Distr. GENERAL

CAT/C/LVA/CO/1/Add.121 de febrero de 2008

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 19 DE LA CONVENCIÓN

Comentarios del Gobierno de Letonia* ** ***sobre las conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura ( CAT/C/CR/31/3 )

[14 de mayo de 2007]

1.El presente informe ha sido preparado por el Gobierno de la República de Letonia en respuesta a la solicitud formulada por la Relatora para el seguimiento de las conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura, Sra. Felice Gaer. Contiene información adicional posterior a la presentación del segundo informe periódico de Letonia sobre la aplicación de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes en la República de Letonia durante el período comprendido entre el 1º de noviembre de 2003 y el 20 de abril de 2005 (denominado en lo sucesivo segundo informe periódico de Letonia). También se ha incluido información sobre la aprobación y aplicación de varias leyes importantes, como la Ley de procedimiento penal (que entró en vigor el 1º de octubre de 2005), la Ley de procedimientos de prisión preventiva (que entró en vigor el 18 de julio de 2006) y la Ley de procedimientos de custodia de detenidos (que entró en vigor el 21 de octubre de 2005). Durante el examen del segundo informe periódico de Letonia en el 39º período de sesiones, que se celebrará en noviembre de 2007, se facilitará al Comité la información estadística actualizada que ha solicitado.

Preocupaciones iniciales expresadas por el Comit é

Recomendación 7 e)

"I ntroduzca plazos legalmente exigibles para la duración de la detención de los solicitantes de asilo cuya petición haya sido rechazada y se haya ordenado su expulsión. A  este respecto, se invita a l Estado Parte a que proporcione datos estadísticos, desglosados por sexo, etnia, país de origen y edad, sobre las personas que se encuentren en espera de ser expulsadas ."

Observaciones complementarias formuladas por el Comité

2.El Comité agradecería asimismo que se le facilitaran más datos sobre la actual situación de las personas mencionadas en el informe como solicitantes de asilo en espera de ser expulsados y cualesquiera nuevos casos que hayan surgido desde entonces, pues no se indican plazos para la resolución de los casos de los detenidos solicitantes de asilo.

Medidas adoptadas para atender a las preocupaciones expresadas por el Comité

3.Como se ha señalado en el párrafo 1 supra, durante el examen del segundo informe periódico de Letonia en el 39º período de sesiones, que se celebrará en noviembre de 2007, se facilitará al Comité la información estadística actualizada que ha solicitado.

4.Mientras tanto, el Gobierno desea informar al Comité de las más recientes modificaciones legislativas y otras novedades en relación con el asilo que atañen a las condiciones de detención de las personas en espera de ser expulsadas, incluidas las salvaguardias de procedimiento aplicables. En virtud de la Ley de faltas administrativas, todo extranjero que haya infringido las normas de entrada, residencia o tránsito podrá ser detenido durante tres horas como máximo. En casos concretos, cuando las autoridades hayan de determinar la identidad del infractor o investigar circunstancias concretas de la infracción, la detención podrá durar hasta un plazo máximo de tres días. En tal caso, sin embargo, las autoridades deberán notificarla por escrito al fiscal en un plazo de 24 horas. De conformidad con el artículo 54 de la Ley de inmigración, los extranjeros pueden permanecer detenidos por un período no superior a diez días. En la práctica, sin embargo, si tienen parientes en Letonia, la Guardia de Fronteras o el juez los ponen en libertad para que puedan alojarse con sus familiares hasta que se reúna y prepare toda la documentación necesaria. La detención puede ser objeto de un recurso ante los tribunales. Toda detención por más de diez días deberá ser autorizada por el juez del tribunal de distrito o municipal correspondiente.

5.La orden de expulsión de un extranjero es emitida por la Junta de Ciudadanía y Migración, y puede presentarse un recurso contra ella ante el jefe de la Junta, cuya decisión puede a su vez ser objeto de recurso ante un tribunal. El plazo para la presentación de cada uno de los recursos es de siete días. El extranjero detenido tendrá derecho a ponerse en contacto con el servicio consular de su país y a recibir asistencia letrada. Deberá ser informado de esos derechos inmediatamente después de la detención, y tendrá derecho a familiarizarse, por su cuenta o con la asistencia de su abogado, con los materiales relacionados con su detención o expulsión. Puede encontrarse más información sobre la aplicación concreta de esas disposiciones en una decisión reciente, de 31 de agosto de 2006, del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso de Sergejs Vikulovs y otros c. Letonia (petición Nº 16870/03).

6.El procedimiento acelerado de asilo se rige por el artículo 19 de la Ley de asilo. En virtud de esa disposición, el Departamento de Asuntos de los Refugiados de la Junta de Ciudadanía y Migración deberá examinar las solicitudes en un plazo de cinco días hábiles. Contra la denegación de asilo podrá presentarse un recurso en un plazo de dos días contra el tribunal administrativo de distrito (para facilitar los trámites, el recurso se presenta en el Departamento de Asuntos de los Refugiados).

7.El Gobierno desea informar al Comité de que el proyecto de ley sobre el asilo en la República de Letonia fue aprobado oficialmente durante la sesión del Comité del Consejo de Ministros celebrada el 26 de marzo de 2007. Una vez aprobado por el propio Consejo de Ministros (en fecha todavía no fijada), se presentará al Parlamento. En el proyecto de ley se amplía a diez días hábiles el plazo para que las autoridades decidan sobre la solicitud y a tres días hábiles el plazo para la presentación ante el tribunal administrativo de distrito de un recurso contra el rechazo de la solicitud. El proyecto de ley es el instrumento nacional de aplicación de dos importantes directivas de la Unión Europea en materia de asilo -la directiva del Consejo Nº 2004/83/EC de 29 de abril de 2004, por la que se establecen normas mínimas para el reconocimiento de ciudadanos de terceros países o de apátridas como refugiados o como personas que necesitan alguna otra forma de protección internacional, el estatuto de esas personas y la protección otorgada, y la directiva del Consejo Nº 2005/85/EC de 1º de diciembre de 2005, por la que se establecen normas mínimas para los procedimientos de concesión o retirada del estatuto de refugiado por parte de los Estados miembros. El Gobierno presentará información adicional sobre la situación de esa ley durante el examen del segundo examen periódico de Letonia, en el 39º período de sesiones, que se celebrará en noviembre de 2007.

Recomendación 7 f)

" Siga adoptando medidas para tratar de solucionar el hac inamiento en las prisiones y en otros lugares de detención . "

Observaciones complementarias formuladas por el Comité

8.El Comité se felicita del compromiso contraído por Letonia de mejorar las condiciones de detención y asignar recursos presupuestarios adicionales a la Administración de Instituciones Penitenciarias para garantizar el cumplimiento de las normas de la Unión Europea. El Comité señala que mediante obras de reparación y de construcción se han creado unidades adicionales, aunque la reconstrucción del hospital de la Prisión Central, iniciada en 2003, se suspendió posteriormente. El Comité agradecería que se le informara del estado de aplicación de los documentos de conceptos sobre el desarrollo de los centros penitenciarios y sobre la atención médica de los reclusos.

Medidas adoptadas para atender a las preocupaciones expresadas por el Comité

9.El Gobierno desea señalar a la atención del Comité los párrafos 27 a 29 del segundo informe periódico de Letonia. Según la información que se proporciona en ellos, el Ministerio de Justicia ha elaborado el documento de conceptos sobre el desarrollo de los centros penitenciarios, que se centra en la eliminación de los problemas más graves del sistema penitenciario, relacionados principalmente con las propias instalaciones, las obras de construcción y las comunicaciones, y en el establecimiento de condiciones adecuadas para el cumplimiento de las penas. El documento fue examinado por el Consejo de Ministros el 19 de abril de 2005 y aprobado por decisión del Consejo Nº 280, de 2 de mayo de 2005. En él se prevé, entre otras cosas, la solución al problema de las instalaciones del Hospital Penitenciario Central. Éste se trasladará al hospital de tuberculosos de Olaine (que conservará sus instalaciones para el tratamiento de la tuberculosis) con el fin de proporcionar a todos los reclusos tratamiento acorde con las normas pertinentes. En 2005 se asignaron recursos financieros adicionales por valor de 1.630.000 lati letones para concluir la construcción del hospital para tuberculosos de Olaine. Antes del examen del segundo informe periódico de Letonia en el 39º período de sesiones del Comité, que se celebrará en noviembre de 2007, el Gobierno facilitará la información más reciente de que se disponga sobre la situación del hospital para tuberculosos de Olaine, así como sobre la financiación correspondiente.

10.En los siguientes párrafos el Gobierno se propone informar al Comité sobre las recientes novedades legislativas en materia de prisión preventiva. El Gobierno considera que esa información puede resultar útil para el Comité, pues se enmarca en la cuestión del hacinamiento de las prisiones y otros lugares de detención, es decir, de las prisiones para preventivos y dependencias policiales de detención temporal. En la nueva Ley de procedimiento penal (que entró en vigor el 1º de octubre de 2005) se subraya que al decidir sobre la medida cautelar aplicable se optará de preferencia por la medida menos restrictiva y más proporcionada a la luz de las circunstancias del caso. El responsable de la investigación evaluará la gravedad del delito del que se sospecha o acusa a la persona en cuestión, la personalidad de esa persona, su situación familiar, su estado de salud y otras circunstancias. Se podrá mantener detenida a una persona durante 48 horas (frente a las 72 horas del anterior Código de Procedimiento Penal). Sin embargo, dentro de ese plazo deberá ser llevada ante el juez instructor, que decidirá si procede su encarcelamiento preventivo. El tiempo de detención se resta del de prisión preventiva. Sólo deberá dictarse orden de prisión preventiva en los casos en que el sospechoso haya sido identificado por información obtenida durante las primeras fases de la investigación; el delito cometido se castigue con penas de prevención de libertad; o existan temores fundados de que el sospechoso reincida, entorpezca la investigación de los hechos o se sustraiga a la acción de la justicia.

11.El período máximo de prisión preventiva para diferentes tipos de delitos está ahora claramente estipulado en el artículo 277 de la Ley de procedimiento penal, y abarca desde 3 meses (2 meses para el período de instrucción y 1 más de juicio hasta que se dicte sentencia) hasta 24 meses (15 de instrucción y 9 de juicio) en el caso de delitos especialmente graves. Cuando se trata de menores esos períodos se reducen a la mitad. Los períodos máximos indicados de prisión preventiva pueden ser prolongados hasta tres meses adicionales por el juez instructor en la fase de instrucción y por el juez del tribunal superior en la fase de enjuiciamiento, pero sólo en los casos en que la demora no sea imputable a las instituciones responsables del procedimiento. Ese nuevo enfoque se diferencia totalmente de las disposiciones del derogado Código de Procedimiento Penal, en el que el período máximo de prisión preventiva durante la instrucción y el juicio era de tres años, independientemente de la gravedad de los cargos. En la Ley de procedimiento penal se estipula asimismo que los procedimientos penales en que, por las medidas cautelares aplicadas, esté en juego la libertad de una persona tendrán precedencia sobre otros tipos de procedimientos penales.

12.Se han introducido diversas formas alternativas de terminar los procedimientos penales, como el procedimiento sumario y la prescripción de sanciones por el fiscal (mejor conocida en Europa como orden penal del fiscal). Se ha introducido una lista de medidas cautelares alternativas, como la notificación de la dirección postal, la orden de abstención, la prohibición de abandonar el país y la prohibición de abandonar el lugar de residencia.

13.Con la Ley de procedimiento penal se ha introducido asimismo la nueva figura del juez instructor, al que compete velar por el respeto de los derechos humanos durante los procedimientos penales. Sólo el juez instructor estará facultado para dictar o prorrogar la prisión preventiva durante la instrucción del caso antes del juicio.

14.Esas medidas han contribuido en la práctica a agilizar los procedimientos penales ante los tribunales. Las cifras siguientes indican una tendencia a la disminución gradual de los procedimientos judiciales. En 2001 la duración de los procedimientos era en promedio de 5,1 meses en los tribunales de primera instancia y de 5,1 meses en los tribunales de apelación. En 2004 las cifras correspondientes eran de 4,7 y 5,4 meses, y en 2005 habían disminuido a 4,4 y 4,2 meses, respectivamente.

15.El Gobierno desea informar al Comité de que desde la presentación del segundo informe periódico de Letonia el 6 de agosto de 2005, la policía del Estado se ha esforzado considerablemente por mejorar las condiciones de los lugares de reclusión temporal (véase el anexo 1). La nueva Ley de procedimientos para la custodia de los detenidos, de 21 de octubre de 2005, contiene disposiciones referentes a las condiciones de detención, el régimen interno y de atención médica en las dependencias policiales de detención temporal, en las que se han ido mejorando constantemente las condiciones de detención y la alimentación de los detenidos. En la actualidad todas las personas recluidas en esas dependencias reciben mantas y colchones limpios. Sin embargo, siguen sin poderse aplicar todas las disposiciones de esa ley en todas las dependencias policiales. De ahí que se esté recurriendo a nuevas soluciones, como la construcción de nuevas dependencias de detención temporal en las ciudades de Liepaja y Daugavpils. El 1º de octubre de 2006 se cerraron las dependencias de la ciudad de Ventspils y todos los detenidos fueron trasladados a las de Liepaja y Talsi.

16.Los detenidos sólo pueden permanecer hasta 48 horas en las dependencias policiales de detención temporal. En cuanto el juez de instrucción dicta una orden de prisión preventiva se los traslada a un establecimiento carcelario, desde el que sólo pueden ser devueltos a las dependencias policiales en casos excepcionales, cuando se requieren diligencias de investigación que no es posible realizar en la prisión. Para regular más detalladamente esa práctica en mayo de 2005 la policía del Estado difundió una circular relativa a la transferencia temporal de detenidos de prisiones para preventivos a dependencias policiales.

17.La detención de 1 a 15 días por cometer una falta administrativa es una pena de carácter excepcional que sólo puede imponer un juez del tribunal de distrito o municipal. La sentencia se cumple en dependencias especiales bajo custodia de la policía. Esas personas permanecen separadas de otros detenidos; se mantiene asimismo la separación entre hombres, mujeres y menores de edad.

Recom endación 7 g)

" Proporcione en el próximo informe periódico datos estadísticos detallados, desglosados por edad, sexo y país de origen, sobre las denuncias relacionadas con la tortura y otras formas de maltrato supuestamente cometidas por miembros de la policía, así como información sobre las investigaciones, los procedimientos judiciales y las decisiones penales y disciplinarias al respecto . "

Observaciones complementarias formuladas por el Comité

18.El Comité observa que, aunque se han aportado algunas estadísticas, éstas no se han desglosado, aunque Letonia está dispuesta a seguir estudiando formas de mejorar su sistema de reunión de datos estadísticos. El Comité desearía iniciar un diálogo con Letonia sobre la cuestión de la reunión de datos estadísticos y su desagregación por edad, sexo y país de origen, en relación con la Ley de protección de los datos de las personas físicas. Aunque el Comité es consciente de que la reunión de datos personales plantea problemas delicados, en otros Estados Partes con los que el Comité ha cooperado la reunión de esas estadísticas ha redundado en la práctica en una mejora de la protección contra la discriminación, pues ha hecho que las autoridades adquirieran mayor conciencia del alcance del asunto; lo importante es adoptar medidas para evitar prácticas abusivas y garantizar la igualdad de trato de todas las personas ante la ley.

Medidas adoptadas para atender a las preocupaciones expresadas por el Comité

19.El Gobierno acepta con agrado esa propuesta del Comité y está dispuesto a entablar un ulterior diálogo sobre la cuestión. Desea informar al Comité de que ya se han celebrado algunas deliberaciones sobre la reunión de datos estadísticos. No obstante, agradecerá cualquier nueva aportación del Comité al respecto.

O tras o bservaciones complementarias formuladas por el Comité

20.En las respuestas del Gobierno a la recomendación 7 g), contenidas en el párrafo 10, el Gobierno observa que en 2003 y 2004 la Inspección de Personal de la Oficina de Seguridad Interna de la Policía del Estado efectuó 90 investigaciones de alegaciones de torturas, y se impusieron "sanciones disciplinarias" a 14 empleados en total, aunque no se disponía de información pormenorizada sobre esas sanciones. Sin embargo, si no se le facilita más información al respecto el Comité no puede evaluar la gravedad de los casos ni determinar si se permitió posteriormente a esos empleados reincorporarse a sus puestos.

21.En los párrafos 10 y 11 del informe se citan asimismo en total 22 casos remitidos a la Oficina del Fiscal General en 2003 y 2004 referentes al parecer a acusaciones contra funcionarios, aunque no se indica la naturaleza de los delitos imputados. En el informe se señala asimismo que no se dispone de datos sobre los casos en tramitación, por lo que resulta difícil evaluar los esfuerzos por imponer la aplicación de la Convención.

22.El Gobierno desea señalar a la atención del Comité el párrafo 16 del segundo informe periódico de Letonia, en el que informó de que en la actualidad no se lleva un registro de los tipos de medidas disciplinarias impuestas. Como se ha señalado en el párrafo 1, supra, durante el examen del segundo informe periódico de Letonia en el 39º período de sesiones, que se celebrará en noviembre de 2007, se facilitará al Comité la información estadística actualizada que ha solicitado.

Medidas adoptadas para atender a las preocupaciones expresadas por el Comité

23.El Comité toma nota de la respuesta de Letonia a la recomendación 7 i) en el sentido de que hasta el momento no se han introducido ni se planea introducir modificaciones de la Ley penal para incluir la tortura en la lista de delitos; la ejecución de una orden de torturar no está comprendida en la cláusula de exclusión de la responsabilidad penal contenida en el párrafo 1 del artículo 34 de la Ley penal, relativo al cumplimiento de órdenes o instrucciones ilegales. El Comité reconoce asimismo la pertinencia para la Convención del artículo 13 de la Ley de policía de Letonia, en la que se definen con precisión las situaciones en que se autoriza a los agentes de policía a recurrir a la fuerza física y se indica que en todos los demás casos se considerará que el uso de la fuerza es injustificado y plantea la cuestión "de un posible abuso de poder". El Comité espera con interés un ulterior diálogo con Letonia sobre la importancia de introducir definiciones y medidas correctivas precisas para prevenir y enjuiciar la tortura, como medio de mejorar las prácticas en esa esfera.

24.El Gobierno entiende plenamente las preocupaciones expresadas por el Comité y espera con interés poder abordar esta cuestión durante el examen del segundo informe periódico de Letonia, en el 39º período de sesiones, que se celebrará en noviembre de 2007.

O tras o bservaciones complementarias formuladas por el Comité

25.El Comité encomia asimismo la atención cabal prestada por Letonia al informe paralelo preparado por el Comité de Derechos Humanos de Letonia y el hecho de que en algunas ocasiones, tras proceder a la revisión de los casos, se cancelarán las decisiones de expulsión forzosa correspondientes. Puesto que la carga de la prueba para la revisión de esos casos y la adopción en su caso de medidas correctivas recae en las propias personas afectadas, a las que corresponde presentar las quejas y la documentación pertinentes, el Comité agradecería que Letonia aportara información complementaria para poder evaluar la situación de esos casos. En particular, en los párrafos 27 a 30, en relación con el caso de Ansis Igars, en que se formularon acusaciones de uso excesivo de la fuerza, no se explica la naturaleza de las medidas correctivas adoptadas.

26.El Gobierno recuerda que, en el párrafo 33 de su informe adicional, informó al Comité de que el 28 de junio de 2004 el Departamento de Derecho Penal de la Oficina del Fiscal General examinó la validez y fundamentación de la decisión de la Oficina de Seguridad Interna de la Policía del Estado de no iniciar un procedimiento penal contra el Departamento de Policía de Ventspils por falta de pruebas suficientes. Tras examinar esa decisión, la Oficina del Fiscal General devolvió los materiales del caso para que se procediera a una investigación adicional.

27.El 5 de octubre de 2004, a la luz de los resultados del examen adicional, la Oficina de Seguridad Interna de la Policía del Estado decidió denegar el inicio de un procedimiento penal por falta de pruebas suficientes. El 20 de octubre de 2004, la madre del solicitante, Laimdota Sele, se dirigió a la Oficina del Fiscal General para solicitar la reapertura del procedimiento penal por haber salido a la luz nuevas circunstancias. El 9 de diciembre de 2004 la Oficina del Fiscal General examinó la decisión de 5 de octubre de 2004 de la Oficina de Seguridad Interna de la Policía del Estado y denegó la reapertura del procedimiento penal. El 2 de enero de 2006, en respuesta a peticiones que le habían sido dirigidas por Ansis Igars y por su madre, la Oficina del Fiscal Regional de Durzemes examinó de nuevo los materiales del procedimiento penal, pero no estimó que concurrieran nuevas circunstancias, por lo que rechazó ambas peticiones. Contra esa decisión se presentó un recurso ante la Oficina del Fiscal General. El 21 de febrero de 2006, la Oficina del Fiscal General rechazó la apelación. El Gobierno considera importante informar al Comité de que la queja Igars c. Letonia está pendiente de resolución ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

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