Naciones Unidas

CAT/C/LVA/6

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

18 de diciembre de 2018

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité contra la Tortura

Sexto informe periódico que Letonia debía presentar en 2017 en virtud del artículo 19 de la Convención con arreglo al procedimiento facultativo de presentación de informes * ** ***

[Fecha de recepción: 12 de junio de 2018]

Índice

Página

Introducción3

I.Artículo 1 de la Convención3

II.Artículos 2 y 4 de la Convención3

III.Artículo 2 de la Convención4

IV.Artículo 3 de la Convención18

V.Artículos 5, 7 y 8 de la Convención21

VI.Artículo 10 de la Convención21

VII.Artículos 11 a 13 de la Convención23

VIII.Artículos 11 y 16 de la Convención31

IX.Artículo 14 de la Convención32

X.Artículo 16 de la Convención33

XI.Otros asuntos34

Introducción

1.El Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas (el Comité) examinó los informes periódicos tercero a quinto de la República de Letonia sobre la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de 1984 (la Convención) en su 51er período de sesiones, celebrado del 31 de octubre al 1 de noviembre de 2013 en Ginebra.

2.El sexto informe periódico de Letonia sobre la aplicación de la Convención en el país (el informe) abarca el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2016, y ofrece respuestas a la lista de cuestiones (CAT/C/LVA/QPR/6) que aprobó el Comité en su 56º período de sesiones.

3.El informe se ha preparado con arreglo al procedimiento para la presentación de informes aprobado por el Comité en mayo de 2007 (A/62/44, párrs. 23 y 24).

4.La información que contiene el informe ha sido recopilada por el Ministerio de Relaciones Exteriores en cooperación con el Ministerio del Interior, el Ministerio de Bienestar Social, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Salud y la Fiscalía General. El Ombudsman presentó sus observaciones durante la redacción del informe.

I.Artículo 1 de la Convención

Definición del término “tortura” – respuestas a la cuestión 1 de la lista de cuestiones del Comité

5.El 3 de diciembre de 2015 entraron en vigor las modificaciones al artículo 241 de la Ley de Entrada en Vigor y Aplicación de la Ley Penal, que modifican la definición de tortura. Antes de la entrada en vigor de estas enmiendas, se definía la tortura como todo acto u omisión intencional, reiterado o continuo, que ocasionase dolor o sufrimiento grave, físico o psíquico, a una persona; o todo acto u omisión aislado intencional que ocasionase dolor o sufrimiento grave, físico o psíquico, a una persona con el propósito de afectar su conciencia o su voluntad. Las modificaciones complementan la definición al determinar que la tortura también significa un acto u omisión con el fin de afectar la conciencia o la voluntad no solo de la víctima sino de un tercero.

6.Letonia se remite a la información que figura en el informe anterior y señala que 14 artículos de la Ley Penal tipifican como delito los actos de tortura, que se castigan con penas más severas, entre ellos el artículo 125, Lesiones corporales graves intencionales; el artículo 126, Lesiones corporales menos graves intencionales; el artículo 130, Lesiones corporales leves intencionales; el artículo 1301, Tortura; el artículo 2721, Coacción para dar explicaciones, opiniones o traducciones falsas en una comisión de investigación parlamentaria; el artículo 294, Coacción para dar testimonio; el artículo 301, Coacción para dar testimonio, explicaciones, opiniones y traducciones falsos; el artículo 317, Abuso de autoridad.

7.Estos artículos de la Ley Penal sumados a la definición del término “tortura” garantizan un enfoque sistemático de la penalización de la tortura y responden a la definición del término que figura en el artículo 1 de la Convención.

II.Artículos 2 y 4 de la Convención

Protección jurídica – respuestas a la cuestión 2 de la lista de cuestiones del Comité

8.El 29 de octubre de 2014 entraron en vigor las modificaciones de la Ley Penal que tipifican la tortura como delito específico en el artículo 1301 de dicha Ley. En este artículo se establece la responsabilidad penal por tortura aunque esos actos no hayan tenido las consecuencias previstas en el artículo 125 (Lesiones corporales graves intencionales), 126 (Lesiones corporales menos graves intencionales) o 130 (Lesiones corporales leves intencionales) de la Ley Penal. De este modo, se garantiza que una persona pueda ser considerada responsable penalmente por actos de tortura, aun cuando la tortura sea un delito específico no comprendido en los elementos constitutivos de otros delitos.

9.La pena aplicable al delito de tortura en virtud del artículo 1301 de la Ley Penal es la privación de libertad por un período de hasta un año o una pena de privación de libertad de corta duración, la prestación de servicio comunitario o una multa. Las sanciones previstas en el artículo 1301 de la Ley Penal se determinan en función de la gravedad, el peligro de los delitos y el daño causado, así como el sistema de la Ley Penal.

10.A los efectos del artículo 1301 de la Ley Penal, el plazo de prescripción de la tortura es de cinco años a partir de la fecha en que se cometiera el delito. Letonia también se remite a la información que figura en el informe anterior y recuerda que, de conformidad con el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional de 1998, la Ley Penal prevé la imprescriptibilidad únicamente para los delitos contra la paz, de lesa humanidad, crímenes de guerra o genocidio. Letonia considera importante mantener un sistema de responsabilidad penal unificado y coherente. En la mayoría de los casos previstos en la Ley Penal, el plazo de prescripción legal de los actos relativos a la tortura es de diez años, que Letonia considera suficiente y que permite a la víctima de tortura denunciar el delito ante las fuerzas del orden en un plazo razonable, y permite también enjuiciar a los culpables.

III.Artículo 2 de la Convención

Protección jurídica – respuestas a la cuestión 3 de la lista de cuestionesdel Comité

11.Con respecto al derecho de las personas privadas de libertad a ser informadas de sus derechos y el derecho a un abogado, Letonia proporciona la siguiente información. De conformidad con el artículo 12 de la Ley de Procedimientos de Custodia de Detenidos, tras recluir a una persona en detención preventiva, la administración le informa inmediatamente de sus derechos y obligaciones en un idioma que entienda (si es necesario, convoca a un intérprete), así como sobre los funcionarios a los que puede dirigir las quejas y peticiones (véanse, además, los párrs. 9, 19 y 21 de la información complementaria facilitada por Letonia en respuesta a la recomendación del Comité contra la Tortura (información adicional) y los párrs. 3 y 4).

12.El 23 de marzo de 2016 entraron en vigor las modificaciones de la Ley de Procedimiento Penal. Tras estas enmiendas, el artículo 602, párrafo 3 2), de dicha Ley dispone que el detenido, el sospechoso o el acusado, en caso de detención o reclusión tiene derecho a solicitar que se notifique dicha situación a un familiar, a su institución educativa o a su empleador, así como a ponerse en contacto con uno de ellos, siempre que no ponga en peligro el interés general y los derechos fundamentales de otras personas, ni dificulte el curso o el objetivo de las actuaciones penales.

13.De conformidad con la Ley de Procedimiento Penal, desde el momento en que se inicien actuaciones penales contra una persona, o la persona que dirija las actuaciones haya dado a conocer públicamente información sobre el inicio de dichas actuaciones contra aquella persona, esta adquiere derechos procesales a la defensa. El detenido, indiciado o acusado tiene derecho a contactar inmediatamente a un abogado defensor y a concertar un acuerdo con este, o a recurrir a la asistencia judicial del Estado si no puede llegar a un acuerdo con el abogado defensor a su costa (además, véanse los párrs. 5 a 8 de la información adicional).

14.En 2014 la fiscalía recibió 9 denuncias de detenidos por falta de asistencia de un abogado o por las deficiencias de la asistencia letrada recibida, y una denuncia por incumplimiento del deber de notificar a los familiares acerca de la detención; en 2015 se recibieron 7 denuncias de detenidos por falta de asistencia de un abogado o por las deficiencias de la asistencia jurídica recibida. En 2016 la fiscalía recibió seis denuncias de detenidos por falta de asistencia de un abogado o por las deficiencias de la asistencia jurídica recibida, 2 denuncias por incumplimiento del deber de notificar a los familiares acerca de la detención, y 1 denuncia por no haber contactado a un abogado en concreto y por incumplimiento del deber de notificar a los familiares la detención de la persona. La mayoría de las denuncias se consideraron infundadas.

15.Las denuncias por falta de asistencia de un abogado guardan relación principalmente con la voluntad de la persona con derecho a la defensa de acudir a un determinado abogado juramentado en el procedimiento penal, con el que no ha llegado a un acuerdo. Por otro lado, cabe señalar que, durante las actuaciones procesales, esas personas contaron con un abogado defensor, al nombrarse un letrado proporcionado por el Estado.

16.Letonia se remite a la información incluida en el párr. 49 del informe anterior y observa que, de conformidad con el artículo 79 de la Ley de Procedimiento Penal, un abogado, un asistente de un abogado, un ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea (UE) que haya adquirido la calificación de abogado en uno de dichos Estados y un abogado extranjero, de conformidad con los convenios internacionales sobre asistencia jurídica vinculantes para Letonia, puede actuar como abogado defensor en los procedimientos penales.

17.En virtud del artículo 3 de la Ley de Asistencia Letrada, se entiende por abogado un profesional del derecho independiente que presta asistencia jurídica defendiendo y representando los intereses legítimos de una persona en los trámites judiciales y la instrucción, atiende consultas jurídicas, prepara documentación jurídica y realiza otras actividades conexas. Los abogados juramentados, sus asistentes y los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea que hayan obtenido las calificaciones requeridas en uno de dichos Estados podrán ejercer como abogados en Letonia.

18.En el marco de las actuaciones penales, el Estado garantiza la asistencia letrada mediante un mecanismo que difiere del utilizado en las actuaciones extrajudiciales y los procedimientos civiles y en determinados procedimientos administrativos (véase el párr. 133 del documento básico común de la República de Letonia 2002-2016; en adelante, el documento básico).

19.Las disposiciones de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita a Cargo del Estado solo se aplican a la asistencia letrada gratuita en los procedimientos civiles, las controversias transfronterizas y, en determinados casos, los procedimientos administrativos, pero no en los procedimientos penales. Los notarios, los alguaciles, los titulares de doctorados en derecho obtenidos en instituciones de enseñanza superior reconocidas por el Estado, las asociaciones y fundaciones a las que se refiere el artículo 30 de la Ley mencionada no prestan la asistencia letrada garantizada por el Estado en las actuaciones penales.

20.Los abogados y demás personas a las que se refiere el artículo 30 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita a Cargo del Estado acuerdan con la Administración de Asistencia Letrada la prestación de esa asistencia garantizada por el Estado únicamente en los procedimientos civiles, las controversias transfronterizas y los procedimientos administrativos. En las actuaciones penales, los abogados no celebran contratos con la Administración de Asistencia Letrada.

21.En las actuaciones penales, el Estado garantiza la asistencia letrada a las personas con derecho a la defensa y a las víctimas según el procedimiento establecido en la Ley de Procedimiento Penal. Conforme al artículo 80, párrafos 1, 3 y 4, de esa Ley, la persona, o terceros que representen sus intereses, puede concertar un acuerdo con un abogado; aunque la persona con derecho a la defensa no haya concertado tal acuerdo, la participación de un abogado defensor es obligatoria (véanse los párrs. 52 a 54 del informe anterior)

22.El 1 de enero de 2014 entraron en vigor las modificaciones al Reglamento núm. 1493 del Consejo de Ministros, de 22 de diciembre de 2009, “Reglamento sobre la cuantía de la asistencia jurídica gratuita a cargo del Estado, la cuantía de los pagos, los gastos reembolsables y los procedimientos de pago correspondientes”; esas modificaciones establecían un período de transición entre el 1 de enero de 2014 y el 1 de enero de 2016, con un aumento anual de la cuantía de los pagos para los diferentes tipos de asistencia letrada gratuita (véase el párr. 26 de la información adicional). La entrada en vigor de las modificaciones permitió que se abonaran tipos de asistencia jurídica prestada por el Estado que antes no se contemplaban. En 2015 entraron en vigor nuevas modificaciones del Reglamento que redujeron el período transitorio, con lo que aumentó más rápidamente la remuneración de los prestatarios de dicha asistencia.

23.Desde el 1 de julio de 2016, la cuantía de los pagos de la asistencia letrada a cargo del Estado —representación y defensa durante las actuaciones penales— se calcula por períodos de 30 minutos plenos. El cambio del método de cálculo permite una mayor precisión en los pagos en función del tiempo realmente dedicado a la asistencia letrada, lo que garantiza a la vez el uso racional de los recursos económicos.

24.A pesar del incremento de la remuneración de la asistencia jurídica a cargo del Estado, el aumento del número de prestatarios que han firmado acuerdos de prestación de dicha asistencia es insignificante.

Prisión preventiva – respuestas a la cuestión 4 de la lista de cuestionesdel Comité

25.Las modificaciones del artículo 277 de la Ley de Procedimiento Penal aprobadas el 20 de diciembre de 2012 redujeron en 2 meses la duración máxima de la detención de una persona sospechosa o acusada de haber cometido una infracción penal leve. Del mismo modo, se ha reducido la duración de la prisión preventiva que, en la etapa de la instrucción, ha pasado a ser de 20 días como máximo (anteriormente eran 2 meses). Letonia informa de que, durante el período que se examina, la duración de la prisión preventiva no ha cambiado en lo que respecta a las personas indiciadas o acusadas de delitos más graves.

26.De conformidad con el artículo 243 de la Ley de Procedimiento Penal, en el marco de las actuaciones penales se pueden aplicar las diez medidas de seguridad siguientes: notificación de cambios del lugar de residencia, obligación de comparecer en una comisaría de policía en fechas determinadas, prohibición de acercarse a una determinada persona o lugar, prohibición de desempeñar un trabajo concreto, de salir del país, de residir en un lugar en particular, caución personal, fianza, asignación de supervisión policial o arresto domiciliario. Las medidas que figuran a continuación también pueden aplicarse a un menor como medida de seguridad: vigilancia por sus padres o tutores y reclusión en una institución penitenciaria socioeducativa. Por otro lado, un soldado puede quedar bajo la supervisión del comandante de la unidad (supervisor).

27.En la práctica, la prisión preventiva se aplica cada vez menos: en 2010, más de 2.000 personas permanecieron detenidas en prisión preventiva, pero en 2013 el número de detenidos era de 1.518 (una reducción del 25 %).

28.De conformidad con el artículo 4, párrafos 1 y 3, de la Ley de Procedimientos de Custodia de Detenidos, la reclusión se lleva a cabo en un centro de prisión preventiva. El artículo 1, párrafo 2, de la Ley dispone que, si procede, las personas en detención y prisión administrativa, así como las personas recluidas y las condenadas pueden ser asignadas a centros de detención temporal, si así lo requieren las actuaciones procesales. Del mismo modo, en los casos prescritos por la ley las personas detenidas conforme al procedimiento establecido en la Ley de Inmigración pueden ser internadas en centros de detención, con excepción de aquellas consideradas vulnerables. Las modificaciones a la Ley de Procedimientos de Custodia de Detenidos que entraron en vigor el 26 de mayo de 2016 establecen, para los detenidos y las personas recluidas tras una orden de búsqueda, un máximo de siete días de internamiento en un centro de detención temporal tras la aprehensión y hasta el traslado a un centro de prisión preventiva o a una cárcel.

29.Los funcionarios de la Policía del Estado escoltan a los detenidos desde los centros de prisión preventiva y los establecimientos penitenciarios al centro de detención temporal, de conformidad con las solicitudes formuladas por los tribunales, la fiscalía y la Policía del Estado. Los funcionarios responsables adoptan las medidas necesarias para reducir al mínimo el tiempo que esas personas permanecen en los centros de detención temporal. Además, en 2014 las dependencias orgánicas de la Policía del Estado se vieron obligadas a reducir el traslado de personas a los centros de detención temporal y a trasladarlos únicamente en casos excepcionales sobre la base de circunstancias específicas, y durante el período más breve posible. En los últimos años, se ha reducido el período de permanencia en estos centros de las personas trasladadas desde las cárceles (véase el anexo 1).

30.La duración de la reclusión en el centro de detención temporal depende de la complejidad del caso, el volumen de las actividades procesales, el proceso y la carga de trabajo del tribunal competente. Cuando la persona tenga que comparecer ante el tribunal, ingresará en el centro de detención temporal por un período medio de hasta una semana, dependiendo del calendario del convoy aprobado por el Jefe de la Policía del Estado en coordinación con la Administración Penitenciaria. Cabe señalar, por otra parte, que la mayoría de los tribunales disponen de equipo para permitir la comparecencia en las audiencias en la modalidad de videoconferencia y que este formato se utiliza cada vez con más frecuencia. En esos casos, la persona detenida comparece en la vista desde la prisión.

31.En el Código de Infracciones Administrativas actualmente en vigor se sigue contemplando la detención como una forma de sanción administrativa, pero está previsto abolirla en el futuro; en concreto, el Parlamento ha aprobado en segunda lectura el proyecto de ley sobre procedimientos de infracción administrativa, que ya no prevé la detención como sanción administrativa. La entrada en vigor de la Ley de Infracciones Administrativas está prevista para el 1 de enero de 2020. Además, Letonia desea informar de que la legislación nacional no prevé sanciones administrativas por tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes en el sentido de la Convención.

32.En 2014 los tribunales aplicaron la detención administrativa en 2.692 casos, y 1.943  personas cumplieron las respectivas penas. En 2015, los tribunales aplicaron la detención administrativa en 2.816 casos, y se aplicó la sanción a 2.060 personas. En 2016 los tribunales aplicaron la detención administrativa en 2.753 casos, y se aplicó la correspondiente sanción a 1.815 personas.

Derecho a un juicio imparcial – respuestas a la cuestión 5 de la lista de cuestiones del Comité

33.Desde 2013 la duración del procedimiento judicial tiende a disminuir o se mantiene estable, lo que refleja la estabilidad y la eficacia de los tribunales. En el anexo 3 se facilita información sobre las mejoras obtenidas en cuanto a celeridad y eficacia del sistema judicial.

34.Letonia, a fin de fortalecer el poder judicial, está aplicando la reforma territorial de la judicatura (se prevé que se establezcan 9 tribunales de distrito (municipales) en vez de los 34 actuales); durante el período del que se informa, ha finalizado la transición a un sistema judicial de instancias “puro” (véase el párr. 45 del documento básico) y se ha introducido la especialización de los tribunales (cada categoría específica de casos será jurisdicción de un tribunal determinado).

35.El 1 de enero de 2017 entraron en vigor las modificaciones a la Ley de Procedimiento Civil que simplifican la comunicación con las partes en los procedimientos, reducen el número de envíos de correo certificado en los procedimientos civiles y facilitan la comunicación electrónica entre el tribunal y determinados grupos de personas. Las modificaciones también establecen que, en el futuro, los documentos preparados por el tribunal y otros documentos elaborados electrónicamente se transmitirán por correo electrónico a notarios, alguaciles y las administraciones locales y del Estado. El tribunal notificará esos documentos al abogado mediante el Sistema de Información Judicial. En su comunicación con otras personas, por ejemplo personas naturales o personas jurídicas de derecho privado, el tribunal utilizará la comunicación electrónica, si así lo hubieran acordado. Estas modificaciones se aplican junto con enmiendas similares a la Ley de Procedimiento Penal, que prevén suspender el envío de correo certificado con acuse de recibo durante el juicio y que las citaciones judiciales a un abogado defensor y a la administración local y del Estado se envíen por correo electrónico.

36.Las modificaciones al Código de Infracciones Administrativas, de 23 de noviembre de 2016, reforman también el marco normativo relativo al envío de documentos por correo certificado, al ampliar las opciones de comunicación electrónica y, entre otras cosas, determinar que, en la comunicación con las autoridades, el tribunal utilizará el correo electrónico o el sistema de notificación en línea, siempre que las autoridades hayan notificado al tribunal que se registrará su participación en el sistema. Los documentos del tribunal o presentados al tribunal por vía electrónica se enviarán a la dirección de correo electrónico de las otras partes en el proceso o se les notificarán por el sistema en línea, en el caso de que el tribunal haya recibido la respectiva solicitud. Además, las modificaciones prevén que, una vez dictado, el fallo estará disponible en la secretaría del tribunal y no se enviará a las partes en el proceso, lo que supone un ahorro de recursos financieros. El objetivo general de las modificaciones es simplificar la comunicación y reducir la cantidad de recursos necesarios para la comunicación con las partes en las actuaciones. Los fondos con cargo al presupuesto del Estado que se ahorren se asignarán a la remuneración de los empleados del tribunal, con objeto de asegurar una remuneración proporcional y adecuada a las responsabilidades laborales. El 1 de marzo de 2017 entraron en vigor modificaciones similares de la Ley de Procedimiento Administrativo que amplían la comunicación electrónica del tribunal con los abogados a través del sistema en línea.

37.El Parlamento ha apoyado las modificaciones de la Ley del Poder Judicial que reducen la influencia política en la carrera de los magistrados (presentación de candidaturas, nombramiento, aprobación y traslados de jueces). Aumentan las competencias del Consejo del Poder Judicial al decidir el nombramiento, selección y destitución de los presidentes de tribunales de distrito (municipales) y presidentes de tribunales regionales, o el traslado de un juez a una vacante en un tribunal de nivel superior o inferior, así como al determinar el procedimiento de selección, la formación y el examen de las calificaciones de los candidatos al cargo de juez de tribunal de distrito (municipal), de tribunal regional y del Tribunal Supremo. Por lo tanto, la adopción de decisiones sobre esas cuestiones compete al poder judicial.

38.En 2011 se introdujeron varias modificaciones a la Ley del Poder Judicial relativas a la evaluación de la labor profesional de los jueces. De conformidad con la Ley, la evaluación periódica de dicha labor profesional se realiza cada cinco años; además, la Ley establece criterios objetivos para la evaluación, por ejemplo, se valora la estructura de las decisiones, el razonamiento jurídico, la aplicación de las normas procesales y materiales, así como el uso de fuentes jurídicas complementarias, se analiza la gestión del procedimiento judicial, la organización del trabajo y los datos estadísticos sobre el trabajo del juez. La evaluación periódica de la labor profesional de los jueces compete a la Junta de Calificación Judicial —institución de autorregulación de los jueces.

Uso desproporcionado de la fuerza – respuestas a la cuestión 6 de la lista de cuestiones del Comité

39.El 1 de noviembre de 2015 entró en vigor la Ley de la Oficina de Seguridad Interna y se creó la Oficina de Seguridad Interna con el fin de garantizar que se investiguen de forma eficaz, imparcial e independiente los delitos cometidos por funcionarios y empleados de las entidades dependientes del Ministerio del Interior, con la excepción de la Policía de Seguridad, así como los delitos violentos cometidos por funcionarios de la Administración Penitenciaria con rango de servicio especial, la policía municipal y la policía portuaria en el ejercicio de sus funciones oficiales (véase el párr. 54 del documento básico). En la fase de instrucción del proceso penal investigado por la Oficina de Seguridad Interna, se asegura la independencia institucional y jerárquica entre los investigadores y los indiciados, pues la Oficina de Seguridad Interna ya no es una dependencia orgánica de la Policía del Estado, sino que depende del Ministro del Interior.

40.Teniendo en cuenta el establecimiento de la nueva Oficina de Seguridad Interna, el 1 de noviembre de 2015, la Policía del Estado creó la Oficina de Control Interno. Las principales tareas de esta dependencia orgánica son las siguientes: organizar y llevar a cabo las funciones de control y supervisión internos en la esfera de la lucha contra la corrupción en la Policía del Estado; velar por el fortalecimiento de la disciplina y la legalidad del servicio en sus dependencias orgánicas; analizar, planificar, coordinar y aplicar medidas destinadas a prevenir y detectar los delitos cometidos por los funcionarios y empleados de la Policía del Estado.

41.Entre el 1 de noviembre de 2015 y el 31 de diciembre de 2016, la Oficina de Seguridad Interna recibió 330 denuncias individuales de violencia infligida por funcionarios en el ejercicio de sus funciones: en 271 casos, se decidió no incoar actuaciones penales por falta de cuerpo del delito, o bien durante el examen se determinó que no se había cometido delito; en 23 casos, con arreglo a la Ley de Demandas, las denuncias recibidas se transmitieron a otras entidades de acuerdo con sus competencias o se comunicó a los demandantes que la información obtenida durante el examen indicaba que la tramitación de las denuncias específicas quedaba fuera de la competencia de la Oficina de Seguridad Interna.

42.Entre el 1 de noviembre de 2015 y el 31 de diciembre de 2016, la Oficina de Seguridad Interna investigó 48 procedimientos penales relativos a denuncias de uso desproporcionado de la fuerza: en 37 ocasiones se puso fin al procedimiento penal porque la investigación determinó que no se había cometido delito, el acto no había constituido cuerpo del delito o se había establecido otra circunstancia que excluía el procedimiento penal, como se menciona en el artículo 377 de la Ley de Procedimiento Penal; 8 procesos penales se remitieron a la Fiscalía para el enjuiciamiento de 14 personas; en 3 procesos penales la instrucción sigue su curso.

43.En el anexo 4 se presenta la información sobre las denuncias relativas al presunto uso de la violencia por parte de funcionarios y empleados de la Policía del Estado, recibidas y examinadas en la Policía del Estado antes de la reorganización y de que se creara la Oficina de Seguridad Interna.

44.En comparación con 2015, en 2016 disminuyó el número de denuncias presentadas al Ombudsman sobre tratos crueles y degradantes, presión psicológica y uso de la fuerza física por el personal penitenciario. En total, en 2015 y 2016 se registraron 35 demandas sobre esta cuestión, la mayoría de las cuales dan cuenta invariablemente de presión psicológica ejercida sobre los reclusos, lenguaje demasiado crudo de los empleados, el empeoramiento intencionado de las condiciones de cumplimiento de la condena o de un microclima negativo entre los presos. En 2015 y 2016 se registraron 8 denuncias de uso de la fuerza física por el personal penitenciario contra reclusos.

45.En 2014 se dictó un fallo condenatorio y una sentencia absolutoria en virtud del artículo 317 (Abuso de autoridad) de la Ley Penal; en 2015 se dictaron cuatro sentencias condenatorias y una sentencia que absolvía a una persona y condenaba a otra; y en 2016 hubo una absolución y cuatro condenas.

46.En 2014 se dictaron dos fallos condenatorios con arreglo al artículo 318 (Valerse de un cargo oficial con mala fe) de la Ley Penal; en 2015 se dictaron dos fallos absolutorios y dos condenatorios; en 2016 se dictaron dos fallos absolutorios y cuatro condenatorios.

47.En cuanto a la suspensión de los funcionarios mientras haya procedimientos penales abiertos contra ellos, Letonia desea aportar la siguiente información. De conformidad con el artículo 14 de la Ley sobre la Carrera Profesional de los Funcionarios con Rango de Servicio Especial que Trabajan en Organismos del Ministerio del Interior o la Administración Penitenciaria, todo funcionario de la Policía de Seguridad, la Oficina de Seguridad Interna, la Policía del Estado, la Guardia de Fronteras del Estado, el Servicio de Bomberos y Rescate del Estado (organismos del sistema del Ministerio del Interior) o la Administración Penitenciaria, contra el que se hayan iniciado acciones penales, puede ser suspendido de sus funciones oficiales. Además, la persona que dirija las actuaciones penales podrá aplicar las medidas de seguridad previstas en el artículo 254 de la Ley de Procedimiento Penal – prohibición de desempeñar un trabajo concreto, lo que restringe el desempeño de un tipo específico de empleo (actividades) durante un período de tiempo, o de ejercicio de las funciones de un puesto concreto (trabajo), impuesta a un indiciado o acusado por decisión de dicha persona.

48.Los empleados de la Oficina de Seguridad Interna que trabajan directamente en la prevención, detección e investigación de delitos violentos han adquirido previamente la formación superior pertinente para ese trabajo específico, así como una experiencia laboral superior a 15 años dentro del sistema del Ministerio del Interior u otros cuerpos encargados de hacer cumplir la ley en Letonia. Los investigadores de la Oficina de Seguridad Interna ostentan títulos universitarios en derecho y tienen un conocimiento exhaustivo de las leyes y los reglamentos relacionados con la protección de los derechos humanos y la responsabilidad por el uso excesivo de la fuerza. Los funcionarios empleados por la Oficina de Seguridad Interna reciben periódicamente capacitación práctica sobre el uso de armas de fuego.

49.La Academia de Policía del Estado, que capacita a los empleados que prestan servicio en la Policía del Estado, imparte programas educativos formales y no formales que abarcan cuestiones de derechos humanos, incluida la prohibición de la tortura y los tratos inhumanos. En dicha Academia se enseña la asignatura Derechos de la Policía, que se refiere al uso de la fuerza y de armas de fuego y a la responsabilidad por los casos de uso excesivo de la fuerza (véase el anexo 2). La Academia imparte también los siguientes programas aprobados de formación no formal para adultos: “Aspectos jurídicos y prácticos de las actividades de los funcionarios con rango de servicio especial de los centros de detención temporal de la Policía del Estado”, “Los derechos humanos en la labor policial”, “Responsabilidad del funcionario policial en la vulneración de derechos en el ejercicio de sus funciones de orden público, detención y acompañamiento de personas”, “Aspectos psicológicos y tácticos del interrogatorio” y “Aspectos jurídicos y psicológicos del interrogatorio de las personas con derecho a la defensa”.

Institución Nacional de Derechos Humanos – respuesta a la cuestión 7 de la lista de cuestiones del Comité

50.La Oficina del Ombudsman es la institución nacional de derechos humanos de Letonia y funciona de conformidad con los Principios de París (véanse los párrs. 56 a 59 del documento básico).

Violencia doméstica – respuestas a la cuestión 8 de la lista de cuestionesdel Comité

51.El artículo 159 de la Ley Penal prevé la responsabilidad penal por violación, mientras que el artículo 48 de esa Ley establece como circunstancias agravantes que el delito relativo a la violencia o amenazas de violencia o el delito contra la moral y la integridad sexual haya sido cometido contra un familiar en primero o segundo grado de parentesco, contra el cónyuge o excónyuge, contra una persona con la que el autor tenga o haya tenido una relación marital de hecho o contra una persona con la que el autor comparta un hogar (único). Por lo tanto, un delito contra la moral y la integridad sexual cometido contra el cónyuge puede constituir una circunstancia agravante.

52.El 1 de enero de 2018 entraron en vigor las modificaciones del artículo 125, Lesiones corporales graves intencionales, el artículo 126, Lesiones corporales menos graves intencionales, y el artículo 130, Lesiones corporales leves intencionales, de la Ley Penal, a fin de prevenir la violencia en el hogar. Los artículos 125, 126 y 130 de la Ley Penal se complementan con un elemento agravante: actos cometidos contra un familiar del autor en primero o segundo grado de parentesco, contra el cónyuge o excónyuge, contra una persona con la que el autor haya formado o forme una pareja de hecho o contra una persona con la que el autor comparta un hogar (único).

53.El artículo 48, párrafo 1 6), de la Ley Penal también ha sido modificado, y dispone actualmente que el delito contra una persona que no haya cumplido 18 años de edad puede considerarse como circunstancia agravante, cambiando así el anterior límite de edad de 16 a 18 años. El artículo 48, párrafo 1, de la Ley Penal se complementa con el párrafo 16, en el que se estipula que los delitos que entrañen actos o amenazas de violencia o un delito intencionado contra la moral y la integridad sexual de una persona en presencia de un menor puede considerarse como circunstancia agravante.

54.Con la transposición de la Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, y por la que se sustituye la Decisión marco 2001/220/JAI del Consejo, se introdujeron importantes modificaciones a la Ley de Procedimiento Penal que entraron en vigor el de 23 de marzo de 2016. Esas enmiendas facilitan la comparecencia de la víctima en las actuaciones penales, siempre que se pueda consignar la denuncia de esta, tanto por escrito como oralmente (arts. 96 y 151 de la Ley de Procedimiento Penal). Además, esta Ley estipula también que una persona, si no puede expresar su voluntad de que se reconozca su condición de víctima debido a condicionamientos físicos o psiquiátricos, podrá ser reconocida como tal sin su consentimiento.

55.La Ley de Procedimiento Penal se complementa con el artículo 961, que determina las categorías de víctimas especialmente protegidas. Asimismo, un nuevo artículo 971, enuncia los derechos fundamentales de la víctima en los procedimientos penales, por ejemplo a recibir información sobre las condiciones para solicitar y recibir una indemnización, y a recibir información sobre el apoyo y la asistencia médica de que pueda disponer e información de contacto para las comunicaciones en relación con actuaciones penales concretas.

56.De conformidad con el artículo 24 de la Ley de Procedimiento Penal relativo a la protección de las personas y los bienes en caso de amenaza, se ha ampliado el número de personas con derecho a protección, ya que la víctima podrá solicitarla también para sus familiares.

57.El artículo 99, párrafo 2, de la Ley de Procedimiento Penal dispone que una víctima con protección especial podrá solicitar que su comparecencia e interrogatorio en las audiencias de un tribunal se lleven a cabo por medios técnicos. La Ley de Procedimiento Penal se complementa con el artículo 1511, que establece los detalles del interrogatorio de una víctima especialmente protegida durante la instrucción. De conformidad con el artículo 1511, párrafo 1, de la Ley de Procedimiento Penal, el interrogatorio de una víctima especialmente protegida se llevará a cabo en una sala aparte, acondicionada a tales fines, o sin la presencia de personas que no participen en esas actuaciones procesales. De conformidad con el artículo 1511, párrafo 2, de la Ley de Procedimiento Penal, el interrogatorio de una persona a la que se haya reconocido la condición de víctima de violencia cometida por una persona respecto de la cual dependa económicamente o de otra forma, o de una víctima de la trata de personas o de un delito contra la moral o la integridad sexual de la persona, lo llevará a cabo un funcionario del mismo sexo.

58.También se ha reforzado la protección de las víctimas menores de 14 años de edad y de los menores víctimas. El artículo 501, párrafo 5, de la Ley de Procedimiento Penal dispone que, si el psicólogo lo considera necesario, en el tribunal podrá leerse o reproducirse el testimonio prestado previamente por un menor. El artículo 152, párrafo 1, de esa Ley establece que el interrogatorio de la víctima o de un testigo que sea menor de edad se grabará en un dispositivo de imagen y sonido, si ello redunda en el interés superior del menor y si es necesario a los efectos de las actuaciones penales. El procedimiento de transición del artículo 152, párrafo 1, de la Ley de Procedimiento Penal dispone que, a partir del 1 de enero de 2019, estos requisitos sean obligatorios, pero hasta entonces la grabación del interrogatorio de menores en audio y vídeo se lleva a cabo si la persona que dirige las actuaciones cuenta con los medios técnicos necesarios. En el párrafo 2 de este artículo se establece que un menor debe ser interrogado por un funcionario que tenga conocimientos especiales en materia de comunicación con menores de edad en los procesos penales.

59.Desde el 31 de marzo de 2014, están en vigor las disposiciones jurídicas específicas sobre cuestiones de procedimiento y de fondo relativas a la posibilidad de imponer medidas de protección temporal contra la violencia, así como la determinación de la competencia de las diferentes autoridades respecto del cumplimiento de esas medidas (modificaciones de la Ley de Procedimiento Civil, la Ley de Policía, la Ley Penal, la Ley de Protección de los Derechos del Niño, y la Ley de Tribunales de Huérfanos y Personas Sujetas a Custodia; véase además el párr. 102 del documento básico). El 25 de marzo de 2014 se aprobó el Reglamento núm. 161 del Consejo de Ministros, “Procedimiento para la eliminación de la amenaza de violencia y medidas de protección temporal contra la violencia”.

60.De conformidad con el marco jurídico vigente, las personas en peligro tienen tres posibilidades de protección. En primer lugar, el artículo 121 de la Ley de Policía establece el derecho de los agentes de policía a adoptar decisiones de aplicación inmediata sobre el alejamiento de una persona por un período de hasta ocho días a partir de la fecha de la decisión. Esa decisión se adopta en casos en que exista peligro inmediato de que la persona que se encuentre en el hogar o en sus proximidades pueda causar daño a la otra persona que reside en esa vivienda. La decisión policial también puede imponer a la persona que amenaza la prohibición de comunicarse con la persona protegida. De este modo se garantiza que el Estado pueda reaccionar sin demora ante estos delitos; además, se prevé que la policía pueda, por su cuenta, tomar medidas de protección contra la violencia en el marco del procedimiento administrativo. En la práctica, puede haber situaciones en que los agentes de policía que llegan a la vivienda resuelvan el conflicto por su sola presencia, sin tener que adoptar una decisión ejecutoria en relación con la persona violenta. Si esta se encuentra bajo los efectos del alcohol o las drogas, con arreglo a la Ley de Policía, esta podrá aplicar otra medida de coacción: detenerla hasta que recupere la sobriedad o hasta que se hayan aclarado las circunstancias, pero durante un máximo de 12 horas, sin adoptar una decisión policial de alejamiento.

61.En segundo lugar, si la persona protegida así lo desea, con ayuda de la policía, puede presentar una solicitud al tribunal para examinar la cuestión de la protección temporal contra la violencia. En tercer lugar, la persona protegida puede presentar, por cuenta propia, una solicitud al tribunal y pedir que se adopte una decisión sobre protección temporal contra la violencia. El tribunal puede imponer una o varias formas de protección temporal que obliguen a la persona violenta a realizar o abstenerse de realizar determinados actos, a saber: la obligación de abandonar el domicilio donde reside la persona protegida y la prohibición de regresar y de residir en él; la prohibición de acercarse a la vivienda en que reside la persona protegida, a menor distancia de la especificada en la decisión judicial; la prohibición de asistir a determinados lugares; la prohibición de encontrarse con la persona protegida y de mantener contacto físico o visual con ella; la prohibición de comunicarse con la persona protegida de cualquier forma; la prohibición de organizar una reunión o una comunicación con ayuda de otras personas; la prohibición de utilizar los datos de la persona protegida.

62.Si la persona violenta infringe la decisión judicial sobre la protección temporal contra la violencia, la Policía del Estado iniciará procedimientos penales porque constituyen el cuerpo del delito que se prevé en el artículo 1681 de la Ley Penal, Incumplimiento de una decisión sobre protección contra la violencia, e iniciará una investigación.

63.Del 31 de marzo de 2014 al 31 de diciembre de 2016, la Policía del Estado adoptó 343 decisiones de alejamiento, la Policía Municipal adoptó 36 decisiones, mientras que los tribunales adoptaron 1.146 decisiones sobre protección temporal frente a la violencia, obligando a la persona violenta a abandonar el domicilio donde residía la persona protegida y prohibiendo a la persona violenta regresar para residir en la vivienda respectiva. La Policía del Estado y la Oficina de Seguridad Interna no han tomado conocimiento de situaciones en que no se hayan hecho constar las denuncias de violencia doméstica, en particular la violencia contra los niños.

64.La información sobre el enjuiciamiento y la condena de personas por violencia doméstica se facilita en el anexo 4.

65.Los funcionarios y empleados de las fuerzas del orden reciben capacitación para prevenir la violencia en el hogar e investigar debidamente esos actos, tanto en los programas de capacitación formal como no formal (véase el anexo 2). Periódicamente se imparte capacitación a los fiscales sobre cuestiones relativas a la protección de los derechos del niño, que incluye los siguientes temas: definición de la violencia, factores de riesgo y consecuencias de la violencia, cooperación interinstitucional para combatir la violencia contra los niños, principios básicos de comunicación en función de la edad del niño y otros.

66.Desde el 1 de enero de 2015 se dispone de servicios de rehabilitación social financiados por el Estado para adultos víctimas de la violencia. Estos servicios están disponibles en forma de asesoramiento individual (hasta 20 consultas de psicólogo, abogado o trabajador social) y de estancias en el centro de crisis (dependiendo de las necesidades individuales, la persona puede permanecer en el centro de crisis hasta un máximo de 60 días). El contenido, el alcance y la duración del servicio se determinarán en función de la evaluación de las necesidades individuales y los recursos de la persona que realice el trabajador social. El servicio social municipal que elija la persona coordina los servicios, ya que, a diferencia de otros servicios comparables, la persona no está obligada a solicitar esta prestación ante los servicios sociales municipales de su lugar de residencia, sino que puede solicitarlo también en el centro de crisis seleccionado.

67.De conformidad con la Ley de Servicios Sociales y Asistencia Social, la rehabilitación social para niños víctimas de la violencia (delitos, explotación, explotación sexual u otros actos ilícitos, crueles o desconsiderados) es obligatoria. La prestación del servicio corre a cargo de la Fundación para la Infancia de Letonia, que desde 2000 se esfuerza por establecer en Riga y las regiones un sistema unificado de rehabilitación para los niños víctimas de la violencia. Los centros que se han creado garantizan de forma oportuna servicios médicos y de rehabilitación de calidad a los niños víctimas de la violencia y a su familia, y ofrecen apoyo y ayuda práctica. Además, la Fundación también organiza seminarios y conferencias, capacitación y otras actividades educativas e informativas sobre cuestiones relacionadas con la violencia destinadas a los profesionales y al público.

68.Durante el período que abarca el informe, no se ha modificado el contenido del servicio ni el procedimiento de acogida de los niños víctimas de la violencia. En la actualidad, estos niños pueden recibir prestaciones en forma de tratamiento de rehabilitación social en una institución durante 30 días o hasta un máximo de 60 días, o en forma de 10 consultas con un psicólogo en su lugar de residencia. Para acceder a los servicios, un psicólogo o un trabajador social prepara un informe indicando si el niño muestra síntomas de trauma psicológico y el lugar en que se prestará el servicio. El tipo, la ubicación y la duración del servicio se determinan siempre sobre la base de la evaluación de la situación psicosocial del niño llevada a cabo por el psicólogo o el trabajador social.

69.Desde el 2 de diciembre de 2015 los niños con necesidades especiales de acogida, admitidos como solicitantes de asilo por las instituciones que participan en el procedimiento de asilo, tienen derecho a la rehabilitación social para niños víctimas de la violencia.

70.A partir del 1 de enero de 2015, las personas que han cometido actos de violencia pueden acceder a los servicios de rehabilitación social financiados por el Estado. Estos servicios se prestan tanto en forma individual como colectiva, en función de las necesidades de la persona, y son voluntarios. En 2015 se beneficiaron de estos servicios 99 personas; en 2016, 304 personas. En promedio, los beneficiarios de servicios asistieron a 9 consultas individuales o a 15 sesiones en grupo.

71.Letonia garantiza la asistencia letrada a fin de presentar solicitudes de protección temporal contra la violencia, de conformidad con el artículo 305 de la Ley de Procedimiento Civil: se ofrece asesoramiento jurídico y asistencia en la redacción de documentos procesales y en la representación ante los tribunales (párrs. 59 a 61 del presente informe). Se considera situación especial aquella en que se ha establecido que existe violencia y que la persona necesita asistencia letrada, sin que tenga que informar sobre su situación económica. A fin de recibir la asistencia letrada garantizada por el Estado para la protección temporal frente a la violencia y otros asuntos civiles resultantes de ella, la persona debe presentar una solicitud a la Administración de Asistencia Letrada. Esta Administración decide sobre la asistencia jurídica gratuita y, en caso de decisión positiva, designa a un prestador de estos servicios y establece el lugar y la hora de la primera consulta.

72.Con la ayuda de la Asociación Skalbes, la Administración de Asistencia Letrada pone a disposición el teléfono gratuito 116006 de apoyo a las víctimas de delitos. Todos los días, de 7.00 a 22.00 horas, las víctimas de delitos, incluidas las víctimas de violencia y sus familiares, pueden obtener apoyo psicoemocional de expertos.

73.El Estado garantiza la rehabilitación médica de las víctimas de violencia, de conformidad con la política general, con remisiones del médico de familia u otro especialista según las indicaciones médicas. Cuando un psiquiatra determina que es necesaria, Letonia financia, con cargo al presupuesto del Estado, la asistencia psicoterapéutica y psicológica a fin de prevenir los delitos contra la moral y la integridad sexual del niño, o la asistencia psicoterapéutica y psicológica para el tratamiento psiquiátrico ambulatorio o paliativo que se requiera.

74.En 2015 el Centro de Prevención y Control de Enfermedades adoptó medidas para reducir los actos de acoso en el entorno escolar mediante la proyección de películas educativas sobre el acoso y su prevención (la película Katrina describe el acoso en el entorno escolar y la película Robert destaca el acoso en Internet). La finalidad de las películas es promover el bienestar emocional en el entorno escolar y en Internet mediante la formación de los alumnos, el personal de las instituciones educativas y los padres sobre el acoso, sus consecuencias negativas y los efectos sobre la víctima, el infractor y otros, y sobre los indicios de acoso, así como sobre las medidas que pueden adoptarse en ese caso.

75.En 2015 el Centro de Prevención y Control de Enfermedades organizó un seminario sobre el papel de las administraciones locales en la reducción de las lesiones y la violencia, dirigido a los coordinadores de la Red Nacional de Municipios Saludables. El objeto del seminario era desarrollar la profesionalidad de los expertos con el fin de reducir las lesiones y la violencia sufridas por los niños.

76.El Estado financia los servicios de rehabilitación social que prestan organizaciones no gubernamentales (ONG) u otros proveedores de servicios incluidos en el Registro de Proveedores de Servicios Sociales. El Estado no sustenta albergues ni centros de crisis, pero desde 2015 se sufragan los gastos de residencia y rehabilitación en centros de crisis para sus clientes. En Letonia las ONG prestan asistencia social y médica a las víctimas de violencia, en particular a las mujeres.

Trata de personas – respuestas a la cuestión 9 de la lista de cuestionesdel Comité

77.En el artículo 1541 de la Ley Penal se establece la responsabilidad penal por la trata de personas, que se determina de conformidad con el Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena, de 2 de diciembre de 1949, y el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, de 13 de diciembre de 2000. El castigo previsto es la privación de libertad por un período máximo de ocho años, con o sin embargo de bienes.

78.El artículo 1541, párrafo 2, de la Ley Penal establece normas más rigurosas de responsabilidad penal por la trata de personas cuando el delito se comete contra un menor o si ha sido cometido por un grupo de personas según un acuerdo previo, mientras que el artículo 1541, párrafo 3, establece que la responsabilidad penal por la trata de personas es mayor si se ha puesto en peligro la vida de la víctima o ha tenido consecuencias graves, se ha cometido con especial crueldad, contra una persona menor de edad, o ha sido cometido por un grupo organizado.

79.El 29 de octubre de 2014 entraron en vigor las modificaciones del artículo 1542 de la Ley Penal que lo complementan con otro tipo de trata de personas: la que se aprovecha de una situación de vulnerabilidad. En el sentido de este artículo, estado de vulnerabilidad significa aprovechar las circunstancias en que una persona no tiene alternativa real o aceptable que no sea someterse a la explotación.

80.Según la definición del término “trata de personas” del artículo 1542 de la Ley Penal, se entiende por trata de personas la captación, el transporte, el traslado, el ocultamiento, el alojamiento o la acogida de personas con fines de explotación, mediante violencia o amenazas, mediante engaño o aprovechándose del hecho de que la persona dependa del autor del delito o de su estado de vulnerabilidad o indefensión, o mediante la concesión u obtención de beneficios materiales o de otra índole de los que depende la víctima a cambio de su consentimiento. También se considera trata de personas la captación, el transporte, la transferencia, la ocultación, el alojamiento o la acogida de un menor con fines de explotación, aunque no esté relacionado con el uso de cualquiera de los medios enunciados en la definición del término trata de personas.

81.En el sentido del artículo 1542 de la Ley Penal, la explotación es la participación de una persona en la prostitución u otras formas de explotación sexual, la coacción ejercida sobre una persona para que realice trabajos, preste servicios o cometa delitos, el mantenimiento de una persona en condiciones de esclavitud o similares (esclavitud por deudas, servidumbre o transferencia obligatoria de una persona par que dependa de otra) y la retención de una persona en régimen de servidumbre o la extracción ilegal de órganos o tejidos de una persona.

82.Letonia cuenta con un mecanismo de cooperación internacional eficaz de lucha contra la trata de personas. En 2014 la Policía del Estado intercambió en 462 ocasiones información y datos de inteligencia sobre casos de trata de personas y de explotación sexual en los que se había captado a mujeres mediante engaño, ofertas de empleo, o con su consentimiento; en 2015 fueron 381 veces y en 2016, 677 veces, principalmente con las autoridades de Alemania, Bélgica, Chipre, Gran Bretaña, Irlanda y Suiza.

83.La Policía del Estado, en colaboración con la policía británica, logró liberar a nacionales de Letonia que habían llegado a Gran Bretaña en busca de trabajo y habían sido mantenidos en cautiverio durante años. Además, debe destacarse el amplio intercambio de información y la cooperación con la policía británica en la investigación de la organización de trabajo forzoso, en que estaban involucrados varios ciudadanos de Letonia y durante la cual se identificó a varias víctimas de esta nacionalidad.

84.En 2014 y 2015, funcionarios de la Policía del Estado participaron en distintos proyectos: “Mejora del apoyo a las víctimas en las actuaciones penales: capacitación del personal de las instituciones encargadas de hacer cumplir la ley para la lucha contra la trata de personas” y “La trata de personas, especialmente centrada en el trabajo forzoso, los niños y la explotación sexual”, del proyecto de prevención VISUP que inició el Ministerio de Justicia de Estonia.

85.Entre 2014 y 2016, funcionarios de la Policía del Estado también participaron en el proyecto “Cooperación nórdico-báltico-rusa en la lucha contra la trata de personas – Cooperación regional entre las autoridades jurídicas, los agentes del orden y los servicios sociales”, del Consejo Nórdico de Ministros. En el marco del proyecto, la Policía del Estado, en cooperación con el Consejo Nórdico de Ministros organizó una conferencia titulada “Violencia de Género – Diálogo nórdico-báltico”, que se celebró en Riga en octubre de 2015.

86.En 2016 funcionarios de la Policía del Estado participaron como expertos en el proyecto internacional “Prevención de la trata de personas y de los matrimonios ficticios: una solución multidisciplinaria” (HESTIA), en el marco del programa financiero “Prevenir y combatir la delincuencia” de la Dirección General de Migración y Asuntos de Interior de la Comisión Europea, y aportaron información sobre las prácticas óptimas de Letonia relativas a la lucha contra el riesgo de matrimonios ficticios en la trata de personas. En el marco del proyecto, se preparó información para la prensa sobre el uso del concepto de matrimonio forzado en el contexto de la trata de personas.

87.De conformidad con las conclusiones del Consejo de la Unión Europea sobre las prioridades de la Unión Europea en la lucha contra la delincuencia organizada entre 2014 y 2017, se adoptaron una serie de medidas en el marco de la Plataforma Multidisciplinar Europea contra las Amenazas Delictivas (EMPACT). Una de las prioridades era la lucha contra la trata de personas, en la que los funcionarios de la Policía del Estado participaron activamente. Teniendo en cuenta esta prioridad, en el marco de los planes de acción operativos, en 2014 la Policía del Estado participó en 11 de las 13 actividades previstas, mientras que en 2015 lo hizo en 11 de las 15 actividades.

88.En 2016 continuó la labor de lucha contra la trata de personas mediante la ejecución de las tareas previstas en las Directrices para la Prevención de la Trata de Personas de 2014 a 2020, prestando especial atención a la lucha contra el trabajo forzoso, el matrimonio simulado y el disfrute de los beneficios de la prostitución.

89.La Guardia de Fronteras del Estado ha formulado instrucciones metodológicas para los funcionarios de sus departamentos de control de la inmigración sobre los procedimientos de examen de posibles matrimonios ficticios. El objetivo de dichas instrucciones es definir un único mecanismo de verificación para los funcionarios de los departamentos de control de la inmigración cuando planifican y llevan a cabo el examen de posibles matrimonios ficticios.

90.Entre 2014 y 2016 no ha habido casos de trata de personas hacia Letonia, y no se detectaron casos de traslado de personas para la trata de personas en Letonia, lo que permite concluir que Letonia no es considerado como país de destino de la trata, pero sigue siendo país de origen de víctimas de trata.

91.En 2014 la Policía del Estado detectó un total de 16 delitos relacionados con la trata de personas, traslado de personas con fines de explotación sexual, abuso de la posibilidad de obtener el derecho a residir en los Estados miembros de la Unión Europea, disfrute de los beneficios de la prostitución y uso o distribución de material pornográfico. En 2015 se detectaron 23 infracciones penales y 37 en 2016.

92.En 2014 se inició en Letonia un proceso, con arreglo al artículo 1541 de la Ley Penal, por trata de personas, cometido por un grupo organizado con elementos de explotación sexual, prestación forzada de servicios y trabajo forzoso. En el marco de este proceso y de las actuaciones penales iniciados en años anteriores, 14 personas fueron declaradas sospechosas y se concluyó que 7 mujeres adultas habían sido víctimas de trata de personas. En 2015 se iniciaron tres procedimientos penales con arreglo al artículo 1541 de la Ley Penal. En el marco de esas actuaciones penales, 10 personas fueron declaradas sospechosas, entre ellas 6 mujeres y 4 hombres, y 4 personas fueron declaradas víctimas de trata, a saber, 1 adulto en condiciones de vulnerabilidad y 3 menores de edad. En 2016 se incoaron tres causas penales relacionadas con la trata de personas con destino a países extranjeros, obra de un grupo organizado.

93.En 2014 se remitieron a la fiscalía 11 causas penales para su procesamiento y en 2015, 7 causas por vivir de los beneficios de la prostitución. Cabe señalar que en 2015, en el marco de 7 procedimientos penales, se puso fin al funcionamiento de cuatro grupos organizados de personas que vivían de los beneficios de la prostitución y, en el marco de la investigación, se incautaron bienes muebles e inmuebles y activos financieros por valor de 315.651 euros a los sospechosos y sus familiares. En 2016 se remitieron a la fiscalía 4 causas penales y se dio por concluida una de las actuaciones penales incoada por vivir de los beneficios de la prostitución.

94.En 2014 se aplicó 1 sentencia condenatoria a 1 persona por trata de personas de conformidad con el artículo 1541 de la Ley Penal y se dictaron 12 sentencias condenatorias por enviar a una persona al extranjero con fines de explotación sexual, de conformidad con el artículo 1651 de la Ley Penal (13 personas fueron condenadas). En 2015 no se impusieron condenas por delitos con arreglo al artículo 1541 de la Ley Penal y se dictaron 7 sentencias condenatorias de conformidad con el artículo 1651 de la Ley Penal (9 personas fueron condenadas). En 2016 se impusieron 3 sentencias condenatorias por delitos de conformidad con el artículo 1541 de la Ley Penal (4 personas fueron condenadas) y se dictaron 9 sentencias condenatorias de conformidad con el artículo 1651 de la Ley Penal (12 personas fueron condenadas).

95.La Ley de Servicios Sociales y Asistencia Social y el Reglamento del Consejo de Ministros relativo a los procedimientos de prestación de servicios de rehabilitación social a las víctimas de la trata de personas y los criterios de reconocimiento de una persona como víctima de la trata, aprobado el 31 de octubre de 2006 sobre la base de la Ley, prevén la rehabilitación social de las víctimas de la trata. La persona a la que se reconozca la condición de víctima de la trata podrá recibir tratamiento de rehabilitación social financiado por el Estado durante un período de hasta 180 días. Si una persona ha sido reconocida como víctima en virtud de una decisión de la persona que dirige las actuaciones en la causa penal respectiva o si la persona tiene la condición de testigo, tiene derecho a recibir apoyo en relación con los procesos penales iniciados: asistencia psicosocial (incluidas consultas individuales con un abogado, trabajador social o psicólogo), servicios de intérprete, asistencia en la redacción de documentos jurídicos y, en caso necesario, representación en los tribunales, siempre que no exceda de 150 horas al año.

96.En general, desde 2014 hasta el final de 2016 se proporcionaron servicios de rehabilitación social con cargo al presupuesto del Estado a 49 personas (la rehabilitación social incluye servicios como alojamiento seguro, consultas de abogado, trabajador social y psicólogo, la posibilidad de adquirir o mejorar la capacidad de cuidado de sí mismo y su autonomía, así como la posibilidad de obtener bienes básicos, etc.). En el párrafo 73 del presente informe figura información sobre la rehabilitación médica con cargo al Estado.

97.En cuanto a la capacitación de los funcionarios, Letonia informa de que los funcionarios de la Policía del Estado participan periódicamente en actividades y cursos de formación internacionales, a fin de capacitarse en cuestiones relacionadas con la lucha contra la trata de personas. Por ejemplo, han participado en los cursos “Enfoque europeo de lucha contra la trata de personas” y “La trata de personas – trabajo forzoso”; también han participado funcionarios de la Policía del Estado en el seminario internacional “Mejora de la coordinación de la protección y la prevención de la trata de niños” y en el foro de conocimientos “Las consecuencias sociales de la trata de personas”.

98.La Academia de la Guardia de Fronteras ha elaborado el programa de capacitación “Prevenir y combatir la trata de personas. Programa de formación de instructores”, que comprende directrices para los funcionarios sobre la detección de víctimas de trata. En el marco de este programa, la capacitación se imparte una vez al año y participan aproximadamente entre 18 y 20 agentes de las juntas territoriales de la Guardia de Fronteras del Estado, que a su vez imparten capacitación al personal de la junta respectiva en la esfera de la prevención y la lucha contra la trata de personas. Así pues, se imparte formación sistemática al personal de la Guardia de Fronteras del Estado para la detección de víctimas de trata y la adopción de nuevas medidas, con el fin de detectar los signos que indican que la persona podría ser víctima de trata.

99.En los cursos “Derecho Penal” y “La labor de investigación” del programa “Labor policial” del primer nivel de enseñanza superior profesional, y los programas de educación no formal de adultos “Prevenir, investigar y combatir la trata de personas y el disfrute de los beneficios de la prostitución” y “La trata de personas moderna. Modalidades, prevención y evitación” de la Academia de Policía del Estado, se imparte capacitación a los funcionarios para la investigación rigurosa del delito de trata de personas y otras cuestiones relacionadas con la lucha contra la trata (véase el anexo 2).

100.El Centro de Formación Judicial de Letonia tiene a su cargo la capacitación de los jueces y los funcionarios del poder judicial en cuestiones relacionadas con la lucha contra la trata de personas, así como la formación de los jueces, los fiscales y los abogados sobre la lucha contra la trata de personas, los derechos de las víctimas de la trata, la ley aplicable, la jurisprudencia y la observancia del enfoque basado en los derechos humanos.

101.Durante el período que se examina, el Centro de Formación Judicial de Letonia llevó a cabo varias actividades de formación para jueces y funcionarios del poder judicial en cuestiones relacionadas con la lucha contra la trata de personas. El 18 de junio de 2014, en el marco de la formación de los candidatos a acceder a la judicatura, el Centro organizó una charla de 90 minutos de duración sobre los problemas actuales de la lucha contra la trata de personas. Asimismo, el 16 de octubre de 2014, en cooperación con la Embajada de los Estados Unidos en Letonia, organizó una conferencia titulada “La investigación, el enjuiciamiento y el proceso judicial de la trata de personas: análisis del caso de los Estados Unidos y Letonia”.

102.Los días 10 y 11 de septiembre de 2015 se celebró en Riga un seminario internacional titulado “La lucha contra la trata de personas: hacia un enfoque más general”, organizado por la Academia de Derecho Europeo (ERA), al que asistieron participantes y oradores de distintos países de la Unión Europea, entre ellos cinco fiscales y dos jueces de Letonia.

103.El Ministerio de Bienestar Social ha colaborado en la realización del seminario educativo internacional “PROTECT Children on the move” (Protección de los niños en tránsito), dirigido a los especialistas que en su labor cotidiana están en contacto con niños que, en una situación migratoria, corren mayor riesgo de ser víctimas de la trata y la explotación. La organización de estos seminarios contó con el apoyo financiero y técnico del Consejo Nórdico de Ministros y el Consejo de Estados del Mar Báltico. En los seminarios participaron también representantes de la Guardia de Fronteras del Estado, la Policía del Estado, la policía municipal, los servicios sociales, los tribunales para huérfanos y personas sujetas a custodia, la Oficina de Asuntos de Ciudadanía y de Migración, la Inspección Estatal para la Protección de los Derechos del Niño, el Ministerio de Justicia, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Bienestar Social, la Organización Internacional para las Migraciones, así como investigadores, representantes del mundo académico y representantes de ONG.

104.Expertos extranjeros en derechos del niño dirigieron los seminarios. Se redactó un manual para profesionales, “Protección internacional del niño: directrices prácticas para los profesionales de la supervisión de los niños que cruzan fronteras y para los funcionarios nacionales competentes” (2015), disponible en letón en formato impreso y electrónico, para su utilización en los seminarios y posterior aplicación en la labor diaria de las autoridades respectivas. Además, se redactaron directrices generales para promover los derechos humanos y el interés superior del niño en problemas transfronterizos relativos a la protección de niños.

105.En lo que respecta a la prestación de servicios de rehabilitación social, en 2017 el Ombudsman publicó un documento de investigación sobre el cometido de los servicios sociales, los tribunales para huérfanos y personas sujetas a custodia de las administraciones locales y las oficinas locales del Organismo Estatal de Empleo de Letonia en el proceso de identificación de las víctimas de la trata (para el período comprendido entre 2014 y 2016). La investigación señala las deficiencias en la práctica de la capacitación de los empleados de las instituciones de la administración local y la falta de concienciación del personal sobre el proceso de prestación de los servicios de rehabilitación.

106.La Policía del Estado sigue informando al público sobre los avances en la detección y prevención del delito por medio de entrevistas, declaraciones y material informativo publicados en diversos medios de comunicación. Durante el período de referencia, se cooperó con la revista Playboy en la prevención de la trata de personas y la explotación de la prostitución por terceros, con la Radio 4 de Letonia acerca de los riesgos de la trata (prostitución) y de los problemas y tendencias más recientes relativos al matrimonio ficticio en Letonia, con el programa estudiantil de radiodifusión KIWI TV sobre el matrimonio simulado y con la Agencia Nacional de Información LETA sobre el problema de la prostitución y el disfrute de los beneficios de la prostitución en Letonia.

Los no ciudadanos – respuestas a la cuestión 10 de la lista de cuestionesdel Comité

107.Letonia informa de que las cuestiones relacionadas con la concesión de la ciudadanía se describen en los párrafos 200 a 206 del documento básico.

IV.Artículo 3 de la Convención

Situación de los solicitantes de asilo – respuestas a la cuestión 11 de la lista de cuestiones del Comité

108.Con respecto al principio de no devolución, Letonia se remite a la información que figura en el párrafo 70 y siguientes del informe anterior, así como a la información sobre el principio de no devolución consagrado en el artículo 3 de la Ley de Asilo, que figura en el párrafo 207 del documento básico.

109.Con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Asilo y la Ley de Inmigración, la decisión sobre la expulsión de extranjeros corresponde a los funcionarios del Ministerio del Interior; para ello evalúan cada caso por separado. Antes de adoptar la decisión, el funcionario evalúa y analiza la situación en el país al que se expulsaría al solicitante (si hay conflicto militar, desastres naturales y otros aspectos) y verifica la información que este haya proporcionado sobre las posibles amenazas en el país de destino. Si se determina que la persona que va a ser expulsada se expondría a la pena de muerte, la tortura, a tratos o penas inhumanos o degradantes en el país de su nacionalidad, se examina la posibilidad de expulsarla a otro país en el que tenga derecho a residir. Si no es posible expulsarlo a ningún país, se considera la posibilidad de que acceda al procedimiento de asilo o de concederle otra condición jurídica en Letonia. Si las circunstancias que exigen la aplicación del principio de no devolución se establecieran después de adoptada la decisión de expulsión, esta se suspendería o revocaría.

110.Desde 2011 la Oficina del Ombudsman supervisa las expulsiones y, durante el interrogatorio de los extranjeros en vías de expulsión, se les pregunta acerca del posible riesgo de tortura y trato inhumano en el país de origen; además, la Oficina del Ombudsman informa al extranjero de que, en caso de correr ese riesgo, tiene que presentar una solicitud ante la Guardia de Fronteras del Estado, informando de estas circunstancias y pidiendo que se evalúen. Hasta la fecha, los interrogatorios no han identificado casos de personas que, de ser expulsadas, pudieran ser objeto de tortura o cuya vida peligrara en el país de origen.

111.El solicitante de asilo puede presentar la solicitud de la condición de refugiado u otra condición jurídica en Letonia personalmente ante la Guardia de Fronteras del Estado en los puestos fronterizos, en la zona de tránsito antes de entrar en el territorio de Letonia o ante la dependencia orgánica territorial de la Guardia de Fronteras del Estado, si ya está en el país. Si hay indicios de que un nacional de un país tercero o un apátrida que se encuentre en el puesto fronterizo o en la zona de tránsito en las fronteras exteriores de Letonia quisiera obtener la condición de refugiado u otra condición jurídica (por miedo de regresar a su país de origen o si otras circunstancias indican que es necesaria la protección internacional), la Guardia de Fronteras del Estado le proporcionará la información sobre la posibilidad de hacerlo.

112.Si una persona ha expresado su deseo de obtener la condición de refugiado u otra condición jurídica en la Oficina de Asuntos de Ciudadanía y Migración, la Policía del Estado o la Administración Penitenciaria, las autoridades se pondrán en contacto de inmediato, y a más tardar en el plazo de tres días laborables, con la Guardia de Fronteras del Estado a fin de proporcionar al solicitante de asilo la posibilidad de presentar la solicitud y a la Guardia de Fronteras del Estado, la posibilidad de registrarla con arreglo al procedimiento establecido en los reglamentos.

113.A fin de asegurar que el solicitante de asilo pueda hacer uso de sus derechos y cumplir las obligaciones estipuladas en la Ley de Asilo, la Guardia de Fronteras del Estado le informará sobre el procedimiento de asilo, los plazos, sus derechos y obligaciones durante el procedimiento, las posibles consecuencias en caso de que no cumpla sus obligaciones y no coopere con las autoridades que intervienen en el procedimiento, la competencia de las autoridades en el procedimiento, los organismos que proporcionan asistencia jurídica y las condiciones de acogida, incluido el derecho a los servicios de atención de la salud. Un agente de la Guardia de Fronteras del Estado facilitará la información mencionada al solicitante por escrito, en un idioma que entienda, o que razonablemente debería entender. A fin de garantizar que los solicitantes de asilo conozcan rápida y efectivamente sus derechos y obligaciones, la información se ha traducido al alemán, árabe, bengalí, curdo, dari, español, francés, georgiano, inglés, persa, ruso, tamil, urdu y vietnamita. En caso de necesidad, la Guardia de Fronteras también ofrece la información oralmente.

114.Los solicitantes de asilo tienen derecho a recibir, con arreglo a los procedimientos previstos por la ley y teniendo en cuenta sus necesidades especiales de acogida, asistencia médica de urgencia, atención primaria de la salud, asistencia psiquiátrica ambulatoria y hospitalaria, cuando haya trastornos graves de la salud mental, así como toda la asistencia médica a los menores si su falta representase una amenaza para el desarrollo y la salud del niño, todo ello financiado con fondos del Estado.

115.De conformidad con el artículo 15 de la Ley de Asilo, el solicitante de asilo tiene derecho a impugnar la decisión de registrarse periódicamente en la dependencia orgánica de la Guardia de Fronteras del Estado (véanse los párrs. 119 y 122 del presente informe), dentro de los siete días laborables siguientes a su entrada en vigor, ante una institución superior por la vía jerárquica. En este caso, el Estado no ofrece asistencia letrada. La decisión de una institución superior de registrarse periódicamente en la dependencia orgánica de la Guardia de Fronteras, en cambio, puede recurrirse ante un tribunal municipal en un plazo de siete días laborables a partir de la fecha de su entrada en vigor. En este caso, el solicitante de asilo tiene derecho a la asistencia letrada gratuita; para ello, tendrá que presentar una solicitud a la Guardia de Fronteras solicitando la asistencia jurídica garantizada por el Estado. La Guardia de Fronteras remitirá la petición a la Administración de Asistencia Letrada, a más tardar al siguiente día hábil, a fin de garantizar esa asistencia, y adjuntará una copia de la decisión que se impugna.

116.El solicitante de asilo tiene derecho a recurrir la detención ante el tribunal de distrito (municipal) dentro de las 48 horas siguientes a haber tomado conocimiento del protocolo de detención y de la información a que se hace referencia en el artículo 17, párrafo 5, de la Ley de Asilo. En ese caso, el solicitante de asilo que quiera recibir la asistencia jurídica gratuita del Estado deberá presentar a la Guardia de Fronteras la mencionada solicitud de asistencia jurídica y este organismo, a más tardar al siguiente día hábil, convocará a un prestatario que figure en la lista de prestatarios de asistencia letrada del Estado elaborada por la Administración de Asistencia Letrada.

117.En el caso de que recurra ante el tribunal de distrito (municipal) la decisión de la Guardia de Fronteras sobre el registro ante la dependencia orgánica de la Guardia de Fronteras o la detención, el Estado garantiza que se preste asistencia jurídica al solicitante de asilo, sin evaluar su situación económica.

118.En virtud de la definición del término “solicitante de asilo” de la Ley de Asilo, se considera como tal a una persona desde el momento en que ha expresado su deseo de obtener la condición de refugiado u otra condición jurídica. La persona tendrá la condición de solicitante de asilo hasta que se adopte una decisión definitiva sobre su solicitud. La expulsión de una persona solo puede tener lugar cuando el procedimiento administrativo relativo a su solicitud haya terminado y únicamente si no hay fundamentos jurídicos que permitan a esa persona residir en Letonia.

119.La Ley de Asilo prevé un marco jurídico amplio en relación con las condiciones de aplicación de medidas restrictivas, a saber, la detención de un solicitante de asilo puede tener lugar en caso de necesidad y con sujeción al principio de proporcionalidad, teniendo en cuenta la situación y las circunstancias personales del solicitante. La detención de un solicitante de asilo es excepcional, es una medida de último recurso y se produce por el período más breve posible, en caso de que la evaluación de la situación y las circunstancias personales del solicitante permitan concluir que medidas menos restrictivas (registro periódico en las dependencias orgánicas de la Guardia de Fronteras del Estado) no puedan garantizar un desarrollo adecuado del procedimiento de asilo, ni puedan garantizar la seguridad nacional, el orden público y la seguridad, incluida la prevención de la inmigración ilegal.

120.La Guardia de Fronteras del Estado puede detener a un solicitante de asilo por un período máximo de seis días, en alguna de las siguientes circunstancias: que sea necesario comprobar o verificar la identidad o la nacionalidad del solicitante; que sea necesario determinar los hechos sobre los que se basa su solicitud y que únicamente pueda establecerse mediante la detención, en particular cuando haya peligro de fuga; que sea necesario decidir sobre el derecho del solicitante a entrar en Letonia; que haya motivos para suponer que la persona detenida presentó una solicitud en el marco del procedimiento de expulsión para impedir la ejecución de una decisión de retorno voluntario o una orden de expulsión o para imposibilitarla, y se haya determinado que no se había impedido a esa persona presentar esa solicitud anteriormente; que las autoridades competentes del Estado tengan motivos para creer que el solicitante representa una amenaza para la seguridad nacional o el orden público; que sea necesario un procedimiento de transferencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del reglamento de la Unión Europea por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional. Para detener a un solicitante de asilo durante más de seis días se precisa una decisión de un tribunal de distrito (municipal).

121.Los solicitantes de asilo detenidos son alojados en el Centro de Acogida de Extranjeros Detenidos Daugavpils de la Junta de Daugavpils de la Guardia de Fronteras. Este Centro fue inaugurado en 2011 y es el único centro de retención de solicitantes de asilo. Las condiciones de vida en el Centro se ajustan a las necesidades especiales de acogida de los solicitantes, se protege su salud física y mental y se satisfacen asimismo las necesidades específicas de los menores. Los solicitantes disponen de habitaciones individuales, separados del resto de los detenidos. Los familiares detenidos de los solicitantes de asilo se alojan en una unidad familiar especialmente equipada, separada del resto de los detenidos. Cabe señalar que los menores no acompañados están alojados en el Centro Daugavpils pero no están detenidos, mientras que los menores de edad no acompañados detenidos están alojados en los locales del Centro Daugavpils, al cuidado de personal y equipo adecuados a su edad. Al menor detenido se le garantiza la posibilidad de estudiar y de participar en actividades recreativas, incluidos juegos y otras actividades adecuadas a su edad.

122.A los solicitantes de asilo se les puede aplicar una medida menos restrictiva, la obligación de registrarse periódicamente, pero al menos una vez al mes, en la dependencia orgánica de la Guardia de Fronteras del Estado, si hay motivos para suponer que existe una de las siguientes situaciones: se ha presentado la solicitud con el fin de obtener el derecho de residencia sin justificación; se ha presentado la solicitud con el fin de eludir el cumplimiento de una decisión de regreso voluntario o una orden de expulsión sin justificación; el solicitante se sustraerá al procedimiento de asilo; se han determinado los motivos de la detención pero, teniendo en cuenta su situación y circunstancias personales, esta sería una medida restrictiva desproporcionada. Si los motivos de la aplicación de la medida desaparecen, esta se revoca.

V.Artículos 5, 7 y 8 de la Convención

Extradición – respuesta a la cuestión 12 de la lista de cuestiones del Comité

123.Letonia informa de que durante el período que abarca el informe no ha recibido solicitudes de extradición de personas sospechosas de haber cometido actos de tortura en el sentido de la Convención.

VI.Artículo 10 de la Convención

Formación – respuestas a la cuestión 13 de la lista de cuestiones del Comité

124.Los jueces de lo administrativo, que examinan las denuncias de tortura o tratos degradantes, tienen garantizada la posibilidad de perfeccionar periódicamente sus conocimientos profesionales, tanto en conferencias sobre temas concretos (aplicación del art. 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos) como mediante el examen de las cuestiones pertinentes en los cursos sobre “Práctica actual del Tribunal Europeo de Derechos Humanos” y “Jurisprudencia de lo administrativo del Tribunal Supremo”, que forman parte de los programas anuales de formación.

125.El 16 de enero de 2015 se organizó un seminario para jueces de lo administrativo que comprendió temas relacionados con los aspectos teóricos y prácticos de la aplicación del artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. En el seminario se debatieron diversas cuestiones nacionales e internacionales, entre otros los mecanismos de prevención de la tortura, las observaciones y recomendaciones formuladas por el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes a Letonia tras sus últimas visitas, la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el sistema del Consejo de Europa de prevención de la tortura, y las posibilidades de establecer un mecanismo preventivo con base en la Oficina del Ombudsman en Letonia y sus posibles ventajas para los tribunales.

126.El Subgrupo de Derecho Administrativo del grupo de trabajo sobre Programas de Formación, que está integrado por los presidentes de los tres tribunales administrativos, formula cada año nuevos temas de formación para jueces de lo administrativo. Los temas se seleccionan teniendo en cuenta la jurisprudencia actual, los problemas, los intereses de los jueces y las recomendaciones del Ministerio de Justicia. Los programas de formación se elaboran teniendo en cuenta las necesidades de capacitación de los jueces, ya que la formación continua de adultos se basa en las necesidades de los destinatarios. En esos programas se examina tanto el derecho nacional como el internacional, así como la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

127.La eficacia de la formación de los jueces se mide en función del nivel de satisfacción de los participantes tras el seminario, cuando rellenan los formularios de evaluación, valoran la profesionalidad del profesor y el interés del tema, y dan su opinión sobre la utilidad de la formación para su labor. También se toman en consideración las recomendaciones de los jueces para futuras actividades de formación.

128.Con arreglo al artículo 5, párrafo 3, de la Ley de la Fiscalía, los fiscales tienen la obligación de complementar periódicamente sus conocimientos y de perfeccionar las aptitudes y competencias profesionales que necesitan para el desempeño de sus funciones oficiales. Durante el período sobre el que se informa, los fiscales de todas las dependencias orgánicas de la fiscalía participaron activamente en seminarios, cursos de capacitación, conferencias y congresos teórico-prácticos, a nivel local e internacional, también en la esfera de los derechos humanos (véase el anexo 2). Cada año se organizan también periódicamente conferencias en la esfera de los derechos humanos para los jóvenes fiscales.

129.Se ha establecido un Centro Educativo dependiente de la Administración Penitenciaria a fin de proporcionar capacitación profesional a los funcionarios de los organismos dependientes de esa Administración. El contenido de la capacitación y los diversos aspectos del sistema de formación, por ejemplo, el lugar donde se desarrolla, el número de estudiantes y la variedad de programas se seleccionan en función de las necesidades de los funcionarios.

130.El Centro de Formación de la Administración Penitenciaria imparte un programa de capacitación para guardias de prisiones donde los alumnos adquieren las cualificaciones de subinspector. Se presta la debida atención al módulo de derecho internacional, que abarca temas relacionados con los derechos humanos y las restricciones legítimas de estos derechos, así como con la prohibición de la tortura, y se informa a los funcionarios sobre las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

131.El Centro Educativo imparte un curso sobre derecho penal que incluye varios temas relacionados con los derechos humanos y donde se abordan las circunstancias que excluyen la responsabilidad penal, por ejemplo, se analiza el artículo 31 de la Ley Penal, que excluye la responsabilidad por los daños causados durante la detención, mediante el examen de los requisitos de la detención lícita y los actos de extrema necesidad. En cuanto a la investigación procesal, se instruye a los estudiantes sobre la obligación positiva del Estado de garantizar la eficacia de la investigación y de las actuaciones judiciales. Durante la capacitación se explican los conceptos de “investigación eficaz” y “actuaciones judiciales eficaces” mediante el análisis de las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. En la prueba de examen del programa de formación se incluyen preguntas que permiten determinar si los estudiantes están sensibilizados sobre la cuestión de la tortura.

132.La Administración Penitenciaria tiene en cuenta las Recomendaciones (97)12 del Comité de Ministros del Consejo de Europa sobre el personal que se ocupa de la aplicación de las sanciones y medidas, en las que se dispone que, en primer lugar, para que la aplicación de sanciones y medidas comunitarias y privativas de libertad dé buen resultado se requiere de un personal con gran competencia, muy calificado y dedicado, a fin de lograr los propósitos de esas sanciones y medidas. En segundo lugar, debe recogerse en un documento o documentos oficiales una normativa explícita sobre el personal encargado de la aplicación de las sanciones y medidas que abarque todos los aspectos de la contratación y selección, la capacitación, la condición jurídica, las funciones de administración, las condiciones de trabajo y la movilidad.

133.Entre el 6 de mayo de 2014 y el 30 de abril de 2016, la Academia de Policía del Estado puso en marcha el proyecto “Mejora del Nivel de los Centros de Detención de la Policía del Estado de Letonia”, financiado por el Mecanismo Financiero Noruego “Reforma de los Servicios Penitenciarios y Centros de Detención de la Policía de Letonia”. En el marco de este proyecto, se elaboró un programa de capacitación de 40 horas junto con diversos instrumentos metodológicos de capacitación, vídeos, módulo de práctica y prueba finales para la consolidación y el examen de los conocimientos adquiridos. También en el marco del proyecto se redactó el instrumento de formación “Aspectos jurídicos y prácticos de las actividades de los funcionarios con rango especial de los centros de detención temporal de la Policía del Estado” y la “Guía para funcionarios con rango especial de los centros de detención temporal de la Policía del Estado”. Al terminar cada seminario, los participantes evaluaron la capacitación. La Academia de Policía del Estado continúa aplicando el programa de capacitación, incluso después de cerrado el proyecto.

134.En 2015 se impartió capacitación a 101 funcionarios de la Policía del Estado en el marco del programa de educación no formal de adultos de la Academia de Policía del Estado “Aspectos jurídicos y prácticos de las actividades de los funcionarios con rango especial de los centros de detención temporal de la Policía del Estado”, mientras que en 2016 participaron en los cursos 27 funcionarios.

135.Para valorar la eficacia del programa de capacitación, la Academia de Policía del Estado utiliza mecanismos de evaluación interna y externa. La evaluación interna de la eficacia de la capacitación consiste en valorar los conocimientos de los agentes de policía que han asistido a los cursos; además, los asistentes también evalúan estos cursos. El mecanismo externo se basa en estudios sobre la calificación del personal capacitado y las deficiencias detectadas. Estos estudios suelen enviarse a los agentes de policía, los fiscales, la administración de la judicatura, el Ombudsman y otras instituciones.

VII.Artículos 11 a 13 de la Convención

Condiciones de encarcelamiento – respuestas a la cuestión 14 de la lista de cuestiones del Comité

136.En 2016 y a efectos de mejorar la infraestructura penitenciaria, se inició un procedimiento de licitación para la elaboración del proyecto de construcción de la nueva cárcel de Liepaja y en noviembre el adjudicatario de la contratación terminó de diseñar el proyecto de construcción. A final del año se organizó un procedimiento de licitación para la construcción de esta penitenciaría y en febrero de 2017 se hizo el anuncio en el sitio web de la Oficina de Supervisión de Adquisiciones. El 8 de septiembre de 2017, el Consejo de Ministros decidió aplazar el inicio de la construcción de la nueva prisión hasta el año 2020 y fijó el año 2023 como plazo de terminación de la obra. Teniendo en cuenta la mencionada decisión del Consejo de Ministros, se desistió de contratar a la empresa de construcción para la nueva cárcel. En la actualidad, el Ministerio de Justicia está trabajando en un plan de nuevas medidas, a fin de garantizar la construcción de la nueva cárcel en el plazo fijado por la decisión del Consejo de Ministros.

137.En 2014 el número total de camas de la prisión de Olaine (Hospital Penitenciario de Letonia) pasó a ser de 120. En la actualidad el hospital cuenta con cuatro unidades: unidad de diagnóstico ambulatorio, unidad de psiquiatría, unidad de tuberculosis y enfermedades pulmonares, y unidad de asistencia. En octubre de 2015 se terminó el Centro de Toxicomanía de la Prisión de Olaine y de 2015 a finales de 2016 se fueron creando 70 puestos de trabajo para funcionarios y empleados. En octubre de 2016 se puso en marcha el Centro de Toxicomanía y comenzó a funcionar en noviembre de 2017; además, se reconstruyó el edificio de la subestación de la prisión de Olaine, se construyeron vallas y se equiparon con las oportunas medidas de ingeniería para la seguridad.

138.Con arreglo a la Orden núm. 1-1/322 sobre el cierre de un centro penitenciario, dictada por el Ministerio de Justicia el 15 de septiembre de 2016, el 1 de enero de 2017 se cerró la Prisión de Vecumnieki. Además, en octubre de 2016, terminó la renovación de la primera planta del primer pabellón del Departamento Preventivo de la Prisión de Ilguciems, y en diciembre de 2016 finalizó la renovación del Departamento Preventivo de la Prisión de Valmiera.

139.Las modificaciones al artículo 77 del Código de Ejecución de Penas, que entraron en vigor el 14 de julio de 2015, disponen que el espacio personal mínimo por recluso no puede ser inferior a 4 m2, pero que en celdas de aislamiento sea de 9 m2. Las cárceles han sido debidamente reformadas para garantizar a los internos la posibilidad de residir en espacios personales de un tamaño adecuado; por ejemplo, se ha reducido el número de camas.

140.En todas las prisiones, dentro del presupuesto asignado por el Estado, se realizan constantemente obras para mejorar las condiciones de encarcelamiento, a saber, obras de remodelación y la máxima tabicación posible de las instalaciones sanitarias, para proporcionar la suficiente intimidad a los presos.

141.A fin de mejorar las condiciones de vida en las cárceles, en 2016 se llevaron a cabo los trabajos de reparación necesarios. En el Departamento Griva de la prisión de Daugavgriva se repararon las salas de reunión, la sala de calderas y la cinta transportadora de astillas de madera; y para el Departamento de Daugavpils se elaboró un proyecto de reconstrucción de la red de alcantarillado y de las cañerías de calefacción y de agua. Se reparó el techo y el salón del edificio del club de la cárcel de Ilguciems y se instalaron estructuras de escenarios, sistemas y equipo de luz y sonido, y se lo dotó de nuevo mobiliario. En la Prisión de Jelgava, se reparó el comedor y el gimnasio de los presos, y en la Prisión de Jekabpils se reparó la zona de estar del módulo 7. En la prisión de Olaine (Hospital Penitenciario de Letonia) se elaboró un proyecto técnico para la construcción de la sala de calderas de gas y se repararon los tejados de los distintos edificios. En la Prisión Central de Riga se construyeron celdas para personas con discapacidad, se reconstruyeron las aulas del pabellón 1 para organizar la capacitación de los reclusos y en el pabellón 3 se reconstruyó una celda para atender a las necesidades del programa de formación Miriam; además se reparó el almacén de alimentos de la cárcel.

142.En 2014 la Oficina del Ombudsman recibió 66 denuncias de malas condiciones en las cárceles, pero en 2015 esa cifra se redujo a la mitad: 34 denuncias; en 2016 se recibieron 50 denuncias.

143.De conformidad con el artículo 504, párrafo 5, del Código de Ejecución de Sentencias, las personas condenadas a penas de privación de libertad de por vida (cadena perpetua) inician el cumplimiento de la condena en el nivel inferior del régimen de cumplimiento de la pena. Una vez encarceladas, deben cumplir un mínimo de siete años en ese nivel. Si el penado ha cumplido al menos siete años de la condena en prisión preventiva y reúne las condiciones mencionadas en el artículo 503, párrafo 4, del Código, en función de la decisión que adopte el comité de evaluación, podrá pasar del nivel inferior al nivel medio del régimen de cumplimiento de la pena. El penado deberá cumplir no menos de diez años de la condena en el nivel medio, y el resto en el nivel superior. En este nivel de cumplimiento de la pena, el preso puede ser eximido del resto de la pena con arreglo al procedimiento establecido por la ley. De conformidad con el artículo 61, párrafo 6, de la Ley Penal, los adultos condenados por un delito especialmente grave cometido contra una persona menor de 16 años de edad y que guarde relación con la violencia sexual no podrán aspirar a la libertad provisional antes de haber cumplido la pena.

144.Con arreglo al artículo 504, párrafo 10, del Código de Ejecución de Penas, el derecho a usar la propia ropa, acudir libremente al servicio médico, la biblioteca, el comedor y la tienda y a participar en actividades fuera del pabellón especial no se aplica a los reos condenados a cadena perpetua, que cumplen la condena en un pabellón cerrado y aislado de la prisión con refuerzo de la vigilancia.

145.Los reos condenados a cadena perpetua, que cumplen la condena en un pabellón cerrado y aislado con vigilancia reforzada, tienen derecho a ponerse en contacto con sus familiares y otras personas mediante una videollamada de una hora de duración sin la presencia del representante del centro penitenciario; cuando la condena se cumple al nivel superior del régimen de cumplimiento de la pena, esto ocurre tres veces al mes; cuando se cumple al nivel medio, dos veces al mes; y una vez al mes cuando la condena se cumple al nivel inferior.

146.De conformidad con el artículo 508, párrafo 1, del Código de Ejecución de Sentencias, se ubicará a las personas condenadas a cadena perpetua, salvo las mujeres, en un pabellón especial con refuerzo de la seguridad, y no se les permitirá tener contacto alguno con los otros reclusos. En 2015 entraron en vigor modificaciones al Código de Ejecución de Penas que disponen que una persona condenada a cadena perpetua que cumple la pena en un pabellón del nivel medio del régimen de cumplimiento de penas con refuerzo de la vigilancia, puede ser trasladada a unas instalaciones donde cumplan pena personas que, con el mismo nivel, no estén condenadas a prisión perpetua, si así se facilita la reinserción social. Después de ese traslado, la persona condenada a reclusión perpetua tendrá todos los derechos de un preso que no está condenado a esa pena, en función del nivel del régimen de cumplimiento de la pena. La decisión al respecto le corresponde a una comisión establecida por el alcaide. En el segundo semestre de 2015, tras una visita a las cárceles, el Ombudsman constató que ya había algunos casos de condenados a cadena perpetua a los que se ofrecía esa posibilidad.

147.En lo que respecta a las condiciones en los establecimientos de detención temporal, Letonia desearía aportar la información siguiente. En los últimos años se han llevado a cabo numerosas obras de renovación de los centros de detención policial temporal. En el marco del proyecto “Mejora del Nivel de los Centros de Detención de la Policía del Estado de Letonia”, financiado por el Mecanismo Financiero Noruego “Reforma de los Servicios Penitenciarios y Centros de Detención de la Policía”, entre 2014 y 2016 se llevaron a cabo obras de renovación y reconstrucción en un total de 10 centros de detención policial de corta duración y 11 centros de detención policial temporal (centro de detención temporal de Ogre de la Junta Regional de Riga; centros de Jelgava, Bauska, Jekabpils y Aizkraukle de la Junta Regional de Zemgale; centros de Cesis y Gulbene de la Junta Regional de Vidzeme; centro de Rezekne de la Junta Regional de Latgale; centros de Liepaja y Saldus de la Junta Regional de Kurzeme; centros de Brasa de Ciudad de Riga, Norte, Central, Latgale, Kurzeme y Zemgale de la Junta Regional de Riga; centros de Balozi, Olaine, Salaspils, Saulkrasti y Sigulda de la Junta Regional de Riga). En la actualidad, se han concluido las obras de renovación en todos los centros y se han puesto en marcha, mientras que el 1 de julio de 2017 se cerró el centro de detención temporal de la comisaría de Dobele de la Junta Regional de Zemgale, que anteriormente había obtenido una evaluación negativa de los expertos del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes.

148.En todos estos centros se repararon las celdas y se equiparon con mobiliario empotrado que resiste al vandalismo. Se instalaron sanitarios seguros a prueba de vandalismo y los retretes se dividieron con tabiques para proteger la intimidad de los presos. Se renovaron o cambiaron las puertas de las celdas y se rediseñó el sistema de ventanas (con vidrio resistente al impacto más que con barrotes de protección). En todos los centros de detención temporal ya mencionados, se perfeccionaron los sistemas de abastecimiento de agua y de alcantarillado, así como los sistemas eléctricos y de ventilación, se ampliaron las zonas de paseo, se dotaron de bancos y de tejadillos para cuando hace mal tiempo, y se repararon las celdas de detención temporal: se instalaron bancos empotrados, y se perfeccionaron los sistemas de ventilación y el acceso a la luz natural y eléctrica. Con el fin de reforzar la seguridad, todas las instalaciones renovadas en el marco del proyecto fueron dotadas de sistemas de videovigilancia.

149.En lo que respecta a las condiciones de vida de los menores, Letonia desea informar de que los reclusos de la Institución Penitenciaria para Menores de Cēsis disponen de buenas condiciones de vida y se aplican continuamente las medidas necesarias para mantener esas condiciones en un nivel adecuado. En el anexo 1 figura el número de menores presos en el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2016.

150.De conformidad con el artículo 613 del Código de Ejecución de Penas, los menores tienen acceso a varias medidas de rehabilitación social: educación, lo que supone la participación de un condenado en programas de enseñanza general, formación profesional y adaptada a intereses específicos; la participación de los presos en el desempeño de trabajos de utilidad social; el tratamiento de los problemas sociales, teniendo en cuenta las consecuencias del encarcelamiento; la atención psicológica; la organización de actividades recreativas; un programa de tratamiento de las adicciones; la participación del preso en un conjunto de medidas estructuradas y específicas de desarrollo de aptitudes sociales, la mejora del modelo de conducta y la creación de un sistema aceptable de valores.

151.Desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2016, todos los internos menores de edad de todas las prisiones tuvieron la posibilidad de adquirir una educación general mediante programas de enseñanza primaria, secundaria o especial. Además, a los menores presos se les ofrece la oportunidad de adquirir calificaciones profesionales y formarse como peluquero, auxiliar de cocina, sastre, trabajador de acabado de obras y operador de introducción de datos.

152.Desde 2015 hasta el 31 de diciembre de 2016, en colaboración con el Organismo de Desarrollo de la Educación del Estado, la Institución Penitenciaria de Menores de Cēsis llevó a cabo un proyecto en el marco del programa de la Unión Europea Crecimiento y Empleo y ofreció a 20 reclusos menores la posibilidad de participar en el programa educativo de perfeccionamiento profesional “Labores de acabado y renovación” y de adquirir los conocimientos y aptitudes profesionales de un especialista en trabajos de acabado. En el marco de este proyecto, se ofreció a los reclusos de la prisión de Ilguciems la posibilidad de mejorar sus aptitudes profesionales participando en el programa educativo de perfeccionamiento profesional “Modelado de uñas” y en el programa “El trabajo del vendedor” (véase el anexo 1).

153.Los presos menores con necesidades especiales, concretamente con problemas de aprendizaje, con problemas psicológicos o con trastornos mentales, tienen la posibilidad de participar en programas educativos en función de su estado de salud y capacidad de aprendizaje. En 2014 se llevaron a cabo 7 programas de educación especial con 14 menores, es decir, el 100 % de los menores con necesidades especiales; en 2015 se ejecutaron 6 programas especiales, a los que asistieron 6 alumnos, es decir, el 100 % de los menores con necesidades especiales; y en 2016 fueron 3 programas especiales con la participación de 3 alumnos, es decir, el 100 % de los menores con necesidades especiales. La evaluación de estos indicadores muestra que, en tres años, el número total de programas educativos especiales aplicados en las cárceles ha disminuido y también ha disminuido el número de menores presos que participan en esos programas. Esta tendencia se explica por la disminución del número total de menores con necesidades especiales encarcelados.

154.En la Institución Penitenciaria de Menores de Cēsis y en el Departamento Penitenciario de Menores de la cárcel de Ilguciems se organizan certámenes deportivos y actividades físicas, actos culturales (conciertos, actividades temáticas y lectura de poesía), actividades educativas (charlas, debates y películas educativas) y grupos artísticos (véase el anexo 1).

155.Con arreglo al procedimiento establecido en la ley, todos los menores presos participan en el mantenimiento, la limpieza y las obras de mejora de la institución penitenciaria de menores o de su departamento, o de la zona circundante, así como en la labor relacionada con la mejora de las condiciones culturales y de vida de los reclusos. El objetivo de esta medida de reinserción es organizar el aprendizaje de las competencias laborales correspondientes a las capacidades de los menores presos. Su participación en el mantenimiento, limpieza y obras de mejora es de cuatro horas al día como máximo.

156.La asistencia social en las cárceles, incluidos la Institución Penitenciaria de Menores de Cēsis y el Departamento Penitenciario de Menores de la cárcel de Ilguciems, corre a cargo de los trabajadores sociales que han sido capacitados para trabajar en centros penitenciarios (en adelante, el trabajador social). En cada prisión se dispone de los servicios de un trabajador social para reclusos menores. Las cuestiones problemáticas que abordan los trabajadores sociales en su labor con los menores son las siguientes: preparación de documentos de identidad personal, suministro de información de contacto de las distintas instituciones de la administración del Estado y las administraciones locales a las que deben dirigirse para recibir la asistencia social y los servicios sociales específicos tras la excarcelación y suministro de información sobre oportunidades de formación después de la puesta en libertad. Durante el período del informe, cada menor preso pudo disponer, en promedio, de cuatro consultas al año con un trabajador social.

157.Profesionales con la formación y las calificaciones adecuadas se ocupan de la atención psicológica a menores presos. Durante el período que se examina, cuatro especialistas desempeñaban las funciones de psicólogo de prisiones para dichos menores. La participación en las actividades de atención psicológica es voluntaria y estas se llevan a cabo con el consentimiento del menor (véase el anexo 1).

158.Tras haber evaluado las necesidades de reinserción social de los menores presos y el grado de riesgo de comportamientos antisociales y de reincidencia, se puede asegurar que muchos menores delinquen bajo los efectos del alcohol, de estupefacientes o de sustancias psicotrópicas, o con la intención de adquirir sustancias tóxicas. La Institución Penitenciaria de Cēsis aplica desde 2014 el programa de recuperación en 12 etapas de Minnesota y, en cooperación con la ONG Drogadictos Anónimos de Letonia, organiza reuniones públicas para consumidores anónimos de drogas, a fin de reducir el deseo compulsivo de consumir droga. Estas reuniones se desarrollan también en el Departamento Penitenciario de Menores de la prisión de Ilguciems. En 2014 participaron 27 menores presos (el 71 % del número total de menores) en el programa en 12 etapas de Minnesota; en 2015 participaron 31 menores (el 81,5 % del total); y en 2016, 32 menores (el 73 % del total). Cabe destacar que la participación en las actividades de reducción de la drogadicción es voluntaria.

159.La Institución Penitenciaria de Menores de Cēsis y otras prisiones aplican un programa de motivación para la actualización y promoción de los procesos de reinserción social de los presos, con objeto de motivar a los menores presos a participar de forma fructífera en el proceso de reinserción social y facilitar el reconocimiento de las motivaciones y los recursos internos. En 2014 participaron en el programa 17 menores; en 2015 participaron 11 y en 2016, 17 menores.

160.Los resultados del estudio de los menores presos realizado por la Inspección del Estado para la Protección de los Derechos del Niño en 2015 indican que los presos menores de edad consideran buenas las relaciones que mantienen entre sí, y que no han sufrido violencia emocional o física por parte de los otros reclusos.

161.De conformidad con el artículo 51, párrafo 1 6), de la Ley de Protección de los Derechos del Niño, los empleados de prisiones que trabajan con menores deben tener conocimientos especiales en el ámbito de la protección de los derechos del niño. Desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2016, todos los empleados de la Institución Penitenciaria de Menores de Cēsis y del Departamento Penitenciario de Menores de la cárcel de Ilguciems, que trabajan diariamente con menores reclusos, han adquirido las competencias necesarias tras la consiguiente capacitación.

162.A fin de asegurar el contacto de los menores presos con el mundo exterior y de promover el mantenimiento de los vínculos de utilidad social del menor, el 1 de agosto de 2017 entraron en vigor las modificaciones del Código de Ejecución de Sentencias, las cuales complementan el artículo 507 con un párrafo 6 que amplía los derechos de dichos menores a ponerse en contacto con familiares y otras personas mediante videollamadas, una vez al mes durante un máximo de 30 minutos, sin la presencia del representante del centro penitenciario.

163.Con respecto a los progresos realizados a fin de mejorar la calidad de los servicios médicos para los reclusos, Letonia informa de que, entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2016, se adoptaron varias medidas destinadas a mejorar la atención sanitaria de los reclusos.

164.El Ministerio de Justicia elaboró el Reglamento núm. 276 “Procedimiento Relativo a la Prestación de la Atención de la Salud de los Detenidos y Penados”, que fue aprobado por el Consejo de Ministros el 2 de junio de 2015. Este reglamento determina con precisión la organización del examen del estado de salud del detenido a su llegada a la cárcel, la organización de la atención de la salud primaria y secundaria de los reclusos en la cárcel, el procedimiento por el que se prestarán servicios de atención sanitaria primaria y secundaria en un establecimiento médico fuera de la cárcel, el procedimiento de adquisición y expedición de medicamentos y dispositivos médicos que necesite el recluso, la organización de la atención sanitaria del recluso en caso de asistencia médica de urgencia y otras cuestiones.

165.En 2016 la Administración Penitenciaria, en cooperación con el Ministerio de Salud, resolvió la cuestión del inicio del tratamiento específico de los reclusos que padecen hepatitis C crónica. Desde 2016 se realiza un reconocimiento médico exhaustivo a los presos a los que se ha diagnosticado esta dolencia y, en caso necesario, se programa y administra un tratamiento específico en el servicio médico del establecimiento penitenciario.

166.Con objeto de mejorar la calidad de la atención de salud, todo el personal médico del establecimiento penitenciario debe pertenecer a la asociación médica respectiva y asistir a los seminarios y conferencias de formación que organizan las distintas asociaciones médicas. A fin de mejorar la calidad de la atención sanitaria, la Administración Penitenciaria organiza de tres a cuatro veces al año seminarios de formación para alcaides, que informan al personal médico de sus instituciones acerca de los requisitos modernos de la atención sanitaria de los reclusos. En los párrafos 182 y 183 del presente documento se informa sobre la declaración de las lesiones que se observen en los presos.

167.La Inspección de Salud examina la calidad de la atención sanitaria prestada a los reclusos 180 veces al año, en promedio, y todos los años verifica si los servicios médicos de las prisiones cumplen con las prescripciones obligatorias vigentes en el país y, de ser necesario, formula recomendaciones; cada año, asimismo, examina las condiciones de vida y las condiciones sanitarias de las prisiones y, si procede, formula recomendaciones.

168.En cuatro de las nueve prisiones se dispone de servicios odontológicos in situ. En las cárceles donde no se dispone de estos servicios, se organiza la prestación del servicio en establecimientos médicos externos. El acceso a servicios odontológicos en establecimientos médicos externos desde la cárcel Daugavgriva fue el siguiente: en 2014, 1.396 veces; en 2015, 1.885 veces; y en 2016, 2.002 veces. En la actualidad, más de la mitad de los servicios médicos de las prisiones no pueden contratar los dentistas que necesitan.

169.En comparación con años anteriores, en 2015 y 2016 disminuyó el número de denuncias presentadas a la Oficina del Ombudsman relacionadas con la disponibilidad y los servicios de odontólogo. Las demandas recibidas contienen denuncias de que se niega a los reclusos la posibilidad de consultar con un dentista o un higienista y de adoptar medidas preventivas en el mantenimiento de la salud oral tanto con fondos del Estado como con fondos privados, no solo en las cárceles sino también en establecimientos médicos externos.

170.A fin de mejorar los servicios odontológicos en las cárceles, la Administración Penitenciaria está introduciendo otras medidas; por ejemplo, en 2017 se anunció la contratación pública para la prestación de servicios dentro del perímetro de las prisiones, incluidos los servicios de atención odontológica, por un establecimiento médico exterior a la cárcel.

171.Con respecto a las medidas adoptadas para garantizar el transporte oportuno del recluso a un establecimiento médico a fin de recibir tratamiento ambulatorio fuera de la cárcel, Letonia desea aportar la siguiente información. El 13 de mayo de 2015, la Administración Penitenciaria anunció una licitación pública para la adquisición de vehículos especializados de transporte para los fines de la Administración Penitenciaria, y en 2015 adquirió cuatro vehículos para transportar a presos desde la prisión hasta un establecimiento médico con objeto de ser atendidos fuera de la cárcel. Asimismo, el 25 de septiembre de 2015, la Administración Penitenciaria anunció una licitación pública para adaptar los vehículos de que disponía y transformarlos en vehículos especializados, y en 2015 se adaptaron dos de los vehículos de propiedad de la Administración Penitenciaria y se convirtieron en vehículos especiales destinados al transporte de presos de la cárcel a un establecimiento médico para recibir servicios de atención médica externa. En 2014 se transportó a 2.905 reclusos bajo vigilancia a establecimientos médicos fuera de la cárcel; en 2015 fueron 2.768 reclusos y en 2016, 2.652.

172.Los servicios ambulatorios para los presos se organizan y prestan en los mismos plazos que para los demás residentes de Letonia. La atención médica de urgencia que se requiera se organiza inmediatamente. El personal médico de la prisión controla y regula constantemente la duración de los plazos de espera, y determina las prioridades del servicio según las indicaciones médicas.

173.En lo que respecta al empleo de los reclusos en puestos de auxiliares de enfermería, durante el período de que se informa el Ombudsman no ha comprobado que hubiera reclusos que se desempeñaran como tales, pero en una ocasión se constató que un preso ejercía de camillero.

174.Los reclusos pueden denunciar presuntas infracciones ante las fuerzas del orden, la Oficina del Ombudsman u otros mecanismos internos, a efectos de proteger sus derechos. Con arreglo al artículo 50, párrafos 1, 2, 3 y 4, del Código de Ejecución de Penas, los penados tienen derecho a presentar denuncias a las autoridades públicas, las ONG y los funcionarios. El alcaide examina las denuncias relativas a las condiciones de cumplimiento de las penas privativas de libertad, de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley de Demandas. El director de la Administración Penitenciaria examina las denuncias de actos administrativos o medidas de facto, conforme al procedimiento establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo. La correspondencia de los reos con las instituciones de las Naciones Unidas, el Comité de Derechos Humanos y Asuntos Públicos del Parlamento, la Oficina del Ombudsman, la fiscalía, los tribunales y el letrado de la defensa, así como la correspondencia de un penado de un país extranjero con la representación diplomática o consular de su país o del país autorizado para representar sus intereses, no es objeto de inspección y se sufraga con los fondos de la prisión, que también sufraga los costes de la correspondencia de un penado con las instituciones administrativas del Estado, si la tarjeta bancaria del preso no tiene saldo y la persona impugna un acto administrativo o medida de facto de esas instituciones, o presenta una solicitud para obtener la asistencia jurídica garantizada por el Estado.

175.Letonia informa de que el Ministerio de Justicia, según un procedimiento previsto por la ley, responde debidamente a todas las denuncias de los penados.

176.La protección de los derechos humanos de las personas que se hallan en instituciones de tipo cerrado (cárceles, hospitales psiquiátricos, centros de detención policial temporal, etc.) es una de las esferas de competencia de la Oficina del Ombudsman. En función de sus recursos y su capacidad, la Oficina procede a visitar esos centros con la mayor frecuencia posible, visitas durante las cuales se presta especial atención al examen post factum de la información sobre presuntas violaciones de los derechos humanos. En 2014 se realizaron 12 visitas a cárceles (las visitas eran principalmente temáticas y 2 fueron extraordinarias); en 2015 se realizaron 10 visitas (con el propósito de recabar la información necesaria para el examen de las demandas individuales); en 2016 se llevaron a cabo 12 visitas (con el propósito de verificar la información necesaria para el examen de las demandas, en tanto que 4 fueron visitas temáticas sobre el acceso a la atención médica).

Violencia entre presos – respuestas a la cuestión 15 de la lista de cuestionesdel Comité

177.De conformidad con el artículo 132 del Código de Ejecución de Penas, el sector, dependencia y celda de la cárcel que se asigne al condenado dependerá del espacio disponible en las celdas, la compatibilidad psicológica de los reclusos, el estado de salud, las actitudes hacia el tabaquismo y los antecedentes penales. De conformidad con el artículo 11, párrafo 4, de la Ley de Procedimientos de Custodia de Detenidos, se ubicará a los detenidos por separado de los penados, salvo que estos estén en un centro de prisión preventiva por haber cometido otro delito. Con el fin de evaluar la compatibilidad con los reclusos con los que comparten celda y para evitar, en la medida de lo posible, la violencia entre presos se procede a entrevistarlos.

178.Las prisiones están vigiladas por vídeo para reducir este tipo de violencia y para controlar el comportamiento de los reclusos. Estos disponen de consultas con psicólogos y se aplican diferentes programas de reinserción social. En los últimos años, en Letonia han mejorado las condiciones de vida de los presos y la infraestructura de las prisiones, que es un factor importante para reducir la tensión psicológica y la violencia entre los reclusos.

179.De conformidad con el artículo 132, párrafo 2, del Código de Ejecución de Penas, un penado que haya colaborado en el esclarecimiento de un delito cometido por otra persona y al que el tribunal, con arreglo a la Ley Penal, ha reducido la pena impuesta, debe ser separado de los demás reclusos, si así lo solicita. Con arreglo al artículo 11 de la Ley de Procedimientos de Custodia de Detenidos, un detenido que haya colaborado para descubrir un delito cometido por otra persona y al que el tribunal, conforme a la Ley Penal, haya reducido la pena impuesta, debe ser separado de los demás detenidos, si así lo solicita.

180.Con objeto de prevenir la violencia física y psicológica en las cárceles, en la Prisión Central de Riga se ha creado un sector especial para alojar a los presos que hayan sido jueces, hayan trabajado en el sistema judicial, sean o hayan sido empleados de un organismo de investigación, de ejecución de penas, de organismos públicos que lleven a cabo actividades operacionales, o hayan prestado servicio en la policía municipal u otra fuerza pública que vele por la seguridad nacional y pública; a los cónyuges o familiares en primer grado de esas personas, así como a las personas que hayan cooperado con la persona que dirija las actuaciones y hayan aportado testimonios contra otros reclusos o personas influyentes en el entorno delictivo, si así lo solicitan, o si ese hecho ha llegado al conocimiento de otros reclusos.

181.La Administración Penitenciaria organiza anualmente un seminario educativo para los alcaides que, a su vez, informan al personal médico de su institución sobre los requisitos vigentes en materia de atención sanitaria de los reclusos, con objeto de mejorar la calidad de la atención de la salud, incluida la capacitación del personal médico, y de lograr una detección más eficaz de la violencia entre los reclusos. En 2015 y en 2016 se organizaron seminarios semestrales de capacitación de los empleados sobre los problemas mencionados, a los que también se invitó a los expertos del Centro de Exámenes Médicos Forenses del Estado.

182.La Administración Penitenciaria examina periódicamente el funcionamiento del servicio médico de las cárceles. Durante el examen, se inspecciona la forma en que se deja constancia de las lesiones y si el personal médico informa oportunamente a la Administración Penitenciaria.

183.El personal médico de los servicios médicos de prisiones procede al reconocimiento del preso, establece un diagnóstico preliminar o definitivo, prescribe los tratamientos, lleva a cabo y organiza la asistencia médica, prepara la documentación médica, introduce datos en el Registro Electrónico de Lesiones y rellena la Ficha de Examen de Lesiones, que se añade en orden cronológico al historial médico ambulatorio, y establece un informe/declaración sobre el preso lesionado que presenta a la Administración Penitenciaria. La información sobre todas las lesiones, en particular las resultantes de actos de violencia, se presentan a la Administración Penitenciaria el día en que se detectó la lesión para que esclarezca la situación. La Administración Penitenciaria investiga todas las lesiones, en particular las que sean resultado de violencia.

184.En las cárceles se hace constar la información sobre la posible violencia entre presos, con independencia de la denuncia que pueda presentar el preso en cuestión. Cuando se determina que ha podido haber actos de violencia entre presos, se analiza el incidente y la información sobre la posible violencia se presenta al investigador penitenciario. Durante el examen de la información, se llevan a cabo inspecciones de los departamentos; una vez finalizado, se adopta la decisión sobre el curso a seguir. Si se determina que se ha cometido un delito y que tiene consecuencias evidentes, se inician de inmediato las actuaciones penales, y también en los casos en que la solución de un delito exige la utilización de medios y métodos de los procedimientos penales.

185.A fin de asegurar que la investigación de la violencia entre reclusos se lleva a cabo de manera oportuna, exhaustiva y objetiva, inmediatamente después de recibida la información de los funcionarios de prisiones, los investigadores de la Administración Penitenciaria inician el examen de cualquier hecho de posible violencia contra una persona encarcelada. Por otra parte, cabe señalar que obtener información completa sobre esos hechos e investigarlos es difícil, porque la persona lesionada suele negarse a pedir que se verifiquen los hechos o bien da explicaciones falaces sobre las circunstancias del daño sufrido en el marco de investigaciones ya iniciadas.

186.En 2014 se adoptaron en las cárceles 139 decisiones sobre infracciones del régimen penitenciario en relación con lesiones corporales; en 2015 fueron 142 y en 2016, 154. En 2016 el Ombudsman recibió un total de 14 denuncias relacionadas con violencia psicológica y física entre reclusos.

187.Los servicios médicos y el Departamento de Medicina de la Oficina Central de la Administración Penitenciaria examinan los casos de muerte en prisión. El día en que fallece un preso, la prisión envía a la Administración Penitenciaria una notificación sobre la muerte y su posible causa. En todos los casos en que un preso muere en una prisión, incluido el fallecimiento de un preso anciano o de un preso que padecía una enfermedad grave, se practica una autopsia a fin de determinar la causa de la defunción. La autopsia se lleva a cabo fuera de la cárcel, en el Centro de Exámenes Médicos Forenses del Estado. Una vez realizada, la cárcel recibe un acta sobre la causa de la muerte que, de ser necesario, permite adoptar las medidas del caso, incluida la prevención de nuevos decesos.

188.En 2014 se produjeron 23 defunciones a causa de enfermedades y 4 suicidios; en 2015 se registraron 14 defunciones a causa de enfermedades y 3 suicidios; y en 2016 hubo 12 defunciones a causa de enfermedades, 3 suicidios y 1 defunción por envenenamiento.

189.En 2016 se asignaron nuevos fondos a la Oficina del Ombudsman para la realización de actividades urgentes: garantizar la supervisión de la expulsión de extranjeros, garantizar la remuneración del Ombudsman, de conformidad con las enmiendas al artículo 6, párrafo 2 5), de la Ley de Remuneración de Funcionarios y Empleados de las Administraciones Locales y del Estado, y para revisar el sistema de remuneración de los empleados de la Oficina del Ombudsman. En 2015 se llevaron a cabo cambios estructurales en la Oficina del Ombudsman a fin de lograr los objetivos y las funciones que se determinan en la estrategia del Ombudsman y de mejorar la organización de la labor de la Oficina, para que la utilización de los recursos humanos sea más eficiente y para asegurar una distribución más equitativa de la carga de trabajo de sus asesores jurídicos. Se desmanteló el Departamento de Igualdad Jurídica y sus funciones se integraron en otros departamentos de la Oficina. En el anexo 6 figura la información sobre la labor y la financiación de la Oficina del Ombudsman.

VIII.Artículos 11 y 16 de la Convención

Medios de inmovilización en las prisiones – respuestas a la cuestión 16 de la lista de cuestiones del Comité

190.De conformidad con el artículo 508 del Código de Ejecución de Penas, a los reclusos que cumplen cadena perpetua se les podrán aplicar medidas especiales (esposas) durante los traslados dentro del perímetro de la prisión, en caso de suponer un peligro para los empleados que los acompañan o cuando exista una sospecha razonable de que pudieran escapar durante el traslado. La decisión la adoptará una comisión nombrada por el alcaide y será reevaluada al cabo de seis meses.

191.Desde la inclusión de este requisito en el artículo 508 del Código de Ejecución de Penas, el número de casos en que se ha esposado a los condenados a cadena perpetua es prácticamente de cero. Tanto en la cárcel de Daugavgriva como en la de Jelgava, donde hay internados reclusos que cumplen cadena perpetua, una comisión establecida por el alcaide de la prisión evalúa, al menos una vez cada seis meses, el peligro que cada uno de estos reclusos pueda plantear y la necesidad de aplicar las medidas especiales (esposas) durante los traslados dentro del perímetro de la cárcel. Deben participar en la comisión los directores de los departamentos responsables de la rehabilitación, la supervisión, la seguridad y la atención médica de los reclusos y el psicólogo de la cárcel que trabaja con los reclusos condenados a esa pena. La comisión evaluará también las necesidades de reinserción social de los reclusos que cumplen cadena perpetua y su comportamiento desde la anterior reunión de la comisión.

192.En 2015 el Ombudsman visitó las prisiones de Jelgava y Daugavgriva, donde se encuentran reclusos que cumplen prisión perpetua, y examinó las decisiones sobre la necesidad de aplicar medidas especiales (esposas). El Ombudsman llegó a la conclusión de que ha mejorado la calidad de las decisiones, que estas se elaboran con más detenimiento e incluyen los motivos de cada uno de los miembros de la comisión y la opinión y explicación de los propios condenados. Las decisiones están bien fundamentadas y resulta claro por qué la comisión llegó a una conclusión determinada. El Ombudsman comprobó que la comisión había decidido que únicamente era necesario utilizar las esposas con algunos reclusos condenados a cadena perpetua.

193.En la cárcel de Daugavgriva se utilizan cámaras de videovigilancia permanente en las zonas comunes. Tras realizar una evaluación individual, la comisión puede asignar a los reclusos una celda con videovigilancia permanente por un período máximo de un mes; esta decisión debe revisarse posteriormente. La información sobre la tabicación de los servicios sanitarios figura en los párrafos 140 y 141 del presente informe.

194.Con respecto a los avances en materia de capacitación de los funcionarios de prisiones en relación con la cuestión de los medios de inmovilización, Letonia desea facilitar la siguiente información. Las cuestiones comprendidas en el “Programa de Capacitación de Instructores sobre la Aplicación de Medios Especiales y Técnicas Especiales de Defensa” se abordan en el contexto de los derechos humanos y la prohibición de la tortura, con arreglo al artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y su aplicación a diferentes situaciones. Se capacita a los funcionarios para que respeten los derechos humanos en su labor, y en este programa se examinan las cuestiones de la responsabilidad y las consecuencias de la aplicación ilegal de medios especiales y técnicas especiales de defensa. La finalidad del programa de capacitación es garantizar que los instructores calificados puedan formar a los funcionarios que trabajan en las cárceles. Los instructores mejoran su calificación en los cursos que se imparten periódicamente y durante los cuales actualizan también sus conocimientos en materia de derechos humanos.

195.En 2015 cursaron dicho programa de capacitación del Centro Pedagógico de la Administración Penitenciaria 8 personas y 13 lo hicieron en 2016. En 2014 asistieron 84 personas al curso de capacitación “Guardias de Prisiones” y en 2015 fueron 80. En 2016 completaron el programa “Trabajo con Penados en el Centro de Reinserción de Drogadictos” 65 personas.

IX.Artículo 14 de la Convención

Protección jurídica, indemnizaciones y rehabilitación de las víctimas – respuestas a la cuestión 17 de la lista de cuestiones del Comité

196.De conformidad con el artículo 1 de la Ley de Indemnización del Estado a las Víctimas, una persona física a la que, con arreglo a los procedimientos establecidos en la Ley de Procedimiento Penal, se le haya reconocido la condición de víctima, tendrá derecho a recibir una indemnización del Estado por daños morales, sufrimiento físico o pérdidas financieras a raíz de un delito intencional (véanse los párrs. 120 y 121 del documento básico). En el anexo 5 se facilita información sobre el número de personas que han solicitado indemnizaciones del Estado entre 2014 y 2016.

197.En la Ley de Servicios Sociales y Asistencia Social se establece el derecho de las víctimas de la violencia y de los adultos que han sido responsables de actos de violencia, de los niños víctimas de la violencia, de los niños solicitantes de asilo con necesidades especiales de acogida y de las víctimas de la trata de personas a recibir servicios de rehabilitación social (véanse los párrs. 66 a 70 y 95 del presente informe). En los párrafos 73 y 74 de este informe figura información sobre la rehabilitación médica con cargo al Estado.

198.Los recursos financieros asignados para la rehabilitación social permiten la prestación inmediata de servicios de rehabilitación a todas las personas que los necesiten. En 2016 los gastos reales de los servicios de rehabilitación social para los adultos y los niños víctimas de la violencia ascendieron a 1.789.215 euros, y para las víctimas de la trata de personas, a 51.723 euros. En 2015 los gastos reales de los servicios de rehabilitación social para los adultos y los niños víctimas de la violencia fueron de 1.530.143 euros y para las víctimas de la trata de personas, de 67.982 euros.

199.En 2015 se prestaron servicios de rehabilitación social a 114 adultos y en 2016 a 295. De ellos, en 2015, 71 personas habían sido víctimas de violencia física y en 2016, 167 personas. En 2015 se prestó este servicio en el 25 % de las administraciones locales y en 2016, en el 40 % de estas administraciones. En 2016 la mayoría eran víctimas de la violencia de su cónyuge o pareja.

200.En 2016 se prestaron servicios de rehabilitación social a 2.453 niños víctimas de la violencia; en 2015 a 2.566 y en 2014 a 2.586. En 2015, 8 personas comenzaron a recibir los servicios de rehabilitación social para víctimas de la trata de personas, y 3 de ellas continuaron recibiendo esos servicios en 2016. En 2016 fueron 14 empezaron a recibir estos servicios.

X.Artículo 16 de la Convención

Personas con discapacidad – respuestas a la cuestión 18 de la lista de cuestiones del Comité

201.Ya en la recepción de los hospitales psiquiátricos, se informa a los pacientes de las normas internas del hospital y estos dan fe con su firma de haber leído y entendido las normas internas de la respectiva unidad del hospital. También se piden al paciente los nombres y la información de contacto de sus familiares más próximos, y se le pregunta por la información que los médicos pueden revelar a esas personas.

202.Los hospitales psiquiátricos han elaborado formularios donde se indica claramente que, para el tratamiento en el hospital, se requiere el consentimiento del paciente. Aunque este tenga un tutor que acepta su ingreso en el hospital sin su consentimiento, el psiquiatra debe tener en cuenta además si el paciente da su consentimiento al tratamiento o si lo rechaza, y actuar de conformidad con la Ley de Tratamiento Médico.

203.Cuando sea necesario ingresar a un paciente en un hospital psiquiátrico sin su consentimiento, un consejo de psiquiatras deberá examinarlo en un plazo de 72 horas y adoptar la decisión de administrar tratamiento psiquiátrico o de interrumpirlo si el paciente no da su consentimiento. El consejo de psiquiatras debe notificar inmediatamente al paciente su decisión, pero si esta le es desfavorable, el consejo habrá de informar a su representante legal.

204.De conformidad con la Ley de Tratamiento Médico, si el consejo de psiquiatras ha tomado la decisión de administrar tratamiento psiquiátrico sin el consentimiento del paciente, el hospital informará por escrito a un tribunal de distrito (municipal) en un plazo máximo de 24 horas. Un juez debe examinar la documentación presentada relativa a la administración de tratamiento psiquiátrico en el hospital psiquiátrico, sin el consentimiento del paciente, en una audiencia a puerta cerrada que se celebrará en el hospital en el que haya sido admitido el paciente. Asistirán a la audiencia el paciente (si su estado de salud lo permite), el fiscal y el representante o abogado del paciente. Al examinar la documentación, el juez escucha al representante del consejo de psiquiatras, al representante o abogado del paciente, al paciente (si es posible) y al fiscal, y decide aprobar la decisión del consejo de psiquiatras, por un período de hasta dos meses, o bien rechazarla. En el plazo de diez días a partir de la fecha de la notificación de la decisión del juez, el paciente, su representante o su abogado podrá presentar un recurso ante el presidente del tribunal o el fiscal (una protesta).

205.Un paciente que haya sido ingresado en un hospital psiquiátrico tiene derecho, de conformidad con la Ley de Derechos de los Pacientes, a presentar ante la Inspección de Salud una denuncia sobre las decisiones adoptadas en virtud del procedimiento administrativo (actos administrativos) y sobre medidas de facto, por ejemplo, puede impugnar la legalidad de los procedimientos y los tratamientos médicos que le hayan sido aplicados.

206.Entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2016, la Inspección de Salud examinó 150 denuncias sobre la asistencia sanitaria prestada a los pacientes de psiquiatría (41 denuncias en 2014, 42 en 2015 y 67 en 2016). Durante ese período, la Inspección de Salud, tras haber realizado el examen pericial de la atención de la salud prestada a los pacientes de psiquiatría, reconoció como fundadas 28 denuncias (5 denuncias en 2014, 9 en 2015 y 14 en 2016).

XI.Otros asuntos

Medidas de lucha contra el terrorismo – respuestas a la cuestión 20 de la lista de cuestiones del Comité

207.En el Concepto de Seguridad Nacional, aprobado por el Parlamento el 26 de noviembre de 2015, se establece la base jurídica de las medidas de lucha contra el terrorismo en Letonia. El Centro de Lucha contra el Terrorismo al mando de la Policía de Seguridad se ha creado con el fin de intensificar la coordinación entre las diversas instituciones públicas que participan en la lucha contra el terrorismo. Sus tareas consisten en coordinar las actividades de las autoridades encargadas de la lucha contra el terrorismo, asegurar el intercambio oportuno de información, así como recopilar y analizar la información relacionada con esas actividades. En la lucha contra el terrorismo es importante contar con un sistema eficaz de prevención de la financiación del terrorismo. La Oficina de Prevención del Blanqueo del Producto de Actividades Delictivas es el organismo encargado de la detección y prevención de posibles casos de financiación del terrorismo en Letonia.

208.La Ley Penal ha sido modificada a fin de responder de manera adecuada a las modernas amenazas del terrorismo y de establecer la responsabilidad penal por la financiación de este, así como por la violación de los actos normativos sobre la prohibición de servir en las fuerzas armadas, las fuerzas de seguridad internas, la organización militar, el servicio de inteligencia o de seguridad, la policía (milicia) o los servicios del poder judicial de otros Estados u otros sujetos de derecho internacional, o en esas fuerzas establecidas en sus territorios.

209.El 4 de febrero de 2016 se aprobaron las modificaciones a la Ley de Sanciones Internacionales y Sanciones Nacionales de la República de Letonia, que permiten que el Consejo de Ministros aplique, si procede, medidas restrictivas contra organizaciones y personas, entre otras razones por actos de terrorismo.

210.El 19 de enero de 2017 se aprobó la Ley de Procesamiento de Datos de Pasajeros de Aviones, cuyo objetivo es garantizar el procesamiento de los datos de los pasajeros que permiten llevar a cabo un análisis destinado a la prevención y detección del terrorismo y de delitos graves o especialmente graves, así como la prevención de las amenazas a la seguridad nacional.

211.El 30 de agosto de 2016, el Consejo de Ministros aprobó el Plan Nacional de Lucha contra el Terrorismo elaborado por la Policía de Seguridad, cuya finalidad es establecer las medidas preventivas de lucha contra el terrorismo que debe adoptar el sistema nacional de lucha contra el terrorismo en función de los cuatro niveles de amenaza terrorista. El Plan actualizado tiene en cuenta las cuestiones más importantes del ámbito de la lucha contra el terrorismo de los últimos años y aclara los cambios institucionales del sistema de seguridad nacional.

212.Teniendo en cuenta que la amenaza de terrorismo en el país y en las prisiones se considera baja, no se han adoptado medidas de lucha contra el terrorismo en las cárceles, en las que actualmente es objeto de control continuo la posible radicalización de los presos.