Naciones Unidas

CCPR/C/AGO/1

Pacto Internacional de DerechosCiviles y Políticos

Distr. general

3 de marzo de 2011

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 40 del Pacto

Primer informe periódico

*

[17 de febrero de 2011]

Índice

PárrafosPágina

I.Introducción1–73

II.Marco jurídico y constitucional8–144

III.Realización de los derechos civiles y políticos15–1116

A.Derecho a la libre determinación y a la independencia (artículo 1)16–206

B.No discriminación (artículos 2, 14 y 27)21–226

C.Igualdad entre hombres y mujeres (artículo 3)23–257

D.Situaciones de emergencia, desastres y riesgos (artículo 4)26–307

E.Derecho a la vida (artículo 6)31–358

F.Personas privadas de libertad (artículos 7 y 10)36–468

G.Trata de personas (artículo 8)47–5210

H.Libertad de movimiento y circulación (artículo 12)53–5411

I.Administración de justicia (artículos 15 y 16)55–6912

J.Libertades (artículos 18, 19, 20 y 21)70–8817

K.Establecimiento de una familia (artículo 23)89–9020

L.Derecho del niño (artículo 24)91–9520

M.Participación de los ciudadanos en la vida pública (artículo 25)96–10921

N.Minorías étnicas (artículo 27)110–11123

IV.Estrategia de derechos humanos hasta 201211224

I.Introducción

1.Angola está situada en la costa occidental del África Meridional. Limita al norte con la República del Congo, al noroeste con la República Democrática del Congo, al este con la República de Zambia, al sur con la República de Namibia y al oeste con el océano Atlántico. Es el quinto país más extenso del África Subsahariana, con una superficie total de 1.246.700 km2. El país está dividido administrativamente en 18 provincias, 163 municipios y 547 aldeas.

2.Angola está situada en una meseta, cuya altitud oscila entre 1.000 y 1.500 m, limitada por una estrecha banda de tierras bajas que se extiende a lo largo de la costa. Su mayor elevación, 2.620 m, se encuentra en el Morro do Moco, en la provincia de Huambo. El clima varía desde el seco del desierto hasta el tropical lluvioso de la sabana, atemperado por efecto de la altitud.

3.La población estimada del país en 2010 era de 18.082.000 habitantes por kilómetro cuadrado, con una densidad de 14,5 habitantes por kilómetro cuadrado. El 32% de la población es menor de 15 años y el 89% es menor de 50. De esos datos se desprende que la población de Angola es muy joven. El índice de masculinidad es del 93% (93 hombres por cada 100 mujeres). El promedio de la edad en el momento del nacimiento del primer hijo es de 18 años. El idioma oficial es el portugués, debido a la presencia portuguesa antes de la independencia.

4.La población de Angola pertenece a varios grupos etnolingüísticos diferentes, cada uno de los cuales tiene sus propias tradiciones culturales. Se trata de pueblos bantúes (Bakongo, Ambundu, Cokwe, Ovimbundu, Nganguela, Oxiwando, Oxihelelo y Nyahneka‑Nkhumbi), no bantúes (Hotentotes y Khoisan) y prebantúes (Vatwa):

a)Angola es un país multilingüe en el que coexisten el portugués, adoptado como idioma oficial, y los idiomas nacionales;

b)Los idiomas nacionales más extendidos en Angola son: kikongo, kimbundu, cokwe, luvale, umbundu, nganguela, oxiwambo, olunyaneka, helelo, khoi, vátwa y mbunda.

5.La República de Angola ratificó el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo el 10 de abril de 1992 y, de conformidad con lo establecido en el Pacto, ha venido recopilando información y datos actualizados correspondientes al período comprendido entre la ratificación y 2010 que se han utilizado en la preparación del presente informe.

6.La intensidad de la guerra, que destruyó casi todas las infraestructuras del país y tuvo un coste desastroso en vidas humanas, dio lugar a un éxodo rural de una escala sin precedentes que hizo imposible el funcionamiento normal del sistema administrativo del Estado. Esa situación generó enormes problemas e impidió la recopilación puntual de información y datos relacionados con la aplicación de las políticas tendientes a establecer los derechos civiles y políticos. Esa situación también impidió la preparación del informe inicial y los informes periódicos sobre la aplicación del Pacto.

7.Angola no ha preparado ninguno de los informes anteriores que tenía que presentar en virtud del artículo 40 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, pero el hecho de que haya transcurrido un período más largo ha permitido llevar a cabo una reflexión más profunda sobre los éxitos y los fracasos cosechados en los esfuerzos por proteger los derechos civiles y políticos de los ciudadanos de Angola.

II.Marco jurídico y constitucional

8.El marco normativo que protege y promueve los derechos humanos consta de varias leyes que orientan y regulan la vida pública y la vida de los ciudadanos sobre la base de los preceptos establecidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que figuran también en la Constitución de la República de Angola. Cabe destacar las siguientes:

Ley Nº 2/2007, de 31 de agosto, sobre la condición jurídica de los extranjeros, que derogó la Ley 3/94;

Decreto ejecutivo Nº 15/95, de 10 de noviembre, sobre la asistencia jurídica;

Ley Nº 18-A/92, de 17 de julio, sobre la prisión preventiva;

Ley Nº 14/91, de 11 de mayo, sobre las asociaciones;

Ley Nº 5/0, de 23 de febrero, sobre los servicios públicos;

Ley Nº 16/91, de 11 de mayo, sobre el derecho de reunión y manifestación;

Ley Nº 22/92, de 4 de septiembre, sobre investigaciones, registros y detenciones;

Ley Nº 4/05, de 4 de julio, sobre la observación de las elecciones;

Ley Nº 8/90, de 26 de mayo, sobre el estatuto de los refugiados;

Ley Nº 7/06, de 15 de mayo, sobre la prensa;

Ley Nº 23/91, de 15 de junio, sobre el derecho a la huelga;

Ley Nº 2/04, de 21 de mayo, sobre el ejercicio de la libertad de conciencia, de religión y de creencias;

Ley Nº 23/92, de 16 de septiembre, sobre la prohibición de la pena de muerte;

Ley Nº 10/85, de 19 de octubre, sobre la nacionalidad;

Ley Nº 9/96, de 19 de abril, sobre la justicia de menores;

Ley, Nº 2/94, de 14 de enero, sobre inmigración;

Ley Nº 7/06, sobre los medios públicos y privados de comunicación social;

Ley Nº 21 D/92, de 28 de agosto, sobre la prensa;

Ley Nº 7/06, sobre la libertad de prensa;

Decreto ejecutivo Nº 84/02, de 31 de diciembre, sobre las organizaciones no gubernamentales.

Medidas legislativas que promueven la aplicación del Pacto

La Constitución

9.La Ley constitucional en vigor hasta febrero de 2010 ha experimentado algunos cambios a lo largo del tiempo. Esos cambios se introdujeron mediante las Leyes de revisión constitucional 12/91 y 23/92, por las que se estableció el marco constitucional necesario para instaurar la democracia y ampliar el reconocimiento y las garantías de los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos de Angola.

10.Las principales modificaciones introducidas con las Leyes de revisión constitucional fueron el cambio del nombre del país de "República Popular de Angola" a "República de Angola"; el cambio de denominación de la "Asamblea Popular" a "Asamblea Nacional" y la eliminación del calificativo "del pueblo" del nombre de los tribunales; la introducción de nuevos artículos por los que se reconocen y garantizan los derechos y libertades fundamentales, basados en los principales instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por Angola; el establecimiento de Angola como un Estado democrático de derecho, con un modelo institucional basado en la separación de poderes y la independencia de los órganos de soberanía y un sistema político semipresidencial que asigna al Presidente de la República una función activa y operacional; y cambios en la administración de justicia, la organización del poder judicial y la definición de las disposiciones esenciales de las funciones constitucionales de los magistrados y la Oficina del Fiscal General.

11.Ese proceso culminó con la aprobación por la Asamblea Constituyente el 21 de enero de 2010, seguida del Fallo Nº 111 del Tribunal Constitucional, de 30 de enero, y la promulgación de la Constitución de la República de Angola el 3 de febrero de 2010.

12.En la Constitución se establece el principio de universalidad, que supone el disfrute de los derechos, las libertades y las garantías constitucionales y la protección del Estado por todos los ciudadanos, con sujeción a los deberes establecidos en la Constitución, incluidos los ciudadanos que se encuentren o residan en el extranjero. Todos tienen deberes para con sus familias, la sociedad, el Estado y demás instituciones reconocidas en la ley. En la Constitución se establecen también derechos fundamentales, que no excluyen los que se derivan de las leyes y normas aplicables del derecho internacional (arts. 22 y 26).

13.La Constitución protege plenamente los derechos y libertades individuales y colectivos, que son objeto de estricta observancia por el Estado y por el conjunto de la sociedad.

14.Con arreglo a lo dispuesto en la Constitución, la Organización General para la Promoción de los Derechos Humanos recibe apoyo institucional de algunos órganos del Estado, a saber:

El Presidente de la República, como jefe del poder ejecutivo de Angola. El Presidente de la República cuenta con la asistencia de: a) el Vicepresidente de la República, que le presta asistencia en el ejercicio de la función ejecutiva; b) el Consejo de Ministros, órgano colegiado que asesora al Jefe del Estado; c) el Consejo de la República, órgano que asesora al Jefe del Estado; d) el Consejo de Seguridad Nacional, órgano que asesora al Presidente de la República en cuestiones relacionadas con las políticas y estrategias de seguridad nacional, así como con la organización, el funcionamiento y la disciplina de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional y demás órganos encargados de la garantía del orden constitucional y de los órganos de inteligencia y seguridad del Estado en particular.

La Asamblea General es un órgano unicameral que representa a todos los ciudadanos, expresa la voluntad soberana del pueblo y ejerce el poder legislativo del Estado.

La Oficina del Defensor del Pueblo es una entidad pública independiente que tiene por cometido la defensa de los derechos, libertades y garantías de los ciudadanos, velando por medios oficiosos por la justicia y la legalidad de las actividades del Gobierno.

Los tribunales son los órganos soberanos investidos de la autoridad para administrar justicia en nombre del pueblo.

III.Realización de los derechos civiles y políticos

15.Además de la Constitución y las leyes ordinarias de la República de Angola, los derechos civiles y políticos se basan esencialmente en:

La Declaración Universal de Derechos Humanos;

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo, ratificados en 1992.

A.Derecho a la libre determinación y a la independencia (artículo 1)

16.La Angola actual formó parte de los antiguos reinos del Congo, Ndongo, Kassanje, Matamba y, más tarde, de los reinos de Bailundo, Bié y la Meseta Central, que fueron ocupados sucesivamente por los portugueses durante el siglo XVI. A pesar de la resistencia de esos reinos, que se levantaron en rebeliones aisladas y débiles, la ocupación duró casi 500 años.

17.Tras el fin de la primera guerra mundial, la Sociedad de Naciones presionó en favor del derecho de los pueblos africanos a la libre determinación, acción que contribuyó de manera importante a la descolonización, aunque los objetivos deseados no se alcanzaron de forma inmediata.

18.A raíz de que algunos países africanos obtuvieran la independencia en el decenio de 1950, surgieron en Angola varios movimientos nacionales de liberación. El MPLA (Movimiento Popular de Liberación de Angola), el FNLA (Frente Nacional de Liberación de Angola) y la UNITA (Unión Nacional para la Independencia Total de Angola) revistieron especial importancia. Durante el decenio de 1960 mantuvieron una guerra anticolonial hasta que, el 11 de noviembre de 1975, se proclamó la independencia nacional.

19.Con todo, el país siguió inmerso en el conflicto armado, con un pequeño paréntesis de paz en 1991 durante el que comenzó a desarrollarse un sistema multipartidista y una economía de mercado. En 1992 se celebraron las primeras elecciones; el resultado fue favorable al MPLA y la UNITA no los aceptó, lo que condujo a nuevas y más violentas confrontaciones en Angola. Esa situación desembocó en el establecimiento de un gobierno de unidad y reconciliación nacional tras la firma del Protocolo de Lusaka. No obstante, hasta el 4 de abril de 2002, con la firma del memorando de entendimiento de Luena, la paz no llegó al país, con la excepción del enclave de Cabinda, donde el FLEC (Frente para la Liberación del Enclave de Cabinda) continuó luchando contra las Fuerzas Armadas de Angola.

20.La voluntad política de las partes llevó la paz total a Angola el 1º de agosto de 2006, cuando el Gobierno y el Foro de Cabinda para el Diálogo firmaron, en la ciudad de Namibe, el memorando de paz para el enclave de Cabinda.

B.No discriminación (artículos 2, 14 y 27)

21.En el párrafo 1 del artículo 23 de la Constitución se establece el principio de igualdad de todos los ciudadanos ante la ley y la Constitución, y en el párrafo 2 se establece que Nadie podrá ser perjudicado, privilegiado, privado de cualquier derecho o exento de cualquier deber por razón de su ascendencia, sexo, raza, etnia, color, deficiencia, idioma, lugar de nacimiento, religión, convicciones políticas, ideológicas o filosóficas, grado de formación, condición económica o social o profesional.

22.El trato individualizado o especial que se otorga a las personas con discapacidad, los ancianos, los enfermos o los pertenecientes a grupos minoritarios forma parte de las políticas especiales de protección y asistencia social que el Gobierno elabora como parte de una visión general orientada a garantizar la supervivencia, la protección y el desarrollo de las personas, en consonancia con las leyes.

C.Igualdad entre hombres y mujeres (artículo 3)

23.En sus esfuerzos por alcanzar el objetivo de promover la igualdad entre hombres y mujeres, el Estado de Angola aprobó la resolución Nº 9/02, de 28 de marzo, de la Asamblea Nacional, relativa al género, y creó el Ministerio de la Familia y de Promoción de la Mujer, que se encarga de su aplicación.

24.El cumplimiento de las disposiciones contenidas en esa resolución ha traído consigo cambios importantes en las disparidades entre hombres y mujeres. Los resultados de las actividades transversales e integradoras que se han llevado a cabo en la esfera del género pueden comprobarse en las actividades parlamentarias, jurídicas, gubernamentales, empresariales y sociales.

25.La relación entre el número de hombres y mujeres en los órganos encargados de la adopción de decisiones es la siguiente: en la Asamblea Nacional, de 220 diputados, 81 son mujeres (31%); de 33 ministros, 8 son mujeres (24%); de 55 viceministros, 9 son mujeres (16%); de 2 secretarios de Estado, 1 es mujer (50%); de 18 gobernadores provinciales, 3 son mujeres (17%); de 29 vicegobernadores provinciales, 9 son mujeres (23%); de 163 administradores municipales, 21 son mujeres (13%); de 529 administradores comunales, 17 son mujeres (0,3%). Con respecto a la judicatura: en el Tribunal Supremo, de 14 magistrados ponentes, 2 son mujeres (14%); en el Tribunal Constitucional hay 3 mujeres y en el Tribunal de Cuentas 2 mujeres; en los tribunales provinciales, de 129 jueces, 34 son mujeres (26%); y en los tribunales municipales, de 77 jueces, 12 son mujeres (16%).

D.Situaciones de emergencia, desastres y riesgos (artículo 4)

26.El Estado es responsable de velar por el cumplimiento de lo dispuesto en las leyes y reglamentos promulgados en el país y de los convenios de las Naciones Unidas sobre situaciones de emergencia, desastres y riesgos. A ese respecto, se ha adoptado la Ley marco de protección civil (Ley Nº 28/03, de 7 de noviembre), y se ha creado la Comisión Nacional de Protección Civil, que se especializa en la prestación de asesoramiento técnico y la coordinación de las actividades de las entidades y estructuras que desempeñan su labor en ese ámbito con el fin de:

a)Prevenir los riesgos colectivos derivados de accidentes graves, catástrofes o desastres naturales o tecnológicos;

b)Mitigar los riesgos colectivos y limitar sus efectos en caso de que ocurriera alguno de los acontecimientos enumerados en el apartado a);

c)Ayudar y prestar asistencia a quienes se vean afectados o se encuentren en peligro inminente.

27.Dada su importancia, la Comisión Nacional de Protección Civil depende directamente del Ministro del Interior y está integrada por los Ministerios de Defensa, Planificación, Administración Territorial, Finanzas, Petróleo, Pesca, Urbanismo y Medio Ambiente, Industria, Agricultura y Desarrollo Rural, Salud, Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, Transporte, Obras Públicas, Comercio, Hoteles y Turismo, Asistencia Social y Reinserción, Comunicación Social y Energía y Agua.

28.Esa estructura orgánica permitió a la Comisión Nacional gozar de plena capacidad de respuesta ante las inundaciones de las provincias de Benguela, Kwanza Norte y Bengo y otras emergencias y crear el sistema de alerta que se encarga de vigilar el nivel de los ríos.

29.Para velar por la organización y la coordinación de las actividades en todo el país se crearon Comisiones Provinciales de Protección Civil, cuya coordinación corresponde a los respectivos gobernadores provinciales.

30.En el contexto de la cooperación, Angola es miembro de pleno derecho de la Organización Internacional de Protección Civil y promueve las alianzas con organizaciones similares.

E.Derecho a la vida (artículo 6)

31.El derecho a la vida se rige por la Constitución, en la que se establece que el Estado debe respetar y proteger la vida de la persona humana, la cual es inviolable (art. 30). En el artículo 59 se prohíbe expresamente la pena de muerte.

32.En el artículo 59 de la Constitución se prohíbe la pena de muerte y se contempla la creación de mecanismos para controlar y garantizar el derecho a la vida. En el artículo 358 del Código Penal se prohíbe el aborto con el fin de proteger y preservar la vida humana. No obstante, en circunstancias clínicas y terapéuticas determinadas, cuando la vida de la madre corra peligro o cuando existan incompatibilidades que pongan en peligro el normal desarrollo del niño, se establecerá una junta médica local que podrá decidir la interrupción del embarazo antes de la 22 semanas de gestación que, de otro modo, no está permitida y puede ser considerada como delito penado por la ley.

33.Aunque existen varios mecanismos relacionados con el control y la garantía del derecho a la vida, también se producen violaciones a ese respecto, especialmente como consecuencia del aumento de la delincuencia en las zonas urbanas.

34.Entidades del Estado y de la sociedad civil colaboran en el desarrollo de programas de educación, concienciación y movilidad social, que han de complementarse con otros esfuerzos en los ámbitos de la denuncia de los delitos, la investigación, la protección, el tratamiento de las víctimas y el fortalecimiento de la legislación para agravar las penas. Angola cuenta con centros de acogida, tanto estatales como privados, para niños, mujeres y ancianos.

35.La tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes también quedan prohibidos en la Constitución, concretamente en virtud del artículo 60, en el que se establece que nadie puede ser sometido a tortura, a trabajos forzados, ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

F.Personas privadas de libertad (artículos 7 y 10)

Situación en las prisiones

36.El sistema penitenciario de Angola se está modernizando y desarrollando, y tiene como característica principal la rehabilitación de las personas privadas de libertad. En diciembre de 2006 había en el país un total de 9.829 reclusos, de los que 5.083 se encontraban en prisión preventiva. En diciembre de 2009 había 16.696 reclusos, de los que 8.283 se encontraban en prisión provisional a la espera de juicio y 8.413 eran penados que cumplían su condena.

37.En el Tribunal Provincial de Luanda (la provincia con mayor incidencia de problemas por el número excesivo de reclusos) se estableció un grupo de trabajo integrado por magistrados de los tribunales ordinarios y fiscales de la Oficina del Fiscal General encargado específicamente de estudiar los problemas relacionados con el número excesivo de reclusos en prisión provisional a la espera de juicio, que hizo posible resolver la gran mayoría de los casos. Con ello se redujo drásticamente el número de internos que se encontraban en prisión provisional a la espera de juicio.

38.Con el fin de resolver los problemas relacionados con el número excesivo de internos en prisión provisional a la espera de juicio, la Fiscalía General de la República ha venido realizando visitas a las prisiones. Las visitas realizadas por fiscales de diferentes zonas durante un largo viaje realizado en abril de 2010 hicieron posible escuchar a los reclusos de todas las prisiones del país, sin excepciones, poner en libertad a un número considerable de ellos y aclarar la situación de internamiento de otros muchos.

39.En octubre se realizó otro viaje para conseguir que al finalizar el año el número de acusados en prisión provisional a la espera de juicio fuese lo más reducido posible. El Fiscal General impartió una directriz general a todos los fiscales del país para que procurasen que quedaran en libertad las personas detenidas por delitos menos graves, principalmente delitos contra la propiedad, a fin de reducir el hacinamiento en las prisiones.

40.Los internos de entre 16 y 21 años constituyen el 29% de la población reclusa y hay 13.346 reclusos de entre 18 y 21 años (el 71%). En el cuadro que figura a continuación, en el que se expone la situación jurídica de los internos en Angola en diciembre de 2010, se muestra una cifra total de 18.797 reclusos, de los que 506 (el 3%) eran mujeres y 18.291 (el 97%) eran hombres.

Estadísticas sobre la población reclusa desglosada por sexo y situación jurídica en todo el país

Reclusos

Mujeres

Porcentaje

Hombres

Porcentaje

Penados

237

1,2

9 844

52

En prisión preventiva

269

1,4

8 447

45

Trato penitenciario

41.Los derechos de los reclusos están limitados en cierta medida dada su condición específica y el equilibrio entre los intereses del individuo y de la sociedad. No obstante, el Estado reconoce y respeta sus derechos, como el derecho a la vida, la dignidad y la integridad; a no ser torturado ni tratado de manera cruel, inhumana o degradante; a la salud y la educación; a no ser discriminado; a la libertad de pensamiento y religión; y al respeto de la vida privada y familiar, que son factores importantes para su rehabilitación y su reinserción en la sociedad.

42.El derecho a la libertad se establece en el artículo 36 de la Constitución y en los artículos 328 y siguientes del Código Penal. En el artículo 391 del Código Penal se establecen las penas para quienes vulneren ese derecho. En Angola hay 32 centros penitenciarios, cuatro de los cuales se encuentran en condiciones precarias por lo que respecta a la infraestructura u ocupan locales provisionales adaptados. Esas cuatro prisiones están situadas en las provincias de Bengo, Lunda-Norte y Zaire (Mbanza – Congo y Soyo).

43.El hospital penitenciario de S. Paulo se encarga del cuidado de la salud y de realizar diagnósticos confidenciales, y en caso necesario recibe la ayuda del hospital militar principal. Cada prisión cuenta también con un médico o un centro de salud. Actualmente, toda la población reclusa del país tiene garantizadas tres comidas al día.

44.La clasificación o asignación de los reclusos en diversos niveles o divisiones obedece a la distribución por sexo, edad, situación jurídica, nacionalidad y patología, de conformidad con los preceptos establecidos en las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la legislación penitenciaria, en la que se determina también cuáles son los establecimientos adecuados para la reclusión y el cumplimiento de las penas, y que se debe dar prioridad a que los reclusos jóvenes, de entre 16 y 18 años y entre 18 y 21 participen en diversas actividades y programas de tratamiento, enseñanza, formación profesional y trabajo útil a la comunidad. Las reclusas en estado de gestación o con hijos pequeños reciben un trato especial que les permite tener a sus hijos con ellas hasta la edad de 3 años.

45.Los reclusos extranjeros reciben el mismo trato que los angoleños. El aumento del número de reclusos ha obligado al Estado a adoptar medidas adicionales, como la concesión de amnistías, la libertad condicional, la conmutación de penas o la conversión de penas de prisión en otras de prestación de servicios a la comunidad.

Reforma y humanización del sistema penitenciario

46.Para conseguir una verdadera reforma del sistema penitenciario, el Gobierno de Angola ha adoptado varias medidas en las esferas de la legislación, la infraestructura y los reglamentos internos. Pueden citarse como acontecimientos importantes la entrada en vigor de la nueva Ley penitenciaria (Ley Nº 8/08, de 29 de agosto), la carrera profesional específica en el servicio penitenciario (Decreto Nº 43/99, de 24 de diciembre), o el reglamento sobre la organización del trabajo en las prisiones (Decreto Nº 64/04, de 1º de octubre), la capacitación de los alcaides de las prisiones y la capacitación de los agentes de acción social de prisiones y de los guardias penitenciarios, financiada por la Unión Europea en el marco del programa de cooperación PIR-PALOP. Se han construido seis nuevas prisiones en Cabinda, Bengo-Kaquila, Lunda Norte, Bengo-Caxito, Zaire-Mbanza Congo y Soyo.

G.Trata de personas (artículo 8)

47.En la Constitución se advierte contra la trata de personas; en su artículo 31 se establece que la integridad moral, intelectual y física de las personas es inviolable y el Gobierno respeta y protege a las personas y su dignidad humana. En su artículo 36 establece que todo ciudadano tiene derecho a la libertad física y a la seguridad individual.

48.El Gobierno de Angola está inmerso en el proceso de adopción de medidas preventivas para controlar la circulación de la población, principalmente los niños, y está elaborando normas y procedimientos administrativos en esa materia. También está poniendo en práctica campañas de información y concienciación e impartiendo capacitación y ofreciendo información a los miembros de las fuerzas del orden y está creando redes de protección del niño y estableciendo puestos de control en todas las fronteras internas y exteriores para detectar a los menores que no vayan acompañados de sus padres y no dispongan de documentos que les autoricen a viajar. Cuando un niño viaja con un adulto se exige una prueba de la relación del niño con el acompañante y la autorización de los padres. Se han creado un Comité Intersectorial para la Prevención y la Lucha contra la Trata de Personas, un Plan de Acción Estratégico Nacional y un Centro de Vigilancia.

49.Se han reforzado las medidas contra todas las formas de violencia relacionadas con la trata de mujeres y niños, que son los más vulnerables al fenómeno, entre las que cabe citar la lucha contra la explotación sexual comercial, la prostitución, la esclavitud, el trabajo forzoso y la extracción de órganos.

50.Se sabe que el fenómeno de la trata se produce en puntos; a) de origen (países o puntos de partida de las víctimas de la trata hacia un destino nacional o internacional); b) de tránsito (países, lugares o puntos por los que pasan los traficantes y las víctimas en un momento dado por razones geográficas o logísticas); c) de destino (países o puntos a donde llegan las víctimas de la trata). Esa situación objetiva ha conducido a las autoridades que se ocupan de la protección y promoción de los derechos humanos a considerar que la trata es un motivo de extrema preocupación que debe recibir atención en todos los programas y políticas destinados a defender la integridad de los ciudadanos.

51.El Acuerdo Multilateral de Cooperación para luchar contra la trata de personas y, en particular, de mujeres y niños en el África Central y Occidental, concluido durante la Conferencia Ministerial de la Comunidad Económica de los Estados del África Occidental (CEDEAO) y la Comunidad Económica de los Estados del África Central (CEEAC) contra la Trata de Seres Humanos en 2006 en Abuja, Nigeria, ha contribuido en gran medida a crear un sistema de coordinación con objeto de prevenir y combatir la trata transfronteriza.

52.El objetivo del Acuerdo consiste en crear un frente común entre las fuerzas nacionales que se ocupan de la lucha contra la trata de seres humanos, con miras a prevenir, combatir, erradicar y castigar la trata de personas, mediante la cooperación a nivel internacional. Otra finalidad del Acuerdo consiste en proteger, rehabilitar y devolver a las víctimas de la trata a su entorno original cuando sea necesario y prestar asistencia mutua para investigar y detener a los traficantes, gracias a la cooperación de las autoridades dotadas de la jurisdicción correspondiente de los Estados firmantes. En 2007, en Santo Tomé y Príncipe, el Gobierno de Angola participó en la preparación del Plan de acción conjunto CEEAC/CEDEAO contra la trata de personas y, en particular, de mujeres y niños.

H.Libertad de movimiento y circulación (artículo 12)

53.El Gobierno de Angola está adoptando medidas preventivas en relación con la circulación personas que cumplen lo establecido en la Constitución, en cuyo artículo 46 se establece la libertad de residencia, circulación y emigración de la forma siguiente: "Cualquier ciudadano que resida legalmente en Angola puede libremente establecer su residencia, moverse y permanecer en cualquier parte del territorio nacional, excepto en los casos previstos en la Constitución y cuando la ley determine restricciones, principalmente al acceso y permanencia, para la protección del medio ambiente o de intereses nacionales vitales; todo ciudadano es libre de emigrar y de salir del territorio nacional y de regresar a él, sin perjuicio de las limitaciones resultantes del cumplimento de obligaciones legales". Angola ratificó en 2010 la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus protocolos facultativos, especialmente el relativo a la trata de personas en virtud de una resolución de la Asamblea Nacional.

54.En 1992 se suprimió el estado de emergencia en Angola y, como resultado, se instauró la libre circulación de personas y mercancías. Los ciudadanos ya no necesitan llevar consigo un permiso de conducir u otro documento para circular por el territorio nacional. Los ciudadanos tienen libertad para fijar su residencia en cualquier parte del país. En Angola no existe ninguna medida de carácter político, jurídico o cultural que impida la libre circulación de las mujeres. En otras palabras, hombres y mujeres gozan de los mismos derechos.

I.Administración de justicia (artículos 15 y 16)

55.En Angola son varios los órganos que se encargan de la administración de justicia al tratarse de un Estado democrático de derecho, como se establece en el artículo 2 de la Constitución. De la administración de justicia se encargan los siguientes tribunales:

a)El Tribunal Constitucional, órgano supremo de la jurisdicción constitucional.

b)El Tribunal Supremo, que tiene jurisdicción en la totalidad del territorio de Angola y, habida cuenta de la diversidad de materias de las que entiende, está dividido en salas que se dividen, a su vez, en secciones.

c)El Tribunal Militar Supremo, que es el órgano supremo de la justicia militar.

d)Los tribunales provinciales, de los que hay 19, tienen jurisdicción general en las provincias correspondientes; se dividen en salas y estas, a su vez, en secciones.

e)Los tribunales municipales, que ejercen su jurisdicción en los correspondientes municipios y de los que también hay 19. Son competentes en materia penal y conocen de asuntos que pueden sancionarse con penas correccionales y multa. También son competentes en material civil para demandas por un valor máximo de 100.000 (cien mil) kwanzas.

f)Los tribunales militares, que juzgan los delitos que tienen un carácter esencialmente militar, están estructurados de la siguiente manera: Consejo Superior de Justicia Militar; Tribunal Militar Supremo; tribunales militares regionales, de zona y de cuartel; y tribunales militares del frente, que acaban de establecerse por ley.

56.Los tribunales y magistrados provinciales y municipales están distribuidos de la siguiente forma.

Distribución de los tribunales y magistrados provinciales y municipales

Número

Provincia

Tribunales

Magistrados

Municipio

Tribunales

Jueces

1.

Cabinda

1

3

Bucuzau

1

1

2.

Zaire

1

2

Soyo

1

2

3.

Uíge

1

3

Negage

1

4

4.

Bengo

1

3

-

-

2

5.

Luanda

1

48

Ingombota

1

23

Viana

1

Cacuaco

1

6.

Lunda Norte

1

3

-

-

1

7.

Lunda Sul

1

3

-

-

6

8.

Malanje

1

3

Cacuso

1

3

9.

Kuanza Norte

1

3

Cambambe

1

1

Golungo Alto

1

1

10.

Kuanza Sul

1

4

Gabela

1

1

Libolo

1

1

Porto Amboim

1

1

11.

Moxico

1

4

-

-

1

12.

Bié

1

5

-

-

2

13.

Huambo

1

6

Caala

1

9

14.

Lobito – Benguela

2

13

Cubal

1

5

Baia Farta

1

15.

Kuando Kubango

1

3

-

-

3

16.

Huíla

1

8

Matala

1

4

17.

Namibe

1

5

Tômbua

1

1

Bibala

1

1

18.

Kunene

1

3

Cahama

1

4

Total

19

129

19

77

Jueces jubilados

Provincias

Municipios

7

2

Órganos y fiscales que actúan en conjunción con los tribunales y con la policía judicial

Provincia

Estructura

Investigación

Fiscales

Municipios

Fiscales

Luanda

Órgano Central

21

-

-

Luanda

DNIAP*

13

Luanda

Inspección

4

Luanda

DRH

1

Luanda

Tribunal Provincial

52

9 (3)

5

Luanda

DNIC

3

Luanda

DNIIAE

1

Luanda

DPIC

15

9

18

Luanda

DPIIAE

1

Luanda

SME

1

Bengo

Tribunal (2)

DPIC (1)

3

5 (3)

3

Benguela

Tribunal (5)

DPIC (2)

7

9 (5)

5

Lobito

Tribunal (5)

SMIC (1)

6

(-)

(-)

Bié

Tribunal (4)

DPIC (1)

4

9 (4)

4

Cabinda

Tribunal (1)

DPIC (1)

2

4 (3)

3

Cunene

Tribunal (3)

DPIC (1)

4

6 (-)

2

Huambo

Tribunal (5)

DPIC (2)

7

11 (4)

4

Huila

Tribunal (6)

DPIC (1)

7

13 (2)

2

K. Kubango

Tribunal (2)

DPIC (2)

4

9 (-)

(-)

Kwanza Norte

Tribunal (3)

DPIC (1)

4

10 (4)

4

Kwanza Sul

Tribunal (5)

DPIC (1)

6

12 (7)

8

Lunda Norte

Tribunal (4)

DPIC (1)

5

9 (1)

1

Lunda Sul

Tribunal (4)

DPIC (1)

5

4

-

Malange

Tribunal (3)

DPIC (1)

4

14 (1)

1

Moxico

Tribunal (2)

DPIC (1)

3

9 (2)

2

Namibe

Tribunal (3)

DPIC (1)

4

5 (3)

3

Uíge

Tribunal (4)

DPIC (2)

6

16 (4)

5

Zaire

Tribunal (2)

DPIC (1)

3

6 (3)

3

Total

160 (54)

73

* [DNIAP – Departamento Nacional de Investigación y Acción Penal; DRH – Departamento de Recursos Humanos; DNIC – Dirección Nacional de Investigación Criminal; DNIIAE – Dirección Nacional para la Inspección e Investigación de Actividades Económicas; DPIC – Dirección Provincial de Investigación Criminal; DPIIAE – Dirección Provincial de Inspección e Investigación de Actividades Económicas; SME – Servicio de Emigración y Extranjería; SMIC – Sección Municipal de Investigación Criminal.]

57.La Fiscalía General de la República está presente en 18 provincias y 54 municipios, y el personal que se muestra en el cuadro anterior abarca la totalidad del país, lo que significa que la Oficina del Fiscal General está presente en todos los tribunales y también en los municipios que cuentan con órganos encargados de la investigación y de la investigación de procedimiento y que disponen de alojamiento para los magistrados. Con ello se garantiza la observancia de la ley de acuerdo con lo establecido en el artículo 186 de la Constitución.

58.El número de fiscales se ha incrementado de manera importante. En 2010 se incorporaron 24 y un número similar completó su formación en noviembre de 2010. Estos últimos comenzarán a trabajar como fiscales en 2011. Se está preparando el cuarto curso periódico de formación para los jueces que han de incorporarse en 2012, que permitirá una mejor distribución de los jueces en todo el país y una mayor eficacia en la prestación de servicios a los ciudadanos, especialmente en lo que se refiere a la observancia de la ley en general.

59.En el caso de los procedimientos que habrían de seguirse en lugares en los que aún no hay un tribunal municipal, en el artículo 176, Nº 2 a) de la Constitución se establece que habrán de remitirse al lugar más próximo de la misma jurisdicción o a un tribunal provincial.

Acceso a la justicia

60.Los ciudadanos pueden recurrir a los tribunales cuando lo consideren necesario, sin discriminación, y también tienen el derecho y la facultad de adoptar medidas legales y el deber de someterse a las que se adopten contra ellos. Asimismo está garantizada la asistencia jurídica, que permite disponer de asistencia profesional sin tener que pagar a un abogado ni hacer frente a los gastos de procedimiento.

61.Con el mejoramiento de las condiciones de trabajo y las prestaciones, la independencia y el funcionamiento de los tribunales son cada vez mejor conocidos.

62.Como parte de la reforma legislativa y judicial que se está llevando a cabo, se están contemplando formas alternativas de mediación y resolución de conflictos. De esa forma, se ofrecerá a los ciudadanos el acceso a la justicia sin necesidad de recurrir a los tribunales. El propósito es reducir el número de casos que llegan a los tribunales, que ha causado retrasos en las actuaciones. Ese acceso está garantizado principalmente por:

a)La Fiscalía General de la República, órgano que ejerce el control general de la legalidad;

b)El Defensor del Pueblo, entidad pública independiente cuyo cometido es la defensa de los derechos, las libertades y las garantías de los ciudadanos;

c)Las autoridades tradicionales, que aplican las normas del derecho consuetudinario, según las zonas geográficas y las costumbres socioculturales del país.

Sistema de justicia de menores

63.Sobre la base de las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de justicia de menores ("Reglas de Beijing"), la Convención sobre los Derechos del Niño y la Ley Nº 18/88 de la República de Angola, en 1996 se aprobó una ley en esa materia. En virtud de esa ley se creó dentro de los tribunales provinciales una sección judicial para menores con una jurisdicción especializada conocida como "juzgado de menores" para suavizar el carácter punitivo del término "tribunal"

64.El juzgado de menores aplica medidas de protección social a los menores de cualquier edad y medidas de prevención de carácter penal únicamente a los menores de entre 12 y 16 años. Sus actividades se complementan con las de la Comisión Tutelar de Menores, entidad autónoma permanente que no tiene carácter jurisdiccional y está constituida por cinco miembros. Esa entidad se ocupa de orientar a los menores sobre los que tiene competencia y cooperar con el juzgado de menores en la aplicación de sus decisiones.

65.El sistema todavía no funciona plenamente según lo previsto ya que aparte de Luanda, donde viene funcionando desde 2006, aún no se ha establecido en todas las provincias. El bajo nivel de aplicación, la escasez de fiscales y la falta de centros de internamiento en régimen cerrado y semiabierto son algunos de los motivos de esa situación.

Reformas judiciales

66.El Gobierno creó la Comisión para la Reforma Legislativa y Judicial, encargada de la redacción de diversas disposiciones legales y la adaptación a los instrumentos internacionales de derechos humanos. En la actualidad se está procediendo a la revisión y la redacción de algunas leyes fundamentales y otros textos legislativos, entre los que cabe mencionar:

Proyecto de reglamento interno de los tribunales;

Proyecto de reglamento interno de la Fiscalía General de la República y la Oficina del Fiscal General y reglamento de los fiscales;

Ley sobre la prisión preventiva;

Reglamento interno de los tribunales;

Proyecto de ley de investigaciones, registros y detenciones;

Proyecto de reglamento interno para los jueces;

Proyecto de ley de justicia penal militar;

Proyecto de ley de mediación y conciliación;

Proyecto de ley de asistencia jurídica;

Proyecto de ley del Centro de Apoyo Judicial;

Proyecto de ley de bufetes de abogados;

Proyecto de reglamento interno de la Fiscalía General de la República y de la Oficina del Fiscal General;

Reglamento de los fiscales;

Proyecto de decreto sobre la organización de los funcionarios judiciales;

Estatutos del Defensor del Pueblo y del Consejo Supremo de Lucha contra la Corrupción;

Código Penal, Código Civil, Código de Procedimiento Civil, Código de Procedimiento Penal, Código de Procedimiento Laboral, Código del Registro Civil y Código del Notariado;

Aplicación de la Ley Nº 9/96, de 19 de abril, sobre los tribunales de menores;

Código de Aduanas;

Decreto de creación de los centros de mediación;

Aplicación de la Ley Nº 1/97 y nueva redacción de la legislación sobre el registro, el notariado y la identificación;

Regulación del destino de los artículos que hayan sido o vayan a ser confiscados;

Proyecto de ley Nº 14/91, sobre las asociaciones;

Ley de organizaciones no gubernamentales;

Legislación sobre el sistema penitenciario;

Ley de libertad de religión y conciencia;

Decreto sobre la formación profesional de los profesionales del derecho.

67.El nivel de actividad en el sector judicial se ha basado en dos aspectos esenciales, con una especial atención a las cuestiones relacionadas con la revisión de las disposiciones legales y la construcción y rehabilitación de infraestructuras para adaptarlas a los servicios de la judicatura a fin de acercarlos a la población. La realización de las actividades recomendadas para ese sector ha chocado con algunas dificultades a causa de la escasez de recursos humanos y financieros.

68.Actualmente se están revisando y redactando algunas leyes fundamentales y otras disposiciones legales, entre las que cabe mencionar:

Proyecto de reglamento interno de los tribunales;

Proyecto de reglamento interno de la Fiscalía General de la República y la Oficina del Fiscal General y reglamento de los fiscales;

Ley sobre la prisión preventiva;

Proyecto de ley de investigaciones, registros y detenciones;

Proyecto de reglamento interno para los jueces;

Proyecto de ley de justicia penal militar;

Proyecto de ley de mediación y conciliación;

Proyecto de ley de asistencia jurídica;

Proyecto de ley del Centro de Apoyo Judicial;

Proyecto de ley de bufetes de abogados;

Proyecto de decreto sobre la organización de los funcionarios judiciales;

Estatutos del Defensor del Pueblo y del Consejo Supremo de Lucha contra la Corrupción;

Código Penal, Código Civil, Código de Procedimiento Civil, Código de Procedimiento Laboral, Código del Registro Civil y Código del Notariado;

Aplicación de la Ley Nº 9/96, de 19 de abril, sobre los tribunales de menores;

Aplicación de la Ley Nº 1/97 y nueva redacción de la legislación sobre el registro, el notariado y la identificación;

Regulación del destino de los artículos que hayan sido o vayan a ser confiscados;

Proyecto de ley Nº 14/91, sobre las asociaciones;

Ley de organizaciones no gubernamentales;

Legislación sobre el sistema penitenciario;

Aplicación del reglamento que desarrolla la Ley de libertad de religión y conciencia.

Interdependencia y funcionamiento real de los órganos

69.El sistema político de Angola está estructurado según el principio de la separación y la interdependencia de las funciones de los órganos soberanos establecidos según lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 105 de la Constitución. En el párrafo 2 de ese artículo se establecen la formación, la composición, la competencia y el funcionamiento de los órganos de soberanía.

J.Libertades (artículos 18, 19, 20 y 21)

De pensamiento, conciencia y religión

70.En el artículo 10 de la Constitución se establece la separación entre la iglesia y el Estado. El Estado brinda protección a las iglesias y confesiones religiosas y a sus lugares y objetos de culto, siempre que no contravengan la Constitución o alteren el orden público y sean conformes a la Constitución y las leyes.

71.En el artículo 41 de la Constitución se reconoce la inviolabilidad de la libertad de conciencia, de creencias religiosas y de culto y se garantiza el derecho a la objeción de conciencia, en los términos que dicta la ley. El reconocimiento de las confesiones religiosas en Angola está garantizado por la Ley Nº 2/04, de 21 de mayo, que regula el ejercicio de la libertad de conciencia, de creencias religiosas y de culto.

72.La gran mayoría de los habitantes de Angola son cristianos (el 90%), de los que el 70% son católicos romanos, el 15% son protestantes y el 5% pertenecen a otras ramas de la cristiandad. El 10% restante de la población profesa religiones distintas de la cristiana, que están protegidas por la libertad de creencias religiosas.

73.Esa es una esfera bastante compleja que incluye las siguientes categorías de confesiones religiosas: a) iglesias afrocristianas de origen africano; y b) iglesias no cristianas.

74.El Estado ha establecido reglamentos y normas generales para la creación de seminarios y escuelas religiosas y para la distribución de materiales y textos religiosos en el circuito del sistema educativo del país. Aunque el Estado es aconfesional, subvenciona el sistema educativo de las escuelas de los misioneros. También hay seminarios especializados y escuelas con planes de estudios religiosos. El Estado garantiza a los alumnos de esas escuelas especializadas la equivalencia de los estudios realizados y la libertad de asistir a cualquier escuela subvencionada por el Estado, sea cual sea su adscripción religiosa.

75.En virtud del Decreto presidencial Nº 39/09, de 5 de octubre, se creó la Comisión Interministerial para el Análisis del Fenómeno Religioso cuyo cometido es, entre otras cosas, estudiar las causas y los orígenes del fenómeno religioso en Angola y realizar un estudio sobre el creciente fenómeno de acusar a niños de practicar la brujería.

76.Como parte de las campañas educativas del Gobierno, varias denominaciones religiosas establecieron foros internos sobre el fenómeno de la religión en Angola. Ese es el caso de la alta dirección religiosa de las iglesias cristianas, que incluye a denominaciones conocidas y desconocidas; esa dirección actúa como interlocutora en relación con las cuestiones que hayan de proponerse al Gobierno por conducto de la Comisión Ministerial.

Libertad de expresión

77.Según el artículo 40 de la Constitución, todos tienen el derecho a expresar, divulgar y compartir libremente sus pensamientos, sus ideas y opiniones, a través de la palabra, imagen o cualquier otro medio, así como el derecho y la libertad de informar, de informarse y de ser informado, sin impedimentos, discriminaciones o limitaciones de ninguna clase y sin censura. La libertad de expresión y de información tiene como límites los derechos de todos al buen nombre, al honor y a la reputación, a la imagen y a la reserva de la intimidad de la vida privada y familiar, a la protección de la infancia y de la juventud, el secreto de Estado, el secreto de justicia, y el secreto profesional y las demás garantías de aquellos derechos, en los términos regulados por ley.

78.Los cimientos de esos preceptos legales están en consonancia con los tratados internacionales de derechos humanos. En las leyes mencionadas anteriormente se contemplan cuestiones relacionadas con la libertad de expresión, la regulación del funcionamiento de las autoridades competentes y la identificación y demarcación de espacios públicos para la celebración de reuniones o manifestaciones.

79.En el artículo 4 de la Ley de prensa vigente en Angola desde 1992 se establecen parámetros relativos a la libertad de prensa que los profesionales han de respetar en su trato con la población y se estipula que las actividades de los medios de comunicación deben abordar principalmente cuestiones relacionadas con la educación, las artes, la cultura, la formación y la información. En ese artículo se prohíbe la emisión de programas y la distribución de materiales que puedan influir negativamente en la formación de la personalidad. La ley prohíbe cualquier tipo de propaganda a favor de la guerra.

Libertad de reunión y manifestación

80.En el artículo 47 de la Constitución se garantiza a todos los ciudadanos la libertad de reunión y de manifestación pacífica y sin armas, sin necesidad de cualquier autorización y en los términos de la ley. No es necesario informar con antelación a las autoridades competentes de la intención de organizar una reunión o manifestación, con arreglo y para los fines establecidos en la ley. En la Ley Nº 16/91 se especifica y regula el ejercicio de ese derecho por todos los ciudadanos.

Libertad de asociación y de creación de sindicatos y partidos políticos

81.En los artículos 40, 44, 45, 48 y 49 de la Constitución y en el artículo 4 de la Ley de prensa vigente en Angola desde 2006 se garantiza el derecho de los ciudadanos de, libremente y sin dependencia de cualquier autorización administrativa, constituir asociaciones, siempre que estas se organicen con base en principios democráticos, en los términos de la ley. Las asociaciones proseguirán libremente sus fines, sin interferencia de las autoridades públicas, y no podrán ser disueltas o ver sus actividades suspendidas, a no ser que sean contrarias al orden constitucional, inciten y practiquen la violencia o promuevan el tribalismo, el racismo, la dictadura, el fascismo o la xenofobia.

82.Las asociaciones se rigen por lo establecido en la Ley Nº 14/91, de 11 de mayo, que está siendo objeto de una nueva redacción como parte de la reforma de la justicia. Por lo que respecta a las cuestiones relacionadas con los derechos humanos, en Angola hay 329 organizaciones no gubernamentales de ámbito nacional y 133 de ámbito internacional, es decir un total de 462 organizaciones que desempeñan su actividad en ámbitos sociales y de desarrollo como la educación, la salud, los derechos humanos, el apoyo institucional, la formación cívica y electoral, la cultura y la agricultura. El 30% de esas organizaciones cuentan con representación en las provincias.

83.Los partidos políticos son organizaciones de ciudadanos de carácter permanente e independiente cuyo objetivo social es participar democráticamente en la vida política del país compitiendo libremente por convertirse en la expresión de la voluntad popular con el fin de organizar el poder político a través de los procesos electorales.

84.En el artículo 50 de la Constitución se garantiza la libertad de los trabajadores para crear sindicatos que defiendan sus intereses individuales y colectivos. En la Ley Nº 21‑D/92, de 28 de agosto, de sindicatos, se regula la fundación, afiliación, federación, organización y disolución de los sindicatos y garantiza su autonomía e independencia de los empleadores y del Estado.

85.La creación de partidos políticos está protegida en virtud de la Ley Nº 2/05, de 1º de julio, de partidos políticos; en el artículo 13 de esa ley se establecen los procedimientos preliminares para la creación de un partido, en el artículo 33 se establecen los procedimientos para su disolución, en el artículo 34 se establecen los procedimientos para su unión, separación y absorción, y del artículo 35 se establecen los procedimientos relativos a las coaliciones.

86.Los partidos políticos pueden disolverse de manera voluntaria, con arreglo a una resolución del órgano de gobierno competente o a una decisión judicial adoptada por el Tribunal Constitucional cuando:

a)Sean únicamente de ámbito regional o local;

b)Fomenten el tribalismo, el racismo, el regionalismo o cualquier otra forma de discriminación;

c)Traten de subvertir el régimen democrático legalmente establecido;

d)El número de afiliados y miembros en cada una de las provincias sea menor que el establecido en la ley;

e)No presenten, en un plazo de siete años, documentación que pruebe la celebración de elecciones periódicas para la dirección del partido;

f)Su objetivo sea contrario a la moral o el orden público;

g)No reciban al menos el 0,5% del número total de votos emitidos en las elecciones legislativas nacionales;

h)Un partido político, el Presidente de la Asamblea Nacional, la Fiscalía General de la República u otros partidos políticos legalmente establecidos adopten medidas jurídicas en su contra, siempre que haya motivos fundados para hacerlo.

87.Los partidos políticos pueden crearse libremente y no es necesario obtener autorización para ello. Cuentan con personalidad jurídica y tienen todos los derechos y obligaciones necesarios para perseguir sus objetivos una vez inscritos ante el Tribunal Constitucional. Deben ser de ámbito y naturaleza nacional y actuar en consonancia con la Constitución y con las leyes. Tienen derecho a recibir un trato igualitario por parte de las entidades que ejercen el poder político, en particular en lo que se refiere al uso de las instalaciones públicas, el acceso y el uso de los servicios públicos de radio y televisión y la financiación del Estado.

88.Todos los ciudadanos son libres de pertenecer a un partido político; nadie podrá ser obligado a ser o seguir siendo miembro de un partido político y nadie podrá ser privado de la capacidad de ejercer un derecho civil, político o profesional por motivo de estar o no estar afiliado a un partido establecido.

K.Establecimiento de una familia (artículo 23)

89.En el artículo 35 de la Constitución se consagra el derecho de todos a constituir una familia libremente en los términos de la Constitución y de la ley y se afirma que la familia es el núcleo fundamental de la organización de la sociedad y es objeto de especial protección del Estado, tanto cuando esté fundada en el matrimonio, como cuando lo esté en la unión de hecho, entre hombre y mujer.

90.En el artículo 20 de la Ley Nº 1/88, de 20 de febrero, en virtud de la cual se aprobó el Código de Familia, se define el matrimonio como la unión voluntaria de un hombre y una mujer formalizada con arreglo a la ley con el fin de establecer una vida en común. Así pues, el matrimonio se basa en la igualdad y la reciprocidad de derechos y obligaciones de los cónyuges. Para que un matrimonio sea válido es esencial que cada uno de los cónyuges declare expresamente su deseo de contraer matrimonio con el otro.

L.Derecho del niño (artículo 24)

91.El Gobierno angoleño reafirmó su compromiso con la promoción y protección de los derechos humanos como parte de la observancia de los principios fundamentales que inspiran la Convención sobre los Derechos del Niño, a saber, la no discriminación, el derecho a la vida y el interés superior y la participación del niño, con miras a conseguir avances en relación con los objetivos establecidos en el Plan de Acción aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su vigésimo séptimo período de extraordinario de sesiones dedicado a la infancia sobre la base de los Objetivos de Desarrollo del Milenio para la creación de "un mundo apropiado para los niños", incluida la facilitación de una vida saludable, una buena educación, la protección frente a los abusos, la explotación y la violencia y la lucha contra el VIH/SIDA.

92.Se han conseguido progresos considerables en la legislación destinada a proteger y promover los derechos del niño con la aprobación y entrada en vigor el 3 de febrero de 2010 de la Constitución de la República de Angola, en cuyo artículo 80, relativo a la infancia, se establece que: 1) los niños tienen derecho a la atención especial de la familia, de la sociedad y del Estado, los cuales, en estrecha colaboración, deberán asegurar su amplia protección contra todas las formas de abandono, discriminación, opresión, explotación y ejercicio abusivo de autoridades, en la familia y en las demás instituciones; 2) las políticas públicas en materia de familia, de educación y de salud deberán salvaguardar el principio del superior interés del niño, como forma de garantizar su pleno desarrollo físico, psíquico y cultural; 3) el Estado asegurará especial protección al niño huérfano, con deficiencia, abandonado o, por cualquier otra forma, privado de un ambiente familiar normal; 4) el Estado regulará la adopción de niños, promoviendo su integración en un ambiente familiar sano y velará por su desarrollo integral; y 5) está prohibido, en los términos de la ley, el trabajo de menores de edad escolar.

93.En la esfera política, el Gobierno de Angola trabaja en la construcción de un Estado democrático de derecho mediante la descentralización del poder local, el firme arraigo de la paz y la reconciliación de la nación, el fortalecimiento de las instituciones democráticas y la realización de diversas actividades, entre las que cabe destacar las siguientes:

a)El programa general del Gobierno;

b)El programa público para el mejoramiento de los servicios sociales básicos;

c)La estrategia interna para la reducción de la pobreza;

d)El Plan de Acción estratégico nacional para reducir la mortalidad materna e infantil durante el período 2004-2008;

e)El Plan de Acción Nacional para prevenir y mitigar los efectos del VIH/SIDA en los niños y en las familias, complementado en 2006 por medio del programa de acción, análisis y evaluación rápidos;

f)La Política Nacional de Salud, basada en la Ley Nº 21-B/92, de bases del Sistema Nacional de Salud;

g)La Estrategia Nacional para la Seguridad Alimentaria y Nutricional; y

h)El Programa de Desarrollo Rural.

94.Para fortalecer la protección y promoción de los derechos del niño:

a)La aprobación de 11 compromisos relativos a los niños por parte del Gobierno, el sistema de las Naciones Unidas y los asociados locales;

b)El establecimiento de redes para la protección y promoción de los derechos del niño, que son los principales espacios para la formación y protección de sus derechos en los planos provincial, municipal y local;

c)La aprobación de la Estrategia Nacional para la Protección de los Niños Víctimas de la Violencia;

d)La creación del sistema de justicia de menores en el marco de la Administración de Justicia de Menores, encargada de proteger los derechos de los niños en conflicto con la ley.

95.En Gobierno ha adoptado medidas para hacer frente a algunas de las causas de la vulnerabilidad de diversos grupos sociales y ha establecido normas encaminadas a proteger a los niños del abandono, el abuso, la violencia física y emocional, la discriminación, la explotación sexual, la prostitución, la trata, el trabajo infantil y los efectos del VIH/SIDA.

M.Participación de los ciudadanos en la vida pública (artículo 25)

Nacionalidad

96.De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 1/05, de 1º de julio, y en el artículo 9 de la Constitución, la nacionalidad angoleña puede tenerse desde el momento del nacimiento o puede adquirirse. Una persona es angoleña de nacimiento si nace en territorio de Angola o por descendencia si su padre o su madre son angoleños. Ningún ciudadano angoleño de nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad. Cualquier persona puede adquirir la nacionalidad angoleña desde el momento en que lo solicite si satisface los siguientes requisitos:

a)Ser mayor de edad según la legislación de Angola (mayor de 18 años) y según la legislación de su país de origen;

b)Haber residido en Angola durante un mínimo de diez años;

c)Ofrecer garantías civiles y morales de su capacidad para integrarse en la sociedad;

d)Tener madurez para orientarse en la vida y velar por su supervivencia; o

e)Ser hijo de padres apátridas que lo soliciten.

97.La nacionalidad de un cónyuge solo se ve afectada si opta por adoptar la nacionalidad del otro, en caso de que sea extranjero. De otro modo, el simple hecho de contraer matrimonio con un extranjero no afecta a la nacionalidad.

98.En cuanto a la adquisición de la nacionalidad por descendencia, el padre y la madre tienen la misma influencia, ya que en ley se establece que tiene la nacionalidad angoleña toda persona nacida de padre o madre angoleños.

99.La persona que desee adquirir la nacionalidad angoleña deberá satisfacer los siguientes requisitos en el momento de solicitarla:

a)Ser mayor de edad según la legislación de Angola (mayor de 18 años) y según la legislación de su país de origen;

b)Haber residido en Angola durante un mínimo de diez años;

c)Ofrecer garantías civiles y morales de su capacidad para integrarse en la sociedad;

d)Tener madurez para orientarse en la vida y velar por su supervivencia.

100.También puede solicitar y obtener la nacionalidad angoleña cualquier persona nacida en territorio de Angola que no posea ninguna otra nacionalidad o que haya nacido en territorio angoleño de padres desconocidos, de padres cuya nacionalidad sea desconocida o de padres apátridas.

101.Para verse privado de la nacionalidad será suficiente con que se produzca algunos de los siguientes hechos:

a)Adquisición voluntaria de otra nacionalidad y renuncia a la nacionalidad angoleña;

b)Realización, sin autorización de la Asamblea Nacional, de funciones de soberanía para un país extranjero;

c)Ser un menor nacido en el extranjero de padres angoleños que adquieran la nacionalidad del país de residencia y que, en el momento de alcanzar la mayoría de edad, renuncie a la nacionalidad angoleña;

d)Renuncia a la nacionalidad angoleña de una persona mayor de edad que hubiera sido adoptada por extranjeros cuando era menor;

e)Ser condenado por un delito contra la seguridad del Estado;

f)Prestar servicios de carácter militar para un país extranjero, etc.

Ejercicio de la ciudadanía

102.El ejercicio de la ciudadanía queda protegido en los siguientes artículos de la Constitución: artículo 52 (Participación en la vida pública); artículo 53 (Acceso a cargos públicos); y artículo 54 (Derecho de sufragio) en los que se regula el disfrute de esos derechos.

103.Todos los ciudadanos mayores de 18 años, salvo los que estén legalmente privados de sus derechos políticos y civiles, tienen el derecho y el deber de participar activamente en la vida pública votando y presentándose como candidatos a ocupar cualquier cargo del Estado y desempeñando sus mandatos con absoluta lealtad a la nación angoleña. Ningún ciudadano podrá ser discriminado en relación con su empleo, educación, lugar de residencia, carrera profesional o las prestaciones sociales a que tuviere derecho por ocupar un cargo político o ejercer sus derechos políticos. En la ley se establecen restricciones únicamente para los candidatos a los cargos de Presidente y Vicepresidente de la República, para la prestación del servicio militar activo, para los magistrados y para las fuerzas del orden.

104.El ejercicio del derecho de voto es un deber cívico, individual, personal e inalienable de todos los ciudadanos de Angola. La inscripción como votante es una condición esencial para el ejercicio de ese derecho, que solo poseen los ciudadanos con derecho de voto en vigor, es decir, los angoleños mayores de 18 años e inscritos en el registro de votantes.

105.No tienen derecho de voto las siguientes personas: aquellas que han perdido ese derecho en virtud de una sentencia firme; los enfermos mentales, aun cuando no estén internados; los que se encuentren cumpliendo una pena de prisión; los ciudadanos que gozan del derecho de voto activo tienen también derecho al sufragio pasivo, excepto en los casos en que en la ley se establece alguna incompatibilidad u otro impedimento para el ejercicio de esas funciones.

106.No pueden ser candidatos mientras ocupen sus cargos; el Defensor del Pueblo, los miembros de la Comisión Electoral Nacional y las comisiones electorales provinciales y municipales; los miembros de la Comisión Nacional de Comunicación Social; los jueces y fiscales; los militares y las personas militarizadas.

107.En cuanto al derecho al sufragio pasivo en las elecciones presidenciales, solo pueden ser elegidos por ocupar el cargo de Presidente de la República los angoleños de nacimiento mayores de 35 años en plena posesión de sus derechos civiles y políticos y que no incurran en ninguna incompatibilidad general o especial contemplada en la ley.

108.Pueden ser elegidos diputados de la Asamblea General los ciudadanos angoleños en posesión del derecho de voto que se encuentren en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos e incurran en ninguna incompatibilidad general o especial.

109.La elección para el cargo de Presidente de la República deberá convocarse y llevarse a cabo a más tardar 60 días antes de que finalice el mandato del Presidente en ejercicio. El mandato del nuevo Presidente comienza cuando toma posesión del cargo y finaliza cuando lo hace el Presidente entrante.

N.Minorías étnicas (artículo 27)

110.Debido a la importancia del concepto, poco después de lograr la independencia nacional Angola promulgó leyes en las que prohíbe la diferencia de trato basada en la pertenencia de los ciudadanos a determinados grupos étnicos minoritarios. La Constitución, en su artículo 33, garantiza a esas personas la igualdad de derechos sin discriminación alguna.

111.El Gobierno de Angola fomenta y alienta la investigación de los diversos grupos etnolingüísticos del país, incluso los que cuentan con pocos hablantes. Al conceder especial importancia a la administración local, el Gobierno ha pretendido velar por que todas las comunidades disfruten unos derechos fundamentales básicos mediante la ejecución, en colaboración con instituciones públicas y privadas, de proyectos sociales destinados a favorecer a esas comunidades en los ámbitos del acceso a la educación, la salud y la tierra, entre otros.

IV.Estrategia de derechos humanos hasta 2012

112.Angola atraviesa una era de paz, estabilidad y construcción democrática, con las ambiciones de una sociedad que considera inalienable los derechos en los ámbitos del desarrollo político, cultural y de justicia social. Así pues, el Gobierno elaboró un plan de acción de derechos humanos hasta 2012 que, paralelamente con la búsqueda del interés público, habría de aplicarse de la siguiente forma:

Formular una política estatal sobre la promoción protección de los derechos, libertades y garantías fundamentales de los ciudadanos, en relación con los derechos humanos, mediante las siguientes medidas:

Elaboración de una estrategia, un plan y unas políticas públicas de derechos humanos y redacción, revisión y traslado de los instrumentos internacionales a la legislación ordinaria de acuerdo con la Constitución de la República de Angola.

Defender decididamente los derechos humanos mediante las siguientes medidas:

Fortalecimiento y mejora de la eficacia de la labor de las diversas instituciones que se ocupan de la promoción y protección de los derechos humanos a todos los niveles y en todos los sectores (diálogo permanente con la sociedad civil);

Respeto de los compromisos de ámbito internacional y regional contraídos por el Estado, las Naciones Unidas, la Unión Africana y la Comunidad del África Meridional para el Desarrollo (SADC).

Seguir promoviendo la igualdad de derechos y oportunidades para todos los angoleños, sin importar cuál sea su origen, raza, sexo, color, edad, creencias, afiliación política ni ninguna otra forma de discriminación, mediante la siguiente medida:

Reducción de las asimetrías existentes entre las regiones y entre los ciudadanos.

Fomentar una mayor participación de la mujer en todas las esferas de la vida nacional mediante las siguientes medidas:

Actuación para alcanzar los objetivos establecidos en el Protocolo de la SADC relativo al género y el desarrollo, ratificado por Angola (uno de los documentos más innovadores en el ámbito de la igualdad entre los géneros);

Mejorar las condiciones de vida de las mujeres y la integración social de los jóvenes.

Promover el bienestar, la solidaridad social y la calidad de vida de todos los angoleños mediante la siguiente medidas:

Asignación de prioridad, en lo que atañe a los presupuestos, a los esfuerzos tendientes a hacer realidad las mayores aspiraciones sociales de los ciudadanos y a la prestación de servicios en las esferas de la salud, la educación y la asistencia social para los grupos vulnerables.

Garantizar la libertad de reunión y manifestación, siempre que no se pongan en peligro el orden público ni los derechos y libertades de los demás ciudadanos.

Garantizar los derechos, las libertades y las garantías fundamentales de los ciudadanos y crear las condiciones necesarias para hacer realidad sus derechos económicos, sociales y culturales.