LISTA DE CUESTIONES QUE DEBEN ABORDARSE ANTES DE LA PRESENTACIÓN DEL CUARTO INFORME PERIÓDICO DE MÓNACO *

Artículo 1

1.En relación con las conclusiones y recomendaciones del Comité (CAT/C/CR/32/1), sírvanse indicar si el Principado de Mónaco ha adoptado medidas para incorporar en su legislación una definición de tortura que se ajuste al artículo 1 de la Convención (párr. 5 a)).

Artículo 2

2.Sírvanse informar al Comité de las medidas adoptadas para incorporar en el derecho interno una disposición que prohíba invocar circunstancias excepcionales o la orden de un superior o de una autoridad pública para justificar la tortura (párr. 5 b)).

Artículo 3

3.En relación con las preocupaciones expresadas por el Comité, sírvanse indicar si se han adoptado medidas para reforzar las garantías del derecho interno en lo que respecta a la expulsión y la devolución de extranjeros de manera conforme con las exigencias del artículo 3 de la Convención (párr. 4 c)). Sírvanse indicar asimismo si esas medidas prohíben la extradición, devolución o expulsión de una persona a un Estado en que corra el riesgo de ser torturada y si el recurso ante el Tribunal Supremo tiene automáticamente carácter suspensivo (párr. 5 c)).

4.Sírvanse indicar si el Principado ha adoptado o ha previsto adoptar medidas destinadas a facilitar el acceso a los procedimientos para solicitar el estatuto de refugiado, que actualmente están vinculados con los procedimientos franceses.

5.En relación con la práctica de no motivación de las decisiones administrativas de expulsión de extranjeros, sírvanse informar al Comité si se ha aprobado el proyecto de ley que instauraría el derecho a la motivación de las decisiones administrativas y si se ha aplicado en casos de devolución de extranjeros.

6.Sírvanse suministrar datos desglosados por edad, sexo y grupo étnico correspondientes a 2006 y 2007 sobre:

a)El número de solicitudes de asilo registradas;

b)El número de solicitudes aceptadas;

c)El número de solicitantes cuya petición de asilo haya sido aceptada a causa de las torturas sufridas o porque podrían ser sometidos a tortura si fueran devueltos a su país de procedencia;

d)El número de deportaciones o expulsiones forzosas (sírvanse indicar cuántas de ellas corresponden a solicitantes de asilo rechazados); y

e)Los países a los cuales se ha expulsado a esas personas.

Artículo 4

7.El Comité expresó su preocupación por el reducido ámbito de aplicación de los artículos 228 y 278 del Código Penal monegasco, que sólo se refieren a los asesinatos cometidos mediante tortura o acompañados de actos de crueldad (párr. 4 d)). ¿Tiene previsto el Principado de Mónaco revisar su legislación para sancionar todos los actos de tortura y la tentativa de tortura?

Artículos 5, 6, 7 y 8

8.Sírvanse indicar si el marco legislativo del Estado parte permite establecer su competencia a fin de conocer de los actos de tortura cuando el presunto autor de la infracción se encuentra en algún territorio bajo su jurisdicción, ya sea a los fines de su extradición o del ejercicio de la acción penal, conforme a lo dispuesto en la Convención. Sírvanse indicar si el Principado puede entablar acciones contra una persona por actos de tortura cometidos en el extranjero, incluso en los casos en que el acto de tortura no esté castigado en la legislación del país donde se ha cometido.

Artículo 10

9.Sírvanse indicar las medidas adoptadas para introducir programas de derechos humanos destinados a la policía y proporcionar información detallada sobre la capacitación impartida en este ámbito a los miembros de la judicatura y otros funcionarios. Sírvanse precisar asimismo si la prohibición de la tortura forma parte de la capacitación impartida al personal de la cárcel monegasca.

Artículo 11

10.Sírvanse describir los procedimientos en vigor que permiten garantizar el cumplimiento del artículo 11 de la Convención, incluidas las normas de conducta durante los interrogatorios, y proporcionar información sobre las normas, instrucciones, métodos y prácticas o mecanismos para el período de detención policial. Sírvanse indicar asimismo con qué frecuencia se revisan esas disposiciones.

11.Sírvanse indicar las medidas adoptadas para incorporar en la legislación monegasca el principio de presunción de inocencia. Sírvanse asimismo proporcionar información sobre su aplicación y sus consecuencias en lo que se refiere a la detención preventiva.

12.Sírvanse facilitar información sobre las medidas legislativas y administrativas adoptadas por el Estado parte para que se respeten las garantías jurídicas fundamentales que amparan a las personas que se encuentran detenidas por la policía, entre ellas el derecho a reunirse con un abogado desde el primer interrogatorio policial, a ser examinadas por un médico y a ponerse en contacto con sus familiares (párr. 5 d)). Sírvanse asimismo facilitar información sobre las restricciones de que puedan ser objeto esos derechos y sobre la justificación de esas restricciones.

13.En relación con las recomendaciones del Comité, sírvanse también proporcionar información más completa sobre el sistema de asistencia jurídica a las personas que se encuentran en detención policial, en particular los menores de edad, los extranjeros y las personas con discapacidades, y en concreto sobre el derecho a tener un abogado y a reunirse con él en privado (párr. 5 d)).

14.Sírvanse indicar las medidas adoptadas para reglamentar la utilización de registros en las dependencias policiales de conformidad con los instrumentos internacionales pertinentes, en particular el Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión (párr. 5 e)).

15.Sírvanse proporcionar información detallada sobre las medidas adoptadas por el Principado de Mónaco para verificar las condiciones de encarcelamiento de sus presos en los establecimientos penitenciarios franceses (párr. 5 f)).

16.Sírvanse suministrar al Comité información actualizada sobre la reflexión llevada a cabo para estudiar la posibilidad de trasladar a un país distinto de Francia a los presos condenados por los tribunales de justicia monegascos que deseen cumplir su pena en su Estado de origen.

17.Sírvanse proporcionar datos sobre la población del establecimiento carcelario Maison d'arrêt de Mónaco y sobre la población de personas condenadas por los tribunales de justicia monegascos y encarceladas en establecimientos penitenciarios de Francia, desglosados por sexo, nacionalidad, infracción y duración de la pena.

Artículos 12 y 13

18. Sírvanse indicar si existen mecanismos particulares para recibir las denuncias presentadas contra agentes de la fuerza pública por malos tratos infligidos durante las detenciones, los interrogatorios o el período de detención policial. Sírvanse indicar también el número de casos, desglosados por infracción, en que se haya sancionado judicial o administrativamente a agentes del orden por malos tratos infligidos a personas privadas de libertad.

19.Sírvanse facilitar información y estadísticas sobre el número de acciones entabladas y las condenas impuestas desde que se examinó el segundo informe periódico del Estado parte (CAT/C/38/Add.2), en 2004, por infracciones relacionadas con malos tratos, actos de tortura, trata de seres humanos, violencia doméstica, violencia entre presos o cualquier otra infracción que guarde relación con la Convención.

20.En relación con las recomendaciones del Comité, sírvanse indicar si el Principado de Mónaco recibe información sobre las denuncias de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes presentadas por presos monegascos internados en establecimientos penitenciarios franceses (párr. 5 f)).

Artículo 14

21.Sírvanse proporcionar información detallada sobre las disposiciones jurídicas internas relativas al derecho de las víctimas de actos de tortura y de sus familiares a obtener reparación, que incluye la indemnización y el apoyo médico y psicológico. Sírvanse precisar, si procede, el número de casos en los que se haya otorgado una indemnización a las víctimas, la naturaleza de la reparación, incluidas las medidas de readaptación, y cualquier otra información pertinente.

Artículo 16

22.Sírvanse facilitar información sobre los procedimientos vigentes para prevenir el uso excesivo de la fuerza por los agentes del orden, en especial el uso de esposas, incluso durante un examen médico.

23.Sírvanse indicar las medidas adoptadas por el Estado parte para prohibir la práctica de los castigos corporales en la familia. Sírvanse asimismo facilitar información detallada sobre las iniciativas adoptadas para informar a la población, las autoridades policiales y los docentes sobre los derechos del niño a este respecto y promover otras sanciones disciplinarias compatibles con la dignidad humana del niño.

24.Sírvanse proporcionar información sobre las garantías vigentes para prevenir los tratos crueles, inhumanos o degradantes en los orfanatos, los establecimientos psiquiátricos y demás instituciones públicas pertinentes.

25.Sírvanse suministrar datos actualizados sobre toda nueva ley o medida aprobada para prevenir y combatir la trata con fines de explotación sexual, en particular la que afecta a mujeres y niños, y prestar asistencia a las víctimas, especialmente sensibilizando a las personas encargadas de aplicar la ley que estén en contacto con ellas.

Otros

26.Sírvanse indicar las medidas adoptadas para ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención e indicar si se han adoptado medidas para establecer o designar un mecanismo nacional encargado de visitar periódicamente los lugares de detención a fin de prevenir la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes.

27.Sírvanse indicar si el Estado parte tiene previsto crear una institución nacional independiente de derechos humanos, de conformidad con los Principios de París relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos.

28.Sírvanse indicar si el Estado parte tiene previsto ratificar el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

29.Sírvanse indicar si la legislación monegasca prohíbe la producción, exportación y utilización de material especialmente concebido para torturar o infligir otros tratos crueles, inhumanos o degradantes.

30.Sírvanse facilitar información sobre las medidas legislativas, administrativas o de otra índole adoptadas por el Estado parte para responder a las amenazas terroristas, y describir los efectos jurídicos y prácticos que hayan podido tener esas medidas en las garantías de derechos humanos. A este respecto, el Comité recuerda las resoluciones 1456 (2003), 1535 (2004), 1566 (2004) y 1624 (2005) del Consejo de Seguridad, en las que éste reafirma que los Estados deben velar por que todas las medidas que adopten para luchar contra el terrorismo respeten todas las obligaciones que tienen en virtud del derecho internacional, y que esas medidas deben ajustarse a este derecho, y en particular a los instrumentos de derechos humanos, los relativos al derecho de los refugiados y los relacionados con el derecho humanitario. Sírvanse describir la formación impartida en este ámbito a los policías e indicar el número y el tipo de condenas pronunciadas en virtud de la legislación pertinente, los recursos jurídicos de que disponen las personas que han sido objeto de medidas antiterroristas, si se han presentado quejas por incumplimiento de las normas internacionales y, en caso afirmativo, con qué efectos.

31.Sírvanse proporcionar información sobre:

a)Toda reforma legislativa e institucional que haya tenido lugar desde que se examinó el segundo informe periódico del Estado parte y haya afectado la aplicación de la Convención en el Estado parte, especialmente la reforma del Código Penal y del Código de Procedimiento Penal, con vistas a lograr su armonización con las normas europeas de derechos humanos, así como todo cambio que influya o pueda influir en la aplicación de la Convención;

b)Toda jurisprudencia reciente pertinente;

c)Las nuevas medidas políticas, administrativas o de otra índole adoptadas desde el segundo informe periódico para promover y proteger los derechos humanos en el ámbito nacional, incluyendo los planes o programas nacionales de derechos humanos, los recursos asignados, los medios utilizados, los objetivos fijados y los resultados obtenidos; y

d)Las medidas adoptadas para aplicar la Convención y las recomendaciones del Comité desde que se examinó el segundo informe periódico del Estado parte, así como cualquier dificultad que impida al Estado parte cumplir plenamente las obligaciones que ha contraído en virtud de la Convención.

32.Sírvanse suministrar información sobre las medidas concretas adoptadas para difundir ampliamente en el Estado parte la Convención y las conclusiones y recomendaciones del Comité. ¿Qué proyectos o programas se han puesto en marcha en colaboración con organizaciones no gubernamentales? Sírvanse indicar si se ha previsto que las organizaciones no gubernamentales participen en la redacción del informe periódico.

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