Distr.GENERAL

CERD/C/60/CO/1221 de mayo de 2002

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN RACIAL60º período de sesiones4 a 22 de marzo de 2002

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTESDE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN

Observaciones finales del Comité para la Eliminación de

la Discriminación Racial*

ISLAS SALOMÓN

1.En su 1502ª sesión, celebrada el 8 de marzo de 2002 (CERD/C/SR.1502), el Comité examinó la aplicación de la Convención por las Islas Salomón basándose en las observaciones finales sobre el informe inicial de 1983 (véase CERD/C/101/Add.1 y A/38/18, párrs. 421 a 430) y en los exámenes anteriores de la aplicación de la Convención de 1992 y 1996 (véase A/47/18, párrs. 246 a 253 y A/51/18, párrs. 446 a 448). El Comité tomó asimismo en consideración diverso material procedente de fuentes intergubernamentales y no gubernamentales. El Comité lamenta que las Islas Salomón no hayan respondido a sus invitaciones para que participara en la sesión y proporcionara la información pertinente.

2.Si bien se toma nota con agradecimiento de que las Islas Salomón han presentado recientemente informes iniciales al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y al Comité de los Derechos del Niño, es de lamentar que no se haya presentado ningún informe al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial desde el informe inicial del Estado Parte de 1983. Se recuerda que la finalidad del sistema de presentación de informes es que los Estados Partes establezcan y mantengan un diálogo con el Comité sobre las medidas adoptadas, los progresos realizados y las dificultades que existan en la realización de los derechos reconocidos en la Convención. El incumplimiento por un Estado de sus obligaciones de presentar informes crea un grave impedimento para el funcionamiento efectivo del sistema de vigilancia establecido en la Convención.

3.El Comité reconoce las difíciles condiciones económicas y sociales que afrontan las Islas Salomón y es consciente de los conflictos políticos y étnicos que han exacerbado la situación en el país. También es consciente del violento conflicto entre el Isatabu Freedom Movement (IFM) y la Malaita Eagle Force (MEF), que ha dado lugar a graves violaciones de los derechos humanos en las Islas Salomón. Varias organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales han informado de desplazamientos internos, tomas de rehenes, matanzas, torturas, violaciones, saqueos y el incendio de casas en las aldeas. Al Comité le preocupa que, a pesar de varias tentativas para lograr la paz, los resultados favorables hayan sido limitados, pues sigue habiendo una gran tensión entre los dos grupos. El Comité espera que el éxito de las elecciones celebradas en diciembre de 2001 y la promesa del nuevo partido gobernante de rehabilitar el país política y económicamente y de garantizar una mayor seguridad conducirá a la paz duradera y a la seguridad en las Islas Salomón.

4.De conformidad con sus recomendaciones anteriores, el Comité exhorta firmemente al Gobierno de las Islas Salomón a que aproveche la asistencia técnica que ofrece el programa de servicios de asesoramiento y asistencia técnica de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos con el fin de preparar y someter lo antes posible un informe redactado con arreglo a las directrices para la presentación de informes.

5.El Comité señala a la atención del Estado Parte las disposiciones de la Declaración y Programa de Acción de la Conferencia Mundial contra el Racismo, con arreglo a las cuales la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial constituye el principal instrumento internacional para la eliminación del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, y se insta a los Estados a que cooperen con el Comité para promover la aplicación efectiva de la Convención.

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