Naciones Unidas

CAT/C/UGA/2

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

1 de febrero de 2021

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité contra la Tortura

Segundo informe periódico que Uganda debía presentar en 2008 en virtud del artículo 19 de la Convención con arreglo al procedimiento simplificado de presentación de informes * **

[Fecha de recepción: 17 de agosto de 2020]

Introducción

Antecedentes

1.Uganda es signataria de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, que ratificó el 3 de noviembre de 1986. Cabe señalar que esto ocurrió varios meses después de que el Gobierno del Movimiento Nacional de Resistencia llegara al poder tras una prolongada lucha contra graves violaciones de los derechos humanos. Pese a que todos los Estados partes tienen la obligación de presentar periódicamente informes sobre los progresos realizados en relación con el cumplimiento de las normas y obligaciones internacionales de derechos humanos, cada país se reserva el derecho soberano de hacerlo atendiendo a su realidad histórica, constitucional y económica.

2.La lucha de Uganda por las libertades del pueblo y la restauración de los derechos humanos fundamentales se remonta a la época de la lucha contra el colonialismo y de la resistencia contra el régimen inconstitucional y fascista establecido poco después de la independencia. La experiencia de Uganda puede entenderse mejor en el contexto general de lo que ha debido afrontar el continente africano en los últimos 600 años. A pesar de que África es pionera de la civilización humana, desde el año 1400 d.C. su población ha sufrido desgracias e injusticias sociales inhumanas como la esclavitud, el colonialismo, el neocolonialismo, el genocidio y la marginación. En consecuencia, en el marco de los esfuerzos del continente por superar ese período funesto, desde 1921 los ugandeses no han dejado de oponerse a las injusticias de la dominación colonial, tales como la pérdida de la libre determinación, la confiscación de sus tierras, la denegación de las libertades económicas, las torturas, las violaciones y las muertes infligidas por las fuerzas coloniales, por mencionar solo algunos ejemplos. Al principio hubo un movimiento de resistencia radical dirigido por Omutaka Semakula Mulumba con el fin de reivindicar los derechos sobre las tierras de Buganda. Este se convirtió en el Movimiento Campesino de Uganda de los años treinta a cuarenta del siglo XX, y dio lugar a la fundación del movimiento independentista de Uganda impulsado por Ignatius Musaazi. En Bunyoro, la rebelión Nyangire también se resistió a la opresión colonial y a las injusticias contra el pueblo bunyoro. Tras la declaración de la independencia, en 1962, los ugandeses siguieron rebelándose contra las injusticias, incluido el régimen fascista impuesto por Idi Amin en la década de 1970. Desde entonces, el Movimiento Nacional de Resistencia se ha instituido como el máximo exponente de la contribución ugandesa a la lucha por el pleno disfrute de la libertad, la dignidad humana y la paz y seguridad a nivel regional y mundial.

3.Bajo el impulso del Movimiento Nacional de Resistencia, y consciente de su historia caracterizada por la inestabilidad política y constitucional y las injusticias, Uganda promulgó una Constitución en 1995, aclamada internacionalmente como la mejor garantía de estabilidad y dignidad humana. Su singularidad comienza, de hecho, al definir en quiénes reside la soberanía. La Constitución de Uganda es la única que define el poder y otorgarlo al pueblo, que ejerce su soberanía constitucionalmente. En ella se enuncian en detalle los derechos y libertades políticos, y se establece una Comisión de Derechos Humanos de Uganda (UHRC) independiente y funcional, encargada de subsanar sistemáticamente cualquier deficiencia en la promoción y preservación de los derechos y libertades fundamentales de las personas, consagrados en el capítulo 4 de la Constitución.

4.Además, el Movimiento Nacional de Resistencia ha acreditado su prolongada lucha en favor del pueblo. Al igual que en todas las luchas populares, los dirigentes del país se mantienen firmes respecto de los principios del derecho a la vida y el derecho a la propiedad y, sobre todo, velan por que el ejército sea siempre una fuerza del pueblo sometida a una verdadera disciplina, que nunca recurre a la tortura ni a ejecuciones extrajudiciales. En 1982 la ejecución de tres combatientes por la libertad por haber matado a civiles en la zona de guerra sentó un precedente. Esa práctica se ha institucionalizado, y desde entonces se tiene constancia de la ejecución por homicidio de otros 13 soldados. Desde 1986, los ugandeses refugiados y exiliados en el mundo entero han regresado al país. En efecto, Uganda es mundialmente reconocida como un refugio de paz y libertad, así y se ha convertido en uno de los principales destinos para los refugiados de todo el mundo. A nivel mundial, las ciudades de Uganda se consideran muy seguras y el índice de felicidad del país es considerado uno de los más altos.

5.Recientemente, algunos delincuentes vinculados a redes terroristas mundiales han amenazado con socavar los logros de la liberación en el país al participar en cobardes asesinatos y actos de terrorismo. Para hacer frente a esa situación, el Estado ugandés no recurre a la arbitrariedad, sino que se adhiere al principio de prueba. Uganda viene realizando considerables progresos para mejorar el uso de pruebas técnicas obtenidas gracias a técnicas forenses y a cámaras de circuito cerrado instaladas en algunas zonas urbanas y en algunas autopistas. Los concejos municipales, presentes en todas las aldeas del país, siguen siendo el principal frente para detectar la delincuencia y combatirla.

6.Desde 2014, Uganda ha logrado traer la paz a todo su territorio por primera vez en 500 años. Se han neutralizado varios grupos terroristas, como el Ejército de Resistencia del Señor, liderado por Joseph Kony, las Fuerzas Democráticas Aliadas y los cuatreros armados de Karamoja y sus vecinos. No obstante, en el pasado estos grupos infligieron sufrimientos y actos inhumanos a la población. Joseph Kony era conocido por la crueldad de sus métodos, ya que decapitaba y amputaba los labios, los ojos y la nariz a los civiles inocentes que no lo apoyaban. Todo esto ha cesado desde entonces, y se ha ofrecido una rama de olivo a todos los combatientes a los que se engañó para participar en algunas de esas actividades terroristas.

7.Comprometido con su misión histórica de liberación, paz duradera, seguridad y estabilidad, el Estado ugandés no alienta, en su ideología ni en su doctrina, ninguna forma de comportamiento inhumano en sus filas. A fin de mantener su política en favor del pueblo, recurre continuamente a dos métodos: la educación permanente de las bases y la aplicación estricta de los mecanismos administrativos. El mandatario ugandés, Excmo. Yoweri Museveni, es conocido por su ininterrumpida administración. Recientemente emitió dos directivas educativas detalladas sobre la tortura y sobre el control de multitudes, manifestaciones y disturbios violentos (véanse los dos apéndices de la directiva y el artículo del Presidente). El Presidente de Uganda es mundialmente reconocido por ser uno de los pocos Jefes de Estado que se toma el tiempo necesario para responder personalmente a cualquier idea equivocada sobre el historial del país en materia de derechos humanos. Esto es una muestra de voluntad política y confirma que Uganda apoya los mecanismos de examen, debido a que, a lo largo de su historia de resistencia, ha abogado por la promoción y la protección de la dignidad humana y la libertad. En cierto modo, puede decirse que cuestionar el respeto de los derechos y libertades de los ugandeses equivale a tratar de “convertir al converso”.

8.Los principios fundamentales del Movimiento Nacional de Resistencia son el patriotismo, el panafricanismo, la transformación social y económica y la democracia.

9.Tanto a nivel nacional como regional, el respeto de las personas, los bienes y las libertades es una realidad cotidiana del país. Desde 1986, la violencia del Estado, las ejecuciones extrajudiciales y el régimen arbitrario han quedado en el pasado. A ese mismo fundamento ideológico se debe que Uganda sea considerada un país ejemplar por todas sus misiones de imposición y mantenimiento de la paz en todo el continente africano, comenzando por la Misión de las Naciones Unidas en Liberia y, en la actualidad, la Misión de la Unión Africana en Somalia.

10.El Gobierno de Uganda sigue colaborando abiertamente con todos los interesados en seguir una senda constitucional pacífica. No obstante, también es cierto que algunos actores políticos optan por actuar de manera disruptiva escudándose en la libertad de expresión, de reunión y de asociación: en algunos casos prenden hogueras en medio de las autopistas y de calles atestadas para provocar agitación política. Indudablemente, esos actos son ilegales y, por lo tanto, inadmisibles. Toda manifestación en mercados de alimentos concurridos se considera un acto de sabotaje económico que los defensores de derechos humanos deben condenar.

11.La Constitución de Uganda establece que todos los ciudadanos deben ser patrióticos y leales al país. De este modo, los ugandeses cobran conciencia de que el disfrute de los derechos y libertades es indisociable del desempeño de los deberes y obligaciones.

Evolución de la situación política desde 2005

12.La Constitución ha sentado las sólidas bases de un sistema democrático de gobernanza. El artículo 1 establece que el poder recaen plenamente en el pueblo, que ejercerá su soberanía de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, y el párrafo 2 de dicho artículo dispone que la autoridad del Estado emana del pueblo y que este será gobernado con arreglo a su voluntad y con su consentimiento.

13.El artículo 2 de la Constitución prevé la supremacía de la Constitución y establece que es la ley suprema de Uganda y tiene fuerza obligatoria para todas las autoridades y personas del país.

14.El 28 de julio de 2005, se celebró un referendo nacional en el que se votó a favor de un sistema político pluripartidista. El Parlamento modificó la Constitución y, desde entonces, se han celebrado periódicamente elecciones generales presidenciales, parlamentarias y locales, en 2006, 2011 y 2016. Actualmente están representados en el Parlamento el Movimiento Nacional de Resistencia, el Foro para el Cambio Democrático, el Congreso Popular de Uganda, el Partido Democrático y el Foro de Justicia. Las personas no afiliadas a ningún partido político pueden ocupar cualquier cargo en calidad de independientes. La democracia parlamentaria es muy animada, y se observa un equilibrio entre los tres poderes del Estado, esto es, ejecutivo, legislativo y judicial.

15.En el Parlamento, el espacio democrático está ocupado por representantes de grupos de interés especial o marginados, entre ellos, de mujeres, trabajadores, personas con discapacidad, jóvenes, militares (Fuerzas de Defensa Popular de Uganda) e independientes.

16.El derecho a la representación política de que se hace mención también se ejerce en las administraciones locales, a nivel de los distritos y subcondados y, en gran medida, en las administraciones locales secundarias.

17.La Ley de Partidos Políticos y Otras Organizaciones de 2005 (en su forma enmendada) establece el Foro Consultivo Nacional para todos los partidos políticos registrados y la Organización entre Partidos a favor del Diálogo para los partidos con representación en el Parlamento con objeto de reforzar la democracia. Los partidos políticos representados en el Parlamento se financian con el Fondo Consolidado.

Economía

18.A fines del ejercicio económico 2018/19, el tamaño de la economía de Uganda se estimó en 109.945.000 millones de chelines ugandeses (UGX), con la mayor contribución procedente del sector de los servicios (53,3 %), seguido de los sectores agrícola (20 %) e industrial (18,5 %). La economía creció un 6,1 % en el ejercicio económico 2018/19 y se preveía un crecimiento del 6,3 % para el ejercicio económico 2019/20, en gran medida gracias a las recientes inversiones públicas realizadas por el Gobierno y por el sector privado.

19.El Ministerio de Hacienda, Planificación y Desarrollo Económico y el Banco de Uganda gestionan el sector financiero y las políticas monetarias. En el período 2012/13 a 2018/19, la tasa de inflación global alcanzó una media del 4,5 %. El chelín ugandés —la moneda nacional— se ha mantenido estable respecto del dólar de los Estados Unidos de América, principalmente debido a los flujos procedentes de inversionistas extranjeros, organizaciones no gubernamentales, la exportación de productos básicos, el turismo y transferencias y remesas privadas. El sector privado ha ido en constante aumento, con el apoyo de la política gubernamental de crecimiento impulsado por el sector privado. Según el Censo Nacional de Población y Vivienda de 2014, Uganda tenía una población de 34,9 millones de habitantes y una tasa de crecimiento demográfico anual del 3,0 %.

20.En los dos últimos años, Uganda ha registrado déficits comerciales que se han financiado principalmente con otras inversiones, en particular con préstamos de ayuda a proyectos y entradas de inversión extranjera directa.

21.El Gobierno sigue manteniendo la estabilidad macroeconómica y dando prelación a la inversión en infraestructuras para apoyar el crecimiento inclusivo.

22.Uganda ratificó la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes el 3 de noviembre de 1986 y presentó su informe inicial el 19 de mayo de 2004. Las observaciones finales se publicaron en junio de 2005. El presente informe trata de responder a las observaciones finales, así como a la lista de cuestiones. También combina todos los informes periódicos pendientes, a saber, los informes segundo, tercero y cuarto, y abarca el período de 2005 a 2018. Cabe señalar que, desde 2005, se han realizado importantes progresos constantes en materia de política y desarrollo social y económico a nivel nacional.

23.El presente informe se elaboró en un proceso participativo que incluyó consultas con representantes de varios ministerios, departamentos y organismos: el Parlamento, la judicatura, la Comisión de Derechos Humanos de Uganda, la Comisión de Igualdad de Oportunidades, el sector de la justicia y el orden público y las organizaciones de la sociedad civil. El Gobierno celebró una reunión para dar a conocer el proyecto de informe y debatirlo con diversas partes interesadas, como ministerios, departamentos y organismos públicos y organizaciones de la sociedad civil, que aportaron información sobre las cuestiones que debían incluirse en el informe. En el presente informe se exponen las diversas medidas que se han adoptado en el país para aplicar las disposiciones de la Convención, así como para responder a las observaciones finales.

Novedades legislativas

24.Desde el último período a que se refiere el informe, el Gobierno de Uganda ha ratificado la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en 2008, el Protocolo de Maputo relativo a los Derechos de la Mujer en África en 2010 y el Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con Otras Dificultades para Acceder al Texto Impreso. En 2008, Uganda aceptó asimismo el procedimiento de denuncias individuales previsto en el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

25.El Parlamento ha aprobado diversas leyes para la promoción y protección de los derechos civiles y políticos. En 2005 se aprobó la Ley de Acceso a la Información, cuyo objetivo es hacer efectivo el derecho de acceso a la información, de conformidad con el artículo 41 de la Constitución de 1995. El propósito de la Ley es asegurar un gobierno eficiente, eficaz, transparente y responsable. En 2011 se publicó el Reglamento de Acceso a la Información, que, entre otras cosas, dispone el procedimiento de acceso a la información y el costo de las solicitudes. En 2013, el Parlamento aprobó la Ley de Mantenimiento del Orden Público a fin de regular las reuniones públicas y establecer las obligaciones y responsabilidades de la policía, los organizadores y los participantes en relación con dichas reuniones.

26.También se han promulgado varias leyes para promover los derechos económicos, sociales y culturales. En la Ley de Empleo, de 2006, se revisan y consolidan las leyes que rigen las relaciones laborales individuales y se establecen principios generales, entre ellos la prohibición del trabajo forzoso obligatorio y de la discriminación en el empleo. El Reglamento de Empleo (Contratación de Trabajadores Migrantes Ugandeses en el Extranjero) de 2005 tiene por objeto promover el pleno empleo y la igualdad de oportunidades en el empleo para todos, defender la dignidad y los derechos de los trabajadores migrantes ugandeses y establecer un mecanismo para la concesión de licencias a las agencias de contratación.

27.El Parlamento también aprobó la Ley contra la Violencia Doméstica, de 2010, que penaliza la violencia doméstica; la Ley de Prohibición de la Mutilación Genital Femenina, de 2010, que tipifica los delitos relativos a la práctica cultural nociva de la mutilación genital femenina, y la Ley de Prevención de la Trata de Personas, de 2009, que prohíbe la trata de personas. Se han promulgado leyes con el fin de incorporar en el derecho interno las obligaciones internacionales contraídas por Uganda y de mejorar la protección de los derechos humanos. En 2010, el Gobierno aprobó la Ley de la Corte Penal Internacional, entre otras cosas para dar fuerza de ley al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, dar cumplimiento a las obligaciones contraídas por Uganda en virtud del Estatuto e introducir otras disposiciones en la legislación nacional para el castigo de los crímenes internacionales de genocidio, de lesa humanidad y de guerra. En 2019 el Parlamento aprobó la Ley (de Observancia) de los Derechos Humanos a fin de hacer efectivo el artículo 50, párrafo 4, de la Constitución mediante el establecimiento de un procedimiento para garantizar la observancia de los derechos humanos reconocidos en el capítulo 4 de la Constitución.

28.El Parlamento promulgó la Ley de Prevención y Prohibición de la Tortura de 2012 y el Gobierno aprobó el Reglamento de Prevención y Prohibición de la Tortura de 2017 para aplicar los artículos 24 y 44 a) de la Constitución. También cabe destacar la Ley de Protección de los Denunciantes de Irregularidades, de 2010, la Ley de Refugiados, de 2006, y la Ley (de Enmienda) de la Ley de la Infancia, de 2016. Véase también la lista de legislación en el apéndice 1.

Novedades institucionales

29.El Gobierno de Uganda ha puesto en marcha el programa “Visión 2040”, destinado a hacer que la sociedad ugandesa pase de un país campesino a un país moderno y próspero en 30 años. Establece la buena gobernanza como fundamento de los procesos de desarrollo encaminados a garantizar la prestación de servicios a los ciudadanos. El programa refuerza los principios de la buena gobernanza, entre ellos la protección de los derechos humanos, el estado de derecho, la transparencia y la rendición de cuentas, y establece que el respeto de los derechos humanos y los principios fundamentales ocupa un lugar central en la actuación del Estado. Asimismo, prevé expresamente la integración del enfoque basado en los derechos humanos en las políticas, las leyes, los planes y los programas con el fin de mejorar la capacidad de los garantes de derechos de respetar, hacer efectivos y proteger los derechos humanos y la de los titulares de derechos de conocer, reivindicar y ejercer sus derechos.

30.A fin de hacer realidad la Visión 2040, el Gobierno de Uganda ha aprobado dos planes nacionales de desarrollo quinquenales: el Primer Plan Nacional de Desarrollo, para el período comprendido entre 2010-2011 y 2014-2015, centrado en el tema “Crecimiento, empleo y transformación social y económica para la prosperidad”, y el Segundo Plan Nacional de Desarrollo, correspondiente al período comprendido entre 2015-2016 y 2019-2020, sobre el tema “Fortalecimiento de la competitividad en Uganda para la creación de riqueza sostenible, el empleo y el crecimiento inclusivo”. El Tercer Plan Nacional de Desarrollo, que abarcará el período de 2020-2021 a 2024-2025, se encuentra en las etapas finales previas a su aprobación.

31.La promoción y protección de los derechos humanos se tienen debidamente en cuenta en el Cuarto Plan Estratégico de Desarrollo del Sector de la Justicia y el Orden Público, que refleja el compromiso del Gobierno de respetar y cumplir las normas de derechos humanos universalmente reconocidas. Se ha elaborado un Plan de Acción Nacional sobre Derechos Humanos, pendiente de aprobación por el Consejo de Ministros.

32.El Gobierno ha establecido instituciones con el fin de promover y proteger los derechos humanos. La Alianza Global de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos ha otorgado, por cuarta vez desde 2001, la calificación “A” a la Comisión de Derechos Humanos de Uganda por su adhesión a los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París).

33.La Comisión de Igualdad de Oportunidades entró en funciones en 2010 con el mandato de eliminar la discriminación y las desigualdades contra toda persona o grupo de personas, en particular por motivos de sexo, edad, raza, color, origen étnico, nacimiento, opinión política y discapacidad, y para adoptar medidas de acción afirmativa en favor de grupos marginados por motivos de género, edad, discapacidad o cualquier otra razón relacionada con la historia, la tradición o las costumbres, con el fin de corregir los desequilibrios que los desfavorecen y de encargarse de otras cuestiones conexas.

34.El Gobierno ha establecido mecanismos en los ministerios, departamentos y organismos públicos para promover y proteger los derechos humanos. Por su parte, el Parlamento ha establecido una Comisión Permanente de Derechos Humanos para hacer el seguimiento de las cuestiones relativas a los derechos humanos en la actividad parlamentaria e informar al respecto, y velar por que el Gobierno cumpla las normas internacionales y nacionales de derechos humanos. La Comisión ha elaborado una lista de verificación para evaluar el cumplimiento de las normas de derechos humanos. Se han creado un subcomité en el Consejo de Ministros y un comité interministerial para proporcionar orientación normativa y técnica. A nivel sectorial, se ha creado un grupo de trabajo sobre derechos humanos y responsabilidad, a fin de examinar en profundidad las cuestiones de derechos humanos y garantizar la rendición de cuentas en la prestación de servicios en el sector de la justicia y el orden público. Las fuerzas de seguridad, como las Fuerzas de Defensa Popular y la Fuerza de Policía, han reforzado sus oficinas de derechos humanos: las Fuerzas de Defensa cuentan con una dirección de derechos humanos, la Fuerza de Policía con una dirección de derechos humanos y servicios jurídicos, y el Servicio de Instituciones Penitenciarias tiene un departamento de servicios jurídicos y derechos humanos. En los ministerios, en particular el Ministerio de Justicia y Asuntos Constitucionales y el Ministerio de Asuntos Exteriores, se han creado oficinas de derechos humanos a fin de coordinar la aplicación del Plan de Acción Nacional sobre Derechos Humanos, garantizar la observancia de esos derechos y presentar informes a los mecanismos regionales e internacionales, así como en la Fiscalía General y en la Jefatura de Inteligencia Militar para incorporar las cuestiones de derechos humanos en sus políticas, planes, programas e intervenciones. Asimismo, se han creado centros de coordinación en los ministerios, departamentos y organismos públicos a fin de velar por que los derechos humanos se tomen en consideración en los planes, programas, políticas y presupuestos institucionales y hacer el seguimiento de su aplicación.

Novedades en el ámbito judicial

35.La judicatura ha sido la principal garante de la observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales. En la causa Behangana and Anor versus the Attorney General (recurso constitucional núm. 53 de 2010) (2015) UGCA 6 (12 de octubre de 2015) el tribunal sostuvo que la agresión a los demandantes durante su detención y mientras estaban bajo detención policial fue contraria al artículo 24 de la Constitución.

36.En la causa Centre for Health, Human Rights & Development & Another v. Attorney General Recurso constitucional (núm. 64 de 2011) UGCC 14 (30 de octubre de 2015), los demandantes impugnaron la constitucionalidad de las leyes, la práctica y la costumbre en relación con las personas con discapacidad mental en el sistema de justicia penal plasmados en las disposiciones de los artículos 45, párrafo 5, y 86, párrafo 2, del capítulo 23 de la Ley de Procesamiento y Enjuiciamiento y en el artículo 130 de la Ley del Código Penal (cap. 120). El tribunal dictaminó que el artículo 45, párrafo 5, de la Ley de Procesamiento y Enjuiciamiento era inconstitucional en la medida en que trataba como delincuentes a personas cuya culpabilidad no había quedado demostrada al calificarlas de “enajenadas”, en contravención de los artículos 20, 21, párrafos 1, 2 y 3, 24, 28 y 35 de la Constitución, y que el uso de las palabras “idiota” e “imbécil” en el artículo 130 de la Ley del Código Penal era contrario a los artículos 20, 21, párrafos 1, 2 y 3, 24 y 28 de la Constitución por su carácter despectivo, deshumanizante y degradante, lo que llevó a su derogación y modificación.

37.En la causa Issa Wazembe v. Attorney General (demanda civil núm. 154 de 2016) [2019] UGHCCD, el tribunal dictaminó que la Constitución prohibía la suspensión del derecho a no ser torturado y concedió a la parte demandante una indemnización de 50 millones de chelines ugandeses por su privación de libertad ilícita, y condenó a la parte demandada a pagar otros 15 millones de chelines ugandeses en concepto de indemnización punitiva por violación manifiesta de los derechos humanos y de la Constitución.

38.En la causa Bikyahaga-Namata v. Attorney General (demanda civil núm. 228 de 2008) [2019] UGHCCD, el tribunal dictaminó que los artículos 22 y 24 de la Constitución, garantizan y protegen, respectivamente, el derecho de todo ciudadano del país a la vida y a no ser sometido a tortura ni a tratos degradantes e inhumanos.

39.En la causa George Kiggundu v. Attorney General (demanda civil núm. 386 de 2014) [2019] UGHCCD 189 (19 de agosto de 2019), el tribunal consideró que el demandante había demostrado que había sufrido daños corporales debido a la tortura y le concedió una indemnización de 50 millones de chelines.

Respuesta a las observaciones finales y recomendaciones del Comité

Definición de tortura

Respuesta al párrafo 10 a) de las observaciones finales (CAT/C/CR/34/UGA)

40.El artículo 24 de la Constitución prohíbe la tortura o los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y el artículo 44 prohíbe la suspensión del derecho a no ser sometido a tortura.

41.El Gobierno ha incorporado la Convención a la legislación nacional al promulgar la Ley de Prevención y Prohibición de la Tortura, de 2012. Dicha Ley aplica los artículos 24 y 44 a) de la Constitución de 1995 relativos a la dignidad humana y a la protección contra los tratos inhumanos; prohíbe toda forma de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; tipifica el delito de tortura y hace efectivas las obligaciones de Uganda como Estado parte en la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

42.El artículo 2 de la Ley de Prevención y Prohibición de la Tortura define tortura como todo acto u omisión por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, cuando estos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia, con el fin de:

Obtener de la persona o de un tercero información o una confesión.

Castigar a la persona o a un tercero por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido o planea cometer, o intimidar o coaccionar a esa persona o a otras para que haga algo o se abstenga de hacerlo.

43.El artículo 3 de la Ley prohíbe la suspensión del derecho a no ser torturado. El artículo 3, párrafo 2, de la Ley aclara que no podrán invocarse el estado de guerra o la amenaza de guerra, la inestabilidad política interna, cualquier emergencia pública y la orden de un oficial superior o de una autoridad pública como defensa ante una acusación de tortura.

44.El artículo 4, párrafo 1, de la Ley dispone que toda persona que lleve a cabo cualquier acto de tortura definido en el artículo 3 comete un delito castigado con una pena de prisión de 15 años o con una multa de 360 unidades cambiarias, o con ambas penas.

45.El artículo 8, párrafo 1, de la Ley establece que toda persona, que directa o indirectamente, facilite, financie, proponga, instigue, recomiende, aliente, oculte u ordene la comisión de un acto de tortura, sea cómplice o encubridora, o preste apoyo a cualquier persona, sabiendo o teniendo razones para creer que ese apoyo servirá para preparar o cometer actos de tortura o instigar a que se cometan, comete un delito castigado con una pena de prisión de hasta siete años o una multa de hasta 168 unidades cambiarias, o con ambas penas.

46.El artículo 9, párrafo 1, de la Ley considera encubridora del delito a toda persona que acoja o ayude a otra que sepa que es culpable de un delito tipificado en la Ley a fin de permitirle eludir un castigo. Con arreglo al artículo 9, párrafo 2, todo encubridor puede ser condenado a una pena de prisión no superior a siete años o a una multa no superior a 268 unidades cambiarias, o a ambas penas.

47.En los artículos 219, 222, 223 y 226 de la Ley del Código Penal (cap. 120), el artículo 26 de la Ley de las Fuerzas de Defensa Popular de Uganda (cap. 307) y el artículo 21 e) de la Ley de Lucha Contra el Terrorismo de 2002 se definen los delitos de agresión, daños corporales, daños graves y lesiones con sus correspondientes sanciones . En 2017, el Gobierno aprobó el Reglamento de Prevención y Prohibición de la Tortura, que establece, entre otras cosas, un procedimiento de denuncia y de investigación. En 2006, el Ministerio de Educación y Deporte emitió una circular a todas las instituciones en la que se prohibía el castigo corporal. El Gobierno ha diseñado un Plan estratégico nacional sobre la violencia contra los niños en las escuelas (2015-2020) y ha elaborado, publicado y difundido por todo el país un Manual sobre alternativas al castigo corporal en el que se introduce el concepto de disciplina positiva.

48.El Parlamento ha promulgado la Ley de Observancia de los Derechos Humanos de 2019 con el fin de fortalecer la observancia de los derechos humanos. Dicha Ley contiene orientaciones sobre los procedimientos para garantizar la observancia de los derechos humanos ante los tribunales de justicia y establece las competencias de los tribunales a ese respecto. La Ley se aprobó en cumplimiento del artículo 50, párrafo 4, de la Constitución, que obliga al Parlamento a elaborar leyes destinadas a garantizar la observancia de los derechos humanos consagrados en dicho instrumento.

Principio de no devolución

Respuesta al párrafo 10 b) de las observaciones finales

49.El principio de no devolución se contempla en la Ley de Prevención y Prohibición de la Tortura y en la Ley de Refugiados de 2006. La Ley de Prevención y Prohibición de la Tortura restringe la extradición o expulsión de toda persona que corra el riesgo de ser torturada. El artículo 22 de la Ley dispone lo siguiente:

a)La tortura es un delito que puede dar lugar a la extradición;

b)No obstante lo dispuesto en el párrafo 1) y en las disposiciones de la Ley de Extradición, Uganda no procederá a la extradición o expulsión de una persona a otro Estado cuando haya razones fundadas para creer que puede estar en peligro de ser sometida a tortura.

Jurisdicción universal

Respuesta al párrafo 10 c) de las observaciones finales

50.El artículo 17 de la Ley de Prevención y Prohibición de la Tortura prevé la jurisdicción universal y establece que los tribunales de primera instancia de Uganda tendrán competencia para juzgar los delitos tipificados en dicha Ley, dondequiera que se cometan, si son cometidos:

a)En el territorio de Uganda;

b)Fuera del territorio de Uganda:

i)En cualquier territorio bajo el control o la jurisdicción de Uganda;

ii)A bordo de un buque que enarbole el pabellón de Uganda o de una aeronave matriculada de conformidad con la legislación de Uganda en el momento de la comisión del delito;

iii)A bordo de una aeronave que sea operada por el Gobierno de Uganda, o por un organismo en el que el Gobierno de Uganda tenga una participación mayoritaria, o que sea propiedad de una empresa constituida en Uganda;

c)Por un ciudadano de Uganda o una persona que resida habitualmente en el país;

d)Contra un ciudadano de Uganda;

e)Por un apátrida que tenga residencia habitual en el territorio de Uganda; o

f)Por cualquier persona que se encuentre en ese momento en el territorio de Uganda o en cualquier territorio bajo el control o la jurisdicción de Uganda.

Respuesta al párrafo 10 d) de las observaciones finales

51.El Estado garantiza el cumplimiento a través de la investigación, el seguimiento, las inspecciones, el enjuiciamiento, el intercambio de información con otros Estados y la prestación de asistencia judicial recíproca, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Extradición (cáp. 117) y en el artículo 22 de la Ley de Prevención y Prohibición de la Tortura.

Prisión preventiva

Respuesta al párrafo 10 e) de las observaciones finales

52.La Ley Constitucional (Enmienda) de 2005 redujo la duración de la prisión preventiva de 120 a 60 días para los delitos no punibles con la pena capital y de 360 a 180 días para los delitos punibles con la pena capital.

53.A fin de subsanar el problema que supone el elevado número de personas en prisión preventiva, las principales instituciones del sector de la justicia y el orden público han adoptado una serie de medidas para garantizar que las personas sospechosas aprehendidas sean puestas a disposición judicial en un plazo de 48 horas. La Fuerza de Policía ha transformado su Departamento de Investigaciones Criminales en una dirección con varias unidades para mejorar la capacidad y la eficacia de las investigaciones, ha capacitado a los agentes de policía en la toma de declaraciones y en técnicas de investigación, ha introducido un sistema de gestión de antecedentes penales y ha implantado la biometría para los sospechosos en las comisarías de Kampala y Arua, lo que ha mejorado la gestión y el mantenimiento de los registros, y ha establecido un sistema de puesta en libertad con garantía no económica mientras la investigación está en curso. La Fiscalía General ha introducido un sistema informatizado de tramitación del enjuiciamiento para agilizar el enjuiciamiento de los delitos al facilitar la recuperación de los datos y la información sobre los casos en todas las fases del procedimiento. Se han creado puntos de atención integral en el sector de la justicia y el orden público para descentralizar los servicios. Se han construido tribunales, comisarías de policía y oficinas para la Fiscalía General con el fin de completar la cadena de justicia con los servicios de primera línea del sector. Según los informes anuales del sector de la justicia y el orden público, el establecimiento de puntos de atención integral en los centros de justicia pasó del 30 % en el ejercicio económico 2010/11 al 61,5 % en el ejercicio 2017/18.

54.Los Comités de Coordinación Regional y de Distrito del sector de la justicia y el orden público, integrados por representantes de la Fuerza de Policía, de la Fiscalía General, de la judicatura y de la Comisión de Derechos Humanos, celebran reuniones sobre la tramitación de las causas, visitan los centros de detención policiales y los establecimientos penitenciarios para, entre otras cosas, asegurarse de que nadie esté privado de libertad indebidamente e intervenir en caso de que la detención se prolongue más de 48 horas. La judicatura ha adoptado una serie de medidas para agilizar la tramitación de los procesos. En 2013 aprobó las Instrucciones relativas a la interpretación de la Constitución (Directrices de 2013 sobre la imposición de penas destinadas a los tribunales de justicia) (práctica), entre cuyos objetivos cabe citar establecer principios y directrices aplicables por los tribunales al imponer las penas. El Comité del Reglamento Judicial ha establecido y revisado directrices y normas sobre aplazamientos y normas sobre los amicus curiae (que facilitan y permiten el acceso de las personas a los tribunales y asesoran a estos sobre asuntos específicos) y ha revisado las Normas de Procedimiento Civil con el fin de reforzar las competencias del secretario e introducir un nuevo sistema de tramitación de los procesos que abarque desde la presentación de los alegatos, la petición de instrucciones al secretario, la programación por parte del juez o la mediación, hasta la vista en caso de que la mediación no tenga éxito.

55.A fin de garantizar una tramitación rápida de los procesos, los funcionarios judiciales tienen objetivos de desempeño anuales, se ha puesto en marcha una herramienta de mejora del rendimiento para seguir y controlar el rendimiento de los funcionarios judiciales y se ha aumentado a 20 el número de circuitos del Tribunal Superior. Para controlar mejor el rendimiento de los funcionarios judiciales, la Inspección de Tribunales pasó de estar dirigida por un secretario a estar encabezada por un magistrado del Tribunal Supremo.

56.El poder judicial ha reforzado el recurso a la solución de controversias por vías alternativas, a la negociación de los cargos y la condena y a los procedimientos de reclamaciones de menor cuantía. Desde que se introdujo la negociación de los cargos y la condena en 2014, se han resuelto 35 casos castigados con la pena capital y, gracias al procedimiento de reclamaciones de menor cuantía establecido en 2012, la proporción de reclamaciones de menor cuantía resueltas como porcentaje del total de casos aumentó del 78,8 % en 2013/14 al 80,6 % en 2016/17. Gracias a la prestación de servicios de asesoramiento jurídico, 84.845 presos preventivos recibieron asesoramiento jurídico básico y 28.089 reclusos pudieron acceder a diversos agentes del sistema de justicia penal. Según los informes anuales sobre la actuación del sector de la justicia y el orden público, los tribunales de primera instancia, el Tribunal Superior y el Tribunal de Apelación han celebrado sesiones para resolver los casos pendientes, lo que ha permitido reducir el retraso en la tramitación de los casos de 35 meses en 2010/11 a 27 meses en 2017/18. El promedio de causas resueltas ha pasado de 78.859 en 2009/10 a 164.530 en 2017/18 y los casos pendientes han disminuido del 35 % en 2010/11 al 21 % en 2018. Estas medidas han contribuido a reducir el porcentaje de presos preventivos y presos condenados, que pasó del 59 % y el 41 %, respectivamente, en 2007, al 51,4 % y el 48 %, respectivamente, en 2017/18.

Hábeas corpus

Respuesta al párrafo 10 f) de las observaciones finales

57.El artículo 23, párrafo 9, de la Constitución establece que el derecho de habeas corpus es inviolable y no admite suspensión alguna, y el artículo 44 d) prohíbe la suspensión del derecho de hábeas corpus. Por lo tanto, toda privación de libertad está sujeta al derecho de hábeas corpus. El artículo 34 de la Ley de la Judicatura (cap. 13) describe el procedimiento para ejercer el derecho al recurso de hábeas corpus. Véase el apéndice 2.

Eliminación de la impunidad de los presuntos autores de actos de tortura y malos tratos

Respuesta al párrafo 10 g) de las observaciones finales

58.Los artículos 24 y 44 de la Constitución prevén el respeto de la dignidad humana y la protección contra el trato inhumano y establecen que nadie podrá ser sometido a ninguna forma de tortura ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. El artículo 44 prohíbe toda suspensión de la protección contra la tortura y los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. El artículo 23 prevé la protección de la libertad personal.

59.El artículo 4, párrafo 1, de la Ley de Prevención y Prohibición de la Tortura dispone que toda persona que lleve a cabo cualquier acto de tortura definido en el artículo 3 comete un delito castigado con una pena de prisión de 15 años o una multa de 360 unidades cambiarias, o ambas penas.

60.En mayo de 2017, el Presidente Yoweri Museveni emitió una directiva dirigida al Jefe de las Fuerzas de Defensa, el Inspector General de la Policía y el Director General de Servicios de Inteligencia, que prohibía la tortura de presuntos infractores en el marco de la lucha contra la delincuencia. Véase el apéndice 3.

Fuerzas y organismos de seguridad con facultades de detención, privación de libertad e investigación

Respuesta al párrafo 10 h) de las observaciones finales

61.El artículo 23 de la Ley de Policía (cap. 303), en su versión modificada, y la segunda parte de la Ley del Código de Enjuiciamiento Penal (cap. 116) establecen las facultades generales de privación de libertad de la policía. La policía está facultada para practicar detenciones mediante el uso de una fuerza razonable, y para garantizar que las personas detenidas sean llevadas a lugares de detención legales, o ante un tribunal para su imputación dentro del plazo establecido por la ley.

62.El artículo 185 de la Ley núm. 7/2005 de las Fuerzas de Defensa Popular limita las detenciones por parte del ejército a los delitos cometidos en acto de servicio y establece el procedimiento correspondiente.

63.En el ejercicio de sus funciones, en virtud del mandato previsto en el artículo 212 d) de la Constitución, la policía debe cooperar con la autoridad civil, con otros órganos de seguridad establecidos en la Constitución y con la población en general. Esto significa que puede recurrir a la ayuda de otros organismos de seguridad para mantener el orden público.

64.En virtud del artículo 17, párrafo 1 f), de la Constitución y del artículo 15 de la Ley del Código de Enjuiciamiento Penal, los particulares también están facultados para practicar detenciones cuando existan motivos razonables para creer que se ha cometido un delito. Sin embargo, tras la detención el sospechoso debe ser entregado a la policía.

65.En el artículo 37, párrafo 2, de la Ley de Prisiones de 2006 se establece que, en caso de sospecha razonable de que una persona ha desertado de su puesto, un funcionario de prisiones podrá detenerla sin orden de detención y ponerla inmediatamente a disposición de un agente de policía para su enjuiciamiento en un tribunal de justicia por deserción.

Lugares de detención “no oficiales” o no autorizados y “casas de seguridad”

Respuesta al párrafo 10 i) de las observaciones finales

66.El Gobierno de Uganda no tiene ni utiliza lugares de detención no oficiales o no autorizados. Todas las personas privadas de libertad se encuentran en lugares de detención oficiales.

Acceso a los lugares de detención

Respuesta al párrafo 10 j) de las observaciones finales

67.Uganda no tiene ningún lugares de detención no oficiales. La Comisión de Derechos Humanos tiene pleno acceso a los lugares de detención. Los visita regularmente sin previo aviso para evaluar e inspeccionar las condiciones de reclusión. Otros observadores independientes de los derechos humanos, como los funcionarios judiciales, la Fiscalía General y los jueces inspectores, tienen también pleno acceso a los establecimientos penitenciarias en virtud de los artículos 109 y 112 de la Ley de Prisiones. En el apéndice 4 del presente informe se indica el número de dependencias de detención visitadas por la Comisión de Derechos Humanos en el período sobre el que se informa.

Comisión de Derechos Humanos de Uganda

Respuesta al párrafo 10 k) de las observaciones finales

68.En su artículo 54, la Constitución garantiza la independencia de la Comisión. El Parlamento promulgó la Ley de la Comisión de Derechos Humanos de Uganda para garantizar su independencia y su funcionamiento. El Gobierno ha adoptado medidas encaminadas a reforzar la capacidad de la Comisión de Derechos Humanos para vigilar, documentar e investigar presuntos casos de tortura. El artículo 11, párrafo 1, de la Ley de Prevención y Prohibición de la Tortura de 2012 dispone que toda persona que alegue que se ha cometido un delito previsto en dicha Ley, sea o no víctima del delito, tiene derecho a presentar una denuncia ante la Policía, la Comisión o cualquier otra institución u organismo pertinente que tenga competencia a ese respecto.

69.En reconocimiento del mandato de la Comisión de Derechos Humanos, el Jefe de las Fuerzas de Defensa ha ordenado por escrito, en un mensaje dirigido a todas las unidades, que se dé a la Comisión acceso ilimitado a todas las dependencias militares de detención.

70.El Gobierno ha aumentado los fondos asignados a la Comisión de Derechos Humanos de 3.369.625.038 chelines en el ejercicio económico 2007/08 a 19.274.000.0000 chelines en el ejercicio económico 2018/19. De la estructura aprobada de 220 plazas de las 469 propuestas al Ministerio de Servicios Públicos, en 2018 se habían cubierto 179, es decir, el 81,36 % de la estructura aprobada. Gracias al aumento de su financiación y su personal, la Comisión de Derechos Humanos ha podido abrir cuatro oficinas regionales más, por lo que ahora cuenta con diez oficinas regionales y diez oficinas sobre el terreno. Esto ha mejorado la eficacia de la Comisión de Derechos Humanos en la investigación, el seguimiento y la documentación de las denuncias de violaciones de los derechos humanos, especialmente de presuntos casos de tortura.

71.La Comisión de Derechos Humanos lleva 13 años recibiendo, investigando y documentando denuncias de casos de tortura. Entre las medidas que la Comisión adopta durante sus visitas de seguimiento, cabe citar el descenso de categoría de los “ katikiros ” (jefes de pabellón) acusados de acosar y golpear a los reclusos, la amonestación de los funcionarios, entre otras cosas pidiendo que se tomen medidas disciplinarias contra ellos, y la presentación de denuncias contra los funcionarios que hayan sido acusados, entre otros, de actos de tortura. Entre otros logros, la Comisión ha hecho avances progresivos como la revitalización de los Comités de Derechos Humanos, la construcción y renovación de instalaciones con celdas para menores y para mujeres y la toma de medidas disciplinarias por parte del Servicio de Instituciones Penitenciarias y de las Fuerzas de Defensa Popular.

Protección de las personas que denuncian actos de tortura frente a las represalias y la intimidación

Respuesta al párrafo 10 l) de las observaciones finales

72.El artículo 21 de la Ley de Prevención y Prohibición de la Tortura establece la obligación de proteger a las víctimas, los testigos y las personas que denuncien actos de tortura. En la práctica, todas las personas que denuncien actos de tortura están protegidas contra las represalias o la intimidación. En la actualidad, Uganda cuenta con Directrices sobre la protección de los testigos y de las víctimas que protegen a estas últimas. El Gobierno también está estudiando un proyecto de ley de protección de testigos.

Tratamiento de los casos de violencia sexual

Respuesta al párrafo 10 m) de las observaciones finales

73.El Servicio de Instituciones Penitenciarias ha establecido Comités de Derechos Humanos para tramitar todas las denuncias presentadas. También ha tomado medidas para establecer un mecanismo eficaz en el sistema penitenciario que proporcione protección y asistencia psicológica y médica a las víctimas mediante la creación de un departamento de asistencia social y rehabilitación que ofrezca orientación a los reclusos.

Protección de la población civil en las zonas de conflicto armado

Respuesta al párrafo 10 n) de las observaciones finales

74.Esta recomendación ha perdido su razón de ser, ya que el conflicto armado en el norte de Uganda ha terminado y, por lo tanto, ya no hay desplazados internos.

Secuestro de niños por parte del Ejército de Resistencia del Señor

Respuesta al párrafo 10 o) de las observaciones finales

75.El Ejército de Resistencia del Señor ha dejado de existir en Uganda y, por lo tanto, ya no secuestra a niños en el norte del país. En cuanto a la reintegración delos ex niños soldado del Ejército de Resistencia del Señor, las Fuerzas de Defensa Popular han establecido la unidad de protección de la infancia como dependencia especializada para ocuparse de los ex niños soldado antes de remitirlos a centros de rehabilitación dirigidos por organizaciones de la sociedad civil que prestan servicios de rehabilitación psicosocial, reintegración y formación profesional. Las Fuerzas de Defensa Popular también han elaborado procedimientos operativos estándar, acordes con las recomendaciones del Grupo de Trabajo del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre los Niños y los Conflictos Armados (S/AC.51/2010/11) y con las mejores prácticas aplicables a los niños menores de 18 años.

76.Con arreglo a los procedimientos operativos estándar, se ha liberado a los ex niños soldado en un plazo de 48 horas para ponerlos bajo la custodia de organizaciones civiles. Las Fuerzas de Defensa Popular también han concertado un acuerdo con las Naciones Unidas y con otros socios con mandato a ese respecto para garantizar la conformidad de la entrega de los niños con el Plan Operacional de las Naciones Unidas para la Repatriación Transfronteriza, la Atención y la Reunificación de Niños y las directrices correspondientes. Asimismo, han elaborado un plan de estudios sobre la protección de los niños (un conjunto de instrumentos) que desde entonces se ha integrado en su programa de formación. Las Fuerzas de Defensa Popular han establecido la unidad de protección de la infancia como dependencia especializada para ocuparse de los ex niños soldado antes de remitirlos a centros de rehabilitación dirigidos por organizaciones de la sociedad civil que prestan servicios de rehabilitación psicosocial, reintegración y formación profesional. Con el apoyo del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y Save the Children, han puesto en marcha un programa que garantiza el traslado de los niños rescatados del Ejército de Resistencia del Señor a centros de acogida para ofrecerles orientación y reintegrarlos en la comunidad.

77.Se ha creado la Comisión de Amnistía en virtud de la Ley de Amnistía de 2000 para facilitar el desarme, la desmovilización y la reintegración. Entre sus objetivos estratégicos figuran el asesoramiento, el reasentamiento y la reintegración de los retornados, incluidos las mujeres y los niños cautivos. La Comisión de Amnistía ha detectado a los niños que han sufrido violencia como consecuencia del conflicto armado y los han remitido a centros para personas traumatizadas donde han podido someterse a programas de rehabilitación antes de integrarse de nuevo en la comunidad. El Gobierno, con el apoyo del Programa de Desarme, Desmovilización y Reintegración del Banco Mundial, ha prestado apoyo a la Comisión de Amnistía para reasentar a los niños que han sido secuestrados.

78.La estrategia de desmovilización y reintegración prevista en el Plan de Paz, Recuperación y Desarrollo para el Norte de Uganda (2007-2010) se centró en proporcionar paquetes de reasentamiento a los excombatientes, facilitar la reunificación con las familias y la comunidad y ofrecer la oportunidad de acceder a los proveedores de servicios existentes. La Política Nacional de Justicia Transicional aprobada por el Gobierno adoptó un enfoque centrado en las víctimas, concretamente en su acceso al proceso de justicia y reconciliación y su participación en él.

Prevención de la justicia callejera

Respuesta al párrafo 10 p) de las observaciones finales

79.El Gobierno ha adoptado diversas medidas para prevenir la justicia callejera. Entre ellas se encuentran la concienciación pública, la reducción del número de casos pendientes para mejorar el acceso a la justicia, la puesta en marcha del procedimiento de reclamaciones de menor cuantía, el aumento del número de circuitos del Tribunal Superior y la negociación de los cargos y la condena.

80.En el marco del Cuarto Plan Estratégico de Desarrollo del Sector de la Justicia y el Orden Público (2017-2020), se han determinado estrategias para reducir la acumulación de casos pendientes, como revisar los procedimientos que provocan retrasos en la resolución de los casos y fortalecer la Chain Linked Initiative, reforzar la investigación de los delitos y establecer y aplicar normas de investigación, enjuiciamiento y resolución judicial, con el fin de reforzar las medidas para prevenir la delincuencia y darle una respuesta eficaz.

81.El sector de la justicia y el orden público también ha puesto en marcha un procedimiento de reclamaciones de menor cuantía y ha aumentado el número de circuitos del Tribunal Superior (de 11 en el ejercicio económico 2011/12 a 20 en el ejercicio económico 2016/17), la negociación de los cargos y la condena y la sensibilización de la comunidad. En el ejercicio económico 2017/18, el sector organizó 58 debates radiofónicos en todo el país sobre varios temas, entre ellos la justicia callejera y los procedimientos judiciales. A través de la policía de proximidad, la Fuerza de Policía de Uganda ha sensibilizado a la comunidad sobre diversas cuestiones como la denuncia y el seguimiento de los casos, el proceso de investigación y las condiciones de la puesta en libertad con garantía no económica, ha detenido a los presuntos autores de actos de justicia callejera y ha rescatado a las víctimas de esos actos.

82.El Ministerio de Asuntos de Género, Trabajo y Desarrollo Social ha sensibilizado a la población para que denuncie a los sospechosos a la policía para que los investigue, ha llevado a cabo campañas de educación comunitaria, ha dirigido la movilización de la comunidad y ha documentado las mejores prácticas.

83.De acuerdo con el artículo 52, párrafo 1 g), de la Constitución, la Comisión de Derechos Humanos ha seguido concienciando a las comunidades locales sobre los derechos humanos mediante reuniones comunitarias ( “ barazas ” ) centradas en las prácticas crueles, inhumanas y degradantes y en una amplia gama de violaciones de los derechos humanos cometidas en el marco de la justicia callejera, como la violación del derecho a la vida, el derecho a no ser sometido a la tortura, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y el derecho a ser oído con las debidas garantías. El cuadro 4 muestra la asistencia a las barazas comunitarias en los últimos nueve años y el cuadro 5 detalla el número de personas que han recibido educación en derechos humanos entre 2005 y 2018.

Práctica habitual de la tortura

Respuesta al párrafo 10 q) de las observaciones finales

84.El artículo 2, párrafo 2, de la Constitución establece que, en caso de que cualquier ley o costumbre sea incompatible con alguna disposición constitucional, prevalecerá lo dispuesto en la Constitución y esa otra ley o costumbre se considerará nula y sin efecto en la medida de dicha incompatibilidad. El Parlamento también ha aprobado la Ley contra la Violencia Doméstica, núm. 3 de 2010, que tipifica la violencia doméstica; la Ley de Prohibición de la Mutilación Genital Femenina, núm. 5 de 2010, que tipifica los delitos relativos a la práctica cultural nociva de la mutilación genital femenina, y la Ley de Prevención de la Trata de Personas, núm. 7 de 2009, que prohíbe la trata de personas.

85.A través del Ministerio de Asuntos de Género, Trabajo y Desarrollo Social, el Gobierno ha vinculado a las comunidades de Karamoja con programas públicos de fomento de los medios de vida, como el Programa de Fomento de la Iniciativa Empresarial de las Mujeres de Uganda, un servicio público de crédito y emprendimiento para mujeres cuyo objetivo es empoderarlas para que mejoren sus niveles de ingresos y contribuyan al desarrollo económico; el Programa de Medios de Vida para los Jóvenes, dirigido a los jóvenes pobres y desempleados para aprovechar su potencial socioeconómico; y el tercer Fondo de Acción Social de Uganda Septentrional, que busca proporcionar una renta efectiva a los hogares y fomentar la resiliencia de los hogares pobres y vulnerables del norte de Uganda.

Sistema nacional de asistencia jurídica

Respuesta al párrafo 11 a) de las observaciones finales

86.Se está trabajando para aprobar una política y un proyecto de ley nacional de asistencia jurídica con objeto de establecer un marco jurídico, institucional y político integral. Entre otras cosas, el proyecto de política y proyecto de ley nacional de asistencia jurídica busca proporcionar asesoramiento y asistencia jurídica tanto en asuntos civiles como penales, consolidar el marco jurídico sobre la asistencia jurídica y los encargados de ofrecerla, y establecer un mecanismo para la detección sistemática de las personas pobres, vulnerables y marginadas. En mayo de 2016, la Red de proveedores de servicios de asistencia letrada llevó a cabo un análisis de la relación costo-beneficio para evaluar el impacto financiero de la política y el proyecto de ley nacional de asistencia jurídica.

87.Según el Reglamento de la Abogacía (Asistencia Letrada para Personas Indigentes), de 2007, la asistencia jurídica incluye el asesoramiento jurídico y la representación ante las cortes o tribunales en asuntos civiles, constitucionales o penales; la mediación, la negociación o el arbitraje y labores de educación o concienciación jurídica. El reglamento establece los criterios para recibir la asistencia jurídica, como la insuficiencia de medios para costear los servicios de un abogado por cuenta propia, y estipula que la asistencia jurídica comprende la prestación de asesoramiento o representación legal por parte de un abogado, un procurador o un asistente jurídico sin coste alguno o con un coste mínimo. En concreto, para las personas más vulnerables, el artículo 4 k) de la Ley de la Infancia (Enmienda) de 2016 establece el derecho de todo niño a una asistencia jurídica efectiva, incluida la representación en todos los procedimientos civiles y administrativos.

88.Los ámbitos de acción del Cuarto Plan Estratégico de Desarrollo del Sector de la Justicia y el Orden Público incluyen reforzar y ampliar el Programa Estatal de Asistencia Letrada Gratuita para ayudar a los tribunales de primera instancia a reducir el número de casos desestimados por falta de representación; desarrollar la capacidad de los proveedores de servicios de asistencia jurídica para atender a la población y armonizar los programas de asistencia jurídica gratuita con el Programa Estatal de Asistencia Letrada Gratuita. Se han aprobado varios instrumentos para subsanar el problema del costo del acceso a la justicia y ayudar a los indigentes y marginados a acceder a la asistencia jurídica, como el Programa Estatal de Asistencia Letrada Gratuita, el Proyecto de Asistencia Jurídica del Colegio de Abogados de Uganda, la Unidad de Asistencia Jurídica y el Programa de Turno de Oficio del Centro de Desarrollo del Derecho y los programas de asistencia jurídica gratuita y programas piloto como el de los Centros de Justicia de Uganda. Según el informe anual sobre la actuación del sector de la justicia y el orden público correspondiente a 2017/18, la proporción de partidos judiciales en los que se ofrecen servicios de asistencia jurídica financiados por el Estado aumentó del 26 % en 2016 al 30,4 % en el ejercicio económico 2017/18.

89.El Gobierno ha creado los Centros de Justicia de Uganda para subsanar el problema del costo del acceso a la justicia y ayudar a las personas indigentes y marginadas a acceder a la asistencia jurídica. En 2016, estos Centros proporcionaron representación legal a 287 personas en casos judiciales civiles y penales, mediaron en 881 casos, resolvieron 292 casos en el marco de mediaciones judiciales, prestaron apoyo en 712 casos en el marco del Programa Estatal de Asistencia Letrada Gratuita y facilitaron la liberación de 1.599 reclusos en el marco del Programa de Descongestión Penitenciaria, de 6.237 sospechosos retenidos en comisarías y de 19.930 presos.

90.El sector de la justicia y el orden público colabora con la Red de proveedores de servicios de asistencia letrada, que cuenta con 52 miembros en 70 distritos (entre ellos, la Asociación de Abogadas de Uganda (FIDA-Uganda), la Clínica Jurídica de Interés Público de la Universidad de Makerere, Barefoot Law, MIFUMI, el Muslim Centre for Justice and Law, el Proyecto de Asistencia Jurídica del Colegio de Abogados de Uganda, que cuenta con diez clínicas en el país, y los Servicios Consultivos Jurídicos Auxiliares de la Foundation for Human Rights Initiative), para prestar servicios de asistencia jurídica que van desde la formación en cuestiones de derecho, el asesoramiento jurídico o la representación legal hasta el apoyo psicosocial. En 2010/11, la Red de proveedores de servicios de asistencia letrada registró 18.999 casos y resolvió 8.053; el número de personas a los que se ofrecieron servicios en el marco de los Servicios Consultivos Jurídicos Auxiliares, por ejemplo para la presentación de solicitudes de puesta en libertad por la policía a cambio de una garantía no económica y de puesta en libertad bajo fianza, aumentó de 1.011 en 2007 a 26.769 adultos y 927 menores en 2017, y de 4.651 en 2007 a 10.382 adultos y 689 menores en 2017, respectivamente.

91.Las Fuerzas de Defensa Popular mantienen una Dirección de Asistencia Jurídica en su sede para prestar servicios de asesoramiento a su personal. El Presidente Yoweri Museveni ha ordenado la descentralización de estos servicios dentro de sus formaciones para facilitar el acceso a la asistencia jurídica.

Proyecto de ley de refugiados

Respuesta al párrafo 11 b) de las observaciones finales

92.El Parlamento ha promulgado la Ley de Refugiados de 2006, que reconoce derechos a los refugiados conforme al derecho internacional de los refugiados y el derecho internacional de los derechos humanos.

Proyecto de ley de prisiones de 2003

Respuesta al párrafo 11 c) de las observaciones finales

93.El Parlamento aprobó la Ley de Prisiones en 2006, entre otras cosas para que el Gobierno central se hiciera cargo de las prisiones locales con el fin de mejorar su administración, reducir los incidentes de tortura y garantizar una supervisión eficaz.

Protocolo Facultativo de la Convención

Respuesta al párrafo 11 d) de las observaciones finales

94.Se ha iniciado el proceso de ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y se están llevando a cabo consultas entre las principales partes interesadas.

Declaración prevista en el artículo 22 de la Convención

Respuesta al párrafo 11 e) de las observaciones finales

95.En la actualidad, la República de Uganda cuenta con suficientes mecanismos legales e institucionales para hacer frente a los actos de tortura.

Datos desglosados

Respuesta al párrafo 12 de las observaciones finales

96.El Gobierno ha tomado varias medidas para proporcionar reparación a las víctimas, en particular, un cambio de política para que el pago de las reparaciones a las víctimas de violaciones de los derechos humanos corresponda a los distintos ministerios, departamentos y organismos públicos. La circular presupuestaria correspondiente al ejercicio económico 2016/17, de fecha 9 de septiembre de 2015, del Secretario Permanente y Secretario del Tesoro, destacó que todas las obligaciones asumidas durante el período de examen y ulteriormente debían ser liquidadas por los ministerios, departamentos y organismos públicos competentes. Véanse los apéndices 5 y 6.

Difusión del informe de Uganda y de las observaciones finales del Comité

Respuesta al párrafo 13 de las observaciones finales

97.El Gobierno ha difundido ampliamente estas recomendaciones a todos los ministerios, departamentos y organismos públicos en los idiomas correspondientes. La Comisión de Derechos Humanos y las organizaciones de la sociedad civil también las han difundido a las comunidades de todo el país y se han utilizado para luchar contra la tortura en Uganda. Las recomendaciones se han integrado en la base de datos de la Comisión de Derechos Humanos, que permite supervisar la aplicación de las recomendaciones sobre derechos humanos de los mecanismos regionales e internacionales de derechos humanos por los ministerios, departamentos y organismos públicos.

Presentación del informe del Estado

Respuesta al párrafo 14 de las observaciones finales

98.Las respuestas del Estado se incluyen en el presente documento.

Respuesta al párrafo 15 de las observaciones finales

99.El presente informe constituye el informe combinado del Estado.

Respuesta a la lista de cuestiones del Comité

Acceso de los detenidos a un médico independiente

Respuesta al párrafo 3 de la lista de cuestiones previa a la presentación del informe (CAT/C/UGA/Q/2)

100.El artículo 23, párrafo 5 b) y c), de la Constitución de 1995 establece que toda persona detenida debe tener acceso a tratamiento médico. Los sospechosos que se encuentren en dependencias de detención policiales pueden acceder a los centros de salud cercanos. Las Fuerzas de Defensa Popular cuentan con unidades sanitarias donde los reclusos pueden acceder a establecimientos de salud y el Servicio de Instituciones Penitenciarias dispone de 55 prisiones con unidades sanitarias donde los reclusos pueden acceder a centros médicos. Los que carecen de unidades sanitarias internas, derivan a los reclusos a servicios sanitarios públicos cercanos. Asimismo, los reclusos pueden acceder a un médico independiente de su elección, si así lo solicitan.

Medidas sustitutivas del encarcelamiento

Respuesta al párrafo 6 de la lista de cuestiones previa a la presentación del informe

101.El Gobierno ha tomado medidas para aplicar métodos sustitutivos del encarcelamiento. En 2007 se creó en el Ministerio del Interior el Departamento de Servicios Comunitarios , que pasó a convertirse en una Dirección en 2016. La Dirección ha organizado actividades para sensibilizar a la comunidad sobre los servicios comunitarios a fin de aumentar la concienciación y la participación en los procesos de servicios comunitarios mostrando disposición a proporcionar información antes de que se imponga la pena y tomando parte en el proceso de reintegración. La Dirección ha capacitado a funcionarios judiciales, a agentes de policía y a la sociedad civil en enfoques restaurativos y correctivos, y ha destinado a funcionarios de servicios comunitarios a varios tribunales. En el sector de la justicia y el orden público se ha informado a los delincuentes recluidos en las celdas de los establecimientos penitenciarios, la policía y los tribunales sobre los servicios comunitarios y se ha determinado quienes reúnen los requisitos para prestar dichos servicios.

102.Las Instrucciones relativas a la interpretación de la Constitución (Directrices de 2013 sobre la imposición de penas destinadas a los tribunales de justicia) (práctica) describen métodos sustitutivos del encarcelamiento, como las multas y los servicios comunitarios. La Fuerza de Policía de Uganda está facultada, en virtud del artículo 89 de la Ley de la Infancia (cap. 59), para amonestar y poner en libertad a los niños detenidos, tramitar casos sin recurrir a vistas judiciales propiamente dichas y para liberar a niños en conflicto con la ley sin que se haya formulado oficialmente ninguna acusación contra él.

103.El Departamento de Protección de la Infancia y la Familia ofrece servicios de orientación a los niños. En el ejercicio económico 2015/16, el Departamento registró un total de 50.660 casos en los que ofreció orientación a 19.524 víctimas o sospechosos y derivó a 4.622 a otras instancias competentes. En el ejercicio económico 2017/18 se registraron 39.473 casos en los que se proporcionó orientación a 13.977 niños y se derivó a 2.892 a otras instancias competentes. En el ejercicio económico 2017/18 se recibieron 5.040 casos derivables y se derivaron 3.843, lo que contribuyó a que la tasa nacional de derivación aumentara del 41,2 % en 2012/13 al 76,3 % en 2017/18.

104.En los últimos cinco años el número de penas de servicios comunitarios ha aumentado de 1.000 al año a una media de 10.000 al año. En el ejercicio económico 2017/18, el Programa Nacional de Servicios Comunitarios preparó 5.689 informes de indagación social para fundamentar sus decisiones sobre la imposición de penas de servicios comunitarios. Se tramitó el cumplimiento de 9.893 penas de servicios comunitarios en el marco del modelo de reintegración social. El apéndice 7 muestra el número de penas de servicios comunitarios impuestas desde el ejercicio económico 2008/09 hasta el ejercicio 2017/18.

Regulación de las operaciones de desarme de las Fuerzas de Defensa Popular de Uganda en la región de Karamoja

Respuesta al párrafo 13 de la lista de cuestiones previa a la presentación del informe

105.Las Fuerzas de Defensa Popular han establecido directrices internas para regular el comportamiento del personal militar durante sus operaciones de cerco y búsqueda, y todo soldado que las incumpla será sometido a los procedimientos disciplinarios previstos en la cuarta parte de la Ley de las Fuerzas de Defensa Popular de Uganda, relativa a los delitos cometidos en el marco de operaciones que puedan afectar a la seguridad.

106.A fin de garantizar que las operaciones de cerco y búsqueda se realicen en estricto cumplimiento de la ley y que ninguna persona bajo la autoridad de las Fuerzas de Defensa Popular sea sometida a ninguna forma de tortura u otros malos tratos, los principales oficiales encargados de la ejecución del programa, incluidos los altos mandos y los oficiales superiores, han recibido formación sobre derechos humanos.

107.Se han creado Centros de cooperación civil-militar, que cuentan con representantes de la policía, el ejército y las organizaciones de la sociedad civil, para fomentar la confianza y establecer un mecanismo de respuesta a las denuncias de violaciones de los derechos humanos, incluida la tortura.

108.El programa de desarme ha tenido mucho éxito, ya que ha restablecido el orden público, la paz, la seguridad y los proyectos de desarrollo económico en Karamoja.

Tratamiento de los refugiados y de los solicitantes de asilo por parte de las fuerzas de seguridad

Respuesta al párrafo 14 de la lista de cuestiones previa a la presentación del informe

109.Uganda es el país que más refugiados acoge en África y tiene una de las políticas de refugiados más progresistas del mundo. A fecha de febrero de 2019, el país había acogido a 1.223.033 refugiados de diversos países, como Sudán del Sur, la República Democrática del Congo, Burundi, Somalia, Rwanda, Eritrea, el Sudán y Etiopía. Véase el apéndice 8.

110.En Uganda, los refugiados están integrados en la población local y gozan de los mismos derechos que los nacionales salvo algunas excepciones, como los derechos políticos. Los refugiados viven en asentamientos integrados en las comunidades de acogida. Asimismo, el Gobierno ha priorizado las cuestiones relativas a los refugiados al integrarlas en el proceso de planificación nacional previsto en el Plan Nacional de Desarrollo y ha establecido tribunales móviles en los asentamientos para mejorar el acceso a la justicia. Los refugiados tienen libertad para permanecer en los asentamientos, así como para salir de estos. Los que pueden permitírselo, tienen la opción de quedarse en las zonas urbanas e integrarse con la población local. El artículo 30 de la Ley de Refugiados de 2006 garantiza a los refugiados la libertad de circulación.

111.El artículo 29 de la Ley de Refugiados de 2006 garantiza a los refugiados los mismos derechos y el mismo trato que a los ciudadanos en lo que respecta al derecho a la libertad personal y a ser oído con las debidas garantías. Incluso al estudiar las solicitudes de fianza, los tribunales han tenido en cuenta la particularidad de la situación de los refugiados y les han concedido la fianza basándose en cartas del Gabinete del Primer Ministro. De hecho, los asentamientos de refugiados se han aceptado como lugares fijos de residencia. Además, se ha permitido que los jefes de los campamentos de refugiados avalen a los refugiados contra los que se hayan iniciado actuaciones penales. El poder judicial también ha abordado el problema de las grandes distancias entre los asentamientos de refugiados y los tribunales. Para ello ha creado tribunales móviles en los asentamientos con el fin reducir el costo de los desplazamientos de los refugiados y garantizar que las comunidades de refugiados participen en los procesos judiciales.

Violencia de género contra las refugiadas, las desplazadas internas y las prostitutas

Respuesta al párrafo 15 de la lista de cuestiones previa a la presentación del informe

112.El Parlamento ha promulgado la Ley contra la Violencia Doméstica de 2010 para abordar las cuestiones relacionadas con la violación, la explotación sexual y el acoso sexual de las mujeres. La Ley establece la obligación de proteger y socorrer a las víctimas de la violencia doméstica y de castigar a los autores de esos actos:

a)En 2016 se aprobaron la Política de Violencia Sexual y de Género y la Estrategia Multimedia contra la Violencia de Género, que tienen como objetivo fomentar y mantener la participación de la comunidad en la prevención de la violencia de género, entre otras cosas mediante el aumento de la conciencia, el uso de los servicios disponibles en relación con la violencia de género (prevención, respuesta y gestión) y la promoción de la tolerancia cero entre las comunidades;

b)En 2017 se aprobó la Estrategia nacional para la implicación de los hombres en la prevención y represión de la violencia de género, en reconocimiento de la contribución que pueden hacer los hombres a la prevención de ese fenómeno; y

c)En 2016 se elaboraron las Directrices para la prestación de apoyo psicosocial a las víctimas y supervivientes de la violencia de género, que establecen normas y procedimientos mínimos para que los garantes de derechos y los proveedores de servicios, tanto privados como públicos, presten un apoyo psicosocial adecuado a las víctimas y a las supervivientes de la violencia de género.

113.En la sede de la Fuerza de Policía de Uganda se ha creado una Oficina de Refugiados para coordinar los asuntos relacionados con estos en los 12 asentamientos de todo el país. Según el informe anual sobre la actuación del sector de la justicia y el orden público correspondiente a 2016/17, la Fuerza de Policía, con el apoyo del UNICEF, UGANET y ONU-Mujeres, ha organizado cursos de formación conjuntos para 1.187 agentes de policía y profesionales de la medicina, en concreto sobre la protección y el tratamiento de los niños en los campamentos de refugiados. La Fuerza de Policía ha llevado a cabo 33 actividades de divulgación con la policía de proximidad comunitaria centradas en la gestión de conflictos en los campamentos de Rhino e Invepi (Arua) y Bidibidi (Yumbe), así como en 19 zonas (Adjumani), donde viven 225.000 refugiados. El Gabinete del Primer Ministro ha organizado cursos de formación para los jefes de los campamentos en los asentamientos de refugiados, entre otras cosas sobre el acceso a la justicia, con el fin de informarles sobre los servicios existentes. El Ministerio de Género, Trabajo y Desarrollo Social ha establecido 13 centros de acogida para víctimas de la violencia de género que proporcionan servicios integrales a las supervivientes, como apoyo psicosocial, rehabilitación, mediación y reintegración.

114.El artículo 139 de la Ley del Código Penal prohíbe la prostitución y establece que toda persona que la ejerza o se dedique a ella comete un delito castigado con una pena de prisión de siete años. Según el artículo 138, se entiende por prostitución toda actividad por la que una persona se ofrece, en público o en privado, a mantener relaciones sexuales a cambio de un beneficio económico o material.

115.El Colegio de Abogados de Uganda ha celebrado sesiones de información jurídica en las que informó a 2.977 refugiados de cuatro asentamientos de Bidibidi, Bweyale, Bunagana (Kisoro) y Kamwenge sobre diversas cuestiones, entre ellas, la violencia doméstica.

Proyecto de ley de prevención de la trata de personas

Respuesta al párrafo 16 de la lista de cuestiones previa a la presentación del informe

116.En 2009 el Parlamento promulgó la Ley de Prevención de la Trata de Personas, que prohíbe la trata de personas, tipifica los delitos correspondientes, prevé el enjuiciamiento y el castigo de los infractores y regula la prevención de la trata de personas. El artículo 3 de la Ley establece lo siguiente:

a)Toda persona que:

i)Empleando la amenaza o el uso de la fuerza u otras formas de coacción, el secuestro, el fraude, el engaño, el abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o mediante la entrega o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de la persona que tenga autoridad sobre la víctima, la capte, transporte, traslade, acoja o reciba con fines de explotación;

ii)Reclute, contrate, mantenga, confine, transporte, acoja o reciba a una persona o facilite dichos actos mediante el uso de la fuerza u otras formas de coacción para obligarla a ejercer la prostitución o darle muerte; para fines de pornografía y explotación sexual; para la imposición de trabajos forzosos, la esclavitud, la servidumbre involuntaria, o la servidumbre; o para la celebración de matrimonios forzados o arreglados;

comete un delito castigado con una pena de prisión de 15 años;

b)No obstante lo dispuesto en el apartado a), cuando el infractor sea una persona jurídica, se le impondrá una multa de 1.000 unidades cambiarias, así como la clausura temporal o definitiva, la cancelación del registro, la disolución o la inhabilitación para el ejercicio de determinadas actividades.

En el artículo 5 de la Ley se dispone que toda persona que:

a)Lleve a cabo cualquiera de los actos mencionados en el artículo 3 respecto de un niño;

b)Utilice a un niño en un conflicto armado;

c)Extraiga cualquier parte, órgano o tejido del cuerpo de un niño para su utilización en un sacrificio humano;

d)Utilice a un niño para la comisión de un delito;

e)Abandone a un niño fuera del país;

f)Utilice a un niño o cualquier parte del cuerpo de un niño con fines de brujería, rituales y prácticas relacionadas;

comete un delito de trata de niños agravado que puede ser castigado con la pena de muerte.

117.El artículo 14 de la Ley Contra la Pornografía de 2014 prohíbe la pornografía infantil y establece que toda persona que produzca, trafique, publique, difunda, elabore, exporte o importe material pornográfico que muestre imágenes de niños, o que participe en la producción de dicho material o sea cómplice en tales actividades, comete un delito castigado con una multa no superior a 750 unidades cambiarias o con una pena de prisión no superior a 15 años, o con ambas penas.

118.En 2015, el Gobierno aprobó el Plan Nacional de Sensibilización para la Prevención de la Trata de Personas en Uganda con los siguientes objetivos: prevenir la trata de personas mediante campañas dinámicas de sensibilización y medidas preventivas concretas; reforzar la capacidad institucional de las partes interesadas pertinentes a fin de que puedan brindar protección y asistencia efectivas a las víctimas de la trata, y dotar a las partes interesadas de las aptitudes y capacidades necesarias para garantizar la eficacia de la detección e investigación de los casos de trata y de la asistencia a las víctimas. La Estrategia Nacional de Sensibilización se ha elaborado con la finalidad de concienciar sobre la existencia de la trata de personas y fomentar la cooperación con los organismos encargados de hacer cumplir la ley para movilizar recursos y facilitar la investigación de los casos de trata.

Violencia doméstica y delitos sexuales

Respuesta al párrafo 17 de la lista de cuestiones previa a la presentación del informe

119.El Gobierno ha adoptado medidas efectivas para prevenir la violencia doméstica, como la promulgación de la Ley contra la Violencia Doméstica de 2010, que incluye disposiciones para proteger y socorrer a las víctimas de la violencia doméstica y castigar a los autores de esos actos y establece el procedimiento y las directrices que deben seguirse en los tribunales para la protección y la compensación de las víctimas de la violencia doméstica. Las consultas sobre el proyecto de ley de delitos sexuales de 2015 siguen en curso.

120.Las instituciones del sector de la justicia y el orden público se han adoptado, entre otras, las siguientes medidas eficaces:

a)La Fuerza de Policía de Uganda ha creado un Departamento de Violencia de Género para investigar los casos de violencia doméstica y el Servicio de Instituciones Penitenciarias ha establecido una oficina encargada de las cuestiones de género para gestionar las denuncias por este motivo;

b)La Fiscalía General ha puesto en funcionamiento el Departamento de delitos de género, contra la infancia y sexuales, que se encarga de coordinar la tramitación y la gestión de los enjuiciamientos de todos los casos de violencia sexual;

c)La judicatura ha propuesto la creación de tribunales especializados en violencia de género para tratar los casos de este tipo de violencia, con el fin de fomentar un enfoque uniforme en el tratamiento de los autores y las víctimas de los actos de violencia;

d)Los tribunales han celebrado vistas especiales para juzgar casos de violencia de género centradas en la justicia restaurativa, concretamente en planteamientos no contenciosos ni retributivos, como la curación, la rendición de cuentas por parte del responsable y la participación de la comunidad;

e)La judicatura ha puesto en marcha iniciativas como la utilización de sistemas de videoconferencia y el empleo de pantallas en las salas de vistas para mejorar la seguridad y la protección de las supervivientes de la violencia de género;

f)Diversas instituciones, como la Comisión de Derechos Humanos, la Comisión de Servicios Judiciales, la Fuerza de Policía y Fiscalía General, están llevando a cabo actividades de concienciación de la comunidad sobre la Ley contra la Violencia Doméstica. Asimismo, los ministerios, departamentos y organismos públicos colaboran anualmente con las organizaciones de la sociedad civil en la celebración de los “16 días de Activismo” para acabar con la violencia de género. El apéndice 9 muestra la situación de los casos de violencia doméstica en los últimos ocho ejercicios económicos.

121.Las Fuerzas de Defensa Popular han creado una Dirección de Asuntos de la Mujer que cuenta con una Oficina de Género encargada de las denuncias de violencia de género.

122.La Conferencia Internacional sobre la Región de los Grandes Lagos ha establecido una oficina regional en Uganda para abordar los problemas relacionados con la violencia doméstica. La organización está organizando programas de fomento de la capacidad en cursos de formación dirigidos a las fuerzas del orden y la sociedad civil.

Sacrificio infantil

Respuesta al párrafo 19 de la lista de cuestiones previa a la presentación del informe

123.En 2016 el Parlamento promulgó la Ley de la Infancia (Enmienda), cuyo objetivo es, entre otros, mejorar la eficacia de la promoción y protección de los derechos de los niños mediante el reconocimiento del derecho a la seguridad y la prohibición de exponer a los niños a prácticas consuetudinarias o culturales perjudiciales para ellos. En virtud de la Ley se creó la Autoridad Nacional de la Infancia, cuyas funciones incluyen la concienciación sobre el derecho del niño a ser protegido del maltrato infantil y el desarrollo de métodos para prevenirlo. En 2016 se elaboró el Plan de Acción Nacional contra el Sacrificio y la Mutilación Infantil, que determina los diferentes actores clave y sus responsabilidades para combatir el delito de sacrificio infantil. En 2018, el Ministerio de Asuntos de Género, Trabajo y Desarrollo Social elaboró un manual de formación para asistentes sociales no profesionales con el fin de mejorar la capacidad de los trabajadores comunitarios que se ocupan del cuidado de los niños.

124.En 2012, el Ministerio de Asuntos de Género, Trabajo y Desarrollo Social puso en marcha la línea de asistencia telefónica gratuita (116) para niños con objeto de facilitar a la comunidad la denuncia del maltrato infantil y mejorar la respuesta de los distintos garantes de derechos. En 2017/18 se recibieron 210.153 llamadas procedentes de 122 distritos, de las cuales el 2,2 % fueron de niños que denunciaban sus problemas en nombre de otros niños. De los casos registrados, un total de 2.844 eran de violencia contra niños, lo que representa el 1,4 % del total de llamadas. En 2019, la Fuerza de Policía de Uganda creó un grupo especial de trabajo contra los sacrificios humanos y la trata de personas cuyas principales responsabilidades son dirigir, supervisar y coordinar las investigaciones y el análisis de información y servir de enlace para movilizar a la población contra los sacrificios humanos. El Ministerio de Asuntos de Género, Trabajo y Desarrollo Social, la Comisión de Derechos Humanos de Uganda y la Dependencia de Protección de la Infancia y la Familia de la Fuerza de Policía de Uganda han llevado a cabo actividades de sensibilización e implicación comunitaria sobre los derechos de los niños.

Formación del personal de las fuerzas del orden y los servicios penitenciarios

Respuesta al párrafo 26 a) de la lista de cuestiones previa a la presentación del informe

125.Tras la promulgación de la Ley de Prevención y Prohibición de la Tortura, la Comisión de Derechos Humanos de Uganda elaboró un plan de acción para su aplicación efectiva. Entre las medidas previstas cabe citar la recomendación de que el Parlamento garantice los recursos adecuados para el fomento de la capacidad de los organismos de seguridad a fin de facilitar la aplicación efectiva de la Ley, y de que supervise los lugares de detención mediante visitas de su Comité de Derechos Humanos a todos los lugares donde haya personas privadas de libertad; la Fuerza de Policía y las Fuerzas de Defensa Popular forman y capacitan a los agentes en técnicas de investigación eficaces para evitar el recurso a la tortura como medio de obtener información de los sospechosos y, junto con el Servicio de Instituciones Penitenciarias, llevan a cabo formaciones continuas para los agentes sobre la prohibición y la prevención de la tortura; y la Comisión de Derechos Humanos facilita y promueve la capacitación de las fuerzas del orden en técnicas de investigación eficaces, elaboran manuales de adiestramiento reglamentarios y directrices para los distintos grupos destinatarios, forman al personal médico sobre el Protocolo de Estambul y dialogan con el Ministerio de Salud sobre la mejor manera de aplicar la ley.

126.En los últimos 11 años, la Comisión de Derechos Humanos ha formado a más de 20.000 funcionarios de las Fuerzas de Defensa Popular, la Fuerza de Policía y el Servicio de Instituciones Penitenciarias sobre las disposiciones de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y de la Ley de Prevención y Prohibición de la Tortura. La Fuerza de Policía, las Fuerzas de Defensa Popular y el Servicio de Instituciones Penitenciarias, en colaboración con las organizaciones de la sociedad civil, han formado a su personal sobre las disposiciones de la Convención y de la Ley de Prevención y Prohibición de la Tortura. Más del 95 % del personal penitenciario (tanto el uniformado como el civil) ha recibido formación en derechos humanos, que se ha incorporado al plan de estudios; el personal que aún no ha recibido formación es el de los establecimientos penales de la Administración local.

Formación del personal médico encargado de atender a las personas privadas de libertad

Respuesta al párrafo 26 b) de la lista de cuestiones previa a la presentación del informe

127.El Servicio de Instituciones Penitenciarias, la Fuerza de Policía y las Fuerzas de Defensa Popular, en colaboración con el Centro Africano para las Víctimas de la Tortura, han impartido formación a sus médicos sobre el Protocolo de Estambul. Contratan y forman a médicos generalistas y especialistas, clínicos y enfermeros licenciados en medicina general.

Eficacia de los programas de formación y educación

Respuesta al párrafo 26 c) de la lista de cuestiones previa a la presentación del informe

128.La Comisión de Derechos Humanos de Uganda supervisa y evalúa el impacto de la formación impartida. Los resultados de dicha formación se han utilizado para evaluar las tendencias de las denuncias recibidas. El sistema de seguimiento y evaluación de la Comisión de Derechos Humanos se centra en la interrelación entre las funciones básicas de la Comisión, que consisten en la educación en derechos humanos, el seguimiento y la tramitación de las denuncias, ya que toda intervención en el marco de un mandato afecta directa o indirectamente al otro. La Dirección de Asuntos de Derechos Humanos de las Fuerzas de Defensa Popular ha adoptado un procedimiento de seguimiento para supervisar y evaluar la eficacia de la formación impartida en las instituciones militares y con instituciones asociadas, consistente en documentar la formación y entrevistar al personal que se ha beneficiado de ella y en analizar la información obtenida para entender las cuestiones relacionadas con la tortura a fin de crear una base de datos para los informes sobre los progresos realizados.

Normas de interrogatorio aplicables a las fuerzas de seguridad

Respuesta al párrafo 27 de la lista de cuestiones previa a la presentación del informe

129.El artículo 24 de la Constitución prohíbe la tortura y el artículo 44 prohíbe toda suspensión de los derechos reconocidos en ella. El artículo 14 de la Ley de Prevención y Prohibición de la Tortura dispone lo siguiente:

1)Toda información, confesión o admisión obtenidas de una persona mediante tortura son inadmisibles como prueba contra ella en cualquier procedimiento;

2)No obstante lo dispuesto en el párrafo 1), dichas información, confesión o admisión podrán ser admitidas contra una persona acusada de tortura como prueba de que la información, confesión o admisión fueron obtenidas mediante tortura.

130.El artículo 15 de la Ley establece que toda persona que utilice información que sepa o deba saber razonablemente que ha sido obtenida mediante tortura en el enjuiciamiento de la persona torturada comete un delito castigado con una pena de prisión no superior a dos años o con una multa no superior a 48 unidades cambiarias, o con ambas penas.

131.En mayo de 2017, el Presidente Yoweri Museveni emitió una directiva dirigida al Jefe de las Fuerzas de Defensa, el Inspector General de la Policía y el Director General de Servicios de Inteligencia que prohibía la tortura de presuntos infractores en el marco de la lucha contra la delincuencia. Las FDPU han adoptado directrices de capacitación sobre las entrevistas basadas en los derechos durante las investigaciones y la Fuerza de Policía de Uganda está elaborando un manual de capacitación para las entrevistas.

132.El artículo 40 de la Ley de Prisiones de 2006 contempla específicamente la utilización de medios no violentos antes de recurrir al uso de la fuerza, la proporcionalidad de la fuerza utilizada para amenazar y el respeto a la vida. El artículo 40 dispone lo siguiente:

a)El funcionario encargado podrá autorizar a un funcionario de prisiones a utilizar la fuerza contra un recluso que sea razonablemente necesaria para garantizar el cumplimiento de órdenes legítimas y para mantener la disciplina en el establecimiento penitenciario;

b)El funcionario de prisiones, en el desempeño de sus funciones, utilizará en la medida de lo posible medios no violentos antes de recurrir al empleo de la fuerza o de armas de fuego y podrán utilizar la fuerza y armas de fuego solamente cuando otros medios resulten ineficaces o no permitan lograr el resultado previsto;

c)Cuando el uso de la fuerza o de armas de fuego sea inevitable, el funcionario de prisiones:

i)Ejercerá moderación y actuará en proporción a la gravedad del delito y al objetivo legítimo que se persiga;

ii)Reducirá al mínimo los daños y lesiones y respetará y protegerá la vida del recluso;

iii)Procederá de modo que se presten lo antes posible asistencia y servicios médicos a los reclusos heridos o afectados;

iv)Cuando al emplear la fuerza o armas de fuego el funcionario de prisiones ocasione lesiones o la muerte, comunicará el hecho inmediatamente a sus superiores, que tomará las medidas necesarias y adecuadas;

v)Procurará notificar lo sucedido, a la menor brevedad posible, a los parientes o amigos íntimos de los reclusos heridos o afectados.

133.El artículo 79 del Reglamento de Prisiones estipula que:

a)El funcionario de prisiones no utilizará la fuerza contra un recluso, excepto:

i)En legítima defensa;

ii)En caso de intento de fuga; o

iii)En caso de resistencia física activa o pasiva a una orden legítima;

b)La cantidad de fuerza utilizada será la mínima necesaria y se impondrá durante el menor tiempo necesario.

134.El Comisionado General de Instituciones Penitenciarias dictó instrucciones administrativas sobre el respeto de los derechos de los reclusos. En 2008, dictó la instrucción administrativa núm. 5/2008, en la que aclaraba que el derecho a no ser torturado era uno de los derechos que debían respetarse y prohibía que se torturara a nadie bajo ninguna circunstancia. Asimismo, los funcionarios de prisiones que se determinara que habían torturado a un recluso serían personalmente responsables de sus actos, lo que incluye las palizas que los “ katikiros ” propinan a los reclusos por orden de los funcionarios, los trabajos excesivos que se obliga a hacer a los reclusos y la imposición de castigos sin seguir los procedimientos adecuados previstos en los capítulos 5 y 57 de la tercera parte del Reglamento Establecimientos Penales. Posteriormente se dictó la instrucción administrativa núm. 1/2010, que llamaba la atención de los funcionarios sobre el capítulo 4 de la Constitución y, en concreto, sobre el artículo 20, y establecía la obligación de que cada unidad penitenciaria constituyera un comité de derechos humanos formado por cinco personas y presidido por el funcionario encargado, que debía presentar un informe trimestral al Comisionado General de Instituciones Penitenciarias. La instrucción administrativa núm. 3/2018 señalaba que la Ley de Prevención y Prohibición de la Tortura definía la tortura y la tipificaba como un delito castigado con una pena de prisión de 15 años; además, reiteraba que nada justificaba la tortura y que los funcionarios de prisiones que se determinara que habían violado los derechos de los reclusos debían ser entregados a la policía para que esta se hiciera cargo de ellos.

Pruebas obtenidas por medio de tortura

Respuesta al párrafo 33 de la lista de cuestiones previa a la presentación del informe

135.El artículo 14 de la Ley de Prevención y Prohibición de la Tortura de 2016 prohíbe el uso de pruebas obtenidas mediante tortura y establece lo siguiente:

1)Toda información, confesión o admisión obtenidas de una persona mediante tortura son inadmisibles como prueba contra ella en cualquier procedimiento;

2)No obstante lo dispuesto en el párrafo 1), dichas información, confesión o admisión podrán ser admitidas contra una persona acusada de tortura como prueba de que la información, confesión o admisión fueron obtenida mediante tortura.

136.En la práctica, las pruebas obtenidas mediante tortura son inadmisibles y están prohibidas en cualquier procedimiento. En Uganda v. PTE Turyamureeba Amon & Anor HCT-05-CR-CSC-0297 de 2006, se acusaba a dos personas de dos delitos de asesinato. El tribunal aclaró que nada de lo que se obtenga mediante cualquier forma de tortura de los acusados para incriminarlos tenía valor probatorio y subrayó que los jueces tenían el deber de estar atentos a cualquier señal de tortura, maltrato o coacción de cualquier tipo que pudiera haber tenido lugar durante las investigaciones penales y la privación de libertad; el tribunal no admitió las pruebas basadas en confesiones obtenidas mediante tortura y absolvió a los acusados.

137.En Bakubye Muzamiru, Jjumba Tamale Musa, Recurso Penal ante el Tribunal Supremo núm. 56 de 2015, el Tribunal consideró que el juez de primera instancia había examinado la reclamación de los recurrentes de que habían sido torturados mientras estaban bajo custodia de la policía mediante una cuestión incidental. El Tribunal dictaminó que las pruebas del segundo recurrente estaban plagadas de numerosas contradicciones y, al examinar más a fondo su conducta, comprobó que no era veraz ni fiable. El Tribunal consideró que no había ninguna justificación para apartarse de la conclusión del juez de primera instancia con respecto a la confesión.

138.En Uganda v. Hussein Hassan Agada & 12 Ors (Causa penal núm. 0001 de 2010) (2016) UGHCICD (26 de mayo de 2016), uno de los acusados se retractó de su confesión y alegó que había confesado por miedo. El juez de primera instancia planteó una cuestión incidental y el tribunal consideró que la declaración se había hecho voluntariamente, ya que no había pruebas de que se hubiera amenazado al acusado o aún pesara sobre él una amenaza en ese momento y que, por el contrario, su declaración era una narración detallada que aportaba detalles materiales.

Protección de los niños en conflicto con la ley

Respuesta al párrafo 34 de la lista de cuestiones previa a la presentación del informe

139.El Gobierno ha tomado medidas para mejorar los derechos y la protección de los niños en conflicto con la ley en los lugares de privación de libertad. En la Parte II A) de la Ley de la Infancia (Enmienda) de 2016, el artículo 9A prevé la creación de la Autoridad Nacional de la Infancia. De conformidad con el artículo 9B, párrafo 1) h), una de las funciones de la Autoridad es tomar las medidas apropiadas, cuando sea necesario, para garantizar la seguridad y la protección de los niños implicados en investigaciones y procesos penales. En el capítulo 59 de la Ley, el artículo 89, párrafo 7, establece que, cuando no se conceda la libertad bajo fianza, el menor permanecerá bajo detención policial durante un máximo de 24 horas o hasta que sea llevado ante un tribunal, lo que ocurra antes.

140.Los niños privados de libertad tienen acceso a un abogado y a atención médica y se les permite contactar a una persona de su elección, a sus familiares o a su tutor legal o el personal consular, según proceda. El Programa de Justicia para los Niños ha hecho hincapié en la derivación de los niños cuando sea apropiado cuando se trate de casos sencillos y en el recurso a la privación de libertad de los niños como último recurso; se utilizan medidas correccionales alternativas como la orientación y la mediación. Los niños privados de libertad permanecen en celdas separadas de los adultos en las comisarías la policía y se procura evitar que permanezcan detenidos más de 24 horas. La Unidad de Asistencia Jurídica del Centro de Desarrollo del Derecho, el Proyecto de Asistencia Jurídica del Colegio de Abogados de Uganda y los Centros de Justicia de Uganda, junto con la Policía, la Fiscalía General y los tribunales, siguen haciendo hincapié en sacar a los niños del sistema judicial siempre que sea posible. La puesta en marcha de distintas iniciativas ha contribuido a aumentar la tasa de derivación a otros servicios del 52,60 % en 2010/11 al 76,3 % en 2017/18. El restablecimiento del Tribunal del Consejo Local en las aldeas y en los distritos reforzará aún más la derivación de los niños a servicios ajenos al sistema judicial.

141.El Programa de Justicia para los Niños establecido en el sector de la justicia y el orden público ha proporcionado apoyo especializado, por ejemplo mediante la creación de centros de apoyo a la infancia en comisarías y tribunales y la contratación de personal especializado como personas de contacto y de referencia para los niños. Estas personas complementan la labor de los agentes de libertad vigilada, entre otras cosas, al proporcionar asesoramiento y orientación y apoyar el reasentamiento y la aceptación de los niños implicados en delitos graves. La Fiscalía General ha creado un espacio adaptado a los niños en sus instalaciones como parte de sus esfuerzos por mejorar la respuesta a las necesidades de los niños que son testigos o víctimas de delitos, para reducir así el trauma del proceso judicial, y tiene previsto hacerlo en todo el país. Estas medidas han contribuido a un aumento del 52 % en 2016 al 60 % en 2017/18 de los puntos de servicio que ofrecen servicios adaptados a los niños.

142.El Programa de Justicia para los Niños se ha centrado en mejorar los registros para controlar y apoyar a los menores mientras estén en contacto con el sistema judicial. Además, se ha puesto en contacto con la red de comités de distrito en el sector de la justicia y el orden público para abordar cualquier preocupación referente a los niños, entre otras cosas mediante prácticas adaptadas a estos, como el seguimiento rápido de los casos que los afectan, la celebración de las vistas de los asuntos que los afectan a puerta cerrada y la provisión de un entorno adaptado a ellos. El Ministerio de Asuntos de Género, Trabajo y Desarrollo Social ha completado el centro regional de reclusión de menores de Kabale y ha iniciado la construcción del centro regional de reclusión de menores de Moroto para proporcionar un alojamiento adecuado a los niños en conflicto con la ley cuando sea posible derivarlos a otro servicio.

Recopilación y almacenamiento de datos de presuntos casos de tortura

Respuesta al párrafo 35 de la lista de cuestiones previa a la presentación del informe

143.Todas las instituciones disponen de sistemas integrales de gestión de registros/datos.

Mantenimiento del orden y presencia judicial en las regiones del norte del país y de Karamoja

Respuesta al párrafo 36 de la lista de cuestiones previa a la presentación del informe

144.Una de las cuestiones transversales que se planteó en el marco del Plan Integrado de Desarme y Desarrollo de Karamoja fue la del mantenimiento del orden público. En el Plan se dio una importancia fundamental a la consolidación del programa de desarme y el despliegue efectivo de la policía a nivel de subcondado. Entre los objetivos estratégicos del sector de la justicia y el orden público previstos en el segundo Plan Integrado de Desarme y Desarrollo de Karamoja se encuentran la mejora de la capacidad del sector para garantizar la prevalencia de la justicia, el fortalecimiento del orden público y el aumento de la imposición de servicios comunitarios. Se ha establecido una minioficina regional del sector en Moroto para mejorar el acceso a los servicios de justicia.

Respuesta a los actos terroristas

Respuesta al párrafo 37 de la lista de cuestiones previa a la presentación del informe

145.El Parlamento promulgó la Ley de Lucha contra el Terrorismo en 2002, que se modificó en 2015 y en 2017. Las enmiendas tenían por objeto tipificar actos de terrorismo como la interferencia en un sistema electrónico o los actos constitutivos de delito en los acuerdos, protocolos y tratados que figuran en el anexo del Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo, de 1999. Entre otra legislación pertinente cabe citar la Ley contra el Blanqueo de Dinero de 2013 y la Ley contra el Blanqueo de Dinero (Enmienda) de 2017, que tienen por objeto prohibir y prevenir el blanqueo de dinero, combatir la financiación del terrorismo, por ejemplo, mediante la obligación de que los responsables pertinentes realicen evaluaciones de riesgos, y establecer una Autoridad de Inteligencia Financiera. El Gobierno ha creado una Dirección de Lucha contra el Terrorismo y una Dependencia Especial de Investigaciones en la Fuerza de Policía para responder a la amenaza de actos terroristas.

Conclusión

146.Es evidente que Uganda, como Estado parte de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, está avanzando en el cumplimiento de las aspiraciones de la Convención mediante la adopción de numerosas medidas legislativas, judiciales, institucionales y programáticas. Aunque siguen existiendo una serie de retos, Uganda está resuelta a superar los obstáculos a fin de facilitar la plena efectividad de los derechos y libertades fundamentales consagrados en la Convención para toda la ciudadanía. Uganda reitera su agradecimiento a todos sus asociados que le prestan apoyo a nivel internacional y regional, así como a las organizaciones de la sociedad civil que conjuntamente han posibilitado el logro de esos avances en el país.