Naciones Unidas

CRC/C/48/3

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

16 de noviembre de 2009

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

48º período de sesiones

19 mayo a 6 de junio de 2008

Informe sobre el 48º período de sesiones

(Ginebra, 19 de mayo a 6 de junio de 2008)

Índice

Párrafos Página

I.Cuestiones de organización y otras cuestiones1–133

A.Estados partes en la Convención1–23

B.Apertura y duración del período de sesiones33

C.Composición y asistencia4–73

D.Programa84

E.Grupo de Trabajo anterior al período de sesiones9–114

F.Organización de los trabajos125

G.Futuras reuniones ordinarias135

II.Informes presentados por los Estados partes14–225

III.Examen de los informes presentados por los Estados partes23–326

IV.Cooperación con los órganos de las Naciones Unidas y otros organismoscompetentes33133

V.Métodos de trabajo34–35133

VI.Observaciones generales36133

VII.Futuro día de debate general37134

VIII.Reuniones futuras38134

IX.Aprobación del informe39134

Anexos

I.Composición del Comité de los Derechos del Niño135

II.Decisión del Comité de los Derechos del Niño de solicitar a la Asamblea General en susexagésimo tercer período de sesiones la aprobación para trabajar en dos salas136

I.Cuestiones de organización y otras cuestiones

A.Estados partes en la Convención

1.Al 6 de junio de 2008, fecha de clausura del 48º período de sesiones del Comité de los Derechos del Niño, había 193 Estados partes en la Convención sobre los Derechos del Niño. La Convención fue aprobada por la Asamblea General en su resolución 44/25, de 20 de noviembre de 1989, y el 26 de enero de 1990 quedó abierta en Nueva York a la firma y la ratificación o adhesión. La Convención entró en vigor el 2 de septiembre de 1990, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 49. En www.ohchr.org y http://untreaty.un.org figura una lista actualizada de los Estados que han firmado o ratificado la Convención o se han adherido a ella.

2.Hasta aquella misma fecha, 120 Estados habían ratificado el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, o se habían adherido a él, y 122 Estados lo habían firmado. El Protocolo facultativo entró en vigor el 12 de febrero de 2002. También en esa fecha, 126 Estados partes habían ratificado el Protocolo facultativo de la Convención sobre los derechos del niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, o se habían adherido a él, y 115 Estados lo habían firmado. El Protocolo entró en vigor el 18 de enero de 2002. Los dos Protocolos facultativos de la Convención fueron aprobados por la Asamblea General en su resolución 54/263, de 25 de mayo de 2000, y quedaron abiertos a la firma y la ratificación o adhesión en Nueva York el 5 de junio de 2000. En www.ohchr.org y en http://untreaty.un.org figura una lista de los Estados que han firmado o ratificado los dos Protocolos facultativos o se han adherido a ellos.

B.Apertura y duración del período de sesiones

3.El Comité de los Derechos del Niño celebró su 48º período de sesiones en la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra, del 19 de mayo al 6 de junio de 2008. El Comité celebró 28 sesiones. En las actas resumidas correspondientes figura una reseña de las deliberaciones del Comité en ese período de sesiones (véase CRC/C/SR.1314 a 1342).

C.Composición y asistencia

4.Dos miembros del Comité no pudieron asistir al 48º período de sesiones (la Sra. Joyce Aluoch y el Sr. Kamal Siddiqui). En el anexo del presente informe figura la lista de los miembros, con indicación de la duración de su mandato.

5.Estuvieron representados en el período de sesiones las siguientes oficinas y fondos de las Naciones Unidas: la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF).

6.También estuvo representado en el período de sesiones el siguiente organismo especializado: Organización Internacional del Trabajo (OIT).

7.Asistieron asimismo al período de sesiones representantes de las siguientes organizaciones no gubernamentales (ONG):

Carácter consultivo general

Confederación Internacional del Organizaciones Sindicales Libres, Consejo Internacional de Mujeres, International Save the Children Alliance, Movimiento Internacional ATD Cuarto Mundo, Zonta Internacional.

Carácter consultivo especial

Amnistía Internacional, Coalición contra la Trata de Mujeres, Comisión Internacional de Juristas, Confederación Internacional de Trabajadores Sociales, Defensa de los Niños-Movimiento Internacional, Federación Internacional de Mujeres Metodistas y de la Iglesia Unitaria, Federación Internacional de Mujeres que Ejercen Carreras Jurídicas, Federación Internacional Terre des Hommes, Organización Árabe de Derechos Humanos, Organización Mundial contra la Tortura, Servicio Internacional para los Derechos Humanos.

Otras organizaciones

Grupo de organizaciones no gubernamentales para la Convención sobre los Derechos del Niño, Instituto de Derechos Humanos de Ginebra y Red Mundial de Grupos pro Alimentación Infantil.

D.Programa

8.En su 1314ª sesión, celebrada el 19 de mayo de 2008, el Comité aprobó el siguiente programa sobre la base del programa provisional (CRC/C/48/1):

1.Aprobación del programa.

2.Cuestiones de organización.

3.Presentación de informes por los Estados partes.

4.Examen de los informes presentados por los Estados partes.

5.Cooperación con otros órganos, organismos especializados y entidades competentes de las Naciones Unidas.

6.Métodos de trabajo del Comité.

7.Día de debate general.

8.Observaciones generales.

9.Reuniones futuras.

10.Otros asuntos.

E.Grupo de trabajo anterior al período de sesiones

9.De conformidad con una decisión adoptada por el Comité en su primer período de sesiones, un grupo de trabajo anterior al período de sesiones se reunió en Ginebra del 4 al 8 de febrero de 2008. En el grupo de trabajo participaron todos los miembros, salvo la Sra. Al Thani, la Sra. Aluoch y el Sr. Siddiqui. También participaron representantes del ACNUDH, la OIT, el UNICEF y el ACNUR. Asistieron también un representante del Grupo de organizaciones no gubernamentales para la Convención sobre los Derechos del Niño y representantes de diversas ONG nacionales e internacionales.

10.La finalidad del grupo de trabajo anterior al período de sesiones es facilitar la labor del Comité con arreglo a los artículos 44 y 45 de la Convención, el artículo 12 del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y el artículo 8 del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, principalmente examinando los informes de los Estados partes y determinando de antemano las principales cuestiones que habría que debatir con los representantes de los Estados que presentan informes. También brinda la oportunidad de examinar cuestiones relativas a la asistencia técnica y la cooperación internacional.

11.La Sra. Yanghee Lee presidió el grupo de trabajo anterior al período de sesiones, que celebró nueve sesiones, en las que examinó las listas de cuestiones que le habían presentado los miembros del Comité en relación con un informe inicial (Serbia), los segundos informes periódicos de un país (Bulgaria) y un informe periódico segundo y tercero combinado (Eritrea); tres informes iniciales presentados al Comité en relación con el Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados (Filipinas, República de Corea y Estados Unidos de América), y dos informes en relación con el Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (República de Corea y Estados Unidos de América). Las listas de cuestiones se transmitieron a las Misiones Permanentes de los Estados interesados con una nota en la que se pedía que se presentaran por escrito sus propuestas a las cuestiones, a ser posible antes del 31 de mayo de 2008. Se aplazó la reunión del grupo de trabajo sobre el segundo informe periódico del Chad.

F.Organización de los trabajos

12.El Comité examinó la organización de sus trabajos en su 1314ª sesión, celebrada el 19 de mayo de 2008. Para ello dispuso del proyecto del programa de trabajo del 48º período de sesiones preparado por el Secretario General en consulta con el Presidente del Comité.

G.Futuras reuniones ordinarias

13.El Comité decidió que su 49º período de sesiones se celebraría del 15 de septiembre al 3 de octubre de 2008 y que su grupo de trabajo anterior al 50º período de sesiones se reuniría del 6 al 10 de octubre de 2008.

II.Informes presentados por los Estados partes

Presentación de informes

14.El Comité dispuso de la nota del Secretario General sobre los Estados partes en la Convención y la situación de la presentación de informes (CRC/C/48/2).

15.Se informó al Comité de que, entre sus períodos de sesiones 47º y 48º, el Secretario General había recibido los informes periódicos segundo y tercero de Mozambique, el Camerún y la ex República Yugoslava de Macedonia, los informes periódicos tercero y cuarto de Filipinas, Tayikistán, El Salvador, Burkina Faso, el Paraguay, Mongolia, la República Argentina, el Japón, Guatemala y Nigeria, y los cuartos informes periódicos de Bolivia, Noruega y el Ecuador.

16.También se informó al Comité de que se habían recibido los siguientes informes iniciales presentados en virtud del Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados: Israel, Ecuador, Sierra Leona, Mongolia, República de Moldova, Japón y Serbia.

17.Se informó asimismo al Comité de que se habían recibido los informes iniciales presentados en virtud del Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía presentados por el Yemen, el Ecuador, Sierra Leona, Mongolia, El Salvador, el Japón, Estonia y Serbia.

18.Hasta el 19 de mayo de 2008, el Comité había recibido 193 informes iniciales, 118 segundos informes periódicos, 38 terceros informes periódicos y 15 cuartos informes periódicos. El Comité recibió además 43 informes iniciales presentados en virtud del Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y 55 presentados en virtud del Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados. El Comité ha examinado un total de 369 informes. Hasta la fecha, el Comité ha examinado 37 informes iniciales presentados en virtud del Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados y 26 informes iniciales presentados en virtud del Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

19.En su 48º período de sesiones, el Comité examinó 1 informe inicial y 5 informes periódicos presentados por Estados partes en virtud del artículo 44 de la Convención. También examinó 2 informes iniciales presentados en virtud del Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y 3 informes iniciales presentados con arreglo al Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados.

20.En su 48º período de sesiones, el Comité dispuso de los siguientes informes, que figuran en el orden en que los recibió el Secretario General: Sierra Leona (CRC/C/SLE/2); Georgia (CRC/C/GEO/3); República de Corea (CRC/C/OPAC/KOR/1 y CRC/C/OPSC/KOR/1); Estados Unidos de América (CRC/C/OPAC/USA/1 y CRC/C/OPSC/USA/1); Filipinas (CRC/C/OPAC/PHL/1); Serbia (CRC/C/SRB/1); Eritrea (CRC/C/ERI/3) y Bulgaria (CRC/C/BGR/2).

21.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 del reglamento provisional del Comité, se invitó a los representantes de todos los Estados que habían presentado informes a que asistieran a las sesiones del Comité en que se examinarían sus informes.

22.En las secciones siguientes, ordenadas por países en el orden en que el Comité examinó los informes, figuran las observaciones finales sobre las principales cuestiones debatidas y se indican, en su caso, los asuntos que requieren la adopción de medidas de seguimiento concretas. Los informes presentados por los Estados partes y las actas resumidas de las sesiones pertinentes del Comité contienen información más detallada.

III.Examen de los informes presentados por los Estados partes

23. Georgia

1)El Comité examinó el tercer informe periódico de la República de Georgia (CRC/C/GEO/3) en sus sesiones 1316ª y 1317ª (CRC/C/SR.1316 y 1317), celebradas el 20 de mayo de 2008, y en su 1342ª sesión (CRC/C/SR.1342), celebrada el 6 de junio de 2008, aprobó las siguientes observaciones finales.

A.Introducción

2)El Comité celebra la presentación del tercer informe periódico del Estado parte, en el que figura una clara visión general de la situación de los niños en el Estado parte y las respuestas por escrito a la lista de cuestiones (CRC/C/GEO/Q/3/Add.1). El Comité observa con satisfacción el diálogo abierto y constructivo que mantuvo con la delegación multisectorial del Estado parte.

B.Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado parte

3)El Comité observa con satisfacción las medidas legislativas y programáticas adoptadas para aplicar la Convención, en particular:

a)La Ley de lucha contra la violencia en el hogar, prevención y apoyo a las víctimas, de junio de 2006;

b)La Ley de adopción, de mayo de 2008;

c)El Programa de seguridad en la escuela, orientado a reducir la violencia dentro y fuera de los centros escolares, que se inició en 2007; y

d)El Plan de Acción para el cuidado de los niños (2008-2011).

4)El Comité también celebra que el Estado parte se haya adherido a los instrumentos que figuran más abajo, o los haya ratificado:

a)El Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, el 28 de junio de 2005;

b)El Convenio del Consejo de Europa sobre medidas para luchar contra la trata de seres humanos, el 14 de marzo de 2007;

c)El Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, el 4 de septiembre de 2006;

d)El Convenio Marco para la Protección de las Minorías Nacionales, el 22 de diciembre de 2005;

e)El Protocolo facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, el 9 de agosto de 2005; y

f)El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, el 28 de junio de 2002.

C.Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención

5)El Comité observa que la falta de control de facto del Estado parte sobre Abjasia y la región de Osetia Meridional/Tskhinvali es un grave obstáculo para la aplicación de la Convención en esas regiones.

D.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

1.Medidas generales de aplicación (artículos 4, 42 y 44 (párrafo 6) de la Convención)

Recomendaciones anteriores del Comité

6)El Comité observa que se han tenido en cuenta varias inquietudes y recomendaciones que expresó al examinar el segundo informe periódico del Estado parte (CRC/C/15/Add.222). No obstante, lamenta que algunas de las inquietudes y recomendaciones hayan sido abordadas de forma insuficiente o parcial, en particular las relacionadas con la legislación, la asignación de recursos, la reducción de la pobreza, la seguridad social y los servicios sociales, los niños que son desplazados internos, los niños de la calle, y la justicia juvenil.

7) El Comité insta al Estado parte a que adopte todas las medidas necesarias para poner en práctica las recomendaciones contenidas en las observaciones finales del segundo informe periódico que todavía no se hayan llevado a cabo o que se hayan aplicado de forma insuficiente, y a que haga un seguimiento adecuado de las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales sobre el tercer informe periódico.

Coordinación

8)El Comité lamenta que no haya un mecanismo encargado de coordinar y evaluar la aplicación de la Convención en el Estado parte.

9) El Comité recomienda al Estado parte que encomiende a un mecanismo único la responsabilidad principal de coordinar y evaluar la aplicación de la Convención, y que le asigne regularmente recursos financieros y humanos adecuados para llevar a cabo la coordinación general de los derechos del niño.

Plan de Acción Nacional

10)Aunque celebra la aprobación del Plan Nacional de Acción para el cuidado de los niños (2008-2011), el Comité lamenta que el Plan no cubra todas las esferas de la Convención. El Comité también lamenta que no se haya ejecutado el anterior Plan Nacional de Acción para la infancia (2002-2003) debido al insuficiente apoyo financiero del presupuesto estatal.

11) El Comité alienta al Estado parte a aprobar un plan de acción amplio, que abarque todas las esferas de la Convención, y a velar por su aplicación multisectorial, en consulta con la sociedad civil y todos los sectores que participan en la promoción y protección de los derechos del niño. A ese respecto, el Comité alienta al Estado parte a tomar en cuenta los principios y disposiciones de la Convención, así como el documento final del período extraordinario de sesiones de la Asamblea General dedicado a la infancia, celebrado en 2002, titulado "Un mundo apropiado para los niños", y su examen de mitad de período, realizado en 2007. El Comité insta asimismo al Estado parte a asignar suficientes recursos financieros al plan de acción, para asegurar su ejecución plena y efectiva.

Vigilancia independiente

12)Si bien acoge con satisfacción la creación del Centro de los derechos del niño de la Oficina del Defensor Público y su papel en la protección de los derechos del niño, el Comité lamenta que el Centro no tenga recursos humanos y financieros adecuados para cumplir su mandato en todo el país. Preocupa también al Comité que el Parlamento no examine en los plazos previstos los informes y las recomendaciones del Centro. Inquieta asimismo al Comité que el Centro no pueda tener libre acceso a los niños internados en instituciones del Estado.

13) El Comité recomienda al Estado parte que destine recursos humanos y financieros necesarios al Centro de los derechos del niño, para que éste pueda desempeñar adecuadamente su mandato en todo el país, y que le facilite libre acceso a todas las instituciones que se dedican al cuidado de los niños. El Comité recomienda asimismo al Estado parte que examine los informes y las recomendaciones del Centro de los derechos del niño y responda a éstos sin dilaciones. A este respecto, el Comité señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 2 (2002), sobre el papel de las instituciones nacionales independientes de derechos humanos en la protección y promoción de los derechos del niño.

14) El Comité insta al Estado parte a adoptar las medidas necesarias para establecer un mecanismo independiente de denuncias al que puedan acceder y que puedan usar fácilmente todos los niños, que se ocupe de las denuncias de violaciones de sus derechos y ofrezca vías de recurso contra esas violaciones.

Reunión de datos

15)Aunque toma nota de que el Departamento Estatal de Estadística del Ministerio de Desarrollo Económico lleva a cabo una exhaustiva recopilación de datos, sigue preocupado porque la falta de estadísticas fidedignas sobre los niños esté dificultando la evaluación o seguimiento efectivos de la aplicación de la Convención. En particular, inquieta al Comité que no se disponga de datos desglosados ni de información analítica en importantes esferas de la Convención, como los niños con discapacidad, los niños refugiados y los que son desplazados internos, los niños que son víctima de malos tratos y abandono, los que son víctima de explotación sexual —incluidas la prostitución, la pornografía y la trata—, el uso indebido de estupefacientes, y los niños que trabajan o viven en la calle.

16) El Comité reitera su recomendación de que el Estado parte prosiga e intensifique sus esfuerzos para establecer un sistema amplio de reunión de datos sobre la aplicación de la Convención. Los datos deberían abarcar a todos los niños menores de 18 años y desglosarse por sexo, prestando particular atención a los grupos de niños que necesitan una protección especial. El Comité alienta al Estado parte a proseguir su cooperación con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) en esa esfera.

Difusión de la Convención y capacitación

17)El Comité celebra los esfuerzos realizados por el Estado parte, con el apoyo del UNICEF, para difundir la Convención, entre otras cosas incluyendo los principios y disposiciones de la Convención en el plan nacional de estudios, como parte de la educación cívica, y velando por que todos los jueces que intervienen en procedimientos penales en los que participen menores reciban una formación especial en derechos del niño. Sin embargo, sigue preocupando al Comité que todavía no haya una capacitación sistemática para todos los profesionales que trabajan con niños y en pro de los niños, en particular sobre los deberes y responsabilidades derivados de la Convención.

18) El Comité alienta al Estado parte a seguir intensificando sus esfuerzos para ofrecer programas de formación y/o sensibilización adecuados y sistemáticos sobre los derechos del niño a los grupos profesionales que trabajan con niños o en pro de éstos, en particular los agentes del orden, así como los jueces, abogados, personal de salud, docentes, trabajadores sociales, directores de escuelas, y otros grupos, según proceda.

Cooperación con la sociedad civil

19)Aunque observa que existe una activa sociedad civil en Georgia, el Comité toma nota con pesar de que han sido insuficientes los esfuerzos para apoyar su participación en la puesta en práctica de la Convención, así como para incorporar a las ONG en la preparación del tercer informe periódico al Comité.

20) El Comité recomienda al Estado parte que aliente y apoye la participación activa y sistemática de la sociedad civil, incluidas las ONG, en la promoción y aplicación de los derechos del niño, lo que abarca, entre otras cosas, su participación en el seguimiento de las observaciones finales del Comité y en la preparación de informes.

2.Principios generales (artículos 2, 3, 6 y 12 de la Convención)

No discriminación

21)Preocupa al Comité que, a pesar de las disposiciones constitucionales y demás garantías, el principio de no discriminación no se respete plenamente en la práctica en el caso de ciertos grupos de niños, entre otros los niños que pertenecen a minorías, los niños con discapacidad, los niños refugiados y que buscan asilo, los niños que son desplazados internos, los provenientes de familias desfavorecidas, los que viven en la calle, los que se encuentran en instituciones del sistema de justicia juvenil y los que viven en zonas rurales o aisladas. El Comité también observa con preocupación que las niñas se ven desproporcionadamente afectadas, debido a la discriminación por motivos de género.

22) El Comité recomienda que el Estado parte redoble sus esfuerzos para controlar y garantizar la aplicación de las leyes vigentes que garantizan el principio de no discriminación y el pleno cumplimiento del artículo 2 de la Convención . También recomienda que se reúnan los datos desglosados apropiados para permitir la vigilancia de la discriminación contra los niños, en especial los que pertenecen a los grupos vulnerables mencionados, y en particular las niñas, con miras a elaborar estrategias amplias orientadas a erradicar todas las formas de discriminación.

Interés superior del niño

23)El Comité está preocupado porque las leyes y los procesos de adopción de decisiones del Estado parte en asuntos relacionados con los niños, en particular en los campos de la justicia juvenil y la adopción, no incluyen procedimientos para determinar el interés superior del niño (art. 3).

24) El Comité recomienda al Estado parte que incorpore plenamente el principio del interés superior del niño en todos los programas, políticas, procedimientos judiciales y administrativos, así como en la ejecución de los planes de acción nacionales.

Respeto por las opiniones del niño

25)El Comité observa con satisfacción la labor del Estado parte para promover y respetar el derecho de niño a expresar libremente sus opiniones y a participar en la sociedad, incluidas las enmiendas introducidas en el Código de ética para docentes y estudiantes en el año académico 2008/09. Sin embargo, preocupa al Comité que los esfuerzos para promover el derecho a la participación de los niños que pertenecen a grupos vulnerables, como los niños que son desplazados internos, han sido insuficientes, sobre todo en lo que respecta a los procedimientos civiles, judiciales y administrativos. El Comité también lamenta que el Estado parte ya no apoye foros en que los niños puedan participar y adoptar decisiones en asuntos que los afectan, como el Parlamento de la Juventud. El Comité observa asimismo con preocupación que los valores tradicionales de la sociedad de Georgia pueden limitar el derecho de los niños a expresar libremente sus opiniones en la familia, la escuela y la comunidad en general.

26) El Comité recomienda al Estado parte que, teniendo en cuenta las recomendaciones aprobadas por el Comité tras el día de debate general sobre el derecho del niño a ser oído, celebrado en 2006:

a) Siga promoviendo, facilitando y llevando a la práctica, en la familia, la escuela y la comunidad, en las instituciones así como en los procedimientos civiles, judiciales y administrativos, el principio del respeto por las opiniones del niño y la plena participación de los niños en todos los asuntos que los afectan, de conformidad con el artículo 12 de la Convención;

b) Apoye los foros de participación de los niños, como el Parlamento de la Juventud; y

c) S iga colaborando con las organizaciones de la sociedad civil para ampliar las oportunidades de participación de los niños, por ejemplo en los medios de comunicación.

3.Derechos y libertades civiles (artículos 7, 8, 13 a 17 y 37 a) de la Convención)

Inscripción de nacimientos

27)El Comité acoge con satisfacción los progresos logrados en las tasas de inscripción de los nacimientos gracias a la simplificación del procedimiento correspondiente en 2003, y que se haya hecho gratuito. Sin embargo, sigue preocupando al Comité que todavía no se inscriba el nacimiento de gran cantidad de niños de grupos minoritarios, desplazados internos o refugiados.

28) El Comité recomienda al Estado parte que prosiga e intensifique sus actuales esfuerzos por establecer estructuras institucionales, entre otras cosas, mediante centros móviles de inscripción, para lograr que se inscriban todos los nacimientos en el país. El Comité recomienda, además, que se organicen campañas para informar a la población de los requisitos para la inscripción de los nacimientos.

Tortura y otros tratos o penas inhumanos o degradantes

29)El Comité celebra la adhesión de Georgia en 2006 al Protocolo facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y la elaboración del Plan de Acción contra la tortura, así como la creación del Consejo Interinstitucional de coordinación para la lucha contra la tortura en junio de 2007. No obstante, sigue preocupando al Comité la información que indica que los niños todavía sufren detenciones arbitrarias, brutalidad policial y malos tratos en los centros de detención.

30) El Comité recomienda al Estado parte que, en estrecha cooperación con las ONG pertinente s :

a) Investigue a fondo todas las denuncias de torturas y malos tratos por parte de funcionarios públicos y vele por que se procese y juzgue rápidamente a los autores;

b) Proporcione a las víctimas de los abusos programas adecuados de reparación, rehabilitación y recuperación;

c) Considere la posibilidad de fortalecer el sistema existente de control independiente de los centros de detención de menores ; y

d) Vele , en colaboración en pie de igualdad con la sociedad civil , por que el mecanismo existente sea accesible, y pueda recibir de los niños, o en nombre de éstos, denuncias de malos tratos o abusos por parte de agentes de la policía.

Castigos corporales

31)Si bien toma nota de que los castigos corporales en las escuelas están prohibidos por ley, de conformidad con el artículo 19 de la Ley de educación general, el Comité observa con inquietud que éstos siguen siendo lícitos en el hogar. Preocupa asimismo al Comité que se sigan aplicando castigos corporales en el hogar, la escuela y las instituciones.

32) El Comité recomienda al Estado parte que promulgue leyes que prohíban expresamente todas las formas de castigo corporal de los niños en todos los ámbitos, incluido el hogar. El Estado parte también debería organizar campañas de sensibilización y de educación pública contra los castigos corporales, y fomentar formas positivas de disciplinar sin violencia, teniendo debidamente en cuenta la Observación general Nº 8 (2006) del Comité, sobre el derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes.

Seguimiento del estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños

33) En relación con el estudio del Secretario General sobre la violencia contra los niños (A/61/299), el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Tome todas las medidas necesarias para poner en práctica las recomendaciones del informe del Experto independiente para el estudio de la violencia contra los niños, teniendo en cuenta las conclusiones y recomendaciones de la Consulta Regional para Europa y el Asia central (celebrada en Liubliana del 5 al 7 de julio de 2005). En particular, el Comité recomienda al Estado parte que preste especial atención a las siguientes recomendaciones:

i) Prohibir toda forma de violencia contra los niños;

ii) Fortalecer los compromisos y medidas nacionales y local es ;

iii) Dar prioridad a la prevención;

iv) Promover valores no violentos y concienciación ;

v) Proporcionar servicios de recuperación y reinserción social; y

vi) Asegurar la rendición de cuentas y poner fin a la impunidad.

b) Emplee las recomendaciones como instrumento para la adopción de medidas, en colaboración con la sociedad civil y, en particular, de los niños , a fin de garantizar que todos los niños estén protegidos contra cualquier forma de violencia física, sexual y mental, e impulsar medidas concretas y, cuando proceda, con plazos determinados, para prevenir los actos de violencia y los abusos y hacer frente a ellos ; y

c) Solicite asistencia técnica al UNICEF, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) y la Organización Mundial de la Salud (OMS) para los fines mencionados.

4.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (artículos 5, 18 (párrafos 1y 2), 9 a 11, 19 a 21, 25, 27 (párrafo 4) y 39 de la Convención)

Entorno familiar

34)Preocupa profundamente al Comité que habitualmente se interne en instituciones a muchos niños debido a la falta de servicios adecuados y de apoyo económico a las familias o a la ausencia de servicios sociales alternativos y de mecanismos efectivos de guarda, así como que la mayoría de los niños internados en instituciones no sean huérfanos. También preocupa al Comité que siga sin desarrollarse suficientemente la red de servicios sociales, y la escasez de asistentes sociales calificados y de servicios sociales. El Comité también observa con preocupación que las reformas que se están realizando se centran principalmente en los niños internados en instituciones y no se ocupan de resolver problemas de exclusión social como la pobreza y la violencia doméstica, con medidas que permitirían atender adecuadamente las necesidades de los niños y de las familias en situación de riesgo y evitar así el abandono y el internamiento de niños en instituciones.

35) El Comité alienta al Estado parte a que asigne recursos suficientes al sistema de protección social para prestar apoyo y asistencia a todas las familias, especialmente a las económicamente desfavorecidas, a los niños hasta los 18 años y a sus familias y a las que viven en zonas rurales y de difícil acceso. El Comité recomienda también que el proyecto especial sobre la pobreza se amplíe a fin de que ningún niño sea internado en instituciones del Estado porque sus padres son pobres.

Modalidades alternativas de cuidado

36)Si bien acoge con satisfacción los progresos realizados en el marco del Plan Nacional de acción para la protección y la desinstitucionalización de los niños, el Comité sigue preocupado por la situación actual de la asistencia institucional y por la lentitud del proceso de reunificación de los niños con sus familias. Además, pese a observar que en 2006 se aprobaron las normas nacionales para la atención de niños en instituciones de guarda alternativas, al Comité le sigue preocupando el elevado número de niños internados en instituciones que no están financiadas ni reguladas por el Estado. Al Comité también le preocupa la falta de mecanismos públicos de seguimiento y de prestación de asistencia complementaria para los niños que salen del régimen institucional.

37) El Comité recomienda que el Estado parte acelere la ejecución del programa de prevención del internamiento de niños en instituciones, en particular mediante la reunificación familiar y la selección de familias de acogida. Al mismo tiempo, el Comité recomienda que se mejoren las condiciones de las instituciones en lo que respecta a la nutrición, el saneamiento, la capacitación del personal, la supervisión, el régimen de visitas, los mecanismos de presentación de quejas y el examen periódico de las circunstancias del internamiento, de conformidad con el artículo 25 de la Convención. El Comité también recomienda que el funcionamiento de todas las instituciones de cuidado alternativo esté reglamentado por el Estado, y pide al Estado parte que informe específicamente sobre la labor realizada para reglamentar las actividades de todas las instituciones y sobre el número de niños acogidos en ellas. El Comité recomienda además que el Estado parte considere la posibilidad de adoptar medidas para garantizar y proporcionar seguimiento y asistencia a los jóvenes que abandonen los centros de atención .

Adopción

38)El Comité acoge con satisfacción las medidas tomadas por el Estado parte para establecer un procedimiento de adopción apropiado, de conformidad con la Convención y con el Convenio de La Haya (Nº 33) sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional, de 1993, así como la promulgación, en mayo de 2008, de la Ley sobre la adopción de niños, que, entre otras cosas, prohíbe las adopciones directas. No obstante, el Comité lamenta no haber recibido información suficiente sobre los programas de preparación de los posibles padres e hijos adoptivos; los acuerdos bilaterales de adopción; el número de organismos de adopción acreditados y su reglamentación; información, con datos estadísticos, sobre los niños en espera de adopción que viven en alojamientos temporales o con familias de acogida; y los programas de fomento de la adopción de niños de más edad y grupos de hermanos.

39) El Comité recomienda que el Estado parte prosiga sus esfuerzos y asigne recursos humanos y financieros suficientes para reforzar los programas de adopción y su promoción y control correspondiente, entre otras cosas:

a) Reforzando el organismo central encargad o de la s adopci ones a fin de que pueda desempeñar debidamente todas las funciones previstas en la legislación nacional y el Convenio de La Haya de 1993, por ejemplo mediante programas, reglamentaciones e instrumentos que impulsen la capacitación y la evaluación del desempeño de todos los agente s que participan en la adopción.

b) Sensibilizando a la opinión pública acerca de la adopción y de las condiciones para adoptar. A este respecto, debería prestarse especial atención a la selección de las posibles familias adoptivas para niños que puedan tener dificultades especiales para la adopción, como niños de más edad, grupos de hermanos, niños con discapacidad y niños pertenecientes a grupos minoritarios; y

c) Creando un sistema para identificar eficazmente a los niños que pueden ser adoptados (una vez estudiada la posibilidad de mantener los vínculos con sus familias) y acelerar el proceso de adopción.

Malos tratos y descuido

40)Aunque acoge con satisfacción la promulgación, en junio de 2006, de la Ley de lucha contra la violencia doméstica, prevención y apoyo a las víctimas, el Comité lamenta que todavía no se haya adoptado el Plan de Acción sobre medidas para prevenir y combatir la violencia doméstica previsto en la citada ley. El Comité también lamenta la escasez de la información, en particular datos estadísticos, facilitada por el Estado parte sobre el alcance de la violencia, los abusos sexuales y el abandono en la familia.

41) El Comité insta al Estado parte a que:

a) Refuerce las campañas de concienciación de la población y ofrezca información , orientación y asesoramiento a los padres a fin de, entre otras cosas, evitar los malos tratos y el descuido ;

b) Refuerce los mecanismos para controlar el número de casos y el grado de violencia, abuso s sexual es y des cuido en la familia;

c) Se asegure de que los profesionales que trabajan con niños (como maestros, trabajadores sociales, profesionales de la salud, policías y jueces) reciban formación sobre su obligación de denunciar y adoptar medidas apropiadas en los presuntos casos de violencia doméstica que afecte a los niños;

d) Aumente el apoyo a las víctimas de malos tratos y des cuido para que puedan acceder a servicios adecuados de recuperación, asesoramiento y otras formas de rehabilitación; y

e) Apoye el establecimiento de un servicio gratuito de asistencia telefónica ininterrumpida, con un número de tres dígitos de ámbito nacional para atender a niños que puedan necesitar cuidados o asistencia.

5.Salud básica y bienestar (artículos 6, 18 (párrafo 3), 23, 24, 26 y 27 (párrafos 1 a 3) de la Convención)

Niños con discapacidad

42)Aunque el Comité acoge con satisfacción las diversas medidas adoptadas para promover un modelo de educación integradora de niños con discapacidad que pueda utilizarse en todas las escuelas, lamenta la ausencia de una política pública amplia para esos niños que tenga en cuenta sus necesidades generales de desarrollo, incluido el derecho a no ser discriminado, a la educación y a la salud.

43) El Comité recomienda que el Estado parte, teniendo en cuenta la Observación general Nº 9 (2006) sobre los derechos de los niños con discapacidad:

a) Considere la posibilidad de ratificar la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo facultativo;

b) Vele por la aplicación de las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, aprobadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 23 de diciembre de 1993;

c) Siga trabajando para asegurarse de que los niños con discapacidad puedan ejercitar el derecho a la educación en la mayor medida posible;

d) Emprenda campañas de sensibilización para concienciar a la población, y a los padres en particular, sobre los derechos y las necesidades especiales de los niños con discapacidad, incluidos los niños con problemas de salud mental; y

e) Redoble sus esfuerzos para proporcionar los recursos profesionales (especialistas en discapacidad) y financieros necesarios, especialmente a nivel local, y para promover y ampliar los programas comunitarios de rehabilitación, incluidos los de grupos de apoyo a los padres.

Salud y servicios sanitarios

44)El Comité acoge con satisfacción las diversas medidas adoptadas por el Estado parte en el contexto de la reforma de la salud, en particular la adopción de la política y el plan estratégico nacionales de atención de la salud para 1999-2010 y el tratamiento médico gratuito para los niños. Sin embargo, el Comité está profundamente preocupado por las altas tasas de mortalidad neonatal y de nacimientos prematuros y por la situación general de la atención de la salud prenatal y posnatal, especialmente entre los grupos minoritarios. También preocupa al Comité que muchos niños no puedan acceder plenamente a la atención de la salud debido a limitaciones geográficas, y que existan acusadas disparidades en la calidad del agua, todo lo cual sigue afectando negativamente a la salud de la población de las zonas rurales.

45) El Comité insta al Estado parte a que asigne más recursos para tratar de reducir las altas tasas de mortalidad neonatal y de nacimientos prematuros , mejore, entre otras cosas, la atención de la salud prenatal y posnatal y emprenda campañas para dar a los padres nociones básicas de salud infantil y nutrición e informarlos de las ventajas de la lactancia materna , la higiene y el saneamiento ambiental, la planificación familiar y la salud reproductiva. A este respecto, el Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de crear un órgano gubernamental que se encargue de la atención y el desarrollo de la salud maternal e infantil a nivel ejecutivo y subnacional. El Comité también alienta al Estado parte a que siga desarrollando un sistema de atención de salud totalmente subvencionado que garantice a todos los niños el más alto nivel posible de salud, prestando especial atención a las familias más vulnerables, en particular, las que viven en zonas rurales y de difícil acceso.

46) A la luz del párrafo c) del artículo 24 de la Convención, el Comité recomienda también que el Estado parte refuerce las medidas para aplicar la Ley sobre inocuidad, seguridad y calidad de los productos a fin de prevenir y erradicar los efectos nocivos del suministro de agua contaminada o de baja calidad, teniendo en cuenta la especial vulnerabilidad de los niños.

Salud de los adolescentes

47)En vista del elevado número de embarazos, del aumento de los abortos y de la incidencia de las enfermedades de transmisión sexual, incluido el VIH/SIDA, entre los adolescentes, preocupa al Comité la escasa disponibilidad de servicios de salud, en particular de educación y asistencia en materia de salud reproductiva para los adolescentes. El Comité también observa con preocupación la disposición legislativa que obliga a que los menores de 16 años que quieran visitar a un médico vayan acompañados por uno de sus padres, y que la educación sexual y de salud reproductiva no forme parte del programa escolar.

48) El Comité recomienda que el Estado parte promueva y garantice el acceso a los servicios de salud reproductiva para todos los adolescentes, incluida educación sexual y sobre salud reproductiva en las escuelas, así como servicios de atención de salud y asesoramiento confidencial adaptados a los adolescentes, teniendo debidamente en cuenta la Observación general Nº 4 (2003) del Comité, sobre la salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención sobre los Derechos del Niño. A este respecto, el Comité insta al Estado parte a que adopte medidas legislativas para garantizar a todos los niños menores de 16 años el acceso gratuito a servicios médicos de asesoramiento y asistencia, con consentimiento o no de los padres, y la confidencialidad de esos servicios.

Salud mental

49)Al Comité le preocupa la falta de una política nacional de salud mental infantil, especialmente teniendo en cuenta la existencia de graves deficiencias en la prestación de servicios de salud mental para niños, y en particular para adolescentes, en el Estado parte.

50) El Comité recomienda que el Estado parte formule una política de atención de salud mental infantil actualizada y basada en datos y que desarrolle un sistema amplio de servicios que incluya actividades de promoción y prevención de la salud mental y servicios de salud mental ambulatorios y en hospitales, a fin de prevenir efectivamente comportamientos violentos y suicidas y el internamiento de niños en instituciones.

VIH/SIDA

51)Preocupa al Comité el número cada vez mayor de niños con VIH/SIDA o afectados por el estado de salud o la muerte de sus padres y otros familiares a causa del VIH/SIDA, así como la falta de una acción concertada del Estado parte para afrontar ese problema.

52) En el contexto de la Observación general Nº 3 (2003) del Comité acerca del VIH/SIDA y los derechos del niño y de las directrices internacionales sobre el VIH/SIDA y los derechos humanos (E/CN.4/1997/37), el Comité insta al Estado parte a que se esfuerce por vigilar y evaluar con precisión el alcance del problema del VIH/SIDA en el país, prevenga la propagación del VIH/SIDA y asigne más recursos para prestar asistencia a niños con VIH/SIDA y niños cuyos padres u otros miembros de la familia tengan el VIH/SIDA. El Comité también recomienda que el Estado parte preste especial atención a los niños que hayan quedado huérfanos a causa del VIH/SIDA y vele por que no se discrimine a los niños con VIH/SIDA. A este respecto, el Comité alienta al Estado parte a que solicite la cooperación técnica del UNICEF, la OMS y el Programa conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA (ONUSIDA).

Nivel de vida

53)A pesar de los enormes progresos económicos del Estado parte, el Comité sigue preocupado por la persistencia en el país de la pobreza y la escasez generalizadas y observa que el nivel general de vida de muchos niños es muy bajo, según indicadores como el acceso a la vivienda, el agua y el saneamiento. En particular, el Comité expresa preocupación por la gran disparidad en los niveles de vida de los niños en el Estado parte, dependiendo, entre otras cosas, de si viven en zonas rurales o urbanas, del tamaño y la estructura de la familia y de la condición de refugiado o desplazado interno. El Comité también observa con pesar que el Estado parte no ha informado de si se incorpora y concede prioridad a los niños en su estrategia de reducción de la pobreza.

54) El Comité recomienda que el Estado parte conceda prioridad a la adopción de medidas para mejorar el nivel de vida de los niños, prestando especial atención a la vivienda, el agua y el saneamiento. A este respecto, se insta al Estado parte a asignar fondos suficientes para acabar con la persistente desigualdad, reducir efectivamente las disparidades y elevar el nivel de vida, que ahora es extremadamente bajo, de las familias con varios hijos, las familias de refugiados y desplazados internos y las familias que viven en zonas rurales y de difícil acceso , entre otras . En particular, debería concederse prioridad al acceso a los servicios básicos, como el suministro de agua corriente limpia y la eliminación de aguas residuales .

55) El Comité exhorta al Estado parte a integrar y dar prioridad a las necesidades de los niños en un capítulo aparte de su estrategia de reducción de la pobreza, el "P rograma de crecimiento económico y eliminación de la pobreza". Con ello se podría garantizar la aplicación de programas que promuevan específicamente el pleno desarrollo de los niños y los protejan contra los efectos perjudiciales que entraña crecer en la pobreza y en la extrema pobreza. El Comité recomienda además que el Estado parte estudie periódicamente la situación de pobreza de los niños y adopte medidas urgentes para corregir todos los indicadores negativos.

6.Educación, esparcimiento y actividades culturales (artículos 28, 29 y 31 de la Convención)

56)El Comité acoge con satisfacción la promulgación en 2005 de la Ley de educación general, y observa con reconocimiento el aumento de los recursos públicos asignados a la educación, especialmente en los presupuestos de 2006 y 2007, así como los progresos del programa para construir infraestructuras escolares y la intensificación de la capacitación de los maestros durante el servicio. Sin embargo, el Comité sigue preocupado por la calidad general de la enseñanza y la deficiente infraestructura de muchas escuelas, así como por el aumento de las disparidades en los niveles educativos de las zonas rurales y las zonas urbanas. Al Comité le preocupan los costos ocultos de la educación, que pueden dificultar el acceso de los niños de familias con ingresos bajos, así como el hecho de que las tasas de abandono escolar aumenten progresivamente en los últimos años de escolarización, especialmente en las zonas rurales.

57) El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Siga aumentando las asignaciones presupuestarias para el sector de la enseñanza;

b) Se esfuerce por lograr una mejora general de la calidad de la educación que se imparte, especialmente en las regiones rurales y en las habitadas por minorías, asegurándose, entre otras cosas, de que los maestros esté n plenamente calificados y capacitados;

c) Siga adoptando medidas para facilitar el acceso a la educación de los niños de todos los grupos de la sociedad , por ejemplo, mejorando el suministro de material escolar y eliminando los costos adicionales de la educación, de modo que ningún niño sea discriminado en su disfrute del derecho a la educación debido a la situación económica de sus padres;

d) Adopte medidas para aumentar la asistencia a la escuela y reducir las tasas de abandono escolar y de repetición de curso, entre otras cosas, ofreciendo asistencia y asesoramiento a los niños; y

e) Adopte medidas para aumentar la inscripción en programas de desarrollo del niño en la primera infancia y en instituciones de enseñanza preescolar, en particular para niños que crecen en condiciones de escasez y penuria económica.

7.Medidas especiales de protección (artículos 22, 30, 38, 39, 40, 37 b) a d) y 32 a 36 de la Convención)

Niños refugiados

58)Si bien el Comité acoge con beneplácito las enmiendas introducidas en abril de 2007 a la Ley sobre cuestiones relativas a los refugiados, que conceden a los refugiados inscritos en Georgia permisos de residencia permanente, y el hecho de que la ley esté en proceso de revisión para ajustarla más a las normas internacionales, se siente preocupado por las precarias condiciones de vida de los refugiados que viven en el Estado parte, incluidos los refugiados chechenos. Preocupa en particular al Comité que los derechos de los niños que viven en comunidades aisladas de refugiados no estén lo suficientemente protegidos, lo cual dificulta gravemente su desarrollo y bienestar.

59) El Comité recomienda al Estado parte que revise su legislación sobre los refugiados y solicitantes de asilo en consonancia con la Convención de 1951. El Comité recomienda al Estado parte que responda a las necesidades de protección específicas de los niños refugiados y solicitantes de asilo, entre ellos los niños no acompañados y separados de sus familias, con arreglo a la Observación general Nº 6 (2005) relativa al trato de los niños no acompañados y separados de su familia fuera de su país de origen, que debería tener en cuenta.

Niños desplazados internos

60)Si bien el Comité acoge con beneplácito el nuevo proyecto de plan de acción para aplicar la estrategia nacional sobre desplazados internos, aprobado el 2 de febrero de 2007, más centrado en la integración, sigue preocupado por el hecho de que los niños desplazados en el Estado parte sigan sufriendo privaciones socioeconómicas, especialmente un acceso deficiente a la vivienda, los servicios de salud y la educación, así como por las repercusiones físicas y psicológicas que el desplazamiento tiene sobre los niños. Preocupan además al Comité las posibles consecuencias nocivas de crear escuelas segregadas para los niños desplazados.

61) El Comité recomienda al Estado parte que dé la mayor prioridad a la protección de los derechos de los niños desplazados en su país. A este respecto, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Siga dando seguimiento a las recomendaciones del Representante Especial del Secretario General sobre los desplazados internos que figuran en el informe de su misión a Georgia (véase E/CN.4/2006/71/Add.7), en particular las relativas a la incorporación de los Principios rectores aplicables a los desplazamientos internos (E/CN.4/1998/53/Add.2) en la legislación y las políticas del Estado parte en materia de desplazados internos;

b) Integre, con carácter prioritario, a los niños desplazados y sus familias en los planes estatales de asistencia social y se asegure de que estas personas tengan a su disposición todos los servicios y programas públicos y puedan acceder a ellos;

c) Adopte medidas para cerrar las escuelas segregadas para niños desplazados y para integrar a éstos sin demora en escuelas ordinarias; y

d) Vele por que, cuando se cierren centros colectivos y mientras se buscan soluciones a largo plazo, todos los residentes, especialmente las familias con niños, dispongan de otros tipos de alojamiento.

Explotación económica, incluido el trabajo infantil

62)El Comité toma nota de la posición del Estado parte de que el trabajo infantil no es un problema en Georgia; no obstante, considera preocupante que la Encuesta sobre trabajo infantil realizada en 2004 por el Departamento Estatal de Estadística señalara que en el Estado parte el 21,5% de los niños participaban en actividades económicas y que el 10,56% de los niños realizaban trabajos en condiciones que violaban sus derechos y perjudicaban su desarrollo.

63) En consonancia con el artículo 32 de la Convención y con los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) Nº 138 (1973), sobre la edad mínima de admisión al empleo, y Nº 182 (1999), sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, en los que Georgia es parte, el Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para impedir el trabajo infantil, tales como:

a) Formular, con la participación de la población, una estrategia para prevenir el trabajo infantil y eliminar las peores formas de trabajo infantil y proteger los derechos de los niños que pueden trabajar conforme a la ley;

b) Intensificar la inspección laboral a fin de que se aplique efectivamente la legislación sobre trabajo infantil en los sectores formal e informal; y

c) Recabar a este respecto la asistencia del Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC) de la OIT.

Niños de la calle

64)Si bien el Comité toma nota de que actualmente se está realizando un estudio sobre los niños de la calle, sigue preocupado por la falta de medidas estratégicas para hacer frente a la situación de los niños que viven o trabajan en la calle. Preocupa especialmente al Comité la penosa situación de estos niños por los riesgos a que se ven expuestos, entre ellos la trata.

65) El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Proporcione a los niños de la calle servicios de recuperación y reintegración social, teniendo en cuenta sus opiniones con arreglo al artículo 12 de la Convención, y les proporcione nutrición adecuada, vivienda, la atención de la salud necesaria y oportunidades de educación;

b) Lleve a cabo un estudio exhaustivo para evaluar el alcance, la naturaleza y las causas fundamentales de la presencia de niños de la calle en el país a fin de elaborar una política nacional de prevención;

c) Se asegure de que hay a albergues suficientes, tanto en Tbilisi como en otras partes del país;

d) Elabore una política para la reunificación familiar , siempre que sea posible y vaya en el interés superior del niño;

e) Organice campañas de sensibilización de la opinión pública para acabar con el estigma de los niños de la calle; y

f) Colabore con las ONG y pida asistencia técnica al UNICEF, entre otras entidades.

Explotación sexual de los niños

66)Al Comité le preocupa la escasez de la información proporcionada en relación con la explotación sexual y la prostitución de niños en el Estado parte y, en particular, expresa su preocupación por la falta de:

a)Una legislación amplia para impedir la explotación sexual de los niños;

b)Protección o asistencia para la recuperación y reintegración social de los niños víctimas de la explotación sexual; y

c)Datos sobre la magnitud y los patrones de la explotación sexual y la prostitución.

67) El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Apruebe legislación amplia para impedir la explotación sexual y la prostitución de niños;

b) Adopte las medidas legales y de otra índole apropiadas para proteger a los niños que son víctimas de la explotación sexual y la prostitución y enjuiciar a los autores de abusos y explotación sexuales;

c) Proporcione formación a las fuerzas de orden público, los trabajadores sociales, los jueces y los fiscales sobre la manera de recibir, supervisar e investigar las denuncias, de modo que se tengan en cuenta los intereses del niño y se respete la confidencialidad;

d) Aplique políticas y programas adecuados para la prevención, recuperación y reintegración social de los niños que son víctimas, en particular en materia de educación y capacitación, así como de asistencia y asesoramiento psicológicos, teniendo en cuenta la Declaración y el Programa de Acción así como el Compromiso Mundial aprobados en los Congresos Mundiales primero y segundo, de 1996 y 2001 respectivamente, contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños; y

e) Colabore con las ONG pertinentes y pida asistencia técnica al UNICEF, entre otras entidades.

Trata de personas

68)Si bien el Comité se felicita de las diversas medidas adoptadas para hacer frente al problema de la trata de personas, entre ellas la adopción en abril de 2006 de una nueva ley de lucha contra la trata de personas, el Plan Nacional de Acción relativo a la lucha contra la trata de personas en Georgia (2007-2008) y el establecimiento de un Consejo interinstitucional de lucha contra la trata de personas, sigue preocupado por la falta de garantías legales suficientes de que no se penaliza a los niños víctimas de la trata y por la insuficiente atención que se ha prestado a la especial vulnerabilidad a la trata y a otras formas de explotación de los niños huérfanos, los que viven y trabajan en la calle y los desplazados.

69) El Comité recomienda al Estado parte que mantenga e intensifique las medidas para prevenir y combatir la trata de niños. A este respecto, el Comité alienta al Estado parte a:

a) Mejorar el sistema de supervisión y evaluación de políticas, programas y proyectos, prestando especial atención a los grupos de niños vulnerables;

b) Se asegure de que todos los casos de trata sean investigados y sus autores sean enjuiciados y castigados;

c) Se asegure de que se protege a los niños víctimas de la trata , que no son considerados como delincuentes y que se les proporcionan servicios y programas adecuados de recuperación y reintegración social;

d) Procure establecer otros acuerdos bilaterales y multilaterales subregionales con países interesados, en particular países vecinos, para impedir la venta, la trata y el secuestro de niños; y

e) Siga cooperando con el UNICEF y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), entre otras entidades.

Administración de la justicia juvenil

70)Si bien el Comité toma nota de que actualmente está en curso una reforma del sistema de justicia penal, expresa su preocupación porque la Convención no parece estar reflejada adecuadamente en los documentos rectores de la reforma estatal de dicho sistema, por ejemplo, el Plan de aplicación de la estrategia de reformas del sistema de justicia penal en Georgia, de 12 de junio de 2006. En particular, preocupan al Comité:

a)La disolución, en noviembre de 2006, de la Comisión de Menores y de la Inspección de Menores, la única dependencia especializada en actividades de prevención relativas a los jóvenes, y el hecho de que, al parecer, no se haya sustituido por ningún mecanismo adecuado;

b)El número cada vez mayor de niños que ingresan en el sistema de justicia penal y son objeto de castigos y medidas privativas de la libertad;

c)La falta de tribunales juveniles;

d)La ausencia de mecanismos eficientes para garantizar que el encarcelamiento se utilice como último recurso y por el período de tiempo más corto posible (por ejemplo, informes previos a la condena, evaluación del riesgo y las necesidades, planificación individualizada de las penas, junta de libertad condicional); y la imposición de condenas a menudo desproporcionadamente largas en relación con la gravedad del delito;

e)La falta de programas comunitarios que ofrezcan una alternativa al enjuiciamiento y la privación de la libertad, en particular las repercusiones negativas de la política de "tolerancia cero" de 2006 en los delincuentes juveniles, tales como las escasas posibilidades de imponer otro tipo de condenas;

f)La excesiva duración de la detención preventiva y las limitadas posibilidades de recibir visitas durante este período;

g)Las condiciones de la detención; y

h)La falta de centros para la recuperación física y psicológica y la reintegración social de los delincuentes juveniles.

71) El Comité reitera su anterior recomendación de que el Estado parte armonice plenamente el sistema de justicia juvenil con la Convención, en particular los artículos 37, 40 y 39, y con las demás normas de las Naciones Unidas en la esfera de la justicia juvenil , como las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing); las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad); las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad (Reglas de La Habana); las Directrices de Acción sobre el Niño en el Sistema de Justicia Penal, elaboradas en Viena; y las recomendaciones de la Observación general Nº 10 (2007) del Comité, sobre los derechos del niño en la justicia juvenil . A este respecto, el Comité recomienda, en particular, al Estado parte que:

a) Ponga en práctica todas las medidas necesarias para que en todas las regiones del Estado parte se establezcan tribunales de menores y se nombren jueces de menores;

b) Se asegure de que todos los profesionales que intervienen en el sistema de justicia juvenil reciban capacitación sobre las normas internacionales pertinentes;

c) Considere la privación de libertad únicamente como una medida de último recurso aplicada durante el período más breve posible; proteja los derechos de los niños privados de libertad y vigile sus condiciones de detención; y se asegure de que los niños siga n en contacto periódico con sus familias mientras permane z c a n en el sistema de justicia juvenil ;

d) Adopte el enfoque integral y preventivo para afrontar el problema de la delincuencia juvenil (por ejemplo, haciendo frente a los factores sociales que la originan) que se propugna en la Convención a fin de apoyar a los niños en situaciones de riesgo desde el principio , utilizando, siempre que sea posible, medidas alternativas a la detención como, por ejemplo, la remisión del caso a otros servicios, la libertad condicional, el envío a servicios de orientación , la prestación de servicios a la comunidad o la suspensión de la condena;

e) Proporcione a los niños asistencia jurídica desde el comienzo de las actuaciones judiciales y se asegure de que los niños detenidos reciban servicios básicos (como la escolaridad y la atención de la salud); y

f) Solicite más asistencia técnica en la esfera de la justicia juvenil y la formación de las fuerzas de policía al Grupo Interinstitucional de las Naciones Unidas sobre Justicia Juvenil .

Edad mínima de responsabilidad penal

72)El Comité lamenta profundamente la decisión del Estado parte de reducir la edad mínima de responsabilidad penal de los 14 a los 12 años.

73) El Comité insta encarecidamente al Estado parte a que restablezca, con carácter urgente, la edad mínima de responsabilidad penal en los 14 años, teniendo en cuenta la Observación general Nº 10 del Comité en que se insta a los Estados partes a no reducir la edad mínima de responsabilidad penal a los 12 años (párr. 33) , ya que el aumento de la edad por ejemplo, a los 14 o los 16 años, contribuye a que el sistema de justicia juvenil pueda afrontar el problema de los niños que están en conflicto con la ley sin recurrir a l inicio de ac tuaciones judiciales, con pleno respet o de los derechos humanos y las garantías legales de los niños, de conformidad con el artículo 40 3) b) de la Convención.

Protección de testigos y víctimas de delitos

74) El Comité recomienda que el Estado parte, mediante disposiciones y normativas legales adecuadas, vele por que todos los niños víctimas y/o testigos de delitos, como los niños víctimas de abusos, violencia en el hogar, explotación sexual y económica, secuestro y trata, así como los testigos de dichos delitos, gocen de la protección necesaria con arreglo a la Convención, y también que tenga plenamente en cuenta las Directrices de las Naciones Unidas sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos (anexo de la resolución 2005/20 del Consejo Económico y Social, de 22 de julio de 2005).

Niños pertenecientes a grupos minoritarios

75)Si bien el Comité reconoce los esfuerzos del Estado parte por garantizar el goce de los derechos en condiciones de igualdad para los niños pertenecientes a minorías étnicas, en particular el establecimiento, en 2005, del Consejo de Minorías Nacionales y el Consejo Nacional de Reintegración Cívica y Tolerancia, sigue preocupado por que niños pertenecientes a minorías étnicas sean objeto de discriminación en el goce de los derechos que se estipulan en la Convención, en particular en relación con la cultura y el idioma.

76)El Comité toma nota de que después de la "Revolución de las rosas", el Estado parte ha venido alentando a su población, con la aplicación de la ley relativa a los idiomas, a que utilice el georgiano en todas las esferas públicas. No obstante, preocupa al Comité la insuficiencia de los esfuerzos realizados por el Estado parte para que a los niños pertenecientes a minorías étnicas de Georgia les sea más fácil el aprendizaje, tanto en georgiano como en su propio idioma.

77) El Comité insta al Estado parte a que:

a) Reconozca los derechos de los niños pertenecientes a minorías étnicas en consonancia con el artículo 30 de la Convención , en virtud del cual un niño que pertenezca a tales minoría s tendrá derecho a disfrutar de su propia vida cultura l , a profesar y practicar su propia religión o a emplear su propio idioma, y considere la posibilidad de aprobar una disposición jurídic a general que proteja sus derechos;

b) Garantice, en el contexto del Programa estatal de idiomas, la calidad de la enseñanza del idioma georgiano que se imparte a los niños pertenecientes a minorías étnicas, a fin de procurar que los que hablan idiomas de minorías étnicas puedan participar en el Programa en condiciones de igualdad con respecto a los que hablan georgiano, en particular en los niveles superiores de la educación;

c) Adopte las medidas necesarias para garantizar que los alumnos pertenecientes a minorías étnicas no vean obstaculizado su acceso a la educación superior únicamente por su incapacidad de aprobar los exámenes de lengua georgiana;

d) Aplique la Estrategia Nacional de Integración Cívica y el Plan de Acción de forma tal que a todos los niños de Georgia se les enseñe la cultura, la historia y la identidad de los diversos grupos que viven en Georgia y que se organicen intercambios entre alumnos de diferentes escuelas con el propósito de promover los contactos, la amistad y el respeto mutuo entre los niños de todos los grupos de la sociedad;

e) Se asegure de que se garantiza en la práctica el derecho de todos los niños a utilizar su propio idioma, entre otras cosas mediante la intensificación de las medidas para satisfacer las necesidades lingüísticas de los niños pertenecientes a minorías étnicas; y

f) Refuerce los mecanismos de reunión de datos sobre niños pertenecientes a minorías étnicas a fin de poder identificar las lagunas y barreras que obstaculizan el ejercicio de su derecho a disfrutar de su propia vida cultura l , emplear su propio idioma y preservar y desarrollar su propia identidad, con miras a elaborar leyes, políticas y programas para superar dichas lagunas y barreras .

9.Seguimiento y difusión

Ratificación de los instrumentos internacionales de derechos humanos

78)El Comité toma nota con pesar de que el Estado parte no ha ratificado aún el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados; la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares; la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad; ni la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas.

79) El Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de ratificar los instrumentos internacionales de derechos humanos en los que aún no es parte.

Seguimiento

80)El Comité recomienda al Estado parte que tome todas las medidas apropiadas para que se cumplan plenamente las presentes recomendaciones, entre otras cosas, poniéndolas en conocimiento de los miembros del Parlamento (Umaghlesi Sabcho), los ministerios competentes y las autoridades municipales, para que las examinen y adopten las medidas que procedan.

Difusión

81) El Comité recomienda además, que el tercer informe periódico y las respuestas por escrito presentadas por el Estado parte , así como las recomendaciones co rrespondiente s (observaciones finales) aprobadas por el Comité se divulguen ampliamente , incluso por Internet (pero no exclusivamente), en los idiomas procedentes (incluidos los idiomas minoritarios) entre la población en general , las organizaciones de la sociedad civil, los grupos juveniles y los niños con el fin de fomentar el debate y el conocimiento de la Convención, su cumplimiento y la verificación de que se cumple.

10.Próximo informe

82) El Comité invita al Estado parte a que presente su cuarto informe periódico, a más tardar el 1º de julio de 2011. El informe no debe rá tener más de 120 páginas (véase CRC/C/118).

83) El Comité invita asimismo al Estado parte a que presente un documento básico actualizado, de conformidad con los requisitos del documento básico común que figura en las "Directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos", aprobadas en la quinta reunión de los comités que son órganos de tratados de derechos humanos en junio de 2006 (HRI/MC/2006/3).

24. Bulgaria

1)El Comité examinó el segundo informe periódico de Bulgaria (CRC/C/BGR/2) en sus sesiones 1318ª y 1319ª (véanse CRC/C/SR.1318 y 1319), celebradas el 21 de mayo de 2008, y aprobó las observaciones finales que figuran a continuación en su 1342ª sesión, celebrada el 6 de junio de 2008.

A.Introducción

2)El Comité acoge con beneplácito el segundo informe periódico presentado por el Estado parte, así como las respuestas presentadas por escrito a su lista de cuestiones (CRC/C/BGR/Q/2/Add.1). El Comité también observa con reconocimiento el diálogo mantenido con la delegación multisectorial.

3)El Comité recuerda al Estado parte que las presentes observaciones finales deben leerse conjuntamente con sus observaciones finales anteriores relativas a los informes iniciales presentados por el Estado parte con arreglo al Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (CRC/C/OPSC/BGR/CO/1) y el Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados (CRC/C/OPAC/BGR/CO/1), aprobadas el 5 de octubre de 2007.

B.Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizadospor el Estado parte

4)El Comité toma nota de la promulgación de la Ley de protección del niño el 30 de octubre de 2000 en virtud del Decreto Nº 226, así como del establecimiento del Organismo Estatal de Protección del Niño y de la adopción de la Política de protección de la infancia el 30 de octubre de 2000 en virtud de ese mismo decreto.

5)El Comité acoge con satisfacción la firma de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad el 27 de septiembre de 2007.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

1.Medidas generales de aplicación (artículos 4, 42 y 44 (párrafo 6) de la Convención)

Recomendaciones anteriores del Comité

6)Si bien el Comité observa que se han llevado a la práctica algunas de sus anteriores recomendaciones (CRC/C/15/Add.66, de 1997) lamenta que muchas de ellas no se hayan aplicado plenamente, incluidas las recomendaciones relativas al organismo independiente para supervisar la observancia de los derechos del niño, la institucionalización y el abandono de niños, los niños pertenecientes a minorías, especialmente los niños romaníes, y la situación de la justicia juvenil.

7) El Comité insta al Estado parte a que adopte todas las medidas necesarias para aplicar las recomendaciones formuladas en las observaciones finales sobre el informe inicial que todavía no se hayan aplicado o se hayan aplicado de forma insuficiente y a que dé un seguimiento adecuado a las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales.

Legislación

8)Aunque el Comité expresa su reconocimiento por las medidas adoptadas por el Estado parte para armonizar su legislación a fin de garantizar una mayor coherencia con la Convención, está preocupado porque algunos aspectos de su legislación interna no estén en conformidad con los principios y disposiciones de la Convención, como sucede en las esferas de la vida familiar y del derecho a un juicio imparcial. En particular, el Comité considera preocupante que la Ley de protección del niño no abarque todos los ámbitos de la Convención. Asimismo, el Comité expresa preocupación porque la legislación vigente no se aplique de modo efectivo en todas las esferas de los derechos del niño.

9) El Comité recomienda al Estado parte que siga armonizando su legislación con los principios y disposiciones de la Convención, incorpore plenamente la Convención en la Ley de protección del niño y asegure la aplicación efectiva de l derecho interno en lo que atañe a los derechos del niño.

Coordinación

10)El Comité observa que el Organismo Estatal de Protección del Niño está encargado de llevar a cabo y de supervisar la aplicación de la Convención y que se ha establecido el Consejo Nacional para la Protección de la Infancia. Sin embargo, parece haber deficiencias en la coordinación, especialmente en lo que se refiere a los departamentos de protección del niño de ámbito local, y no se ha proporcionado a esos órganos capacidad ni recursos financieros suficientes.

11) El Comité recomienda al Estado parte que examine la posibilidad de establecer un único mecanismo de coordinación, supervisión y evaluación de todas las actividades relativas a la aplicación de la Convención (quizás el Organismo Estatal de Protección del Niño ). Ese órgano de coordinación debería tener un mandato adecuado y recibir suficientes recursos financieros y humanos para cumplir ese mandato de modo efectivo. A ese respecto, el Comité señala al Estado parte su Observación general Nº 5 sobre las medidas generales de aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño (CRC/GC/2003/5).

Plan de acción nacional

12)El Comité toma nota de la adopción de la Estrategia nacional de protección del niño 2008-2018 y de los diversos planes de acción sectoriales destinados a satisfacer las necesidades de los niños, pero está preocupado porque los planes, programas y estrategias no vayan acompañados de mecanismos claros y eficaces de aplicación. También preocupa al Comité que el Estado parte carezca de un mecanismo de examen y evaluación periódica de esos planes, programas y estrategias.

13) El Comité recomienda al Estado parte que incluya en su Estrategia nacional de protección del niño los planes de acción sectoriales vigentes y resuelva las posibles divergencias entre esos planes integrándolos en un marco nacional amplio que abarque todos los ámbitos de la Convención, teniendo presentes el documento final del período extraordinario de sesiones sobre la infancia celebrado en 2002 por la Asamblea General, titulado "Un mundo apropiado para los niños", y el correspondiente examen de mitad de período llevado a cabo en 2007. El Comité insta al Estado parte a que establezca mecanismos eficaces y efectivos para la aplicación y el examen adecuados de todos los planes de acción que sean pertinentes para los niños y el disfrute de sus derechos.

Vigilancia independiente

14)Aunque acoge con satisfacción el establecimiento del cargo de Defensor Público en los planos nacional y regional, preocupa al Comité que la Oficina del Defensor Público no tenga un mandato específico de supervisar, promover y proteger los derechos del niño. También preocupa al Comité que en dicha Oficina se asignen recursos insuficientes para las cuestiones relacionadas específicamente con los niños. El Comité también lamenta que el Defensor Público no haya sido acreditado por el Comité Internacional de Coordinación de Instituciones Nacionales de Promoción y Protección de los Derechos Humanos a fin de garantizar su cumplimiento con los Principios de París.

15) El Comité recomienda al Estado parte que se dé a un organismo independiente de supervisión la responsabilidad de supervisar y promover los derechos de los niños y se establezca un mecanismo de denuncia que sea accesible a los niños y sus representantes. Se debe proporcionar a ese organismo suficientes recursos humanos y financieros para que pueda cumplir su mandato de conformidad con los Principios de París (véase el anexo de la resolución 48/134 de la Asamblea General, de 20 de diciembre de 1993) y la Observación general Nº 2 sobre el papel de las instituciones nacionales independientes de derechos humanos (CRC/GC/2002/2). Ese organismo podría ser una oficina de los derechos del niño establecida por separado o incorporada a la Oficina del Defensor Público y dirigida por un director adjunto que se ocuparía de las cuestiones relacionadas con los derechos de los niños. El Comité también recomienda que el Defensor Público solicite su acreditación al Comité Internacional de Coordinación de Instituciones Nacionales de Promoción y Protección de los Derechos Humanos.

Asignación de recursos

16)Aunque toma nota del aumento de los recursos presupuestados para programas relacionados específicamente con los derechos del niño, el Comité está preocupado por la insuficiencia de los recursos del presupuesto público anual asignados a los ámbitos que afectan a los niños, incluidos la salud, la educación y la asistencia social en general. Asimismo, el Comité está preocupado por la información recibida sobre casos de corrupción que podrían tener repercusiones negativas en la asignación de los ya limitados recursos destinados a hacer efectivas la promoción y protección de los derechos de los niños, incluidos los relativos a la salud y la educación.

17) El Comité recomienda que se dé prioridad a los derechos y el bienestar de los niños en la política presupuestaria del Estado parte. A ese respecto, el Comité recomienda que el Estado parte, de conformidad con el artículo 4 de la Convención, aumente las consignaciones presupuestarias destinadas a hacer efectivos los derechos reconocidos en la Convención, especialmente en los ámbitos de la salud, la educación y la ayuda a las familias. A ese respecto, el Comité insta al Estado parte a que preste atención particular a los niños económicamente desfavorecidos, marginados o abandonados, incluidos los niños romaníes, con miras a reducir las deficiencias, carencias y desigualdades. Asimismo, el Comité recomienda que el Estado parte refuerce la capacitación del personal que administra el sistema de protección de los niños, así como del personal de los gobiernos locales que se ocupa de la planificación y gestión de los presupuestos destinados a satisfacer las necesidades de los niños y sus familias. El Comité también recomienda que se haga un seguimiento del gasto presupuestario a fin de fiscalizar los gastos en el ámbito de los niños, y que se adopten las medidas necesarias para prevenir y eliminar la corrupción en todos los sectores de la sociedad.

Reunión de datos

18)El Comité encomia al Estado parte por haber establecido en el marco del Organismo Estatal de Protección del Niño un sistema de reunión de datos que se aplica en ocho regiones del país. Sin embargo, el Comité lamenta que no se disponga de datos desglosados respecto de numerosos aspectos de la Convención, como los niños víctimas de la violencia, los niños con discapacidad, la situación de los niños que trabajan y de los niños de la calle, la explotación económica y sexual de los niños y los niños marginados, y que tampoco exista un sistema centralizado de reunión de datos.

19) El Comité recomienda al Estado parte que refuerce sus iniciativas para establecer un sistema centralizado de reunión exhaustiva de datos en relación con los derechos de todos los niños hasta la edad de 18 años, ocupándose de modo específico de los grupos vulnerables de niños, incluidos los niños romaníes, y asegure que los datos permitan el desglose, entre otras formas, por género, edad, zonas urbana y rural y origen étnico o social.

Difusión de la Convención y capacitación

20)El Comité acoge con agrado la información de que los derechos humanos se incluyen en los programas de estudios de las escuelas. Sin embargo, preocupa al Comité que no se imparta una enseñanza sistemática de los principios y disposiciones de la Convención a todos los profesionales que trabajan con y para los niños y que los derechos humanos y, en particular, los derechos de los niños no se incluyan todavía en los programas de estudios de todos los niveles de la enseñanza. También preocupa al Comité que el nivel de conocimiento de la Convención parezca ser bajo entre el público en general y entre los niños en particular.

21) El Comité recomienda al Estado parte:

a) Aumentar sus iniciativas para proporcionar una capacitación y/o sensibilización adecuadas y sistemáticas en relación con los derechos de los niños a los grupos de profesionales que trabajan con y para los niños, como funcionarios de orden público , parlamentarios, jueces, abogados, personal de salud, docentes, administradores de centr os escolares, académicos, trabajadores sociales, profesionales de los medios de comunicación y otras personas, cuando corresponda;

b) Prestar particular atención a la inclusión sistemática de la enseñanza de los principios y disposiciones de la Convención en los programas escolares a todos los niveles;

c) Prestar especial atención a la participación de los niños en la divulgación de sus derechos;

d) Promover y asegurar la sensibilización de los medios de comunicación respecto de los derechos de los niños, así como la incorporación de los niños en la plan ificación de programa s ; y

e) Mantener y reforzar sus iniciativas para aumentar la sensibilización respecto de la Convención y sus principios y disposiciones, y difundir la Convención en todo el país, en estrecha cooperación con las ONG y otros interesados y prestando particular atención a las zonas remotas y rurales y a los niños no escolarizados.

Cooperación con la sociedad civil

22)Aunque encomia las iniciativas llevadas a cabo por el Estado parte para establecer relaciones entre el Gobierno y la sociedad civil, incluidas las ONG, el Comité está preocupado porque la cooperación con esas organizaciones en lo que respecta a la preparación del informe y la aplicación de la Convención siga siendo insuficiente.

23) El Comité recomienda al Estado parte que refuerce su colaboración con la sociedad civil y amplíe el alcance de la cooperación de forma que abarque todas las esferas relacionadas con la promoción y protección de los derechos del niño en todas las etapas de aplicación y supervisión de la Convención. Esa cooperación debe establecerse, en particular, a nivel de la comunidad, haciendo hincapié en la dotación de capacidad a las organizaciones de la sociedad civil para que contribuyan a promover y hacer efectivos los derechos del niño , inclu s o mediante la prestación de servicios.

2.Principios generales (artículos 2, 3, 6 y 12 de la Convención)

No discriminación

24)Aunque toma nota de las iniciativas adoptadas por el Estado parte para luchar contra la discriminación, incluso mediante la Ley de protección contra la discriminación, el Comité está hondamente preocupado por la discriminación constante de los niños romaníes, así como de los que viven en instituciones y de los niños con discapacidad, en particular en lo que atañe a su acceso a la educación, la atención de la salud y la vivienda. También preocupa al Comité que, a pesar de la considerable asistencia internacional, el Programa para la integración en pie de igualdad de los romaníes en la sociedad búlgara carezca de un enfoque estratégico adecuado y de suficiente coordinación.

25) El Comité recomienda al Estado parte:

a) Asegurar de modo efectivo que todos los niños que se encuentran bajo su jurisdicción disfruten sin discriminación de los derechos promulgados en la Convención, en cumplimiento de su artículo 2, mediante la aplicación de la legislación vigente;

b) Emprender campañas amplias de educación pública para prevenir y eliminar actitudes y comportamientos sociales negativos por motivos de género, edad, raza, nacionalidad, etnia, religión y discapacidad;

c) Aplicar el Programa para la integración en pie de igualdad de los romaníes en la sociedad búlgara y dotarlo de recursos humanos suficientes, un enfoque estratégico adecuado y una coordinación eficaz;

d) Incluir de modo explícito, teniendo presente su Observación general Nº 9 (2006), la prohibición específica de la discriminación por motivos de discapacidad en otros instrumentos legislativos concretos, incluida la Ley de instrucción pública; y

e) Incluir en su próximo informe periódico información sobre medidas y programas pertinentes en relación con la Convención sobre los Derechos del Niño que haya adoptado el Estado parte en seguimiento de la Declaración y el Programa de Acción aprobados en la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, celebrada en 2001, y teniendo presente la Observación general Nº 1 del Comité sobre los propósitos de la educación (CRC/GC/2001/1).

Respeto por las opiniones del niño

26)Si bien observa que el principio del respeto de las opiniones del niño ha sido incorporado a la Ley de protección del niño, el Comité está preocupado porque las prácticas tradicionales y las actitudes culturales limiten la aplicación plena del artículo 12 de la Convención, especialmente en las decisiones judiciales y administrativas. El Comité también lamenta la falta de información sobre las mejores prácticas de que se dispone para dictar las decisiones judiciales, en particular en cuestiones relativas a la familia. El Comité está asimismo preocupado porque no se le haya proporcionado información sobre la participación de los niños, aunque se haya establecido un Consejo para la Infancia como órgano consultivo del Organismo Estatal de Protección del Niño.

27) El Comité recomienda al Estado parte:

a) Reforzar sus iniciativas para asegurar que los niños tengan derecho a expresar sus opiniones libremente respecto de todas las cuestiones que les afectan , que se preste a esas opiniones la atención debida en las escuelas y otras instituciones de enseñanza, así como en la familia, y que se reduzcan las diferencias existentes en las oportunidades de participación que tienen los estudiantes de diferentes orígenes sociales y diferentes regiones;

b) Asegurar que los niños tengan la oportunidad de ser escuchados en todos los procedimientos judiciales, sean civiles (familia, divorcio) o penales, así como en los procedimientos administrati vos que les afecten, y que se preste la atención debida a esas opiniones con arreglo a la edad y madurez del niño, y sin aplicar un límite de edad estricto;

c) Establecer un criterio sistemático para promover la sensibilización pública con respecto a l derecho de los niños a manifestar opiniones y a ser escuchados , y foment ar el respeto por las opiniones de los niños en la familia, la escuela, las instituciones de atención, la comunidad y la administración de justicia;

d) Asegurar la participación de los niños y de las entidades que se ocupan de los niños, incluido el Consejo para la Infancia, en la preparación y ejecución de los más importantes planes y programas de desarrollo del país, tales como planes de desarrollo, planes de acción, presupuestos anuales y estrategias de reducción de la pobreza nacionales ; y

e) Tener en cuenta las recomendaciones aprobadas en el día de debate general del Comité sobre el derecho del niño a ser escuchado (septiembre de 2006).

3.Derechos y libertades civiles (artículos 7, 8, 13 a 17 y 37 a) de la Convención)

La tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

28)El Comité acoge con agrado la existencia de mecanismos de denuncia y de investigación que permiten a los niños que se encuentran en instituciones o en detención presentar denuncias. Sin embargo, el Comité está preocupado por las numerosas informaciones recibidas sobre niños que han sido objeto de malos tratos y/o torturas y porque los datos relativos a esa cuestión no se encuentren disponibles, en particular los relativos a los casos ocurridos en escuelas y comisarías de policía.

29) El Comité recomienda al Estado parte:

a) Promover y facilitar la capacidad de los niños para presentar denuncias de malos tratos en esas instituciones y asegurar el enjuiciamiento de los culpables;

b) Aumentar sus esfuerzos para erradicar todos los tratos degradantes y la violación de la dignidad de los niños en escuelas, internados y centros de detención y reclusión;

c) Promover la formación del personal de esas instituciones a fin de aumentar su sensibilización e inculcarles los derechos de los niños, que deben ser garantiz ados de modo estricto también en esas instituciones; y

d) Reforzar la sensibilización de los docentes respecto al acoso y la intimidación por los compañeros en las aulas y las escuelas y alentar a las escuelas a que adopten planes de acción para impedir esos comportamientos per nicioso s.

30) Con respecto al Estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños, el Comité recomienda al Estado parte:

a) Adoptar todas las medidas necesarias para aplicar las recomendaciones del Estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños (A/61/299) teniendo en cuenta el resultado de las recomendaciones de la Consulta Regional para Asia Central y Europa celebrada en Liublian a del 5 al 7 de julio de 2005. En particular, el Comité recomienda que el Estado parte preste especial atención a las recomendaciones siguientes:

i) Reforzar el compromiso y la iniciativa en los planos nacional y local;

ii) Dar prioridad a la prevención;

iii) Promover los valores de la no violencia y fomentar la sensibilización;

iv) Fomentar la capacidad de todos los que trabajan con y para los niños;

v) Crear sistemas y servicios de presentación de informes accesibles y adaptados a los niños;

b) Utilizar estas recomendaciones como instrumento para adoptar medidas, en colaboración con la sociedad civil y en particular con la participación de los niños, a fin de asegurar que cada uno de ellos e sté protegido frente a toda forma de violencia física, sexual y psicológica y de impulsar medidas concretas y, cuando corresponda, con plazos definidos a los efectos de prevenir y responder a esos actos de violencia y malos tratos; y

c) Solicitar a ese respecto la cooperación técnica de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), la Organización Mundial de la Salud (OMS) y otros organismos pertinentes, entre ellos, la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNO D C ), así como sus ONG asociadas.

Castigos corporales

31)Si bien observa que el castigo corporal es ilegal en los hogares, las escuelas, el sistema penal, los entornos de cuidado alternativo y los lugares de trabajo, el Comité está preocupado porque los niños sigan siendo víctimas de castigos corporales en todos esos ámbitos.

32) El Comité insta al Estado parte a que, teniendo en cuenta su Observación general Nº 8 sobre el derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigos crueles o degradantes (CRC/GC/2006/8), dé cumplimiento a la prohibición del castigo corporal mediante la adopción de las medidas siguientes:

a) Realizar campañas de sensibilización del público y los profesionales;

b) Promover métodos no violentos, positivos y participativos para criar y educar a los niños y reforzar el conocimiento entre éstos de su derecho a la protecc ión frente a toda forma de castigo corporal; y

c) Hacer que quienes empleen castigos corporales comparezcan ante las autoridades administrativas y judiciales competentes.

4.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (artículos 5, 9 a 11, 18 (párrafos 1 y 2), 19 a 21, 25, 27 (párrafo 4) y 39 de la Convención)

Entorno familiar

33)El Comité observa las numerosas iniciativas llevadas a cabo por el Estado parte para ocuparse de los derechos del niño en el entorno familiar. Sin embargo, el Comité está preocupado por el insuficiente apoyo que se proporciona a las familias con niños y especialmente a las familias en situación de crisis debido a la pobreza, a las familias que tienen niños con discapacidad y a los hogares monoparentales. Asimismo, preocupa al Comité que una intervención temprana insuficiente, incluida la intervención en apoyo a la familia y en casos de crisis, dé lugar a la desatención y el abandono de niños y sea la causa última del elevado número de niños en instituciones. A ese respecto, el Comité expresa su preocupación por la insuficiente disponibilidad de servicios de asesoramiento a la familia y de programas de educación para los progenitores, así como de personal profesional capacitado para detectar y resolver problemas familiares.

34) El Comité recomienda al Estado parte:

a) Modific ar las consignaciones de los presupuestos nacionales y regionales, aumentando la financiación de los programas y servicios, a fin de que los niños tengan más posibilidades de permanecer en su entorno familiar;

b) Proporcion ar más apoyo a las familias con niños, en particular las que viven en la pobreza, las familias que tienen niños con discapacidad y los hogares monoparentales ;

c) Promover y proporcionar apoyo financiero par a los servicios comunitarios y los servicios familiares que se ocupan de las familias que pueden tener problemas sociales y de las familias que tienen niños con problemas de desarrollo, discapacidad o salud; y

d) Establecer servicios sociales que presten a las familias asesoramiento y formación en el cuidado de los niños y que capaciten a profesionales, incluidos los trabajadores sociales que asisten a los progenitores en el cuidado de los niños, y les brinden una formación constante que tenga en cuenta las cuestiones de género y esté específicamente dirigida al ámbito familiar.

Modalidades alternativas de cuidado

35)Aunque toma nota de la indicación del Estado parte de que se da preferencia a los hogares de guarda, como otra posible forma de guarda de los niños que no viven con sus padres, frente al internamiento en instituciones, preocupa al Comité el número insuficiente de hogares de guarda y su escasa capacitación, lo cual da como resultado que una elevada proporción de niños sigan siendo enviados a instituciones. El Comité también está preocupado porque la coordinación dentro del sistema de atención, así como el examen periódico de las condiciones de la tutela, no sean una práctica constante en todos los casos de internamiento en lugares de cuidado alternativo.

36) El Comité recomienda que el Estado parte examine sus políticas en materia de tutela de los niños que carecen de familia con miras a establecer un sistema más integrado y responsable de atención y apoyo, del modo siguiente:

a) Reforzando y ampliando el sistema de hogares de guarda mediante el fomento de la formación de los trabajadores sociales y el aumento del asesoramiento y el apoyo a las familias de guarda;

b) Promoviendo la coordinación entre todas las personas que proporcionan atención a los niños que carecen de un entorno familiar, incluidos los policías, los trabajadores sociales, las familias de guarda y el personal de los orfanatos públicos y privados;

c) Establec i e ndo una serie de normas y procedimientos para todas las organizaciones públicas y privadas que trabaja n con esos niños bas adas en los principios de la Convención, en particular el interés superior del niño y el respeto de las opiniones del niño, y asegurar que las condiciones de tutela de esos niños se examine n periódicamente, de conformidad con el artículo 25 de la Convención;

d) Adoptando medidas para vigilar periódicamente la situación de los niños en hogares de familiar es, hogares de guarda, hogares de preadopción o en instituciones de otr o tipo ;

e) Asegurando la realización periódica de visitas e inspecciones a todas las inst ituciones de cuidado alternativo ;

f) Estableciendo un mecanismo independiente de denuncia accesible a los niños; y

g) Elaborando un plan de prestación de cuidados para cada niño que l os requiera, que deberá ser examinado periódicamente.

Adopción

37)El Comité observa las medidas tomadas en el ámbito de la adopción en lo relativo a la armonización de las leyes y procedimientos con los principios y disposiciones de la Convención y del Convenio sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional, celebrado en La Haya en 1993, y toma nota de la preparación del proyecto de código de familia. Si bien observa que han aumentado los controles en los procedimientos de adopción, tanto nacional como internacional, preocupa al Comité la insuficiencia de los recursos de organización y humanos proporcionados al organismo central de adopción para que pueda cumplir su tarea. Asimismo, preocupa al Comité el elevado número de niños en espera de adopción y el hecho de que haya dificultades para la adopción de niños de origen romaní dentro del Estado parte.

38) El Comité recomienda al Estado parte que refuerce su organismo central de adopción y otros órganos que se ocupan del proceso de adopción, con miras a:

a) Establecer un programa de formación para la adopción destinado, entre otros, a jueces, abogados, el personal del registro civil y los órganos de acreditación;

b) Promove r la sensibilización respecto a la adopción y las condiciones para adoptar entre el público en general , y la preparación de los posibles progenitores adoptivos y de los niños sobre la adopción que se llevará a cabo;

c) Asegurar que existan procedimientos adecuados para vigilar eficazmente todas las fases del proceso de adopción;

d) Asegurar que los niños de origen romaní no sufran discriminación en el proceso de adopción y establecer programas para reducir los prejuicios que rodean a la adopción de niños romaníes; y

e) Asegurar que el interés superior del niño sea la consid eración primordial que se tenga en cuenta en todos los procedimientos de adopción.

Niños privados del cuidado de los padres que viven en instituciones de atención social

39)Si bien observa las iniciativas del Gobierno para proporcionar otra forma de tutela a los niños en instituciones y también para mejorar la situación de esos niños, preocupa al Comité que sólo se hayan logrado avances limitados en la reducción del gran número de niños, especialmente de origen romaní, que continúan en instituciones. También preocupa al Comité la formación insuficiente e inadecuada del personal que trabaja en esas instituciones y la insuficiencia de las consignaciones presupuestarias destinadas a ellas, lo que puede tener una repercusión negativa en las condiciones materiales que ofrecen esas instituciones y en la calidad y cantidad de los alimentos y los servicios que proporcionan. Al Comité le preocupa asimismo que algunos niños que dejan esas instituciones no estén suficientemente preparados para enfrentarse a la responsabilidad de la vida adulta y que no todos ellos puedan seguir disfrutando de servicios de apoyo. Preocupa igualmente al Comité la información recibida de que muchos niños privados del cuidado de los padres, en particular los niños abandonados, sean detenidos e internados en las mismas instituciones que los niños sospechosos o acusados de cometer delitos.

40) El Comité recomienda al Estado parte, teniendo presentes las recomendaciones del día de debate general sobre los niños privados del cuidado de los padres (CRC/C/153):

a) Proseguir sus esfuerzos para proporcionar otra forma de tutela a los niños en instituciones a la vez que adopta medidas para asegurar que cada uno de esos niños sea puesto bajo una tutela adecuada;

b) Asegurar que todas las instituciones cuenten con personal general y de prestación de cuidados adecuadamente capacitado y dispongan de suficientes recursos para el funcionamiento y la supervisión apropiados del sistema;

c) Seguir proporcionando programas de capacitación y educación, en colaboración con las ONG, destinados a los niños que dejan las instituciones, y promove r su reinserción en la sociedad;

d) Asegurar que los niños privados del cuidado de los padres sean envi ados a instituciones diferentes de las utilizadas para los niños sospechosos o acusados de cometer delitos, a fin de poderles proporcionar cuidados adecuados ;

e) Proporcionar a esos niños una educación como la que reciben los demás niños; y

f) Tener presentes las opiniones y el interés superior del niño a la vez que se intenta, siempre que sea posible, reintegrarlos en su núcleo familiar.

Malos tratos y descuido

41)Al Comité le preocupa el aumento del número de niños que sufren malos tratos psicológicos, físicos y sexuales, y que únicamente un número insignificante de esos casos llegue a los tribunales.

42) El Comité recomienda al Estado parte:

a) Elaborar y aplicar una estrategia amplia de prevención y reducción de l os mal os trato s y el descuido que sufren los niños mediante, entre otras cosas, la realización de campañas de fomento de la sensibilización y la pr estac ión de un apoyo adecuado a los niños y las familias vulnerables;

b) Elaborar y aplicar un sistema efectivo para denunciar los casos de mal os trato s y descuido sufridos por los niños mediante, entre otras cosas, la formación de todos los profesionales que trabajan con y para los niños;

c) Reforzar el apoyo psicológico y jurídico a los niños víctimas de mal os trato s y descuido ;

d) Enjuiciar y condenar a los culpables de esos delitos; y

e) Asegurar el acceso y el mantenimiento de una línea telefónica gratuita de ayuda destinada a los niños, atendida las 24 horas del día, y dotarla de un número de tres dígitos .

5.Salud básica y bienestar (artículos 6, 18 (párrafo 3), 23, 24, 26 y 27 (párrafos 1 a 3) de la Convención)

Niños con discapacidad

43)El Comité está preocupado porque sigan siendo escasos los recursos para el desarrollo de los servicios educacionales, sociales y de salud destinados a los niños con discapacidad y sus familias en los propios hogares. Asimismo, el Comité está preocupado porque los niños con discapacidad son enviados a menudo a grandes instituciones, que no disponen de la competencia profesional y el equipo especial necesarios. También preocupa al Comité la falta de iniciativas para establecer sistemas efectivos de vigilancia y de reunión de datos con respecto a la situación en los centros de atención para niños con discapacidad, en particular en lo que atañe al derecho de esos niños a recibir una educación. El Comité está preocupado asimismo por el hecho de que los niños romaníes con discapacidad sufran una doble discriminación.

44) El Comité recomienda al Estado parte que, a la vez que tiene presentes las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad (resolución 48/96 de la Asamblea General) y la Observación general Nº 9 del Comité sobre los derechos de los niños con discapacidad (CRC/C/GC/9), adopte todas las medidas necesarias para:

a) Proporcionar a los niños con discapacidad y sus familias un apoyo suficiente, incluido el acceso a protección social, a fin de que dichos niños puedan permanecer con sus familias;

b) Proporcionar capacitación a los profesionales que trabajan con los niños con discapacidad, como el personal médico, paramédico y personal conexo, los educadores y los trabajadores sociales;

c) Establecer un sistema institucionalizado de supervisión en las instituciones a las que se envían los niños que permita una comprobación estricta de que se satisface el derecho a la educación que tienen los niños con discapacidad mental y de otra índole, y asegurar que esa supervisión incluya disposiciones concretas para el seguimiento de las medidas recomendadas y posibilite la participación de las organizaciones de la sociedad civil;

d) Elaborar y aplicar de modo efectivo nuevos reglamentos para asegurar que la gestión de las instituciones para niños c on discapacidad mental se evalúe periódicamente en lo que atañe a garantizar el derecho a la educación y otros derechos de los niños que viven en esas instituciones;

e) Establecer y aplicar un sistema amplio de reunión de datos que tenga presente el número de niños con discapacidad (desglosados por edad, sexo y origen étnico o social), el número y las categorías de las instituciones para niños con discapacidad mental, el número de niños que son enviados a esas instituciones y que se marchan de ellas, información sobre el lugar a que son llevados estos últimos e información sobre el número de niños que han sido enviados a escuelas especiales o escuelas ordinarias;

f) Utilizar esos datos para establecer una política nacional sobre discapacidad amplia y específica que promueva el disfrute pleno por todos los niños con discapacidad, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, así como su participación plena y efectiva en la sociedad; y

g) Promover las capacidades de los gobiernos y las instituciones locales, incluidos los departamentos de protección de los niños, proporcionar apoyo a las actividades de las ONG (especialmente las organizaciones de progenitores) y cooperar con ellas en el proceso de continuar promoviendo l os servicios de atención comuni taria de día y de desarrollo en la primera infancia para los niños con necesidades especiales.

Salud y servicios sanitarios

45)El Comité observa las iniciativas llevadas a cabo en el ámbito de la salud, incluida la reforma del sistema de salud, así como la Estrategia especial de salud para personas desfavorecidas de las minorías étnicas. Sin embargo, sigue preocupándole el acceso todavía limitado y poco igualitario a servicios completos de atención de la salud, especialmente en el caso de los niños romaníes y de los niños de las zonas rurales, que se refleja, entre otras cosas, en una tasa de mortalidad infantil relativamente elevada y en la segregación de los pacientes romaníes en los hospitales, que sigue siendo una práctica frecuente.

46) El Comité recomienda al Estado parte:

a) Establecer un programa amplio para mejorar la salud maternoinfantil, inclus o mediante la prestación de servicios básicos de atención de la salud a los niños más vulnerables, en particular los niños romaníes y los niños que viven en zonas rurales;

b) Adoptar todas las medidas necesarias, incluida la formación constante del personal de la salud, en particular de quienes trabajan con las comunidades romaníes, a fin de asegurar a la población romaní y a otros grupos vulnerables un acceso en condiciones de ig ualdad a los servicios de salud ;

c) Colaborar de modo estrecho con las minorías y con sus dirigentes respectivos a fin de elaborar medidas eficaces para suprimir prácticas tradicionales nocivas para la salud y el bienestar de los niños, como el matrimonio precoz ; y

d) Adoptar todas las medidas necesarias para acabar con la segregación en los hospitales.

Salud de los adolescentes

47)El Comité está profundamente preocupado por la elevada tasa de embarazos precoces y de abortos entre las adolescentes, lo que indica que el aborto puede estar siendo utilizado como método anticonceptivo. Asimismo, el Comité está preocupado porque la edad mínima legal para el tratamiento médico sin consentimiento de los padres sea de 16 años y observa la limitada disponibilidad de programas y servicios en la escuela en el ámbito de la salud de los adolescentes. El Comité también está preocupado por la escasez de servicios de salud mental proporcionados a los niños.

48) El Comité recomienda al Estado parte, teniendo presente la Observación general Nº 4 sobre la salud y el desarrollo de los adolescentes de 2003 (CRC/GC/2003/4):

a) Adoptar todas las medidas necesarias para proporcionar servicios de salud reproductiva a los adolescentes y reforzar las medidas encaminadas a prevenir los embarazos precoces , entre otras cosas, facilitando una amplia gama de anticonceptivos, proporcionando educación sobre salud reproductiva en las escuelas y fomentando los conocimientos sobre la planificación de la familia;

b) Llevar a cabo un estudio amplio y multidisciplinario a fin de evaluar el alcance de los problemas de salud de los adolescentes, inclu s o en lo que se refiere al desarrollo psicológico;

c) Reforzar la capacitación de los médicos generalistas, los enfermeros, los trabajadores sociales y otros especialistas de atención primaria en la esfera de la salud mental y del bienestar emocional de los adolescentes, con miras a mejorar la capacidad y calidad de los profesionales de salud mental infantil en el país;

d) Reducir la edad mínima legal para recibir tratamiento médico sin consentimiento de los padres; y

e) Establecer una política amplia de salud mental que incluya el fomento de la salud mental, la prevención del comportamiento suicida o violento, la prestación de servici os de atención de la salud a adolescentes no hospitalizados u hospitalizados con problemas de salud mental y la organ ización de programas de apoyo para las familias con niños vulnerables.

Consumo de drogas, tabaco, alcohol y otras sustancias

49)El Comité está preocupado por la elevada incidencia del consumo de drogas, tabaco, alcohol y otras sustancias nocivas entre los niños.

50) El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para lu char contra la incidencia del consum o de drogas, alcohol, tabaco y otras sustancias entre los niños , entre otras cosas , mediante la divulgación entre los niños de informaci ón exacta y objetiva sobre el consum o de sustancias nocivas, incluido el tabaco.

VIH/SIDA

51)El Comité está preocupado por el aumento de la incidencia de enfermedades de transmisión sexual, en particular la sífilis y el VIH/SIDA, entre los adolescentes.

52) El Comité recomienda al Estado parte que, teniendo presente su Observación general Nº 3 sobre el VIH/SIDA y los derechos del niño (CRC/GC/2003/3) y las Directrices internacionales sobre el VIH/SIDA y los derechos humanos, refuerce sus iniciativas de prevención mediante la realización de campañas y programas de educación, en particular en las escuelas, a fin de fomentar la sensibilización respecto de las enfermedades de transmisión sexual, incluidos la sífilis y el VIH/SIDA, así como respecto de los métodos de prevención.

Nivel de vida

53)Aunque toma nota de las iniciativas llevadas a cabo por el Estado parte para reducir la pobreza y la exclusión social, el Comité está profundamente preocupado por el nivel de vida relativamente bajo de una parte de la población de niños y sus familias. Un porcentaje elevado de la población, especialmente los niños menores de 15 años y los niños romaníes y turcos, viven en la pobreza y el aislamiento social y no tienen igualdad de oportunidades en el acceso a servicios esenciales. El Comité también está preocupado porque el logro de una vivienda adecuada siga siendo un problema para muchas familias y para los niños una vez que salen de los hogares de guarda o las instituciones. Asimismo, preocupa al Comité que los cambios recientes introducidos en la Ley de asistencia social puedan poner a más niños y familias vulnerables en peligro de caer en la pobreza o ver reducido su nivel de vida.

54) Atendiendo al artículo 27 de la Convención, el Comité recomienda al Estado parte:

a) Adoptar medidas para mejorar el nivel de vida de las familias con niños, en particular de las que viven por debajo del umbral de pobreza;

b) Adoptar las medidas necesarias para poner a disposición de todas las familias, incluidas las de bajos ingresos, las familias numerosas y las de las comunidades romaníes, una vivienda adecuada, así como saneamiento e infraestructuras; y

c) Redoblar sus esfuerzos para aliviar la pobreza y asegurar el apoyo y la asistencia material, centrándose en particular en los niños más marginados y garantizar el derecho de los niños a un nivel de vida adecuado.

6.Educación, esparcimiento y actividades culturales (artículos 28, 29 y 31 de la Convención)

55)El Comité elogia el programa del Estado parte destinado a proporcionar gratuitamente libros de texto y comidas a determinados grupos vulnerables de niños. El Comité también acoge con agrado la declaración hecha por el Estado parte de que la educación es una prioridad de la política gubernamental, aunque no ve que esto haya quedado reflejado en las consignaciones presupuestarias para la educación, que siguen siendo bajas. La elevada tasa de abandono escolar, que fue una de las preocupaciones del Comité en las observaciones finales que hizo en relación con el informe inicial de Bulgaria en 1997, no ha disminuido, y así más del 25% de los niños de las zonas rurales ni siquiera acaban el octavo curso. En general, la calidad de la educación y las marcadas diferencias entre las zonas urbanas y rurales constituyen una grave preocupación para el Comité.

56)El Comité toma nota de las iniciativas del Estado parte para integrar mejor a los niños romaníes en las escuelas ordinarias, como el programa nacional y el plan de acción adoptados en 2005, pero lamenta la falta de datos sobre los niños romaníes y sus logros en la educación, y sigue preocupado por el limitado éxito de esas iniciativas, lo que ha dado como resultado que se sigan manteniendo las escuelas segregadas para niños romaníes y que continúen registrándose tasas elevadas de repetición de cursos y de abandono escolar. El Comité acoge con beneplácito el objetivo de incluir a la mayoría de los niños con discapacidad en las escuelas de educación general y lamenta que ese objetivo no se haya materializado. El Comité está preocupado porque se sigue considerando que muchos de esos niños no pueden ser educados, por lo que viven en internados especiales, y porque las escuelas que admiten a niños con discapacidad no reciban recursos adicionales para proporcionar a esos niños una asistencia adecuada.

57)El Comité acoge con satisfacción el hecho de que un curso preescolar sea obligatorio y gratuito, pero está preocupado porque los centros preescolares, que según el informe del Estado parte disponen de plazas no ocupadas, no se utilicen para la preparación del acceso a la escuela de los niños con discapacidad y de los niños romaníes. Asimismo, preocupa al Comité que no se proporcione suficiente formación y capacitación profesionales, con inclusión de los niños que han abandonado la escuela.

58) El Comité recomienda al Estado parte:

a) Aumentar las partidas presupuestarias destinadas a la educación;

b) Realizar un análisis a fondo de las causas últimas de los bajos niveles de resultad o s y de l abandono esc o la r con objeto de elaborar medidas para asegurar que todos los niños de las zonas urbanas y rurales completen el ciclo de educación obligatoria hasta la edad de 16 años;

c) Aumentar sus esfuerzos para integrar a los niños romaníes en el sistema escolar general mediante el fomento de la capacitación de los docentes, la revisión de los programas de estudios y la aplicación de métodos de enseñanza y aprendizaje adecuados, así como la intensificación de la educación y participación de los padres;

d) Inclui r a los niños con discapacidad en el sistema escolar general, proporcionar el personal y los recursos materiales necesarios a las escuelas en que se matriculen esos niños y reducir al mínimo imprescindible el número de escuelas para niños con necesidades educacionales especiales, teniendo presente la Observación general Nº 9 del Comité sobre los derechos de los niños con discapacidad (CRC/C/GC/9);

e) Ampliar los programas de desarrollo de la primera infancia y la enseñanza preescolar a fin de que lleguen a más niños y, en particular, utilizar el año obligatorio anterior a la escuela primaria para preparar mejor a los niños de las minorías étnicas, en particular los niños romaníes, y los niños con discapacidad, teniendo presente la Observación general Nº 7 sobre la realización de los derechos del niño en la primera infancia (CRC/C/GC/7/Rev.1);

f) Aumentar la calidad de las escuelas, en particular mediante la introducción de métodos interactivos de enseñanza, un mejor equipamiento de las escuelas, la capacitación de los docentes previamente y en el trabajo y la participación activa de los docentes en los procesos de reforma;

g) Ampliar la integración de la enseñanza de los derechos humanos y de los derechos de los niños en los programas de estudios de todas las escuelas y armonizar con esos derechos la enseñanza y la vida social en las escuelas, teniendo presente la Observación general Nº 1 sobre los propósitos de la educación (CRC/C/2001/1); y

h) Establecer un sistema de formación y capacitación profesionales para los niños que deseen aprender oficios, incluidos los niños que abandonan la escuela antes de acabar la enseñanza primaria o secundaria.

7.Medidas especiales de protección (artículos 22, 30, 32 a 36, 37 b) a d) y 38 a 40 de la Convención)

Explotación económica, incluido el trabajo infantil

59)El Comité acoge con satisfacción el hecho de que la legislación del Estado parte limite el trabajo infantil y de que el Estado parte haya establecido un plan nacional para luchar contra las peores formas de trabajo infantil. Sin embargo, el Comité está preocupado por el gran número de niños socialmente vulnerables, especialmente de niños romaníes, que todavía realizan trabajos nocivos y sufren explotación laboral, en particular en la agricultura, la industria y el servicio doméstico. Asimismo, el Comité está preocupado porque no existen suficientes datos desglosados adecuados ni recientes sobre el trabajo infantil.

60) El Comité recomienda al Estado parte:

a) Establecer mecanismos de supervisión para asegurar que se cumpla la legislación laboral y se proteja a los niños de la explotación económica;

b) Reunir datos relativos al trabajo infantil desglosados por sexo, edad, zonas urbanas o rurales y origen étnico y social;

c) Proseguir su colaboración con la OIT a fin de evaluar la situación del trabajo infantil, en particular el trabajo en el sector informal , el trabajo en la calle y el trabajo doméstico, con objeto de establecer estrategias para reforzar los programas de sensibilización, prevención y asistencia; y

d) Adoptar medidas para asegurar la aplicación efectiva de los Convenios de la OIT Nº 138 y Nº 182, que el Estado parte ha ratificado.

Niños de la calle

61)El Comité toma nota con reconocimiento de las medidas adoptadas para dar cumplimiento a los derechos de los niños de la calle y satisfacer sus necesidades, como la Estrategia nacional para la protección de los derechos de los niños de la calle, de 2003, y las campañas de sensibilización e información llevadas a cabo en ese ámbito. Sin embargo, el Comité está preocupado porque todavía hay un elevado número de niños, sobre todo romaníes, que viven en la calle y porque los niños de la calle son enviados a menudo a instituciones especializadas. Asimismo, el Comité está preocupado porque esos niños son especialmente vulnerables a la trata y la explotación económica y sexual.

62) El Comité alienta al Estado parte a que continúe sus iniciativas, en cooperación con las ONG pertinentes, para dar cumplimiento a los derechos de los niños de la calle y satisfacer sus necesidades , llegar hasta las causas últimas de esa situación y elaborar estrategias efectivas para promover la sensibilización respecto de los derechos de esos niños. Asimismo, el Comité insta al Estado parte a que proporcione protección y asistencia a los niños que actualmente viven en la calle, teniendo presente s las opiniones de esos niños. También se insta al Estado parte a elaborar y aplicar programas basados en estudios y análisis exhaustivos de las causas últimas y destinados a prevenir que los niños dejen a sus familias y la escuela para irse a vivir a la calle.

Explotación y abusos sexuales

63)El Comité está preocupado por el aumento del número de niños sujetos a explotación y abusos sexuales y porque sólo un número insignificante de esos casos llegue a los tribunales.

64) El Comité recomienda al Estado parte:

a) Realizar estudios e investigaciones exhaustivos para determinar el alcance, la importancia y las causas últimas de la explotación sexual de los niños a fin de facilitar la aplicación de estrategias efectivas;

b) Intensificar las campañas de sensibilización y de educación pública sobre explotación sexual, prostitución y abuso s sexual es de los niños dirigidas a los niños mismos, sus familias, las comunidades y el público en general, y asegurar el reconocimiento de la perspectiva de género en esas campañas y en la enseñanza pública;

c) Adoptar medidas para procesar a los culpables de explotación y abuso s sexual es de los niños; y

d) Poner en práctica políticas adecuadas y programas espec íficos de prevención, recuperación y reinserción social de los niños víctimas, de conformidad con la Declaración y el Programa de Acción y el Compromiso Mundial aprobados en el Congreso Mundial contra la Explotación S exual Comercial de los Niños de 1996 y 2001.

Trata y secuestro de niños

65)El Comité sigue preocupado por la elevada incidencia de la trata, tanto nacional como transfronteriza, sobre todo de niños romaníes, de niños pequeños y de recién nacidos, así como por la falta de datos a ese respecto.

66) El Comité alienta al Estado parte a:

a) Reunir datos sobre la trata desglosados por sexo, edad, zonas urbanas o rurales y origen étnico y social de las víctimas;

b) Proseguir y reforzar sus iniciativas de sensibilización, entre otras form as, mediante campañas de educación y campañas en los medios de comunicación;

c) Aumentar la protección que se proporciona a las víctimas de la trata, inclu s o mediante la prevención, la reinserción social, el acceso a la atención de la salud y a la asistencia psicológica y el acceso gratuito a asesoramiento jurídico; y

d) Establecer acuerdos bilaterales y multilaterales para la prevención de la trata de niños y la rehabilitación y repatriación de los niños víctima de la trata.

Venta de niños, prostitución infantil y utilización de niños en la pornografía

67) El Comité recuerda al Estado parte la necesida d de aplicar de modo efectivo la s observaciones finales y recomendaciones pertinentes en relación con el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía , aprobadas el 5 de octubre de 2007 (CRC/C/OPSC/BGR/CO/1).

Administración de la justicia juvenil

68)El Comité toma nota con reconocimiento de la reforma de la Ley sobre delincuencia juvenil, la adopción de medidas relativas a la privación de libertad ordenada por los tribunales y la promulgación del nuevo Código de Procedimiento Penal en 2005. Sin embargo, el Comité muestra su preocupación respecto a que:

a)El Estado parte no haya establecido tribunales o salas especializadas para los jóvenes, conforme a la recomendación hecha por el Comité en sus anteriores observaciones finales;

b)La definición de "comportamiento antisocial" de los jóvenes esté en contradicción con las normas internacionales;

c)A pesar de que la Ley sobre la delincuencia juvenil establece la edad mínima legal de responsabilidad penal en los 14 años haya niños muy pequeños (de 8 años) a los que se pueden aplicar medidas de prevención y reeducación conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de esa ley, y que esa decisión pueda ser adoptada por la Comisión local, sin las necesarias garantías;

d)La privación de libertad no se utilice únicamente como último recurso;

e)Haya un porcentaje elevado de niños internados en instituciones educativas correccionales; y

f)En las prisiones y centros de detención existan condiciones inadecuadas, como el hacinamiento y las condiciones de vida deficientes.

69) El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas inmediatas para que la administración de la justicia juvenil se ajuste a la Convención, en particular los artículos 37 b), 39 y 40, y a las demás normas de las Nac iones Unidas en la esfera de la justicia juvenil , como las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing), las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad), las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad (Reglas de La Habana), las Directrices de Acción sobre el Niño en el Sistema de Justicia Penal, elaboradas en Viena, y las recomendaciones hechas por el Comité en su Observación general Nº 10 sobre los derechos del niño en la just icia juvenil (CRC/C/GC/10). A ese respecto, el Comité recomienda al Estado parte:

a) Aplicar las recomendaciones del Comité relativas a la administración de la justicia juvenil (CRC/C/15/Add.66);

b) Reformar la Ley sobre delincuencia juvenil y el Código de Procedimiento Penal a fin de eliminar el concepto de comportamiento antisocial;

c) Establecer una definición clara de la edad mínima legal de responsabilidad penal, a fin de garantizar que los niños menores de 14 años queden fuera del sistema de justicia penal y sean objeto únicamente de medidas sociales y de protec ción ;

d) Establecer una administración de la justicia juvenil adecuada y de alcance nacional, con tribunales y jueces especializados en los niños;

e) Utilizar la privación de libertad, incluido el internamiento en instituciones educa tivas correccionales , como último recurso y, en caso de que se utilice, vigilarla y examina rla periódicamente teniendo presente el interés superior del niño;

f) Adoptar una serie de medidas socioculturales sustitutivas de la privación de libertad y una política para aplicarlas de modo efectivo;

g) Asegurar que los niños privados de libertad permanezcan en contacto con la comunidad, en particular con sus familias, así como con sus amigos y otras personas o con representantes de organizaciones externas reconocidas , y que se les dé la oportunidad de visitar sus hogares y a sus familias;

h) Centrarse en estrategias de prevención del delito a fin de proporcionar apoyo temprano a los niños en situación de riesgo ;

i) Proporcionar formación a los jueces y a todo el personal de orden público que tengan contacto con los niños desde el momento de su detención hasta la ejecución de las decisiones administrativas o judiciales que se les impongan ;

j) Asegurar la vigilancia independiente de las condiciones de detención y el acceso a mecanismos efectivos de denuncia, investigación y adopción de medidas; y

k) Solicitar asistencia técnica al Grupo Interinstitucional de las Naciones Unidas sobr e Justicia Juvenil , en el que participan la ONUDD, el UNICEF, e l ACNUDH y l as ONG.

70) El Comité también recomienda que el Estado parte, mediante disposiciones y normativas legales adecuadas, vele por que todos los niños víctima y/o testigo de delitos, por ejemplo, los niños víctima de abusos, violencia en el hogar, explotación sexual y económica, secuestro y trata, así como los que sean testi go de dichos delitos, gocen de la protección necesaria con arreglo a la Convención, y también que tenga plenamente en cuenta las Directrices de las Naciones Unidas sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos (que figuran el anexo de la resolución 2005/20 del Consejo Económico y Social, de 22 de julio de 2005).

Niños romaníes

71)A la vez que toma nota de que se están emprendiendo iniciativas para asegurar que los niños romaníes puedan disfrutar de todos los derechos en pie de igualdad mediante la aplicación del Plan de acción nacional para el decenio de inclusión de los romaníes, el Comité sigue profundamente preocupado por las actitudes negativas y los prejuicios del público general, así como por la situación general de los niños pertenecientes a minorías y en particular los niños romaníes, sobre todo en lo que atañe a la discriminación y la desigualdad, la pobreza y el acceso en pie de igualdad a la salud, la educación, la vivienda, el empleo y condiciones de vida dignas.

72) El Comité insta al Estado parte a:

a) Emprender campañas, a todos los niveles y en todas las regiones, a fin de hacer frente a las actitudes negativas hacia los romaníes en la sociedad en general, incluidos la policía y los profesionales;

b) Aumentar sus esfuerzos para eliminar la discriminación y seguir desarrollando y aplicando, en estrecha colaboración con las comunidades de las minorías y especialmente la comunidad romaní, políticas y programas destinados a asegurar un acceso en pie de igualdad a servicios culturales apropiados, incluida la educación; y

c) Integrar en los plane s de estudio s de las escuelas para niños elementos, incluido en relación con la historia y la cultura romaní, destinados a promover el entendimiento, la tolerancia y el respeto en lo que atañe a los derechos de los romaníes en la sociedad búlgara.

8.Seguimiento y difusión

Ratificación de los instrumentos internacionales de derechos humanos

73) El Comité recomienda que el Estado parte ratifique los principales tratados de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos y sus protocolos en los que aún no es parte, a saber, la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo facultativo y el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

Seguimiento

74)El Comité recomienda que el Estado parte adopte todas las disposiciones que corresponda para que se dé cumplimiento cabal a las presentes recomendaciones, entre otras formas , remitié ndolas a los ministerios del G obierno pertinentes , a l Narodno Sobranie y a las autoridades locales para su consideración y adopción de las medidas correspondientes .

Difusión

75) El Comité también recomienda que el segundo informe periódico y las respuestas presentadas por escrito por el Estado parte, así como las recomendaciones conexas (observaciones finales) aprobadas por el Comité, sean objeto de amplia difusión entre el público en general, las organizaciones de la sociedad civil, las asociaciones juveniles, los medios de comunicación, las asociaciones profesionales y los niños, con objeto de suscitar un debate general y fomentar el conocimiento de la Convención, así como su aplicación y seguimiento.

9.Próximo informe

76) El Comité invita al Estado parte a que presente de modo consolidado sus informes periódicos tercero, cuarto y quinto, incluyendo información sobre la aplicación de los dos Protocolos facultativos, antes del 2 de julio de 2013. Ese informe no deberá constar de m ás de 120 páginas (CRC/C/118). El Comité espera que, a partir de entonces, el Estado parte presente sus informes cada cinco años, según se dispone en la Convención.

77) El Comité también invita al Estado parte a presentar un documento básico de conformidad con los requisitos indicados en las directrices armonizadas sobre la preparación de informes, aprobadas en junio de 2006 en la quinta reunión de los comités que son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos (HRI/MC/2006/3).

25. Estados Unidos d e América : Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en conflictos armados

1)El Comité examinó el informe inicial de los Estados Unidos de América (CRC/C/OPAC/USA/1) en su 1321ª sesión (véase CRC/C/SR.1321), celebrada el 22 de mayo de 2008, y, en su 1342ª sesión, celebrada el 6 de junio de 2008, aprobó las siguientes observaciones finales.

Introducción

2)El Comité acoge con satisfacción el informe inicial del Estado parte y toma nota de las respuestas proporcionadas por escrito a la lista de cuestiones. Agradece el diálogo constructivo entablado con una delegación multisectorial de alto nivel, en la que participaron representantes del Departamento de Defensa.

3)El Comité recuerda al Estado parte que las presentes observaciones finales deben interpretarse conjuntamente con las que el Comité aprobó el mismo día en relación con el informe inicial del Estado parte en virtud del Protocolo facultativo de la Convención relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (CRC/C/OPSC/USA/CO/1).

A.Aspectos positivos

4)El Comité acoge con satisfacción:

a)Las contribuciones del Estado parte a proyectos de rehabilitación y reintegración de niños soldado en varios países que están o han estado en conflicto;

b)La información proporcionada por el Estado parte en la que se indica que se ha hecho extensiva al sistema de justicia militar la abolición de la pena de muerte para las personas que eran menores de 18 años de edad al cometer el delito, abolición ordenada por el Tribunal Supremo en 2005 (Roper c. Simmons).

5)El Comité celebra también que el Estado parte haya ratificado los siguientes instrumentos:

a)Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, el 23 de diciembre de 2002;

b)Convenio Nº 182 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, el 12 de febrero de 1999.

1.Medidas generales de aplicación

Reservas

6)El Comité lamenta las interpretaciones restrictivas de disposiciones del Protocolo facultativo presentadas como "interpretaciones" en el momento de la ratificación.

7) El Comité recomienda al Estado parte que examine sus interpretaciones de las disposiciones del Protocolo f acultativo con miras a retirarla s y así mejorar la protección de los niños en situaciones de conflicto armado.

Divulgación y capacitación

8)El Comité lamenta que en la capacitación de los miembros de las fuerzas armadas del Estado parte no se incluyan las disposiciones del Protocolo facultativo.

9) El Comité alienta al Estado parte a que proporcione capacitación sobre el Protocolo facultativo, incluidas las obligaciones que figuran en el párrafo 3 del artículo 6 y en el artículo 7, a todos los miembros de sus fuerzas armadas, en particular a los que participan en operaciones internacionales.

10) El Comité recomienda que se proporcione más capacitación sobre las disposiciones del Protocolo facultativo a los profesionales que , en su trabajo , tienen trato con niños, en particular maestros, funcionarios de migración, miembros de la policía, abogados, jueces civiles y militares, personal médico, trabajadores sociales y periodistas .

Datos

11)El Comité toma nota de las estadísticas proporcionadas, desglosadas por sexo y etnia, sobre el número de reclutas voluntarios menores de 18 años que hay en las fuerzas armadas. El Comité toma nota además de los datos proporcionados sobre niños refugiados y solicitantes de asilo procedentes de países en que puedan haber sido reclutados o utilizados en hostilidades, pero lamenta que esas estadísticas sólo se refieran a los niños no acompañados.

12) El Comité recomienda al Estado parte que vele por que se disponga de datos, desglosados por sexo y etnia, sobre los reclutas v oluntarios menores de 18 años. Además le recomienda que establezca un sistema central de reunión de datos para identificar e inscribir a todos los niños que se encuentren bajo su jurisdicción que puedan haber sido reclutados o participado en enfrentamientos armados. En particular, el Comité recomienda al Estado parte que vele por que se disponga de datos sobre niños refugiados y solicitantes de asilo que hayan sido víctimas de esas prácticas.

2.Prevención

Participación en conflictos armados

13)El Comité toma nota de la nueva política del Estado parte de evitar que los miembros de las fuerzas armadas menores de 18 años participen directamente en hostilidades, pero le preocupa que el Estado parte no evitara el despliegue de reclutas voluntarios menores de 18 años al Afganistán y el Iraq en 2003 y 2004.

14) El Comité recomienda al Estado parte que vele por que su s política s y práctica s en materia de despliegue se ajusten a las disposiciones del Protocolo facultativo.

Reclutamiento voluntario

15)El Comité observa que la edad mínima de 17 años para el reclutamiento de voluntarios sólo es válida con el consentimiento de su representante legal. Preocupa al Comité la información de que los reclutadores se centran en niños pertenecientes a minorías étnicas y raciales, a familias monoparentales encabezadas por una mujer y a familias de ingresos bajos, así como a otros grupos socioeconómicos vulnerables. Además preocupan al Comité las denuncias de faltas de conducta y del recurso a medidas coercitivas por parte de los reclutadores. El Comité lamenta que la aplicación de la ley para no dejar atrás a ningún niño (No Child Left Behind Act) con fines de reclutamiento sea incompatible con el respeto de la vida privada y la integridad de los niños, así como con el requisito del consentimiento previo de los padres o representantes legales. Además preocupa al Comité que no se informe plenamente a los padres de su derecho a pedir a las escuelas que no proporcionen información a los reclutadores y que los padres sólo participen al final del proceso de reclutamiento.

16) El Comité alienta al Estado parte a revisar y elevar a 18 años la edad mínima para el reclutamiento en las fuerzas armadas, a fin de promover y reforza r la protección de los niños con una norma jurídica general más rigurosa.

17) El Comité recomienda al Estado parte que vele por que el reclutamiento no se lleve a cabo centrándose específicamente en las minorías raciales y étnicas y en los niños pertenecientes a familias de ingresos bajos y otros grup os socioeconómicos vulnerables. El Comité subraya la importancia de que se informe adecuadamente a los reclutas voluntarios menores de 18 años de sus derechos, incluida la posibilidad de retirarse del alistamiento mediante el Programa de Ingreso Retardado (Delayed Entry Program (DEP)).

18) Además, el Comité recomienda que se vigile estrict amente el contenido de las campañas de reclutamiento y que se investigue y, cuando proceda, sancione toda irregularidad o falta de conducta detectada en los reclutadores. A fin de reducir el riesgo de que se cometan faltas de conducta, el Comité recomienda al Estado parte que estudie detenidamente los efectos que tienen los cupos de reclutas voluntarios en el comportamiento de los reclutadores. Por último, el Comité recomienda al Estado parte que modifique la l ey para no dejar atrás a ning ún niño (t ítulo 20 del Código de Leyes de los Estados Unidos , sec. 7908) para que no se utilice con fines de reclutamiento, en contravención del derecho de todo niño a la vida privada o de los derechos los padres y los representantes legales. El Comité recomienda también al Estado parte que vele por que se informe adecuadamente a todos los padres sobre el proceso de reclutamiento y sobre su derecho a pedir a las escuelas que no proporcionen información a los reclutadores sin su consentimiento previo.

Escuelas y capacitación militares

19)El Comité observa la amplia utilización del Cuerpo de Capacitación de Oficiales Jóvenes de Reserva (JROTC) en las escuelas de enseñanza secundaria y observa con preocupación que los niños pueden inscribirse en el Cuerpo de Cadetes de la Escuela Media a una edad tan temprana como los 11 años.

20) El Comité recomienda al Estado parte que vele por que en toda capacitación militar para niños se tengan en cuenta los principios de derechos humanos y que el material educativo sea vigilado periódicamente por el Depa rtamento Federal de Educación. El E stado parte debe tratar de evitar la capacitación de tipo militar para niños pequeños.

3.Prohibición y cuestiones conexas

Legislación

21)El Comité considera positivo que la Ley de crímenes de guerra (título 18 del Código de Leyes de los Estados Unidos, sec. 2441) establezca la competencia extraterritorial para determinados crímenes de guerra, pero le preocupa que en la legislación penal no se incluyan expresamente los delitos recogidos en el Protocolo. El Comité observa también que hay un proyecto de ley de rendición de cuentas por la utilización de niños soldados, de 2007, que tipificaría el reclutamiento de niños menores de 15 años en el Código Penal de los Estados Unidos.

22) A fin de reforza r las medidas de protección para impedir el reclutamiento de niños y su utilización en hostilidades, el Comité recomienda al Estado parte que :

a) En su legislación tipifique expresamente como delito la infracción de las disposiciones del Protocolo facultativo que hacen referencia al reclutamiento y la participación de niños en hostilidades . En ese sentido, se recomienda al Estado parte que agilice la promulgación del proyecto de ley de rendición de cuentas por la utilización de niños soldados , de 2007.

b) Considere la posibilidad de establecer la competencia extraterritorial para esos delitos cuando el autor o la víctima sea un ciudadano del Estado parte o esté vinculado de otro modo a él .

c) Vele por que los códigos, manuales y demás directrices de carácter militar estén en conformidad con las disposiciones del Protocolo facultativo .

23) El Comité recomienda a los Estados Unidos de América que se hagan parte en la Convención sobre los Derechos del Niño a fin de mejorar la protección de los derechos del niño .

24) Además, el Comité recomienda al Estado parte que estudie la posibilidad de ratificar los siguientes instrumentos internacionales, am pliamente respalda dos por la comunidad internacional:

a) Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la Protección de las Víctimas de los Conflictos Armados Internacionales (Protocolo I), de 1977;

b) Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional (Protocolo II) , de 1977;

c) Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción, de 1997.

25) El Comité, con arreglo a su práctica a l respecto, invita al Estado parte a que reconsidere su posición en relación con el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, de 2001.

4.Protección, recuperación y reintegración

Asistencia para la recuperación física y psicológica

26)El Comité lamenta que las medidas para identificar a los niños refugiados y solicitantes de asilo que puedan haber sido reclutados o utilizados en hostilidades sean inadecuadas. Preocupa además al Comité que los niños refugiados y solicitantes de asilo que han sido reclutados o utilizados en hostilidades puedan no reunir las condiciones necesarias para ser protegidos a menos que también denuncien ser perseguidos por pertenecer a un grupo social particular.

27) El Comité recomienda al Estado parte que proteja a los niños solicitantes de asilo y refugiados que llegan a los Estados Unidos de América y puedan haber sido reclutados o utilizados en hostilidades en otros países, adoptando, entre otras, las siguientes medidas :

a) Identificar lo antes posible a los niños refugiados o solicitantes de asilo que puedan haber sido reclutados o utilizados en hostilidades en otros países ;

b) Considerar el reclutamiento y la utilización de niños en hostilidades una forma de persecución en razón de la cual se pueda conceder el estatuto de refugiado;

c) Mejorar el acceso a la información, incluso mediante líneas telefónicas de ayuda, para los niños que puedan haber sido reclutados o utilizados en hostilidades, reforzar los servicios de as esoramiento jurídico creados para ellos y velar por la oportuna asignación de un tutor a todos los niños menores de 18 años;

d) Evaluar cuidadosamente la situación de esos niños y prestarles una asistencia pluridisciplinar inmediata y adaptada tanto a su cultura como a su edad para facilitar su recuperación física y psicológica y su reintegración social, de conformidad con el Protocolo facultativo;

e) Velar por que las autoridades de migración dispongan de funcionarios especialmente capacitados y por que el interés superior del niño y el principio de no devolución figuren entre las consideraciones primordiales que se tengan en cuenta en los procesos de adopción de decisiones sobre la repatriación de esos niños ;

f) Incluir información sobre las medidas adoptadas a l respecto en su próximo informe.

Niños soldados capturados

28)El Comité observa la presencia de un número considerable de niños en los centros de detención administrados por los Estados Unidos en el Iraq y el Afganistán. Toma nota de las medidas destinadas a crear programas educativos para los niños detenidos en el Iraq, pero lamenta que no todos los niños detenidos tengan acceso a la educación. Le preocupa el número de niños que permanecen detenidos durante períodos prolongados, en algunos casos durante un año o más, sin un acceso adecuado a servicios de asesoramiento jurídico o a medidas para su recuperación física y psicológica. Además preocupan al Comité las denuncias de tratos crueles, inhumanos y degradantes a niños detenidos.

29)Preocupan al Comité las denuncias de niños detenidos en la Bahía de Guantánamo durante varios años y de tratos crueles, inhumanos o degradantes a ellos. Además le preocupa gravemente que los niños reclutados o utilizados en conflictos armados no son considerados primordialmente víctimas, sino que se los clasifica como "combatientes enemigos ilícitos", se los acusa de crímenes de guerra y se los enjuicia ante tribunales militares sin tener debidamente en cuenta su condición de niños.

30) El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que los niños sólo sean detenidos como medida de último recurso y por que se reduzca el núm ero total de niños detenidos. En caso de dudas sobre la edad, se debe presumir que los jóvenes son niños.

b) Garantice que los niños, aun cuando se sospeche que hayan cometido crímenes de guerra, permanezcan detenidos en condiciones adecuadas que tengan en cu enta su edad y vulnerabilidad. El Estado parte debe evitar que haya niños detenidos en la Bahía de Guantánamo.

c) Informe a los padres o familiar es cercanos sobre el lugar de detención del niño.

d) Proporcione a todos los niños asistencia letrada independiente, adecuada y gratuita.

e) Garantice a los niños un examen periódico e imparcial de su detención y lleve a cabo dicho examen con mayor frecuencia que el de los adultos.

f) Vele por que los niños detenidos tengan acceso a un mecanismo independiente de denuncia. Investigue de manera imparcial las denuncias de tratos crueles, inhumanos o degradantes contra niños detenidos y enjuicie a los responsables de esos actos.

g) Investigue las acusaciones contra los niños detenidos de manera rápida e imparcial, de conformidad con las garantías procesales mínimas. Debe evitarse incoar procedimientos penales contra niños ante el sistema de justicia militar.

h) Proporcione medidas para la recuperación física y psicológica que incluyan programas educativos y actividades deportivas y lúdicas, así como medidas para lograr la reintegración social de todos los niños detenidos.

5.Asistencia y cooperación internacionales

Asistencia financiera y de otra índole

31)El Comité elogia al Estado parte por el importante apoyo financiero que presta para actividades multilaterales y bilaterales destinadas a proteger y apoyar a los niños afectados por conflictos armados. El Comité considera también positivo el apoyo prestado por el Estado parte al Tribunal Especial para Sierra Leona, que ha desempeñado una función importante en la tarea de promover la rendición de cuentas de los responsables de reclutar y utilizar a niños en conflictos armados.

32) El Comité recomienda al Estado parte que continúe e intensifique su apoyo financiero a actividades multilaterales y bilaterales destinadas a promover los derechos de los niños afectados por conflictos armados, en particular mediante la promoción de medidas preventivas, así como a la recuperación física y psicológica y la reintegración social de los niños víctimas de actos contrarios al Protocolo facultativo.

Exportación de armas y asistencia militar

33)El Comité toma nota de que el Estado parte es el mayor exportador de armas del mundo. Si bien observa que la Ley de control de la exportación de armas (título 22 del Código de Leyes de los Estados Unidos, sec. 2778) regula la exportación de armas por empresas privadas, lamenta que no restrinja expresamente la venta de armas a países en que se reclute o utilice a niños en hostilidades.

34) El Comité recomienda al Estado parte que incluya en su legislación una prohibición específica de la venta de armas cuando se sepa que en el país de destino final se recluta o utiliza, o se podría reclutar o utilizar, a niños en hostilidades.

35)El Comité observa la información proporcionada por el Estado parte de que no se puede proporcionar financiación militar exterior a gobiernos de países en que el Estado o grupos armados financiados por el Estado recluten a niños; no obstante, el Comité lamenta que esa restricción admita excepciones en determinadas circunstancias si se considera importante para los intereses nacionales de los Estados Unidos. El Comité considera positivo el proyecto de ley de rendición de cuentas por la utilización de niños soldados, de 2007, que, de ser aprobado, restringiría la asistencia militar a países en que se sepa que fuerzas del Estado o fuerzas paramilitares reclutan o utilizan a niños soldados.

36) El Comité recomienda al Estado parte que ponga fin a la financiación militar exterior cuando se sepa que en el país de destino final se reclutan o utilizan — o se podría reclutar o utilizar— a niños en hostilidades sin permitir excepciones. A fin de intensificar las medidas para prevenir el reclutamiento o la utilización de niños en hostilidades, el Comité recomienda al Estado parte que apruebe el proyecto de ley de rendición de cuentas por la utilización de niños soldados, de 2007.

6.Seguimiento y divulgación

Seguimiento

37) El Comité recomienda al Estado parte que asegure la plena aplicación de las presentes recomendaciones, adoptando para ello todas las medidas apropiadas, como su transmisión a los miembros de los Departamentos del Gobierno, el Congreso y las autoridades estatales para que las estudien debidamente y procedan en consecuencia .

Divulgación

38) El Comité recomienda que el informe inicial presentado por el Estado parte y las observaciones finales aprobadas por el Comité se difundan ampliamente entre el público en general a fin de suscitar el debate y promover el conocimiento del Protocolo facultativo, su aplicación y su seguimiento .

7.Próximo informe

39) De conformidad con el párrafo 2 del artículo 8, el Comité pide al Estado parte que incluya información adicional sobre la aplicación del Protocolo facultativo en su próximo informe periódico, que habrá de presentar el 23 de enero de 2010 .

26. Estados Unidos d e América : Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

1)El Comité examinó el informe inicial de los Estados Unidos de América presentado en virtud del Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (CRC/C/OPSC/USA/1) en su 1320ª sesión (véase CRC/C/SR.1320), celebrada el 22 de mayo de 2008, y en su 1342ª sesión, celebrada el 6 de junio de 2008, aprobó las siguientes observaciones finales.

Introducción

2)El Comité acoge con beneplácito la presentación del informe inicial del Estado parte, pese a que no se redactó de conformidad con las directrices del Comité en materia de presentación de informes, así como las respuestas a la lista de cuestiones, en las que se presenta información sustantiva sobre las medidas legislativas, administrativas, judiciales y de otra índole adoptadas para aplicar el Protocolo Facultativo. El Comité también agradece el diálogo abierto y constructivo mantenido con la delegación intersectorial de alto nivel.

3)El Comité recuerda al Estado parte que estas observaciones finales deben leerse conjuntamente con las que aprobó el mismo día en relación con el informe inicial que el Estado parte había presentado de conformidad con el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados (CRC/C/OPAC/USA/CO/1).

1.Generalidades

A.Aspectos positivos

4)El Comité acoge con beneplácito la gran variedad de actividades de asistencia y cooperación internacionales en materia, entre otras cosas, de cooperación técnica, capacitación, sensibilización y asistencia a las víctimas, que realiza la Oficina sobre la Trata de Personas para controlar y combatir ese fenómeno.

5)El Comité acoge con satisfacción la Iniciativa sobre la pérdida de la inocencia, encaminada a luchar contra la prostitución infantil en el país mediante la colaboración entre la División Penal del Departamento de Justicia, la Oficina Federal de Investigación y el Centro Nacional para Niños Desaparecidos y Explotados.

6)El Comité acoge además con satisfacción la aprobación de numerosas leyes por el Estado parte, lo que demuestra su compromiso contra la explotación sexual comercial de niños. Entre estas leyes cabe mencionar las siguientes:

a)La Ley de protección de las víctimas de la trata de 2000 y sus modificaciones por el Congreso en 2003 y 2005, que reforzaron los programas estatales de enjuiciamiento de los responsables de prostitución infantil y mejoraron la asistencia a las víctimas de la trata en los Estados Unidos y en otros países;

b)La Ley PROTECT de 2003, que amplió la competencia extraterritorial para enjuiciar a ciudadanos del Estado parte que cometan delitos sexuales contra niños en el extranjero;

c)La Ley Adam Walsh de protección y seguridad del niño, promulgada en 2006, que endureció las penas para los responsables de delitos sexuales contra niños y eliminó los plazos de prescripción para ese tipo de delitos.

7)El Comité acoge también con beneplácito la ratificación por el Estado parte de:

a)El Convenio Nº 182 de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, el 12 de febrero de 1999;

b)El Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, el 23 de diciembre de 2002;

c)El Convenio Nº 33 de La Haya, de 1993, sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional, el 12 de diciembre de 2007.

2.Datos

Recolección de datos

8)El Comité observa el compromiso y los esfuerzos decididos del Estado parte por recopilar datos y realizar estudios sobre la explotación sexual comercial de niños, pero expresa su preocupación ante la insuficiencia de la información disponible en el Estado parte sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, debida principalmente a la falta de un sistema funcional de recolección de datos sobre las cuestiones a que se refiere el Protocolo. Además, el Comité observa que la definición de trata se basa en la Ley federal de protección de las víctimas de la trata y de la violencia de 2000, que interpreta de manera amplia la definición contenida en el Protocolo de Palermo relativo a la trata, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. En este sentido, preocupa al Comité que se defina como trata una gran variedad de actividades delictivas contra los niños, sin establecer distinciones entre ellas, pues ello puede causar dificultades a la hora de recopilar datos desglosados e información analítica en relación con las actividades a que se refiere el Protocolo, así como de identificar a las víctimas y definir las estrategias adecuadas para prevenir y luchar contra esos delitos a nivel nacional e internacional.

9) El Comité recomienda al Estado parte que considere la posibilidad de elaborar e implantar un mecanismo amplio y sistemático de recolección de datos y de análisis y seguimiento sobre todas las cuestiones a que se refiere el Protocolo. Los datos deberían desglosarse, entre otras formas, por la naturaleza del delito y por edad, sexo, origen étnico, condición socioeconómica y localización geográfica. En cuanto a la cobertura, los datos recabados y los estudios deberían abarcar todo el territorio continental de los Estados Unidos, así como las zonas insulares y otras zonas dependientes sobre las que ejerza soberanía ese país. El Comité recomienda asimismo al Estado parte que considere la posibilidad de utilizar, al elaborar programas y actividades en todas las esferas a que se refiere el Protocolo facultativo, las definiciones empleadas en éste o que figuren en otros instrumentos internacionales a los que se haya adherido el Estado parte.

3.Medidas generales de aplicación

Plan de acción nacional

10)El Comité observa que, si bien se han adoptado y aplicado varios planes y programas con el objeto de luchar contra la trata, en particular la trata transfronteriza, hace falta una estrategia general para aplicar el Protocolo facultativo y acabar con la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

11) El Comité recomienda al Estado parte que elabore un p lan de a cción n acional para afrontar de manera integral todas las cuestiones a que se refiere el Protocolo f acultativo y que proporcione los recursos humanos y financieros necesarios para su aplicación.

Coordinación de la aplicación del Protocolo facultativo

12)El Comité observa que existen varios departamentos u organismos gubernamentales con responsabilidades en relación con la aplicación del Protocolo facultativo, como el Departamento de Justicia, el Departamento de Estado y el Departamento de Salud y Servicios Humanos, pero expresa su preocupación por el nivel insuficiente de coordinación entre ellos y entre las autoridades federales, estatales y locales. El Comité también observa con preocupación que la coordinación es a menudo insuficiente entre los organismos gubernamentales y las ONG que trabajan en las esferas a que se refiere el Protocolo facultativo.

13) El Comité recomienda al Estado parte que mejore la coordinación entre los diferentes organismos y departamentos gubernamentales que trabajan en las esferas a que se refiere el Protocolo facultativo, a nivel tanto federal como estatal. Se insta asimismo al Estado parte a que intensifique la coordinación con ONG en la aplicación y evaluación del Protocolo facultativo.

Difusión y capacitación

14)El Comité observa que el Estado parte dispone en general de recursos e instalaciones de capacitación de gran calidad y acoge con beneplácito la formación que el Centro Nacional para Niños Desaparecidos y Explotados proporciona a jueces, fiscales y funcionarios de orden público en materia de investigación y prevención de la explotación sexual infantil. No obstante, preocupa al Comité que no haya difusión ni capacitación sistemáticas sobre el Protocolo facultativo a nivel federal ni estatal, y que no se conozcan muy bien el Protocolo facultativo ni los problemas relacionados con las cuestiones a que se refiere dicho instrumento.

15) El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Continúe e intensifique la educación y la capacitación sistemáticas de todos los grupos profesionales pertinentes acerca de las disposiciones del Protocolo f acultativo, en particular los funcionarios de orden público , los jueces, los abogados, los trabajadores sociales y los trabajadores del sector sanitario, los funcionarios de inmigración y aduanas, los dirigentes religiosos y comunitarios, las organizaciones de la sociedad civil y las organizaciones acreditadas para la adopción;

b) Refuerce las medidas para difundir las disposiciones del Protocolo f acultativo entre su población, especialmente los niños y los padres, por medio de programas de enseñanza escolar y material adecuado diseñado específicamente para los niños;

c) Promueva, en cooperación con la sociedad civil y los medios de difusión, en consonancia con el párrafo 2 del artículo 9 del Protocolo f acultativo, la sensibilización del público en general, incluidos los niños, mediante la información por todos los medios apropiados y la educación y l a formación acerca de medidas preventivas y efectos nocivos de los delitos a que se refiere el Protocolo, entre otras formas traduciendo el material a los idiomas adecuados y alentando a la comunidad y, en particular, a los niños y los niños de ambos sexos que son víctimas , a participar en esos programas de información, educación y capacitación.

Asignación de recursos

16)El Comité observa que se ha asignado una cantidad considerable de recursos financieros a la prevención de la trata de personas, pero le preocupa que sólo una pequeña proporción esté asignada específicamente a los niños víctimas de la trata y a las víctimas de otros delitos a que se refiere el Protocolo facultativo.

17) El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Proporcione más datos en el próximo informe sobre las cons ignaciones presupuestarias destinadas a aplicar el Protocolo f acultativo, en particular las correspondientes a servicios destinados a niños víctimas de los delitos a que se refiere el Protocolo f acultativo;

b) Proporcione los recursos humanos y financieros necesarios para la elaboración y ejecución de proyectos y planes, especialmente a nivel local, destinados a prevenir todos los delitos a que se refiere el Protocolo f acultativo, a proteger y rehabilitar a los niños víctimas de esos delitos y a enjuiciar a sus autores;

c) Adopte, en la preparación de su presupuesto, un enfoque basado en los derechos humanos y centrado en los niños.

Instituciones nacionales de derechos humanos

18)Si bien el Comité reconoce la dificultad de establecer un organismo independiente a nivel federal para vigilar la aplicación del Protocolo facultativo, dado que la mayor parte de las leyes y servicios requeridos son responsabilidad de los Estados, le preocupa que no exista a nivel federal ni estatal un organismo como el Ombudsman, encargado de vigilar la aplicación del Protocolo facultativo.

19) El Comité recomienda a los gobiernos federal y estatales que consideren la posibilidad de crear instituciones de derechos humanos con arreglo a los Principios de París para vigilar y promover la aplicación del Protocolo f acultativo. Estas instituciones deberían disponer de los recursos humanos y financieros necesarios para cumplir sus mandatos.

4.Prevención de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

20)El Comité toma nota de las iniciativas del Estado parte encaminadas a prevenir los malos tratos y el descuido de los niños, pero expresa su preocupación ante el hecho de que siga sin hacerse hincapié especialmente en la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. También preocupa al Comité que las medidas de prevención estén en su mayor parte limitadas a zonas específicas del país y no comprendan grupos suficientemente amplios de niños vulnerables en el Estado parte, como los niños que viven en la pobreza, los niños migrantes, los niños indígenas y los niños que viven en condiciones familiares difíciles, que son particularmente vulnerables a todos los delitos a que se refiere el Protocolo facultativo.

21) El Comité considera que para acabar con la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía convendría adoptar un método holístico que afronte los factores que contribuyen al fenómeno, y recomienda al Estado parte que intensifique las medidas para hacer frente a las causas profundas, como la pobreza y la marginación, que contribuyen a la vulnerabilidad de los niños a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y en el turismo sexual. Debería prestarse una atención particular a las medidas de prevención a fin de proteger, en todo el territorio del Estado parte, a los niños que son especialmente vulnerables a dichas prácticas.

22)Al Comité le preocupa la escasez de programas, como campañas de sensibilización, que centran su atención en reducir la demanda de servicios sexuales que entrañan la explotación de niños.

23) El Comité recomienda que se haga frente a la demanda de servicios sexuales que entrañan la explotación de niños con medidas tanto de prevención como de enjuiciamiento. Entre las medidas preventivas deberían incluirse campañas de sensibilización pública dirigidas a las personas y grupos que crean la demanda de la explotación sexual de niños.

Prostitución infantil

24)El Comité toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte para hacer frente a la prostitución infantil, mediante programas que prestan especial atención a las víctimas. No obstante, preocupa al Comité la información según la cual la prostitución infantil es un fenómeno creciente y cada vez más generalizado en el Estado parte. También le preocupa el hecho de que, según la información de que dispone, la represión de la prostitución infantil es bastante escasa a nivel estatal y los recursos asignados para programas de protección, capacitación y educación no son suficientes.

25) El Comité recomienda al Estado parte que siga luchando contra la prostitución infantil, tanto la de índole "interna" como la que entraña el tráfico de niños traídos del extranjero. Para ello le recomienda que, entre otras medidas, supervise a nivel estatal la ejecución y aplicación de las leyes sobre prostitución infantil y considere la posibilidad de aumentar los recursos humanos y financieros asignados a programas de protección, incluidas la capacitación y las campañas de sensibilización.

Utilización de niños en la pornografía

26)El Comité agradece las medidas adoptadas por el Estado parte para luchar contra la utilización de niños en la pornografía a nivel nacional e internacional, entre las que se incluyen los numerosos enjuiciamientos e investigaciones al respecto, pero expresa su preocupación por el hecho de que el Estado parte sea uno de los principales productores, distribuidores y consumidores de pornografía infantil en el mundo y por el aumento de la incidencia de los delitos cibernéticos que afectan a los niños, facilitado por la aparición de nuevas tecnologías.

27) El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Mejore la ejecución del marco legislativo existente sobre la utilización de niños en la pornografía;

b) Intensifique sus esfuerzos por a doptar las medidas necesarias para hacer frente a la r á pid a evolución de la tecnología;

c) Refuerce las medidas para identificar y prestar asistencia a l o s niños víctima de la pornografía;

d) Siga intensificando la cooperación internacional para prevenir y sancionar la utilización de niños en la pornografía.

Turismo sexual

28)El Comité acoge con beneplácito el establecimiento en 2004 del "Código de Conducta relativo a la protección de los niños contra la explotación sexual con fines comerciales en los viajes y el turismo", así como el hecho de que la aprobación de la Ley PROTECT de 2003 haya dado lugar a más de 50 enjuiciamientos y 29 condenas de nacionales del Estado parte implicados en turismo sexual infantil en el extranjero. Agradece asimismo la financiación de campañas de disuasión e información pública en países como Camboya, Costa Rica, el Brasil, Belice y México, dirigidas a estadounidenses que realizan turismo sexual infantil. Sin embargo, preocupa al Comité la información según la cual el Estado parte sigue siendo uno de los principales países de origen del turismo sexual infantil.

29) El Comité recomienda al Estado parte que siga intensificando las medidas para luchar contra el turismo sexual mediante, entre otras cosas, campañas de sensibilización para combatir actitudes, como la idea de que es aceptable maltratar y explotar a niños que viven en condiciones de pobreza en países extranjeros. El Comité también recomienda al Estado parte que adopte medidas adicionales para prevenir el turismo sexual, en particular promoviendo el turismo responsable mediante campañas de sensibilización específicamente dirigidas al turista y cooperando estrechamente con los operadores de viajes, los medios de difusión, las ONG y las organizaciones de la sociedad civil a fin de luchar contra todas las formas de explotación sexual comercial de los niños en los viajes y el turismo.

Adopción ilegal

30)El Comité acoge con beneplácito la reciente ratificación del Convenio de La Haya sobre la Cooperación en materia de Adopción Internacional y toma nota de que el Departamento de Estado ha sido designado Organismo Central en la materia. A este respecto, preocupa al Comité el hecho de que sea posible que personas con fines de lucro puedan recibir aprobación para desempeñar funciones en el Organismo Central, aunque deban cumplir con las exigencias y aptitudes profesionales indicadas en el párrafo 2 a) y b) del artículo 22 del Convenio de La Haya, entre ellas integridad, competencia profesional y responsabilidad. También preocupa al Comité la información según la cual, de conformidad con la reglamentación actual, seguiría siendo posible realizar pagos por concepto de gastos prenatales y de otra índole a las madres biológicas que se encuentran en el extranjero.

31) A fin de reforzar las garantías contra la venta de niños con fines de adopción, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Aplique de manera apropiada y eficaz el Convenio de La Haya sobre la Cooperación en materia de Adopción Internacional a fin de poner coto a los casos de venta de niños con fines de adopción;

b) Se asegure de que tanto los organismos acreditados como las personas autorizadas persigan únicamente objetivos no lucrativos;

c) Prohíba explícitamente toda forma posible de incitación activa a la entrega de niños en adopción, entre ellas el pago de gastos prenatales y de otra índole;

d) Intensifique sus esfuerzos para prevenir y castigar todos los casos de venta de niños, en particular los que se realizan por Internet, independientemente del propósito de la venta;

e) Procure garantizar que en los casos de adopción de niños de países que no sean partes en el Convenio de La Haya se respeten por igual el principio del interés superior del niño y las salvaguardias garantizadas por dicho Convenio;

f) Aplique efectivamente el principio de s ubsidiariedad consagrado en el artículo 303 a) 1) B) de la Ley de adopción internacional de 2000, a fin de garantizar que sean fundamentalmente niños estadounidenses los adoptados en los Estados Unidos.

5.Prohibición y cuestiones relacionadas

Leyes y normas penales vigentes

32)El Comité acoge con beneplácito el hecho de que, en términos generales, el Estado parte haya elaborado una legislación adecuada a nivel federal en relación con la utilización de niños en la pornografía, el transporte de niños entre Estados para fines sexuales ilícitos y la trata de niños. Sin embargo, preocupa al Comité que algunas incoherencias entre la legislación estatal y la legislación federal puedan dar lugar a ciertas lagunas en la definición y la prohibición de todos los delitos a que se refiere el Protocolo. A este respecto, preocupa al Comité, entre otras cosas, que:

a)No exista ninguna ley federal que defina o prohíba la prostitución infantil per  s e;

b)Aunque a nivel federal las actividades relacionadas con la utilización de niños en la pornografía sean un delito, en algunos Estados puedan no ser más que una falta;

c)En la legislación federal y estatal no siempre se castiguen los intentos de cometer los delitos a que se refiere el Protocolo facultativo, ni todas las formas de participación en ellos.

33) El Comité recomienda al Estado parte que, puesto que el derecho penal es principalmente responsabilidad de cada Estado parte, se asegure de que todos los delitos a que se refiere el Protocolo f acultativo sean definidos y prohibidos de conformidad con los artículos 2 y 3 de dicho Protocolo en todo el territorio del país. El Comité recomienda además al Estado parte que:

a) Defina y prohíba la prostitución infantil de conformidad con los artículos 2 y 3 de dicho Protocolo, a nivel tanto federal como estatal;

b) Disponga que todos los delitos a que se refiere el Protocolo f acultativo sean sancionables, a nivel tanto federal como estatal, con penas apropiadas que tengan en cuenta la gravedad de su naturaleza;

c) Se asegure de que todo intento de cometer cualquiera de los delitos a que se refiere el Protocolo f acultativo, así como la complicidad o participación en ellos, sea sancionado de conformidad con el párrafo 2 del artículo 3 del Protocolo f acultativo.

34) El Comité recomienda además a los Estados Unidos de América que pasen a ser Estado parte en la Convención sobre los Derechos del Niño a fin de fortalecer más el marco de protección de los derechos del niño.

Competencia y extradición

35)El Comité acoge con beneplácito la posibilidad de que el Estado parte establezca la competencia extraterritorial para los delitos de turismo sexual y utilización de niños en la pornografía cometidos fuera de los Estados Unidos, pero expresa su preocupación ante el hecho de que la competencia extraterritorial del Estado parte, basada en la nacionalidad del delincuente, aunque esté contemplada por algunas leyes federales, como los párrafos 1585 y 1587 del título 18 del Código de Leyes de los Estados Unidos, no sea aplicable a todos los delitos a que se refiere el Protocolo facultativo. El Comité observa también que, en términos generales, la legislación federal no dispone que se ejerza la competencia extraterritorial cuando la víctima sea un nacional del Estado parte.

36) El Comité, a fin de reforzar el marco para el enjuiciamiento y castigo de quienes cometan actos relacionados con la venta de niños, la prostitución infantil, la utilización de niños en la pornografía y la explotación de niños en el turismo sexual, recomienda al Estado parte que establezca su competencia en todos los casos enumerados en el artículo 4. Además, el Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas necesarias para poder enjuiciar a toda persona presente en su territorio que presuntamente haya cometido en el extranjero uno de los delitos a que se refiere el Protocolo f acultativo — si no lo extradita a otro Estado parte — , aunque el país donde se cometió el delito no sea parte en el Protocolo f acultativo o en él no estén tipificados como delito estos actos .

6.Protección de los derechos de los niños que son víctimas

Medidas adoptadas para proteger los derechos e intereses de los niños víctima de delitos recogidos en el Protocolo facultativo

37)El Comité acoge con beneplácito las medidas adoptadas en el sistema de justicia penal para proteger a los niños víctimas de delitos recogidos en el Protocolo facultativo, entre ellas el acceso de las víctimas a personas que les brinden apoyo, el recurso a otras opciones cuando se determina que el niño no debe testificar ante el tribunal, el uso en muchos Estados de circuitos cerrados de televisión para tomar declaración a los niños, de especialistas en el interrogatorio de éstos y de técnicas de interrogatorio apropiadas al grado de desarrollo del niño. No obstante, preocupa al Comité la información según la cual hay casos en que los niños víctimas, en particular los que son víctimas de la trata dentro de los Estados Unidos y los que son utilizados en la prostitución, pueden ser castigados o incriminados, dado que todavía no existe uniformidad en las leyes estatales para eximir de la detención y el enjuiciamiento a los niños, especialmente los que participen en actividades de prostitución.

38) El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Se asegure de que ninguna persona menor de 18 años víctima de cualquiera de los delitos a que se refiere el Protocolo f acultativo sea incriminada o castigada por ese solo hecho a nivel federal o estatal. Para ello, el Comité recomienda al Estado parte que se asegure de que en todo el país se establezca en 18 años el umbral de edad para la protección de los niños que son víctima.

b) Adopte todas las medidas necesarias para que, en el trato por el sistema de justicia penal de los niños que son víctima de delitos recogidos en el Protocolo, la consideración primordial sea el interés superior del niño.

c) De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 8 del Protocolo f acultativo, garantice la protección de todas las víctimas y testigos menores de 18 años en todas las etapas del procedimiento penal, a nivel tanto federal como estatal. El Estado parte debería además guiarse por el respeto de las Directrices de las Naciones Unidas sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos (véase la resolución 2005/20 del Consejo Económico y Social).

Recuperación y reintegración de las víctimas

39)El Comité observa con reconocimiento que, en virtud de la Ley de protección de las víctimas de la trata, en los Estados Unidos los ciudadanos que son víctimas de formas graves de trata de personas, entre las que se incluyen los menores de 18 años inducidos a realizar actos sexuales con fines de lucro, están autorizados a permanecer en el país y tienen derecho a recibir cierto tipo de asistencia pública en igual medida que los refugiados. No obstante, preocupa al Comité que, mientras que los niños víctimas de la trata procedentes de otros países disponen de ciertos servicios, los niños víctimas de la explotación sexual comercial interna carecen a menudo de los servicios adecuados, entre ellos albergues de transición, necesarios para su recuperación física y psicológica y su reintegración social. Preocupa además al Comité la información según la cual en algunos casos las víctimas extranjeras de la trata con fines de explotación sexual pueden ser deportadas en calidad de víctimas no identificadas de la trata.

40) El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Garantice la disponibilidad de servicios adecuados para todos los niños y niñas víctimas de delitos recogidos en el Protocolo f acultativo, en especial con miras a su plena reintegración social y su plena recuperación física y psicológica, de conformidad con el párrafo 3 del artículo 9 del Protocolo.

b) Impida que los niños extranjeros víctimas de delitos recogidos en el Protocolo sean deportados y se asegure de que reciban los servicios necesarios para su recuperación física y psicológica. Cuando se considere que el retorno al país de origen sea la mejor opción teniendo en cuenta el interés superior del niño, se debería realizar una evaluación adecuada de la situación en los países de origen, incluido, de ser posible, el entorno familiar.

c) Adopte medidas para garantizar una formación apropiada, particularmente en los ámbitos jurídico y psicológico, de las personas que trabajen con víctimas de delitos recogidos en el Protocolo, de conformidad con el párrafo 4 del artículo 8 de éste .

d) Asegure que todos los niños víctimas de delitos recogidos en el Protocolo tengan acceso a procedimientos adecuados para obtener , sin discriminación alguna respecto de las personas legalmente responsables , una reparación por los daños sufridos, de conformidad con el párrafo 4 del artículo 9 del Protocolo.

7.Asistencia y cooperación internacionales

41)El Comité celebra que el Estado parte haya contribuido sustancialmente a luchar contra la trata de personas a nivel internacional. También acoge con beneplácito la información proporcionada durante el diálogo relativo a la cooperación entre el Estado de Nuevo México y el Estado de Chihuahua, que constituye una buena práctica en la lucha contra la trata.

42) El Comité recomienda al Estado parte que siga intensificando la cooperación internacional mediante acuerdos bilaterales, regionales y multilaterales, prestando la atención debida a la prevención, la identificación , la investigación, el enjuiciamiento y el castigo de l o s responsables de actos relacionados con la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y el turismo sexual infantil, de conformidad con el Protocolo f acultativo. Estos acuerdos deben hacerse siempre teniendo en cuenta el interés superior del niño y respetando las normas internacionales de derechos humanos.

43) El Comité alienta al Estado parte a que mantenga la cooperación con los organismos y programas de las Naciones Unidas, en especial los programas interregionales, y con las ONG, respecto de la formulación y ejecución de medidas encaminadas a una aplicación adecuada del Protocolo f acultativo.

44) El Comité también alienta al Estado parte a que promueva la intensificación de la cooperación internacional con miras a luchar contra f actores fundamentales, como la pobreza, el subdesarrollo y la capacidad institucional insuficiente, que contribuyen a la vulnerabilidad de los niños a las prácticas de venta de niños, prostitución infantil y utilización de niños en la pornografía y en el turismo sexual.

8Seguimiento y difusión

Seguimiento

45) El Comité recomienda al Estado parte que tome todas las medidas apropiadas para garantizar la plena aplicación de las presentes recomendaciones, entre otras formas, transmitiéndolas a los departamentos y organismos competentes, el Congreso, el Senado y las autoridades estatales, para que las examinen y actúen en consecuencia.

Difusión

46) El Comité recomienda que el informe y las respuestas presentadas por escrito por el Estado parte, así como las recomendaciones conexas (observaciones finales) que aprobó el Comité, sean ampliamente difundidos, en particular, aunque no exclusivamente, por medio de Internet, a toda la ciudadanía, las organizaciones de la sociedad civil, los grupos juveniles, los grupos profesionales y los niños, a fin de suscitar un debate sobre el Protocolo f acultativo y una mejor comprensión del mismo, así como sobre su aplicación y vigilancia.

9.Próximo informe

47) A tenor de lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 12, el Comité pide al Estado parte que , en el próximo informe periódico, que deberá presentar a más tardar el 23 de enero de 2010, incluya información adicional sobre la aplicación del Protocolo f acultativo.

27. República de Corea: Protocolo f acultativo relativo a la participación de niños en conflictos armados

1)El Comité examinó el informe inicial de la República de Corea (CRC/C/OPAC/KOR/1) en su 1322ª sesión (véase CRC/C/SR.1322), celebrada el 23 de mayo de 2008, y aprobó, en su 1342ª sesión (véase CRC/C/SR.1342), celebrada el 6 de junio de 2008, las observaciones finales siguientes.

A.Introducción

2)El Comité acoge con satisfacción la presentación del informe inicial del Estado parte con arreglo a lo dispuesto en el Protocolo facultativo y las respuestas presentadas por escrito a la lista de preguntas (CRC/C/OPAC/KOR/Q/1/Add.1), que proporcionan información complementaria sobre las medidas legislativas, administrativas y de otra índole aplicables en la República de Corea en relación con los derechos reconocidos en el Protocolo facultativo. Sin embargo, el Comité lamenta que la delegación del Estado parte no haya facilitado algunos datos necesarios para entablar un diálogo constructivo.

3)El Comité recuerda al Estado parte que estas observaciones finales deben leerse junto con sus anteriores observaciones finales aprobadas en relación con el segundo informe periódico del Estado parte el 15 de enero de 2003 (CRC/C/15/Add.197) y las observaciones finales aprobadas en relación con el informe inicial sobre el Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (CRC/C/OPSC/KOR/CO/1) el 6 de junio de 2008.

B.Aspectos positivos

4)El Comité observa con agrado:

a)La declaración formulada por el Estado parte tras la ratificación del Protocolo facultativo, en el sentido de que la edad mínima para el reclutamiento voluntario en las fuerzas armadas coreanas es de 18 años;

b)La modificación efectuada en diciembre de 2004 del párrafo 1 del artículo 14 de la Ley del servicio militar, que eleva de 17 a 18 años la edad mínima de alistamiento voluntario para prestar un servicio activo en las fuerzas armadas;

c)La modificación del Reglamento de la fuerza aérea, que suprime la disposición que permitía la participación de los menores de 18 años en conflictos armados;

d)El establecimiento del Centro de Supervisión de los Derechos del Niño en 2006.

5)El Comité se felicita por la adhesión por el Estado parte a los instrumentos que figuran a continuación o por su ratificación de esos instrumentos:

a)El Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la venta de niños en la pornografía, en septiembre de 2004;

b)El Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, en octubre de 2006;

c)El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, en noviembre de 2002.

6)Además, el Comité toma nota con agrado de las actividades desarrolladas por el Estado parte en el ámbito de la cooperación internacional, como la prestación de ayuda económica para adoptar medidas de protección de los niños que participan en conflictos armados.

1.Medidas generales de aplicación

Difusión y formación

7)El Comité, aunque celebra las diversas iniciativas adoptadas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Corea para promover la formación en materia de derechos humanos en los programas de estudios y dirigidos al público en general, lamenta que el Estado parte no haya facilitado datos con respecto a la difusión de información y la formación sobre cuestiones abordadas en el Protocolo facultativo, incluidos los planes de estudios de las escuelas militares y los programas de capacitación previa al despliegue del personal de mantenimiento de la paz.

8) El Comité recomienda al Estado parte que, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 6, asegure que los principios y disposiciones del Protocolo f acultativo se incorporen a los planes de estudios de las escuelas militares y se divulguen a gran escala entre el público en general y los funcionarios del Estado, así como los militares y el personal de mantenimiento de la paz, por los medios adecuados, incluidos los medios de comunicación.

9) También recomienda que el Estado parte elabore programas sistemáticos de fomento de la concienciación, educativos y de capacitación sobre las disposiciones del Protocolo f acultativo, dirigidos a todos los grupos profesionales pertinentes que trabajan con y para los niños, incluidos los que trabajan con niños solicitantes de asilo y niños refugiados procedentes de países afectados por conflictos armados, como el personal sanitario, los trabajadores sociales, los maestros, los abogados, los jueces y los funcionarios de inmigración.

Institución nacional de derechos humanos independiente

10)El Comité acoge con satisfacción la decisión tomada por el Estado parte el 20 de febrero de 2008 de mantener la independencia de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Corea, y toma nota con agrado de que ésta tiene competencia para ocuparse de las violaciones de los derechos individuales de los niños cometidas por agentes estatales, incluidos los militares. Sin embargo, el Comité lamenta que no haya una división dedicada a los derechos del niño en el marco de esa Comisión que supervise y promocione de forma adecuada el Protocolo facultativo.

11) El Comité, reiterando las declaraciones previamente formuladas en sus observaciones finales sobre el segundo informe periódico (CRC/C/15/Add.197, párr. 18), recomienda al Estado parte que siga velando por que la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Corea cuente con los recursos humanos y financieros necesarios para establecer una división de los derechos del niño, a fin de supervisar y promover de manera adecuada el Protocolo f acultativo y adoptar medidas de sensibilización con miras a aumentar su visibilidad y accesibilidad para los niños.

2.Prohibición y cuestiones conexas

Legislación

12)El Comité se felicita de la modificación efectuada en diciembre de 2004 del párrafo 1 del artículo 14 de la Ley del servicio militar, que eleva de 17 a 18 años la edad mínima de alistamiento voluntario. Sin embargo, el Comité sigue preocupado por el hecho de que no haya disposiciones específicas que penalicen el reclutamiento obligatorio o la participación en hostilidades de los menores de 18 años.

13) El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Establezca por ley la prohibición explícita de infringir las disposiciones del Protocolo f acultativo relativas al reclutamiento y la participación de niños en hostilidades;

b) Vele por que toda la legislación se armonice plenamente con las disposiciones del Protocolo f acultativo;

c) Se asegure de que todos los códigos militares, los manuales y otras directivas militares estén en conformidad con las disposiciones y el espíritu del Protocolo f acultativo.

Competencia

14)El Comité acoge con satisfacción que la legislación nacional del Estado parte prevea el ejercicio de la competencia extraterritorial en relación con el reclutamiento de niños menores de 15 años en las fuerzas armadas o en grupos armados.

15) A fin de reforzar las medidas internacionales para la prevención del reclutamiento de niños en las fuerzas armadas o en grupos armados y su utilización en las hostilidades, el Comité recomienda que el Estado parte considere la posibilidad de ampliar la competencia extraterritorial en relación con esos delitos, entre otr a s formas , mediante la firma de acuerdos bilaterales y multilaterales.

3.Protección, recuperación y reintegración

Medidas adoptadas para proteger los derechos de las víctimas menores de edad

16)Aunque toma nota de que el Estado parte no considera solicitantes de asilo a los niños procedentes de la República Popular Democrática de Corea y de que todavía no se ha notificado ningún caso de llegada de niños no acompañados al Estado parte, el Comité sigue preocupado por la falta de un mecanismo de identificación de los niños solicitantes de asilo y refugiados que puedan haber sido reclutados o utilizados en las hostilidades, y lamenta la inexistencia de una estrategia específica para su recuperación física y psicológica y su reintegración social. El Comité también toma nota con preocupación de la tasa extremadamente baja de reconocimiento de la condición de asilado por el Estado parte, incluso en el caso de niños solicitantes de asilo procedentes de zonas en conflicto.

17) El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Establezca un mecanismo que permita una identificación sistemática, en la etapa más temprana posible, de los niños refugiados y los solicitantes de asilo que entran en la República de Corea que puedan haber sido reclutados o utilizados en hostilidades en otros países;

b) Evalúe minuciosamente la situación de esos niños y les preste de inmediato una asistencia pluridisciplinaria que respete su cultura para su recuperación física y psicológica y su reintegración social con arreglo al párrafo 3 del artículo 6 del Protocolo f acultativo;

c) Recopile sistemáticamente datos sobre los niños refugiados, solicitantes de asilo y migrantes que se encuentren bajo su jurisdicción y que puedan haber sido reclutados o utilizados en hostilidades en sus países de origen;

d) Incluya en su próximo informe información sobre las medidas que se adopten al respecto.

18) El Comité también recomienda al Estado parte que tenga en cuenta la situación particularmente vulnerable de los niños procedentes de la República Popular Democrática de Corea que puedan haber sido reclutados o utilizados en hostilidades y que prevea protección y medidas de asistencia especiales para ellos, tomando en consideración el párrafo 3 del artículo 6 del Protocolo f acultativo y la Observación general Nº 6 (2005) relativa al trato de los menores no acompañados y separados de su familia fuera de su país de origen. Asimismo, el Comité insta al Estado parte a que adopte todas las medidas necesarias para garantizar que los niños procedentes de la República Popular Democrática de Corea que puedan haber sido reclutados o utilizados en hostilidades y que soliciten protección al Estado parte no sean devueltos por la fuerza a su país de origen.

4.Asistencia y cooperación internacionales

Cooperación internacional

19)El Comité elogia al Estado parte por el apoyo financiero prestado a actividades multilaterales y bilaterales para proteger y apoyar a los niños que han participado en conflictos armados.

20) El Comité alienta al Estado parte a proseguir sus actividades en la esfera de la cooperación internacional, en particular la prestación de ayuda económica a medidas de protección de los niños en conflictos armados. El Comité también recomienda que el Estado parte considere la posibilidad de desglosar los datos financieros relativos a la asistencia prestada por el Organismo de Cooperación Internacional de Corea para permitir la evaluación y el seguimiento de la inversión en ayudas para los niños, en particular para los que participen en conflictos armados.

Exportación de armas y asistencia militar

21)Si bien el Comité acoge con satisfacción la legislación y los programas del Estado parte para controlar la exportación de armas pequeñas y municiones, está preocupado por la falta de disposiciones específicas que prohíban la exportación a países en que las personas que no han cumplido 18 años participen de manera directa en las hostilidades en calidad de miembros de las fuerzas armadas o de grupos armados distintos de las fuerzas armadas del Estado.

22) El Comité recomienda que el Estado parte promulgue leyes pertinentes para prohibir el comercio de armas pequeñas y armas ligeras con países en que haya en la actualidad o haya habido recientemente conflictos armados en los que puedan haber participado niños. A este respecto, el Comité recomienda que el Estado parte indique en su próximo informe periódico las reformas que haya hecho en el ordenamiento jurídico interno y la manera en que la aplicación de esas reformas haya contribuido a detener la venta de armas pequeñas a esos países.

5.Seguimiento y difusión

23) El Comité recomienda que el Estado parte adopte todas las medidas apropiadas para asegurar la plena aplicación de las presentes recomendaciones, entre otras cosas, mediante su comunicación a los ministerios gubernamentales pertinentes, los miembros de la Asamblea Nacional, el Consejo de Estado, el Ministerio de Defensa y las autoridades provinciales, cuando proceda, para que las examinen como corresponda y las apliquen.

24) Además, habida cuenta de lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 6 del Protocolo f acultativo, el Comité recomienda que el informe inicial presentado por el Estado parte y las observaciones finales aprobadas por el Comité se distribuyan ampliamente entre el público en general a fin de suscitar el debate y promover la concienciación sobre el Protocolo f acultativo, su aplicación y su vigilancia .

25) De conformidad con el párrafo 2 del artículo 8, el Comité solicita al Estado parte que incluya información adicional sobre la aplicación del Protocolo f acultativo en sus dos próximos informes periódicos, que deberá presentar en virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la misma, el 19 de diciembre de 2008.

28. República de Corea: Protocolo f acultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

1)El Comité examinó el informe inicial de la República de Corea (CRC/C/OPSC/KOR/1) en su 1323ª sesión (CRC/C/SR.1323), celebrada el 23 de mayo de 2008, y en su 1342ª sesión (CRC/C/SR.1342), celebrada el 6 de junio de 2008, aprobó las siguientes observaciones finales.

Introducción

2)El Comité celebra la presentación del informe inicial del Estado parte y de las respuestas a su lista de cuestiones (CRC/C/OPSC/KOR/Q/1/Add.1), que se recibieron dentro de plazo. Sin embargo, el Comité lamenta que la delegación del Estado parte no dispusiese de algunas informaciones necesarias para un diálogo constructivo.

3)El Comité recuerda al Estado parte que las presentes observaciones finales deberían leerse conjuntamente con las anteriores observaciones finales que el Comité aprobó en relación con el segundo informe periódico del Estado parte el 15 de enero de 2003 (CRC/C/15/Add.197), y con las observaciones finales que aprobó en relación con el informe inicial presentado con arreglo al Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados(CRC/C/OPAC/KOR/CO/1) el 6 de junio de 2008.

A.Directrices generales

1.Aspectos positivos

4)El Comité observa con reconocimiento la adopción de las medidas legislativas y de otro tipo que a continuación se enumeran:

a)La Ley de protección de menores contra la explotación sexual, modificada, en 2000;

b)La Ley por la que se sancionan el proxenetismo y los actos conexos, en 2004;

c)La Ley de prevención de la prostitución y protección de las víctimas, en 2004;

d)La reforma del Código Civil, por la que se eleva a los 18 años la edad mínima para contraer matrimonio;

e)Las Medidas generales sobre entornos nocivos para la juventud.

5)El Comité también acoge con agrado la creación de:

a)El Centro de Vigilancia de los Derechos del Niño, en 2006;

b)La línea telefónica de emergencia 1366, en 2001, en aplicación de la Ley relativa a la sanción de los delitos sexuales y la protección de las víctimas.

6)El Comité encomia además al Estado parte por su adhesión al Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, en 2006, y por la firma de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, y el Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, que complementan la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, en 2000.

2.Datos

Recopilación de datos

7)El Comité acoge con satisfacción los datos estadísticos proporcionados en el informe del Estado parte y las respuestas a la lista de cuestiones, en particular los datos sobre los niños víctimas de abusos sexuales, los niños involucrados en la prostitución y el procesamiento de los autores de delitos, pero lamenta que esos datos no estén desglosados por sexo ni por edad. El Comité también lamenta que no se disponga de información estadística sobre los niños víctima de la trata, aunque, según la información que obra en poder del Comité, la trata de niños sea un problema que afecta al Estado parte. Al Comité también le preocupa la aparente falta de coordinación entre los distintos ministerios del Gobierno en lo que respecta a la recopilación y el análisis de datos.

8) El Comité recomienda que un organismo gubernamental central establezca un sistema global de recogida de datos para que se reúnan y analicen sistemáticamente los datos sobre la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, desglosados, entre otras cosas, por edad y sexo, ya que constituyen instrumentos fundamentales para medir la aplicación de las políticas. Los datos también deben incluir información sobre el número de procesamientos y condenas por esos delitos, desglosada por tipo de delito.

3.Medidas generales de aplicación

Legislación

9)El Comité lamenta que, pese a que el Protocolo facultativo tenga la misma fuerza de ley que la legislación nacional en vigor, ésta no se ajuste plenamente a sus disposiciones, por ejemplo en lo que se refiere a la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

10) El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte las medidas necesarias para armonizar plenamente su legislación con las disposiciones del Protocolo f acultativo;

b) Imparta sistemáticamente a los jueces y abogados formación sobre las disposiciones del Protocolo f acultativo.

Plan nacional de acción

11)Aunque observa que se han aprobado el Plan básico quinquenal para la protección de la juventud (2002-2006) y el Plan nacional de acción para la protección y la promoción de los derechos humanos (2007-2011), al Comité le preocupa que en ninguno de ellos se formulen estrategias y programas que guarden relación específica con el Protocolo facultativo.

12) El Comité recomienda al Estado parte que incorpore el cumplimiento de las obligaciones específicas dimanantes del Protocolo f acultativo en sus estrategias y programas nacionales en consulta y colaboración con l o s interesad o s, teniendo en cuenta la Declaración y el Programa de Acción y el Compromiso Mundial aprobados en el primer y el segundo Congresos Mundiales contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños, celebrados en Estocolmo en 1996 y en Yokohama en 2001, respectivamente.

Coordinación y evaluación

13)Si bien celebra la creación, en 2004 y en el seno de la Oficina del Primer Ministro, del Comité de coordinación de políticas para la infancia, y en 2006 del Centro de Supervisión de los Derechos del Niño, con carácter experimental y por un período de tres años, el Comité sigue preocupado por la ausencia de un mecanismo funcional permanente que permita una coordinación eficaz entre las distintas instituciones a las que incumbe la aplicación del Protocolo facultativo.

14) El Comité recomienda al Estado parte que vele por una coordinación eficaz de la aplicación del Protocolo facultativo. Asimismo, el Comité recomienda al Estado parte que proporcione al Centro de Supervisión de los Derechos del Niño recursos humanos y financieros suficientes para que pueda funcionar plenamente, y que considere la posibilidad de hacer de él un mecanismo permanente encargado de la evaluación y la aplicación del Protocolo facultativo.

Difusión y capacitación

15)El Comité observa con reconocimiento los esfuerzos del Estado parte para promover una mayor sensibilización respecto de las cuestiones recogidas en el Protocolo facultativo, en particular con la organización de numerosas campañas de información y seminarios relacionados con la prostitución infantil y la utilización de los niños en la pornografía. Sin embargo, al Comité le sigue preocupando que a los grupos relevantes de profesionales no se les proporcione sistemáticamente una formación adecuada acerca de todos los aspectos del Protocolo facultativo, y que la sensibilización siga siendo limitada entre esos grupos de profesionales y entre los ciudadanos en general.

16) El Comité recomienda al Estado parte que asigne recursos suficientes y específicos en todo su territorio a fin de preparar materiales y cursos de capacitación para todos los grupos relevantes de profesionales, como agentes de policía, fiscales, jueces, personal médico y otros profesionales relacionados con la aplicación del Protocolo f acultativo.

17) Además, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 9 del Protocolo, el Comité recomienda al Estado parte que difunda ampliamente las disposiciones del Protocolo, en particular entre los niños y sus familias, mediante los planes de estudios escolares y la organización de campañas de sensibilización a largo plazo incluso con la particip ación de los medios de comunicación, y mediante formación sobre las medidas preventivas y los efectos nocivos de todos los delitos recogidos en el Protocolo f acultativo. En ese sentido, se debería alentar la participación de la comunidad y, en particular, de los niños.

Asignación de recursos

18)El Comité lamenta que el Estado parte no haya proporcionado información específica sobre el presupuesto asignado para la aplicación de los diferentes aspectos recogidos en el Protocolo facultativo.

19) El Comité alienta al Estado parte a que vele por que se asignen recursos suficientes para la aplicación de todos los aspectos recogidos en el Protocolo f acultativo, proporcionando, en particular, los recursos humanos y financieros necesarios para la formulación y puesta en práctica de programas encaminados a la prevención, la protección, la recuperación física y psicológica y la reintegración social de las víctimas, así como para la investigación de los delitos tipificados en el Protocolo f acultativo y el procesamiento de sus autores.

Instituciones independientes

20)El Comité acoge con agrado la decisión que el Estado parte adoptó el 20 de febrero de 2008 de mantener la independencia de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Corea, y toma nota con reconocimiento de que dicha Comisión está facultada para hacer un seguimiento de las violaciones de los derechos del niño cometidas por agentes del Estado. Sin embargo, el Comité lamenta que en el seno de la Comisión no haya una división de derechos del niño que permita hacer un seguimiento adecuado de la aplicación del Protocolo facultativo y promoverlo.

21) El Comité reitera lo señalado anteriormente en sus observaciones finales sobre el segundo informe periódico (CRC/C/15/Add.197, párr. 18) y recomienda al Estado parte que siga velando por que la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Corea disponga de los recursos humanos y financieros necesarios que le permitan crear una división de los derechos del niño para hacer un seguimiento adecuado de la aplicación del Protocolo f acultativo y promoverlo, y tomar medidas de sensibilización con miras a lograr una mayor visibilidad y accesibilidad para los niños.

4.Prevención de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (artículo 9, párrafos 1 y 2)

Medidas adoptadas para prevenir los delitos a que se hace referencia en el Protocolo facultativo

22)El Comité acoge con beneplácito las iniciativas encaminadas a la acción preventiva, como la elaboración de materiales de promoción sobre las leyes que prohíben la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, pero lamenta que la documentación y la investigación no ahonden en las causas profundas, la naturaleza y el alcance de la explotación sexual de los niños, incluidas la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

23) El Comité alienta al Estado parte a que lleve a cabo nuevas investigaciones que tengan en cuenta las cuestiones de género y prepare documentación adicional sobre las causas profundas , la naturaleza y el alcance de la explotación sexual de los niños, en particular la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, con el fin de formular medidas de prevención pertinentes en colaboración con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), entre otros, así como con las organizaciones de la sociedad civil. El Comité también recomienda al Estado parte que en el presupuesto consigne una partida para medidas preventivas.

24)El Comité observa la iniciativa "John School", adoptada en 2004 en el marco del Plan de prevención de la trata con fines sexuales del Equipo de Tareas para la eliminación de la prostitución, según la cual a los hombres que han utilizado a niños para la prostitución o son sospechosos de haberlo hecho se les condena a seguir un programa de rehabilitación obligatoria. Preocupa al Comité que el hecho de que a los autores no se les imponga ninguna pena si participan en el programa pueda debilitar los efectos disuasivos de la ley en vigor, que tipifica como delito la demanda de servicios de prostitutas, especialmente en el caso de los niños víctimas de la prostitución.

25) El Comité insta al Estado parte a que prosiga e intensifique sus esfuerzos por rehabilitar a los autores de delitos sexuales, con arreglo a lo dispuesto en el Protocolo f acultativo, y que al mismo tiempo fomente la aplicación y la observancia estrictas de la legislación vigente que tipifica como delito la utilización de niños con fines de prostitución.

26)Al Comité le preocupa que la República de Corea haya "sido incluida en la lista de países que violan los derechos humanos de los niños en naciones insulares del Pacífico meridional, tales como Kiribati" (párrafo 74 del informe del Estado parte). Aunque toma nota de que se creó un equipo especial para impedir los viajes al extranjero con fines de prostitución, en colaboración con la Fiscalía y el Organismo Nacional de Policía, el Comité lamenta la falta de estrategias concretas para luchar contra el turismo sexual infantil.

27) El Comité recomienda al Estado parte que adopte nuevas medidas para acabar con el turismo sexual, en particular asignando fondos adicionales para organizar campañas públicas a tal fin. Asimismo, las autoridades competentes del Estado parte también deberían estrechar la cooperación con el sector turístico, las ONG y las organizaciones de la sociedad civil para promover el turismo responsable difundiendo el Código de Conducta de la Organización Mundial del Turismo entre los empleados del sector turístico y llevando a cabo campañas de sensibilización dirigidas al público en general.

28)El Comité observa con reconocimiento los esfuerzos llevados a cabo por el Estado parte para hacer frente a la delincuencia cibernética en relación con los delitos recogidos en el Protocolo facultativo. Sin embargo, sigue preocupado por la falta de una estrategia clara y cabal para luchar contra los delitos sexuales tipificados en el Protocolo facultativo que se cometen a través de Internet u otras formas de tecnología de la información, como los teléfonos móviles.

29) El Comité recomienda al Estado parte que incluya medidas especiales en los planes de acción vigentes para luchar contra los delitos cibernéticos relacionados con el Protocolo f acultativo, con la participación de los niños, y que redoble sus esfuerzos de sensibilización entre l os ciudadan os con el fin de informar a los niños y a sus padres sobre el uso seguro de Internet.

5.Prohibición de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños enla pornografía y asuntos conexos (artículos 3, 4 (párrafos 2 y 3), 5, 6 y 7)

Leyes y normativas penales vigentes

30)El Comité encomia al Estado parte por sus iniciativas para reforzar la protección jurídica de los niños frente a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, como la promulgación en 2000 de la Ley de protección de los jóvenes contra la explotación sexual,y la promulgación en 2004 de la Ley de prevención de la prostitución y protección de las víctimasy de la Ley por la que se sanciona la demanda de servicios de prostitutas. No obstante, al Comité le preocupa que los delitos recogidos en los artículos 2 y 3 del Protocolo facultativo no estén tipificados debidamente en la legislación del Estado parte. En particular, al Comité le preocupa que:

a)Si bien los delitos relacionados con la venta y la trata de personas se tipifican en el artículo 324 del Código Penal y el artículo 113 de la Ley de normas laborales, en el Código Penal del Estado parte no exista una disposición específica que prohíba la trata de personas y tipifique el delito de trata de niños, independientemente de que se utilice el engaño, la fuerza u otra forma de coacción, e independientemente de que haya una retribución en efectivo u otras formas de remuneración;

b)La definición de prostitución infantil que figura en la Ley de protección de los jóvenes contra la explotación sexual (2000) pudiera no abarcar los actos sexuales que no impliquen la penetración o los casos en que el propio niño reciba una retribución por un acto sexual;

c)La disposición del Código Penal relativa a la facilitación de prostitutas no se aplique sistemáticamente en todos los casos de utilización de niños para la prostitución;

d)La Ley de prevención de la prostitución y protección de las víctimas trate a las víctimas de la prostitución, incluidos los niños, como delincuentes, lo que contradice lo dispuesto en la Ley por la que se sancionan el proxenetismo y los actos conexos, que dispone específicamente que a las víctimas de la prostitución no podrá imponérseles pena alguna (art. 6);

e)La definición de pornografía infantil que figura en el párrafo 3 del artículo 2 de la Ley de protección de los jóvenes contra la explotación sexual (2000) no prevea la mera posesión de pornografía infantil, la simulación de actividades sexuales explícitas, ni la representación de las partes genitales de un niño con fines primordialmente sexuales, como lo requiere el párrafo c) del artículo 2 del Protocolo facultativo.

31) El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas necesarias para armonizar plenamente su legislación nacional con los artículos 2 y 3 del Protocolo f acultativo, incluida la disposición sobre la definición de pornografía infantil (párrafo c) del artículo 2). En particular, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Ratifique el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, y adopte las medidas necesarias para definir y tipificar adecuadamente la venta y la trata de niños , de conformidad con el Protocolo f acultativo;

b) Modifique la definición de prostitución infantil que figura en la Ley de protección de los jóvenes contra la explotación sexual (2000) con el fin de reforzar la protección que ofrece a los niños víctimas de la prostitución;

c) Tipifique como delito todos los actos que constituy a n oferta, entrega o aceptación, por cualquier medio, de un niño para su explotación sexual;

d) Modifique la legislación pertinente con el fin de que a los niños víctimas de la prostitución no pueda imponérseles pena alguna;

e) Modifique la Ley de protección de los jóvenes contra la explotación sexual (2000) para que en su definición de pornografía infantil se contemple la simulación de actividades sexuales explícitas o la representación de las partes genitales de un niño con fines primordialmente sexuales, como lo requiere el párrafo c) del artículo 2 del Protocolo f acultativo;

f) Tipifique como delito la posesión de pornografía infantil sin que se exija la circunstancia de intención de difu ndirla .

32)El Comité también está preocupado por el deficiente cumplimiento de las leyes relativas a delitos recogidos en el Protocolo facultativo, en particular el procesamiento y el castigo de los responsables de actos relacionados con la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

33) El Comité recomienda al Estado parte que vele por que todos los delitos recogidos en el Protocolo f acultativo se investiguen con prontitud y eficacia, y por que se procese y condene a sus autores.

34)Preocupa además al Comité que en el informe del Estado parte no se proporcione información sobre las medidas adoptadas para depurar la responsabilidad de las personas jurídicas en el caso de los delitos recogidos en el párrafo 1 del artículo 3 del Protocolo facultativo.

35) El Comité recomienda al Estado parte que, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 3 del Protocolo f acultativo, adopte las medidas necesarias para depurar la responsabilidad de las personas jurídicas en el caso de los delitos recogidos en el Protocolo.

Adopción

36)En vista del elevado número de adopciones nacionales e internacionales de niños coreanos, la Comisión observa con pesar la declaración hecha por el Estado parte en el momento de ratificar el Protocolo facultativo en relación con el artículo 3, párrafo 1 a) ii), y su reserva al artículo 21 de la Convención. Al Comité también le preocupa que la legislación del Estado parte no tipifique como delito la venta de niños según lo establecido en el artículo 3, párrafo 1 a) ii), del Protocolo facultativo.

37) El Comité recomienda encarecidamente al Estado parte q ue retire su declaración en relación con el artículo 3, párrafo 1 a) ii), del Protocolo f acultativo y su reserva al artículo 21 de la Convención, y que considere la posibilidad de ratificar el Convenio de La Haya sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional. El Comité recomienda asimismo al Estado parte que vele por que los actos contemplados en el artículo 3, párrafo 1 a) ii), del Protocolo f acultativo se tipifiquen como delito de venta en su legislación.

Competencia y extradición

38)El Comité observa con preocupación que el Estado parte no ha facilitado información en relación con las medidas adoptadas para establecer la competencia extraterritorial con respecto a los delitos a los que se refiere el párrafo 1 del artículo 3 del Protocolo facultativo, cuando el delito haya sido cometido en el extranjero por un nacional o una persona con residencia habitual en su territorio o cuando la víctima sea nacional de la República de Corea.

39) El Comité, teniendo presente el párrafo 2 del artículo 4 del Protocolo f acultativo, recomienda al Estado parte que adopte las medidas legislativas necesarias para establecer su competencia extraterritorial sobre los delitos contemplados en el Protocolo f acultativo cuando esos delitos sean cometidos por un nacional de la República de Corea o una persona con residencia habitual en su territorio o cuando la víctima sea nacional de la República de Corea.

6.Protección de los derechos de los niños víctimas (artículos 8 y 9 (párrafos 3 y 4))

Medidas adoptadas para proteger los derechos e intereses de los niños víctima de delitos contemplados en el Protocolo facultativo

40)Preocupa profundamente al Comité que la Ley de prevención de la prostitución y protección de las víctimas trate a los niños víctima de la prostitución, entre otros, como delincuentes, aunque, según el Estado parte, sea "poco probable" que se procese a esos niños.

41) El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte todas las medidas necesarias, incluso legislativas, para velar por que los niños víctima de cualquier delito recogido en el Protocolo f acultativo no sean considerados delincuentes ni penalizados , y que se adopten todas las medidas posibles para evitar su estigmatización y marginación social;

b) Asigne a las autoridades competentes recursos financieros y humanos suficientes para mejorar la representación letrada de los niños que son víctima;

c) Vele por que todos los niños víctima de delitos recogidos en el Protocolo f acultativo tengan acceso a un procedimiento adecuado para obtener sin discriminación alguna , de las personas legalmente responsables, reparación por los daños sufridos, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 4 del artículo 9 del Protocolo f acultativo;

d) Considere la fusión de las líneas telefónicas existentes de atención a la infancia (1577, 1391 y 1388) para crear un único servicio que disponga de fondos suficientes, sea plenamente accesible a los niños y conocido por ellos y atienda en varios idiomas; y que facilite la colaboración de ese servicio telefónico con las ONG orientadas a la infancia, los trabajadores sociales y del sector de la salud y la policía;

e) Vele por que se asignen recursos para reforzar las medidas de reintegración social y de recuperación física y psicosocial , de conformidad con el párrafo 3 del artículo 9 del Protocolo f acultativo, en particular proporcionando asistencia interdisciplinaria a los niños que son víctima s .

Medidas de protección del sistema de justicia penal

42)El Comité, si bien celebra la adopción de la práctica de grabar en vídeo las declaraciones como testigo de los niños menores de 16 años, toma nota con preocupación de que esta práctica no se aplica a los de edades comprendidas entre los 16 y los 18 años. El Comité también sigue preocupado por la ambigüedad de la situación legal de las víctimas de delitos recogidos en el Protocolo facultativo, que puede dar lugar a que esas víctimas sean consideradas delincuentes menores de edad y, como tales, no reciban la protección adecuada en el sistema de justicia penal.

43) El Estado parte debería guiarse por las Directrices de las Naciones Unidas sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos (resolución 2005/20 del Consejo Económico y Social) y, en particular, debería:

a) Proteger los derechos e intereses de los niños víctimas, proporcionándoles una protección adecuada y explícita en el marco del sistema de justicia penal a fin de garantizar que no sean considerados ni tratados como delincuentes juveniles ;

b) Permitir que las opiniones, necesidades y preocupaciones de los niños víctima s se presenten y examinen en los procedimientos que afectan a sus intereses personales;

c) Usar procedimientos que tengan en cuenta las necesidades de los niños a fin de protegerlos contra los sufrimientos durante el proceso judicial, por ejemplo celebrando las entrevistas con niños en salas especiales y aplicando métodos de interrogatorio adaptados a l os niños, y reduciendo el número de entrevistas, declaraciones y audiencias y, a este respecto, considerar la posibilidad de recurrir a grabaciones en vídeo para las declaraciones de todos los testigos menores de 18 años;

d) Presumir, en caso de duda, que los jóvenes víctima de la explotación sexual son niños y no adultos.

Recuperación y reintegración de las víctimas

44)El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos desplegados por el Estado parte para brindar asistencia a los niños víctima de delitos recogidos en el Protocolo facultativo con medidas de rehabilitación, incluidas las contempladas en la Ley de prevención de la prostitución y protección de las víctimas, de 2004, y la Ley por la que se sancionan el proxenetismo y actos conexos, así como los planes para crear nuevos centros de asesoramiento para las víctimas de la prostitución. Sin embargo, el Comité lamenta que las medidas vigentes de reinserción social y recuperación física y psicosocial de los niños que son víctimas sean insuficientes, y que no exista ningún mecanismo para evaluar esos programas. El Comité también observa con preocupación que los actuales programas y servicios sólo están a disposición para las mujeres y las niñas que son víctimas, y únicamente en idioma coreano.

45)Asimismo, el Comité lamenta que el Estado parte no le haya aclarado suficientemente si el programa de recuperación y rehabilitación para las víctimas de la explotación sexual, en virtud del cual se les obliga a seguir una "educación correctiva" durante más de cuatro semanas en una institución determinada, es, de hecho, voluntario, y en caso de no serlo, si se trata de un procedimiento penal o civil. Al Comité le preocupa especialmente que un programa de ese tipo pueda, de hecho, obstaculizar la recuperación psicológica de los niños víctima de la explotación sexual.

46) El Comité insta al Estado parte a que vele por que se adopten medidas administrativas, políticas sociales y programas adecuados para proteger a todos los niños que pueden ser víctimas de delitos recogidos en el Protocolo f acultativo y permitir la plena recuperación física y psicológica y la reintegración social de los niños que son víctimas con su plena participación. En este sentido, el Comité recomienda al Estado parte que proporcione medi os de rehabilitación para los niños y las niñas, en forma to multilingüe y teniendo presentes en particular los países de origen más comunes de los niños víctima de la trata y la explotación sexual. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que se haga un seguimiento y una evaluación efectivo s y periódico s de esos programas, con la participación activa de los niños.

47) El Comité pide también al Estado parte que , en el próximo informe , proporcione información detallada sobre el programa de "educación correctiva" para niños víctima de explotación sexual, y que vele por que el programa dé prioridad a los derechos e intereses de los niños que son víctimas de conformidad con el artículo 8 del Protocolo f acultativo, la Observación general Nº 10 (2007), relativa a los derechos del niño en la justicia juvenil, y las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad).

7.Asistencia y cooperación internacionales (artículo 10)

Acuerdos multilaterales, regionales y bilaterales

48) El Comité celebra el apoyo que el Estado parte brinda a los proyectos de cooperación internacional relacionados con la aplicación del Protocolo f acultativo en varios países e insta al Estado parte a que prosiga sus esfuerzos en ese sentido, teniendo en cuenta las correspondientes observaciones finales que el Comité aprobó en relación con la aplicación del Protocolo f acultativo en esos países.

8.Seguimiento y difusión

Seguimiento

49) El Comité recomienda al Estado parte que tome todas las medidas apropiadas para garantizar la plena aplicación de las presentes recomendaciones, entre otras cosas transmitiéndolas a los ministerios competentes, el Consejo de Estado, los miembros de la Asamblea Nacional y las autoridades provinciales, para que las examinen adecuadamente y actúen en consecuencia.

Difusión

50) El Comité recomienda que el informe y las respuestas presentadas por escrito por el Estado parte, así como las recomendaciones conexas (observaciones finales) adoptadas se difundan ampliamente, incluso, aunque no exclusivamente, por Internet, entre l os ciudadan os , las organizaciones de la sociedad civil, los medios de comunicación, las asociaciones de jóvenes y las asociaciones de profesionales, con objeto de suscitar el debate y l a concienciación respecto del Protocolo f acultativo, así como su aplicación y su seguimiento. Asimismo, el Comité recomienda al Estado parte que dé a conocer ampliamente entre los niños y sus padres el Protocolo f acultativo, por ejemplo mediante los planes de estudios escolares y la educación en derechos humanos.

9.Próximo informe

51) Con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 12, el Comité pide al Estado parte que incluya más información sobre la aplicación del Protocolo f acultativo en sus informes periódicos tercero y cuarto consolidados relativos a la Convención sobre los Derechos del Niño, de conformidad con el artículo 44 de la Convención, que deberá presentar el 19 de diciembre de 2008.

29. Serbia

1)El Comité examinó el informe inicial de Serbia (CRC/C/SRB/1) en sus sesiones 1326ª y 1327ª (CRC/C/SR.1326 y 1327), celebradas el 27 de mayo de 2008, y adoptó las observaciones finales que figuran a continuación en su 1342ª sesión, celebrada el 6 de junio de 2008.

A.Introducción

2)El Comité acoge con satisfacción la presentación por el Estado parte del informe inicial relativo a la Convención sobre los Derechos del Niño ("la Convención"), así como las respuestas por escrito a su lista de cuestiones (CRC/C/SRB/Q/1 y Add.1). El Comité celebra el franco diálogo entablado con la delegación multisectorial de alto nivel del Estado parte.

B.Aspectos positivos

3)El Comité observa la inclusión de diversos derechos fundamentales relativos a los niños en la nueva Constitución del Estado parte (2006) y acoge con beneplácito el progreso realizado mediante la aprobación de leyes, entre otras la Ley de relaciones familiares (2005), la Ley de protección de las personas con discapacidad contra la discriminación (2006) y la Ley sobre delincuentes juveniles y protección de los jóvenes en el derecho penal ("Ley de los jóvenes") (2006).

4)El Comité celebra el establecimiento del Consejo de Derechos del Niño, integrado por representantes de entidades tanto gubernamentales como no gubernamentales con la competencia pertinente. El Comité celebra también la creación de un Plan de Acción Nacional por el Consejo, que define las políticas y las prioridades correspondientes del Estado parte hasta 2015 y se ocupa del seguimiento del proceso. El Comité toma nota, además, del establecimiento de tres niveles de oficinas del Ombudsman (Defensor) de nivel nacional, provincial y local.

5)El Comité observa con reconocimiento que, durante los últimos cinco años, el Estado parte ha ratificado, entre otros:

a)El Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía el 10 de octubre de 2002;

b)El Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados el 31 de enero de 2003;

c)El Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional el 6 de septiembre de 2001;

d)El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional el 6 de septiembre de 2001;

e)El Convenio Nº 182 sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación (1999) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) el 10 de julio de 2003.

C.Factores y dificultades que impiden la aplicación de la Convención

6)El Comité observa que la compleja situación política del país ha contribuido a dificultar la aplicación de la Convención en todas las partes de Serbia. El Comité observa que ni en el informe del Estado parte ni en sus respuestas por escrito se proporcionó información alguna sobre Kosovo y Metohija, que se hallaban bajo la administración de la Misión de Administración Provisional de las Naciones Unidas en Kosovo (UNMIK). El Estado parte sugirió que el Comité solicitase a la UNMIK la información pertinente sobre la aplicación de la Convención en Kosovo y Metohija, debido a que, según la resolución 1244 (1999) del Consejo de Seguridad, se ha confiado a la UNMIK la administración de Kosovo y Metohija y, según el párrafo 11 de dicha resolución, la UNMIK tiene la obligación de proteger y promover los derechos humanos en Kosovo y Metohija. Ante tales circunstancias, el Comité solicita a la UNMIK que, sin perjuicio de la condición jurídica de Kosovo, proporcione información sobre la aplicación de la Convención en Kosovo y Metohija.

D.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

1.Medidas generales de aplicación (artículos 4, 42 y 44 (párrafo 6) de la Convención)

Legislación

7)El Comité celebra los progresos logrados en la reforma legislativa relacionada con los derechos humanos en general y, más concretamente, con los derechos del niño. Si bien observa que la Ley sobre relaciones familiares, la Ley de protección de las personas con discapacidad contra la discriminación y la Ley de los jóvenes, todas ellas nuevas, parecen estar en completa armonía con la Convención, el Comité expresa su preocupación por la carencia de una ley de la infancia que sea exhaustiva.

8) El Comité recomienda que el Estado parte garantice la plena armonización de todas las leyes con la Convención y que estudie la posibilidad de aprobar una ley de la infancia que sea exhaustiva.

Coordinación

9)El Comité observa los esfuerzos efectuados por el Consejo de Derechos del Niño para intensificar la coordinación entre los distintos órganos y mecanismos gubernamentales que intervienen en la aplicación de los derechos del niño. Sin embargo, el Comité observa que la condición y el papel del Consejo son únicamente consultivos, y expresa su preocupación por la falta de coordinación eficaz entre los distintos ministerios.

10) El Comité recomienda que el Estado parte tome las medidas necesarias para garantizar una coordinación eficaz, especialmente entre sus ministerios e instituciones, y para reforzar el papel del Consejo de Derechos del Niño.

Plan de Acción Nacional

11)El Comité observa con satisfacción que para dar un cumplimiento efectivo a los derechos del niño se adoptó en 2004 un Plan de Acción Nacional que abarca un período que finaliza en 2015, y que sobre la base de éste se adoptaron planes de acción locales. El Comité observa también que se han desarrollado 25 estrategias y que se ha asignado un presupuesto independiente para aplicar el Plan de Acción Nacional. Sin embargo, preocupa al Comité que el Plan de Acción Nacional no se aplique en todos los municipios a través de planes de acción locales. El Comité también expresa su inquietud porque las estrategias no estén totalmente armonizadas con el Plan de Acción Nacional.

12) El Comité alienta al Estado parte a que apli que de manera eficaz su Plan de Acción Nacional para los niños, que debería aspirar a dar cumplimiento efectivo a los principios y disposiciones de la Convención, y a que garanti ce su aplicación en todos los municipios. El Plan de Acción Nacional debería tener en cuenta, entre otras cosas, la Declaración y el Plan de Acción "Un mundo apropiado para los niños", aprobados por la Asamblea General en su período extraordinario de sesiones sobre la infancia de mayo de 2002, y su examen de mitad de período de 2007. Además, el Comité recomienda que el Estado parte asegure que las estrategias y el Plan de Acción Nacional estén armonizados exhaustivamente. El Estado parte debería también tomar todas las medidas necesarias para garantizar una asignación presupuestaria específica y suficiente y proporcionar recursos profesionales y mecanismos de evaluación y seguimiento para la plena aplicación del Plan de Acción Nacional, a fin de evaluar con regularidad los progresos logrados y determinar las posibles deficiencias.

Vigilancia independiente

13)El Comité celebra el establecimiento de una oficina del Ombudsman de ámbito nacional, en la provincia autónoma de Vojvodina y en 13 municipios. El Comité acoge también con agrado el hecho de que el Ombudsman sea responsable de investigar presuntas violaciones de los derechos humanos, incluidas las relacionadas con niños. El Comité toma nota del proyecto de ley sobre el Defensor de los Derechos del Niño. Sin embargo, expresa su preocupación porque el Parlamento todavía no haya designado un Defensor Adjunto a escala nacional especializado en los derechos de la infancia, que el presupuesto de la oficina del Ombudsman esté todavía por aprobar y que no exista un mandato específico para la supervisión de la aplicación de la Convención. Preocupa también al Comité que las recomendaciones de los ombudsman competentes puedan no aplicarse plenamente y la falta de coordinación entre las estructuras de los ombudsman de ámbito nacional, provincial y local.

14)El Comité recomienda que el Estado parte vele por que las oficinas de los ombudsman cumplan los principios relativos al estatuto y el funcionamiento de las instituciones nacionales de protección y promoción de los derechos humanos ("los Principios de París") y que tenga en cuenta su Observación general Nº 2 (2002) sobre el papel de las instituciones nacionales independientes de derechos humanos en la promoción y protección de los derechos del niño. El Comité recomienda también que:

a) El Estado parte apruebe la Ley sobre el Defensor de los Derechos del Niño;

b) En su defecto, que se designe a un Defensor Adjunto de ámbito nacional, que los mandatos de las oficinas de un Ombudsman existentes en los tres niveles de gobierno incluyan la vigilancia y promoción de los derechos del niño y que se dote de los recursos humanos y financieros necesarios a las oficinas de l Ombudsman y se mejoren sus mecanismos de coordinación para una promoción y protección eficaces de los derechos del niño.

Servicio telefónico de asistencia

15)El Comité toma nota de la existencia de un servicio telefónico de asistencia infantil gratuito, de alcance nacional y disponible las 24 horas del día de lunes a sábado, aunque expresa su preocupación por el hecho de que su existencia sea poco conocida entre los niños.

16) El Comité recomienda que el Estado parte amplíe el apoyo al servicio telefónico de asistencia y que instituya un número telefónico gratuito de tres dígitos, disponible siete días a la semana, facilitando con ello el conocimiento de que dicha línea de asistencia existe entre los niños.

Asignación de recursos

17)El Comité expresa su preocupación porque ni el informe del Estado parte ni sus respuestas por escrito ofrezcan una descripción clara de las consignaciones presupuestarias destinadas a los niños. El Comité lamenta que la consignación presupuestaria para educación sea una de las más bajas de la región (Europa), con un 3,6% del producto interior bruto (PIB).

18) A la luz de lo dispuesto en los artículos 2, 3, y 6 de la Convención, así como de las recomendaciones del Comité emitidas después de su día de debate general, celebrado el 21 de septiembre de 2007, sobre los r ecursos para hacer efectivos los derechos del niño y la responsabilidad de los Estados al respecto , el Comité alienta al Estado parte a que preste especial atención a la plena aplicación del artículo 4 de la Convención mediante el establecimiento de prioridades en las consignaciones presupuestarias a fin de garantizar el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales de los niños, "hasta el máximo de los recursos de que disponga y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional". Además, el Comité alienta al Estado parte a que realice un examen detallado de su presupuesto desde la perspectiva de los derechos del niño con miras a supervisar las consignaciones presupuestarias destinadas a la infancia.

Reunión de datos

19)El Comité observa que el Estado parte ha desarrollado un sistema de supervisión de su Plan de Acción Nacional, entre otros medios, a través del desarrollo de Devinfo en cooperación con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF). Sin embargo, el Comité observa que en muchos ámbitos cubiertos por la Convención no se dispone de datos fiables para supervisar y evaluar la situación de los niños en el Estado parte, incluidos los grupos vulnerables.

20) El Comité alienta al Estado parte a que persist a en sus esfuerzos p ara establecer un sistema consolidado para la recopilación y el análisis exhaustivos de datos desglosados que permita un análisis comparativo que abarque a todos los niños y dedique atención específicamente a los que precisen una protección especial.

Difusión y capacitación sobre la Convención

21)Aunque observa la existencia de un manual de educación cívica para la formación de profesores, el Comité expresa su preocupación por la falta de más información sobre la difusión de la Convención y la promoción del conocimiento de sus principios y disposiciones en los organismos públicos, la sociedad civil y los medios de comunicación. Preocupa también al Comité que la formación en materia de derechos humanos, incluidos los derechos del niño, proporcionada a funcionarios judiciales, personal sanitario y otros grupos profesionales pertinentes sea insuficiente.

22) El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas, en cooperación con las ONG locales y la comunidad internacional, para difundir sistemáticamente información sobre la Convención entre niños, padres, organizaciones de la sociedad civil y organismos públicos , y para proporcionar a todos los grupos profesionales pertinentes formación periódica espec ífica sobre las disposiciones y principios de la Convención.

Cooperación con la sociedad civil

23)El Comité observa que en el Consejo de los Derechos del Niño hay colaboración entre instituciones públicas y ONG, en particular, mediante la cooperación de representantes de entidades gubernamentales y no gubernamentales. No obstante, el Comité expresa su preocupación porque no se aliente de forma sistemática la cooperación con las organizaciones de la sociedad civil.

24) El Comité resalta la importancia de la colaboración de la sociedad civil en el cumplimiento de las disposiciones de la Convención y alienta a intensificar la cooperación con las ONG. El Comité recomienda al Estado parte que promueva sistemáticamente un clima de colaboración entre el Gobierno y las organizaciones de la sociedad civil que trabaj a n con niños y en beneficio de niños en todas las etapas de la aplicación de la Convención.

2.Principios generales (artículos 2, 3, 6 y 12 de la Convención)

No discriminación

25)El Comité felicita al Estado parte por incluir en su legislación disposiciones especiales para la protección contra la discriminación, como la Ley de protección de las personas con discapacidad contra la discriminación y la Ley de protección de los derechos y libertades de las minorías nacionales, así como iniciativas orientadas a la inclusión de las minorías. El Comité observa que el proyecto de ley sobre prohibición de la discriminación está en espera de ser aprobado y expresa su preocupación porque ciertos grupos de niños, incluidos los de origen romaní, los hijos de retornados, niños desprovistos de partida de nacimiento, niños pertenecientes a minorías y niños con discapacidad se enfrenten a una discriminación de hecho, especialmente en lo referente al acceso a la educación y la atención de la salud. Preocupan también al Comité la falta de una estrategia exhaustiva contra la discriminación y la representación de una imagen negativa de estos grupos en los medios de comunicación.

26) Con arreglo al artículo 2, el Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos por garantizar a todos los niños dentro de su jurisdicción el disfrute de todos los derechos consagrados en la Convención, sin discriminación, y que preste especial atención a los grupos más vulnerables . El Comité recomienda al Estado parte que use todas las medidas posibles para superar la estigmatización de los niños pertenecientes a grupos vulnerables. El Comité recomienda también al Estado parte que actúe de forma inmediata y eficaz en pro de los niños de grupos vulnerables, con el fin de que disfruten de pleno acceso a la educación y a otros derechos, entre otras formas acelerando la aprobación de una ley que prohíba la discriminación, y que incremente la concienciación del papel desempeñado por los medios de comunicación.

Interés superior del niño

27)Aunque observa que diversas leyes del Estado parte, como el artículo 6 de la Ley sobre relaciones familiares, hacen referencia al principio del interés superior del niño, el Comité expresa su preocupación porque dicho principio no se aplique suficientemente en la práctica, en particular debido a la falta de comprensión de su significado concreto. Preocupa también al Comité que dicho principio no se aplique suficientemente y con frecuencia sea mal comprendido.

28) El Comité recomienda que el Estado parte adopte todas las medidas adecuadas para velar por que el principio del interés superior del niño, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Convención, se integre adecuadamente en todas las disposiciones legales , así como en las decisiones judiciales y administrativas y en los proyectos, programas y servicios que repercuten sobre la infancia. Con este fin, el Estado parte debería tomar todas las medidas necesarias para lograr una mayor sensibilización respecto de la aplicación práctica de este principio.

Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo

29)Aunque celebra los avances logrados por el Estado parte en la reducción de la mortalidad infantil, el Comité sigue preocupado por la elevada tasa de mortalidad infantil entre los romaníes. El Comité toma nota de la elaboración de una nueva ley sobre seguridad vial y de los esfuerzos realizados para mejorar la seguridad en los alrededores de las escuelas, pero expresa su preocupación por la falta de iniciativas adicionales para atajar la gran cantidad de accidentes de tráfico mortales.

30) El Comité recomienda al Estado parte que procure aplicar plenamente el artículo 6 de la Convención dando prioridad a todas las medidas necesarias para reducir la tasa de mortalidad infantil, especialmente entre los romaníes. El Comité recomienda también que el Estado parte mejore la seguridad vial a fin de reducir el elevado número de muertes debidas a accidentes, por medio de la adopción y aplicación de una nueva ley sobre seguridad vial y de iniciativas adicionales de sensibilización.

Respeto por las opiniones del niño

31)El Comité acoge con agrado los esfuerzos del Estado parte para promover el respeto por la opinión del niño, entre otras cosas con la aprobación de la nueva Ley sobre relaciones familiares. El Comité sigue preocupado porque este principio no sea respetado adecuadamente en las familias, escuelas y otras instituciones, así como en la comunidad, y porque no se tenga en cuenta plenamente en los procesos administrativos y judiciales y en la preparación y aplicación de leyes, políticas y programas.

32) El Comité recomienda que se intensifiquen los esfuerzos p ara garantizar el respeto de las opiniones del niño. A ese respecto, se debería hacer hincapié en el derecho de cada niño a participar en la familia, en la escuela, en el seno de otras instituciones y organismos, en la comunidad y en la sociedad en general, con especial atención a los grupos minoritarios y vulnerables. Este derecho debería incorporarse también en todas las leyes, políticas y programas relacionados con la infancia.

3.Derechos y libertades civiles (artículos 7, 8, 13 a 17, 19 y 37 a) de la Convención)

Inscripción de nacimientos

33)El Comité toma nota de que el Estado parte ha logrado una inscripción de los nacimientos prácticamente universal en la mayoría de zonas, pero expresa su preocupación por las lagunas y disparidades que se dan entre la población rural, en particular entre los romaníes y los desplazados internos. El Comité está preocupado porque los procedimientos de inscripción de nacimientos sean excesivamente complicados y porque a veces no se inscriba a los niños debido a que los padres carecen de documentos de identidad. Preocupa al Comité que ello pueda colocar a los niños romaníes y desplazados internos en una posición vulnerable como ciudadanos indocumentados y, por consiguiente, excluidos del acceso a servicios básicos.

34) A la luz de lo dispuesto en el artículo 7 de la Convención, el Comité insta al Estado parte a que prosiga e intensifique, como cuestión prioritaria, sus esfuerzos por establecer un sistema que garantice la inscripción de todos los niños nacidos en su territorio, independientemente de la nacionalidad y de la condición de los padres . Además, el Comité recomienda que el Estado parte tome medidas concretas para eliminar las lagunas y obstáculos existentes a la inscripción civil universal y para garantizar la inscripción de los hijos de romaníes y desplazados internos, con el fin de que estos grupos puedan ejercer todos los derechos reconocidos por la Convención.

Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

35)El Comité acoge con beneplácito los esfuerzos realizados para eliminar las deficiencias encontradas en la asistencia a los residentes de la institución especial para niños y jóvenes "Dr. Nikola Šumenkovič" de Stamnica. Con todo, sigue preocupado por los informes sobre el trato que reciben niños con discapacidad en algunas instituciones de atención social, en las que se ha informado del empleo de formas de restricción física y reclusión severas y de larga duración, y le inquieta que dichas prácticas pudieran equivaler a malos tratos o incluso tortura.

36) El Comité recomienda que el Estado parte adopte todas las medidas necesarias para poner fin a las prácticas contra niños con discapacidad en instituciones que pudieran equivaler a tortura o mal os trato s y que redoble sus esfuerzos por acometer sus causas para impedir las restricciones físicas y la reclusión severa y de larga duración. El Comité recomienda también que se tomen medidas legislativas para la plena indemnización y rehabilitación de los niños víctimas de dichas prácticas y que se proporcione sistemáticamente formación sobre los derechos humanos de los niños con discapacidad a los profesionales de los servicios sociales y de sa lud.

Seguimiento del estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños

37) En relación con el estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños (A/61/299), el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Tome todas las medidas necesarias para la aplicación de las recomendaciones que figuran en el informe del Experto independiente para el estudio de la violencia contra los niños y tenga asimismo en cuenta el resultado y las recomendaciones de la consulta regional para Europa y Asia central, celebrada en Liubliana (Eslovenia) del 5 al 7 de julio de 2005. En particular, el Comité recomienda que el Estado parte preste particular atención a las siguientes recomendaciones:

i) Prohibir toda violencia contra los niños;

ii) Promover valores no violentos y concienciación;

iii) Proporcionar servicios de recuperación y reinserción social;

iv) Elaborar y aplicar sistemáticamente sistemas de reunión de datos e investigación.

b) Utilice estas recomendaciones como herramienta para tomar medidas en colaboración con la sociedad civil y, en particular, con la participación de los niños, para garantizar que todos los niños se beneficien de la protección contra toda forma de violencia física, sexual y psicológica , así como para impulsar medidas concretas y, en su caso , con plazos concretos, para evitar ese tipo de violencia y abusos y hacerle frente .

c) Solicite asistencia técnica del UNICEF, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), la Organización Mundial de la Salud (OMS) y otros organismos pertinentes, entre otros, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y las ONG colaboradoras en este ámbito .

4.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (artículos 5, 18 (párrafos 1 y 2), 9 a 11, 19 a 21, 25, 27 (párrafo 4) y 39 de la Convención)

Entorno familiar

38)El Comité toma nota del progreso efectuado en materia de legislación, entre otras cosas mediante la aprobación de la nueva Constitución y la Ley de relaciones familiares, así como con la introducción de la custodia conjunta y de otras medidas adoptadas por el Estado parte para mejorar la situación de los niños en cuidado alternativo y reducir el número de niños que viven en instituciones, incluido el establecimiento de un fondo de innovación social. El Comité toma nota también del cambio a servicios descentralizados y comunitarios para mejorar las condiciones de vida y que están orientados a la reinserción. Sin embargo, el Comité expresa su preocupación por la carencia de un mecanismo sistemático de apoyo y de prestación de servicios multisectoriales a los padres, así como por la debilidad general de las medidas para apoyar a las familias e impedir el deterioro de las relaciones familiares y sus efectos sobre los niños debido a la falta de trabajadores sociales bien cualificados.

39) El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Tome medidas eficaces para reforzar el apoyo, como la mejora de la asistencia social y el apoyo a las familias, mediante el desarrollo de una política familiar integrada centrada en el niño a fin de que las familias puedan cuid ar de sus hijos en el hogar siempre que sea posible y promover relaciones positivas entre hijos y padres;

b) Mejor e la formación profesional de los trabajadores sociales ;

c) Mejor e la cantidad y la calidad del apoyo social y psicológico proporcionado a los niños y las familias que precis a n asistencia .

Niños privados de un entorno familiar

40)El Comité celebra que la colocación o guarda de niños fuera de sus familias vaya a ser decidida por un juez. También acoge con satisfacción la determinación del Estado parte de buscar alternativas a la institucionalización de los niños y, al mismo tiempo, mejorar las condiciones en las instituciones que están en funcionamiento. El Comité expresa su preocupación porque, pese a que hay datos sobre las condiciones generales en que viven los niños, a que existe un sistema nacional para evaluar las decisiones de remisión y colocación, y a que hay procedimientos de evaluación, se observa una falta de aplicación de esos sistemas. Preocupan también al Comité los informes de que una gran cantidad de niños, especialmente niños con discapacidad, siguen internados en instituciones, a menudo lejos de su lugar de residencia inicial, así como la baja calidad de la atención y el tratamiento. También expresa su preocupación por la escasez de familias de adopción.

41) El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Intensifique sus esfuerzos por avanzar hacia alternativas a la institucionalización, procurando que existan estructuras complementarias para proporcionar seguimiento adecuado, así como apoyo y servicios de reinserción a los niños que dejan de estar bajo la tutela institucional;

b) Instaur e un sistema nacional de evaluación para fines de remisión, colocación en hogares de guarda y revisión de ésta para garantizar que los niños que residen en instituciones que vayan a cerrar reciban una información completa y puedan participar en las decisiones sobre su situación posterior y que esos niños conserven sus derechos a la protección social;

c) Promueva el ofrecimiento de las personas como padres de acogida , entre otras cosas, proporcionándoles oportunidades de empleo.

Adopción

42)El Comité lamenta que se le haya facilitado información insuficiente sobre los aspectos procesales de la adopción. El Comité alienta a que se consideren entornos familiares más permanentes a través del recurso a la adopción. También observa el Comité que el Estado parte no ha ratificado el Convenio sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional de La Haya, de 1993.

43) El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Establezca las condiciones en que un niño se pueda adoptar y asegure que los padres biológicos y el niño dispongan de información suficiente antes de dar su consentimiento a una decisión al efecto ;

b) Determine de hecho qué niños pueden ser adoptados y, tras estudiar la posibilidad de mantener el vínculo con sus familias, acelere el proceso de adopción;

c) Vele por que la adopción tenga en cuenta el interés superior del niño y que se escuche y se tenga en cuenta la opinión del niño;

d) Vele por que los futuros padres adoptivos reúnan las condiciones necesarias, estén preparados y resulten apropiados para la adopción;

e) Promueva servicios de asesoramiento antes y después de la adopción;

f) Promueva la concienciación sobre la adopción en general y, en particular, promueva la adopción de niños pertenecientes a grupos con dificultades especiales para su adopción, en particular hermanos, niños con discapacidad y niños pertenecientes a minorías;

g) Considere la posibilidad de ratificar el Convenio sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional de La Haya, de 1993.

Malos tratos y descuido

44)El Comité toma nota de que el Estado parte se está esforzando por reforzar la legislación nacional, fomentar la capacidad judicial y sensibilizar a los ciudadanos respecto de las cuestiones de los malos tratos y el descuido. El Comité celebra la introducción de medidas de protección contra la violencia doméstica en el Código Penal y la Ley de relaciones familiares, así como en la recientemente redactada Estrategia contra la violencia y el Plan de Acción Nacional. El Comité expresa su preocupación por la falta de aplicación de las disposiciones antes mencionadas y por el clima general de violencia, incluida violencia doméstica, que sigue prevaleciendo en la sociedad serbia. También preocupa al Comité la falta de mecanismos de denuncia y el hecho de que queden sin denunciar incidentes de violencia doméstica, al igual que otras formas de malos tratos, incluidos los abusos sexuales. Otro motivo de preocupación para el Comité es la insuficiencia de programas de formación destinados a profesionales para impedir y combatir tales abusos.

45) A la luz de lo dispuesto en el artículo 19 y demás disposiciones pertinentes de la Convención, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Garantice la aplicación eficaz de las leyes y medidas de protección contra la violencia;

b) Refuerce las medidas para prevenir y combatir todas las formas de malos tratos y violencia doméstica , incluidos el establecimiento de un sistema exhaustivo de denuncias y la adopción de medidas y políticas orientadas a modificar las actitudes en el seno de la familia y la sociedad;

c) Vele por que se establezca un sistema de evaluación, remisión y colocación en hogares de guarda, que se investiguen debidamente los casos de violencia doméstica, mal os trato s y abuso s de niños, incluido s l os abuso s sexual es dentro de la familia, en el marco de un procedimiento judicial que respete la s necesidades del niño, y que se apliquen sanciones a los autores, teniendo debidamente en cuenta la protección del derecho del niño a la intimidad ;

d) Asegure que se presten servicios de apoyo, por ejemplo, de recuperación psicológica y reinserción social, y que se prevenga la estigmatización de las víctimas ;

e) Tome medidas para mejorar la comprensión y la práctica de la comunicación no violenta.

Castigos corporales

46)Al Comité le preocupa que los castigos corporales sigan siendo lícitos dentro de la familia y que continúen utilizándose como método disciplinario.

47) El Comité insta al Estado parte a que prohíba y haga cumplir expresamente por ley todos los castigos corporales en la familia. Lo insta también a que ponga en marcha campañas de sensibilización y programas de educación sobre formas no violentas de disciplina, a que lleve a cabo investigaciones sobre la prevalencia de los castigos corporales de los niños en la familia y otros entornos y a que haga cumplir la ley.

5.Salud básica y bienestar (artículos 6, 18 (párrafo 3), 23, 24, 26 y 27 (párrafos 1 a 3) de la Convención)

Niños con discapacidad

48)El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos desplegados por el Estado parte con el fin de prestar asistencia a los niños con discapacidad y a sus familias, la puesta en marcha de programas y proyectos piloto para ofrecer educación integradora, así como las medidas alternativas al ingreso de los niños en instituciones y la nueva orientación hacia la atención en el ámbito familiar. El Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas para aplicar inmediatamente la prohibición de ingresar a niños en la institución de Kulina, en virtud de una decisión ministerial de 9 de mayo de 2008. No obstante, al Comité le preocupa el gran número de niños con discapacidad, en particular con discapacidad mental, que permanecen en instituciones, a menudo junto con adultos. El Comité también está preocupado porque muchos niños con discapacidad no están integrados en el sistema escolar ordinario y por la falta general de recursos y de personal especializado para atenderlos. También le inquietan las actitudes sociales imperantes que conducen a la estigmatización de los niños con discapacidad.

49) En relación con los esfuerzos desplegados por el Estado parte para ofrecer igualdad de oportunidades para la plena participación de los niños con discapaci dad en todas las esferas de la vida, el Comité señala a la atención del Estado parte las Normas Uniformes de las Naciones Unidas sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad (resolución 48/96 de la Asamblea General) y la Observación general Nº 9 (2006) del Comité relativa a los derechos de los niños con discapacidad. El Comité recomienda que el Estado parte tome todas las medidas necesarias para:

a) Recopilar datos estadísticos adecuados sobre los niños con discapacidad y utilizar esos datos desglosados para elaborar una política nacional completa y específica sobre la discapacidad en la que se promueva la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad en la sociedad;

b) Velar por que la política de educación pública y los programas de estudios reflejen en todos sus aspectos el principio de plena participación e igualdad e incluyan, en la medida de lo posible, a los niños con discapaci dad en el sistema escolar ordinario y, cuando sea necesario, establecer programas de enseñanza especiales ajustados a sus necesidades concretas;

c) Supervisar y evaluar la calidad de los servicios destinados a los niños con discapacidad y dar a conocer todos los servicios disponibles;

d) Proporcionar a los niños con discapacidad acceso a servicios sociales y de salud adecuados, en particular servicios de intervención rápida, de atención psicológica y de asesoramiento;

e) Velar por que los profesionales, tales como maestros y trabajadores sociales, médicos, personal paramédico y personal conexo, que trabajan con niños con discapaci dad y para ellos , tengan una formación adecuada;

f) Ratificar la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo f acultativo, firmados ambos el 17 de diciembre de 2007;

g) Solicitar la cooperación técnica del UNICEF y la OMS, entre otros.

Salud y servicios sanitarios

50)El Comité acoge con satisfacción la información facilitada por el Estado parte sobre las medidas legislativas y de otro tipo destinadas a facilitar a todos igual acceso a la salud. Sin embargo, preocupan al Comité la mala calidad general de los servicios de salud, en particular en las regiones rurales, y las dificultades que tienen los grupos vulnerables para acceder a esos servicios. El Comité también siente preocupación por el gran número de personas que no están cubiertas por el seguro médico obligatorio y porque el personal de salud no está preparado ni equipado para atender las necesidades especiales de los niños. El Comité está preocupado además porque, a pesar de las mejoras, la tasa de mortalidad infantil (de niños menores de 1 año) sigue siendo alta, en particular entre minorías étnicas como los romaníes y por el número insuficiente de hospitales que promueven la salud neonatal.

51) El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Adopte todas las medidas necesarias para garantizar que todos los niños tengan acceso a servicios de salud de calidad y asequibles, prestando particular atención a los grupos vulnerables;

b) Vele por que se destinen al sector de la salud recursos suficientes y se elaboren y apliquen políticas y programas generales para mejorar la salud infan til ;

c) Siga adoptando medidas para reducir la mortalidad infantil y de los niños menores de 5 años, entre otras maneras, garantizando el acceso a buenos servicios y centros de salud prenatal y postnatal;

d) Redoble los esfuerzos para mejorar el estado nutricional de los niños, prestando especial atención a los grupos vulnerables, mediante la educación y la promoción de prácticas alimentarias saludables;

e) Amplíe el acceso de las madres y los niños a buenos servicios de atención primaria de la salud en todo el país;

f) Siga reforzando las medidas de prevención fundamentales para el desarrollo saludable del niño, por ejemplo, mejorando el acceso a los hospitales que promueven la salud neonatal que no separan a los recién nacidos de las madres tras el parto.

Lactancia materna

52)El Comité observa que, si bien la tasa de lactancia materna inicial es relativamente alta, la de lactancia materna exclusiva durante los primeros seis meses aún es insuficiente. El Comité observa con preocupación la prevalencia de la publicidad de sucedáneos de la leche materna y el escaso número de hospitales que promueven la salud neonatal.

53) El Comité recomienda que el Estado parte promueva la lactancia materna exclusiva durante los primeros seis meses y que refuerce la capacidad de supervisión de la aplicación del Código Internacional de Comercialización de los Sucedáneos de la Leche Materna. El Comité recomienda asimismo que se ocupe con carácter prioritario de la creación de hospitales que promueven la salud neonatal .

Salud de los adolescentes

54)El Comité acoge con satisfacción las recientes leyes y estrategias y la intensificación de los esfuerzos de información desplegados por el Estado parte para proteger a los adolescentes, por ejemplo mediante la aprobación de la nueva Ley de los servicios de salud y la Ley del seguro de enfermedad. Preocupa al Comité la falta de una estrategia nacional general y de respuestas del sistema a los problemas de salud de los adolescentes, así como la altísima tasa de embarazos entre las adolescentes. El Comité también está preocupado por la posibilidad de que no se respete plenamente el derecho del niño a la intimidad en las escuelas y el sistema de salud, en particular en los reconocimientos y tratamientos médicos, y que no haya una política general de salud mental.

55) El Comité recomienda que el Estado parte, teniendo en cuenta la Observación general Nº 4 (2003) del Comité sobre la salud y el desarrollo de los adolescentes:

a) Redoble sus esfuerzos para afrontar los problemas relativos a la salud de los adolescentes y vele por que los programas para la salud de los adolescentes se apliquen de forma efectiva, en particular asignando recursos suficientes;

b) Vele por que los adolescentes tengan acceso a servicios de asesoramiento adaptados a los niños y de carácter confidencial;

c) Adopte todas las medidas posibles para garantizar las condiciones necesarias para que se respete el derecho de los niños a la intimidad;

d) Elabore una política general de salud mental de los niños y los adolescentes que incluya todos los componentes obligatorios, según las recomendaciones de la OMS, por ejemplo, en lo que respecta a las actividades de promoción de la salud mental, la prevención de los trastornos mentales en la atención primaria de la salud, los servicios ambulatorios u hospitalarios para tratar trastornos emocionales y mentales con el fin de reducir las tasas de suicidio y el internamiento en instituciones.

Consumo de drogas, tabaco, alcohol y otras sustancias

56)El Comité observa que el Estado parte ha adoptado medidas de penalización del tráfico de sustancias ilícitas. El Comité sigue preocupado por la alta incidencia del consumo de drogas, tabaco, alcohol y otras sustancias tóxicas entre los niños.

57) El Comité recomienda que el Estado parte adopte todas las medidas necesarias para atajar el consumo infantil de sustancias ilícitas, alcohol y tabaco, entre otras cosas, facilitando a los niños información correcta y objetiva sobre el consumo de sustancias tóxicas y tabaco y ofreciendo apoyo a los que tratan de dejar el consumo o la dependencia.

Nivel de vida

58)El Comité observa que muchas familias viven con dificultades económicas y que un 10% se encuentra por debajo del umbral oficial de la pobreza y carece de servicios básicos. Sigue preocupando al Comité el gran número de hogares e instituciones públicas, tanto urbanos como rurales, que sólo pueden acceder a suministro de agua y servicios de saneamiento de mala calidad. El Comité está preocupado además por las considerables diferencias de nivel de vida entre los distintos grupos de niños y de familias. Concretamente, la pobreza es de cuatro a cinco veces mayor entre los romaníes que entre la población en general y éstos carecen de servicios sociales, entre otras cosas, debido a las prácticas discriminatorias. El Comité está preocupado porque las malas condiciones de vida limitan gravemente el disfrute de los niños de sus derechos en el seno de la familia, en la escuela y en las actividades infantiles y culturales con otros niños.

59) De conformidad con el artículo 27 de la Convención, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Redoble sus esfuerzos por elevar el bajo nivel de vida de los niños y las familias que viven en la pobreza, entre otras cosas, destinando recursos a medidas eficaces de reducción de la pobreza, especialmente a nivel local y comunitario;

b) Proporcione a los niños que viven en la pobreza la oportunidad de ser oídos y de expresar sus opiniones durante la planificación y aplicación de los programas de reducción de la pobreza, especialmente a nivel comunitario;

c) Adopte medidas dirigidas a elaborar programas a fin de crear una red de seguridad para los grupos más vulnerables, de modo que disfruten de acceso gratuito a servicios sociales y de salud, educación y vivienda, agua potable y saneamiento;

d) Adopte medidas para vigilar periódicamente la situación de pobreza de los niños y tome disposiciones urgentes para paliar las priva ciones .

6.Educación, esparcimiento y actividades culturales (artículos 28, 29 y 31 de la Convención)

Educación, incluidas la formación y la orientación profesionales

60)El Comité acoge con satisfacción las recientes novedades alentadoras, como el informe sobre la disminución de las tasas de analfabetismo, las mejoras del nivel de educación, el perfeccionamiento y la expansión de los centros de enseñanza preescolar, la aplicación de la preparación obligatoria para la escuela y la aprobación del Plan de acción para mejorar la educación de los romaníes. El Comité también toma nota de que el Estado parte ha adoptado importantes medidas para reorganizar y modernizar el sistema escolar en el marco de su reforma educativa, entre las que cabe mencionar, la revisión de los programas de estudios, la formación de profesores y la evaluación de los resultados. Sin embargo, siguen preocupando al Comité:

a)La escasez de las asignaciones presupuestarias destinadas al sistema escolar y la lentitud con que se aplica la reforma;

b)Los "costos ocultos" de la educación gratuita, por ejemplo, los libros, el material escolar, el transporte y las clases particulares para compensar la mala calidad del sistema educativo;

c)La gran cantidad de escuelas que necesitan reformas, la mala calidad del equipamiento y la formación de los profesores, que no están preparados para utilizar métodos de enseñanza interactivos;

d)La deficiente escolarización, los altos niveles de abandono escolar y los resultados comparativamente más bajos de los niños pertenecientes a grupos vulnerables, incluidos los de las zonas rurales, los niños que viven en medio de dificultades económicas y privaciones, los romaníes y los de otros grupos minoritarios, los refugiados y los desplazados internos;

e)La lentitud de la formación de un número suficiente de profesores que puedan enseñar las lenguas minoritarias;

f)La incorporación marginal de la enseñanza de los derechos humanos y de los derechos del niño en todos los niveles de la enseñanza escolar;

g)La lenta expansión de la enseñanza y la formación profesionales, en particular para los niños que abandonan los estudios;

h)Los informes de violencia escolar generalizada, sobre todo entre los alumnos;

i)La calidad de la educación y la situación de los grupos de niños más vulnerables.

61) El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Adopte todas las medidas necesarias para velar por la plena aplicación del derecho a la educación de manera que los niños pertenecientes a grupos vulnerables, como los niños de las zonas rurales, los niños que viven en medio de dificultades económicas y privaciones, los niños romaníes y de otros grupos minoritarios, los refugiados y los desplazados internos disfruten plenamente de su derecho a la educación;

b) Mejore la eficacia del sistema educativo, en particular mediante asignaciones presupuestarias adecuadas;

c) Mejore la capacitación profesional de los profesores y preste especial atención a los alumnos con problemas de aprendizaje y a las altas tasas de abandono escolar en los grupos de niños vulnerables;

d) Redoble sus esfuerzos de formación de los profesores, antes y durante el desempeño de su labor , con miras a potenciar los métodos interactivos de aprendizaje;

e) Ponga a disposición de los jóvenes más programas de formación profesional, con el fin de facilitar su acceso al mercado laboral;

62) A la luz del artículo 29 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Siga intensificando sus esfuerzos por mejorar la calidad de la educación mediante la reforma constante de l os programa s de estudios;

b) Incluya la enseñanza de los derechos humanos, en particular los derechos del niño, en el plan de estudios general;

c) Ponga en marcha programas y actividades adecuados con miras a crear un entorno de tolerancia, paz y entendimiento de la diversidad cultural común a todos los niños para prevenir la intolerancia, el hostigamiento y la discriminación en las escuelas y en la sociedad en general;

d) Tenga en cuenta la Observación general Nº 1 (2001) del Comité sobre los propósitos de la educación, en particular en lo que se refiere a los niños pertenecientes a los grupos más vulnerables (es decir, los grupos minoritarios, los que viven en la pobreza, los niños refugiados y repatriados, los niños romaníes, los niños con discapacidad, etc.).

Descanso, esparcimiento y actividades lúdicas, culturales y artísticas

63)El Comité acoge con satisfacción la atención dedicada por el Estado parte a los deportes y el esparcimiento en las escuelas y su apoyo a las actividades deportivas. Preocupa al Comité que el acceso a las instalaciones deportivas todavía dependa en gran medida de los ingresos familiares.

64) A la luz de lo dispuesto en el artículo 31 de la Convención, el Comité alienta al Estado parte a que mantenga y aumente su interés en los deportes y las actividades lúdicas y culturales de los niños, en particular asignando recursos suficientes al efecto y preparando proyectos de cooperación técnica.

7.Medidas especiales de protección (artículos 22, 30, 32 a 36, 37 b) a d) y 38 a 40 de la Convención)

Niños refugiados

65)El Comité acoge con satisfacción los avances logrados en el establecimiento de un marco jurídico claro que regule el tratamiento de los refugiados mediante la aprobación de la Ley de asilo en diciembre de 2007. Preocupa al Comité que aún no se haya inscrito en el registro a gran número de los niños repatriados que, por consiguiente, no tienen acceso a todos los servicios básicos.

66) El Comité recomienda que el Estado parte adopte todas las medidas necesarias para garantizar que todos los niños, incluidos los repatriados, estén debidamente inscritos en el registro y que gocen efectivamente de los sistemas de protección social.

Explotación económica, incluido el trabajo infantil

67)El Comité acoge con satisfacción la ratificación por el Estado parte del Convenio Nº 182 (1999) de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación con objeto de ofrecer protección especial a los niños. Preocupa al Comité que en el Estado parte persista el trabajo infantil, en particular en las zonas rurales y en el sector informal. Además, el Comité lamenta la falta de datos a ese respecto.

68) El Comité recomienda que el Estado parte, de conformidad con el artículo 32 del Convenio Nº 182 (1999) de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación:

a) Realice un amplio estudio nacional sobre el número, la composición y las características de los niños que trabajan a fin de diseñar y aplicar estrategias y políticas generales para atajar las causas de esos fenómenos, con miras a mejorar la prevención y, cuando los niños estén empleados legalmente, vele por que su trabajo no suponga explotación y se ajuste a las normas internacionales;

b) Entable, si procede, cooperación con el Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC) y el UNICEF en este ámbito.

Niños de la calle

69)El Comité valora las medidas adoptadas para ocuparse de los derechos y las necesidades de los niños de la calle, como la aplicación del programa "Niños de la calle" que comprende el cuidado y la protección de 27 niños romaníes. No obstante, preocupa al Comité que esos niños sean especialmente vulnerables a la trata y la explotación económica y sexual.

70) El Comité alienta al Estado parte a que prosiga sus esfuerzos , en cooperación con las ONG competentes , para hacer efectivos los derechos y atender las necesidades de los niños de la calle, abordar las causas profundas del problema y desarrollar estrategias eficaces para que haya una mayor concienciación respecto de los derechos de los niños de la calle. Además, el Comité insta al Estado parte a que ofrezca protección y asistencia a los niños que están viviendo en la calle, teniendo en cuenta sus opiniones. Se insta asimismo al Estado parte a que siga desarrollando y aplicando programas con el fin de evitar que los niños abandonen sus hogares y la escuela para estar en la calle.

Explotación sexual y trata

71)El Comité acoge con satisfacción la ratificación del Protocolo facultativo de la Convención relativo a la venta de niños, la pornografía infantil y la utilización de niños en la pornografía, y el establecimiento del Grupo Nacional para la Prevención y Represión de la Trata. Sin embargo, preocupa al Comité la falta de datos y de una estrategia nacional general para prevenir la trata y la explotación sexual de los niños. Además, le preocupan la inexistencia de programas y servicios de reinserción y rehabilitación destinados exclusivamente a los niños víctimas y los informes de abusos sexuales por parte de funcionarios de orden público.

72) El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Intensifique sus esfuerzos para reducir y prevenir los casos de explotación sexual, venta de niños y trata de personas, entre otras cosas, mediante la preparación de un estudio completo y el acopio de datos sobre la incidencia y el alcance del problema , y que ponga en práctica estrategias y políticas generales .

b) Intensifique la cooperación con las autoridades de los países de origen o destino de la trata de niños, a fin de luchar contra e se fenómeno.

c) Prosiga la sensibilización de los profesionales y el público en general acerca de los problemas de l os abuso s sexual es y la trata de niños, a través de campañas de educación, incluso en los medios de comunicación.

d) Elabore una estrategia nacional general para prevenir la trata y la explotación sexual de los niños.

e) Aumente la protección que se dispensa a los niños objeto de explotación sexual y trata, que deben ser tratados como víctimas y no ser castigados . El Comité recomienda que esta labor se lleve a cabo, entre otras cosas, por medio de la prevención, la protección de testigos, la reinserción social, el acceso a la atención de la salud y el asesoramiento psicológico , de forma coordinada, así como mediante la intensificación de la cooperación con las ONG. A ese respecto , se deberían tener en cuenta la Declaración y el Programa de Acción y el Compromiso Mundial de Yokohama aprobados en el primer y el segundo Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños, celebrados en 1996 y 2001, respectivamente.

f) Vele por que, además del servicio tel efónico nacional gratuito de asistencia, se cree un mecanismo confidencial, de fácil acceso y adaptado a los niños, para recib ir y tramit ar efectivamente las denuncias individuales de todos los niños , incluidos los de edades comprendidas entre los 14 a 18 años .

g) Garantice el procesamiento de los autores de los delitos.

h) Capacite a los funcionarios de orden público, los trabajadores sociales y los fiscales sobre la forma de recibir, vigilar e investigar las denuncias y procesar a los autores, de una forma que tenga en cuenta la s necesidades de los niños.

i) De ser necesario, solicite asistencia , entre otros, al UNICEF .

Administración de la justicia juvenil

73)El Comité acoge con satisfacción la aprobación de la Ley sobre jóvenes infractores y protección jurídica penal de los menores, que incluye normas especiales para los jóvenes infractores, como por ejemplo la defensa obligatoria de los menores, exenciones y la duración limitada de las actuaciones, y la imposición de medidas de orientación en vez del ingreso en una prisión para jóvenes. También satisfacen al Comité los diversos proyectos destinados a la reinserción de los jóvenes infractores. Preocupa al Comité que no se apliquen las normas vigentes por limitaciones materiales y la falta de un sistema de justicia juvenil eficaz, con fiscales, jueces y trabajadores sociales especializados en el trato de los niños en conflicto con la ley.

74) El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Prosiga e intensifique sus esfuerzos por garantizar la plena aplicación de las normas relativas a la justicia juvenil , en particular los artículos 37, 40 y 39 de la Convención, y otras normas internacionales pertinentes en la materia, como las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing), las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia de menores (Directrices de Riad) y las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad (Reglas de La Habana), teniendo en cuenta la Observación general Nº 10 (2007) del Comité sobre los derechos del niño en la justicia juvenil .

b) Que preste particular atención, de manera prioritaria a:

i) La necesidad de adoptar medidas para prevenir y reducir el recurso a la prisión preventiva y otras formas de detención, y velar por que se emplee durante el período más breve posible, entre otras cosas, estableciendo y aplicando soluciones alternativas a la detención, como los mandamientos de realización de servicios comuni tarios , las intervenciones de justicia restitutiva, etc.;

ii) La necesidad de capacitar a los funcionarios de orden público , fiscales, jueces, agentes de libertad vigilada y otras personas que se ocupan de los niños que han infringido la ley, a fin de velar por que, entre otras cosas, esos niños sean interrogados por agentes de policía capacitados que notifiquen inmediatamente a los padres de la detención de su hijo y alienten la presencia de un asesor letrado para el niño;

iii) La necesidad de promover, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 40 de la Convención, la reinserción social del niño en la sociedad.

c) La intensificación de las medidas preventivas, como el apoyo a la función de las familias y las comunidades, para ayudar a eliminar las condiciones sociales que generan problemas como la delincuencia y el crimen.

d) La mejora del cumplimiento de la legislación vigente.

e) La petición de más asistencia técnica en materia de justicia juvenil y de formación policial al Grupo Interinstitucional sobre Justicia Juvenil y a otras entidades, como el UNICEF.

Niños romaníes

75)Si bien toma nota de los esfuerzos desplegados por el Estado parte, como la aprobación de la Ley de protección de los derechos y libertades de las minorías nacionales, el Comité sigue muy preocupado por las actitudes negativas y los prejuicios de la población y por la situación general de los niños pertenecientes a minorías, en particular los romaníes. Preocupan al Comité las consecuencias que de ello se derivan en cuanto a discriminación y desigualdad, pobreza y denegación de igual acceso a la salud, la educación, la vivienda, y el empleo; falta de escolarización; matrimonios precoces y disfrute de un nivel de vida digno. El Comité también está preocupado por los bajísimos niveles de participación en los programas de desarrollo de la primera infancia y de guarderías y por la privación de educación.

76) El Comité insta al Estado parte a:

a) Emprender campañas, en particular a través de los medios de comunicación a todos los niveles y en todas las regiones, destinadas a corregir las actitudes negativas hacia los romaníes de la sociedad en general, en particular en tre la policía y otras profesiones;

b) Redoblar sus esfuerzos para erradicar la discriminación y seguir desarrollando y aplicando, en estrecha colaboración con la propia comunidad romaní, políticas y programas dirigidos a garantizar la igualdad de acceso a servicios adaptados a esa cultura, y en especial al desarrollo y la educación en la primera infancia;

c) Adoptar todas las medidas necesarias para inscribir sistemáticamente en el registro a los niños romaníes con el fin de facilitarles la igualdad de acceso a los servicios de salud y evitar la apatridia;

d) Preparar programas de estudio para los escolares, incluido sobre la historia y la cultura romaníes, para promover el entendimiento, la tolerancia y el respeto de los derechos de los romaníes en la sociedad serbia y para mejorar sus conocimientos del idioma serbio;

e) Aumentar la conciencia de las comunidades romaníes respecto del valor de las niñas, de su derecho a acceder a la educación sin discriminación y de su derecho a ser protegidas del matrimonio precoz y de las consecuencias nocivas de éste .

8.Ratificación de los instrumentos de derechos humanos

77)El Comité alienta al Estado parte a que ratifique la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares y su Protocolo Facultativo.

9.Seguimiento y divulgación

Seguimiento

78) El Comité recomienda al Estado parte que tome todas las medidas necesarias para lograr la plena puesta en práctica de las presentes recomendaciones, en particular transmitiéndolas a los miembros del Gobierno y del Parlamento, para que las examinen debidamente y adopten medidas al respecto.

Divulgación

79) El Comité recomienda que el informe inicial y las respuestas por escrito presentados por el Estado parte se divulguen ampliamente en los idiomas del país entre l a población en general, las organizaciones de la sociedad civil, los grupos de jóvenes, los grupos de profesionales y los niños , con el fin de suscitar el debate sobre la Convención y promover la sensibilización respecto de la Convención, su aplicación y su cumplimiento .

10.Próximo informe

80) El Comité invita al Estado parte a que presente un informe consolidado de los informes periódicos segundo y tercero antes del 12 de marzo de 2013. El Comité espera que, a partir de entonces, el Estado parte presente sus informes cada cinco años , como se dispone en la Convención.

81) El Comité también invita al Estado parte a que present e un documento básico actualizado de conformidad con los requisitos del documento básico común enunciados en las directrices armonizadas para la presentación de informes a los órganos creados en virtud de tratados internacionales de derechos humanos, aprobadas por la quinta reunión de los comités que son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, celebrada en junio de 2006 (HRI/MC/2006/3).

30. Sierra Leona

1)El Comité examinó el segundo informe periódico de Sierra Leona (CRC/C/SLE/2) en sus sesiones 1330ª y 1331ª (véase CRC/C/SR.1330 y 1331), celebradas el 29 de mayo de 2008, y aprobó, en su 1342ª sesión, celebrada el 6 de junio de 2008, las siguientes observaciones finales.

A.Introducción

2)El Comité recibe con satisfacción la presentación del segundo informe periódico, así como las respuestas escritas a su lista de cuestiones (CRC/C/SLE/Q/2/Add.1), y alaba la naturaleza franca y autocrítica tanto del informe como de las respuestas a la lista de cuestiones, que permitieron comprender mejor la situación del niño en el Estado parte. Sin embargo, el Comité lamenta que, debido a circunstancias imprevistas, el Estado parte no haya podido enviar una delegación multisectorial para participar en el diálogo y que, por tanto, no haya podido darse respuesta a algunas de las cuestiones planteadas.

B.Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados porel Estado parte

3)El Comité se felicita de la aprobación de las siguientes leyes y medidas:

a)La Ley de educación de 2004;

b)La Ley de trata de personas de 2005;

c)La Ley de herencias de 2007;

d)La Ley de derecho matrimonial consuetudinario de 2007;

e)La Ley de violencia doméstica de 2007;

f)La Ley sobre los derechos del niño de 2007;

g)La Ley de la Comisión de Derechos Humanos de 2004; y

h)La Política nacional de la infancia de 2006.

4)El Comité se felicita también de la ejecución de algunos programas y proyectos relacionados con los derechos del niño, entre ellos:

a)El Programa de desarrollo del sector judicial;

b)Los programas para los huérfanos y otros niños vulnerables;

c)El Programa de centros adaptados a las necesidades de los niños;

d)El Programa de asistencia familiar de Sierra Leona; y

e)El Programa transfronterizo de localización y reagrupamiento de familias.

5)El Comité muestra su satisfacción ante la ratificación por el Estado parte de:

a)El Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, en septiembre de 2001;

b)El Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, en mayo de 2002; y

c)La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en abril de 2001.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

1.Medidas generales de aplicación (artículos 4, 42 y 44 (párrafo 6) de la Convención)

Recomendaciones anteriores del Comité

6)El Comité toma nota de que se ha dado respuesta a varias inquietudes y recomendaciones hechas después del examen del informe inicial del Estado parte (CRC/C/15/Add.116). Sin embargo, lamenta que algunas inquietudes y recomendaciones hayan sido abordadas de forma insuficiente o sólo en parte, entre ellas las relativas a la coordinación, la recopilación de datos y la discriminación.

7) El Comité insta al Estado parte a que adopte todas las medidas necesarias para abordar las recomendaciones de las observaciones finales del informe inicial que todavía no se han puesto en práctica o que se han aplicado de forma insuficiente, y a que dé un seguimiento adecuado a las recomendaciones contenidas en las presentes observaciones finales sobre su segundo informe periódico. En este contexto, el Comité señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 5 (2003) relativa a las medidas generales de aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño.

Legislación

8)El Comité acoge con particular satisfacción la reciente adopción de la Ley de derechos del niño, que incluye en su ámbito muchas de las cuestiones que plantea la protección de esos derechos, así como la de otras leyes relacionadas directa o indirectamente con estos derechos. El Comité observa con interés que la ley fue redactada teniendo en cuenta las observaciones finales relativas al informe inicial del Estado parte de 2000 (CRC/C/15/Add.116). El Comité observa también con interés que se está preparando un plan de aplicación de esta ley y que se está diseñando una estrategia de difusión de información.

9) El Comité insta al Estado parte a que adopte, con carácter prioritario, todas las medidas apropiadas para asegurarse de que la Ley de derechos del niño tenga prelación, en términos jurídicos y prácticos, sobre leyes anteriores relativas a los derechos del niño. El Comité recomienda también que el Estado parte destine los recursos humanos y financieros adecuados para la plena aplicación de las disposiciones de la ley, en particular los relacionados con la capacidad de los consejos locales para adoptar las medidas necesarias de planificación y aplicación de programas a este respecto.

Coordinación

10)El Comité toma nota con interés de que la Ley de derechos del niño prevé el establecimiento de una comisión nacional de la infancia encargada de coordinar las actividades relacionadas con los niños. Sin embargo, el Comité observa que esta comisión no ha sido establecida todavía. El Comité se manifiesta preocupado por el hecho de que actualmente la función de coordinación esté dividida entre un gran número de grupos de trabajo ya establecidos y encargados cada uno de ellos de una cuestión específica relacionada con el niño.

11) El Comité recomienda que el Estado parte establezca un órgano de alto nivel responsable de la coordinación de las actividades relacionadas con el niño y asegure que este órgano dispon ga de unos recursos financieros y humanos adecuados para desempeñar sus funciones eficientemente.

Plan de acción nacional

12)El Comité observa con satisfacción que se ha presentado un proyecto de política nacional para el bienestar del niño, cuyo objetivo es combinarse con otras leyes para proteger, promover y hacer que se respeten los derechos del niño. El Comité se manifiesta preocupado, sin embargo, por el hecho de que no haya un plan de acción nacional para la infancia.

13) El Comité insta al Estado parte a que adopte un plan de acción nacional para la infancia y se asegure de que en él se aborden plenamente todos los derechos del niño consagrados en la Convención y se tenga en cuenta el documento "Un mundo apropiado para los niños", aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su período extraordinario de sesiones sobre la infancia celebrado en mayo de 2002 y su examen a mitad de período de 2007. El Comité recomienda también que el Estado parte disponga una partida presupuestaria específica y mecanismos adecuados de seguimiento para la plena aplicación del Plan y vele por que éste se dote de un mecanismo de evaluación y supervisión con el que medir regularmente los avances conseguidos y señalar posibles deficiencias. El Comité alienta al Estado parte a que vigile también la aplicación del "Llamamiento a la acción urgente" adoptado en el examen de mitad de período de la iniciativa "África para los niños", que tuvo lugar en El Cairo en noviembre de 2007.

Vigilancia independiente

14)El Comité observa con reconocimiento que la Comisión de Derechos Humanos, que ha empezado recientemente a desempeñar sus funciones, tiene el mandato amplio de examinar todos los casos de abusos de los derechos humanos, incluidos los que afectan a los niños. El Comité manifiesta, sin embargo, su preocupación por el hecho de que no haya ninguna sección de esta Comisión que se dedique específicamente a los derechos del niño.

15) El Comité recomienda que el Estado parte vele por que la Comisión de Derechos Humanos tenga el mandato de vigilar la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño y que la constitución de esta Comisión se haga de acuerdo con los Principios de París relativos a la condición de las instituciones nacionales (resolución 48/134 de la Asamblea General, de 20 de diciembre de 1993, anexo) y teniendo en cuenta su Observación general Nº 2 (2002) sobre el papel de las instituciones nacionales independientes de derechos humanos en la promoción y protección de los derechos del niño. Este órgano debe estar facultado para recibir e investigar denuncias de niños, o presentadas en nombre de éstos, sobre violaciones de sus derechos y debe contar con los recursos humanos y financieros necesarios. A este respecto, el Comité recomienda que el Estado parte solicite asistencia técnica, entre otros, al Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y a la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (ACNUDH).

Asignación de recursos

16)El Comité observa que el Ministerio de Bienestar Social, Cuestiones de Género y de la Infancia (Ministerio de Bienestar Social) colabora con otros ministerios, departamentos y agencias que disponen de partidas presupuestarias propias en las cuestiones relacionadas con la infancia, pero observa con preocupación que el Ministerio de Bienestar Social en sí mismo recibe sólo una pequeña fracción de las partidas presupuestarias anuales del Estado parte y que carece de fondos adecuados para desempeñar las funciones relacionadas con la infancia. El Comité observa también que el Ministerio depende enormemente de los asociados en el desarrollo para cumplir su mandato con respecto a la infancia, situación que no es sostenible.

17)El Comité toma nota del compromiso expreso del Gobierno de llevar a cabo una enérgica campaña anticorrupción, si bien manifiesta su preocupación por los informes que señalan que sigue habiendo corrupción y que ésta puede tener un impacto negativo en la distribución de los recursos, ya limitados, que se destinan a la promoción y protección de los derechos del niño.

18) El Comité insta al Estado parte a que, teniendo en cuenta las recomendaciones que formuló el día de l debate general sobre "Recursos para los derechos del niño – Responsabilidad de los Estados", en 2007, dé prioridad a las partidas presupuestarias destinadas a los niños a escala nacional y local, y las aumente, a fin de que el Ministerio de Bienestar Social reciba unos recursos financieros y humanos adecuados para desempeñar sus funciones en relación con los niños. El Comité recomienda también que el Estado parte adopte todas las medidas necesarias para erradicar la corrupción, entre ellas el mantenimiento y reforzamiento de su campaña anticorrupción, y el fortalecimiento de las funciones y la independencia de la Comisión de Lucha contra la Corrupción, y persiga eficazmente los actos de corrupción. El Comité recomienda además que el Estado parte ponga en marcha un sistema de seguimiento presupuestario desde una perspectiva de los derechos del niño con miras a supervisar las asignaciones presupuestarias para la infancia, procurándose asistencia técnica a este fin de, entre otros organismos, el UNICEF.

Reunión de datos

19)El Comité manifiesta su preocupación ante la inadecuada recopilación de datos, incluidos datos sobre las distintas categorías de niños vulnerables. Además, el Comité se siente preocupado por la pérdida, comunicada en 2005, de la base de datos preparada en cooperación con donantes, y porque los datos perdidos no han sido hasta el momento recuperados.

20) El Comité alienta al Estado parte a que siga reforzando su sistema de re unión de datos como base para evaluar los avances conseguidos en el cumplimiento efectivo de los derechos del niño y para ayudar a diseñar políticas con las que aplicar la Convención. El Estado parte debería velar por que la información recopilada contenga datos actualizados, que permitan su desglose y análisis, sobre una amplia gama de grupos vulnerables, incluidos los niños que fueron soldados, los niños que viven en la pobreza, los niños de la cal le, los niños con discapacidad , los niños que trabaja n , etc. El Comité también recomienda que el Estado parte se procure asistencia técnica de, entre otros organismos, el UNICEF.

Difusión, capacitación y sensibilización

21)El Comité observa con reconocimiento los esfuerzos realizados por el Estado parte para difundir las disposiciones de la Convención y de las leyes conexas, entre otras cosas, a través de campañas de publicidad y de sensibilización y de programas periódicos de capacitación dirigidos a miembros de la Red Tribuna de la Infancia, funcionarios de ministerios, animadores comunitarios y trabajadores sociales. El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos hechos para hacer participar activamente a los niños en el proceso de divulgación. El Comité se manifiesta preocupado, sin embargo, porque los programas de capacitación han ido dirigidos únicamente a un ámbito limitado de grupos profesionales que trabajan con niños. El Comité se manifiesta también preocupado porque no ha habido una incorporación de los derechos humanos, incluidos los derechos del niño, en los planes de estudios.

22) El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos para garantizar que los adultos y los niños conozcan y entiendan ampliamente las disposiciones de la Convención. También recomienda que se refuerce la capacitación sistemática de todos los grupos profesionales que trabajan con y para los niños, en particular los funcionarios de orden público , los maestros, especialmente los maestros de zonas rurales y remotas, el personal sanitario, los trabajadores sociales y el personal de las instituciones de atención a la infancia. A este respecto, el Comité recomienda que se incluya la educación sobre derechos humanos en los planes de estudio s oficiales en todos los niveles de la educación.

Cooperación con la sociedad civil

23)El Comité toma nota de la indicación del Estado parte de que ha mantenido e intensificado unas relaciones constructivas de trabajo con ONG locales e internacionales y organizaciones comunitarias. El Comité acoge con satisfacción el hecho de que el sistema de redes de colaboración y supervisión conjunta creado por ONG y organizaciones comunitarias para la protección del niño haya sido descentralizado y opere actualmente también en las zonas rurales. El Comité se manifiesta preocupado, sin embargo, por el hecho de que la limitada capacidad de las ONG nacionales quizá no les permita desempeñar las funciones previstas.

24) El Comité recomienda que el Estado parte considere prioritario el fomento de la capacidad de las ONG locales tanto a nivel central como a nivel local, a fin de garantizar su sostenibilidad. El Comité invita al Estado parte a que aproveche los recursos de sus asociados internacionales, así como de los organismos de las Naciones Unidas que operan en su territorio, incluido el UNICEF. El Comité recomienda además que el Estado parte intensifique su colaboración con la sociedad civil y amplíe su alcance de forma que la garantice a un nivel amplio en todas las esferas relacionadas con la promoción y protección de los derechos del niño, incluyendo actividades relacionadas con la aplicación de la Convención y el seguimiento de las observaciones finales del Comité.

2.Principios generales (artículos 2, 3, 6 y 12 de la Convención)

No discriminación

25)El Comité observa con agradecimiento la sección dedicada al principio de no discriminación, incluida la discriminación de las niñas, que contiene la Ley de educación (2004) y los esfuerzos continuos y crecientes por educar al público en general con respecto a la necesidad de no discriminar, en particular a las niñas y a las niñas y niños con discapacidad. El Comité lamenta no obstante que la Constitución siga permitiendo discriminar a mujeres y niños, en particular en asuntos relacionados con el matrimonio y la herencia, a través de restricciones y privilegios que provienen de las costumbres y la tradición.

26) El Comité insta al Estado parte a que mantenga y refuerce las medidas para eliminar todas las leyes discriminatorias. En particular, el Comité insta al Estado parte a que revise la Constitución a fin de garantizar que las disposiciones referentes a la no discriminación cumplan plenamente el artículo 2 de la Convención. El Comité alienta también al Estado parte a que adopte una estrategia general para eliminar la discriminación por cualquier motivo y co ntra cualquier grupo vulnerable que incluya campañas de concienciación.

Interés superior del niño

27)El Comité toma nota de la afirmación del Estado parte de que recientes leyes y medidas, entre ellas la Ley sobre los derechos del niño y la Política nacional de la infancia, reafirman el principio del interés superior del niño. También observa con interés la declaración del Estado parte de que el Ministerio de Bienestar Social y sus asociados utilizan el principio del interés superior del niño en las actividades para la infancia, incluidos los programas de rehabilitación y reinserción después de la guerra. Sin embargo, el Comité también observa con preocupación que el principio del interés superior del niño no parece ser una prioridad en actividades importantes para la infancia, incluidas las partidas presupuestarias.

28) El Comité recomienda que el Estado parte mantenga e intensifique sus esfuerzos para que el principio del interés superior del niño se integre adecuadamente en todas las actividades, en particular las relacionadas con las asignaciones presupuestarias, las disposiciones legales y las decisiones judiciales y administrativas, así como en los proyectos, programas y servicios que tienen repercusión sobre la infancia.

Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo

29)El Comité observa con reconocimiento la inclusión en el documento de estrategia de reducción de la pobreza y el programa de actividades Visión 2025 de los esfuerzos por garantizar la supervivencia y el desarrollo del niño. El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos de los organismos de protección del niño y las organizaciones de la comunidad que trabajan en programas de supervivencia y desarrollo del niño por estar presentes en pueblos y zonas urbanas remotos. El Comité comparte, no obstante, la preocupación del Estado parte porque los esfuerzos para mejorar la seguridad alimentaria no sean adecuados para garantizar la supervivencia y el desarrollo de los niños.

30) El Comité insta al Estado parte a que mantenga y refuerce sus políticas y programas sobre cuestiones relacionadas con el derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo de los niños, incluida la seguridad alimentaria, y a que dé prioridad a todos los niños, incluidos los que viven en zonas rurales o remotas del país.

Respeto por las opiniones del niño

31)El Comité observa con reconocimiento que el Ministerio de Bienestar Social y sus asociados han asegurado la participación activa de los niños y de los administradores de la Red Tribuna de la Infancia en los programas de justicia de transición, incluida la celebración de reuniones con la Comisión de la Verdad y la Reconciliación en la que han estado presentes niños. El Comité observa también con interés que se escucharon las opiniones de los niños que, hasta cierto punto, fueron incorporadas en la Ley de derechos del niño y en la Política nacional sobre la infancia. El Comité se manifiesta preocupado, no obstante, por el hecho de que tales iniciativas no hayan sido incorporadas en todos los sectores y no se haya dado siempre a los niños, en particular a los pertenecientes a grupos vulnerables, la oportunidad de manifestar sus opiniones en los procedimientos administrativos y judiciales y en la familia, las escuelas y la comunidad.

32) El Comité señala a la atención del Estado parte las recomendaciones aprobadas el día de debate general sobre el derecho del niño a ser oído, celebrado el 15 de septiembre de 2006, y recomienda que el Estado parte mantenga e intensifique sus esfuerzos por aplicar el artículo 12 de la Convención y promover el respeto a las opiniones de los niños, incluso en los procedimientos administrativos y judiciales y las escuelas. El Comité recomienda también al Estado parte que incorpore iniciativas piloto satisfactorias para promo ver la participación de los niños en todos los asuntos que les afectan en la familia, la escuela, otras instituciones infantiles y la comunidad.

3.Derechos y libertades civiles (artículos 7, 8, 13 a 17, 19 y 37 a) de la Convención)

Inscripción de los nacimientos

33)El Comité celebra las diversas medidas adoptadas para promover la inscripción de los nacimientos de todos los niños. Sin embargo, observa con preocupación que la tasa de inscripción de nacimientos sigue siendo baja, en particular en las zonas rurales.

34) El Comité recomienda que el Estado parte mantenga e intensifique sus esfuerzos por inscribir a todos los niños, prestando especial atención a los niños de las zonas rurales, y que permita incluso l a posibilidad de realizar dicha inscripción de forma tardía y gratuita, creando centros móviles de inscripción y prestando asistencia financiera.

Castigos corporales

35)El Comité observa con satisfacción que la Ley sobre los derechos del niño deroga la Ley de castigos corporales, en virtud de la cual niños menores de 17 años podían recibir hasta 12 latigazos como castigo, y que no se ha aplicado judicialmente ningún castigo corporal desde hace varios años. Sin embargo, el Comité se manifiesta preocupado porque el castigo corporal no esté prohibido y de hecho se practique frecuentemente en los hogares, las escuelas o en contextos de cuidado alternativo y centros de detención.

36) El Comité recomienda que el Estado parte garantice el pleno cumplimiento de la Ley de derechos del niño y prohíba expresamente por ley cualquier tipo de violencia contra los niños, incluido el castigo corporal, en todos los contextos, en particular en la familia, las escuelas, los hogares de cuidado alternativo y los centros de detención para jóvenes infractores , y aplique dichas leyes en la práctica. El Comité recomienda también que el Estado parte intensifique sus campañas de concienciación a fin de promover el uso de formas alternativas de disciplina que sean acordes con la dignidad humana del niño y con la Convención, especialmente con su artículo 28, párrafo 2, teniendo en cuenta la Observación general Nº 8 (2006) del Comité sobre el derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes.

Seguimiento del estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños

37)El Comité toma nota de los esfuerzos del Estado parte por combatir la violencia contra los niños pero se siente preocupado, no obstante, por el hecho de que se sigan practicando frecuentemente diversas formas de violencia contra los niños.

38) El Comité alienta al Estado parte a dar prioridad a la eliminación de todas las formas de violencia contra los niños. En relación con el estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños (A/61/299), el Comité recomienda al Estado parte:

a) Que tome todas las medidas necesarias para poner en práctica las recomendaciones del estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños, teniendo en cuenta el resultado y las recomendaciones de la Consulta Regional para África Occidental y Central (celebrada en Bamako, los días 23 a 25 de mayo de 2005). En particular, el Comité recomienda al Estado parte que preste especial atención a las siguientes recomendaciones:

i) Prohibir toda forma de violencia contra los niños;

ii) Fortalecer los compromiso s y medidas nacionales y locales;

iii) Promover valores no violentos y concienciación ;

iv) Aumentar la capacidad de todos los que trabajan con y para los niños;

v) Asegurar la rendición de cuentas y poner fin a la impunidad.

b) Que utilice las recomendaciones del estudio como instrumento para la adopción de medidas en colaboración con la sociedad civil, y en particular con la participación de los niños, a fin de proteger a todos ellos contra toda forma de violencia física, sexual y psicológica y de generar el impulso necesario para la adopción de medidas concretas y sujetas a plazos definidos para prevenir tales actos de violencia y abusos y reaccionar frente a ellos.

c) Que solicite asistencia técnica a este respecto al ACNUDH, el UNICEF y la Organización Mundial de la Salud (OMS) y otros organismos competentes, entre otros la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito ( UNODC ) y las ONG asociadas.

4.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (artículos 5, 18(párrafos 1 y 2), 9 a 11, 19 a 21, 25, 27 (párrafo 4) y 39 de la Convención)

Entorno familiar

39)El Comité observa con reconocimiento que la Ley sobre los derechos del niño impone derechos y deberes parentales a los dos progenitores y encomienda a las autoridades centrales y locales que presten el apoyo adecuado a los padres y tutores cuando proceda, y que el Ministerio de Bienestar Social ha proseguido la labor de sensibilización sobre los derechos y responsabilidades parentales y tutelares. Sin embargo, el Comité se siente preocupado por el hecho de que el Ministerio disponga de recursos humanos y financieros muy limitados y carezca de capacitación y apoyo logístico.

40) El Comité recomienda que el Estado parte adopte todas las medidas necesarias para garantizar la asignación de apoyos financieros y de otro tipo adecuados al Ministerio de Bienestar Social y a las autoridades centrales y locales a fin de permitir a estos órganos desempeñar sus funciones en relación con programas de apoyo a los padres en el ejercicio de sus responsabilidades.

Niños desprovistos de atención parental

41)El Comité acoge con satisfacción el establecimiento en 2004 del Grupo de Trabajo nacional sobre los huérfanos y otros niños vulnerables, encargado de preparar un análisis de la situación para elaborar un plan estratégico al respecto. El Comité toma nota con satisfacción de los esfuerzos hechos por el Estado parte y los asociados en la red de protección del niño para aliviar la situación de los huérfanos y otros niños vulnerables, incluidos los separados de su medio familiar, y en particular de los esfuerzos del Estado parte para reunir a los niños privados de su medio familiar con sus familias. Sin embargo, el Comité toma nota de la preocupación del Grupo de Trabajo ante el incremento del número de huérfanos con VIH/SIDA.

42) El Comité recomienda que el Estado parte, teniendo en cuenta las recomendaciones del día de debate general sobre los niños sin atención parental (CRC/C/153, 2006), prosiga sus esfuerzos por reunir con sus familias a los niños separados de ellas. El Comité recomienda también al Estado parte que tome todas las medidas necesarias para abordar la cuestión de los niños que se convierten en huérfanos debido al VIH/SIDA y proporcione atención y apoyo adecuado a las familias que cuidan a los huérfanos y a otros niños sin atención parental.

Cuidado en instituciones y hogares de acogida

43)El Comité observa que el Ministerio de Bienestar Social y sus asociados de la Red de Protección de la Infancia han ampliado y aumentado las medidas para supervisar la observancia diaria de las disposiciones legales relativas, entre otras cosas, a los lugares de acogida. Sin embargo, el Comité se siente preocupado por la falta de información sobre la situación de los niños que viven en hogares de acogida.

44) El Comité recomienda que el Estado parte garantice la plena aplicación de las disposiciones de la Ley sobre los derechos del niño relativas a los lugares de acogida . El Comité recomienda también que el Estado parte garantice que la acogida de niños se haga de conformidad con la Convención y se establezca un examen periódico de la situación .

Adopción

45)El Comité se declara preocupado por el hecho de que la Ley de 1989 sobre adopción no haya sido todavía evaluada y que el Estado parte no lo sea en el Convenio de La Haya.

46) El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Evalúe la Ley de 1989 sobre adopción teniendo en cuenta en particular el artículo 21 y otros artículos de la Convención, en especial el artículo 3 sobre el interés superior del niño, el artículo 8 sobre su derecho a preservar su identidad, el artículo 5 sobre los derechos y deberes de los padres y el artículo 12 sobre el derecho de los niños a manifestar sus opiniones;

b) Recordando las anteriores recomendaciones del Comité sobre esta cuestión (CRC/C/15/Add.116, párr. 53), considere su adhesión al Convenio de La Haya de 1993 sobre la protección de los niños y la cooperación en materia de adopción internacional.

Malos tratos y descuido

47)El Comité toma nota de que la Ley sobre los derechos del niño tipifica y aumenta las penas para los malos tratos a los niños, incluido su abandono por sus padres, tutores legales o cuidadores, y de que implícitamente deroga varias disposiciones de la Ley de prevención de la crueldad contra los niños, incluida la definición de niño que ésta contiene. El Comité comparte la preocupación del Estado parte por el gran número de niños afectados por violencia sexual o abusos. El Comité lamenta también que no sea obligatorio informar sobre los abusos cometidos contra niños.

48) El Comité recomienda que el Estado parte adopte todas las medidas necesarias para aplicar la legislación vigente a fin de combatir y prevenir la violencia sexual o los abusos contra niños, lo que incluye la creación de un sistema que obligue a informar sobre los abusos cometidos contra niños, así como una unidad especial de policía para combatir la violencia contra los niños y reforzar los servicios de rehabilitación y defensa.

5.Salud básica y bienestar (artículos 6, 18 (párrafo 3), 23, 24, 26 y 27 (párrafos 1 a 3) de la Convención)

Niños con discapacidad

49)El Comité observa que el Estado parte colabora con ONG, organismos de protección del niño y otros organismos humanitarios para velar por el bienestar de las personas con discapacidad, incluidos los niños. También observa que hay algunos servicios de atención a las necesidades y el bienestar de los niños con discapacidad en los que ha aumentado el número de personas asistidas. Aunque el Comité observa con interés que el Estado parte está desarrollando una política nacional de protección de las personas con discapacidad, sigue preocupándole la falta de una legislación adecuada para satisfacer las necesidades de estas personas con discapacidad y para protegerlas. Además, el Comité lamenta que no se facilite ninguna información sobre los posibles esfuerzos que se estén haciendo para incluir a los niños con discapacidad en la sociedad. Por último, el Comité manifiesta su preocupación por los informes de que niños con discapacidad están excluidos del sistema educativo ordinario debido a que los padres no quieren enviarlos a la escuela, a la falta de profesores capacitados para enseñar a niños con discapacidad y a la falta de accesibilidad de las infraestructuras para los niños con discapacidad.

50) A la luz de las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad (resolución 48/96 de la Asamblea General) y de la Observación general Nº 9 (2006) del Comité sobre los derechos de los niños con discapacidad, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Adopte todas las medidas necesarias para garantizar la aplicación eficaz de la legislación vigente y acelerar la ultimación y aprobación de la política nacional de protección de las personas con discapacidad;

b) Haga lo posible por ofrecer programas y servicios a todos los niños con discapacidad y garantice que estos servicios recib a n unos recursos humanos y financieros adecuados;

c) Realice campañas de información para sensibilizar a los padres así como al público en general sobre los derechos y necesidades especiales de los niños con discapacidad y fomente su integración en la sociedad;

d) Ofrezca formación al personal profesional que trabaja con niños con discapacidad, como profesores, médicos, paramédicos y personal auxiliar y trabajadores sociales; y

e) Considere la posibilidad de ratificar la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo Facultativo.

Derecho a la salud y acceso a los servicios de salud

51)El Comité acoge con satisfacción los informes de que ha aumentado y se ha ampliado el acceso a los servicios de salud desde la guerra. El Comité observa que ha aumentado también la vacunación de niños y la cobertura de la atención prenatal. El Comité observa también que se ha capacitado y se sigue capacitando a comités de bienestar del niño y trabajadores de desarrollo social, que han sido distribuidos por todo el país. Preocupa sin embargo al Comité que las tasas de mortalidad de los niños menores de 5 años y las madres en el Estado parte sigan figurando entre las más elevadas del mundo. También le preocupa la elevada tasa de malnutrición, el acceso limitado a agua potable y servicios de saneamiento y la inadecuada protección de los niños contra el paludismo.

52)Además, el Comité observa con preocupación las disparidades entre géneros y regiones en el acceso a los servicios básicos de salud, así como la falta de suministros médicos básicos y de enfermeras plenamente capacitadas en los centros de salud de todo el país. Aunque observa los esfuerzos hechos por el Estado parte y sus asociados por promover la lactancia materna exclusiva de los niños durante los primeros seis meses de su vida y el aumento consiguiente del número de niños alimentados exclusivamente mediante lactancia materna, el Comité sigue preocupado por el bajo porcentaje de lactancia materna exclusiva del país.

53) El Comité recomienda que el Estado parte adopte las medidas necesarias para garanti zar que la atención a la salud s ea accesible tanto en términos físicos como monetarios p ara todos los niños y que siga dándose formación adecuada a los trabajadores de la salud. El Comité insta al Estado parte a que se esfuerce especialmente por resolver los problemas de la mortalidad infantil y materna, la malnutrición, las infecciones respiratorias agudas y las diarreas y adopte medidas para proteger a los niños, entre otras cosas, frente al paludismo, inclus o garantizando que duerma n bajo mosquiteros impregnados de insecticidas . El Comité recomienda también que el Estado parte prosiga e intensifique sus esfuerzos por promover la lactancia materna exclusiva de los niños durante los primeros seis meses de vida. A este respecto, se insta al Estado parte a que adopte una legislación conforme con el Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna (1981). El Comité alienta al Estado parte a que solicite asistencia técnica del UNICEF y la OMS, entre otros.

54) El Comité recomienda además al Estado parte que las cuestiones relacionadas con la salud de las madres, los niños y los adolescentes se integren estratégicamente en las políticas nacionales de desarrollo y se les dé prioridad en ellas.

Salud de los adolescentes

55)El Comité observa que las campañas contra las enfermedades de transmisión sexual están ayudando a reducir su difusión entre los adolescentes. Sin embargo, le preocupa la ausencia de una política o estrategia de salud de los adolescentes y una política de salud mental que atienda a los adolescentes afectados por situaciones de conflicto y posteriores a conflictos. El Comité observa también con preocupación que los niveles de uso indebido de sustancias, especialmente alcohol y marihuana, están aumentando y sin embargo la Ley sobre los derechos del niño no incluye disposición alguna que haga referencia a este uso indebido de sustancias. Además, no se establece ninguna edad mínima para la venta de alcohol o cigarrillos a niños y no se castiga a los adultos que alientan el consumo de sustancias ilegales entre los niños.

56) El Comité recomienda al Estado parte que, teniendo en cuenta la Observación general Nº 4 (2003) del Comité sobre la salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención sobre los Derechos del Niño (CRC/GC/2003/4), establezca una política general de salud de los adolescentes, desarrolle programas y servicios eficaces en esta esfera y reúna información válida sobre las preocupaciones que suscita la salud de los adolescentes, entre otras cosas, mediante estudios sobre la cuestión. El Comité recomienda también que el Estado parte, en consulta con los jóvenes afectados, elabore políticas claras y, cuando sea posible, leyes que aborden la prevención de problemas de salud de los adolescentes, en particular, el suicidio, el consumo de drogas y alcohol, los embarazos precoces y los problemas de salud mental.

Prácticas tradicionales nocivas

57)El Comité observa con satisfacción que la Ley sobre los derechos del niño recientemente aprobada prohíbe prácticas tradicionales nocivas como los matrimonios precoces/forzados, la iniciación forzada, los esponsales de niños y cualquier otro rito, costumbre o tradición cultural que pueda causar dolor físico, psicológico o emocional al niño o ponerlo en peligro de otro modo, y tipifica como delito y sanciona la comisión de tales actos. El Comité observa con interés que se están utilizando estrategias alternativas para hacer un mejor uso de las personas que llevan a cabo la mutilación genital femenina y otras prácticas de sociedades secretas tradicionales. El Comité sigue no obstante preocupado por la persistencia de prácticas tradicionales nocivas y manifiesta su particular preocupación por el hecho de que la mutilación genital femenina no esté expresamente prohibida por la ley. A este respecto, el Comité reitera la preocupación manifestada por el Comité sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW/C/SLE/CO/5, párrs. 22 y 23) con respecto a la persistencia y elevada incidencia de la mutilación genital femenina y las graves complicaciones de salud y sociales que puede provocar a las niñas esta práctica nociva.

58) El Comité insta al Estado parte a que, en colaboración con la sociedad civil:

a) Aplique sin demora medidas legislativas y de otro tipo para prohibir las prácticas tradicionales que son perjudiciales para los niños, incluida la mutilación genital femenina, los matrimonios precoces/forzados, los esponsales de niños y la iniciación forzada, y garantice que quienes cometan tales actos sean procesados;

b) Prosiga e intensifique las estrategias de información y concienciación para los autores de dichas prácticas, las familias, los dirigentes tradicionales o religiosos y el público en general a fin de promover un cambio de actitud frente a estas prácticas tradicionales nocivas ;

c) Adopte medidas adecuadas para dar a los que practican la mutilación genital femenina la formación y el apoyo precisos para encontrar fuentes alternativas de ingresos;

d) Tome otras medidas adecuadas desde la perspectiva de los derechos del niño para erradicar la mutilación genital femenina y otras prácticas tradicionales nocivas para la salud, la supervivencia y el desarrollo de los niños, especialmente las niñas; y

e) Establezca sistemas eficaces de vigilancia para evaluar los progresos en la erradicación de las prácticas tradicionales nocivas para los niños.

VIH/SIDA

59)El Comité acoge con satisfacción la elaboración por el Estado parte en 2002 de una política sobre el VIH/SIDA con el fin de mejorar la información sobre éste, que incluye un "programa de prevención de la transmisión de la madre al niño" y medidas de atención, apoyo y tratamiento de los huérfanos a causa del VIH/SIDA y de las personas que viven con el VIH/SIDA. El Comité acoge también con satisfacción el establecimiento por el Estado parte de una secretaría para el VIH/SIDA, que ha elaborado un plan de prevención, control y tratamiento del VIH/SIDA para el período 2004-2008. Sin embargo, el Comité se siente especialmente preocupado por las grandes discrepancias entre las distintas fuentes de información sobre el número de niños huérfanos a causa del VIH/SIDA, que no permiten una correcta valoración del número de niños afectados por el VIH/SIDA.

60)Además, el Comité se siente preocupado por el escaso nivel de conocimiento de la prevención del VIH/SIDA entre los jóvenes y el escaso porcentaje de mujeres embarazadas que pueden acceder a asesoramiento y pruebas voluntarias. El Comité sigue también preocupado por la información de que la actitud de la población muestra que existe un clima de estigmatización y discriminación de las personas con VIH/SIDA y que hay muchas ideas equivocadas sobre los modos de transmisión y prevención del virus.

61) El Comité insta al Estado parte a que, teniendo en cuenta la Observación general Nº 3 (2003) del Comité sobre el VIH/SIDA y los derechos del niño (CRC/GC/2003/3) y las Directrices Internacionales sobre el VIH/SIDA y los derechos humanos, adopte medidas para prevenir y reducir la infección por VIH/SIDA en su territorio, en particular entre los jóvenes, entre otras cosas:

a) Aplicando plenamente el plan de prevención, control y tratamiento del VIH/SIDA y manteniendo y reforzando la aplicación del programa de prevención de la transmisión de la madre al hijo, entre otras formas a través de un incremento de la cobertura y el acceso a servicios de prevención de la transmisión de madre a hijo;

b) Desarrollando, reforzando y manteniendo las políticas y programas de atención y apoyo a los niños infectados o afectados por el VIH/SIDA, con inclusión de programas y políticas para reforzar la capacidad de las familias y de la comunidad para atender a estos niños;

c) Continuando con actividades para disminuir la estigmatización y discriminación relacionada con el VIH/SIDA y ofrecer información sobre los derechos humanos en el contexto del VIH/SIDA;

d) Adoptando medidas eficaces para prevenir la discriminación de los niños infectados por VIH y/o afectados por VIH/SIDA, en particular en lo que respecta a la igualdad de acceso a la educación;

e) Divulgando información y documentación entre la población, en particular las mujeres y las niñas, para que conozcan mejor los métodos de prevención y protección, incluidas las prácticas sexuales sin riesgo; y

f) Solicitando asistencia técnica, según proceda, del Programa de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA (ONUSIDA), el UNICEF y la OMS.

Nivel de vida

62)El Comité acoge con satisfacción el hecho de que la seguridad alimentaria de los niños forme parte fundamental del documento de estrategia de reducción de la pobreza del Estado parte y del programa Visión 2025, si bien comparte la preocupación del Estado parte por los bajos niveles de nutrición, en especial de los niños. El Comité observa también con preocupación que sigue en vigor una legislación que prevé unas aportaciones para el mantenimiento de niños poco realistas por lo bajas y unas condiciones injustas para la percepción de estas aportaciones en el caso de las mujeres abandonadas o separadas y sus hijos o los hijos nacidos fuera del matrimonio. Además, el Comité sigue preocupado por el elevado porcentaje de niños que viven en la pobreza y sufren una gran carencia de servicios sociales básicos.

63) El Comité recomienda al Estado parte que siga aplicando y refuerce las estrategias de lucha contra la pobreza a fin de ofrecer a las familias económicamente desfavorecidas, entre otras cosas, oportunidades económicas y alimentación, vivienda y ropa adecuadas. El Comité recomienda además al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias, incluidas medidas legislativas, para garantizar el cumplimiento por los padres de su obligación de mantener adecuadamente a sus hijos, incluidos los hijos nacidos fuera del matrimonio y los hijos de mujeres separadas o abandonadas. El Comité recomienda también al Estado parte que adopte medidas específicas para reducir la pobreza infantil y controlar periódicamente los progresos en este sentido.

6.Educación, esparcimiento y actividades culturales (artículos 28, 29 y 31 de la Convención)

64)El Comité observa que la Ley de educación (2004) establece la gratuidad y obligatoriedad de la educación básica y secundaria en las escuelas que reciben asistencia del Gobierno y unas tarifas razonables en las escuelas privadas. El Comité observa también que la ley y la correspondiente política educativa promueven la educación de las niñas, la formación profesional, incluso para los que abandonan la escuela, y el aumento de la calidad, entre otras cosas, mediante la formación de los profesores. El Comité considera preocupante que a pesar del aumento de la matriculación y de tasas de finalización de los estudios primarios, las cifras de matriculación sigan siendo todavía bajas, en particular las de niñas, y que el número de profesores, a la vista del gran tamaño de las clases, sea demasiado reducido. El Comité manifiesta también su preocupación ante la práctica de las escuelas públicas de cobrar honorarios adicionales. Por último, el Comité se declara preocupado por los informes sobre abusos sexuales de niños, principalmente niñas, por profesores y la práctica continua de castigos corporales en las escuelas.

65) El Comité recomienda que el Estado parte, teniendo en cuenta su Observación general Nº 1 (2001) sobre los propósitos de la educación:

a) Vele por que la educación primaria sea gratuita y no conlleve otros gastos (adicionales) con objeto de facilitar la participación de todos los niños en la educación primaria;

b) Amplíe el acceso a la educación, incluida la educación preescolar, en todas las regiones del Estado parte;

c) Mejore la calidad de la educación incrementando el número de profesores debidamente formados y plenamente capacitados e invierta recursos suficientes para ofrecer instalaciones escolares, materiales y salarios adecuados;

d) Mantenga e intensifique la promoción de la educación y la formación profesional, inclus o para niños que hayan abandonado los estudios primarios o secundarios;

e) Reduzca las disparidades socioeconómicas, regionales y de género en el acceso y el pleno disfrute del derecho a la educación;

f) Adopte medidas adecuadas para responder a las acusaciones de abusos sexuales en las escuelas y procesar a los autores ;

g) Promueva la utilización de formas alternativas de disciplina de una manera compatible con la dignidad humana del niño y de conformidad con la Convención, en particular el párrafo 2 de su artículo 28; y

h) Incluya los derechos humanos y los derechos del niño en los planes de estudio s .

7.Medidas especiales de protección (artículos 22, 30, 32 a 36, 37 b) y d) y 38 a 40 de la Convención)

Niños no acompañados, refugiados y desplazados internos

66)El Comité observa con satisfacción los esfuerzos del Estado parte, en cooperación con el ACNUR, para garantizar que los refugiados que permanecen en el país reciban servicios y protección adecuados, pero sigue preocupándole que los casos comprobados de violación y agresión sexual contra niños hayan aumentado en las zonas que acogen a refugiados.

67) El Comité insta al Estado parte a que, teniendo en cuenta su Observación general Nº 6 (2005) sobre el trato de los menores no acompañados y separados de su familia fuera de su país de origen, adopte las medidas necesarias, en colaboración con la sociedad civil y otros gobiernos, para completar sin demora el reasentamiento de todos los refugiados de Sierra Leona, incluidos niños. El Comité insta también al Estado parte a que haga todos los esfuerzos posibles para proteger a los niños en los campos de refugiados contra violaciones y agresiones sexuales y procesar a quienes cometan tales actos.

Explotación económica, incluido el trabajo infantil

68)El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos que se han hecho para combatir las formas comunes de trabajo infantil, entre otras cosas, mediante la obligatoriedad de la educación básica para los niños, la promoción de la formación profesional de los adolescentes y el respeto de las disposiciones legislativas para la protección de los niños vigentes en el Estado parte. El Comité acoge también con satisfacción las campañas en curso para terminar con el trabajo infantil en el país, incluidas iniciativas recientes de las comunidades para prohibir el trabajo infantil en las zonas mineras. El Comité observa que el Gobierno de Sierra Leona está elaborando una política minera que incluye la prohibición de la utilización de niños en las minas y que la Ley sobre los derechos del niño contiene medidas de protección contra las formas peligrosas de trabajo infantil, así como las formas de explotación económica y sexual de los niños. No obstante, el Comité observa con preocupación que sigue manteniéndose el trabajo infantil, incluidos la venta ambulante y la mendicidad, el trabajo doméstico y la utilización generalizada de niños para realizar labores manuales en las zonas mineras. El Comité observa también con preocupación que las leyes no limitan las horas de trabajo de los niños y aunque la asistencia a la escuela es obligatoria hasta la edad de 12 años, el Gobierno no vigila el cumplimiento de esta norma. Por último, el Comité manifiesta su preocupación por los informes de que adultos han pedido niños a orfanatos para utilizarlos como ayuda doméstica.

69) El Comité alienta al Estado parte a que mantenga e intensifique sus esfuerzos por combatir las formas comunes de trabajo infantil, incluido el trabajo infantil en zonas mineras, el trabajo doméstico y la venta ambulante y la mendicidad. El Comité insta al Estado parte a que garantice que las políticas, planes y leyes relativas al trabajo infantil, en particular las que combaten las peores formas de éste, prevean también la protección efectiva de las niñas y la de las niñas y niños pertenecientes a grupos vulnerables. El Comité insta también al Estado parte a que adopte medidas concretas para atajar las causas últimas del trabajo infantil, entre ellas las tradiciones culturales y los niveles elevados de extrema pobreza. El Comité alienta al Estado parte a que considere la ratificación del Convenio Nº 138 (1973) de la OIT relativo a la edad mínima de admisión al empleo y el Convenio Nº 182 (1999) de la OIT relativo a la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación. El Comité alienta al Estado parte a que solicite asistencia técnica del Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil de la OIT.

Niños de la calle

70)El Comité observa con reconocimiento que se ha dado formación, entre otros, a trabajadores sociales, agentes de policía, dirigentes de las comunidades y monitores de los derechos del niño para prestar atención y protección a los niños de la calle, y que éstos se han beneficiado de esta capacitación y de los programas de reinserción. Sin embargo, el Comité observa que algunos niños siguen trabajando o viviendo en la calle en el Estado parte y que dichos niños son vulnerables a vicios sociales, carecen de albergue y no asisten a la escuela. El Comité comparte la opinión del Estado parte de que los niños de la calle y otros niños desprotegidos merecen atención y cuidados especiales y toma nota de que el Ministerio de Bienestar Social y sus asociados de la Red de Protección de la Infancia les prestan servicios provisionales de atención. El Comité observa sin embargo con preocupación que esta respuesta sólo constituye una medida temporal y no resuelve la cuestión permanentemente.

71) El Comité recomienda que el Estado parte adopte un enfoque general, leyes y políticas, junto con medidas sociales, en favor de todos los niños desfavorecidos. También recomienda que el Estado parte elabore y ponga en práctica propuestas y medidas concretas para satisfacer las necesidades de estos niños, en estrecha cooperación con la sociedad civil y teniendo en cuenta las opiniones de los propios niños. Además, se insta al Estado parte a que incluya medidas para prestar el apoyo necesario a las familias a fin de prevenir o reducir la posibilidad de que los niños acaben en la calle.

Explotación y abusos sexuales

72)El Comité observa que la Ley de derechos del niño proporciona mayor protección frente a los delitos sexuales cometidos contra niños y aumenta las sanciones para estos delitos, y de que esta ley deroga la Ley de prevención de la crueldad con los niños, que establecía una edad más baja para considerar niño a una víctima de abusos sexuales, establecía sanciones mínimas para quienes cometían delitos sexuales contra los niños y permitía alegar motivos insustanciales como defensa para justificar comportamientos sexuales indebidos. El Comité observa con preocupación que los datos disponibles sobre abusos sexuales muestran que hubo un notable aumento de las violaciones, las agresiones sexuales y los abusos carnales de niños poco después de la guerra civil. El Comité observa también que se han adoptado estrategias de respuesta rápida, como la sensibilización de la comunidad y el enjuiciamiento de los delincuentes, que han dado sus frutos, pero le preocupa que las demoras en el Departamento de Justicia, junto con la disponibilidad limitada de médicos cualificados, estén retrasando el enjuiciamiento de los autores de delitos sexuales.

73) El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte las medidas legislativas adecuadas para solucionar el problema de la explotación y los abusos sexuales, incluida la aplicación de la Ley de derechos del niño;

b) Adopte medidas apropiadas para asegurar el rápido enjuiciamiento de las personas que cometen delitos sexuales contra niños, entre ellas la provisión de médicos cualificados y la eliminación de las causas de los retrasos en el Departamento de Justicia;

c) Se asegure de que los niños víctimas de explotación o abusos sexuales no sean criminalizados o penalizados, y que no sean estigmatizados debido a esa explotación o abuso sexual; y

d) Aplique políticas y programas apropiados de prevención, recuperación y reinserción social de los niños víctimas, de conformidad con lo dispuesto en la Declaración y Programa de Acción y en el Compromiso Mundial aprobados en el Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños de 1996 y 2001.

Venta, trata y secuestro

74)El Comité celebra la adopción en 2005 de la Ley contra la trata de seres humanos y la consiguiente creación de un grupo de trabajo sobre la trata de personas. El Comité celebra también las campañas de concienciación que se han llevado a cabo en todo el país y en las que se presta especial atención a los niños, principales víctimas de la trata de personas. Sin embargo, le preocupa que algunas informaciones digan que un número creciente de niños desplazados internos son objeto de trata a escala regional e internacional, y que los funcionarios militares y de policía destacados en las fronteras internacionales no vigilen eficazmente estas prácticas ilegales, no informen de ellas y no las investiguen. Además, el Comité observa con preocupación que, si bien están disminuyendo las prácticas de venta de niños, prostitución infantil y pornografía infantil, siguen estando muy difundidas en el país. El Comité se manifiesta también profundamente preocupado por las observaciones del Estado parte de que la pobreza e ignorancia de los padres, la corrupción y la falta de capacidad adecuada del Gobierno para vigilar y exigir el cumplimiento de la ley obstaculizan la prevención de la venta y trata de niños. El Comité observa con preocupación la práctica común de entregar a niños en tutela, práctica que el Estado parte considera que reduce su capacidad de cumplir las obligaciones que le impone el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

75) El Comité insta al Estado parte a que adopte todas las medidas adecuadas para prevenir y erradicar los problemas de la venta y la trata de niños. El Comité recomienda en particular que el Estado parte adopte medidas para resolver los problemas que representan obstáculos para la erradicación de la venta y la trata de niños, como las actitudes culturales tradicionales que promueven la "venta" de niños, la falta de una capacidad humana y financiera adecuada por parte de los organismos del Gobierno responsables de solucionar esta cuestión y la corrupción.

Justicia juvenil

76)El Comité observa que los trabajos de revisión y reforma de la legislación sobre justicia juvenil vigente se han intensificado y están prácticamente finalizados y que la Ley de derechos del niño contiene amplias disposiciones sobre enfoques alternativos de la cuestión de la justicia juvenil. El Comité celebra las distintas medidas adoptadas por el Estado parte para mejorar la situación de los niños en conflicto con la ley, entre ellas, programas de formación, campañas de información y sensibilización, vigilancia de los centros de reclusión y la creación de un grupo de trabajo encargado de la justicia juvenil para que examine las políticas y leyes y establezca las prácticas óptimas en la administración general de la justicia juvenil. El Comité observa también que la Ley sobre los derechos del niño eleva la edad mínima de responsabilidad penal de 10 a 14 años. El Comité manifiesta su preocupación por el hecho de que el Estado parte no ofrezca asistencia letrada a los niños dentro del sistema judicial y que sólo haya un tribunal de menores en el país. Preocupa también al Comité que los centros de reclusión y el centro educativo autorizado no tengan suficiente personal y estén mal equipados, con una seguridad escasa o inexistente, servicios de aprendizaje deficientes, actividades recreativas escasas y un suministro de alimentos limitado. El Comité observa también con preocupación que los niños sospechosos de haber cometido un delito sean encarcelados con delincuentes adultos en condiciones deplorables o enviados a instalaciones saturadas en Freetown.

77) El Comité insta al Estado parte a que vele por que se respeten plenamente las normas de justicia juvenil , en particular el apartado b) del artículo 37 y los artículos 39 y 40 de la Convención, las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (las "Reglas de Beijing") las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia de menores (las "Directrices de Riad") y las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad (las "Reglas de La Habana"). Concretamente el Comité recomienda que el Estado parte, teniendo en cuenta la Observación general Nº 10 (2007) del Comité relativa a la administración de la justicia juvenil :

a) Tome todas las medidas necesarias para garantizar la plena aplicación de la Ley de derechos del niño, que eleva la edad de responsabilidad penal a 14 años;

b) Tome todas las medidas necesarias, incluida la adopción de una política permanente de sanciones sustitutivas para los jóvenes infractores , con el fin de garantizar que los niños sólo sean recluidos como último recurso y por el tiempo lo más limitado posible, y que las sentencias de reclusión se revisen periódicamente;

c) Adopte todas las medidas necesarias para velar por que , cuando se efectúe una detención , se haga de manera acorde con la ley y respetando los derechos del niño establecidos en la Convención, y que los niños estén separados de los adultos tanto durante la detención preventiva como en el cumplimiento de la sentencia;

d) Adopte todas las medidas necesarias para velar por que los niños no sean maltratados durante la detención, que las condiciones en los centros de detención no sean contrarias al desarrollo del niño, que las instalaciones de estos centros sean controladas de forma periódica e independiente y los derechos del niño, incluidos los de visita, no sean vulnerados y que los casos de jóvenes sean llevados a juicio a la mayor brevedad posible ;

e) Solicite más asistencia técnica en el ámbito de la justicia juvenil y la capacitación de la policía al Grupo Interinstitucional sobre Justicia Juvenil de las Naciones Unidas.

Protección de testigos y víctimas de delitos

78) El Comité recomienda asimismo al Estado parte que, por medio de disposiciones legales y normativas adecuadas, garantice que todos los niños víctimas o testigos de delitos, por ejemplo los niños que hayan sido víctimas de abusos, violencia en el hogar, explotación sexual y económica, secuestro y trata , y los niños que hayan sido testigos de esos delitos, reciban la protección prevista por la Convención , y que tome debidamente en cuenta las Directrices de las Naciones Unidas sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos (anexas a la resolución 2005/20 del Consejo Económico y Social, de 22 de julio de 2005).

8.Ratificación de los instrumentos internacionales de derechos humanos

79)El Comité observa con satisfacción que el Estado parte ha ratificado diversos instrumentos internacionales sobre derechos humanos, pero lamenta que no haya cumplido las obligaciones que le imponen algunos de estos instrumentos de presentar informes, en particular el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.

80) El Comité alienta al Estado parte a que adopte todas las medidas posibles para cumplir estas obligaciones de presentación de informes que le imponen los instrumentos internacionales sobre derechos humanos que ha ratificado , y en particular los tratados antes mencionados.

9.Seguimiento y difusión

Seguimiento

81) El Comité recomienda que el Estado parte adopte todas las medidas apropiadas para que se cumplan plenamente las presentes recomendaciones, entre otras cosas, transmitiéndolas a los mi embros del Consejo de Ministros u órgano análogo , al Parlamento y a los gobiernos locales, cuando proceda, para que les den la consideración del caso y adopten las medidas correspondientes.

Difusión

82) El Comité recomienda además que el segundo informe periódico y las respuestas presentadas por escrito por el Estado parte, así como las correspondientes recomendaciones (observaciones finales) aprobadas por el Comité, se divulguen ampliamente en los idiomas del país, y de forma accesible, a la población en general, las organizaciones de la sociedad civil, las agrupaciones de jóvenes, las agrupaciones profesionales, los medios de comunicación y los niños, con objeto de suscitar un debate general y mejorar el conocimiento de la Convención, su aplicación y la vigilancia de su cumplimiento .

10.Próximo informe

83) El Comité acoge con satisfacción la presentación por el Estado parte el 31 de marzo de 2008 de los informes iniciales que prevén los dos Protocolos facultativos. El Comité invita al Estado parte a que presente en un informe combinado sus informes periódicos tercero, cuarto y quinto antes del 1º de septiembre de 2012. El informe no deberá tener más de 120 páginas (véase el documento CRC/C/118). El Comité espera que , a partir de esa fecha , el Estado parte presente informes quinquenales, según lo previsto en la Convención .

84) El Comité también invita al Estado parte a presentar un documento básico actualizado, acorde con los requisitos del documento básico común previstos en las directrices armonizadas sobre la preparación de informes aprobadas por la quinta reunión de los comités que son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos celebrada en junio de 2006 (HRI/MC/2006/3).

31. Filipinas: Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados

1)El Comité examinó el informe inicial de Filipinas (CRC/C/OPAC/PHL/1) en su 1333ª sesión (CRC/C/SR.1333), celebrada el 30 de mayo de 2008, y en su 1342ª sesión, celebrada el 6 de junio de 2008, aprobó las observaciones finales que figuran a continuación.

A.Introducción

2)El Comité celebra la presentación del informe inicial del Estado parte, así como las respuestas por escrito a la lista de cuestiones (CRC/C/OPAC/PHL/Q/1 y Add.1), que ofrecen información sustantiva sobre las medidas legislativas, administrativas, judiciales y de otra índole aplicables en el Estado parte en relación con los derechos que garantiza el Protocolo facultativo. También valora el diálogo constructivo mantenido con una delegación de alto nivel y representativa de diversos sectores.

3)El Comité recuerda al Estado parte que las presentes observaciones finales deben leerse en conjunción con sus observaciones finales anteriores sobre el segundo informe periódico del Estado parte, aprobadas el 21 de septiembre de 2005 (CRC/C/15/Add.259), y en particular con los párrafos 75 a 78 del documento, en la sección "Niños que participan en conflictos armados".

B.Aspectos positivos

4)El Comité acoge con beneplácito la información de que varios textos de legislación contienen disposiciones que impiden el reclutamiento forzoso de niños en las fuerzas armadas u otros grupos armados y su participación directa en hostilidades. El Comité toma nota con satisfacción, en particular, de la:

Ley de la República Nº 7610 (Ley de protección especial del niño contra los malos tratos, la explotación y la discriminación);

Ley de la República Nº 9208 (Ley contra la trata de personas);

Ley de la República Nº 8371 (Ley de derechos de los pueblos indígenas);

Ley de la República Nº 9231 (Ley de eliminación del trabajo infantil).

5)El Comité celebra que el Estado parte haya aceptado recientemente unirse a la iniciativa de establecimiento de un mecanismo de supervisión y presentación de informes, en cumplimiento de la resolución 1612 (2005) del Consejo de Seguridad.

6)El Comité también acoge con satisfacción:

a)La labor del Comité Interinstitucional en el marco del Programa general sobre los niños que participan en conflictos armados (IAC-CIAC);

b)El Memorando de Acuerdo sobre la asistencia y el trato a los niños que participan en conflictos armados, que contiene disposiciones para la rehabilitación y reintegración de esos niños;

c)El Programa marco general para los niños en conflictos armados;

d)La creación, en febrero de 2006, del Subcomité sobre niños afectados por los conflictos armados y los desplazamientos (SC CAACD) del Consejo de Bienestar del Niño, con mandato para promover el bienestar del niño centrando su atención en los conflictos armados y los desplazamientos.

7)El Comité celebra también la ratificación por el Estado parte del:

a)Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, el 20 de diciembre de 2001;

b)Convenio Nº 182 (1999) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, el 28 de noviembre de 2000.

C.Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Protocolo

8)El Comité reconoce que la configuración geográfica peculiar del Estado (compuesto de más de 7.100 islas), junto con la constante inestabilidad causada, entre otras cosas, por la presencia de grupos armados de oposición, crean dificultades y problemas objetivos para la aplicación del Protocolo Facultativo.

1.Medidas de aplicación general

Reunión de datos

9)El Comité celebra que la Comisión de Derechos Humanos de Filipinas y el Departamento de Asistencia Social y Desarrollo hayan recopilado datos sobre los niños que participan en conflictos armados, pero deplora que estos datos se limiten a algunos de los grupos armados que reclutan niños y que la mayoría se refiera a presuntos casos de reclutamiento o utilización de niños por grupos armados cuando los niños son detenidos y enviados al Departamento de Asistencia Social y Desarrollo.

10) El Comité recomienda que el Estado amplíe y refuerce sus mecanismos de reunión de datos, supervisión y presentación de informes, entre otras formas, proporcionando más recursos humanos, financieros y técnicos para mejorar el sistema de recopilación de datos del Departamento de Asistencia Social y Desarrollo y la Comisión de Derechos Humanos de Filipinas.

Asignación de recursos

11)El Comité está preocupado por que los recursos asignados para la aplicación del Protocolo facultativo todavía sean insuficientes.

12) El Comité recomienda que el Estado parte, teniendo también en cuenta las recomendaciones formuladas en el Día de debate general sobre "Recursos para los derechos del niño – Responsabilidad de los Estados", celebrado el 21 de septiembre de 2007, adopte todas las medidas necesarias para proporcionar recursos humanos, financieros y técnicos suficientes para la plena aplicación del Protocolo Facultativo.

Difusión y capacitación

13)El Comité toma nota con satisfacción de que se hayan integrado algunos cursos sobre legislación en materia de derechos humanos y protección de los niños en el hogar en el programa de estudios de la Escuela de Seguridad Pública de Filipinas, una institución de formación de policía, pero lamenta que la capacitación no sea sistemática y que no se ofrezcan actualmente cursos específicos sobre el Protocolo facultativo.

14) El Comité recomienda que el Estado parte vele por que se capacite sistemáticamente a todos los grupos profesionales pertinentes, en particular los militares, sobre las disposiciones del Protocolo facultativo. Además, a la luz del párrafo 2 del artículo 6, recomienda que el Estado parte adopte disposiciones para que el Protocolo facultativo se conozca y promueva ampliamente, por los medios adecuados, entre los adultos y los niños por igual.

Vigilancia independiente

15)El Comité acoge con satisfacción que la Comisión de Derechos Humanos de Filipinas y la oficina del Ombudsman adjunto para temas militares puedan recibir e investigar denuncias de violaciones de los derechos humanos cometidas por personal militar. Sin embargo, toma nota de que se han puesto en conocimiento de esos órganos pocos casos relacionados con niños.

16)El Comité recomienda que el Estado parte facilite los recursos humanos y financieros necesarios para que la Comisión de Derechos Humanos de Filipinas y la oficina del Ombudsman adjunto puedan vigilar activamente el cumplimiento del Protocolo facultativo por el Estado parte, incluso en lo que se refiere a las instalaciones para alojar a niños, y que vele por que los niños puedan acceder con facilidad a esos órganos, para presentar sus denuncias .

2.Prevención

Reclutamiento voluntario

17)El Comité toma nota de que la edad mínima para el reclutamiento voluntario es de 18 años, salvo con fines de adiestramiento. Sin embargo, el Comité sigue preocupado por que, debido a las dificultades para asegurar una inscripción adecuada de los nacimientos en las zonas alejadas y entre determinados grupos minoritarios, como los grupos indígenas, se pueda reclutar a niños menores de 18 años.

18) A fin de garantizar que se cumpla efectivamente la declaración formulada por el Estado parte en virtud del artículo 3 del Protocolo facultativo, el Comité recomienda que el Estado parte establezca y aplique sistemáticamente salvaguardias para verificar la edad de los voluntarios, sobre la base de elementos objetivos tales como certificado s de nacimiento, diplomas escolares y, en ausencia de esos documentos, reconocimientos médicos para determinar la edad exacta del niño.

19) El Comité recomienda además que el Estado parte aplique efectivamente las disposiciones de la Ley de derechos de los pueblos indígenas a fin de asegurar que las fuerzas armadas o grupos armados, incluidos los grupos de vigilantes, no recluten a niños indígenas.

Prevención del reclutamiento por grupos armados distintos de las fuerzas armadas del Estado

20)El Comité observa que los grupos armados no estatales han expresado, en diferentes términos, su compromiso de proteger a los niños y que, en general, entre los adultos, jóvenes e incluso niños de las comunidades parece haber conciencia del requisito de una edad mínima. Sin embargo, observa con preocupación que se siguen alistando niños en grupos armados, ya sean grupos paramilitares relacionados con el gobierno u otros grupos armados no estatales de oposición, principalmente debido a la pobreza, el adoctrinamiento, la manipulación, la falta de atención o la ausencia de oportunidades.

21) El Comité recomienda que:

a) A la luz del artículo 4 del Protocolo facultativo, el Estado parte adopte todas las medidas para eliminar las causas subyacentes y prevenir el reclutamiento y la utilización de niños por grupos armados que no sean las fuerzas armadas del Estado;

b) El Estado parte vele por que se preste una atención especial y suficiente a los niños que han sido reclutados o utilizados en hostilidades cuando se entabl e n negociaciones y conversaciones con grupos armados, especialmente en los ámbitos de la prevención, recuperación física y psicológica y reintegración social;

c) Durante las negociaciones para el alto del fuego y la paz, todas las partes estén informadas de sus obligaciones en virtud del Protocolo facultativo, que deberán formar parte integrante de los acuerdos de paz.

Escuelas y educación para la paz

22)El Comité observa la información de que se sigue requiriendo a los estudiantes de enseñanza secundaria, normalmente de 15 ó 16 años, que realicen por lo menos un año de formación sobre promoción de la ciudadanía (antes conocido como formación militar de los ciudadanos) como requisito para la graduación. Le preocupa que esta formación promueva el militarismo y sea incompatible con la educación sobre consolidación de la paz en el Estado parte y con el espíritu del Protocolo facultativo.

23) El Comité recomienda que el Estado parte, para mejorar constantemente la situación de los niños y su desarrollo y educación en condiciones de paz y seguridad, modifique al programa de formación sobre promoción de la ciudadanía y considere suprimir su contenido militar.

24) El Comité recomienda además que el Estado parte, en colaboración con organizaciones de la sociedad civil, prepare y lleve a cabo programas de capacitación y campañas para promover los valores de la paz y el respeto de los derechos humanos e incluya en el sistema educativo el tema de la educación sobre la paz y los derechos humanos como asignatura fundamental.

3.Prohibición

Legislación

25)El Comité observa que, en virtud de diversas leyes, el reclutamiento y la utilización de niños en hostilidades están prohibidos y sancionados con penas de hasta 20 años de cárcel. Sin embargo, pese a este importante marco legislativo, al Comité le preocupa que no se aplique de manera efectiva, especialmente en las zonas de conflicto, y que hasta la fecha no se haya iniciado ningún proceso por reclutamiento o utilización de niños en conflictos armados. Además, preocupa al Comité que Filipinas no haya ratificado el Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, relativo a la Protección de las Víctimas de los Conflictos Armados Internacionales (Protocolo I) y el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

26) Con el fin de reforzar las medidas nacionales e internacionales de prevención del reclutamiento de niños por las fuerzas armadas o por grupos armados y su utilización en hostilidades, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Aplique efectivamente la legislación en vigor por la que se prohíben y se tipifican como delito el reclutamiento y la participación de niños en hostilidades;

b) Facilite información, en su próximo informe, sobre el número de procesos iniciados por reclutamiento o utilización de niños en conflictos armados;

c) Establezca y aplique efectivamente la competencia extraterritorial para esos delitos cuando sean cometidos por o contra una persona que sea nacional del Estado parte, o que tenga otros vínculos con él, incluso mediante la firma de acuerdos multilaterales y bilaterales de extradición;

d) Vele por que los códigos, manuales y demás direct ivas militares guarden conformidad con las disposiciones del Protocolo facultativo;

e) Ratifique el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y el Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, relativo a la Protección de las Víctimas de los Conflictos Arm ados Internacionales (Protocolo I).

4.Protección, recuperación y reintegración

27)El Comité acoge con beneplácito la información sobre los programas de desarme, desmovilización, rehabilitación y reintegración que se lleven a cabo en el Estado parte, incluido el Plan de acción de 2004 sobre desarme, desmovilización, rehabilitación y reintegración. Si bien el Comité aprecia las medidas adoptadas para asegurar el carácter confidencial y la protección de los niños que participan en esos programas, le preocupa la información de que se haya explotado a algunos niños con fines de propaganda, vulnerando así su derecho a la intimidad.

28) El Comité recomienda que el Estado parte prosiga y refuerce las medidas adoptadas para la desmovilización, la recuperación física y psicológica y la reinserción social de las víctimas de actos contrarios al Protocolo facultativo, incluso proporcionando más recursos financieros para el desarrollo y funcionamiento e fectivo de esos servicios, y en particular de los programas de desarme, desmovilización, rehabilitación y reintegración. El Estado parte deb ería asimismo prohibir todas las actividades que constituyan una injerencia arbitraria en la intimidad de los niños, especialmente en el marco de los programas de recuperación y reintegración.

29)El Comité toma nota con beneplácito del Memorando de Acuerdo sobre la asistencia y el trato a los niños que participan en conflictos armados, que prevé disposiciones para la rehabilitación y reintegración de esos niños, en lugar de su enjuiciamiento. Sin embargo, le preocupa que la Ley de la República Nº 7610, en su artículo 10, disponga la detención y el enjuiciamiento de niños por motivos relacionados con el conflicto armado, si bien la sentencia se suspendería en caso de ser condenados. También le preocupan las denuncias de malos tratos infligidos a niños en el momento de su apresamiento o durante la fase de privación de libertad.

30) El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Modifique la Ley de la República Nº 7610 para garantizar que no se penalice a los niños por haber sido reclutados o utilizados en hostilidades ;

b) Vele por que, si los niños participantes en conflictos armados son detenidos y enjuiciados por haber cometido un delito, en el proceso se respeten estrictamente las salvaguardias y procedimientos previstos en las normas internacionales sobre justicia juvenil ;

c) Vele por que los niños privados de libertad como consecuencia de su participación en hostilidades sean tratado s con humanidad y respeto a su dignidad inherentes ;

d) Tenga debidamente en cuenta el carácter de víctimas de los ex niños soldados en las negociaciones de paz con los grupos armados de la oposición;

e) Recabe asesoramiento jurídico de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos y d el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia sobre la manera de integrar en el marco jurídico de las negociaciones de paz normas mínimas de derechos humanos y una perspectiva de los derechos del niño, prestando especial atención a los principios básicos de la verdad, la justicia y el ofrecimiento de una reparación a las víctimas.

31)El Comité, a la vez que observa la declaración del Estado parte de que la cuestión de las minas terrestres no representa un problema significativo en Filipinas, está preocupado por la información de que grupos armados no estatales continúan utilizando minas antipersonal activadas por las víctimas y que siguen habiendo incidentes con la utilización, el decomiso o la recuperación de minas y otros artefactos explosivos.

32) El Comité recomienda que el Estado parte facilite más información en su próximo informe sobre las medidas adoptadas para poner en marcha un programa de remoción de artefactos sin estallar y minas terrestres, así como actividades de educación sobre los riesgos, entre otras formas recabando el apoyo técnico y financiero necesario dentro de un marco de cooperación internacional, incluso de organismos de las Naciones Unidas .

Control de las exportaciones de armas

33)El Comité celebra las diversas medidas que ha adoptado el Estado parte para controlar la venta, posesión y exportación de armas pequeñas y municiones. Sin embargo, no resulta claro para el Comité si estas medidas serán suficientes para prevenir que las armas pequeñas entren en posesión de niños o sean vendidas a niños o entidades cuyos usuarios finales pueden reclutar niños.

34) El Comité recomienda que las leyes que regulan la venta y exportación de armas pequeñas sean suficientemente rigurosas y se hagan cumplir para que estas armas no terminen en manos de niños soldados.

Servicio telefónico de asistencia

35)El Comité observa que el servicio telefónico de asistencia Bantay-Bata para los niños sólo es accesible en 5 de las 17 regiones del Estado parte.

36) El Comité recomienda que se extienda el actual servicio telefónico de asistencia para los niños a todas las regiones, que sea de tres cifras, que las llamadas sean gratuitas para el servicio y para el usuario , y que esté disponible permanentemente .

5.Asistencia y cooperación internacionales

37) El Comité recomienda que el Estado parte recabe de la comunidad internacional una mayor cooperación técnica y asistencia financiera para la aplicación del Protocolo facultativo .

6.Seguimiento y difusión

38) El Comité recomienda que el Estado parte tome todas las medidas apropiadas para que se dé pleno cumplimiento a las presentes recomendaciones, entre otras cosas, poniéndolas en conocimiento del Ministerio de Defensa, el Congreso y el Gabinete, así como de las autoridades provinciales , cuando corresponda, para que las examinen y adopten las medidas del caso .

39) El Comité recomienda que el informe inicial presentado por el Estado parte y las observaciones finales aprobadas por el Comité se divulguen ampliamente entre el público en general para suscitar el debate y el conocimiento del Protocolo facultativo, su aplicación y la vigilancia de su cumplimiento . El Estado parte también debe ría considerar medidas para que estas observaciones finales y recomendaciones lleguen a conocimiento de grupos armados que no sean fuerzas armadas del Estado, en el marco de las conversaciones en curso, de conformidad con el artículo 4 del Protocolo.

7.Próximo informe

40) Con arreglo al párrafo 2 del artículo 8, el Comité pide que el Estado parte proporcione información adicional sobre la aplicación del Protocolo facultativo en sus informes periódicos tercero y cuarto combinados presentados en virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño, de conformidad con el artículo 44 de la Convención .

32. Eritrea

1)El Comité examinó los informes periódicos segundo y tercero consolidados de Eritrea (CRC/C/ERI/3) en sus sesiones 1334ª y 1335ª (véanse CRC/C/SR.1034 y 1035), celebradas el 2 de junio de 2008 y, en su 1342ª sesión, celebrada el 6 de junio de 2008, aprobó las observaciones finales que figuran a continuación.

A.Introducción

2)El Comité celebra la presentación del informe, las respuestas detalladas por escrito a su lista de cuestiones (CRC/C/ERI/Q/3 y Add.1) y la documentación jurídica, así como el diálogo constructivo mantenido con una delegación multisectorial de alto nivel. El Comité habría agradecido la presencia de un representante del Comité interministerial responsable de la coordinación de las políticas sobre los derechos del niño.

B.Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado parte

3)El Comité celebra varios acontecimientos positivos en el período de que se informa, incluidos:

a)La Proclamación Nº 158 de 2007, cuyo objetivo es abolir la mutilación genital femenina;

b)Los esfuerzos para reducir las tasas de mortalidad de lactantes y niños menores de 5 años.

4)El Comité celebra también que el Estado parte se haya adherido a los siguientes instrumentos internacionales de derechos humanos:

a)El Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, el 16 de febrero de 2005;

b)El Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados, el 16 de febrero de 2005.

C.Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención

5)El Comité reconoce que las secuelas del conflicto armado, así como la pobreza y la sequía, siguen obstaculizando los progresos en la aplicación efectiva de las disposiciones de la Convención.

D.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

1.Medidas generales de aplicación (artículos 4, 42 y 44 (párrafo 6) de la Convención)

Recomendaciones anteriores del Comité

6)El Comité toma nota con satisfacción de que se han abordado algunos de los motivos de preocupación y recomendaciones formulados al examinar el informe inicial del Estado parte en 2003 (véase CRC/C/15/Add.204). No obstante, le preocupa que no se hayan tenido en cuenta como es debido las recomendaciones relativas, entre otras cosas, a la reforma legal, el plan de acción nacional, una supervisión independiente, la asignación de recursos, la recopilación de datos, las prácticas tradicionales nocivas, la inscripción de nacimientos, el trabajo infantil y la justicia juvenil. El Comité señala que en el presente documento se reiteran esos motivos de preocupación y recomendaciones.

7) El Comité insta al Estado parte a que adopte todas las medidas necesarias para dar cumplimiento a las recomendaciones incluidas en las observaciones finales sobre su informe inicial que aún no se han aplicado , y a que dé curso como corresponde a las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales sobre sus informes periódicos segundo y tercero.

Legislación

8)El Comité sigue preocupado por la falta de progresos de Eritrea en la reforma de su legislación, con miras a armonizarla con la Convención sobre los Derechos del Niño ("la Convención"), sus Protocolos facultativos y las normas internacionales conexas, y toma nota de que todavía no se han aprobado los proyectos de código civil y código penal. El Comité lamenta que el Comité de los Derechos del Niño no haya finalizado una revisión legislativa sistemática. Además, preocupa al Comité que el derecho consuetudinario siga constituyendo un obstáculo para la aplicación de la Convención.

9) El Comité recomienda al Estado parte que redoble y agilice sus esfuerzos para adaptar plenamente sus leyes internas a la Convención, finalizando la revisión legislativa exhaustiva del Comité de los Derecho s del Niño y poniendo en práctica enmiendas legislativas. El Estado parte debería estudiar la posibilidad de aprobar un código del niño completo, en el que se incorporen las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño y se tenga en cuenta la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño Africano . Además, el Estado parte debe ría promover la sensibilización sobre la legislación, en particular, entre las comunidades que siguen aplicando el derecho consuetudinario.

Coordinación

10)El Comité observa que un comité interministerial se encarga de la coordinación de las políticas y programas y que las oficinas del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social coordinan las políticas en los planos subregional y subregional. Sin embargo, el Comité sigue preocupado por que la coordinación nacional de la aplicación de la Convención no sea continua, y lamenta la falta de información sobre el mandato y los recursos a disposición de los órganos nacionales y regionales de coordinación.

11) El Comité recomienda al Estado parte que vele por que la entidad designada para la coordinación disponga de un mandato adecuado y de recursos humanos y financieros suficientes para poder coordinar y verificar eficazmente la aplicación a nivel nacional, regional (zoba) y subregional. A este respecto, el Comité remite al Estado parte a su Observación general Nº 5 (2003) sobre medidas generales de aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño.

Plan de acción nacional

12)El Comité toma nota de varios planes de acción y programas específicos mencionados en el informe del Estado parte, pero lamenta la falta de un plan de acción nacional exhaustivo, y de información que indique los resultados y la evaluación del Programa de Acción Nacional sobre la Infancia para 2002-2006 (CRC/C/15/Add.204, párr. 8).

13) El Comité recomienda al Estado parte que apruebe un plan de acción nacional sobre la infancia que abarque todas las esferas de la Convención, y garantice su ejecución con suficientes recursos humanos y financieros, acompañado de mecanismos de examen y evaluación. Además, recomienda que se traduzca el plan a los idiomas locales y se difunda a todas las autoridades locales y ONG, ya que éstas son importantes para su ejecución. El Comité alienta al Estado parte a que tenga en cuenta la Declaración y el Plan de Acción titulado "Un mundo apropiado para los niños", aprobado por la Asamblea General durante su período extraordinario de sesiones dedicado a la infancia, celebrado en mayo de 2002, y su examen de mitad de período de 2007 . El Comité alienta al Estado parte a seguir también de cerca la aplicación del "Llamamiento a la acción urgente para la aplicación del plan de acción de la iniciativa "África para los niños", 2008-2012" aprobado en El Cairo el 2 de noviembre de 2007 por el segundo Foro Panafricano de la Infancia de la Unión Africana: examen de mitad de período (véase A/62/653).

Vigilancia independiente

14)Si bien el Comité acoge con satisfacción los esfuerzos del Estado parte por vigilancia la aplicación de la Convención con la ampliación de los servicios sociales en el plano subregional y los comités para el bienestar de la infancia, el Comité reitera su preocupación, indicada en las observaciones finales anteriores, de que no haya una institución nacional independiente de derechos humanos encargada de vigilar y promover la aplicación de la Convención (CRC/C/15/Add.204, párrs. 10 y 11).

15) El Comité recomienda al Estado parte que establezca una institución nacional independiente de derechos humanos, de conformidad con los Principios de París. Esa institución, de fácil acceso para los niños, debe estar dotada de los recursos humanos y financieros suficientes que le permitan recibir, examinar e investigar las denuncias presentadas por niños o en su nombre por violaciones de sus derechos, y recomendar medidas correctivas. A ese respecto, el Comité señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 2 (2002) sobre el papel de las instituciones nacionales independientes de derechos humanos en la promoción y protección de los derechos del  niño.

Recursos para los niños

16)El Comité toma nota de la información de que han aumentado los recursos en algunos ámbitos, pero le preocupa que los recursos asignados no sean suficientes para mejorar efectivamente la promoción y protección de los derechos del niño. El Comité además está preocupado porque la información relativa a las asignaciones para la infancia es imprecisa y no se la vincula con el presupuesto total o el producto interno bruto. En particular, el Comité observa el considerable gasto militar en comparación con la consignación destinada a la educación y la salud.

17) El Comité insta al Estado parte a que tenga en cuenta las recomendaciones formuladas por el Comité tras su día de debate general celebrado el 21 de septiembre de 2007 sobre "Recursos para los derechos del niño – Responsabilidad de los Estados". A la luz del artículo 4 de la Convención, el Comité insta también al Estado parte a que dé prioridad y aumente las consignaciones presupuestarias para la infancia a nivel nacional, regional y subregional, para mejorar la efectividad de los derechos del niño en todo el país y, en particular, a que preste atención a la protección de los derechos de los niños de grupos vulnerables, como los pertenecientes a grupos minoritarios, los niños con discapa cidad , los afectados o contagiados por el VIH/SIDA y los que viven en la pobreza y en zonas rurales y remotas.

Reunión de datos

18)El Comité acoge con beneplácito las mejoras logradas en lo que respecta a la reunión de datos desde el último examen periódico en 2003. Sin embargo, observa que las cifras no indican la proporción de niños necesitados y que siguen faltando datos actualizados en numerosos ámbitos, como el cuidado alternativo, los malos tratos a niños, la explotación sexual y el trabajo infantil.

19) El Comité alienta al Estado parte a que siga reforzando su sistema de re unión y análisis de datos como base para evaluar los progresos logrados en la efectividad de los derechos del niño, y como contribución para la formulación de políticas para aplicar la Convención. También le recomienda que recabe la asistencia técnica, entre otros, del Fondo de las N aciones Unidas para la Infancia , a fin de establecer una base de datos nacional basada en DevInfo.

Difusión, capacitación y sensibilización

20)El Comité observa con reconocimiento de los esfuerzos hechos por el Estado parte para traducir y difundir la Convención mediante la organización de seminarios y actos públicos. No obstante, le preocupa la necesidad de que se hagan más esfuerzos para sensibilizar acerca de la Convención a los grupos de profesionales correspondientes, las comunidades, los líderes religiosos, los padres y los propios niños, especialmente en las zonas rurales y alejadas.

21) El Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos para velar por que las disposiciones de la Convención sean ampliamente conocidas y comprendidas por las comunidades, los líderes religiosos, los padres de familia y los niños, utilizando diversas formas de medios de difusión, con la participación activa de los niños. El Comité recomienda al Estado parte que incluya el estudio de los derechos humanos en el plan de estudios oficial en todos los niveles de enseñanza. También recomienda que el Estado parte lleve a cabo campañas de sensibilización pública, en especial dirigidas a las personas con bajos niveles de alfabetización.

22) El Comité recomienda que se refuerce la capacitación sistemática de todas las categorías de profesionales que trabajan para y con los niños, en particular maestros, agentes de policía, abogados, jueces, personal de salud, trabajadores sociales y personal de las instituciones de cuidado de niños, incluidos los de las zonas rurales y alejadas . El Comité propone al Estado parte que recabe la asistencia técnica del UNICEF y de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos para dar cumplimiento a estas recomendaciones.

Cooperación con la sociedad civil

23)El Comité está seriamente preocupado por las restricciones que se aplican a algunas organizaciones de la sociedad civil, y en particular lamenta las restricciones graves administrativas y prácticas impuestas al funcionamiento de ONG internacionales y nacionales, en especial las que trabajan en el ámbito de los derechos humanos y la asistencia humanitaria para los niños.

24) El Comité recomienda firmemente al Estado parte que respete la función indispensable de la sociedad civil en la promoción de la aplicación de la Convención y alient e la participación activa, positiva y sistemática de la sociedad civil, incluidas las ONG internacionales y nacionales, en la promoción de los derechos del niño, entre otras cosas su participa ción en el seguimiento que se dé a las observaciones finales del Comité.

2.Principios generales (artículos 2, 3, 6 y 12 de la Convención)

No discriminación

25)El Comité considera positivo que el principio de no discriminación esté incorporado en la Constitución, así como los esfuerzos para reducir la brecha entre los géneros. El Comité también reconoce los esfuerzos del Estado parte para atenuar las disparidades regionales mediante el establecimiento de más colegios y hospitales, pero observa que esas disparidades siguen siendo motivo de preocupación. Además, al Comité le preocupa que persista la discriminación de facto contra determinados grupos de niños, en particular en lo que respecta a las niñas, los niños que viven en la pobreza, los niños afectados o contagiados por el VIH/SIDA, los huérfanos y los niños que pertenecen a minorías nómadas y pastorales.

26) El Comité recomienda al Estado parte que haga de la lucha contra la discriminación de los grupos vulnerables una prioridad nacional. En particular, el Comité recomienda que el Estado parte elabore programas que permitan a las niñas acceder a sus derechos sin discriminación y sensibilice a todas las partes interesadas y a la sociedad en su conjunto del valor de las niñas. Además, en relación con otras formas de discriminación, lo insta a que adopte medidas adecuadas para que se apliquen efectivamente las disposiciones que garantizan el principio de no discriminación y el cabal cumplimiento del artículo 2 de la Convención, y a que adopte una estrategia general para eliminar las disparidades regionales así como la discriminación por cualquier motivo y contra cualquier grupo vulnerable.

27) El Comité lamenta que en el informe no se comuniquen datos sobre las medidas y programas relacionados con la Convención sobre los Derechos del Niño que ha emprendido el Estado parte en cumplimiento de la Declaración y el Programa de Acción de la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia de 2001, teniendo en cuenta la Observación general Nº 1 (2001) del Comité sobre los propósitos de la educación. El Comité pide al Estado parte que , en su próximo informe periódico , aporte información concreta al respecto .

Interés superior del niño

28)El Comité aprecia los esfuerzos del Estado parte por incorporar el interés superior del niño en determinados procesos de adopción de decisiones, pero le preocupa la falta de elementos que indiquen que el interés superior del niño es una consideración primordial en la labor de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial.

29) El Comité recomienda que el Estado parte vele por que el principio del interés superior del niño se incorpore oficialmente en la labor de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, entre otras cosas, incluyendo una referencia al interés superior del niño en la legislación y otras medidas, por ejemplo, la situación de los niños en caso de divorcio, la protección de la infancia, la adopción y la justicia juvenil ; asegurando que los procedimientos del poder ejecutivo incluyan una referencia al interés superior del niño, y sensibilizando a los miembros del poder judicial sobre la Convención y sus repercusiones.

Respeto por las opiniones del niño

30)Si bien el Comité toma nota con agradecimiento de los esfuerzos del Estado parte para aplicar el principio del respeto por las opiniones del niño, en particular en los casos de custodia y adopción, el Comité sigue preocupado por que el niño no tenga suficientes oportunidades para expresar su opinión y que las actitudes sociales tradicionales limiten la consideración que se da a la opinión del niño en la comunidad, las escuelas y dentro de la familia. Además, el Comité está preocupado por que no se hayan aplicado suficientes disposiciones jurídicas para garantizar el derecho del niño a ser oído en los procedimientos judiciales y administrativos que le afectan.

31) El Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos para que las opiniones de los niños se tengan debidamente en cuenta en la comunidad, la familia y la escuela, y que se garantice el derecho del niño a ser oído en los procedimientos judiciales y administrativos que le afectan, de conformidad con el artículo 12 de la Convención . En ese contexto, el Comité alienta al Estado parte a que tenga en cuenta las recomendaciones aprobadas tras su día de debate general sobre el derecho del niño a ser oído, celebrado el 15 de septiembre de 2006.

3.Derechos y libertades civiles (artículos 7, 8, 13 a 17 y 37 a) de la Convención)

Inscripción de nacimientos

32)El Comité, al mismo tiempo que observa los esfuerzos comunicados por el Estado parte para mejorar la tasa de inscripción de nacimientos, está preocupado por la falta de estructuras institucionales adecuadas, especialmente en los planos regional y subregional, y sigue inquieto por la información de que un gran número de niños, especialmente de las minorías, no son inscritos ni al nacer ni más adelante.

33) El Comité reitera la preocupación que expresó durante el examen periódico precedente e insta al Estado parte a que consolide y siga desarrollando las medidas para que todos los niños nacidos en el territorio nacional, inclu idos los de las minorías y los que viven en zonas alejadas , sean inscritos en el registro. Además, lo insta a que cree estructuras institucionales en todos los planos, que sean asequibles y gratuitas, para lograr la inscripción efectiva de los nacimientos, por ejemplo utilizando unidades móviles, en especial en las zonas rurales y alejada s y en los campamentos de desplazados internos y refugiados. El Comité recomienda al Estado parte que recabe la asistencia técnica del UNICEF para cumplir estas recomendaciones.

Libertad de expresión

34)El Comité está preocupado por la grave restricción impuesta a la libertad de expresión y por la falta de medios de difusión libres, con el consiguiente efecto negativo en el derecho del niño a tener acceso a la información.

35) El Comité insta al Estado parte a que suprima las restricciones innecesarias impuestas a los medios de comunicación, para garantizar que los niños puedan tener acceso a la información y ejercitar su derecho a la libertad de expresión, de conformidad con los artículos 13 y 17 de la Convención.

Libertad de religión

36)El Comité está profundamente preocupado por las medidas adoptadas por el Estado parte para confiscar algunos orfanatos infantiles y jardines de infancia, así como por la detención de niños que pertenecen a determinadas confesiones religiosas que no están reconocidas por el Estado parte .

37) El Comité insta al Estado parte a que levante n la s restricciones, libere a los niños detenidos y respete los derechos de los niños que pertenecen a cualquier confesión religiosa a ejercitar su derecho a la libertad de religión.

Castigos corporales

38)El Comité observa que la disposición constitucional sobre los castigos corporales que figuran en el Código Penal de Transición sólo se aplica a los niños menores de 15 años cuando se ponga en peligro gravemente su salud física y mental, y que todavía se permiten los "castigos razonables". Al Comité le preocupa que el castigo corporal todavía sea común en el hogar, la escuela y otros ámbitos.

39)El Comité recomienda al Estado parte que prohíba por ley el castigo corporal, y aplique la prohibición en todos los ámbitos, como la familia, la escuela y otras modalidades alternativas de cuidado. También le recomienda que organice campañas de sensibilización para que se imponga la disciplina de otro modo, respetando la dignidad humana del niño y observando la Convención, en particular el párrafo 2 del artículo 28, teniendo en cuenta la Observación general Nº 8 (2006) sobre el derecho del niño a la protección de los castigos corporales y otros castigos crueles o degradantes. También le recomienda que recabe la asistencia técnica del UNICEF para llevar a cabo los programas pertinentes en el medio escolar.

Tortura y tratos degradantes

40)Preocupa gravemente al Comité la información según la cual los niños, incluso los de establecimientos de enseñanza superior, siguen siendo víctima de torturas y tratos crueles y degradantes a manos de la policía y del ejército. En particular, el Comité expresa preocupación por las denuncias de detenciones y malos tratos contra niños que tratan de evitar el servicio militar.

41) El Comité insta al Estado parte a que adopte medidas efectivas para proteger a todos los niños de la tortura y los tratos crueles, inhumanos y degradantes. El Comité destaca la necesidad urgente de investigar y sancionar a los responsables de la comisión de abusos. El Comité recomienda al Estado parte que garantice que todos los niños víctima de tortura o tratos crueles y degradantes tengan acceso a recuperación física y psicológica y a reinserción social, así como a una indemnización, teniendo debidamente en cuenta las obligaciones consagradas en el artículo 39 de la Convención.

4.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (artículos 5, 18 (párrafos 1 y 2), 9 a 11, 19 a 21, 25, 27 (párrafo 4) y 39 de la Convención)

Entorno familiar

42)El Comité está preocupado por el número elevado de familias vulnerables a raíz de las consecuencias del conflicto armado, la pobreza, el VIH/SIDA, así como la ausencia de uno de los padres debido al servicio militar obligatorio, su detención o exilio.

43) El Comité recomienda que el Estado parte adopte todas las medidas necesarias para asegurar que se asignen los recursos financieros adecuados y otras ayudas a los programas para apoyar a los padres en el ejercicio de sus responsabilidades. En particular, el Comité recomienda al Estado parte que establezca programas eficaces de apoyo para los niños de familias vulnerables, como las mencionadas.

Niños carentes de cuidado parental

44)El Comité considera positivos de los esfuerzos del Estado parte para dar prioridad a formas de tutela de los niños en un entorno de la comunidad y reducir el número de niños internados en instituciones. Sin embargo, sigue preocupado por la falta de datos precisos sobre el número de niños afectados y el elevado número de huérfanos, que incluye a hijos de padres que han muerto de VIH/SIDA y a niños refugiados y desplazados, en relación con las medidas y recursos puestos a su disposición.

45) El Comité recomienda al Estado parte que, al mismo tiempo que tenga en cuenta las recomendaciones formuladas por el Comité tras su día de debate general dedicado a los niños carentes de cuidado parental, celebrado el 16 de septiem bre de  2005, adopte las medidas necesarias para proteger los derechos de los niños privados del cuidado de sus padres y atender sus necesidades, dedicando especial atención a:

a) Una mejor asistencia a la familia extendida que atiende a los hijos de padres que han muerto del sida y a los hogares encabezados por un niño ;

b) Una mayor promoción y apoyo a otras formas de tutela de tipo familiar y de la comunidad para los niños privados del cuidado de sus padres, a fin de recurrir menos al internamiento en instituciones;

c) La capacitación del personal de las instituciones que ofrecen modalidades alternativas de cuidado y el acceso de los niños a mecanismos de denuncia;

d) La vigilancia adecuada de los servicios que ofrecen modalidades alternativas de cuidado sobre la base de reglamentaciones establecidas;

e) La reunión constante de los niños sujetos a modalidades alternativas de cuidado con su familia natural, cuando proceda.

Adopción

46)El Comité considera positivo que se dé prioridad a las adopciones dentro del país y que el Estado parte tenga el propósito de velar por que la legislación relativa a la adopción se ajuste a la Convención. Sin embargo, el Comité lamenta la falta de información y de datos en relación con las adopciones.

47) El Comité recomienda que el Estado parte evalúe sus prácticas de adopción y promulgue legislación que tenga en cuenta el interés superior del niño y los artículos  20 , párrafo 3 , y 21 de la Convención. El Comité también recomienda que el Estado parte consolide su sistema de recopilación de datos y facilite más información sobre las adopciones nacionales e internacionales. Además, el Comité recomienda que el Estado parte ratifique el Convenio de La Haya de 1993 sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional, para evitar la venta de niños a través de adopciones ilegales.

Malos tratos a niños

48)El Comité toma nota de la inclusión de disposiciones sobre abusos sexuales en el Código Penal de Transición, pero lamenta que en el informe del Estado parte falte información suficiente sobre los malos tratos a niños.

49) El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte las medidas necesarias para impedir que se maltrate y descuide a los niños;

b) Instituya mecanismos efectivos para recibir, verificar e investigar las denuncias de abusos de niños y, cuando sea necesario, incoar procedimientos contra los autores, en el respeto de los niños y la protección de la intimidad de las víctimas;

c) Proporcione a los niños víctima de abusos sexuales u otros abusos el apoyo psicológico y de otra índole necesario para su plena recuperación y reinserción;

d) Lleve a cabo campañas preventivas de educación pública acerca de las consecuencias de los abusos y los malos tratos a los niños;

e) Apoye la puesta en marcha de un servicio telefónico de asistencia gratuito de tres cifras, disponible permanentemente para los niños;

f) Finalice y apruebe el plan de acción nacional sobre violencia y abusos contra niños;

g) Recabe asistencia técnica, entre otros, del UNICEF.

Seguimiento del estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños

50) Con referencia al estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Adopte todas las medidas necesarias para poner en práctica las recomendaciones del estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños (A/61/299) teniendo en cuenta los resultados y recomendaciones de la Consulta regional para el África oriental y meridional, celebrada en Sudáfrica del 18 al 20 de julio de 2005. En particular, el Comité recomienda al Estado parte que preste especial atención a las siguientes recomendaciones:

i) Prohibir toda violencia contra los niños;

ii) Fortalecer los compromisos y medidas nacionales y locales;

iii) Promover los valores no violentos y la concienciación;

iv) Aumenta la capacidad de todos los que trabajan con y para los niños;

v) Asegurar la rendición de cuentas y poner fin a la impunidad.

b) Utilizar las recomendaciones del estudio de las Naciones Unidas como instrumento para la adopción de medidas en colaboración con la sociedad civil y, en particular, con la participación de los niños, a fin de velar por que todos los niños estén protegidos de toda forma de violencia física, sexual y psicológica y de crear el impulso necesario para adoptar medidas concretas y sujetas a plazos que permitan hacer frente a esas formas de violencia y abusos.

c) Recabar a este respecto la cooperación técnica del ACNUDH, el UNICEF y la Organización Mundial de la Salud (OMS) y otros organismos pertinentes, entre otros, la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), la Oficina de la Naciones Unidas del Alto Comisionado para los Refugiados (ACNUR), la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) así como ONG asociadas.

5.Salud básica y bienestar (artículos 6, 18 (párrafo 3), 23, 24, 26 y 27 (párrafos 1 a 3) de la Convención)

Niños con discapacidad

51)El Comité considera positiva la asistencia prestada por el Estado parte a los niños con discapacidad, en particular las medidas adoptadas para mejorar el acceso a la educación. Sin embargo, el Comité observa que se necesitan nuevas medidas para ampliar la cobertura de la asistencia y rehabilitación a todos los niños con discapacidad, en particular en las zonas rurales y remotas.

52) El Comité recomienda que, teniendo en cuenta las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad (resolución 48/96 de la Asamblea General) y las recomendaciones aprobadas el día de debate general del Comité sobre los derechos de los niños con discapacidad , celebrado el 6 de octubre de  1997, el Estado parte adopte todas las medidas necesarias para:

a) Continuar la labor de concienciación respecto de los niños con discapacidad, en particular sobre sus derechos, sus necesidades especiales y su potencial, a fin de modificar los prejuicios que existen contra esos niños;

b) Reunir datos estadísticos desglosados adecuados sobre los niños con discapacidad y usarlos para elaborar políticas y programas que propicien la igualdad de oportunidades de esos niños en la sociedad, prestando atención especial a los que viven en las zonas más remotas del país;

c) Dar a los niños con discapacidad acceso a servicios sociales y sanitarios adecuados y a una buena educación;

d) Velar por que los profesionales que trabajan con y para los niños con discapacidad, como el personal médico, paramédico y persona l conex o , los docentes y los trabajadores sociales, reciban una formación adecuada.

Salud y servicios sanitarios

53)El Comité observa mejoras en relación con las tasas de mortalidad materna, de lactantes y de menores de 5 años, pero sigue profundamente preocupado porque su nivel sea todavía elevado. El Comité toma nota de los esfuerzos del Estado parte por mejorar los servicios de salud en las zonas remotas y la construcción de nuevos hospitales. Sin embargo, le preocupa que los centros de salud se concentren en las zonas urbanas, lo que excluye del acceso a los servicios de salud a una gran parte de la población, en particular los que pertenecen a minorías. También le preocupan la escasa cobertura de la vacunación, la prevalencia del paludismo y la gran incidencia de la malnutrición.

54) El Comité recomienda que el Estado parte adopte todas las medidas necesarias para consolidar sus programas a fin de mejorar la atención de salud, apoyándolos con recursos suficientes y claramente asignados, y prestando atención especial y urgente a las tasas de mortalidad, los índices de vacunación, el estado nutricional, las tasas de lactancia materna y el tratamiento de las enfermedades transmisibles y del paludismo. El Comité recomienda específicamente que el Estado parte preste más atención a la brecha entre zonas urbanas y rurales, orientando selectivamente las asignaciones financieras para abordar las disparidades en el acceso a los servicios, teniendo también presente las medidas necesarias para mejorar el acceso de los niños de grupos minoritarios.

55) Además, el Comité observa con beneplácito el nivel en general elevado de las tasas de lactancia materna, que es tradicional en el Estado parte, y para mantener esas tasas elevadas el Comité recomienda que el Estado parte, entre otras cosas, promueva:

a) La lactancia materna exclusiva durante seis meses;

b) La aprobación del código internacional para la comercialización de sucedáneos de la leche materna.

VIH/SIDA

56)El Comité celebra la información del Estado parte de que puede accederse gratuitamente al tratamiento con antirretrovirales. Sin embargo, observa los problemas que supone lograr que el tratamiento esté al alcance de todas las personas que lo necesitan. El Comité está sumamente preocupado por las crecientes tasas de infección por el VIH/SIDA y señala que los niños, en particular las niñas adolescentes de las zonas urbanas, siguen siendo especialmente vulnerables a contraerlo. Concretamente, le preocupa que los servicios para prevenir la transmisión de la madre al hijo no basten, que los servicios de pruebas y orientación sean insuficientes, y que falte un marco jurídico y una estrategia para apoyar a los niños que han contraído el VIH/SIDA o cuyos padres han muerto de sida y combatir la discriminación contra esos niños.

57) El Comité recomienda, en relación con su Observación general Nº 3 (2003) sobre el VIH/SIDA y los derechos del niño y las Directrices internacionales sobre el VIH/SIDA y los derechos humanos, que el Estado parte:

a) Vele por la aplicación plena y efectiva de una política general de prevención del VIH/SIDA, con una orientación selectiva hacia las zonas y grupos más vulnerables;

b) Redoble sus esfuerzos para combatir el VIH/SIDA, por ejemplo con campañas de sensibilización;

c) Garantice el acceso a servicios de pruebas y de orientación confidenciales que tengan en cuenta las necesidades de los niños, a los que éstos puedan acceder sin el consentimiento de los padres;

d) Siga redoblando y ampliando sus esfuerzos y servicios para prevenir la transmisión del VIH de la madre al niño;

e) Elabore un marco jurídico y una estrategia para proteger a los niños infectados y afectados por el VIH/SIDA y prevenir la discriminación contra ellos;

f) Recabe a esos efectos asistencia internacional, en particular, del Programa Conjunto de las Naciones Unidas so bre el VIH/SIDA (ONUSIDA) y del  UNICEF.

Salud de los adolescentes

58)El Comité está preocupado porque no se ha prestado atención suficiente a la salud de los adolescentes, entre otras cosas a los problemas de desarrollo y de salud mental y reproductiva. Le preocupa especialmente la situación de las niñas, por el gran porcentaje de embarazos precoces que tienen un impacto negativo en su salud.

59) El Comité recomienda que, teniendo en cuenta la Observación general Nº 4 (2003) sobre la salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención sobre los Derechos del Niño, el Estado parte:

a) Haga un estudio integral para determinar la índole y el alcance de los problemas de salud de los adolescentes y, con la participación de éstos, lo utilice como base para formular políticas y programas de salud para ellos, insistiendo en la prevención del embarazo precoz y de las enfermedades de transmisión sexual;

b) Asegure que se imparta una mejor educación en materia de salud sexual y reproductiva en las escuelas;

c) Refuerce los servicios de salud reproductiva y vele por que los adolescentes los conozcan y puedan acceder a ellos.

Prácticas tradicionales nocivas

60)El Comité, al mismo tiempo que toma nota con satisfacción de los esfuerzos del Estado parte por erradicar la mutilación genital femenina mediante la Proclamación Nº 158 de 2007, cuyo objetivo es suprimir la práctica, y que el Estado parte ha establecido un plan estratégico quinquenal para erradicar las prácticas tradicionales nocivas, reitera su grave preocupación por la incidencia muy elevada de este fenómeno, que todavía afecta a casi el 90% de las niñas. El Comité, si bien observa las actividades de sensibilización sobre los efectos nocivos de la mutilación genital femenina, estima con preocupación que es necesario reforzar esas medidas e incorporarlas en todas las actividades y programas de forma sostenible.

61) El Comité recomienda que el Estado parte prosiga y consolide sus esfuerzos, entre otras formas mediante una aplicación rigurosa de la penalización de la mutilación genital femenina. Además, el Comité recomienda que se aplique de forma integrada el plan nacional de acción y se asignen suficientes recursos para su ejecución, en particular en las zonas rurales. En todas las actividades se deberían incorporar sistemáticamente y de forma constante campañas de sensibilización de los efectos nocivos de estas prácticas en la salud de los niños, especialmente de las niñas, dirigidas a todos los segmentos de la sociedad, incluido el público en general y a los dirigentes comunitarios, tradicionales y religiosos. El Comité recomienda además que el Estado parte ofrezca oportunidades de reciclaje , cuando proceda, a quienes practican la mutilación genital femenina, y los ayude a encontrar otras fuentes de ingresos .

62)El Comité reitera su preocupación, ya consignada en las observaciones finales anteriores, de que si bien la Constitución y el Código Civil oficialmente estipulan los 18 años como edad mínima para el matrimonio, el derecho consuetudinario no reconoce la misma edad mínima para casarse, y con frecuencia la ley se aplica de forma diferente a los niños y a las niñas. El Comité observa que en la práctica muchos niños, en particular niñas, se casan entre los 13 y los 15 años. El Comité además está preocupado por los informes que indican que la tasa de matrimonios de niños está en aumento.

63) El Comité, al mismo tiempo que celebra los esfuerzos del Estado parte en este sentido, le recomienda que haga cumplir la legislación que establece los 18 años como edad mínima para casarse y lleve a cabo nuevos programas de sensibilización con la participación de los dirigentes comunitarios, tradicionales y religiosos, así como de la sociedad en su conjunto, incluidos los propios niños, para poner término a la práctica de los matrimonios precoces.

Nivel de vida

64)El Comité está profundamente preocupado por la pobreza generalizada en el Estado parte y por el número cada vez mayor de niños que no gozan del derecho a un nivel de vida adecuado, que incluye el acceso a la alimentación, al agua apta para el consumo, a una vivienda adecuada y a instalaciones de saneamiento.

65) El Comité recomienda que, de conformidad con los artículos 4 y 27 de la Convención, el Estado parte mejore su coordinación y redoble sus esfuerzos para proporcionar sufi ci entes recursos humanos y financieros a fin de prestar apoyo y asistencia material, en particular a las familias más marginadas y desfavorecidas, y garantizar el derecho de los niños a un nivel de vida adecuado. A ese respecto, le recomienda que preste atención prioritaria a los derechos y necesidades de los niños al elaborar y ejecutar los planes nacionales de desarrollo y los documentos de estrategia de lucha contra la pobreza. El Comité recomienda al Estado parte que ponga en práctica una política centrada en los niños dirigida a poner fin a la pobreza infantil.

6.Educación, esparcimiento y actividades culturales (artículos 28, 29 y 31 de la Convención)

66)El Comité celebra el aumento de la matrícula escolar en todos los niveles, en particular en los jardines de infancia y centros de la comunidad, el incremento de la partida presupuestaria de educación, la enseñanza impartida en varios idiomas, así como el mejoramiento de la recopilación de datos estadísticos sobre la asistencia de los niños a la escuela. No obstante, está preocupado por el nivel de alfabetización, ya que el acceso a la enseñanza primaria es insuficiente y la tasa neta de matrículas es aún muy baja. Además, preocupa al Comité la envergadura del abandono escolar, el hacinamiento en las aulas, la baja tasa de alumnos que pasan a la enseñanza secundaria, la escasez de fondos para la formación profesional, el número insuficiente de maestros capacitados y de escuelas disponibles, y la deficiente calidad de la enseñanza. Al Comité le preocupa la existencia de muchos obstáculos para acabar con las desigualdades en el acceso de los niños a la educación, en particular en las zonas rurales y entre los grupos nómadas, y por razones de origen étnico o de sexo. Por último, el Comité observa la información facilitada durante el diálogo de que las escuelas y campamentos militares están separados, pero sigue preocupado por la información de que los estudiantes de enseñanza secundaria deben seguir un adiestramiento militar obligatorio.

67) El Comité recomienda que , teniendo en cuenta su Observación general Nº 1 (2001) sobre los propósitos de la educación, el Estado parte:

a) Garantice la gratuidad y obligatoriedad de la enseñanza primaria y adopte las medidas necesarias para que se matricule a todos los niños en este nivel de educación;

b) Incremente el gasto público en educación, en particular en la enseñanza primaria, prestando especial atención a la mejora d el acceso y la solución de las disparidades socioeconómicas, étnicas y regionales o por razones de sexo en el disfrute del derecho a la educación;

c) Forme a más maestros y profesores, especialmente de sexo femenino, y mejor e los establecimientos escolares, en particular los servicios de agua y saneamiento, sobre todo en las zonas rurales y entre los grupos de nómadas;

d) Realice esfuerzos adicionales para garantizar el acceso a educación informal adaptable de buena calidad de los grupos vulnerables, en particular los niños de la calle, los huérfanos, los niños refugiados y desplazados, los niños con discapacidad y los que son empleados domésticos, entre otras formas, eliminando el costo indirecto y oculto de la enseñanza escolar;

e) Siga ampliando los servicios preescolares , de acceso gratuito, dotados con maestros cualificados y haga esfuerzos especiales para incluir a los niños de grupos vulnerables y que vivan distantes de las escuelas desde una edad temprana;

f) Vele por que los estudiantes de la escuela secundaria no deban seguir un adiestramiento militar obligatorio;

g) Refuerce la formación profesional, entre otros, d e los niños que han abandonado los estudios;

h) Incluya la enseñanza sobre los derechos humanos en los planes de estudio s ;

i) Recabe la asistencia técnica de la UNESCO y el UNICEF, en particular para mejorar el acceso de las niñas a la educación.

7.Medidas especiales de protección (artículos 22, 30, 38, 39, 40, 37 b) a d) y 32 a 36 de la Convención)

Niños refugiados y desplazados internos

68)El Comité lamenta que el Estado parte no haya ratificado la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y no colabore suficientemente con los organismos humanitarios para asegurar la protección de los niños desplazados internos.

69) El Comité insta al Estado parte a que:

a) Ratifique la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, de 1951;

b) Preste una mayor cooperación a los organismos humanitarios para asistir a los niños refugiados y desplazados internos;

c) Tome todas las medidas necesarias para garantizar la protección de los niños refugiados de conformidad con las normas internacional es de derechos humanos y el derecho de los refugiados, teniendo en cuen ta la Observación general Nº  6 (2005) del Comité sobre el trato de los niños no acompañados y separados de su familia fuera de su país de origen .

Niños en conflictos armados

70)El Comité celebra que el Estado parte haya fijado en 18 años la edad mínima de reclutamiento en las fuerzas armadas. No obstante, le preocupan los informes sobre el reclutamiento forzoso por debajo de esa edad y la detención y los malos tratos de niños menores de esa edad cuando se les exige que presten servicio militar obligatorio. Además, le preocupa la falta de rehabilitación física y psicológica de todos los niños afectados por los conflictos armados, en particular los desplazados y separados de sus padres o los afectados por las minas terrestres.

71) El Comité insta al Estado parte a que:

a) Adopte todas las medidas posibles para impedir el reclutamiento de niños y haga cumplir rigurosamente la legislación;

b) Proporcione medios de rehabilitación física y psicológica a todos los niños afectados por los conflictos armados, incluidos aquellos separados de sus padres y los que son víctimas de las minas terrestres, prestando atención especial a los hogares encabezados por mujeres;

c) Considere la posibilidad de ratificar el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional;

d) Reanude el apoyo a la Misión de las Naciones Unidas en Etiopía y Eritrea (MINUEE) con objeto de alcanzar la paz duradera en la región.

Niños de la calle

72)El Comité, si bien observa la información que figura en el informe del Estado parte sobre las medidas adoptadas para proteger a los niños de la calle, está preocupado ante el creciente número de esos niños, especialmente en los principales centros urbanos, y por el hecho de que con frecuencia esos niños sean víctimas de toxicomanía, explotación sexual, y acoso y victimización por las fuerzas policiales. Además, está preocupado por la estigmatización de los niños de la calle y las actitudes negativas de la sociedad hacia ellos, a causa de su condición social desfavorecida.

73) El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Haga una evaluación sistemática de la situación de los niños de la calle para formarse una idea exacta de sus causas profundas y su magnitud;

b) Elabore y aplique, con la participación de los propios niños de la calle, una política general que aborde las causas del fenómeno para prevenirlo y reducir su incidencia;

c) En coordinación con las ONG, proporcione a los niños de la calle la protección necesaria, servicios sanitarios adecuados, refugio, educación y otros servicios sociales;

d) Apoye los programas de reunificación familiar cuando redunde en el interés superior del niño.

Explotación económica, incluido el trabajo infantil

74)El Comité observa la información recibida del Estado parte de que, en la mayoría de los casos, los niños trabajan para ayudar a los padres, pero le preocupa la información sobre el carácter generalizado del trabajo infantil y la falta de medidas generales para asegurar que se protege a los niños de la explotación económica y las peores formas de trabajo infantil.

75) El Comité insta al Estado parte a que elabore y aplique, con el apoyo de la OIT, del UNICEF y de las ONG, un plan general para prevenir y combatir el trabajo infantil, en cabal cumplimiento del Convenio Nº 138 (1973) de la OIT sobre la edad mínima de admisión al empleo, que el Estado parte ha ratificado. Además, el Comité reitera su recomendación de que el Estado parte ratifique el Convenio Nº 182 (1999) de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y de la acción inmediata para su eliminación.

Explotación y abusos sexuales

76)El Comité celebra las iniciativas del Estado parte contra la explotación sexual de los niños, incluido el establecimiento de un plan nacional contra la explotación sexual de los niños. Con todo, le preocupa el elevado número de niños, sobre todo niñas, que son víctimas de explotación y abusos sexuales. El Comité observa que la mayoría de los casos quedan impunes. Además, el Comité está muy preocupado por que en el informe del Estado parte no figure información sobre el alcance del problema ni sobre el número de niños afectados.

77) El Comité recomienda que el Estado parte :

a) Emprenda un estudio exhaustivo para documentar el número de niños víctimas de la explotación y los abuso s sexuales y para determinar las causas profundas del problema;

b) Adopte medidas educativas de sensibilización para impedir y eliminar la explotación sexual;

c) Forme a profesionales, en particular los que trabajan en la administración de la justicia, para recibir, investigar y tramitar las denuncias, en el respeto de los niños y de la intimidad de la víctima;

d) Vele por que se destinen recursos suficientes para la investigación de los casos de abusos y explotación sexuales, su enjuiciamiento y la imposición de las penas correspondientes;

e) Aplique, en colaboración con las ONG, una política general de prevención, rehabilitación y reinserción de los niños que son víctimas, de conformidad con la Declaración y el Programa de Acción y el Compromiso Mundial de Yokohama, aprobados en los Congresos Mundiales contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños de 1996 y 2001 .

Justicia juvenil

78)El Comité lamenta que en la mayor parte del país no exista un sistema de justicia juvenil adaptado a los niños y reitera su preocupación por que los niños de 15 a 17 años son juzgados como adultos. El Comité está preocupado porque la privación de libertad no se utiliza como último recurso y porque no se separa a los niños en prisión preventiva de los adultos.

79) El Comité insta al Estado parte a que vele por la plena aplicación de las normas relativas a la justicia juvenil, en particular el apartado b) del artículo 37 y los artículos 40 y 39 de la Convención, así como las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing) y las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia de menores (Directrices de Riad), las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad (Reglas de La Habana), a la luz del día de debate general del Comité sobre la administración de la justicia juvenil. El Comité recomienda en particular que el Estado parte :

a) Establezca un sistema de justicia juvenil, con tribunales especiales de menores, que garantice que todos los niños sean juzgados como tales. Los menores de 18 años no deben ser juzgados como adultos.

b) Mejore los programas de formación sobre las normas internacionales pertinentes para todos los profesionales del sistema de justicia juvenil, tales como jueces, agentes de policía, abogados defensores y fiscales.

c) Proporcione a los niños, ya sean víctimas o acusados, asistencia letrada adecuada durante todas las actuaciones judiciales.

d) Se guíe al respecto por las Directrices sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos de las Naciones Unidas (resolución 2005/20 del Consejo Económico y Social).

e) Vele por que la detención o el internamiento en instituciones de jóvenes infractores sólo se utilice como último recurso.

f) Solicite asistencia técnica y cooperación de otra índole al Grupo Interinstitucional sobre Justicia Juvenil de las Naciones Unidas , que incluye a la UNODC, el UNICEF, el ACNUDH y ONG.

Niños pertenecientes a grupos minoritarios

80)El Comité observa que en el informe del Estado parte falta información sobre los niños de grupos minoritarios.

81) El Comité insta al Estado parte a que, en su próximo informe periódico, facilite información sobre el cumplimiento efectivo de los derechos de los niños pertenecientes a grupos minoritarios.

8.Ratificación de los instrumentos internacionales de derechos humanos

82)El Comité estima que la ratificación por el Estado parte de otros instrumentos internacionales básicos de derechos humanos o su adhesión a los mismos coadyuvaría a sus esfuerzos para cumplir la obligación de garantizar el pleno ejercicio de los derechos de todos los niños que se hallan bajo su jurisdicción.

83) El Comité alienta al Estado parte a que ratifique todos los instrumentos internacionales de derechos humanos fundamentales o se adhiera a ellos, y asegure el pronto cumplimiento y la aplicación de las obligaciones de presentación de informes a fin de promover y mejorar la protección general de los derechos humanos.

9.Seguimiento y difusión

Seguimiento

84) El Comité recomienda que el Estado parte tome todas las medidas apropiadas para asegurar que se cumplan plenamente las presentes recomendaciones, entre otras formas, poniéndolas en conocimiento de los miembros del Consejo de Ministros, del Parlamento y de las autoridades regionales y subregionales, si procede, para que las examinen y adopten las medidas del caso.

Difusión

85) El Comité recomienda además, que los informes periódicos segundo y tercero y las respuestas por escrito presentadas por el Estado parte y las recomendaciones conexas (observaciones finales) aprobadas por el Comité se divulguen en los idiomas del país, incluso (aunque no exclusivamente) por Internet, al público en general, las organizaciones de la sociedad civil, los grupos juveniles, los grupos profesionales y los niños, para suscitar el debate y el conocimiento de la Convención, su aplicación y la vigilancia de su cumplimiento .

10.Próximo informe

86) El Comité invita al Estado parte a que presente su cuarto informe antes del 1º de septiembre de 2011. El informe no deberá exceder de 120 páginas (CRC/C/118). Además, el Comité recuerda al Estado parte que los informes en virtud de los Protocolos facultativos deb ían presentarse antes d el 16 de mayo de 2007, y recomienda que ambos informes se presenten al mismo tiempo.

87) El Comité invita también al Estado parte a presentar un documento básico de conformidad con las orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común que figuran en las Directrices armonizadas sobre la presentación de informes a los órganos internacionales creados en virtud de tratados de derechos humanos, aprobadas en la quinta reunión de los comités que son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, celebrada en junio de 2006 (HRI/MC/2006/3).

IV.Cooperación con los órganos de las Naciones Unidas y otros organismos competentes

33.Antes de la reunión del Grupo de Trabajo anterior al período de sesiones y durante la misma, así como durante el propio período de sesiones, el Comité celebró varias reuniones con órganos y organismos especializados de las Naciones Unidas y con otras entidades competentes en el marco de su diálogo e interacción permanentes con esos órganos, según se establece en el artículo 45 de la Convención. El Comité se reunió con:

Los Directores Regionales Adjuntos del UNICEF para examinar formas de intensificar la cooperación;

La Sección de Políticas Mundiales del UNICEF en relación con la Conferencia Regional de Asia sobre las mujeres y los niños y la relación con los derechos humanos, celebrada en Bangkok en diciembre de 2007;

El Grupo sobre indicadores de desarrollo de la primera infancia para continuar intercambiando opiniones sobre los indicadores de desarrollo;

Alumnos del Instituto Universitario Durt Bösch en Sion para recibir información acerca de la investigación sobre la conveniencia de desarrollar un mecanismo de denuncias individuales con arreglo a la Convención;

Un representante del Gobierno del Brasil y el UNICEF en relación con las directrices para la protección y la tutela de los niños privados del cuidado de los padres;

El Relator Especial sobre el derecho a la educación para examinar cuestiones de interés común, en particular el día de debate general sobre la educación en situaciones de emergencia, de próxima celebración;

El Sr. Norberto Liwski, del Instituto Interamericano del Niño, la Niña y Adolescentes (INN) para recibir información sobre la labor del Instituto en relación sobre el seguimiento de las observaciones finales del Comité.

V.Métodos de trabajo

34.En su 1342ª sesión, celebrada el 6 de junio de 2008, el Comité decidió solicitar a la Asamblea General autorización para trabajar en dos salas durante cuatro períodos de sesiones y en los correspondientes grupos de trabajo anteriores a los períodos de sesiones, a partir del grupo de trabajo anterior al período de sesiones de septiembre de 2009 (anexa).

35.En su 1342ª sesión, el Comité celebró la iniciativa de las ONG de que se elabore un protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño sobre denuncias individuales y un procedimiento de investigación. El Comité alentó a los Estados partes a examinar seriamente la cuestión y señaló que el Comité seguiría de cerca las deliberaciones al respecto.

VI.Observaciones generales

36.El Comité aplazó a futuros períodos de sesiones el debate sobre los proyectos de sus próximas observaciones generales sobre el derecho del niño a expresar sus opiniones y a ser oído, y sobre los niños indígenas y sus derechos.

VII.Futuro día de debate general

37.En su 1341ª sesión, celebrada el 5 de junio de 2008, el Comité examinó cuestiones de organización relacionadas con su día de debate sobre el derecho del niño a la educación en situaciones de emergencia (artículos 28 y 29 de la Convención), cuya celebración estaba prevista para el 19 de septiembre de 2008, durante el 49º período de sesiones del Comité.

VIII.Reuniones futuras

38.A continuación figura el proyecto de programa provisional para el 49º período de sesiones del Comité:

1.Aprobación del programa.

2.Cuestiones de organización.

3.Presentación de informes por los Estados partes.

4.Examen de los informes presentados por los Estados partes.

5.Cooperación con otros órganos, organismos especializados y entidades competentes de las Naciones Unidas.

6.Métodos de trabajo del Comité.

7.Día de debate general.

8.Observaciones generales.

9.Reuniones futuras.

10.Otros asuntos.

IX.Aprobación del informe

39.En su 1342ª sesión, celebrada el 6 de junio de 2008, el Comité examinó el proyecto de informe sobre su 48º período de sesiones y lo aprobó por unanimidad.

Anexo I

Composición del Comité de los Derechos del Niño

Nombre del miembro

País del que es nacional

Sra. Agnes Akosua AIDOO*

Ghana

Sra. Alya Ahmed Bin Saif AL-THANI**

Qatar

Sra. Joyce ALUOCH**

Kenya

Sr. Luigi CITARELLA*

Italia

Sr. Kamel FILALI*

Argelia

Sra. Maria HERCZOG*

Hungría

Sra. Moushira KHATTAB*

Egipto

Sr. Hatem KOTRANE*

Túnez

Sr. Lothar Friedrich KRAPPMANN*

Alemania

Sra. Yanghee LEE**

República de Corea

Sra. Rosa María ORTIZ*

Paraguay

Sr. David Brent PARFITT**

Canadá

Sr. Awich POLLAR**

Uganda

Sr. Dainius PURAS*

Lituania

Sr. Kamal SIDDIQUI**

Bangladesh

Sra. Lucy SMITH**

Noruega

Sra. Nevena VUCKOVIC-SAHOVIC**

República de Serbia

Sr. Jean ZERMATTEN**

Suiza

Anexo II

Decisión del Comité de los Derechos del Niño de solicitar a la Asamblea General en su sexagésimo tercer período de sesiones la aprobación para trabajar en dos salas

(Adoptada el 6 de junio de 2008)

Teniendo en cuenta el número de Estados partes en la Convención sobre los Derechos del Niño, que en la actualidad es de 193, y en sus Protocolos facultativos relativos a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y a la participación de niños en los conflictos armados, que actualmente es de 126 y 120, respectivamente, así como sus obligaciones de presentar informes, el estado actual de presentación de los informes y las previsiones de disponibilidad de informes en el futuro, el Comité de los Derechos del Niño está convencido de que, para poder ejercer eficaz y oportunamente sus responsabilidades en virtud del artículo 44 de la Convención y de los artículos 8 y 12 de sus Protocolos facultativos, es preciso que en 2009, 2010 y 2011 se le asigne más tiempo de reunión.

En la actualidad hay más de 80 informes pendientes de examen y la demora media entre la presentación y el examen es de casi tres años. El Comité ha seguido analizando sus métodos de trabajo y pretende examinar diez informes en cada período de sesiones. La decisión del Comité de trabajar en dos salas, adoptada en su 37º período de sesiones en 2004, se puso en práctica en 2006. En el transcurso de ese año se examinaron los informes de 48 Estados partes y se puso fin al retraso en el examen de los informes, lo que alentó a numerosos Estados partes a presentar informes atrasados. Para reducir el actual atraso en los trabajos y alentar la presentación de los informes dentro de los plazos previstos, a fin de velar por el seguimiento adecuado de la Convención y sus Protocolos facultativos, el Comité ha llegado a la conclusión de que necesitaría ocho semanas adicionales de reuniones en sus períodos de sesiones y cuatro semanas adicionales de reuniones antes de cada período de sesiones, que se celebrarían desde mediados de 2009 hasta 2011.

Por lo tanto, el Comité pide a la Asamblea General que en su sexagésimo tercer período de sesiones apruebe la presente petición y preste el apoyo financiero adecuado que permita al Comité trabajar en dos salas a partir de octubre de 2009 en el grupo de trabajo anterior al 53° período de sesiones, y a partir de enero de 2010 en su 53 º período de sesiones. El sistema de las dos salas se mantendría durante cuatro períodos de sesiones, hasta que se celebre el 56º período de sesiones del Comité en enero de  2011.

El Comité examinaría los informes de los Estados partes durante sus períodos ordinarios de sesiones, celebrados en dos salas paralelas, cada una de ellas con nueve miembros del Comité y teniendo debidamente en cuenta la distribución geográfica equitativa. De esa forma se aumentaría el número de informes de los Estados partes examinados, que pasarían de 10 a 16 por período de sesiones; a lo largo de cuatro períodos de sesiones, ello daría lugar a un incremento de 40 a 64 informes examinados. El Comité se reuniría durante diez días hábiles en cada período de sesiones de tres semanas de duración en salas paralelas, y en grupos de trabajo paralelos de una semana de duración antes de cada período de sesiones.