Naciones Unidas

CCPR/C/AGO/FCO/2

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

7 de abril de 2021

Original: español

Español e inglés únicamente

Comité de Derechos Humanos

Información recibida de Angola relativa al seguimiento de las observaciones finalessobre su segundo informe periódico *

[Fecha de recepción: 29 de marzo de 2021]

Introducción

1.En la secuencia de los compromisos asumidos por Angola con la ratificación del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (en adelante el Pacto), de forma a evaluar su implementación y desempeño, en lo que se refiere a la promoción y protección de los derechos civiles y políticos, el Estado angoleño presentó en el 125º período de sesiones ordinarias del Comité de los Derechos Humanos, su Segundo Informe en conformidad con el artículo 40º del referido Pacto en Ginebra (Suiza) en los días 7 y 8 de marzo de 2019, teniendo así la oportunidad de establecer un diálogo interactivo con el Comité del que resultaron 26 recomendaciones.

2.Este Informe se presenta en conformidad con la decisión adoptada por el Comité en el 125º período de sesiones, en el que se solicitó a Angola presentar un informe sobre los progresos realizados con el fin de evaluar el desempeño de las instituciones públicas y de la Sociedad Civil en la aplicación del Pacto.

3.El presente informe fue elaborado por el mecanismo nacional para la elaboración de los informes y seguimiento de las recomendaciones (NMFR), la Comisión Intersectorial para la Elaboración de los Informes Nacionales de Derechos Humanos (CIERNDH) y tiene como objetivos informar sobre las medidas tomadas para la aplicación del Pacto en relación a los puntos contenidos en los párrafos22, 26 y 46 (CCPR/C/AGO/CO/2), de las observaciones finales del Comité sobre Angola, de acuerdo con la regla 75, párrafo 1, del Reglamento del Comité.

4.Antes de responder a las cuestiones de seguimiento, nos gustaría presentar algunos de los avances significativos en el ámbito de la promoción y protección de los Derechos Humanos en la Implementación del Pacto:

a)Aprobación de la Estrategia Nacional de los Derechos Humanos y su Plano de Acción (Decreto Presidencial núm. 100/20, de 14 de abril);

b)El Plano de Acción Nacional de Combate a la Trata de Seres Humanos (Decreto Presidencial núm. 21/20 de 14 de febrero);

c)La Publicación del Nuevo Código Penal (Ley núm. 38/20 de 11 de Noviembre), el Código de Proceso Penal (Ley núm. 39/20 de 11 de noviembre), con varias disposiciones alineadas a las Convenciones Internacionales de Derechos Humanos, a título de ejemplo: Tortura, Todas las Formas de Discriminación, Criminalización de la Mutilación Genital Femenina y otros;

d)Fue elaborado un Manual (1.000 ejemplares) con los principales documentos de Angola en la Implementación del Pacto en Angola.

Interrupción voluntaria del embarazo y mortalidad materna (párrafo 22)

5.En Angola, el aborto es tratado en el ámbito de la protección del derecho a la vida, que tiene dignidad constitucional.

6.En el Código Penal (Ley núm. 38/20 de 11 de Noviembre), prima la protección de la vida, pero contempla ciertas excepciones, en conformidad con los padrones internacionales de Derechos Humanos. El tema del aborto fue bastante discutido en el marco de las Consultas Públicas del Código Penal predominando dos grandes grupos, el grupo de los cristianos y los grupos feministas que alegaban el derecho de la mujer a decidir sobre su cuerpo. Después del análisis de ambas posiciones, se llegó a una solución que está alineada con el principio de la protección de la vida que considera el aborto o interrupción voluntaria del embarazo como un crimen cuyas penas pueden ir de 2 a 8 años, en defensa de la vida intrauterina y en coherencia con todo el sistema legal de protección a la vida. A pesar de esta prohibición, el artículo 156º del Código Penal establece excepciones que permiten el aborto en los siguientes casos: siempre y cuando la interrupción del embarazo sea realizada a petición o con consentimiento de la mujer embarazada (salvar a la madre) cuando constituya el único medio de eliminar el peligro de muerte o de lesión grave e irreversible para la integridad física o psíquica de la mujer; cuando sea médicamente atestado que el feto es inviable; y cuando el embarazo resulte de un crimen contra la libertad y autodeterminación sexual y la interrupción se realice en las primeras 16 semanas de embarazo (sentimental).

7.El acceso efectivo a cuidados de salud de cualidad prenatal y por-aborto para mujeres y niñas en todo el territorio del Estado parte está siendo implementado a través de la expansión de algunas infraestructuras sanitarias que fueron acompañadas de la asignación de fondos (presupuestos) directos a los municipios para los cuidados primarios de salud, en el marco de la Municipalización de los Servicios de Salud, que pretende ofrecer servicios de salud con cualidad para la promoción de la salud, prevención y tratamiento de las enfermedades que más afectan a las poblaciones, aproximando así los servicios de salud a las comunidades.

8.La implementación de programas como el Paquete Integrado de Cuidados de Salud de la Madre y del Hijo, que engloba la planificación familiar, consultas prenatales, vacunación, asistencia al parto, consultas posparto, atención a los recién nacidos, cuidados obstétricos y neonatal de urgencia y el acompañamiento del crecimiento y desarrollo del menor, lo que ha contribuido para la reducción de la mortalidad materna e infantil.

9.A través del Despacho Presidencial núm. 59/19, de 14 de mayo, fue aprobado que el Gobierno de Angola y el Banco Mundial firmasen un Acuerdo por valor de 110 millones de dólares americanos, para la cobertura de Proyectos de Fortalecimiento del Sistema Nacional de Salud, que va a permitir mejorar el desempeño de aproximadamente 300 establecimientos de cuidados primarios de salud, repartidos por puestos de salud, centros de salud y hospitales municipales, localizados en 21 municipios del país. El proyecto beneficia mujeres en edad reproductiva y menores de 5 años en 21 municipios de un conjunto de siete provincias angoleñas: Luanda, Bengo, Lunda-Norte, Moxico, Malanje, Uige y Cuando Cubango.

10.Sobre la Salud Sexual y Reproductiva, existe un Plano Estratégico que tiene como objetivo la sensibilización de adolescentes sobre la salud sexual y reproductiva que ya permitió alcanzar algunos progresos al registrar la reducción del embarazo precoz en menores de 18 años.

11.Fue aprobada la Estrategia de Acción Integral de Salud de los Adolescentes y Jóvenes en colaboración con el FNUAP, UNICEF, USAID, Ministerio de la Educación, Ministerio de la Acción Social, Familia y Promoción de la Mujer y la Comunicación Social, que sensibiliza e informa sobre la salud sexual y reproductiva.

Uso excesivo de la fuerza y conducta de los policías (párrafo 26)

12.Fue aprobada la Ley de Bases sobre Organización y Funcionamiento de la Policía (Ley núm. 6/20 de 24 de marzo) que, entre otras materias, establece los principios que rigen la actuación policial con destaque para los principios de la legalidad, integridad y responsabilidad, cortesía e intimidad. La Policía Nacional cuenta con un Reglamento sobre el Régimen Disciplinar del Personal, aprobado por el Decreto Presidencial núm. 38/14, de 19 de febrero, que establece las penas disciplinares aplicables por las infracciones practicadas. Además, cuenta con el Estatuto Orgánico de la Policía Nacional y la Ley de los Crímenes Militares. Todos estos documentos están en conformidad con los padrones internacionales, como, por ejemplo, el Código de Conducta para los Funcionarios Responsables por la Aplicación de la Ley de las Naciones Unidas.

13.Está en curso, ya en fase muy avanzada, la elaboración de un Proyecto de Ley sobre el Uso de Armas de Fuego y de medios Coercitivos por la Fuerzas Policiales. Este documento legal va a establecer las reglas específicas de uso de armas de fuego y las situaciones en las que estará permitido su uso. Actualmente, las fuerzas policiales angoleñas observan los principios internacionales relativos al uso de armas de fuego por las fuerzas de seguridad.

14.Respecto a la formación y sensibilización de las fuerzas policiales, hay que destacar que la asignatura de Derechos Humanos forma parte del currículo del Instituto Nacional de Ciencias Criminales, centro de formación de la Policía Nacional. En el marco del Memorando de Cooperación entre el Ministerio de la Justicia y los Derechos Humanos y el Ministerio de Interior/Policía Nacional (firmado en 2018) fueron realizadas 4 formaciones de formadores en las que participaron más de 300 personas, que ya realizaron acciones de réplica en las provincias, con la participación de más de 1.000 miembros de las fuerzas de seguridad. El uso de la fuerza por parte de los agentes de seguridad es uno de los temas incluidos en la formación y ha contado con la colaboración como formadora de la Relatora Especial sobre Prisiones, Condiciones de Detención y Policía en África de la Comisión Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos.

15.En el marco de la implementación del Protocolo de Cooperación existente entre el Ministerio de Interior y el PNUD, en el año de 2020, fueron realizadas nueve (9) acciones formativas dirigidas a los efectivos de los diferentes órganos del Ministerio del Interior, capacitados con conocimientos sólidos para mejorar su actuación en la interacción con la población, primando siempre por el respeto por la dignidad humana, la preservación de los derechos humanos, así como en la observación de los principios de la igualdad, dignidad y respeto, en el cumplimiento de las misiones para las que son indicados. Fueron capacitados 375 efectivos de la Policía sobre los siguientes temas: Normas de Derechos Humanos durante el Estado de Emergencia/Calamidad en respuesta a los desafíos de la COVID-19; Mecanismos de Defensa de los Derechos Humanos; Impacto Psicológico de la COVID-19 en los efectivos del Ministerio de Interior; Normas de Derechos Humanos relacionadas con la Detención; Normas de Derechos Humanos relacionadas con el uso de la fuerza; y responsabilidad de la Policía en respuesta a la COVID-19.

16.El Comando General de la Policía Nacional establece acuerdos con ONG para la formación de los agentes, como la AJPD y el Centro de Estudios y Buena Gobernación UFOLO para la realización de jornadas sobre ciudadanía y seguridad pública, o el Centro de Derechos Humanos y Ciudadanía de la Universidad Católica de Angola, que también realizó formaciones de agentes de prisiones (86) y fiscales (55) sobre Derechos Humanos.

17.En relación con la sensibilización y formación de Jueces y Fiscales, fue incluida la materia de Derechos Humanos en el Instituto Nacional de Estudios Judiciales (INEJ).

18.Para asegurar que todos los casos de uso excesivo de la fuerzas por parte de las fuerzas de seguridad sean inmediata, imparcial y efectivamente investigados y que los responsables sean llevado ante la justicia y sancionados con las penas apropiadas y que las víctimas reciban indemnizaciones efectivas, en los términos del Reglamento Disciplinar citado arriba, siempre que la conducta de un agente constituya crimen en el ejercicio de la función policial o en la convivencia social, se abre un auto de noticia que es remitido al Ministerio Público o a la Fiscalía Miliar, para proceso criminal.

19.En el Servicio de Investigación Criminal, está en funcionamiento el Departamento de Investigación y Reclamaciones junto de la Fiscalía General para tratar específicamente de los casos que derivan de conductas indebidas de los agentes de la Policía Nacional y otros que en el ejercicio de sus funciones se excedan, violando, por esta causa, derechos legítimos de los ciudadanos.

20.El Departamento Nacional de Investigación y Acción Penal de la Fiscalía General fue creado para sancionar, también, estos excesos, sobre todo cuando los actos excesivos deriven de altas entidades. Este departamento investiga, instruye y conduce al tribunal a los responsables.

21.En el período de 2016-2018, el 30 % de los casos de sanciones de los agentes fueron debidos a malos tratos o acciones indecorosas contra los ciudadanos, siendo el área de Seguridad Pública la que tuvo más sanciones y Bomberos la que menos.

22.En 2017, la Policía Nacional registró 79 casos, 186 casos en 2018 y 7 en 2019, cuyas sanciones disciplinares y criminales aplicadas a los agentes responsables variaron entre penas de prisión, dimisión y expulsión de la corporación policial, multas y censuras.

23.El año de 2020 estuvo marcado por la crisis sanitaria causada por la pandemia de la COVID-19. En este contexto, Angola, al igual que la mayoría de los países afectados por la pandemia, decretó el Estado de Emergencia (Lockdown) (Decreto Presidencial núm. 81/20 de 25 de marzo) con base en la Constitución de la República de Angola, artículos 57º y 58º, la Ley del Estado de Emergencia núm. 17/91, de 11 de mayo, y el artículo 4º del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y limitó el ejercicio de algunos derechos fundamentales, por 60 días. Después de este período, fue declarada la Situación de Calamidad (con base en la Ley núm. 14/20 de 22 de mayo, de Alteración a la Ley de Bases de la Protección Civil), en la cual se mantienen las medidas de prevención de la pandemia y ciertas restricciones.

24.Durante los 60 días de vigor del Estado de Emergencia, fueron registrados ciertos excesos del uso de la fuerza, todos ellos actuaciones individuales y los autores fueron responsabilizados: fueron registrados 185 procesos, de los cuales 157 de investigaciones y 26 disciplinarios, de estos, 10 fueron remetidos a la Policía Judicial Militar (PJM) y 9 están en trámite en el SIC/MININT, y estos datos fueron informados públicamente por el representante del Ministerio del Interior después del período de Estado de Emergencia. Algunos de los casos fueron denunciados públicamente. Por otro lado, también se produjo la muerte de 2 efectivos de las fuerzas de seguridad, un miliar en Luanda y un Policía Nacional en la provincia de Zaire.

Libertad de reunión (párrafo 46)

25.El artículo 21º del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos dispone que “el derecho de reunión pacífica será reconocido. El ejercicio de este derecho estará sujeto apenas a las restricciones previstas en la ley y que se hagan necesarias, en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad o de la orden pública, o para proteger la salud o la moral pública o los derechos y las libertades de las demás personas”.

26.El Estado Angoleño consagra la libertad de reunión y de manifestación en los términos del artículo 47º de la Constitución de la República de Angola y de la Ley núm. 16/91, de 11 de mayo, sobre el Derecho de Reunión y Manifestación.

27.Los ciudadanos pueden manifestarse libremente, desde que de sus actitudes no resulte violación de derechos de otras personas, y que éstas sean pacíficas, respetando el orden y la tranquilidad pública, lo que está en conformidad con el artículo 21º del Pacto.

28.En el país se han realizado varias manifestaciones, organizadas por ciudadanos que de forma libre expresan sus preocupaciones y opiniones, generalmente dirigidas a las autoridades gubernamentales o la sociedad.

29.A modo de ejemplo, en el año de 2018, fueron realizadas 43 manifestaciones, en las que participaron 14.828 personas. En el año de 2019, 63 manifestaciones pacíficas. Luanda es la provincia con mayor número de manifestaciones. Todas fueron acompañadas de forma pacífica por la Policía Nacional de Angola.

30.En relación con el supuesto uso excesivo de la fuerza policial en las manifestaciones, tenemos que informar que las misiones de la Policía Nacional de Angola en todas las circunstancias son cumplidas con el empleo de efectivos y medios según la dimensión de la situación o del problema por resolver, observando el principio de proporcionalidad. Como citado más arriba, existen mecanismos para investigar y responsabilizar los posibles casos de uso excesivo de la fuerza.

31.Relativamente a las presumibles detenciones arbitrarias, todas las detenciones realizadas por las autoridades policiales obedecen al primado de la Ley. Todas las personas que son detenidas, independientemente de los motivos, son remitidas al Ministerio Público dentro de los plazos legales, para el debido tratamiento de los casos. Los eventuales casos de detenciones arbitrarias son siempre pasibles de responsabilización disciplinar y criminal.

32.Es importante destacar la realización de actos violentos que pueden ser confundidos con manifestaciones. Actos de vandalismo, uso de la violencia por parte de ciudadanos, sobre todo en las provincias de Luanda, Cabinda, Lunda Norte y Lunda Sul. Estos actos son contrarios a los principios de Derechos Humanos, ya que violan o restringen los derechos de otros ciudadanos. En este caso son abiertos procesos criminales.

33.Para finalizar, nos gustaría destacar la relevancia de la aprobación e implementación de la Estrategia Nacional de los Derechos Humanos y su Plano de Acción, alineado con los diferentes órganos de los Tratados Internacionales en general y con el Comité de los Derechos Humanos en particular.