Naciones Unidas

CCPR/C/AGO/CO/2

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

8 de mayo de 2019

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

Observaciones finales sobre el segundo informe periódico de Angola *

1.El Comité examinó el segundo informe periódico de Angola (CCPR/C/AGO/2) en sus sesiones 3576ª y 3577ª (CCPR/C/SR.3576 y 3577), celebradas los días 7 y 8 de marzo de 2019. En su 3597ª sesión, celebrada el 22 de marzo de 2019, aprobó las presentes observaciones finales.

A.Introducción

2.El Comité acoge con beneplácito la presentación puntual del segundo informe periódico de Angola y la información en él expuesta. Expresa su reconocimiento por la oportunidad de reanudar su diálogo constructivo con la delegación de alto nivel del Estado parte sobre las medidas adoptadas durante el período que se examina para aplicar las disposiciones del Pacto. El Comité agradece al Estado parte sus respuestas escritas (CCPR/C/AGO/Q/2/Add.1) a la lista de cuestiones (CCPR/C/AGO/Q/2), complementadas con las respuestas presentadas oralmente por la delegación, y la información complementaria presentada por escrito.

B.Aspectos positivos

3.El Comité acoge con beneplácito las siguientes medidas legislativas, institucionales y en materia de políticas adoptadas por el Estado parte:

a)La aprobación, en 2019, del nuevo Código Penal, que tipifica como delito, entre otros, los actos de discriminación por razón de la orientación sexual;

b)La promulgación de la Ley núm. 10/16, sobre la Accesibilidad, y el Decreto Presidencial núm. 12/16, sobre la regulación de las cuotas de empleo para las personas con discapacidad;

c)La aprobación, en 2015, de la Ley núm. 10/15, sobre el Derecho de Asilo y la Condición de Refugiado, y la creación del Consejo Nacional para los Refugiados;

d)La aprobación, en 2014, de la Ley núm. 3/14, sobre los Delitos Subyacentes al Blanqueo de Dinero y la Trata de Personas, y la creación de la Comisión Intersectorial contra la Trata de Personas;

e)El establecimiento del Plan Estratégico para Prevenir y Combatir la Corrupción y de la Dirección sobre los Delitos de Corrupción en el seno de la Policía Judicial, en 2018;

f)La aprobación de la Política Nacional para la Igualdad de Género, en diciembre de 2013;

g)La adopción del Plan Ejecutivo para Luchar contra la Violencia Doméstica, en mayo de 2013, y el establecimiento de un consejo multisectorial para su aplicación.

4.El Comité acoge con beneplácito también la adhesión del Estado parte a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo el 19 de mayo de 2014.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Aplicación del Pacto en el ordenamiento jurídico interno y en el territorio del Estado parte

5.El Comité acoge con satisfacción el hecho de que el Pacto haya sido invocado ante los tribunales nacionales o aplicado por estos, como se desprende de los casos citados por la delegación, así como las medidas adoptadas para dar a conocer mejor el Pacto y su primer Protocolo Facultativo entre los funcionarios judiciales y las fuerzas del orden. Sin embargo, le sigue preocupando que algunas disposiciones de su derecho positivo y consuetudinario sigan siendo incompatibles con las disposiciones del Pacto y que persistan discrepancias entre las diferentes fuentes del derecho aplicable en el Estado parte, en particular en relación con la edad mínima para contraer matrimonio y con la poligamia (art. 2).

6. El Estado parte debe:

a) Seguir esforzándose por dar a conocer mejor el Pacto entre los jueces, los fiscales, los abogados y las autoridades tradicionales para que las disposiciones del Pacto se sigan invocando ante los tribunales nacionales y otros órganos encargados de la aplicación de la ley y para que estos las sigan aplicando adecuadamente;

b) Acelerar el examen de las disposiciones del derecho positivo y consuetudinario que sean incompatibles con el Pacto y adoptar todas las medidas posibles para ponerlas en conformidad con el Pacto.

Dictámenes a tenor del Protocolo Facultativo

7.El Comité sigue preocupado por la falta de información sobre la aplicación de los dictámenes que ha aprobado y por la falta de mecanismos y procedimientos efectivos que permitan a los autores solicitar la aplicación plena y efectiva de los dictámenes en la legislación y en la práctica (art. 2).

8. El Estado parte debe aplicar sin demora los dictámenes del Comité proporcionando los recursos efectivos indicados en ellos. Debe también adoptar todas las medidas necesarias para establecer procedimientos adecuados que permitan dar pleno efecto a los dictámenes del Comité, a fin de asegurar que las personas cuyos derechos en virtud del Pacto hayan sido vulnerados tengan un recurso efectivo, de conformidad con el artículo 2, párrafo 3.

Institución nacional de derechos humanos

9.Si bien toma nota de que el Estado parte ha indicado que se está llevando a cabo el proceso de revisión de la Ley del Defensor del Pueblo, al Comité le preocupa que esta institución tenga un mandato limitado y que actualmente no se le asignen suficientes recursos financieros, así como que sus actividades tengan una cobertura geográfica limitada. El Comité está preocupado además porque la labor de la institución tiene una escasa visibilidad y la población en general no tiene grandes conocimientos sobre su existencia (art. 2).

10.El Estado parte debe acelerar la aprobación del marco jurídico necesario para que el Defensor del Pueblo pueda cumplir efectivamente los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), velando por que en su mandato se preste la debida atención a los derechos civiles y políticos y por que el Defensor del Pueblo disponga de los recursos humanos, técnicos y económicos necesarios para desempeñar su mandato en todo el país. Debe también adoptar todas las medidas posibles para aumentar la visibilidad del mandato y las actividades de la institución entre la población en general.

Lucha contra la corrupción

11.El Comité observa las diversas medidas de lucha contra la corrupción adoptadas por el Estado parte, en particular la introducción de disposiciones específicas en el Código Penal de 2019 para tipificar como delito los actos de corrupción y la malversación de fondos, así como las numerosas investigaciones iniciadas por la Fiscalía General. Sin embargo, le preocupan las informaciones según las cuales la corrupción en el Estado parte sigue siendo generalizada, en particular en el sector público, que en el Estado parte hay corrientes de fondos ilícitos para el blanqueo de dinero, que las medidas preventivas y la protección de los denunciantes son insuficientes y que el número de enjuiciamientos y condenas por actos de corrupción sigue siendo bajo (arts. 2, 14 y 25).

12. El Estado parte debe:

a) Intensificar sus esfuerzos para combatir la corrupción y las corrientes financieras ilícitas, revisar el marco jurídico con miras a hacerlo más exhaustivo y protector de los denunciantes y reforzar las prácticas de buena gobernanza supervisando la aplicación de la estrategia de lucha contra la corrupción que se ha adoptado;

b) Fortalecer la capacidad de la Fiscalía y los organismos encargados de hacer cumplir la ley para combatir la corrupción, en particular mediante la formación continua y el suministro de recursos suficientes;

c) Asegurar, mediante la aplicación efectiva de las disposiciones pertinentes del Código Penal, que se investiguen de manera independiente e imparcial todos los actos de corrupción y que los responsables, incluidos los funcionarios del más alto nivel del Gobierno del Estado parte y otras personalidades destacadas, sean llevados ante la justicia y debidamente castigados, en caso de ser declarados culpables;

d) Llevar a cabo más campañas de concienciación sobre los costes económicos y sociales de la corrupción entre los políticos, los funcionarios públicos, el sector empresarial y la población en general.

Lucha contra la discriminación

13.El Comité acoge con beneplácito la tipificación como delito de los actos de discriminación por razón de la orientación sexual, en particular en el empleo. También toma conocimiento de las medidas adoptadas para eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad. Sin embargo, el Comité reitera su preocupación por que el Estado parte no haya aprobado aún una ley general sobre la igualdad y la no discriminación (véase CCPR/C/AGO/CO/1, párr. 8). Está preocupado también por la información de que las personas que pertenecen a determinados grupos se enfrentan a la estigmatización y la discriminación de hecho, en particular los pueblos indígenas, los extranjeros, las personas que viven con el VIH/sida, las personas con discapacidad, las personas con albinismo y las personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero. Además, lamenta la falta de información sobre el número de denuncias de casos de discriminación y su resultado (arts. 2 y 26).

14. El Estado parte debe adoptar las medidas necesarias para:

a) Promulgar una legislación amplia que otorgue una protección plena y efectiva contra la discriminación en todas las esferas y que contenga una lista exhaustiva de motivos de discriminación prohibidos;

b) Proteger de manera efectiva a los pueblos indígenas, los extranjeros, las personas que viven con el VIH/sida, las personas con discapacidad, las personas con albinismo y las personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero y salvaguardar sus derechos fundamentales, asegurando al mismo tiempo que todos los casos de discriminación se aborden debidamente;

c) Llevar a cabo campañas amplias de educación y concienciación que promuevan la igualdad, la tolerancia y el respeto de la diversidad;

d) Ratificar la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial.

Igualdad entre hombres y mujeres

15.El Comité acoge con beneplácito la aprobación, en 2013, de la Política Nacional para la Igualdad de Género. Sin embargo, está preocupado por la persistencia de estereotipos tradicionales sobre el papel de las mujeres y los hombres en la familia y la sociedad, que tienen repercusiones negativas en el disfrute por las mujeres de sus derechos civiles y políticos, así como en su presencia e influencia en las esferas pública y política. El Comité observa que la Ley de Partidos Políticos dispone un mínimo de un 30 % de mujeres en las listas de los partidos políticos que concurren a las elecciones generales. No obstante, sigue preocupado por la escasa representación de las mujeres en los puestos de adopción de decisiones, en particular entre los gobernadores provinciales y en el Parlamento (arts. 3, 25 y 26).

16. El Estado parte debe:

a) Revisar la aplicación del artículo 20 m) de la Ley núm. 22/10, de 3 de diciembre de 2010, de Partidos Políticos, que dispone un mínimo de un 30 % de mujeres en las listas de los partidos políticos, con miras a aumentar la eficacia de esa medida especial de carácter temporal o complementarla con otras medidas eficaces;

b) Fortalecer las iniciativas de educación y concienciación para eliminar los prejuicios y los estereotipos de género en relación con el papel y las responsabilidades de los hombres y las mujeres en la familia y la sociedad.

Violencia contra las mujeres

17.El Comité acoge con beneplácito los esfuerzos del Estado parte por prevenir y eliminar la violencia contra las mujeres, pero sigue preocupado porque:

a)No se han prohibido todas las formas de violencia de género contra las mujeres y las niñas en las esferas pública y privada;

b)No se denuncian todos los casos de violencia de género contra mujeres y niñas debido a la estigmatización de las víctimas, el temor a represalias, el analfabetismo jurídico y la falta de confianza en las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley;

c)La asistencia y los recursos a disposición de las mujeres que tratan de escapar de la violencia doméstica y el número de centros de acogida son insuficientes (arts. 3, 7, 17, 23 y 26).

18. El Estado parte debe:

a) Aprobar una ley integral, en consulta con la sociedad civil, para prevenir, combatir y sancionar todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas, tanto en la esfera pública como en la privada;

b) Velar por la aplicación efectiva por parte de los tribunales nacionales y los agentes del orden de la Ley núm. 25/11 contra la Violencia Doméstica y ampliar el Plan Ejecutivo de Lucha contra la Violencia Doméstica, aprobado inicialmente para el período 2012-2017;

c) Alentar a las mujeres y las niñas que han sido víctimas de violencia a que denuncien los casos a la policía, en particular concienciando a las víctimas, los profesionales de la salud y los agentes del orden sobre el carácter delictivo de esos actos, enjuiciando todos los actos de violencia contra las mujeres y las niñas y castigando a los autores con penas adecuadas;

d) Asignar recursos suficientes y acelerar la ejecución de los planes para ampliar la red de centros de acogida y unidades especializadas en las comisarías de policía y los hospitales de todo el país y velar por que sean accesibles.

Prácticas perjudiciales para las mujeres

19.El Comité acoge con beneplácito la tipificación como delito de la mutilación genital femenina mediante la aprobación del nuevo Código Penal, así como la creación de foros de debate sobre la igualdad de género en las comunidades. Sin embargo, considera preocupantes:

a)Las normas patriarcales persistentes que discriminan a las mujeres, las limitan a funciones reproductivas y legitiman las prácticas perjudiciales, como el matrimonio forzado y precoz, la dote ( lobolo ), la poligamia, el levirato, la mutilación genital femenina y la exclusión social de las mujeres y las niñas acusadas de brujería;

b)El hecho de que, en virtud del artículo 24 del Código de la Familia, el matrimonio precoz es legal y admisible con carácter excepcional a partir de los 16 años de edad para los niños y a partir de los 15 años de edad para las niñas;

c)La falta de investigaciones, enjuiciamientos y sanciones en relación con los matrimonios forzados;

d)La falta de información sobre los matrimonios precoces y polígamos, así como sobre las uniones de levirato celebradas con arreglo al derecho consuetudinario.

20. El Estado parte debe:

a) Prohibir y combatir todas las prácticas nocivas, incluidos el matrimonio precoz y forzado, la dote ( lobolo ) , la poligamia, el levirato, la acusación de brujería y la exclusión social de las mujeres y las niñas acusadas de brujería, e investigar los incidentes en que se hayan producido esas prácticas, con miras a enjuiciar y castigar a todos los autores adultos;

b) Reforzar los programas de educación pública sobre los efectos negativos que esas prácticas tienen en el disfrute por las mujeres y las niñas de sus derechos, centrándose en particular en los dirigentes comunitarios y religiosos tradicionales y la población de las regiones donde las prácticas nocivas son endémicas, en particular Malanje ;

c) Acelerar la revisión del Código de la Familia para que la edad mínima para contraer matrimonio sean los 18 años tanto para las niñas como para los niños, de conformidad con las normas internacionales, y que no haya excepciones a la edad mínima para contraer matrimonio, ni siquiera en el derecho consuetudinario;

d) Proporcionar datos, en su próximo informe periódico, sobre los matrimonios precoces y polígamos, así como sobre las uniones de levirato celebradas con arreglo al derecho consuetudinario.

Interrupción voluntaria del embarazo y mortalidad materna

21.Preocupa al Comité que en el recién aprobado Código Penal se tipifique como delito la interrupción voluntaria del embarazo en todas las circunstancias, salvo en unas pocas, con penas que oscilan entre los dos y los ocho años de prisión. Expresa su preocupación por los engorrosos procedimientos necesarios para acceder al aborto legal, que llevan a las mujeres a someterse a abortos clandestinos en condiciones de riesgo que ponen en peligro su vida y su salud. Está preocupado por el estigma asociado a la búsqueda de información sobre servicios de aborto seguro y por la prevalencia de los abortos peligrosos clandestinos, que a menudo provocan la muerte de la madre. Está preocupado también por la elevada tasa de embarazos de adolescentes en el Estado parte, debida principalmente al limitado acceso a servicios de salud sexual y reproductiva, incluidos los anticonceptivos, y a información y educación adaptadas en función de la edad (arts. 3, 6, 7, 17 y 26).

22.El Estado parte debe revisar sus leyes para asegurarse de que no regulen el embarazo o el aborto de manera contraria a su deber de velar por que las mujeres y las niñas no tengan que someterse a abortos peligrosos, y eliminar cualquier obstáculo que obligue a las mujeres a recurrir a abortos clandestinos que puedan poner en peligro su vida y su salud. En particular, debe:

a) Asegurar que no se apliquen sanciones penales contra las mujeres que se sometan a un aborto o contra los prestadores de servicios médicos que las ayuden a hacerlo;

b) Garantizar el acceso efectivo de las mujeres y las niñas a una atención sanitaria prenatal y postaborto de calidad en todo el territorio del Estado parte;

c) Asegurar el acceso de todas las personas, especialmente los jóvenes, a información y educación de calidad y basada en datos empíricos sobre salud sexual y reproductiva y a una amplia gama de métodos anticonceptivos asequibles.

Pena de muerte

23.Si bien aprecia la abolición de la pena de muerte en el derecho interno, el Comité observa que el Estado parte firmó el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto en 2013, pero aún no lo ha ratificado (art. 6).

24. El Estado parte debe adoptar todas las medidas necesarias para acelerar el proceso de ratificación del Segundo Protocolo Facultativo del Pacto, destinado a abolir la pena de muerte.

Uso excesivo de la fuerza y conducta de los agentes del orden

25.El Comité observa que el marco jurídico que regula el mantenimiento del orden público, en particular el Reglamento de Disciplina de la Policía Nacional de 1996, no está en conformidad con las normas internacionales. También está preocupado por la información creíble de que los agentes del orden utilizan a menudo una fuerza excesiva, especialmente durante las manifestaciones, que ha causado muertos y heridos. Asimismo, le preocupa profundamente la información de que rara vez se enjuicia a los agentes responsables de las lesiones y muertes de manifestantes, lo cual ha creado un clima de impunidad de hecho (arts. 6, 7, 9, 17 y 21).

26. El Estado parte debe:

a) Asegurar que los principios de necesidad y proporcionalidad del uso de la fuerza se incorporen adecuadamente en la legislación y las políticas y se respeten en la práctica, en consonancia con los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley;

b) Intensificar la capacitación en las normas internacionales sobre el uso de la fuerza impartida a los agentes del orden y fomentar el conocimiento de esas normas entre los jueces, los fiscales y los abogados;

c) Asegurar que todos los casos de uso excesivo de la fuerza por las fuerzas de seguridad se investiguen rápida, imparcial y efectivamente y que los responsables sean llevados ante la justicia y castigados con penas adecuadas y que las víctimas dispongan de recursos efectivos.

Esfuerzos de control de armas pequeñas y desminado

27.El Comité toma nota de los progresos realizados por la Comisión Nacional de Desarme Civil en lo que respecta al control de las armas pequeñas, incluida la aplicación de medidas de recogida voluntaria y la realización de campañas de sensibilización para combatir la posesión y el uso ilícitos de armas pequeñas. También reconoce los importantes avances logrados por el Instituto Nacional de Desminado en la remoción de minas mediante la ejecución de su Programa para la Eliminación de las Minas Terrestres en Angola. Sin embargo, está preocupado porque:

a)El Estado parte aún no ha logrado reducir adecuadamente las grandes cantidades de armas pequeñas que poseen ilegalmente los residentes y no ha proporcionado datos estadísticos sobre el número de delitos cometidos con armas pequeñas y las medidas adoptadas para proteger a su población contra la inseguridad causada por las armas pequeñas (CCPR/C/AGO/CO/1, párr. 12);

b)Sigue habiendo minas terrestres en todo el Estado parte, en particular en las zonas rurales, que causan situaciones de inseguridad (art. 6).

28. El Estado parte debe:

a) Intensificar los esfuerzos para recuperar las armas pequeñas en posesión de la población y reducir la inseguridad en su territorio, en particular determinando y eliminando los obstáculos a la plena aplicación de la recogida voluntaria y obligatoria de armas pequeñas y reforzando su legislación para luchar contra la tenencia y el uso ilícitos de armas pequeñas ( CCPR /C/ AGO /CO/1, párr. 12);

b) Intensificar sus esfuerzos para proteger a los civiles, en particular a los niños, contra las minas terrestres, entre otras cosas completando la ejecución del Programa para la Eliminación de las Minas Terrestres dentro del plazo convenido, asegurando la identificación de todas las zonas sospechosas de contener minas y llevando a cabo programas militares, comerciales y humanitarios de remoción de minas y programas de concienciación sobre las minas y la rehabilitación física de las víctimas.

Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

29.El Comité observa la introducción de disposiciones específicas por las que se tipifica como delito la tortura en el Código Penal revisado. Lamenta, sin embargo, la falta de información sobre la plena conformidad de esas disposiciones con el artículo 7 del Pacto. También le preocupan:

a)Las sanciones indulgentes previstas en el Código Penal por el delito de tortura;

b)Las denuncias de tortura y malos tratos por la policía o las fuerzas de seguridad durante las detenciones, en las comisarías, durante los interrogatorios y en otros centros de detención;

c)La falta de información detallada sobre el número de investigaciones realizadas y de condenas impuestas por actos de tortura;

d)La falta de un mecanismo independiente para investigar los actos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (arts. 7 y 9).

30. El Estado parte debe:

a) Revisar su marco legislativo para que la definición de acto de tortura del Código Penal esté plenamente en conformidad con el artículo 7 del Pacto y para que las penas sean proporcionales a la gravedad del delito;

b) Velar por que se investiguen exhaustivamente los presuntos casos de tortura o malos tratos, por que se enjuicie a los presuntos autores y, en caso de ser declarados culpables, se los condene a penas adecuadas y por que las víctimas obtengan reparación;

c) Establecer un mecanismo nacional para la prevención de la tortura y un mecanismo independiente para investigar todas las denuncias de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes;

d) Ratificar la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y su Protocolo Facultativo.

Condiciones de reclusión

31.El Comité observa las medidas adoptadas para reducir el hacinamiento y mejorar las condiciones de detención, incluidos los proyectos de construcción de nuevas instalaciones y la aprobación de la Ley núm. 25/15, sobre las Medidas Cautelares en el Proceso Penal. Sin embargo, está preocupado por la información según la cual las cárceles siguen estando superpobladas, en parte debido al gran número de detenidos en espera de juicio, y porque las condiciones de reclusión son extremadamente duras, en particular en lo que respecta al acceso a los alimentos, el saneamiento y la atención de la salud. El Comité también está preocupado por la información según la cual en algunas cárceles no se separa a los menores de edad de los adultos ni a los presos preventivos de los condenados (arts. 7, 9 y 10).

32. El Estado parte debe:

a) Aplicar efectivamente medidas para reducir el hacinamiento, en particular mediante la promoción de alternativas a la detención, como la libertad bajo fianza y el arresto domiciliario, según lo previsto en la Ley núm. 25/15, sobre las medidas cautelares en el proceso penal;

b) Velar por que la prisión preventiva se utilice únicamente como medida excepcional, de conformidad con el artículo 9 del Pacto;

c) Proteger el derecho de todas las personas privadas de libertad a ser tratadas con humanidad y dignidad y velar por que las condiciones de reclusión en todos los centros de privación de libertad se ajusten a las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela), en particular a las relativas al acceso a la atención de la salud, el saneamiento y los alimentos;

d) Adoptar las medidas necesarias para separar a los presos en función de la edad, el sexo y los motivos de la detención.

Trata de personas

33.El Comité acoge con beneplácito las medidas adoptadas por el Estado parte para luchar contra la trata de personas. Sin embargo, sigue preocupado por:

a)La gran demora en la aprobación de un plan de acción para luchar contra la trata de personas;

b)El escaso número de enjuiciamientos y condenas de los autores de trata de personas, así como las denuncias de complicidad de los agentes del orden en la trata;

c)La falta de mecanismos normalizados de identificación temprana y de un sistema de remisión para las víctimas de la trata;

d)Los recursos humanos, técnicos y económicos insuficientes asignados para la protección de las víctimas de la trata, incluidos los centros de acogida y los servicios jurídicos, médicos y psicológicos;

e)Los esfuerzos insuficientes para luchar contra el trabajo forzoso, incluido el trabajo infantil, en particular en el sector minero (arts. 7, 8 y 24).

34. El Estado parte debe:

a) Acelerar la aprobación del plan de acción nacional para luchar contra la trata de personas y asignar recursos suficientes para su aplicación;

b) Aplicar la legislación contra la trata de personas realizando investigaciones que tengan en cuenta el género y la edad, asegurando que los autores, incluidos los funcionarios públicos que sean cómplices de la trata, sean enjuiciados y sancionados con penas adecuadas;

c) Capacitar a los agentes del orden sobre las normas para la pronta identificación y remisión de las víctimas de la trata a los servicios apropiados para su asistencia y rehabilitación;

d) Asignar recursos suficientes para la creación de centros de acogida de fácil acceso en todas las provincias del Estado parte y para la prestación de una asistencia jurídica, médica y psicosocial adecuada en esos centros;

e) Adoptar todas las medidas necesarias para eliminar el trabajo forzoso y todas las formas de trabajo infantil, especialmente en el sector minero, en particular aumentando la capacidad de los inspectores de trabajo y asignando recursos adecuados a la inspección del trabajo.

Detención arbitraria

35.Al Comité le preocupa que el Estado parte no haya proporcionado información sobre:

a)Los presuntos casos de detención y prisión arbitrarias, detención en régimen de incomunicación y detención bajo custodia militar por la policía o las fuerzas de seguridad del Estado parte, en particular de simpatizantes del Frente para la Liberación de Cabinda en el enclave de Cabinda, así como de activistas de derechos humanos acusados de cometer delitos contra la seguridad del Estado;

b)Las denuncias de que se ha detenido a personas durante largos períodos sin garantías jurídicas, como, en particular, la comparecencia ante un juez, el acceso a un abogado y a un médico y el derecho a informar a su familia, y de que no todos los presos condenados han sido puestos en libertad al final de su condena (arts. 9, 10 y 14).

36. El Comité reitera su recomendación anterior ( CCPR /C/ AGO /CO/1, párr. 18) y alienta al Estado parte a que:

a) Adopte las medidas adecuadas para que ninguna persona bajo su jurisdicción sea sometida a detención o prisión arbitrarias ni a detención en régimen de incomunicación, de conformidad con las disposiciones pertinentes del Pacto;

b) Investigue los casos de detención arbitraria, en particular los relativos a los simpatizantes del Frente de Liberación del Enclave de Cabinda y los activistas de derechos humanos;

c) Asegure que los detenidos gocen de todas las garantías legales, de conformidad con los artículos 9 y 14 del Pacto.

Independencia del poder judicial y administración de justicia

37.El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos realizados para descentralizar a los tribunales mediante la aprobación, en 2015, de la Ley núm. 2/15, que establece los principios y normas para la organización y el funcionamiento de los tribunales ordinarios. Sin embargo, sigue preocupado por las denuncias de deficiencias persistentes en la administración de justicia, en particular la falta de independencia del poder judicial y el número insuficiente de jueces, fiscales y abogados cualificados, lo cual puede impedir que muchos ciudadanos accedan a la justicia (art. 14).

38. El Estado parte debe proseguir sus esfuerzos por reformar el sistema de justicia y velar por que en todos los procedimientos judiciales se respeten plenamente las debidas garantías procesales enunciadas en el artículo 14 del Pacto. En particular, debe:

a) Fortalecer la independencia del poder judicial y la fiscalía;

b) Intensificar sus esfuerzos para erradicar la corrupción del poder judicial, en particular enjuiciando y sancionando a los autores, incluidos los jueces y los fiscales que puedan ser cómplices en ella;

c) Proseguir los esfuerzos para aumentar el número de jueces, fiscales y abogados cualificados mediante formación y capacitación, así como su despliegue en las zonas rurales;

d) Acelerar la aplicación de la reforma judicial con miras a que los juzgados y los tribunales recientemente establecidos (municipales y provinciales) estén plenamente dotados de personal y operacionales a fin de que la justicia sea accesible para todos, en particular para las personas desfavorecidas y para quienes viven en zonas rurales;

e) Garantizar que la asistencia jurídica gratuita sea accesible en todos los casos en que sea necesaria en aras de la justicia.

Solicitantes de asilo y refugiados

39.El Comité acoge con beneplácito la política del Estado parte para acoger en su territorio a un gran número de migrantes y solicitantes de asilo y sus esfuerzos por inscribir en el registro a los hijos de los refugiados de la República Democrática del Congo. No obstante, lamenta la falta de mecanismos de aplicación de la ley sobre el derecho de asilo y la condición de refugiado aprobada en 2015, incluida la falta de procedimientos de asilo. También le preocupan:

a)Las denuncias de expulsiones masivas de migrantes y solicitantes de asilo, en particular de los que requieren protección internacional, sin llevar a cabo las evaluaciones individuales necesarias;

b)El gran número de solicitantes de asilo y refugiados indocumentados debido a la suspensión de los procedimientos de inscripción, lo que ha causado la detención automática de muchos de ellos por presunta estancia ilegal en el Estado parte;

c)El acceso limitado a los servicios sociales básicos por los solicitantes de asilo que se encuentran en los centros de acogida y el hecho de que se los obligue a permanecer en los centros de inmigración, que están en condiciones precarias, mientras se resuelve su caso;

d)Los obstáculos prácticos a la inscripción de los nacimientos de los hijos de los extranjeros, incluidos los hijos de refugiados y solicitantes de asilo, lo que puede hacer que esos niños sean apátridas;

e)Las denuncias constantes de tortura, malos tratos, detenciones, acoso y vulneraciones de los derechos humanos por las fuerzas de seguridad contra los refugiados inscritos y no inscritos, en particular los de nacionalidad congoleña (arts. 2, 6, 7, 10 y 13).

40. El Estado parte debe:

a) Asegurar la aplicación de la ley sobre el derecho de asilo y la condición de refugiado y establecer procedimientos justos y eficaces de asilo que ofrezcan una protección eficaz contra la devolución;

b) Expedir y renovar de manera oportuna los documentos de identidad de los solicitantes de asilo y los refugiados, a fin de facilitar su acceso a los servicios sociales básicos y prevenir su detención arbitraria;

c) Velar por que la detención de solicitantes de asilo y refugiados se utilice solo como último recurso y por que las personas detenidas en los centros de acogida cuenten con garantías jurídicas y tengan acceso a un abogado y a servicios de interpretación;

d) Establecer alternativas a la detención de niños y familias con hijos;

e) Mejorar las condiciones materiales de los centros de acogida y velar por que los solicitantes de asilo que permanezcan en esos centros disfruten de un nivel de vida adecuado y acceso a los servicios sociales básicos;

f) Modificar la legislación y las políticas como corresponda para eliminar el requisito de que los solicitantes de asilo residan en centros de acogida de régimen cerrado;

g) Redoblar los esfuerzos por eliminar los obstáculos prácticos a la inscripción del nacimiento de todos los niños nacidos en Angola de padres extranjeros, incluidos los hijos de refugiados y solicitantes de asilo;

h) Velar por que los agentes del orden actúen de conformidad con los artículos 6 y 7 del Pacto al expulsar a extranjeros, en particular supervisando sus actividades e investigando, enjuiciando y castigando con penas adecuadas a los autores de vulneraciones de los derechos humanos.

Libertad de expresión y protección de los periodistas y los defensores de los derechos humanos

41.El Comité está preocupado por la información según la cual los medios de comunicación angoleños están controlados en gran medida por el Gobierno y el Movimiento Popular de Liberación de Angola. Está preocupado también por la información según la cual el Paquete Legislativo de Comunicación Social ( pacote legislativo da comunicação social) se aprobó con un debate mínimo, a pesar de la oposición del sindicato de periodistas y otros y de que en realidad limita la libertad de expresión, entre otras cosas, al otorgar al Ministerio de Comunicación Social la autoridad para supervisar la manera en que las organizaciones de medios de comunicación toman las decisiones editoriales y para multar o suspender las actividades de quienes infringen la ley (arts. 9, 7 y 19). El Comité está particularmente preocupado por el artículo 82 de la Ley de Prensa, que tipifica como delito la publicación de un texto o imagen que sea ofensivo para las personas, y la existencia de disposiciones sobre difamación en el nuevo Código Penal, que se pueden utilizar para silenciar la disidencia y penalizar las declaraciones de los miembros de los medios de comunicación.

42. A la luz de la observación general núm. 34 (2011) del Comité, sobre la libertad de opinión y la libertad de expresión, el Estado parte debe:

a) Asegurar que todas las disposiciones de su legislación estén en conformidad con el artículo 19 del Pacto y, mientras tanto, que no se encarcele a nadie por difamación;

b) Revisar todas las restricciones impuestas a las actividades de la prensa y los medios de comunicación para asegurarse de que se ajustan estrictamente a lo dispuesto en el artículo 19, párrafo 3, del Pacto;

c) Proteger a los periodistas y los medios de comunicación de toda forma de injerencia indebida, hostigamiento y agresión, investigar sin demora todos esos actos y llevar a los responsables ante la justicia.

Libertad de asociación

43.El Comité observa la reciente resolución del Tribunal Constitucional de julio de 2017 por la que se declaró inconstitucional el Decreto Presidencial núm. 74/15, sobre la regulación de las organizaciones no gubernamentales (ONG), y acoge con beneplácito el foro con ONG, celebrado en noviembre de 2017. Sin embargo, está preocupado por la información sobre las demoras en la inscripción de las ONG y las presiones ejercidas contra las que plantean cuestiones políticas delicadas. Está preocupado también por la falta de oportunidades de interacción directa con los representantes de las organizaciones locales de la sociedad civil en la preparación del diálogo interactivo y por que el Estado parte no aproveche plenamente la contribución de las ONG a la promoción de los derechos civiles y políticos (arts. 9, 19, 21 y 22).

44. El Estado parte debe:

a) Adoptar y aplicar, sin demora, medidas eficaces para proteger a las organizaciones de la sociedad civil, en particular a los defensores de los derechos humanos, permitirles inscribirse y operar libremente y sin temor al acoso, la violencia o la intimidación ni la amenaza de sufrirlos y velar por que los autores de esos actos sean llevados ante la justicia;

b) Colaborar con las organizaciones de la sociedad civil en la preparación, la aplicación y la supervisión de las políticas, los programas y las medidas destinados a promover los derechos civiles y políticos, así como en el proceso de presentación de informes al Comité.

Libertad de reunión

45.El Comité está preocupado por el presunto uso excesivo de la fuerza, incluido el uso de perros, la intimidación y la detención arbitraria contra manifestantes pacíficos. Está preocupado además por la información insuficiente proporcionada por el Estado parte en relación con las investigaciones, los enjuiciamientos y las condenas en relación con esas violaciones.

46. El Estado parte debe:

a) Velar por que se supriman todas las restricciones a las manifestaciones pacíficas que no sean estrictamente necesarias y proporcionales con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21 del Pacto;

b) Investigar todas las denuncias de uso excesivo de la fuerza, intimidación y detención arbitraria contra manifestantes pacíficos y velar por que los autores sean debidamente enjuiciados y condenados y por que las víctimas reciban una indemnización adecuada.

Derechos del niño

47.Si bien observa las medidas adoptadas para aumentar la inscripción de los nacimientos, en particular mediante la exención de las tasas correspondientes para los ciudadanos angoleños que solicitan por vez primera la inscripción en el registro civil, el Comité sigue preocupado porque la tasa de inscripción de los nacimientos sigue siendo muy baja en el Estado parte, en particular en las zonas rurales. Preocupa asimismo al Comité que todavía no estén prohibidas todas las formas de castigos corporales en todos los entornos. Además, reitera su preocupación por la práctica de acusar a niños de brujería y los malos tratos a que son sometidos como consecuencia de ello (CCPR/C/AGO/CO/1, párr. 24) (arts. 2, 7, 16 y 24).

48.El Estado parte debe intensificar sus esfuerzos dirigidos a lograr la inscripción universal de los nacimientos a fin de garantizar a los niños el disfrute de los derechos reconocidos en el Pacto y evitar el riesgo de que se conviertan en apátridas. En particular, debe asegurar el acceso a la inscripción gratuita en todo el país y mejorar dicho acceso en las zonas rurales, por ejemplo, mediante el aumento del uso de unidades móviles de inscripción. El Estado parte debe adoptar medidas concretas, en particular medidas legislativas, para poner fin a todas las formas de castigos corporales en todos los entornos. El Estado parte debe también intensificar sus esfuerzos para proteger a los niños acusados de brujería de los malos tratos y los abusos, en particular reforzando sus iniciativas de concienciación entre la población, especialmente en las zonas rurales, sobre los efectos negativos de esa práctica.

Derechos de las minorías

49.El Comité está preocupado por las denuncias de discriminación en el acceso a los alimentos, el agua, la salud y la educación de que son víctimas las minorías étnicas y los pueblos indígenas. El Comité, si bien toma nota de las recientes iniciativas para reconocer la propiedad y el uso de las tierras por parte de algunas comunidades minoritarias, está preocupado por que los miembros del pueblo san sigan encontrando impedimentos para mantener el acceso a sus tierras, y por que los pastores del suroeste hayan sido excluidos de las tierras de pastoreo y se les hayan expropiado sus tierras. Preocupan además al Comité los efectos negativos de las actividades de desarrollo en el acceso a la tierra y el disfrute de los modos de vida tradicionales por determinadas comunidades étnicas e indígenas, así como la falta de un marco jurídico para celebrar consultas con las comunidades afectadas antes de emprender esas actividades. Preocupa también al Comité la actitud restrictiva adoptada por el Estado parte respecto de la aplicación de las normas internacionalmente aceptadas que protegen los derechos de los pueblos indígenas (arts. 25, 26 y 27).

50. El Estado parte debe:

a) Aplicar los programas recientemente aprobados destinados a empoderar a los miembros de las comunidades minoritarias, aumentar su participación efectiva en la adopción de decisiones y fortalecer las medidas legislativas y administrativas a fin de garantizar los derechos de las minorías étnicas y los pueblos indígenas, en particular mediante la protección de sus actuales derechos sobre la tierra;

b) Seguir desarrollando los programas de apoyo existentes para las comunidades minoritarias, especialmente los destinados a los niños, y adoptar medidas específicas para mejorar el acceso de los miembros de las minorías étnicas y los pueblos indígenas a los servicios sociales;

c) Recabar el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas antes de planificar o ejecutar proyectos de desarrollo o de otorgar licencias a empresas para que lleven a cabo actividades económicas en territorios que tradicionalmente han poseído, ocupado o utilizado de algún otro modo los pueblos indígenas;

d) Revisar su enfoque de la aplicación de las normas internacionalmente aceptadas que protegen los derechos de los pueblos indígenas y los miembros de las comunidades minoritarias .

D.Difusión y seguimiento

51. El Estado parte debe difundir ampliamente el Pacto, su segundo informe periódico, las respuestas escritas a la lista de cuestiones del Comité y las presentes observaciones finales con vistas a aumentar la conciencia sobre los derechos consagrados en el Pacto entre las autoridades judiciales, legislativas y administrativas, la sociedad civil y las ONG que actúan en el país, y la población en general, incluidos los miembros de las comunidades minoritarias. El Estado parte debe velar por que el informe periódico, las respuestas escritas y las presentes observaciones finales se traduzcan al idioma oficial del Estado parte.

52. De conformidad con el artículo 75, párrafo 1, del reglamento del Comité, se pide al Estado parte que presente, a más tardar el 29 de marzo de 2021, información sobre la aplicación de las recomendaciones formuladas por el Comité en los párrafos 22 (interrupción voluntaria del embarazo y mortalidad materna), 26 (uso excesivo de la fuerza y conducta de los agentes del orden) y 46 (libertad de reunión).

53.El Comité pide al Estado parte que presente su próximo informe periódico a más tardar el 29 de marzo de 2023 e incluya en él información concreta y actualizada sobre la aplicación de las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales y del Pacto en su conjunto. El Comité pide también al Estado parte que, al preparar el informe, celebre amplias consultas con la sociedad civil y las ONG que actúan en el país. De conformidad con lo dispuesto en la resolución 68/268 de la Asamblea General, la extensión máxima del informe será de 21.200 palabras. El Comité alienta a todos los Estados a que sigan el procedimiento simplificado al presentar sus informes. Si el Estado parte desea seguir el procedimiento simplificado de presentación de informes para su próximo informe, se le pide que informe al Comité al respecto en el plazo de un año a partir de la recepción de las presentes observaciones finales. Las respuestas del Estado parte a la lista de cuestiones preparada por el Comité en virtud del procedimiento simplificado de presentación de informes constituirán el próximo informe periódico que ha de presentar con arreglo al artículo 40 del Pacto.