Comité de Derechos Humanos
12 5 ° período de sesiones
4 a 29 de marzo de 2019
Tema 6 del programa provisional
Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 40 del Pacto
Lista de cuestiones relativa al segundo informe de Angola
Adición
Respuestas de Angola a la lista de cuestiones *
[Fecha de recepción: 30 de octubre de 2018]
Introducción
1.El Gobierno de la República de Angola nos honra presentar los esclarecimientos e informaciones adicionales solicitadas, con base el diálogon en todos los dominios con el sistema de las Naciones Unidas.
2.Estas respuestas a la lista de cuestiones fueron elaboradas por la Comisión Intersectorial para la Elaboración de los Informes Nacionales de Derechos Humanos (CIERNDH)
Esclarecimientos a la lista de cuestiones
Marco constitucional y legal para la implementación de la convención convenção (art. 2)
1.Aplicación y divulgación del Pacto y su Primer Protocolo Opcional
3.En los últimos años, son varios los casos en los que fue referido el Pacto en los Tribunales:
a)Sentencia 123/2010, cita los principios de Igualdad ante la Ley, derecho al recurso e a no ser detenido arbitrariamente, artículo 9º, 10º y 14º del Pacto;
b)Sentencia 121/2010 sobre los recursos extraordinarios, intentado por una de las partes, donde se hicieron referencias al artículo 14º del Pacto, sobre el derecho a la igualdad ante el Tribunal;
c)Sentencia 130/2011, sobre la fiscalización sucesiva, por el Colegio de Abogados de Angola, donde se hicieron referencias a la Declaración Universal de los Derechos Humanos (artículos 11º, 18º, 19º y 20º) y artículos 9º, 10º y 11º de la Carta Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos y al artículo 14º del Pacto;
d)Sentencia nº 467/ - Proceso de Fiscalización Abstracta Sucesiva por el Colegio de Abogados de Angola sobre la aplicación de ciertos artículos de la Ley 25/15, de 18 de Septiembre, Ley de las Medidas Cautelares en Proceso Penal. Hace mención al artículo 9º del Pacto;
e)Sentencias 486/2017 del Tribunal Constitucional y 1773/2011 del Tribunal Supremo, que cita el artículo 6º del Pacto sobre el Derecho a la vida;
f)Acuerdo 488/2018, del Tribunal Constitucional, que cita el principio de la presunción de inocencia y el principio de la legalidad, artículo 14º nº 2, 15º y 26º del Pacto;
g)Sentencia 489/2018 del Tribunal Constitucional, cita el principio de la protección de los menores y derechos de los menores, artículo 24º del Pacto;
h)Sentencia 502/2018 del Tribunal Constitucional, Derecho a la vida, libertad y seguridad personal, artículo 9 del Pacto.
4.En cuanto a las medidas tomadas para aumentar la sensibilización sobre el Pacto, además de las referidas en el Informe, destacamos:
a)El currículo del Instituto Nacional de Estudios Judiciales (INEJ), institución responsable de la formación de los Jueces y Magistrados Públicos, cuenta con la asignatura de Derechos Humanos, con un semestre de duración, que incluye el tema concreto del Pacto y sus Protocolos Opcionales;
b)Inclusión de la asignatura de Derechos Humanos en el Instituto Superior de Ciencias Policiales y Criminales;
c)El Ministerio de la Justicia y de los Derechos Humanos y el Ministerio de Interior firmaron un Protocolo de Cooperación en materia de Derechos Humanos en Julio de 2018 y una de las acciones programadas es la capacitación en Derechos Humanos, incluyendo el tema del PIDCP, de los aplicadores de la Ley. El primer seminario de Formación de Formadores fue realizado en septiembre de 2018;
d)Elaboración y divulgación del libro “Sistemas Internacionales y Nacionales de Derechos Humanos” que incluye el PIDCP. 750 Ejemplares;
e)Manual de Formación Básica de Derechos Humanos, “Conoce y defiende tus derechos”. MJDH. 750 ejemplares;
f)Divulgación en el site del Ministerio de la Justicia y los Derechos Humanos: http://servicos.minjusdh.gov.ao.
2.Medidas tomadas para revisar la ley del Ombudsman para garantizar que cumpla integralmente los Principios de Paris
5.Sobre la revisión de la Ley que crea el Defensor del Pueblo (Provedoria de Justiça) para garantizar que esté alineado con los Principios de Paris, es un asunto que está en curso, principalmente desde la elección del nuevo Defensor y en colaboración con otras instituciones como el Ministerios de Justicia y Derechos Humanos.
6.Mientras, resaltamos que el Defensor del Pueblo es una entidad pública, independiente, que tiene como objetivo la defensa de los Derechos, Libertades y Garantías de los ciudadanos, asegurando, por medios informales, la Justicia y la legalidad de la Administración Pública.
7.En términos generales, se considera que el Estatuto del Defensor del Pueblo de Angola está de acuerdo con los Principios de Paris en cuanto a las competencias, responsabilidades y previsión constitucional, de ahí que, al igual que en otros países, el Defensor del Pueblo desempeñe el papel de Institución Nacional de Derechos Humanos.
8.Recientemente, el Defensor del Pueblo de Angola adhirió la Alianza de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos de la SADC y fue elegido un nuevo equipo para el Defensor del Pueblo.
9.El Ministerio de la Justicia y de los Derechos Humanos coordina el grupo de trabajo sobre la constitución e/o identificación de la Institución Nacional de Derechos Humanos de acuerdo con los Principios de Parios en Angola.
3.Implementación de las Observaciones del Comité
10.En relación al seguimiento e implementación de las Recomendaciones del Comité, ver el II Informe Periódico presentando por Angola: https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CCPR%2fC%2fAGO%2f2&Lang=en.
11.En cuanto a la comunicación Nª 1128/2002, Rafael Marques de Morais versus Angola, el solicitante pidió al Ministerio de la Justicia y de los Derechos Humanos (MJDH) el pago de la indemnización. Como es sabido, el Sistema de Justicia angoleño, igual que otros, prevé que las indemnizaciones deben ser calculadas/especificadas por el Tribunal, y así fue recomendado al solicitante.
12.Lo mismo se espera del solicitante Carlos Dias (comunicación Nº 711/1996).
Igualdad entre hombres y mujeres (Arts. 2, 3, 25 y 26)
4.Medidas tomadas para aumentar la participación de las mujeres en la vida pública
13.La Ley de los Partidos Políticos garantiza una representación de un mínimo del 30% de mujeres en las listas de los partidos políticos que concurren a las Elecciones Generales. Además, Angola adhirió el Protocolo de la SADC sobre Género y Desarrollo que prevé la cuota del 50%.
14.En este sentido, el Ministerio de la Acción Social, Familia y Promoción de la Mujer (MASFAMU) y otros ministerios están realizando campañas de sensibilización, conferencias, etc. para que las cuotas sean implementadas, principalmente en el contexto de las Elecciones Locales que se realizarán en el año 2010.
15.Informar que la situación actual de participación es la siguiente: Gobierno 37,5%; Secretarios de Estado: 16,32%; Gobernadores provinciales: 2/18; Parlamento: 30,5%; Magistratura Ministerio Público; 34,4%; Magistratura Judicial: 38%; Funcionarios del MJDH: 49%.
No discriminación(Arts. 2, 25 y 26)
5.Ley general sobre igualdad y no-discriminación y ratificación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial
16.El artículo 23º - nº1 de la Constitución de la República de Angola (CRA) consagra el Principio de la Igualdad de todos los ciudadanos ante la ley y la Constitución y el nº 2 establece que nadie puede ser discriminado en razón de su ascendencia, sexo, raza, etnia, color, discapacidad, lengua, local de nacimiento, religión, convicciones políticas, ideológicas o filosóficas, grado de instrucción, condición económica o social o profesión. Los actos de discriminación pueden ser juzgados en los Tribunales angoleños mediante una queja.
17.El Proyecto de Código Penal (en fase de discusión final en la Asamblea Nacional), en su capítulo IV de Crímenes contra la Dignidad de las Personas, dedica una Sección a la Discriminación y determina: “Es punido con pena de prisión de hasta 2 años o con multa de hasta 240 días quien, por causa de la raza, color, etnia, local de nacimiento, sexo, orientación sexual, enfermedad o discapacidad física o psíquica no impeditiva o condicionante, creencia o religión, convicciones políticas o ideológicas, condición u origen social o cualquier otra forma de discriminación: a) Recusar contrato o empleo; Recusar o condicionar la provisión de bienes y servicios; Impedir o condicional el ejercicio de actividad económica de otra persona; y Punir o despedir trabajador”.
18. Por lo referido aquí encima, la Constitución, el Código de Familia, el Código Penal y demás legislación en Angola poseen normas sobre igualdad entre hombres y mujeres, por lo que no es necesaria una ley específica ya que está en toda la legislación, incluyendo la Ley sobre el HIV/SIDA, Ley 8/04 artículo 5º, Ley Contra la Violencia Doméstica y en la Política Nacional para la Igualdad de Género.
19.En cuanto a las medidas tomadas para eliminar estereotipos de discriminación contra menores con discapacidad, la Ley nº 21/12 sobre las Personas con Discapacidad tuvo un impacto directo en el refuerzo de la promoción y protección de los derechos de las personas con discapacidad, incluidos los menores. Situándose en el centro y con el reconocimiento de nuevos derechos y de la necesidad de su inclusión en la vida social, laboral y muchos otros ámbitos. Posteriormente fueros promulgadas otras leyes que refuerzan esta: Ley de las Accesibilidades (Ley nº 10/16 de 27de Julio) y la Política Nacional de Educación Especial Orientada para la Inclusión Escolar (Decreto Presidencial nº 187/17 de 16 de Agosto).
20.Los Tratados Internacionales firmados por Angola en 2013 (Segundo Protocolo opcional al Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos relativo a la Abolición de la Pena de Muerte; Convención sobre la Eliminación de todas as Formas de Discriminación Racial; Convención contra la Tortura y otros tratos crueles, deshumanos o degradantes; Convención para la Protección Contra las Desapariciones Forzadas e Involuntarias) están en fase y proceso de ratificación en conformidad con la Ley de los Tratados (Ley nº 4/11), el proceso pasa por la consulta pública, por el Ejecutivo y después por la Asamblea Nacional.
6.Medidas tomadas para combatir a discriminación contra los migrantes y combatir la percepción negativa
21.Angola es un país hospitalario donde las poblaciones locales conviven en paz y armonía con los ciudadanos extranjeros, sin ninguna discriminación o sentimiento de xenofobia. A pesar de que la gestión de las fronteras y del fenómeno migratorio representa un desafío considerable, no solamente en Angola, sino en muchos otros países, el Gobierno nunca levantó barreras u obstáculos físicos para impedir la entrada de inmigrantes.
22.Los migrantes, solicitantes de asilo y refugiados son tratados con dignidad y sus derechos son respetados. En este sentido, el Estado adoptó una serie de medidas, como la revisión del Régimen Jurídico de Extranjero (Ley nº 2/07 de 31 de Agosto) y a Ley de los Refugiados y Solicitantes de Asilo y sus Reglamentos.
23.Está en fase de elaboración, con la asistencia técnica de la OIM, la política migratoria nacional. Se estima que en Angola viven cerca de 161.345 extranjeros en situación regular y 65.777 son refugiados y solicitantes de asilo.
24.Los procesos denunciados que envuelven extranjeros como víctimas son investigados y condenados según la Ley. Por ejemplo, el caso de una señora con ofensas corporales en Cabinda en 2016 e os agentes fueron condenados con penas de 4 años; o SME reportó en 2017, 7 casos; en la provincia del Zaire, 3 agentes condenados a 3 años, e en Cabinda, 1 agente condenado 7 años.
25.El Ministerio de Interior, el Servicio de Migración y Extranjeros y otros han realizado diversas acciones de sensibilización sobre los derechos de los migrantes. El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en colaboración la Comisión de Migraciones de la Iglesia Católica realizó un ciclo de seminarios sobre los Derechos de los Migrantes en todas las provincias del país con apoyo de la OIM.
Violencia contra las mujeres (Arts. 2, 3, 6, 7 y 26)
7.Combate a la Violencia Doméstica
26.El Combate a la Violencia Doméstica continua siendo uno de los objetivos estratégicos del Gobierno y uno de los programas principales del MASFAMU y así consta del Plano de Desarrollo Nacional (PDN) 2018-2020, concretamente en el Eje 1: Desarrollo Humano y Bienestar, Política 5 de Asistencia y Protección Social (programa 1.5.1. Apoyo a las Víctimas de Violencia).
27.En cuanto a las investigaciones y casos juzgados por Violencia Doméstica, en la Sección 9 del Tribunal Provincial de Luanda fueron juzgados 58 casos en el año de 2013; 82 en 2014 e 60 en 2015.
28.Con la intención de encorajar y capacitar a las mujeres víctimas de violencia para denunciar los incidentes a las autoridades policiales, el MASFAMU realizó seminarios de capacitación sobre violencia doméstica y de divulgación de la Ley nº 25/11 y el reglamento de la Ley, así como anuncios publicitarios.
29.Señalar que la Ley nº 25/11 define como violencia doméstica cualquier tipo de violencia sexual, esto es, “cualquier conducta que obliga a presenciar, a mantener o participar de relación sexual por medio de violencia, coacción, amenaza o colaboración de la persona en situación de inconsciencia o la imposibilidad de resistir”. Lo cual incluye el acoso sexual.
30.En relación al programa para ampliar la red de abrigos y unidades especializadas para la atención a víctimas de violencia domésticas, es uno de los objetivos del Programa 1.5.1. de Apoyo a las Víctimas del PDN 2018-2022: Mejorar y extender el apoyo a las víctimas de violencia, garantizando una atención más humanizada e cualificada, por medio de la formación continua de los agentes públicos y comunitarios y de la constitución/fortalecimiento de la red de atención y acogida. La meta es, hasta 2020 por lo menos un centro de acogida en cada provincia.
8.Medidas tomadas para proteger a las mujeres solicitantes de asilo y migrantes de todas las formas de violencia
31.Todas las mujeres en territorio angoleño son protegidas por ley. Las migrantes y solicitantes de asilo se benefician de los mismos derechos que las ciudadanas angoleñas.
32.Sobre los informes de supuestas alegaciones de violencia y violaciones de los derechos humanos por supuestos elementos de las fuerzas de seguridad, incluyendo alegaciones de violencia sexual, informamos que estas alegaciones no fueron confirmadas y varias misiones conducidas por altos funcionarios y autoridades del Sistema de las Naciones Unidas, como la Alta Comisaria para los Derechos Humanos, NaviPilay y la Representante del Secretario General y el propio Relator Especial para los Derechos de los Migrantes tuvieron la oportunidad de desplazarse a las localidades en las que supuestamente habían acontecidos los sucesos para constatar la realidad en el terreno. Sobre este asunto veja la respuesta del Estado: ref: CCPR-C-AGO-1 add_1- 14347.
33.También, como medidas para proteger a las mujeres solicitantes de asilo, refugiadas e inmigrantes, de todas las formas de violencia, el MASFAMU junto con organizaciones de la Sociedad Civil (Red Mujer) realizó formaciones en el Este y Norte de Angola dirigidas a los refugiados angoleños venidos de las Repúblicas de Zambia y el Congo Democrático para una mejor integración social.
34.Siempre que se constatan casos, hay investigaciones y juicios de los envolvidos.
9.Poligamia y matrimonio precoz
35.El Código de Familia y la Ley contra la Violencia Doméstica prohíben la poligamia y el matrimonio precoz. En cuanto a la poligamia, está prohibida por Ley en Angola y los casos que acontecen son realizados según prácticas tradicionales.
36.Según el artículo 24º del Código de Familia (CF), sólo pueden casarse los mayores de 18 años de edad.
37.En cuanto a las excepciones previstas en los números 2 y 3 del artículo 24 del CF, el matrimonio de menores puede ser autorizado a los 16 años para los hombres y a los 15 para las mujeres, una vez ponderadas las circunstancias del caso respetando el principio de interés superior del menor.
38.En el marco de la Comisión de la Reforma de la Justicia y del Derecho, está en proceso de revisión el CF, y una de las cuestiones que está en análisis son los aspectos relativos al matrimonio.
39.En la provincia de Malanje, durante el año 2017, apenas se registró el matrimonio de un menor y en 2018 ninguno; en la provincia de Huambo cinco (5) en el año 2015 y ninguno en los siguientes; Lunda Sul 1 en 2017 y ninguno en 2018; Moxico y Bié ninguno. Con esta información se puede verificar los pocos casos de matrimonios de menores.
40.Sobre el embarazo precoz, el MASFAMU lazó en el día 29 de Julio de 2015 la Campaña Nacional Juntos contra el embarazo precoz en Angola a escala nacional. Fueron realizadas charlas de sensibilización en las escuelas, formaciones, distribución de cartillas informativas sobre las causas y consecuencias del embarazo precoz en Ferias de la Juventud realizadas en colaboración con el MJDH y organizaciones de la sociedad civil.
41.Está en fase de aprobación la Propuesta de Estrategia Nacional para la Prevención del combate al embarazo y matrimonio en la adolescencia 2018-2022. La definición de acciones prioritarias a ser implementadas en pro de los derechos de los menores y adolescentes por las instituciones del Estado, de la sociedad civil, del sector privado, iglesias y los demás intervinientes pretenden el combate de estas prácticas.
Interrupción voluntaria del embarazo (Arts. 6, 7 y 17)
10.Interrupción voluntaria del embarazo, mortalidad materna, embarazo en la adolescencia y salud sexual y reproductiva
42.En el ámbito del proyecto del Código Penal (en fase de discusión final en la Asamblea Nacional), la interrupción voluntaria del embarazo es penada con una pena de prisión de 1 a 5 años, con la excepción de los siguientes casos: Ser el único medio de evitar el peligro de muerte o lesión grave e irreversible para la integridad física de la mujer; Si médicamente es testado que el feto es inviable; y si el embarazo resulta de una relación incestuosa o de crimen contra la libertad y autodeterminación sexual y la interrupción se hace en las primeras 16 semanas del embarazo.
43.Actualmente, el Artículo 359º del Código Penal (CP) prohíbe el aborto, como forma de proteger y preservar la vida desde la gestación. Pero, en circunstancias clínicas y terapeutas, cuando la vida de la madre está en peligro o cuando existen incompatibilidades que pueden poner en peligro el desarrollo normal del menor, se constituye una Junta Médica local, que decide sobre la interrupción del embarazo antes de la 22 semana de gestación.
44.La implementación del programas como el Paquete Integrado de Cuidados de Salud de la Madre y del Menor, que engloba la planificación familiar, consultas pre-natales, vacunación, asistencia al parto, consultas pos-parto, atención al recién nacido, cuidados obstétricos y neonatal de urgencia y el acompañamiento del crecimiento y desarrollo del bebé, han contribuido para la reducción de la mortalidad materna infantil.
45.En cuanto a la Salud Sexual y Reproductiva, existe un Plano Estratégico que tiene como objetivo la sensibilización de adolescentes sobre la salud sexual y reproductiva y ya permitió alcanzar algunos progresos al registrar la reducción de embarazos precoces en menores de 15 años, de 1,6% en 2014 para 1,3% en 2015. Fue aprobada la Estrategia de Acción Integral de Salud de los Adolescentes y Jóvenes, en colaboración la FNUAP, UNICEF, USAID, Ministerio de la Educación, MASFAMU y Ministerio de Comunicación Social, cuyo objetivo es promover en la perspectiva de la igualdad de género la atención con calidad a la salud de adolescentes y jóvenes, con énfasis en la salud sexual y reproductiva y derechos respectivos, considerando las especialidades culturales, geográficas, económicas, sociales y el principio de humanización en la asistencia a la salud.
46.Recientemente, el Gobierno de Angola firmó un Acuerdo con el Banco Mundial por el valor de 110 millones de dólares americanos para el Proyecto de Fortalecimiento del Sistema Nacional de Salud, que va a permitir mejorar el desempeño de aproximadamente 300 establecimientos de cuidados primarios de salud, repartidos por puestos de salud, centros de salud y hospitales municipales, localizados en 21 municipios del país. El proyecto beneficiará a mujeres en edad reproductiva y menores de 5 años, en 21 municipios de un conjunto de 7 provincias angoleñas: Luanda, Bengo, Luanda-Norte, Moxico, Uíge y Cuando Cubango.
11.Medidas para combatir el HIV/SIDA
47.En Angola la tasa de prevalencia del HIV/SIDA se estima en 2%, una de las más bajas de la África Austral.
48.El Instituto Nacional de Lucha contra el SIDA ha desarrollado acciones que contribuyen para el alcance de las metas preconizadas en la Política Nacional de Salud, con énfasis en el acceso universal, en la prevención, diagnóstico y atención a las personas que viven con HIV/SIDA. En este domino fue necesario priorizar algunas intervenciones: Integración de los Servicios con tratamiento de anti retrovirales e infecciones de transmisión sexual en el marco de la Municipalización de los Servicios de Salud, y la elaboración del Plano Nacional de Eliminación de la Transmisión de Madre para Hijo, la elaboración del Manual de Enfermeros para el nuevo abordaje de Prevención y Tratamiento de Gestantes con antiretrovirales; y la Vigilancia a la Fármaco-Resistencia a los antiretrovirales.
49.En Angola, existen dos leyes que regulan la problemática del HIV/SIDA; la Ley 8/04, sobre el HIV/SIDA y el Decreto 43/03 sobre el HIV/SIDA Empleo y Formación Profesional. El Gobierno de Angola es consciente de que el HIV/SIDA constituye en la actualidad uno de los mayores problemas de salud y tiene puestos los mayores esfuerzos en la implementación de estas leyes, especialmente en la aplicación de los derechos sociales legalmente protegidos, como es el caso del derecho al trabajo y a la formación profesional.
50.La principal campaña de prevención ha sido realizada a través de programas televisivos, radiofónicos, capacitación de educación de pares, charlas, talleres, fórums, debates, distribución de preservativos, de material de información, educación y comunicación, comunicación interpersonal con diversos actores con vistas a la promoción de comportamientos seguros, test voluntarios, y tratamiento gratuito con antiretrovirales.
51.Subrayar que Angola considera importantes las recomendaciones internacionalmente acordadas como las de ONUSIDA, que establecen, definen y regulan las formas, los métodos y los comportamientos de protección de las personas con VIH/SIDA.
52.Angola también a adhirió la implementación de los 90-90-90 hasta 2020, que tiene como objetivo que 90% de las personas que viven con HIV saben de su estado serológico, 90% de las personas con HIV diagnosticadas recibirán tratamiento anti-retroviral ininterrumpidamente y 90% de todas las personas que son tratadas con antiretrovirales tendrán supresión viral.
12.Alegadas violaciones cometidas por las fuerzas de seguridad en la provincia de Huambo en 2010 y en el enclave de Cabinda en 2010
53.En relación a estos asuntos, señalar que en el informe presentado por el Estado no se hace ninguna referencia a este caso citado por el Comité y desconoce la fuente del mismo.
13.Ratificación del Segundo Protocolo Opcional al Pacto
54.Tal y como fue referido más arriba (párrafo 21), el Estado de Angola firmó el Segundo Protocolo Opcional, el proceso está en curso según la Ley de los Tratados (Ley nº 4/11) y el proceso pasa por una consulta pública, por el Ejecutivo y después por la Asamblea Nacional.
14.Recogida de armas de pequeñas y desminado
55.Tal y como fue informado en el Informe, fue creada la Comisión Nacional para el desarme de la población civil, a través del Decreto Presidencial nº 7/08, coordinada por el Departamento Ministerial de Interior (MININT.
56.El Programa de Desminado en Angola es ejecutado por el Instituto Nacional de Desminado (INAD) y tiene por objeto la eliminación total de las áreas minadas y así asegurar el proceso de reconstrucción y desarrollo del país.
57.Las intensas operaciones de verificación y desminado desarrollados por el INAD en colaboración con la organización no-gubernamental Hallo Trust, la Sedita, efectivos de las Fuerzas Armadas Angoleñas (FAA) y de la Policía de la Guardia de Frontera, así como con la colaboración de la población en la denuncia a las autoridades de las áreas minadas o sospechosas de explosivos en diversas localidades, permitieron, además de la asistencia a las víctimas y la educación sobre los riesgos, retirar del suelo más de cinco millones de explosivos, con el trabajo de cerca de cuatro mil personas.
Corrupción (Arts. 2 y 25)
15.Combate a la corrupción
58.El combate a la corrupción es uno de los pilares del Plano del Gobierno y del Plano de Desarrollo Nacional (2018-2022) y así fue asumido por el actual Presidente de la República en su discurso de investidura.
59.Fue creada la Dirección de Combate a los Crímenes de Corrupción, que pasará a centralizar la investigación de este tipo de casos (Decreto Presidencial nº 78/18, de 15 de Marzo). Este nuevo organismo va a funcionar como un nuevo servicio ejecutivo central del Servicio de Investigación Criminal (SIC), órgano que depende del Ministerio de Interior.
60.En este sentido, fue promovida la creación de legislación para dar respuesta los nuevos fenómenos criminales, a título de ejemplo: la Ley nº 34/11 de 12 de Diciembre de 2011 sobre el Combate al Blanqueamiento de Capitales y Financiación al Terrorismo; la Ley nº 85/VI/2005 de 26 de Diciembre sobre los Crímenes cometidos por Titulare de Cargos de Responsabilidad; la Ley nº 4/10 de 29 de Marzo, de la Probidad Pública; la Ley sobre la Criminalización de las Infracciones Subyacentes al Blanqueamiento de Capitales (Ley 3/14); y la Ley de Repatriación de Recursos Financieros (Ley nº 9/18 de 26 de Junio) para responsabilizar a los agentes públicos que practican actos de corrupción y manifiestan falta de transparencia en la gestión de los bienes públicos. Son importantes instrumentos para la efectuación de la justicia, de acuerdo con lo dispuesto en la Convención de las Naciones Unidas sobre la materia.
61.Hay diversos casos juzgados y en investigación.
62.En el sector de la Justicia, el MJDH lanzó la campaña de moralización de los trabajadores del sector, en el marco del programa del Gobierno de combate a la corrupción y a la impunidad en el país.
63. Sobre las Elecciones Generales, fueron celebradas el 23 de Agosto de 2017 y el Tribunal Constitucional y los Observadores consideraron que fue un proceso libre y justo. En relación a alegada corrupción durante la campaña electoral, subrayar que en el informe presentado por Estado no se hace ninguna referencia a este caso citado por el Comité y se desconoce la fuente del mismo.
Trata de personas (art. 8)
16.Combate a la Trata de Seres Humanos
64.En los últimos cuatro (4) años, fueron registrados casi 40 procesos de investigación sobre posibles casos de Trata de Seres Humanos. Las víctimas fueron reintegradas con sus familias o acogidas en centros. En ninguno de los casos investigados hay aplicadores de la ley involucrados. Las casas de acogida y los centros de apoyo social acogen a las víctimas que necesiten de protección y reciben apoyo psicológico, social, médico y legal entre otros.
65.Actualmente, está en proceso de elaboración la Ley de Protección de Víctimas, Testigos e Imputados.
66.En elaboración el Plan de Acción de Combate a la Trata de Seres Humanos. Ambos son una iniciativa de la Comisión Interministerial de Combate al Tráfico de Seres Humanos.
67.Esta Comisión funciona regularmente, con reuniones periódicas del Grupo Técnico y en los últimos años ha realizado las siguientes actividades: Adhesión a la Campaña Corazón Azul de Combate al Tráfico de Seres Humanos de la UNODC (Julio de 2018); Workshops (4 en 2018) sobre temáticas diversas como la Protección a las Víctimas de Trafico de Seres Humanos; 18 seminarios provinciales; Capacitados 40 formadores sobre Trata de Personas; Participación en diversas Formaciones nacionales e internacionales; Elaboración de Manuales y Folletos; Seguimiento de casos; y en proceso la adhesión a la Base de Datos sobre Trata de Personas de la SADC.
Tortura, malos tratos y privación de la libertad (arts. 7,9 y 10)
17.Definición de tortura, medidas tomadas para investigar las alegaciones de tortura y ratificación de la Convención contra la Tortura
68.En seguimiento de las recomendaciones del Comité, fue introducida en la propuesta de Código Penal una disposición sobre tortura y prevé que el crimen sea penado de 1 a 6 años de prisión.
69.La tortura y el trato degradante son constitucionalmente prohibidos en Angola y por eso es una cuestión transversal a todas las leyes dirigidas al trato de seres humanos, especialmente los relativos a la privación de la libertad de los ciudadanos.
70.Desde la Constitución hasta la legislación ordinaria, Angola posee varias leyes que prohíben terminalmente la tortura, disposiciones que se imponen no sólo a los funcionarios del Estados en cuanto tales, sino también a cada uno de los ciudadanos individualmente considerados, a grupos organizados y miembros de la sociedad civil en general.
71.De forma ordinaria, el Código Penal angoleño pune las ofensas corporales y actos dotados de tortura y crueldad con penas que pueden ir desde meses de prisión y multa hasta los 8 años de prisión.
72.Cuando la tortura y la crueldad son utilizadas para matar a alguien, configuran el crimen de homicidio cualificado que agrava la pena de 16-20 para 20-24 años (artículos 360º e 351º del Código Penal).
73.Los órganos de la Policía Nacional no pueden torturar a los detenidos en los establecimientos penitenciarios por fuerza del artículo 6º nº 2, línea c) de la Ley nº 8/08, de 29 de Agosto – Ley Penitenciaria, constituye un derecho fundamental del recluso no ser sometido a tortura, malos tratos o medidas degradantes.
74.Si ocurren situaciones de torturas, los ofendidos tienen el derecho constitucional de procesar civil y criminalmente a los autores.
75.De forma general, todos los agentes, a semejanza de los ciudadanos en general, están sujetos a procesos criminales si practican actos de tortura o crueldad. El hedo de ser agentes de la autoridad constituye un agravante que hace que la pena sea más severa.
76.En los últimos años, el Ministerio de Interior registró 1341 sanciones disciplinares en general, siendo 759 ceses, 470 degradaciones, 323 multas, 208 censuras y 355 reprensiones. De estas sanciones, el 30% fueron debidas a casos de malos tratos o acciones indecorosas contra los ciudadanos. El cuerpo de la Policía Nación es el órgano que más sanciones registró y el Servicio de Protección Civil y Bomberos el que menos.
77.Relativamente a las posibilidades de denunciar, cabe referir que en Luanda, en el Servicio de Investigación Criminal, está en funcionamiento el Departamento de Investigación y Reclamaciones en la Fiscalía General para cuidar específicamente de los casos que derivan de conductas indebidas de los agentes de la Policía Nacional y otros que en el ejercicio de sus funciones se excedan, violando, así, los derechos legítimos de los ciudadanos.
78.El Departamento Nacional de Investigación y Acción Penal (DNIAP) de la Fiscalía fue creado para penalizar, también, estos excesos, sobre todo cuando los actos excesivos deriven de altas autoridades. Este departamento investiga, instruye y conduce a los responsables al tribunal.
79.Además, los Fiscales, la Secretaria de Estado para los Derechos Humanos y Ciudadanía, el Defensor del Pueblo e las ONGSs realizan visitas de control a las prisiones que permiten a los presos denunciar las posibles situaciones de tortura y otras.
80.Tal y como fue referido más arriba (párrafo 21), el Estado Angoleño tiene la intención de ratificar la Convención contra la Tortura.
18.Situación de los centros de detención
81.El ratio de sobrepoblación penitenciaria en Angola es de 3%, sobre todo en Luanda, al albergar cerca del 30% de la población del país.
82.El sistema penitenciario tiene 44 establecimientos penitenciarios en funcionamiento, entre los cuales un (1) Hospital Prisión, un (1) Hospital Psiquiátrico Penitenciario y un (1) establecimiento penitenciario para jóvenes. Están en fase de conclusión y equipamiento once (11) nuevos establecimientos penitenciarios, entre los cuales tres (3) centros penitenciaros para jóvenes, en las provincias de Luanda, Huambo y Malanje.
83.Paralelamente, están en curso medidas tendentes a prevenir que se cometan crímenes en el seno de la sociedad, con la implementación de programas sociales que buscan el fortalecimiento y la garantía de equipamientos sociales en sectores como la salud, educación, empleo, cultura, deporte y ocio.
84.Además, para evitar la superpoblación de las prisiones en la fase anterior al juicio, los Magistrados están aplicando frecuentemente medias cautelares no privativas de libertad que conllevan que el ciudadano continúe libertad vigilada y evitan que el número de la población penal aumente.
85.La Ley nº 25/15, de 18 de Septiembre – Ley de las Medidas Cautelares en Proceso Penal es bastante clara y fija plazos, terminados los cuales los imputados deben ser puestos en libertad. Desde su detención, los plazos son:
a)4 meses hasta la acusación formal;
b)6 meses hasta el despacho de pronuncia por el juez;
c)12 meses hasta el juicio.
86.Excepcionalmente, estos plazos pueden, en caso de gran complejidad de los procesos y siempre con la debida fundamentación, ser ampliados en 2 meses en cada una de las tres fases arriba descritas.
87.El hecho de que los plazos estén mejor definidos que en la Ley anterior ha permitido, en la práctica, un mejor cumplimiento de los plazos, habiendo actualmente raras situaciones de exceso de prisión preventiva que, cuando se dan, el Ministerio Público y los Jueces dan prioridad a estos casos, llevando, en la mayoría de las ocasiones, a que los ciudadanos sean liberados.
88.El sistema penitenciario, según la Ley 8/08, de 29 de Agosto, Ley Penitenciaria, está en modernización y desarrollo, cuya principal característica es la resocialización del individuo privado de libertad. El Estado privilegia la salud, la asistencia psicosocial y religiosa, la educación, el trabajo, la formación técnico-profesional de los reclusos, como componentes esenciales para el proceso de su rehabilitación y reinserción social. Señalar que hay centros de salud en todos los establecimientos penitenciarios y un Hospital Prisión.
89.La clasificación de los reclusos en los diferentes grados o regímenes penitenciarios, obedece a la compartimentación diferencia por sexo, edad, situación legal, nacionalidad y patología, según las Reglas Mínima se la ONU para el Tratamiento de los Presos, el PIDCP, y la Ley angoleña penitenciaria, que también determina los establecimientos propios para la detención y cumplimiento de las penas, priorizando el encuadramiento de los reclusos jóvenes de entre 16 y 18 y 18 y 21 años en las diferentes actividades y programas de tratamiento penitenciario, como la enseñanza, formación técnica-profesional y trabajo socialmente útil, actualmente el sistema penitenciario cuenta con un (1) establecimiento para jóvenes y están en fase de conclusión y equipamiento otros tres (3) en las provincias de Luanda, Huambo y Malanje.
19.Frente para la Liberación de Cabinda en la Provincia de Cabinda
90.Cuanto al respeto a las investigaciones llevadas a cabo con relación a simpatizantes del Frente para la Liberación de Cabinda en la provincia de Cabinda ocurridos entre 2007 y 2009, tal y como se informó al Comité en la defensa del II Informe, hubo procesos criminales contra los rebeldes y, cuanto a la actuación de los agente, estos fueron responsabilizados. El sistema de Justicia prevé que, en caso de que los ciudadanos se sientan ofendidos, pueden demandar al Estado o a sus órganos contra las arbitrariedades y, en este caso, no se hizo.
Protección de los menores (art. 6, 7, 8, 10, 16 y 24)
20.Registro de nacimiento
91.El Despacho Presidencial nº 80/13 de 5 de Septiembre y el Decreto Ejecutivo nº 309/13 de 23 de Septiembre determinan la exención de tasas sobre los actos destinados a instruir el proceso de registro de nacimiento y del Billete de Identidad.
92.De Septiembre de 2013 a Diciembre de 2017 fueron registrados, a la luz del Despacho Presidencial citado más arriba, un total de 6.599.897(seis millones, quinientos y nuevo mil, ochocientos y noventa y siete) ciudadanos entre menores adultos en todo el territorio nacional, siendo 3.010.058 de sexo masculino y 3.589.779 de sexo femenino que representan el 54,3% del total.
93.Durante el período 2017 y 2018 fueron registrados 1.846.954 ciudadanos.
94.Registro de Nacimiento de menores de 5 años en las áreas de frontera de 2013 a Agosto de 2018: Cabinda: 34.384; Cuando Cubango: 80.394; Zaire: 29.129; Moxico: 136.718; Uíge: 131.262; Lunda Norte: 46.333; y Lunda-Sul: 28.183.
95.Desde Septiembre del año 2016 hasta Octubre de 2018, fueron registrados 268 miembros de la Comunidad Kohisan en la Provincia de Cuando Cubango, 118 hombres y 142 mujeres. La principal dificultad para la realización del Registro de Nacimiento de esta comunidad es que es un pueblo nómada y que muchos de ellos se encuentran en zonas de difícil acceso, dificultando el trabajo de las brigadas de registro.
96.Está en curso el Proyecto “Nacer con Registro” y “Masificación del Registro” cuyos resultados son:
a)Instalación de 55 puestos de registro en las maternidades y puestos de Salud donde ya fueron registradas 119.000, el proyecto está siendo realizado en colaboración con UNICEF y la Unión Europea (UE);
b)También fueron formados en comunicación y movilización social 147 técnicos de registro y 1055 parteras tradicionales, para el registro de los menores nacidos fuera de los puestos de salud y maternidades;
c)Fue lanzado el Programa de Registro de nacimiento en las Escuelas que tiene como objetivo disminuir el número de menores dentro del sistema escolar sin registro de nacimiento;
d)La ejecución de una campaña de información y sensibilización de los ciudadanos con la distribución de cartillas sobre la importancia del registro civil;
e)El incremento de las campañas de movilización social a través de la comunicación social y de sensibilización comunitaria sobre la importancia del registro civil, sobre todo en las regiones de difícil acceso por todo el país a través de las brigadas de registro móvil, entre otras.
21.Menores acusados de brujería
97.Para o tratamiento dos casos reportados de menores acusados de brujería, el procedimiento adoptado se basa en las quejas recibidas por medio de las representaciones oficiales del INAC, que instruye el proceso y lo envía a la Fiscalía.
98.Cuando las acusaciones de práctica de brujerías a los menores provocan actos de violencia, generalmente: homicidios simples; ofensas graves a la integridad física; intervenciones y tratamientos tradicionales nocivos (introducción de substancias, exorcismos, etc.); malos tratos, etc, sus autores reciben penas con base en la Ley Penal en vigor. Los procesos culminan siempre en penas pesadas para los actores involucrados en los casos presentados en los tribunales.
99.El número de casos ha ido bajando, 311, como consecuencia de las medidas preventivas llevadas a cabo, principalmente de sensibilización, así como debido a los efectos de implementación de la Política de Lucha contra la Pobreza, mejoría de las condiciones sociales, como mayor acceso al saneamiento básico, educación e información; e efectos del aumento del número de cursos de formación profesional y técnicos como artes y oficios a nivel de las diversas provincias del país.
100.El fenómeno de acusación de prácticas de brujería a los menores también fue objeto de un estudio que involucró a UNICEF en Angola, cuyos resultados determinaron la causa de estas acusaciones, lo efectos en los menores que son víctimas y el impacto social, factores que determinaron la adopción de medidas específicas e inmediatas de estanque “in situ” e subsecuentemente otras de sostenibilidad enmarcadas en la Estrategia Nacional de Prevención y Combate a la Violencia contra los menores.
22.Menores en conflicto con la Ley
101.Las garantías legales disponibles para menores de 18 años en Conflicto con la Ley son diversas: las Convenciones Internacionales ratificadas por Angola, la Ley nº9/96, de 19 de Abril, Ley del Juzgado de Menores; el Código de Proceso del Juzgado de Menores ; la Ley nº 25/12, de 22 de Agosto, Ley sobre la Protección y Desarrollo Integral del Menor; el proyecto de Código Penal que va a encuadrar la Justicia juvenil, el Código de Familia (en revisión) y la Ley nº25/11 de 14 de Julio, Ley contra la Violencia Doméstica.
102. Sobre la disponibilidad de Centros de Rehabilitación para menores infractores, actualmente existen tres: Centro de Observación del Zango III, Centro de Semi-Internamiento de Calumbo y Centro de Semi-Internamiento para menores imputables de Waku Kungo.
103. El sistema de Administración de Justicia Juvenil está centrado en el Juzgado de Menores auxiliado por los diversos órganos y servicios ejecutivos centrales en todos los Tribunales Provinciales y directamente dirigido por el Juez Presidente, excepto en Luanda.
104.Existen también medidas alternativas a la privación de la libertad de menores en conflicto con la ley y mayores de 16 años (no imputables):
a)El Reglamento de la Medida de Prestación de Servicios a la Comunidad, artículo 17º línea d) de la Ley 9/96, de Abril, Ley del Juzgado de menores;
b)El Reglamento de la Libertad Asistida, artículo 17º línea e) de la misma Ley.
105.Para acompañar la ejecución de estas medidas, el Gobierno creó, por Ley, la Comisión Tutelar de Menores que cuenta también con un reglamento para su mejor desempeño. En el Juzgado de Menores, el Departamento ligado al Servicio de Investigación Criminal que responde por las cuestiones del menor, acompaña la ejecución de las medidas de libertad asistida y de semi-internamiento decretadas por el juez, a través de la vigilancia policial de agentes especializados de aquel departamento.
106.Cuanto a la prohibición del castigo corporal a los menores, informar que la CRA consagra los derechos de los menores como un derecho fundamental y, para garantizar este derecho, el Estado, la familia y la sociedad están constitucionalmente obligados a crear condiciones con vistas a la educación integral y armoniosa del menor, la protección de su salud física y mental, así como para su pleno desarrollo (nº 6 del artículo 35º y del artículo 80ª), considerando que todo el castigo que se dé al menor es considerado acto de violencia contra él.
107.Según el artículo 7º de la Ley sobre la Protección y Desarrollo Integral del Menor (Ley nº 25/12 de 22 de Agosto), sobre los Tratos Prohibidos al menor, no debe ser tratado de forma negligente, discriminatoria, violenta o cruelmente, ni ser objeto de cualquier forma de exploración u opresión, siendo penados por ley todos los comportamientos que se traduzcan en violación de estas prohibiciones.
108.El castigo corporal al menor en Angola, cuando es practicado por cualquier actor y en cualquier espacio es considerado crimen que, dependiendo de su tipificación, puede ser clasificado como: ofensa simple a la integridad física u ofensa grave a la integridad física por negligencia. Como tal es penado con pena presión o con una multa, de acuerdo con el caso particular.
Libertad de expresión, manifestación y asociación (Arts. 6, 7, 9, 19, 21 y 22)
23.Libertad de manifestación
109.El Derecho de Reunión y Manifestación es un derecho constitucionalmente garantizado en el artículo 47 de la CRA y en la Ley 16/91 de 11 de Mayo sobre el Derecho de Reunión y Manifestación, que establece los criterios del ejercicio de este derecho por todos los ciudadanos. En Angola, son realizadas varias manifestaciones y reuniones, organizadas por diferentes grupos políticos, religiosos y cívicos. Por otro lado, algunas manifestaciones fueron limitadas porque no cumplían con los procedimientos para su realización. También se han dado actos de agresiones de manifestantes y contra manifestantes e incluso contra agentes de la orden pública. Los ciudadanos pueden denunciar los casos de uso excesivo de la fuerza por parte de las autoridades en caso de intimidación e/o detención arbitraria. Ha habido encuentros y debates sobre estos temas entre los diferentes sectores para esclarecimiento y análisis del procedimiento de actuación, tanto de los manifestantes como de los agentes de la policía. Los órganos de Justicia juzgan a los autores de los procesos.
110.En relación a los casos de desapariciones forzadas de los ciudadanos António Alves Kamulingue e Isais Cassule, hubo un juicio con número de proceso 187/14-B y los agentes del Estado involucrados en su muerte y los autores del crimen fueron condenaos, tanto en Primera Instancia como por el Tribunal Supremo, por lo que se encuentran actualmente a cumplir las respectivas penas en régimen cerrado de reclusión.
111.El Estado angoleño asumió también el pago de la indemnización a los familiares de las víctimas que fue pagada a las viudas y otros parientes en una ceremonia pública con presencia de la prensa en el Tribunal Provincial de Luanda.
112.Además, ya que fue probada la muerte de las víctimas en el proceso criminal, de acuerdo con las reglas del Código de Registro Civil angoleño, el Estado procedió a la entrega de los certificados de defunción a las viudas, así como entregó a cada una de ellas una vivienda para que puedan residir dignamente con los hijos de las víctimas, y estos fueron también registrados.
113.El Estado ha dialogado desde el año 2014 con el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas e Involuntarias, y dio todas las explicaciones exigidas.
114.El encuentro más reciente con el Grupo de Trabajo tuvo lugar el día 11/09/2018, en la 116ª Sesión Ordinaria, donde fueron dadas las últimas explicaciones sobre los esfuerzos hechos por el Estado para la localización de los cuerpos. Es en este Grupo, que tiene mandato para el seguimiento de esta situación, donde se ha dado el oportuno tratamiento y el Grupo explicó que por el hecho del Estado haber dado muestras de que se ha hecho todo lo posible para esclarecer lo sucedido, va a aplicar la cláusula de los 6 meses, finalizados los cuales, si no viene nada más de la fuente y si confirma todo lo que el Estado ha hecho, va a dar por esclarecidos los factos y cerrar el caso.
24.Control de los medios de comunicación social y Paquete Legislativo de la Prensa
115.El Estado considera que la libertad de expresión es un derecho fundamental, consagrado en el artículo 40º de la CRA, conjugado con el nuevo paquete legislativa de Prensa, leyes que crean la Entidad Reguladora y la Comunicación Social Angoleña, Ley de la Radio y Difusión; Ley del Estatuto de Periodistas; Ley General de la Publicidad; y Ley de la Televisión (Leyes nº 1/17, 2/17, 3/17, 4/17, 5/17 de 23 de Enero), así como otros instrumentos jurídicos internacionales ratificados por Angola, destacando la Carta Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos y el parágrafo 3º del artículo 19º del Pacto Internacional sobre los Derechos Civiles y Políticos, desde que esta no viole el respeto a la honra, buen nombre, la reputación y la vida privada del ciudadano.
116.Según el artículo 6 de la Ley de Prensa (Ley nº 1/17), la libertad de prensa es garantizada por: medidas que impidan la concentración de empresas propietarias de órganos de comunicación social que pongan en peligro el pluralismo de la información; Publicación del estatuto editorial de las empresas y órganos de comunicación social, reconocimiento de los derechos de respuesta y de rectificación; identificación y veracidad de la publicidad; Acceso a la Entidad Reguladora de la Comunicación Social Angoleña para salvaguarda de la exención y del rigor informativo; Respeto por las normas de +ética y deontología profesionales en el ejercicio de la actividad periodística; y Libre acceso a las fuentes de información y a los locales públicos.
117.Las restricciones referidas en el artículo 19º del Pacto imponen, a semejanza del ordenamiento jurídico angoleño, que el autor de la ofensa (periodista o no) responda por un proceso criminal por difamación, injurias o calumnia en los términos del nº 3 y 4º del artículo 40º de la CRA y de los artículos 407º y 410º del Código penal, además de la posibilidad de responder por procesos disciplinares y civiles.
118.Pensamos que la limitación impuesta pretende proteger el interés particular de la persona ofendida, de ahí que no se comprenda que puede haber un interés de parte del Estado en violar o restringir el derecho a la libertad de expresión.
119.En los últimos años, no se ha registrado ningún caso de detención de periodistas por el uso de la libertad de expresión ni muertes de periodistas en el ejercicio de su profesión.
120.Para la aprobación del Paquete legislativo, fueron realizados todos los procesos que marca la Ley, incluida la Consulta Pública.
121.Desde la aprobación de la nueva Ley e inicio del mandato del nuevo Gobierno, informes y sondeos apuntan a la comunicación social como uno de los sectores con mayor abertura.
122.En relación al supuesto control de los medios por el MPLA, señalar que en el informe presentado por el Estado no se hace ninguna referencia a este caso citado por el Comité y desconoce la fuente y los motivos de esta alegación.
25.Protección de las organizaciones no gubernamentales
123. Después de la declaración de inconstitucionalidad del Decreto Presidencial sobre el Reglamento de las Organizaciones no Gubernamentales ( ONGs ) (Sentencia del Tribunal Constitucional de Angola nº 447/17 de 13 de Julio) la legislación en vigor es la Ley de las Asociaciones privadas, Ley 6/12 y el anterior Reglamento de las Organizaciones no-gubernamentales, Decreto 84/02 de 31 de Diciembre . Las Organizaciones y asociaciones en Angola han aumentado en número. Existen actualmente 252 Organizaciones nacionales, 60 organizaciones internacionales y 10 fundaciones nacionales y 5 internacionales. Entre tanto, podría ser aprobada la nueva legislación sobre esta materia.
Extranjeros, refugiados y solicitantes de asilo (Arts. 2, 6-7 y 13)
26.Ley de Asilo Nº 10/15
124.El Derecho de Asilo y sus procedimientos están garantizados en la Constitución y en la Ley nº 10/15 de 15 de Junio, Ley de Asilo y Estatuto de Refugiado.
125. El órgano responsable del reconocimiento del derecho a asilo es el Consejo Nacional de los Refugiados, órgano interministerial que junto con la Oficina del Alto Comisariado de las Naciones Unidas para los Refugiados en Angola tiene la responsabilidad de verificar las condiciones para atribución de este estatuto en conformidad con los documentos internacionales y regionales sobre la materia. Su Reglamento fue aprobado por Decreto Presidencial 200/16 de 27 de Agosto , así como el Centro de Acogida de Refugiados y Solicitantes de Asilo ( CARRA ), Decreto Presidencial nº 204/18 de 3 de Septiembre.
126.Los refugiados y solicitantes de Asilo en Angola pueden acceder al empleo en los términos del Decreto Presidencial 43/17 y 44/17, artículo 11 y está garantizado el derecho a la igualdad entre extranjeros y angoleños en el acceso al empleo. En Angola, los extranjeros pueden tener acceso a licencia comercial, a través de sociedades y esto puede ser verificado accediendo al directorio sobre las sociedades y empresas (dse.minjusdh.gov.ao). Relativamente a la Educación, no hay ninguna norma en Angola que prohíba el acceso a educación de los extranjeros o refugiados, por ejemplo, hay escuelas en el asentamiento de Lovua.
27.Trato a los solicitantes de asilo y migrantes
127.La Ley sobre el Derecho de Asilo y Estatuto del Refugiado nº 10/15, no establece la detención como medida obligatoria de los solicitantes de asilo, al contrario, en su artículo 14º, dice que las autoridades migratorias deben, después de la entrevista y emisión de la declaración certificativa de la solicitud de asilo, derivar al solicitante de asilo al Centro de Acogida de Refugiados y Solicitantes de Asilo (CARRA) más próximo, y no para centros de detención. Además, indica que si el solicitante de asilo posee medios de subsistencia puede no ingresar en el CARRA, mediante autorización.
128.Según el artículo 24º de la referida ley, el solicitante de asilo se beneficia, siempre que sea necesario, de los servicios de intérprete para asistirlo en la formalización de la solicitud y durante los procedimientos procesales y de asistencia social. También se beneficia de asistencia jurídica y el ACNUR puede también proporcionar esta asistencia jurídica e/o social en todas las fases de instrucción del proceso.
129.A los solicitantes de asilo y/o refugiados les es atribuido un documento en momento en el que atraviesan la frontera. La detención es una de las medidas que puede ser aplicada a los migrantes en situación irregular encontrados en territorio nacional y no a los refugiados. Ha habido campañas de sensibilización sobre todo en las provincias de frontera para el retorno voluntario e/o regularización de los migrantes irregulares.
130.Las detenciones son aplicadas en los periodos establecidos en la Ley de las Medidas cautelares ya referidas arriba, esto es, la medida es igual para nacionales y para extranjeros.
131.En cuanto a las alegaciones de estancia en prisiones en condiciones severas e insalubres, nos gustaría señalar que en el informe presentado por el Estado no se hace ninguna referencia a este caso citado por el Comité y desconoce la fuente del mismo.
28.Refugiados de Kassai
132.La República de Angola acogió voluntariamente y de acuerdo con los principios internacionales de los Refugiados a los millares de ciudadanos congoleños que huyeron del conflicto armado en la región de Kassai, dándoles un trato digno de acuerdo con el contexto del país. Angola instaló a 31.241 ciudadanos de la RDC que entraron en Angola entre Marzo y Junio de 2017y fueron aceptados por la autoridades locales. En Abril de 2018, fruto del retorno voluntario, se encontraban en Lovua cerca de 20.211 refugiados, número que ha ido disminuyendo debido a ese retorno voluntario.
133.En cuanto a las informaciones de supuestas alegaciones de violencia y violaciones de los derechos humanos durante las operaciones de expulsiones masivas de migrantes irregulares por parte de supuestos miembros de las fuerzas de seguridad, incluyendo alegaciones de violencia sexual, informamos que estas alegaciones no fueron confirmadas y varias misiones conducidas por altos funcionarios y entidades del Sistema de Naciones Unidas.
134.Por otro lado, clarificar que en Angola no existen campos de refugiados, si no que el Centro de Louva es un asentamiento y no un centro de detención.
135.Relativamente a los Derechos de los Refugiados, en los términos de la Ley, poseen las mismas garantías que los ciudadanos nacionales, acceso a Justicia, a los servicios de salud, movimiento, y registro de nacimiento de los menores extranjeros, entre otros.
136.Sobre los alegados actos de malos tratos Y restricción de derechos a los refugiados del conflicto de Kassai, el Estado desconoce estas informaciones y nos gustaría de señalar que en el informe presentado por el Estado no se hace ninguna referencia a este caso citado por el Comité y desconoce la fuente del mismo.
Administración de la justicia (Art. 14)
29.Funcionamiento del sistema de Justiça
137.Cuanto a las afirmaciones sobre la corrupción generalizada en el poder judicial, señalar que esta afirmación no corresponde a la verdad en el medida en que el problema de la corrupción en Angola no puede ser considerado como generalizado y mucho menos extensivo al Poder Judicial.
138.El Poder Judicial es ejercido por los Tribunales que tienen la competencia de administrar la Justicia en nombre del pueblo, son independientes e imparciales, sujetos a la Constitución y la Ley (art. 175º de la CRA). El Poder Judicial se extiende también a órganos como la Fiscalía General de la República, el Servicio de Investigación Criminal y demás órganos que intervienen en la administración de la justicia, de igual forma, no se considera correcto hablar de corrupción generalizada.
139.Sobre la falta de independencia e imparcialidad, no se conocen casos relativos a interferencias en el desempeño de la actividad jurisdiccional. En el ejercicio de sus funciones, los Tribunales en Angola son independientes e imparciales, estando apenas sujetos a la Constitución y a la Ley. Así, con base en la CRA, el artículo 15º de la Ley nº 2/15, de 02 de Febrero, también dispone sobre la autonomía de los Tribunales, apuntando para la salvaguarda de la independencia del Poder Judicial, según el Principio de Separación de Poderes.
140.Los Magistrados Judiciales y del Ministerio Público son licenciados en Derecho y muchos de ellos tienen formaciones especializadas en las áreas en las que trabajan y sujetos a formaciones continuas y de especialización como: Compliance, Combate al Blanqueamiento de Capitales y a la Financiación del Terrorismo, Mercados Financieros; Derecho Marítimo, Combate a la Corrupción (en colaboración con el Proyecto de Apoyo a la Consolidación del Estado de Derechos –PACED), etc.
141.Cuanto al número de Tribunales en funcionamiento en la jurisdicción común:
a)Tribunal Supremo, que cuenta con 20 Jueces Consejeros en activo;
b)Diecinueve (19) Tribunales Provinciales (327 Jueces de Derecho y 11 Municipales en activo), que con la implementación gradual de la Ley nº 2/15 de 02 de Febrero, en vigor (Ley Orgánica sobre la Organización y Funcionamiento de los Tribunales de Jurisdicción Común) dejan de existir y pasan a ser implementados los Tribunales de Comarca, un total de sesenta (60), que son en regla los Tribunales Judiciales de Primera Instancia, con jurisdicción en el área territorial de la respectiva Comarca y que pueden ser desdoblados en Salas de Competencia Especializada o de Pequeñas Causas Criminales siempre que el volumen, la naturaleza y la complejidad de los procesos lo justifiquen y son designados por el nombre del municipio en que se encuentren instalados;
c)Cinco (5) Tribunales de Relación que son, en regla, los Tribunales de segunda instancia, instalados en cada Región Judicial.
142.En relación al número de abogados, el Colegio de Abogados de Angola (OAA) ha realizado acciones de formación para los abogados en prácticas, lo cual es uno de los requisitos para la obtención del certificado profesional definitivo y, para los abogados, formación continua en el ámbito de su profesión. Por otro lado, la Ley 2/15 prevé la creación de Defensores Públicos que son profesionales forenses integrados en el sistema público de acceso al derecho y a la justicia.
143.Las tasas de justicia están fijadas por ley, en el Código de los Costes Judiciales y son calculadas con base en el valor de la acción, de los incidentes y de los recursos.
144.En los procesos criminales, los ciudadanos, aunque no dispongan de medios financieros para el pago de la tasa de la justicia, cumplida la pena son libertados. En los procesos civiles en lo que es fundamental un abogado, los ciudadanos que no tienen recursos financieros pueden, por ley, recurrir a la OAA para beneficiarse de la asistencia judiciaria gratuita.
145.De resaltar que en el informe presentado por el Estado no se hace ninguna referencia a esta información citada por el Comité y el Estado desconoce la fuente e intenciones de tal afirmación
Derechos de las minorías (Art. 25)
30.Protección especial a las comunidades minoritarias
146.Como se indica en el informe, una de las preocupaciones actuales del Gobierno es eliminar gradualmente las asimetrías entre las zonas urbanas y rurales, principalmente las menos desarrolladas del país, con incidencia en los territorios de las comunidades minoritarias.
147.El PDN, aprobado por el Decreto Presidencial nº 158/18, de 29 de Junio, prevé acciones prioritarias en el dominio de la Política Cultural: “Apoyar a las comunidades tradicionales especialmente los Khoisan y los grupos étnicos minoritarios de las provincias de Namibe, Huíla y Cuando Cubango.
148.El Programa de Estudio y Apoyo a las Comunidades Tradicionales (PREACTRA) en el ámbito del Plan Estratégico de la Administración del Territorio (PLANEAT), prevé desarrollar un estudio integral sobre los grupos etnolingüísticos así como los datos estadísticos.
149.Las comunidades Khoisan integran las comunidades nómadas, que viven en grupos y se encuentran principalmente en las provincias de Huíla, Cuando Cubango y Namibe. En estas provincias también ha habido acompañamiento de la Administración Local, en particular de los Gobiernos Provinciales, y de la Administración del Territorio y Reforma del Estado, Salud, Educación y MASFAMU.
150. El Estado desarrolla desde hace varios años políticas específicas de apoyo a las comunidades San, sobre todo en cuanto a alimentación, salud y educación. Recientemente también acompaña las situaciones ligadas a los conflictos de tierras que a veces ocurren.
151.Actualmente, con la creación de la Dirección Nacional de Acompañamiento de las Comunidades e Instituciones del Poder Tradicional en el Ministerio de la Cultura, fueron definidas y serán implementadas por la primera vez políticas públicas integrales para las comunidades étnicas, particularmente para os Khoisan. Existen también ONGs nacionales que trabajan en el estudio y acompañamiento de las comunidades.
Consideraciones finales
152.Verificamos la introducción de cuestiones fuera del ámbito del Informe presentado y cuya fuente de información puede ser considerada dudosa porque no reflejan las informaciones prestadas por el Estado en el Informe sobre alegados casos de violación del Pacto, de acuerdo con las reglas del Comité.
153.Manifestamos la intención de dialogar con el Comité para el refuerzo de los Derechos Civiles y Políticos en Angola.