Naciones Unidas

CRPD/C/LTU/CO/1/Add.1

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

23 de noviembre de 2017

Español

Original: inglés

Español, inglés y ruso únicamente

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Observaciones finales sobre el informe inicialde Lituania

Adición

Información recibida de Lituania sobre el seguimientode las observaciones finales *

[Fecha de recepción: 24 de mayo de 2017]

1.Los días 6 y 7 de abril de 2016, el Comité de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (en adelante “el Comité”) se reunió en Ginebra y examinó el informe inicial de Lituania sobre la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (en adelante “la Convención”) y el 20 de abril de 2016 presentó sus recomendaciones a Lituania.

2.En la recomendación 69 el Comité pide al Estado parte que facilite información, dentro del plazo de 12 meses y de conformidad con el artículo 35, párrafo 2, de la Convención, sobre las medidas que haya adoptado para dar cumplimiento a las recomendaciones del Comité que figuran en los párrafos 58 (garantizar a toda persona con discapacidad el derecho a votar y a presentarse a las elecciones) y 68 b) (creación de un mecanismo de supervisión acorde con los Principios de París).

3.Con la intención de aplicar la recomendación 69 del Comité, presentamos la siguiente información.

Acerca de la aplicación de la recomendación 58 a) y b)

4.Sírvanse tomar nota de que, con objeto de aplicar plenamente las disposiciones de la Convención y en vista de las recomendaciones formuladas por el Comité a Lituania, el Ministerio de Justicia de la República de Lituania tiene previsto introducir enmiendas en las leyes de la República de Lituania con el fin de eliminar el concepto de incapacidad absoluta. En cuanto al hecho de que también deben garantizarse las condiciones previas de organización para que las personas con discapacidad puedan ejercer sus derechos (prestación de asistencia profesional, mayor apoyo a la adopción de decisiones), conviene realizar un examen de la regulación legal de la restricción de la capacidad legal de las personas. En la actualidad nos encontramos en un período de transición de la aplicación de nuevas normas jurídicas, es decir, desde el 1 de enero de 2016 hasta el 1 de enero de 2018 se lleva a cabo una revisión de las decisiones que declaran la incapacidad legal de las personas adoptadas antes del 1 de enero de 2016, y existen planes para evaluar en la práctica la aplicación de las nuevas disposiciones legales una vez terminado el período de transición, es decir después del 1 de enero de 2018. Con respecto a lo que antecede, está previsto empezar a introducir en 2019 enmiendas a la normativa legal referentes a la eliminación del concepto de incapacidad absoluta, así como otras enmiendas necesarias a dicha normativa. Cabe señalar que el Programa del Gobierno de la República de Lituania para 2016-2020 también prevé el empoderamiento de las personas con discapacidad para proteger sus derechos, desarrollando gradualmente un modelo de apoyo a la adopción de decisiones.

Acerca de la aplicación de la recomendación 58 d)

5.Sírvanse tomar nota de que en abril de 2017, el Ministerio de Justicia de la República de Lituania presentó un proyecto de ley mejorado sobre la creación y aplicación del sistema de votación en línea de la República de Lituania (en adelante “el proyecto de ley”) a las autoridades competentes y a la sociedad para su coordinación. El proyecto de ley prevé que el sistema informático de votación en línea debe adaptarse a las necesidades de las personas con discapacidad. La creación de un sistema de votación en línea es una de las tareas prioritarias previstas en el plan de aplicación del Programa del Gobierno de la República de Lituania para 2016-2020. Una vez aprobado el proyecto de ley, se establecerá y legitimará un sistema informático de votación en línea. Está previsto que la preparación y aprobación de todos los proyectos de ley por los que se modificarán las leyes electorales hayan terminado antes del 31 de diciembre de 2019.

6.En febrero de 2017, el Ministerio de Seguridad Social y Trabajo de la República de Lituania creó un grupo de trabajo interinstitucional para preparar proyectos de ley relacionados con la aplicación del artículo 29 a) de la Convención (en adelante “el grupo de trabajo”). El grupo de trabajo estaba integrado por representantes del Ministerio de Seguridad Social y Trabajo de la República de Lituania, el Ministerio de Justicia de la República de Lituania, el Departamento de Asuntos de las Personas con Discapacidad, que forma parte del Ministerio de Seguridad Social y Trabajo, la Oficina del Defensor de la Igualdad de Oportunidades, la Comisión Electoral Central de la República de Lituania, la Asociación de Autoridades Locales de Lituania, y la Sociedad para las Personas con Discapacidad Física de Lituania.

7.Tras haber evaluado los problemas de aplicación de las siguientes leyes de la República de Lituania relativas a las elecciones: la Ley sobre las Elecciones al Seimas, la Ley sobre las Elecciones Presidenciales, la Ley sobre las Elecciones al Parlamento Europeo y la Ley sobre las Elecciones a los Consejos Municipales, debido a la ineficiencia de la normativa legal existente en la práctica, el Grupo de Trabajo preparó proyectos de enmienda a la Ley sobre las Elecciones al Seimas, la Ley sobre las Elecciones Presidenciales, la Ley sobre las Elecciones al Parlamento Europeo, la Ley sobre las Elecciones a los Consejos Municipales, y al Código de Infracciones Administrativas de la República de Lituania.

8.Después de que el Gobierno de la República de Lituania apruebe y el Seimas promulgue los proyectos de ley preparados, las personas con discapacidad podrán participar de manera plena y efectiva en la vida política y pública en condiciones de igualdad con los demás, ya sea directamente o a través de representantes libremente elegidos, y las personas con discapacidad tendrán el derecho y la oportunidad de votar y ser elegidos, entre otras cosas, gracias a que los procedimientos de votación, las instalaciones y los materiales utilizados serán apropiados, accesibles y fáciles de comprender y utilizar: se protegerá el derecho de las personas con discapacidad de votar con escrutinio secreto sin ninguna intimidación; se facilitará la utilización de nuevas tecnologías auxiliares cuando sea apropiado; se garantizará la libre expresión de la voluntad de las personas con discapacidad en su condición de electores; y se les permitirá utilizar la manera de expresarse que prefieran.

Acerca de la aplicación de la recomendación 68 b)

9.El Ministerio de Seguridad Social y Trabajo de la República de Lituania, teniendo en cuenta la recomendación 68 b) del Comité de retirar al Consejo para los Asuntos para las Personas con Discapacidad (en adelante “el Consejo”) del marco de supervisión independiente y, en consulta con las organizaciones de personas con discapacidad, acelerar la creación de un mecanismo de supervisión independiente acorde con los Principios de París, que tenga los conocimientos especializados necesarios y acceso a recursos suficientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 33, párrafo 2, de la Convención, revisó las leyes por las que se rigen las actividades del Consejo. Con respecto a lo que antecede, el 1 de septiembre de 2016 se aprobó una enmienda a la Ley sobre la Integración Social de las Personas con Discapacidad, por la que se establece que el Consejo es un órgano asesor público integrado por representantes de instituciones estatales, asociaciones de personas con discapacidad, municipios y el mundo académico. A fin de realizar un examen integral de las cuestiones relativas a la integración social de las personas con discapacidad a nivel de expertos, observando al mismo tiempo el principio de originalidad, se han incluido en la composición del Consejo representantes del mundo académico y de los municipios.

10.Al aplicar las enmiendas a la Ley sobre la Integración Social de las Personas con Discapacidad, se aprobó el reglamento del Consejo mediante la Resolución núm. 1042 del Gobierno de la República de Lituania, de 19 de octubre de 2016 (en adelante “el reglamento”). En el reglamento se establece que el objetivo fundamental del Consejo es examinar las cuestiones relativas a la integración social de las personas con discapacidad y presentar propuestas al Gobierno de la República de Lituania, sus ministerios, y otras instituciones y organismos estatales y municipales acerca de la política de integración social de las personas con discapacidad, su aplicación, los proyectos de ley para regular las relaciones sociales de las personas con discapacidad, así como supervisar los informes sobre la aplicación de la Convención y su Protocolo Facultativo. Además, mediante la Orden núm. A1-145 del Ministro de Seguridad Social y Trabajo de la República de Lituania, de 28 de marzo de 2017, se aprobó la composición institucional y personal del Consejo. Este está integrado por 9 representantes de instituciones estatales, 1 representante de los municipios, 9 representantes de las asociaciones de personas con discapacidad y 1 representante del mundo académico. Mediante la Resolución núm. 1739 del Gobierno de la República de Lituania, de 8 de diciembre de 2010, se recomendó al Defensor de la Igualdad de Oportunidades que controlara la aplicación del reglamento del Consejo en lo relativo a la igualdad de oportunidades.

11.Con la intención de mantener la continuidad de la política de integración social, con respecto a las recomendaciones del Comité a Lituania, así como de cumplir los compromisos internacionales asumidos para lograr una aplicación más efectiva de la Convención, el Ministerio de Seguridad Social y Trabajo de la República de Lituania, en su calidad de coordinador de la aplicación de la Convención, tomó en consideración las propuestas de las organizaciones representantes de las personas con discapacidad y adoptó la decisión de iniciar la preparación de un plan de aplicación de las recomendaciones formuladas por el Comité a Lituania. Una vez recibidas las propuestas de los ministerios y las autoridades competentes acerca de las medidas para aplicar las recomendaciones del Comité, se aprobó el plan de aplicación de las recomendaciones del Comité para 2016-2020 mediante la Orden núm. A1-596 del Ministro de Seguridad Social y Trabajo de la República de Lituania, de 9 de noviembre de 2016.

12.De conformidad con las disposiciones de la Ley sobre la Integración Social de las Personas con Discapacidad, el Departamento de Asuntos de las Personas con Discapacidad integrado en el Ministerio de Seguridad Social y Trabajo organiza, en su esfera de competencia, la aplicación de la política de integración social de las personas con discapacidad y, junto con las asociaciones de personas con discapacidad interesadas, se encarga de la supervisión de los resultados de la integración social de las personas con discapacidad y prepara la supervisión de informes sobre la aplicación de la Convención y su Protocolo Facultativo. En el presupuesto del Estado se han consignado fondos destinados a la supervisión de la aplicación de la Convención.

13.Las disposiciones de la Convención también se aplican por medio del Programa Nacional para la Integración Social de las Personas con Discapacidad para 2013-2019, aprobado mediante la resolución núm. 1408 del Gobierno de la República de Lituania, de 21 de noviembre de 2012, y el Plan de 2016-2018 para Aplicar las Medidas del Programa Nacional para la Integración Social de las Personas con Discapacidad para 2013-2019, aprobado mediante la Orden núm. A1-381 del Ministro de Seguridad Social y Trabajo de la República de Lituania, de 25 de junio de 2015.

14.La integración social de las personas con discapacidad y la calidad de su vida pública se fomentan mediante medidas tales como la adaptación de las viviendas, el pago de indemnizaciones, el apoyo a los estudiantes con discapacidad, la prestación de asistencia técnica y la promoción de la tolerancia. Se financian proyectos de los servicios de rehabilitación social a nivel comunitario y se apoyan las actividades de las asociaciones encaminadas a la integración de las personas con discapacidad. Al aplicar esos proyectos, se mejora la accesibilidad de los servicios para las personas con discapacidad, se desarrolla la autosuficiencia de estas personas y se refuerza el papel del sector no gubernamental.