Distr.GENERAL

CERD/C/60/CO/121 de mayo de 2002

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN RACIAL60º período de sesiones4 a 22 de marzo de 2002

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTESDE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN

Observaciones finales del Comité para la Eliminación de

la Discriminación Racial*

AUSTRIA

1.El Comité examinó el 14º informe periódico de Austria (CERD/C/362/Add.7) en sus sesiones 1502ª y 1503ª (CERD/C/SR.1502 y 1503), celebradas los días 7 y 8 de marzo de 2002, y, en su 1520ª sesión (CERD/C/SR.1520), celebrada el 21 de marzo de 2002, aprobó las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

2.El Comité acoge con agrado el informe de actualización presentado por el Gobierno de Austria, que se centra en las recomendaciones formuladas por el Comité en sus anteriores observaciones finales (CERD/C/304/Add.64, de fecha 7 de abril de 1999). El Comité celebra también la regularidad con que el Estado Parte presenta sus informes periódicos.

B. Aspectos positivos

3.El Comité acoge con satisfacción los progresos realizados en la esfera de los derechos humanos en Austria. En particular, toma nota de el establecimiento en julio de 1999 del Consejo Asesor sobre Derechos Humanos, órgano independiente encargado de examinar y supervisar las actividades de los órganos de seguridad de conformidad con los principios de derechos humanos, así como de la creación de los cargos de coordinadores para cuestiones de derechos humanos en los ministerios federales de Austria y en los gobiernos de los nueve länder del país.

4.El Comité toma nota con satisfacción del establecimiento del Fondo para la Inmigración destinado a ayudar a los nuevos inmigrantes proporcionándoles asesoramiento gratuito en su lengua materna sobre cuestiones relativas a su integración en Austria.

5.Toma nota asimismo de la continuación de la labor del Fondo de Reconciliación para las Víctimas del Nacional Socialismo, que hasta la fecha ha recibido y aprobado unas 50.000 solicitudes de indemnización de personas que fueron sometidas a trabajos forzosos durante la era nazi.

6.El Comité observa la inclusión de disposiciones encaminadas a luchar contra el racismo y la xenofobia en la legislación nacional, como por ejemplo el Código Industrial, la Ley de mantenimiento del orden público y las leyes sobre los medios de comunicación, en particular la Ley de radio y teledifusión y la Ley de la radio regional.

7.El Comité observa también con aprobación los esfuerzos realizados por el Estado Parte para preservar la diversidad lingüística del país, en especial la aprobación de signos topográficos bilingües en las zonas habitadas por las minorías croata y húngara.

8.El Comité acoge con agrado el hecho de que Austria haya formulado recientemente la declaración prevista en el artículo 14 de la Convención, reconociendo la competencia del Comité para examinar comunicaciones de personas o grupos de personas.

C. Cuestiones que son motivo de preocupación y recomendaciones

9.Al Comité le preocupa el tenor del párrafo 1 del artículo 1 de la Ley constitucional federal que aplica la Convención, en el que se dispone que los poderes legislativo y ejecutivo se abstendrán de toda discriminación fundada "exclusivamente" en la raza, el color o el origen nacional o étnico. En opinión del Comité, esta disposición puede considerarse como una prohibición de la discriminación más limitada que la que establece la Convención. El Comité recuerda que la discriminación múltiple, como por ejemplo la basada simultáneamente en la raza y el sexo, corresponde al ámbito de la Convención, y que los fenómenos de esta índole se abordan en los documentos finales de la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia. Así pues, aunque toma nota de que actualmente se está examinando una enmienda a esta disposición, el Comité reitera la invitación que ya formuló al Estado Parte (CERD/C/304/Add.64, párr.11) de que considere la posibilidad de suprimir la palabra "exclusivamente" del párrafo 1 del artículo 1 de la Ley constitucional federal, teniendo en cuenta la recomendación general XXV del Comité.

10.En relación con los artículos 2 y 4 de la Convención, el Comité estima que la legislación vigente de lucha contra el racismo no es del todo suficiente para combatir con eficacia la discriminación. Aunque observa que existen disposiciones penales destinadas a luchar contra el racismo, en las que los motivos racistas o xenófobos se reconocen como circunstancias agravantes del delito, el Comité reitera su recomendación (ibíd., párr.11) de que el Estado Parte introduzca una legislación amplia para prohibir la discriminación racial en todas sus formas.

11.Al Comité le resulta difícil entender la distinción que hace el Estado Parte entre las minorías autóctonas y las demás, y las consecuencias prácticas que entraña, e invita al Estado Parte a que aclare este extremo en su próximo informe periódico.

12.Aunque toma nota del respeto tradicional del Estado Parte por la intimidad personal al recabar información sobre la composición étnica de la población, el Comité expresa su preocupación por la escasa información de que dispone el Estado Parte para supervisar la aplicación de la Convención. El Comité desea destacar la importancia fundamental de establecer estadísticas básicas que indiquen el grado de integración de las minorías en la sociedad, e invita al Estado Parte a que encuentre formas de facilitar esos datos en su próximo informe periódico, en particular el porcentaje de personas pertenecientes a minorías que forman parte de la población activa y trabajan en las diversas instituciones gubernamentales, así como en el sector privado.

13.Al Comité le preocupa el importante número de denuncias que se han señalado a su atención y que reflejan la existencia de actitudes racistas y xenófobas en determinados sectores de la población. Además, le preocupan las denuncias de incidentes racistas en los que se han visto involucrados agentes de policía y otros funcionarios estatales. A la luz de su recomendación general XIX, el Comité alienta al Estado Parte a que siga vigilando todas las tendencias que puedan dar lugar a la segregación racial o étnica y a que haga todo lo posible por combatir sus consecuencias negativas. El Comité recomienda también que el Estado Parte refuerce los actuales programas de formación destinados a los funcionarios que se ocupan de cuestiones relacionadas con los extranjeros. Deben tomarse medidas para contratar a un número mayor de personas pertenecientes a minorías en la administración pública, especialmente en los cuerpos de mantenimiento del orden.

14.Al Comité le preocupa el considerable número de solicitantes de asilo indocumentados a los que se ha denegado la asistencia pública del Programa federal de asistencia y mantenimiento, y que, por lo tanto, dependen de ayudas privadas y de otros organismos para sobrevivir. El Comité recomienda al Estado Parte que garantice la prestación de asistencia básica a todos los solicitantes de asilo en condiciones de igualdad, sin distinción por motivos de raza u origen étnico y nacional.

15.El Comité reitera también su recomendación de que el Estado Parte ratifique las enmiendas al párrafo 6 del artículo 8 de la Convención, aprobadas el 15 de enero de 1992 en la 14ª reunión de los Estados Partes en la Convención y ratificadas por la Asamblea General en su resolución 47/111.

16.El Comité recomienda que se difundan entre el público en general los informes del Estado Parte, tan pronto sean sometidos al Comité, al igual que las observaciones finales formuladas por éste. Asimismo, alienta al Estado Parte a que incluya dichas observaciones finales en el sitio Web del ministerio pertinente.

17.El Comité recomienda al Estado Parte que tenga en cuenta los segmentos correspondientes de la Declaración y el Programa de Acción de Durban al trasladar la Convención a su ordenamiento interno, en particular con respecto a los artículos 2 a 7, y que incluya en su próximo informe periódico información sobre los planes de acción u otras medidas que haya adoptado para aplicar la Declaración y el Programa de Acción a nivel nacional.

18.El Comité recomienda que el Estado Parte presente su 15º informe periódico junto con el 16º, que debe presentarse el 8 de junio de 2003, y que el informe consolidado ponga al día de la situación y trate las cuestiones planteadas en las presentes observaciones.

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