Naciones Unidas

CAT/C/MCO/QPR/6

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

15 de julio de 2013

Español

Original: francés

Comité contra la Tortura

Lista de cuestiones previa a la presentación del sexto informe periódico de Mónaco, aprobada por el Comité en su 50º período de sesiones (6 de mayo a 31 de mayo de 2013)

En su 38º período de sesiones (A/62/44, párrs. 23 y 24), el Comité contra la Tortura estableció un nuevo procedimiento facultativo, que consiste en preparar y aprobar las listas de cuestiones y transmitírselas a los Estados partes antes de que presenten su correspondiente informe periódico. Las respuestas a esta lista de cuestiones constituirán el informe que el Estado parte debe presentar en virtud del artículo 19 de la Convención.

Artículo 1

1.Habida cuenta de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 7), sírvanse facilitar información actualizada sobre su integración en la legislación penal. Observen que la definición de tortura debe ajustarse estrictamente a la formulada en el artículo 1 de la Convención.

Artículo 2

2.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 8), indiquen si se ha modificado el Código Penal para incluir en él disposiciones específicas que prohíban al imputado invocar circunstancias excepcionales o la orden de un funcionario superior para justificar la tortura. Proporcionen información sobre las medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otra índole que se hayan tomado para impedir los actos de tortura, incluidas las adoptadas con el propósito de reforzar las garantías de protección de un agente que se niegue a ejecutar una orden ilegal dada por su superior jerárquico.

3.Habida cuenta de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 11), y en relación con la respuesta del Estado parte de 6 de junio de 2012, describan las medidas adoptadas para supervisar la aplicación efectiva de las disposiciones de la Ley Nº 1382, de 20 de julio de 2011, relativa a la prevención y represión de la violencia contra determinados grupos, con el fin de garantizar la eficacia de la Ley sobre la prevención y la lucha contra la violencia que sufren las mujeres, los niños y las personas discapacitadas. Indiquen cómo el Estado parte evalúa la eficacia de los programas de sensibilización y de formación previstos en la ley y destinados a que los profesionales identifiquen y ayuden a las víctimas de violencia doméstica. Proporcionen asimismo datos sobre la aplicación de las mayores sanciones por violencia doméstica prevista en la ley, así como sobre la aplicación de la Ley Nº 1344, de 26 de diciembre de 2007, relativa al fortalecimiento de la represión de los crímenes y delitos contra los niños.

4.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 14), señalen si el Estado parte ha adoptado una definición más precisa de los actos de terrorismo, para velar por que todas las medidas adoptadas por el Estado parte contra el terrorismo respeten la totalidad de las obligaciones dimanantes del derecho internacional, incluido el artículo 2 de la Convención.

5.Habida cuenta de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 15), faciliten información actualizada sobre el establecimiento de una institución nacional independiente de derechos humanos que sea conforme a los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París, anexo de la resolución 48/134 de la Asamblea General), y señalen en particular si dicha institución dispone de los recursos humanos y financieros necesarios para ejercer eficazmente sus funciones, entre ellas la investigación de las denuncias de tortura.

Artículo 3

6.Habida cuenta de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 9), y en relación con la respuesta del Estado parte de 6 de junio de 2012, informen sobre la instauración de un mecanismo de seguimiento de los expedientes de los solicitantes de asilo tramitados por la Oficina Francesa de Protección de Refugiados y Apátridas (OFPRA). Igualmente, proporcionen datos sobre el número total de solicitantes de asilo que el Estado parte ha remitido a la OFPRA desde el examen del último informe periódico, incluida su nacionalidad. Indiquen asimismo el número de casos de personas susceptibles de ser devueltas o expulsadas que, desde el examen del último informe periódico, hayan recurrido las órdenes de expulsión ante el Tribunal Supremo, si el solicitante ha pedido posteriormente un aplazamiento de dicha orden y si esa solicitud ha tenido un efecto suspensivo durante las deliberaciones del Tribunal Supremo.

Artículo 4

7.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 7), proporcionen información sobre la incorporación al Código Penal de disposiciones específicas para que la tortura sea tratada como un delito de especial gravedad y distinto de cualquier otro, reforzando así el efecto disuasorio de la prohibición absoluta de la tortura.

Artículos 5, 7 y 8

8.Indiquen si, desde el examen del último informe periódico, el Estado parte ha rechazado, por cualesquiera motivos, alguna solicitud de extradición referida a un sospechoso de haber cometido actos de tortura, y precisen si posteriormente el propio Estado parte ha iniciado acciones judiciales al respecto. En caso afirmativo, informen sobre el avance y los resultados del procedimiento.

Artículo 10

9.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 13), indiquen si la formación de los jueces y los agentes del orden y otros profesionales ha comprendido cursos sobre los derechos humanos y en particular las disposiciones de la Convención y la prohibición absoluta de la tortura. Indiquen si forma parte de los programas de formación destinados al personal médico y a otras categorías profesionales el Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul).

Artículo 11

10.Habida cuenta de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 10) y en relación con la respuesta del Estado parte de 6 de junio de 2012, faciliten información actualizada sobre las conversaciones mantenidas con las autoridades competentes francesas con miras a lograr un acuerdo que permita efectuar un seguimiento más eficaz de la situación de los reclusos condenados por los tribunales monegascos e internados en centros penitenciarios franceses. Indiquen qué consideración tiene el procedimiento relativo al intercambio administrativo de correspondencia entre el Ministerio de Justicia francés y el Director de los Servicios Judiciales de Mónaco destinado a facilitar el seguimiento del trato dispensado a estos presos y de las condiciones materiales de su reclusión. Indiquen si se ha designado a un juez para que visite regularmente a estos presos en las prisiones francesas, como prevé la información de seguimiento del Estado parte. Precisen el número de visitas realizadas, el número de reclusos que se encuentra actualmente en esta situación, a cuántos ha visitado el funcionario y cuál ha sido el resultado de tales visitas, en particular si se hacen públicos los informes de dichas visitas presentados a las autoridades francesas. Indiquen si se ha establecido en algún texto oficial la práctica de pedir a los condenados en Mónaco su consentimiento explícito para ser trasladados a Francia.

Artículos 12 y 13

11.Faciliten datos estadísticos detallados y desglosados por origen étnico, edad y sexo, sobre las denuncias de actos de tortura o malos tratos cometidos por agentes de las fuerzas del orden, así como sobre las investigaciones llevadas a cabo al respecto y las actuaciones judiciales y sanciones penales o disciplinarias resultantes. Aporten además ejemplos concretos de infracciones y sanciones.

Artículo 14

12.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 12), indiquen si las disposiciones específicas sobre la reparación e indemnización de las víctimas de la tortura o los malos tratos, incluso en caso de muerte de la víctima como resultado de un acto de tortura, se han incorporado a la Ley Nº 1.382, de 20 de julio de 2011, relativa a la prevención y represión de la violencia contra determinados grupos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Convención y la Observación general Nº 3 (2012) sobre la aplicación del artículo 14 por los Estados partes.

Otras cuestiones

13.Proporcionen información actualizada sobre las disposiciones adoptadas por el Estado parte para responder a eventuales amenazas terroristas. Expliquen si tales disposiciones han afectado a las salvaguardias que protegen los derechos humanos, tanto en la legislación como en la práctica, y de qué manera e indiquen cómo se ha asegurado el Estado parte de que las medidas adoptadas para luchar contra el terrorismo cumplen todas las obligaciones que le impone el derecho internacional. Describan la formación impartida a este respecto a los agentes del orden, el número y los tipos de sentencias condenatorias dictadas en aplicación de la legislación antiterrorista, y las vías de recurso de que disponen las personas sujetas a medidas antiterroristas. Señalen si se ha presentado alguna denuncia por la inobservancia de las normas internacionales, y cuál ha sido el resultado de dichas denuncias.

Información general sobre la situación nacional en materia de derechos humanos, con inclusión de nuevas medidas y acontecimientos relativos a la aplicación de la Convención

14.Faciliten información detallada sobre toda medida legislativa, administrativa, judicial o de otra índole, que se haya adoptado desde el examen del último informe periódico para dar cumplimiento a las disposiciones de la Convención o las recomendaciones del Comité. También puede tratarse de cambios institucionales, planes o programas. Indiquen los recursos asignados y faciliten los datos estadísticos o cualquier otra información que el Estado parte estime útil.