Naciones Unidas

CRC/C/SLB/Q/2-3

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

18 de julio de 2017

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de los Derechos del Niño

77º período de sesiones

15 de enero a 2 de febrero de 2018

Tema 4 del programa provisional

Examen de los informes de los Estados partes

Lista de cuestiones relativa a los informes periódicos segundo y tercero combinados de las Islas Salomón

Se pide al Estado parte que presente por escrito información adicional actualizada (en un máximo de 10.700 palabras), de ser posible antes del 13 de octubre de 2017. En el diálogo con el Estado parte, el Comité puede abordar todos los aspectos de los derechos del niño contemplados en la Convención.

Parte I

1.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para aplicar las leyes aprobadas recientemente, como la Ley de Bienestar de la Familia de 2017, en particular los recursos asignados a tal efecto, y sobre las medidas adoptadas para renovar las políticas de la infancia que hayan llegado a su fin.

2.Faciliten información sobre las medidas adoptadas para establecer un comisionado para los derechos del niño que pueda ocuparse eficazmente de las denuncias, las vulneraciones de derechos y otras cuestiones que afectan a los niños.

3.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para armonizar con la Convención la definición de niño que figura en todas las leyes pertinentes, en particular sobre las medidas que se han tomado para modificar la Ley de Matrimonio de los Naturales de las Islas, que permite que las niñas contraigan matrimonio a los 15 años de edad.

4.Proporciónese información actualizada sobre las medidas adoptadas para mejorar la inscripción de los nacimientos, incluida la posibilidad de descentralizar las funciones de registro civil a nivel provincial.

5.Faciliten información sobre los recursos asignados a la aplicación de la Ley del Código Penal (Delitos Sexuales) de 2016 y la Ley de Protección de la Familia de 2014, y sobre las campañas de sensibilización y demás medidas puestas en marcha para combatir la violencia doméstica y el maltrato físico de los niños, incluidos los abusos sexuales. Proporcionen también información sobre todas las medidas adoptadas para erradicar los castigos corporales en todos los entornos, en particular eliminando la defensa del “castigo razonable” del proyecto de constitución.

6.Faciliten al Comité información actualizada sobre las medidas adoptadas para elaborar una política de modalidades alternativas de cuidado y unas normas mínimas de atención y para establecer una red de servicios, de centros de acogida para niños y de personal de asistencia social eficaz. Informen también al Comité de las medidas adoptadas para regular las adopciones nacionales e internacionales y hacer un seguimiento de ellas.

7.Sírvanse indicar las medidas que se han adoptado para eliminar la discriminación contra los niños con discapacidad y las actitudes negativas hacia ellos y para facilitar su plena inclusión en la sociedad. Proporcionen información sobre las medidas aplicadas por el Estado parte para garantizar el acceso efectivo de los niños con discapacidad a la atención de la salud, la educación inclusiva, los servicios sociales y el transporte, en particular en las zonas rurales.

8.Infórmese al Comité de las medidas adoptadas para combatir el paludismo, la diarrea, las infecciones cutáneas y respiratorias, las enfermedades no transmisibles y prevenibles mediante vacunación, el VIH/SIDA, los elevados niveles de enfermedades de transmisión sexual, el retraso en el crecimiento, la malnutrición y la escasez de acceso al agua potable y el saneamiento, y para aumentar el apoyo a la atención de la salud mental, la lactancia materna exclusiva y la educación y los servicios de salud sexual y reproductiva para los adolescentes, incluidos los servicios de planificación familiar y de aborto sin riesgo.

9.Indiquen las medidas que se han adoptado para hacer frente a las bajas tasas de matriculación, especialmente entre las niñas, en las escuelas de enseñanza primaria y secundaria, para combatir el absentismo y los bajos niveles de cualificación del personal docente y los bajos niveles de alfabetización y de conocimiento del inglés de los niños, para facilitar el acceso de los niños a la enseñanza preescolar y los programas de educación no formal y para garantizar una mejor calidad de la educación en todos los niveles.

10.Se ruega aporten información sobre la participación de los niños en el examen del Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y sobre las medidas adoptadas para establecer un sistema integral de protección social adaptado a los niños que tenga en cuenta los desastres, entre otras cosas incluyendo en los planes de estudios la adaptación al cambio climático y la reducción del riesgo de desastres y reforzando las respuestas a los desastres naturales y las emergencias que estén adaptadas a los niños.

11.Sírvanse informar al Comité de las medidas adoptadas para eliminar las peores formas de trabajo infantil y, en particular, las medidas para prohibir el trabajo infantil y la explotación sexual en los sectores maderero, turístico y pesquero.

12.Proporciónese información sobre las medidas adoptadas para elevar la edad de responsabilidad penal a un nivel internacionalmente aceptado, revisar la Ley de Menores Delincuentes, impartir formación especial a los jueces de menores y todos los demás agentes pertinentes, y aplicar el principio de la reclusión como último recurso. Sírvanse también proporcionar información sobre las medidas adoptadas para dar prioridad a los casos que afectan a niños y para mantener a los niños separados de los adultos en los centros de reclusión y en las comisarías de policía.

Parte II

13.El Comité invita al Estado parte a presentar una breve puesta al día (en tres páginas como máximo) de la información proporcionada en su informe (CRC/C/SLB/2-3) en relación con:

a)Los nuevos proyectos de ley o nuevas leyes y sus respectivos reglamentos;

b)Las nuevas instituciones (y sus mandatos) o reformas institucionales;

c)Las políticas, los programas y los planes de acción adoptados recientemente y su alcance y financiación;

d)Las ratificaciones recientes de instrumentos de derechos humanos.

Parte III

Datos, estadísticas y demás información de que se disponga

14.Sírvanse proporcionar datos presupuestarios actualizados de los tres últimos años sobre las partidas destinadas a la infancia en los ámbitos de la educación, la salud, los servicios sociales y la protección de la infancia, indicando el porcentaje que representa cada partida respecto del presupuesto nacional total y del producto nacional bruto. Se ruega también que aclaren si existe un presupuesto específico destinado a aplicar la Convención.

15.Se ruega faciliten datos actualizados correspondientes a los tres últimos años, desglosados por edad, sexo, nivel socioeconómico, origen étnico y ubicación geográfica, sobre el número de niños, incluidos los que viven en comunidades remotas y las islas periféricas:

a)Separados de sus padres;

b)Acogidos en instituciones;

c)Confiados a familias de acogida;

d)Adoptados en el país o en el extranjero.

16.Facilítense datos de los tres últimos años, desglosados por edad, sexo, tipo de discapacidad, origen étnico y ubicación geográfica, sobre el número de niños con discapacidad en todas las regiones del Estado parte que:

a)Viven con su familia;

b)Viven en instituciones;

c)Asisten a escuelas primarias ordinarias;

d)Asisten a escuelas secundarias ordinarias;

e)Asisten a escuelas especiales;

f)No están escolarizados;

g)Han sido abandonados por su familia.

17.Sírvanse aportar datos relativos a los tres últimos años, desglosados por edad, sexo, lugar de residencia y tipo de delito, sobre el número de niños:

a)A los que se han aplicado medidas alternativas al sistema de justicia juvenil;

b)En reclusión previa al juicio;

c)En reclusión posterior al juicio;

d)Que cumplen condena.

18.Sírvanse proporcionar al Comité una actualización de los datos del informe que hayan quedado obsoletos por haberse recabado otros más recientes o como resultado de nuevos acontecimientos.

19.Además, el Estado parte puede citar esferas que afecten a los niños y que considere prioritarias con respecto a la aplicación de la Convención.