Distr.GENERAL

CAT/C/LVA/Q/29 de julio de 2007

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ CONTRA LA TORTURA

39º período de sesiones

5 a 23 de noviembre de 2007

LISTA DE CUESTIONES QUE DEBEN ABORDARSE AL EXAMINAR EL SEGUNDO INFORME INICIAL DE LETONIA (CAT/C/38/Add.4)

Artículo 2

1.El segundo informe periódico del Estado Parte se refiere a una nueva concepción de la política de ejecución de sentencias penales que definirá nuevos principios penales. ¿Se ha aprobado ya esa concepción? Sírvanse informar de los progresos realizados para promulgar una nueva ley de ejecución de sentencias penales en base a esa nueva política.

2.Con relación al nuevo Código de Procedimiento Penal que entró en vigor el 1º de octubre de 2005, indiquen la duración máxima de la prisión preventiva y faciliten también información sobre las medidas tomadas para que la duración de la prisión preventiva de los menores delincuentes se ajuste a los principios internacionalmente aceptados como han recomendado, por ejemplo, el Comité de los Derechos del Niño (CRC/C/LVA/CO/2), el Comité de Derechos Humanos (CCPR/CO/79/LVA) y el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria (E/CN.4/2005/6/Add.2). ¿Se disponen en el nuevo Código de Procedimiento Penal alternativas a la prisión preventiva y ha adoptado el Estado Parte medidas para promover sanciones no privativas de libertad?

3.Sírvanse informar al Comité sobre si el Código de Procedimiento Penal establece límites al plazo de detención después de la sentencia del tribunal de primera instancia, en caso de apelación.

4.¿Qué medidas (legislativas, administrativas, judiciales o de otra índole) eficaces para impedir los actos de tortura ha adoptado el Estado Parte desde su informe inicial?

GE.07-42834 (S) 180707 180707

5.Sírvanse ofrecer información sobre el sistema de asistencia jurídica a los detenidos extranjeros, incluido el acceso a un abogado y el derecho a hablar en privado con éste.

6.¿Prevé expresamente la legislación interna del Estado Parte que no podrán invocarse circunstancias excepcionales de ningún tipo o una orden de un funcionario superior o de una autoridad pública como justificación de la tortura?

Artículo 3

7.Proporcionen datos estadísticos precisos, posteriores al informe inicial del Estado Parte, con respecto a la aplicación del artículo 3 de la Convención en casos de expulsión o devolución de extranjeros, desglosados por edad, género y país de origen, indicando en particular:

a)El número de personas que piden asilo y el número de personas devueltas, indicando a qué país;

b)¿De qué modo se evalúa el riesgo probable de tortura al examinar los casos y en el proceso de apelación?

c)El procedimiento de examen de las solicitudes de asilo presentadas en la frontera y todo proceso de apelación, y

d)Las veces en que el Estado Parte haya dado o aceptado seguridades diplomáticas o su equivalente, y los procedimientos para comprobarlas y darles curso.

8.¿Ha tomado el Estado Parte medidas para prolongar el plazo para el procedimiento de asilo acelerado, en particular la presentación de recurso? Refiéranse a las alegaciones de que personas privadas de libertad en virtud de la legislación aplicable a los extranjeros suelen ser deportadas sin que se examine su caso porque no saben que es preciso presentar la solicitud de asilo por escrito.

9.Refiéranse a la información comunicada en el sentido de que se ha deportado a solicitantes de asilo, entre ellos personas de menos de 18 años, sin prestarles atención médica o asistencia jurídica. De ser así, ¿se ha deportado también a niños no acompañados que pedían asilo?

Artículo 4

10.Proporcionen datos desglosados con respecto a las personas acusadas, procesadas o condenadas, indicando la sanción dictada, por los delitos de tortura, tentativa de cometer actos de tortura, o complicidad o participación en la tortura.

Artículo 5

11.¿Ha rechazado el Estado Parte, por el motivo que fuere, las solicitudes de otro Estado de extraditar a sospechosos de cometer el delito de tortura y emprendido así su propio procesamiento? De ser así, indiquen el número de solicitudes presentadas y de solicitudes rechazadas, y el resultado del procesamiento correspondiente, indicando las penas dictadas y las que han sido cumplidas.

12.Comuniquen la legislación nacional que dispone la jurisdicción universal por el delito de tortura y expliquen si esa legislación está acorde plenamente con las disposiciones de la Convención.

Artículo 10

13.En relación con las actividades de formación que organiza el Centro de Formación Judicial de Letonia, proporcionen la información más reciente sobre el tipo y contenido de la formación en 2005 y 2006 y el número de jueces y funcionarios judiciales, u otros integrantes de la profesión jurídica (civiles o militares), que la tomaron, desglosada por grado y funciones. ¿De qué modo se ha evaluado la eficacia de esas actividades?

14.Expliquen el tipo y contenido de la educación y formación de los funcionarios de policía, del personal médico y de los funcionarios públicos en materia de derechos humanos en general, y de la prohibición de la tortura en particular. ¿De qué modo se ha evaluado la eficacia de esas actividades? ¿Se ha capacitado específicamente con relación al Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, conocido como el Protocolo de Estambul?

Artículo 11

15.Según las estadísticas de la Oficina Nacional de Derechos Humanos de Letonia, en 2005 se duplicó el número de personas que presentaron reclamaciones por la presunta violación del derecho a ser tratado con humanidad y con el respeto que merece la dignidad inherente a la persona humana en distintos tipos de instituciones, como las de régimen cerrado. Proporcionen datos desglosados anuales sobre el número y tipo de denuncias de presos, detenidos u otros en 2005 y 2006 recibidas por la Oficina Nacional de Derechos Humanos, así como su tramitación, resultado, estado actual, sanciones dictadas y sanciones ejecutadas.

16.Proporcionen información sobre la violencia entre reclusos, comprendidas la agresión sexual y la intimidación, así como datos desglosados por edad, sexo, nacionalidad, ubicación, tipo de sentencia y demás, a partir del examen del informe inicial del Estado Parte. ¿Qué medidas y seguimiento concretos ha habido para vigilar y resolver este problema, y para proteger a los reclusos, en particular las mujeres, los menores y los inmigrantes, frente a este tipo de violencia?

17.¿Qué medidas ha adoptado el Estado Parte para hacer una lista de todos los lugares de detención, incluidos los lugares de detención de extranjeros? Expliquen a qué tipo de instituciones se refiere el Estado Parte cuando habla de instituciones de régimen cerrado y lugares de retención breve.

18.Sírvanse ofrecer información actualizada sobre las medidas adoptadas para mejorar la supervisión independiente de los lugares de detención, incluidas las instituciones psiquiátricas, las instalaciones de detención de la Guardia Nacional de Fronteras y el centro de asilo "Mucenieki", y sobre los progresos logrados. ¿Ha creado el Estado Parte nuevos órganos de vigilancia encargados de la inspección de los lugares de detención, después del examen de su informe inicial? ¿Existen mecanismos independientes que vigilen las condiciones de los lugares de detención de personas menores de 18 años?

19.¿Ha establecido ya la Junta Ejecutiva de los Centros Penitenciarios un registro central de reclusos como se indica que iba a hacerlo en el informe del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria sobre su visita a Letonia del 23 al 28 de febrero de 2004 (E/CN.4/2005/6/Add.2). Sírvanse ofrecer información detallada sobre datos estadísticos recientes.

20.Comuniquen al Comité si la legislación que prohíbe la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes contiene disposiciones específicas sobre el incumplimiento de la Convención en razón del género, en particular la agresión sexual. Describan también las medidas eficaces tomadas hasta la fecha para vigilar e impedir esos actos, y proporcionen datos, desglosados por edad, sexo y etnia, sobre las víctimas e información precisa sobre la investigación, el procesamiento y el castigo de los autores.

Artículo 12

21.Proporcionen información actualizada precisa sobre el número y tipo de denuncias contra la Oficina de Seguridad Interna de la Policía Estatal en 2005 y 2006, y el resultado de esas denuncias. Comuniquen las características y funciones de los órganos de supervisión de la policía, en particular su independencia de las autoridades policiales. Sírvanse facilitar información actualizada sobre los progresos logrados en la compilación de estadísticas sobre las sanciones disciplinarias contra los empleados de la Policía Estatal.

22.Proporcionen al Comité datos, desglosados por edad, sexo, causa de defunción y nacionalidad u origen, sobre el número de defunciones de personas privadas de su libertad, incluidas aquellas privadas de su libertad en hospitales o centros psiquiátricos, de 2003 a 2006, los suicidios inclusive. Expliquen de qué modo se investigan esas defunciones y quién lo hace.

Artículo 13

23.Comuniquen las medidas tomadas para proteger a los testigos y las víctimas de tortura, a fin de velar por su seguridad e integridad física.

24.Proporcionen información sobre el mandato de la institución del ombudsman, establecida el 1º de enero de 2007, que sustituye a la Oficina Nacional de Derechos Humanos de Letonia. ¿Tiene el ombudsman la facultad de tomar y examinar denuncias de presunta violación de los derechos humanos, en virtud de su mandato o por iniciativa propia, y de visitar todos los lugares de detención, como prisiones, comisarías de policía, centros de retención de inmigrantes ilegales y hospitales psiquiátricos? ¿Qué medidas ha tomado el Estado Parte para velar por que los agentes de la oficina del ombudsman o aquellos habilitados por él para visitar los lugares de detención tengan libre acceso y protección? ¿Tiene el ombudsman la facultad de actuar en nombre de los solicitantes de asilo y las personas que van a ser deportadas? ¿Puede presentar peticiones al Tribunal Constitucional? Comuniquen también los recursos humanos y financieros con que contará la oficina del ombudsman. Sírvanse facilitar al Comité una copia de la Ley del ombudsman.

Artículo 14

25.Proporcionen información, incluso datos estadísticos desglosados por género y tipo de delito, sobre el número de casos en que los tribunales han dictado medidas de reparación o indemnización, o ambas cosas, y sobre las que se han dictado en el caso de víctimas de la tortura o tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, o sus familiares, a partir de 2005.

26.¿Cuáles son los servicios existentes para el tratamiento psiquiátrico o físico, u otras formas de rehabilitación, de las víctimas de tortura? ¿Qué disposiciones financieras se han tomado a este efecto?

Artículo 16

27.A la luz del concepto de desarrollo de los centros penitenciarios, aprobado el 19 de abril de 2005, proporcionen información actualizada sobre las medidas tomadas y los progresos realizados para mejorar las condiciones de reclusión, por ejemplo resolviendo el problema del hacinamiento en las cárceles, a partir de 2005. Actualicen la información sobre el número de personas recluidas y el uso de la capacidad de los centros en 2005 y 2006.

28.Comuniquen las medidas tomadas para mejorar las condiciones de detención de los niños, es decir, los menores de 18 años.

29.El Comité toma nota de que la Ley sobre las órdenes de reclusión fue aprobada el 13 de octubre de 2005 y que regula el procedimiento para la reclusión de delincuentes sospechosos en las celdas de retención breve de la policía, incluso estableciendo normas sobre las condiciones de reclusión en las celdas de la policía. Comuniquen las medidas tomadas y los recursos asignados para que se introduzcan cabalmente esas normas en todas las estaciones de policía para fines de 2008.

30.¿Está llevando a cabo el Estado Parte una reforma de la legislación sobre la atención de la salud, en particular con relación al empleo de medios para someter físicamente y aislar a las personas en los hospitales psiquiátricos, por enfermedad o discapacidades mentales? De ser así, proporcionen información sobre esa reforma, en particular las principales enmiendas que se introducirán en virtud de nuevas leyes. Comuniquen asimismo la duración media del empleo de los medios de sometimiento y del aislamiento en los hospitales psiquiátricos y sobre las directrices para que no se someta a los pacientes hospitalizados a un aislamiento prolongado. ¿Hay mecanismos para vigilar el empleo y la duración del aislamiento? ¿Cuáles?

31.Sírvanse ofrecer información sobre las medidas de rehabilitación y educación que se ofrecen a las personas con una enfermedad mental o una discapacidad intelectual en los centros psiquiátricos del Estado Parte. ¿Ha adoptado alguna medida el Estado Parte para reducir la hospitalización prolongada de personas con una enfermedad mental o una discapacidad intelectual? En lo que respecta a la reducción de las camas en los hospitales psiquiátricos y la inclusión en la sociedad de las personas con enfermedad mental o una discapacidad intelectual, sírvanse ofrecer información sobre las medidas adoptadas para ofrecer a estas personas servicios de carácter comunitario, y sobre los progresos logrados.

32.Comuniquen las medidas tomadas para evitar el suicidio y los riesgos de que los reclusos se hagan daño a sí mismos en las cárceles. ¿Ha adoptado el Estado Parte una política de prevención del suicidio en prisión, que comprenda la detección, la denuncia, la reunión de datos, la capacitación y la sensibilización, y en caso afirmativo cuál? ¿Ha creado ya el Estado Parte dependencias de rehabilitación social en las cárceles como se señaló en el seminario de formación sobre la prevención del suicidio en la cárcel el 18 de mayo de 2005?

33.Proporcionen información precisa sobre el alojamiento de niños no acompañados o separados de su familia que piden asilo mientras se examina su solicitud en el Estado Parte. ¿Son alojados en centros especiales para niños? ¿Son las condiciones en el centro para solicitantes de asilo "Mucenieki" apropiadas para el alojamiento de los niños no acompañados o separados de su familia que piden asilo y, de ser así, cómo se garantizan estas condiciones?

34.Formulen observaciones sobre la información comunicada en el sentido de que el número de delitos con móvil racista ha aumentado últimamente y a que el número de delitos inspirados por el odio que se denuncian es inferior al real por falta de un sistema efectivo de denuncia y vigilancia.

35.Sírvanse ofrecer información sobre la legislación contra la discriminación y describir las medidas que se hayan adoptado para combatirla. La información de que dispone el Comité indica que repetidas veces las autoridades letonas no han conseguido proteger los derechos de la comunidad de lesbianas, homosexuales, bisexuales y personas transgénero en el contexto de los desfiles del Orgullo Gay de 2005 y 2006, como por ejemplo cuando políticos letones hicieron observaciones o declaraciones homofóbicas en el contexto del primero de esos desfiles en 2005 o se agredió a los participantes en los dos desfiles a pesar de que se había pedido la protección de la policía. Comuniquen al Comité las medidas tomadas para examinar las prácticas policiales a este respecto y para que no se repitan incidentes como éstos.

36.Comuniquen las medidas tomadas para ejecutar el Programa estatal de prevención de la trata de seres humanos 2004-2008 (de 2004), entre ellas la aprobación de nuevas leyes para impedir la trata de personas, el desarrollo de servicios de reinserción para las víctimas de la trata y la formación profesional para atenderlas.

37.Formulen observaciones sobre las informaciones que indican que las mujeres maltratadas no disponen de medios de reparación y protección y que la impunidad de los autores de violencia intrafamiliar está muy extendida. Comuniquen las medidas legislativas y de otra índole que el Estado Parte ha adoptado para impedir la violencia intrafamiliar y tipificar los actos de violencia doméstica como delito en el derecho penal. Proporcionen datos estadísticos sobre las denuncias, el procesamiento y las sentencias por violencia intrafamiliar. Comuniquen también al Comité las medidas tomadas para apoyar o proporcionar reparación a las mujeres maltratadas en el hogar.

Otras cuestiones

38.Con relación al párrafo 106 del segundo informe periódico del Estado Parte, proporcionen información actualizada sobre la posibilidad de aceptar la competencia del Comité conforme a lo dispuesto en los artículos 21 y 22 de la Convención.

39.¿Tiene previsto el Estado Parte ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes? De ser así, ¿tiene previsto establecer un nuevo mecanismo nacional para que se visiten periódicamente los lugares de detención a fin de impedir la tortura y los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes o habilitar a los mecanismos existentes para hacerlo?

40.Indiquen si en el Estado Parte existe una legislación destinada a prevenir y prohibir la producción, comercialización, exportación y utilización de equipo diseñado específicamente para infligir torturas o trato cruel, inhumano o degradante. De ser así, comuniquen su fondo y su cumplimiento. En caso negativo, indiquen si se está estudiando la posibilidad de aprobarla.

41.Proporcionen información sobre las medidas legislativas, administrativas o de otra índole que haya adoptado el Estado Parte ante las amenazas de terrorismo, e indiquen si esas medidas han influido de hecho o de derecho en las salvaguardias de los derechos humanos y de qué modo.

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