Naciones Unidas

CCPR/C/AGO/Q/2

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

17 de agosto de 2018

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de Derechos Humanos

Lista de cuestiones relativa al segundo informe periódico de Angola *

Marco constitucional y jurídico de la aplicación del Pacto (art. 2)

1.El Comité toma nota de los ejemplos de casos presentados por el Estado parte en los que los tribunales nacionales han invocado las disposiciones de los instrumentos internacionales de derechos humanos (véase CCPR/C/AGO/2, párr. 10), pero solicita que se indiquen casos concretos en los que las disposiciones del Pacto hayan sido invocadas por los tribunales nacionales. A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (véase CCPR/C/AGO/CO/1, párr. 5), el Comité solicita que se especifiquen las medidas concretas adoptadas para que los jueces, abogados y fiscales conozcan mejor el Pacto y su Primer Protocolo Facultativo, a fin de que los tribunales nacionales tengan en cuenta sus disposiciones.

2.Teniendo en cuenta la información proporcionada por el Estado parte en su segundo informe periódico (CCPR/C/AGO/2, párrs. 12 a 16) y en el informe de seguimiento de las observaciones finales del Comité sobre el informe inicial (CCPR/C/AGO/CO/1/Add.1), sírvanse indicar todas las medidas adoptadas para revisar la Ley de la Defensoría del Pueblo de modo que se ajuste plenamente a los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos o establecer una nueva institución nacional de derechos humanos de carácter independiente, dotada de fondos suficientes, con cobertura nacional y con un amplio mandato en materia de derechos humanos en consonancia con esos Principios, como recomendó el Comité en sus anteriores observaciones finales (véase CCPR/C/AGO/CO/1, párr. 7).

3.Con referencia a las anteriores observaciones finales del Comité (véase CCPR/C/AGO/1, párr. 6), sírvanse indicar qué procedimientos se han establecido para aplicar los dictámenes del Comité en virtud del Protocolo Facultativo y facilitar información sobre las medidas adoptadas para dar pleno cumplimiento a los dictámenes aprobados en relación con el Estado parte. En particular, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para dar efecto a los dictámenes del Comité sobre las siguientes comunicaciones: núm. 711/1996, Carlos Díaz c. Angola, y núm. 1128/2002, Rafael Marques de Morais c. Angola.

Igualdad de derechos entre hombres y mujeres (arts. 2, 3, 25 y 26)

4.Con arreglo a la información y los datos estadísticos proporcionados por el Estado parte sobre la participación de la mujer en la vida pública y política (véase CCPR/C/AGO/2, párrs. 31 a 33), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para aumentar la presencia de la mujer en los cargos gubernamentales y parlamentarios y en el poder judicial y la administración pública a nivel nacional, provincial y municipal. A ese respecto, sírvanse proporcionar información sobre la aplicación de la Ley de Partidos Políticos (2005) que obliga a los partidos a incluir un cupo del 30% de mujeres candidatas en las listas electorales.

No discriminación (arts. 2, 25 y 26)

5.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para establecer una ley general de igualdad y no discriminación con el fin de proteger mejor contra la discriminación a las personas que viven en el territorio del Estado parte (véase CCPR/C/AGO/CO/1, párr. 8). Sírvanse indicar todas las medidas legislativas y de otra índole, incluidas las campañas y actividades de capacitación, adoptadas para eliminar los estereotipos que discriminan a los niños con discapacidad, los niños con VIH/sida y los niños de la etnia san. Sírvanse informar también sobre los planes para ratificar la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial.

6.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas, incluida la aprobación de leyes, políticas y programas, para combatir y eliminar la discriminación de los migrantes y combatir las percepciones negativas de los migrantes. En particular, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para combatir el discurso de odio y los actos de xenofobia contra los migrantes e indicar las medidas adoptadas para aumentar las tasas de investigación y enjuiciamiento de esos delitos y proporcionar datos estadísticos pertinentes sobre el número de denuncias, investigaciones y enjuiciamientos y sus resultados.

Violencia contra la mujer (arts. 2, 3, 6, 7 y 26)

7.Teniendo en cuenta la información facilitada por el Estado parte sobre la violencia doméstica (véase CCPR/C/AGO/2, párrs. 34 a 51 y CCPR/C/118/2), sírvanse informar sobre lo siguiente:

a)Las medidas adoptadas para ampliar el Plan Ejecutivo de Lucha contra la Violencia Doméstica, que fue aprobado para el período 2012-2017;

b)Datos estadísticos sobre las investigaciones realizadas y los fallos dictados, indicando si han sido absolutorios o condenatorios;

c)Las medidas adoptadas con el fin de alentar y empoderar a las mujeres víctimas de la violencia para que denuncien los incidentes de ese tipo a las fuerzas del orden;

d)Las disposiciones legales vigentes que penalizan expresamente la violación conyugal y el acoso sexual;

e)El programa de extensión de la red de centros de acogida y unidades especializadas para la atención de las víctimas de la violencia doméstica.

8.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para proteger a las solicitantes de asilo, las refugiadas y las migrantes de cualquier forma de violencia. En particular, sírvanse formular observaciones sobre las denuncias de abuso sexual y explotación sexual durante las expulsiones por parte de las fuerzas de seguridad de Angola. Sírvanse también proporcionar información sobre las medidas adoptadas para investigar, enjuiciar y castigar a los autores de esos actos y establecer mecanismos para la reparación y la rehabilitación.

9.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (véase CCPR/C/AGO/CO/1, párr. 11), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para velar por que la legislación del Estado parte prohíba la poligamia y el matrimonio precoz. En particular, sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para modificar el artículo 24 de la Ley núm. 68/76 que autoriza, con carácter excepcional, que las niñas contraigan matrimonio a los 15 años y los niños a los 16 años de edad. Informen también sobre las medidas adoptadas para realizar campañas de sensibilización sobre la prohibición de esas prácticas entre la población, en particular entre las mujeres y en las zonas rurales. Sírvanse proporcionar información sobre la poligamia y el matrimonio precoz, en particular en las provincias de Lunda Sul, Moxico, Huambo, Bié y Malanje, como ya solicitó el Comité en sus anteriores observaciones finales.

Interrupción voluntaria del embarazo (arts. 6, 7 y 17)

10.Sírvanse informar sobre el nuevo proyecto de ley por el que se modifica el Código Penal y en el que se aborda el tema de la interrupción voluntaria del embarazo. En particular, sírvanse aclarar si el aborto está tipificado como delito y, en caso afirmativo, en qué circunstancias y cuáles son las penas aplicables. Sírvanse proporcionar al Comité información sobre el número de abortos oficiales y el número estimado de abortos clandestinos que han tenido lugar durante el período que se examina. Sírvanse también informar sobre: a) las medidas adoptadas para seguir reduciendo la mortalidad materna, incluidas las medidas para garantizar el acceso efectivo a una atención prenatal y obstétrica adecuada; y b) las repercusiones de las medidas adoptadas por el Estado parte (véase CCPR/C/AGO/2, párrs. 68 a 70) para hacer frente a la alta tasa de embarazos en la adolescencia y para asegurar en todo el país el acceso a educación y servicios adecuados en materia de salud sexual y reproductiva.

Derecho a la vida (art. 6)

11.Sírvanse comentar las informaciones según las cuales el VIH/sida se está propagando de forma significativa y faciliten información sobre las medidas adoptadas para hacer frente a este problema, sobre todo en las provincias de Luanda, Lunda Norte, Lunda Sul, Cuando Cubango y Cunene. Habida cuenta de que las mujeres se ven desproporcionadamente afectadas por la pandemia, sírvanse indicar si se han adoptado medidas específicas para protegerlas y prestarles apoyo. Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para combatir y prevenir la estigmatización social y la discriminación de las personas que viven con el VIH/sida, en particular en el empleo.

12.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para investigar las presuntas violaciones cometidas por las fuerzas de seguridad en la provincia de Huambo en 2010 y durante la contrainsurgencia contra el Frente para la Liberación del Enclave de Cabinda en 2010 (véase CCPR/C/AGO/CO/1, párr. 14). Sírvanse proporcionar información sobre los resultados de esas investigaciones, así como de los juicios, condenas e indemnizaciones a las víctimas y sus familias.

13.Habida cuenta de que la pena de muerte fue abolida en 1992 y que Angola ya ha firmado el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto, sírvanse aclarar si el Estado parte se propone ratificar el Segundo Protocolo Facultativo, destinado a abolir la pena de muerte.

14.Con respecto a las anteriores observaciones finales del Comité (CCPR/C/AGO/CO/1, párr. 12), sírvanse informar sobre las medidas adoptadas durante el período que se examina por la Comisión Nacional para el Desarme de la Población Civil para recuperar las armas pequeñas que están en poder de la población desde el final de la guerra civil y los efectos conseguidos. En particular, sírvanse informar sobre las medidas para llevar a cabo campañas de sensibilización con el fin de combatir la tenencia y la utilización ilícitas de armas pequeñas y sobre las dificultades que se han planteado para erradicar las armas pequeñas ilegales en el Estado parte. Además, sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas por el Instituto Nacional de Desminado, en colaboración con organizaciones no gubernamentales (ONG), miembros de las Fuerzas Armadas de Angola y la Guardia Fronteriza, para la remoción de minas terrestres en el Estado parte. En particular, sírvanse proporcionar información sobre las medidas concretas que se han adoptado para identificar nuevas zonas sospechosas de contener minas y para retirar estas a más tardar en enero de 2018, como indica el Estado parte (véase CCPR/C/AGO/2, párr. 66).

Corrupción (arts. 2 y 25)

15.Sírvanse facilitar información sobre las denuncias relativas a la corrupción y los flujos financieros ilícitos en el Estado parte. Informen sobre el proceso de impugnación de las elecciones de 2017 y su resultado, en particular por cuanto se refiere a la contabilización provisional de los votos y la utilización de recursos estatales para la promoción de la campaña electoral del partido gobernante.

Trata de personas (art. 8)

16.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (véase CCPR/C/AGO/CO/1, párr. 17) y teniendo en cuenta la reciente aprobación de la Ley núm. 3/14, relativa a las infracciones subyacentes al blanqueo de dinero y la trata de personas, sírvanse proporcionar información sobre: a) el número de denuncias recibidas, investigaciones realizadas y condenas impuestas en virtud de la Ley, en particular en lo que respecta a la posible participación de agentes de la autoridad; b) la disponibilidad de mecanismos de protección, como refugios y servicios jurídicos, médicos y psicológicos; y c) las medidas adoptadas para que las víctimas sean identificadas, protegidas y remitidas a los servicios sociales pertinentes de forma oportuna, y para que reciban plena reparación, incluidos el pago de una indemnización y la aplicación de medidas de rehabilitación. Sírvanse también proporcionar información sobre la elaboración de un plan de acción para combatir la trata de personas y la labor realizada por la Comisión Interministerial de Lucha contra la Trata de Personas en Angola.

Tortura, malos tratos y privación de libertad (arts. 7, 9 y 10)

17.Recordando sus observaciones finales (véase CCPR/C/AGO/CO/1, párr. 15), el Comité toma nota de la información proporcionada por el Estado parte según la cual la tortura no figura en el actual proyecto de Código Penal (véase CCPR/C/AGO/2, párr. 78), y solicita información sobre cualquier iniciativa encaminada a definir y penalizar la tortura en plena conformidad con el artículo 7 del Pacto. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para investigar las denuncias de tortura y malos tratos presuntamente cometidos por agentes del orden, el número de personas enjuiciadas y condenadas y las indemnizaciones y reparaciones otorgadas a las víctimas durante el período sobre el que se informa. En particular, sírvanse proporcionar información sobre la investigación realizada sobre el fallecimiento de Flávio Carizo, que fue presuntamente torturado hasta la muerte en junio de 2016 en la comisaría de policía de Cauelele, en el municipio de Cacuaco. Sírvanse también proporcionar información sobre el establecimiento de una autoridad independiente encargada de examinar las denuncias de tortura o malos tratos perpetrados por funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Sírvanse informar de si existe algún plan para ratificar la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

18.En relación con las anteriores recomendaciones del Comité (véase CCPR/C/AGO/CO/1, párr. 19), sírvanse informar sobre los progresos realizados para reducir el hacinamiento en los centros de reclusión, en particular sobre los proyectos de construcción de nuevas instalaciones y sobre las medidas adoptadas para: a) asegurar que el poder judicial utilice más ampliamente medidas cautelares no privativas de libertad y alternativas a las penas privativas de libertad; y b) mejorar las condiciones de reclusión y la disponibilidad de servicios de salud adecuados y actividades útiles para los reclusos. Informen también sobre las medidas adoptadas para garantizar la separación de los menores de los adultos en los centros de reclusión. Sírvanse aclarar la duración de la detención preventiva establecida por ley y si se respeta en la práctica.

19.Con referencia a las recomendaciones anteriores del Comité (véase CCPR/C/AGO/CO/1, párr. 18), sírvanse proporcionar información sobre las investigaciones llevadas a cabo en relación con las denuncias de detención arbitraria, tortura y tratos crueles o inhumanos y la detención en régimen de incomunicación de simpatizantes del Frente para la Liberación del Enclave de Cabinda en la provincia de Cabinda que tuvieron lugar entre 2007 y 2009. Sírvanse proporcionar información sobre los resultados de esas investigaciones, así como de los juicios, condenas e indemnizaciones liquidadas a las víctimas y sus familias.

Protección de los niños (arts. 6, 7, 8, 10, 16 y 24)

20.En vista de las recomendaciones anteriores del Comité (véase CCPR/C/AGO/CO/1, párr. 23) y el informe de seguimiento (CCPR/C/AGO/CO/1/Add.1), sírvanse proporcionar información actualizada sobre la tasa de inscripción en el registro de los nacimientos de niños menores de 5 años, especialmente en las zonas fronterizas y entre las poblaciones de las minorías étnicas e indígenas. Sírvanse también informar sobre las campañas de sensibilización respecto del registro de los nacimientos y sobre las medidas adoptadas para mejorar el sistema oficial de registro de nacimientos. A ese respecto, sírvanse asimismo informar sobre la repercusión de las medidas adoptadas.

21.A la luz de las anteriores recomendaciones del Comité (véase CCPR/C/AGO/CO/1, párr. 24), sírvanse proporcionar información sobre los efectos de las medidas adoptadas para proteger a los niños acusados de brujería, en particular el proyecto denominado “El problema de los niños acusados de brujería”, cuya finalización está prevista para 2020.

22.Sírvanse proporcionar información sobre las salvaguardias legales de que disponen los niños menores de 18 años de edad que se encuentran en conflicto con la ley y sobre los centros de rehabilitación para menores infractores que existen. Informen igualmente sobre las medidas adoptadas para prohibir explícitamente los castigos corporales en la escuela, en el hogar, en el sistema de justicia de menores y en cualquier otro entorno.

Libertad de expresión, de reunión y de asociación (arts. 6, 7, 9, 19, 21 y 22)

23.Sírvanse informar sobre las denuncias de uso excesivo de la fuerza, incluido el uso de perros, intimidación y detención arbitraria contra manifestantes pacíficos y las medidas adoptadas para abordar esta cuestión. Sírvanse proporcionar información sobre el presunto secuestro, tortura y asesinato de António Alves Kamulingue e Isaías Cassule a manos de las fuerzas de seguridad en mayo de 2012, después de que organizaran una protesta por las denuncias de impago de sueldos y pensiones en Luanda. Sírvanse proporcionar información sobre los resultados de esas investigaciones, así como de los juicios, condenas e indemnizaciones a las víctimas y sus familias.

24.Sírvanse comentar las informaciones según las cuales los medios de comunicación angoleños están en gran medida controlados por el Gobierno y el partido gobernante, el Movimiento Popular para la Liberación de Angola. Sírvanse también proporcionar información sobre el conjunto de medidas legislativas en materia de comunicación social (pacote legislativo da comunicação social) y sobre la manera en que garantiza el derecho a la libertad de expresión. A ese respecto, sírvanse comentar la información según la cual esas leyes se aprobaron con un mínimo de debate, a pesar de la oposición del sindicato de periodistas y otras instancias, y que en realidad limitan la libertad de expresión, por ejemplo, al conceder al Ministerio de Comunicación Social la autoridad para supervisar la manera en que las organizaciones de comunicación adoptan decisiones editoriales, o para sancionar o suspender las actividades de los infractores. Sírvanse explicar el artículo 82 de la Ley de Prensa, que tipifica como delito la publicación de un texto o imagen que sean “ofensivos para las personas”, cómo se aplica esa disposición en la práctica y su compatibilidad con el artículo 19 del Pacto. Sírvanse aclarar también si la difamación sigue estando tipificada como delito, e informar sobre el número de casos llevados ante un tribunal, las condenas y las sanciones impuestas.

25.Teniendo en cuenta la reciente decisión del Tribunal Constitucional de julio de 2017 por la que se declara inconstitucional el Decreto Presidencial de ONG, sírvanse proporcionar información sobre las últimas medidas legislativas y de otro tipo que se han adoptado para proteger a las ONG, en particular para garantizar su establecimiento y registro y para mantener a sus miembros a salvo de represalias (véase CCPR/C/AGO/CO/1, párr. 22).

Extranjeros, refugiados y solicitantes de asilo (arts. 2, 6, 7 y 13)

26.Sírvanse proporcionar información sobre la Ley de Asilo (núm. 10/15), aprobada en junio de 2015, e informar sobre si garantiza que todas las personas que soliciten protección internacional tengan acceso a procedimientos de asilo justos y eficientes, estén protegidas contra la devolución y tengan acceso a un mecanismo independiente para recurrir con efecto suspensivo las decisiones de denegación de asilo. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para velar por el cumplimiento de la Ley de Asilo a fin de establecer un procedimiento de concesión de la condición de refugiado y permitir que los solicitantes de asilo y los refugiados soliciten documentos de identidad. Informen sobre la capacidad de los solicitantes de asilo y los refugiados para acceder al empleo, las licencias comerciales y la educación.

27.Sírvanse proporcionar información sobre la detención obligatoria de los migrantes indocumentados y solicitantes de asilo, establecida por la Ley núm. 10/15, y explicar la forma en que esta política se ajusta a los artículos 7 y 13 del Pacto. Sírvanse también proporcionar información sobre: a) la duración de la detención con arreglo a la ley; b) las medidas no privativas de la libertad alternativas a la detención que existen; c) la posibilidad de presentar recursos judiciales efectivos para impugnar la legitimidad de la detención; y d) si los solicitantes de asilo tienen acceso a la asistencia letrada gratuita desde el comienzo del procedimiento de asilo. Sírvanse también formular observaciones sobre las denuncias según las cuales los migrantes detenidos pueden ser sometidos a condiciones de detención duras, insalubres y en condiciones de hacinamiento.

28.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (véase CCPR/C/AGO/CO/1, párr. 16) y teniendo en cuenta que aproximadamente 30.000 personas huyeron de la región de Kasai a Angola entre abril y junio de 2017, sírvanse formular observaciones sobre las continuas denuncias de tortura, malos tratos, detenciones, acoso y abusos de los derechos humanos por parte de la policía y las fuerzas de seguridad contra los refugiados registrados y no registrados, en particular de la República Democrática del Congo. A ese respecto, sírvanse proporcionar información sobre lo siguiente: a) las medidas que ha adoptado el Estado parte para garantizar que los agentes del orden actúen de conformidad con los artículos 6 y 7 del Pacto en el marco de las devoluciones forzadas de extranjeros; b) si se han establecido sistemas para supervisar las actividades de cumplimiento de la ley y prevenir las violaciones de derechos de los ciudadanos extranjeros; y c) las medidas adoptadas para investigar, enjuiciar y castigar a los autores de esos actos, así como para indemnizar a las víctimas. Sírvanse formular observaciones sobre las denuncias según las cuales, aunque la Ley núm. 10/15, de 2015, dispone que los refugiados pueden solicitar permiso para salir del campamento de refugiados en el que viven, ese mecanismo no existe en la práctica. Sírvanse informar también sobre las expulsiones colectivas de migrantes indocumentados, en particular en la frontera con la República Democrática del Congo, y formular observaciones sobre las denuncias según las cuales los migrantes no tienen la oportunidad de solicitar un recurso judicial.

Administración de justicia (art. 14)

29.Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales del Comité (véase CCPR/C/AGO/CO/1, párr. 20), sírvanse responder a las siguientes preocupaciones y proporcionar información sobre las medidas adoptadas para abordarlas: a) el problema de la corrupción generalizada en el poder judicial; b) el aparentemente elevado número de casos denunciados de falta de independencia e imparcialidad; c) la presunta falta de magistrados y abogados con la formación adecuada; d) el número limitado de tribunales y juzgados (tanto municipales como provinciales) en todo el país; y e) el generalmente elevado costo de los honorarios de asesoramiento jurídico, que puede impedir el acceso de muchos ciudadanos a la justicia.

Derechos de las minorías (art. 25)

30.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para que las poblaciones de las minorías étnicas e indígenas no se vean negativamente afectadas por los proyectos de desarrollo y para que dichos proyectos únicamente se inicien una vez realizados todos los esfuerzos para lograr el consentimiento libre e informado. Se ruega respondan a las inquietudes en relación con la falta de reconocimiento de las necesidades especiales y la situación de los pueblos indígenas en el Estado parte.