Naciones Unidas

CRC/C/SLB/CO/2-3

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

28 de febrero de 2018

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Observaciones finales sobre los informes periódicossegundo y tercero de las Islas Salomón *

I.Introducción

1.El Comité examinó los informes periódicos segundo y tercero combinados de las Islas Salomón (CRC/C/SLB/2-3) en su 2265ª sesión (véase CRC/C/SR.2265), celebrada el 23 de enero de 2018, y aprobó en su 2282ª sesión, celebrada el 2 de febrero de 2018, las observaciones finales que figuran a continuación.

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación de los informes periódicos segundo y tercero combinados del Estado parte y las respuestas escritas a la lista de cuestiones (CRC/C/SLB/Q/2-3/Add.1). No obstante, deplora que el informe se presentara con un atraso considerable, lo cual le impidió examinar la aplicación de la Convención por las Islas Salomón durante 14 años. El Comité expresa su satisfacción por el constructivo diálogo celebrado con la delegación multisectorial del Estado parte, que se celebró con buenos resultados por videoconferencia, método aceptado por el Estado parte en cuanto se aviene a sus limitaciones de recursos.

II.Medidas de seguimiento adoptadas y progresosrealizados por el Estado parte

3.El Comité celebra los progresos realizados por el Estado parte en diversos ámbitos, entre ellos las medidas legislativas, institucionales y en materia de políticas aprobadas para aplicar la Convención, como el establecimiento de un tribunal de menores en la capital y la aprobación de la Estrategia Nacional de Desarrollo (2011-2020), la Ley de Bienestar del Niño y la Familia de 2017 y la Ley de Protección de la Familia de 2016, pese a las dificultades que encuentra el Estado parte a raíz de su ubicación geográfica, al estar disperso en 900 islas y atolones del Océano Pacífico.

III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

A.Medidas generales de aplicación (arts. 4, 42 y 44 (párr. 6))

4. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para aplicar sus recomendaciones anteriores de 2003 (CRC/C/15/Add.208) que no se hayan aplicado o no se hayan aplicado en suficiente medida, en particular aquellas referidas a la reunión de datos (párr. 16), la enseñanza y difusión de la Convención (párr. 18), la no discriminación (párr. 22) y los niños privados de un medio familiar (párr. 35).

Legislación

5.El Comité celebra la redacción del proyecto de ley de justicia de menores y las reformas legislativas en curso, en particular las de la Ley de Educación, el Código Penal y la Ley de Procedimiento Penal. Sin embargo, le preocupa que no se haya fijado la fecha para la entrada en vigor de la Ley de Bienestar del Niño y la Familia y que todavía no se hayan armonizado con la Convención algunas leyes relativas a la infancia, en particular la Ley de Matrimonio para los Naturales de las Islas y la Ley del Trabajo.

6. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Redoble sus esfuerzos por aplicar la legislación reciente, en particular la Ley de Bienestar del Niño y la Familia de 2017;

b) Ponga en plena conformidad con la Convención otras leyes vigentes, en particular la Ley de Matrimonio para los Naturales de las Islas, la Ley del Trabajo, la Ley de Educación y el Código Penal;

c) Asigne a su aplicación suficientes recursos humanos, técnicos y financieros .

Política y estrategia integrales

7.El Comité observa que se está revisando la Política Nacional de la Infancia 2010‑2015. No obstante, le preocupa que esta Política y la Política Nacional de la Juventud vencieran en 2015.

8. El Comité recomienda al Estado parte que adopte políticas renovadas a partir de la evaluación de las políticas que han vencido y que asigne a su aplicación suficientes recursos humanos, técnicos y financieros.

Coordinación

9.El Comité celebra los esfuerzos realizados por el Estado parte para fortalecer el Comité Consultivo y de Acción Nacional sobre la Infancia contratando un Coordinador y un Oficial dedicado al desarrollo del niño y su participación. Sin embargo, le preocupa que el Comité sobre la Infancia carezca de recursos suficientes para ejercer su mandato de seguimiento y coordinación de la aplicación de la Convención.

10. El Comité recomienda al Estado parte que proporcione al Comité Consultivo y de Acción Nacional sobre la Infancia los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para un funcionamiento eficaz.

Asignación de recursos

11.El Comité observa que en el presupuesto se asignan partidas a la aplicación de la Convención y que se ha incrementado el presupuesto en los sectores de la educación y la salud. Sin embargo, le preocupa que no figuren asignaciones específicas para los niños con discapacidad y para la salud de los niños y que el presupuesto dependa en gran medida de la asistencia externa, lo cual puede mermar la sostenibilidad de los sectores sociales relacionados con la infancia.

12. En relación con su observación general núm. 19 (2016) sobre la elaboración de presupuestos públicos para hacer efectivos los derechos del niño, el Comité recuerda sus anteriores observaciones finales (CRC/C/15/Add.208, párr. 14) y recomienda que, al planificar sus ulteriores presupu estos, el Estado p arte, de conformidad con el artículo 4 de la Convención, aumente en la medida de lo posible la asignación de recursos presupuestarios destinados concretamente a la infancia y, en consecuencia, adopte medidas para reducir la dependencia de la asistencia externa y de las estrategias de los donantes y que, en particular, incremente el presupuesto y los gastos correspondientes a los niños con discapacidad y la salud de los niños.

Recopilación de datos

13. En relación con su observación general núm. 5 (2003) sobre las medidas generales de aplicación de la Convención, el Comité recomienda al Estado parte que redoble los esfuerzos por desarrollar un sistema amplio de reunión de datos desglosados que comprenda todas las esferas abarcadas por la Convención y dé cabida a todos los niños, haciendo especial hincapié en los que necesitan protección especial, entre ellos los niños con discapacidad y los que habitan en islas periféricas, y que aporte suficientes recursos humanos, técnicos y financieros. En ese contexto, el Comité recomienda al Estado p arte que solicite asistencia técnica al Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), entre otros organismos.

Vigilancia independiente

14.El Comité observa que el Estado parte se propone realizar un nuevo estudio de viabilidad en relación con la creación de la Oficina del Comisario de los Derechos de la Infancia. Sin embargo, le preocupa que no haya plazos para el establecimiento de un mecanismo específico para la vigilancia de los derechos del niño que tenga como mandato recibir e investigar denuncias de niños y darles curso en una forma que tenga en cuenta sus necesidades.

15. En relación con su observación general núm. 2 (2002) sobre el papel de las instituciones nacionales independientes de derechos humanos en la promoción y protección de los derechos del niño, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Elabore o establezca con prontitud un mecanismo específico de vigilancia de los derechos del niño que tenga como mandato recibir e investigar denuncias de niños y darles curso en una forma que tenga en cuenta sus necesidades;

b) Recabe cooperación técnica del UNICEF, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, entre otros organismos.

Difusión, sensibilización y capacitación

16. Aunque observa que el Comité Consultivo y de Acción Nacional sobre la Infancia está organizando algunas actividades de sensibilización, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Fortalezca el papel del Comité sobre la Infancia y emprenda iniciativas intersectoriales de ámbito nacional;

b) Refuerce los programas de sensibilización comunitaria, en particular las campañas y las medidas destinadas a fomentar la conciencia de la Convención de manera que sus disposiciones y principios sean ampliamente reconocidos y conocidos en idiomas locales, y vele por que los niños, los padres, las comunidades y los dirigentes religiosos desempeñen una función fundamental en tales iniciativas;

c) Entable con las comunidades y los padres debates sobre los derechos del niño, en particular sobre cuestiones tales como la discriminación de género, el matrimonio infantil y el trabajo infantil.

B.Definición de niño (art. 1 de la Convención)

17.El Comité acoge con satisfacción las reformas legislativas dirigidas a armonizar con la Convención la definición de niño que figura en la legislación nacional. No obstante, observa con profunda preocupación que la Ley de Matrimonio para los Naturales de las Islas sigue fijando en 15 años la edad mínima legal para contraer matrimonio.

18. El Comité insta al Estado parte a que revise con prontitud la Ley de Matrimonio para los Naturales de las Islas a fin de fijar en 18 años la edad mínima legal para contraer matrimonio respecto de las niñas y de los niños y a que tome todas las medidas necesarias para erradicar el matrimonio infantil.

C.Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12)

No discriminación

19. El Comité recuerda su anterior recomendación (párr. 22) y recomienda al Estado parte que adopte medidas más activas para poner término a todas las formas de discriminación contra los niños prestando especial atención a la discriminación contra las niñas, en particular por lo que se refiere a la educación y al acceso a servicios básicos por parte de niños que viven en zonas rurales y a los niños con discapacidad.

Respeto de las opiniones del niño

20.El Comité observa que la Ley de Bienestar del Niño y la Familia de 2017 prevé la participación del niño en los asuntos que le conciernen. Sin embargo, le preocupa que la participación de los niños siga estando limitada a determinadas esferas como consecuencia de prácticas culturales con arreglo a las cuales la adopción de decisiones incumbe a los adultos de la familia y de la comunidad.

21. En relación con su observación general núm. 12 (2009) sobre el derecho del niño a ser escuchado, el Comité recomienda al Estado parte que se asegure de que se tengan debidamente en cuenta las opiniones del niño en la familia, en la comunidad, en las escuelas y en todos los procedimientos administrativos y judiciales que les conciernan en virtud, entre otras cosas, de actividades de sensibilización de ámbito nacional y comunitario sobre la participación de los niños en los asuntos que les afectan y de formación de profesionales.

D.Derechos y libertades civiles (arts. 7, 8 y 13 a 17)

Registro de los nacimientos

22.El Comité observa que el Estado parte ha realizado algún avance en cuanto a la cobertura del registro de los nacimientos de niños mediante la implantación en 2013 del sistema de base de datos del registro civil. Sin embargo, sigue muy preocupado por los retrasos y dificultades en el registro, debidos en parte a que el servicio de registro está centralizado fundamentalmente en la capital y a que se imponen multas por registro tardío. También le preocupa la cuestión, reconocida por la delegación del Estado parte durante el diálogo, de la exactitud de los datos registrales de los niños nacidos de progenitores no casados y de madres adolescentes.

23. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Descentralice a nivel provincial las funciones de registro civil para que los nacimientos puedan registrarse fuera de la capital y los hospitales y utilice en mayor medida equipos móviles de registro para llegar a comunidades remotas;

b) Intensifique su labor para poner en práctica procedimientos de registro temprano del nacimiento y expedición de certificados de nacimiento, prestando especial atención al registro de los nacimientos a nivel comunitario;

c) Elimine las multas por registro tardío;

d) Ponga en marcha programas amplios para dar a conocer la importancia de registrar los nacimientos y el propio proceso de registro;

e) Se cerciore de la exactitud de los datos de registro de los niños nacidos de progenitores no casados y de madres adolescentes.

E.Violencia contra los niños (arts. 19, 24 (párr. 3), 28 (párr. 2),34, 37 a) y 39)

Castigos corporales

24.El Comité observa que los castigos corporales solo están prohibidos en los colegios por una política y expresa su honda preocupación por que el Código Penal siga reconociendo el derecho de los progenitores, maestros u otras personas legalmente encargadas de la custodia del niño a administrar “un castigo razonable” y por que se sigan infligiendo castigos corporales a los niños.

25. En relación con su observación general núm. 8 (2006) sobre el derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes, el Comité recuerda su anterior recomendación (párr. 31) e insta al Estado parte a que:

a) Prohíba expresamente en la legislación los castigos corporales en todos los entornos y derogue el derecho a administrar a los niños “ un castigo razonable ” ;

b) Refuerce la formación de los docentes en formas alternativas y no violentas de disciplina y vele por que estas actividades formen parte de los programas de formación antes del servicio y en el servicio;

c) Ofrezca programas para los progenitores y para todos los profesionales que trabajen con y para el niño a fin de fomentar la utilización de formas alternativas y no violentas de disciplina;

d) Vele por el respeto efectivo de la prohibición de los castigos corporales y proporcione a los niños, especialmente en las escuelas, un mecanismo de queja a fin de que puedan denunciar en condiciones de seguridad y confidencialidad a los maestros y las demás personas que sigan recurriendo a los castigos corporales;

e) Refuerce los programas de sensibilización y las actividades de formación y de otro tipo para promover el cambio de actitud respecto de los castigos corporales, especialmente en l as escuelas, en la familia y en la comunidad.

Maltrato, descuido y explotación sexual

26.El Comité se felicita de las medidas positivas adoptadas para fortalecer el marco legislativo y la sensibilización, como las Directrices sobre las normas mínimas de gestión y atención de los supervivientes de violencia sexual y de género (2017), a fin de proteger a los niños frente a la violencia. No obstante, sigue estando muy preocupado por:

a)Las noticias del alto grado de maltrato de niños, en particular de violencia doméstica y abusos sexuales, y de explotación sexual de niñas en los sectores maderero y turístico;

b)La insuficiencia de los recursos asignados al cumplimiento de las leyes dirigidas a proteger a los niños de todas las formas de maltrato;

c)El hecho de que los niños no tengan suficiente conocimiento de las leyes vigentes y los mecanismos disponibles para presentar denuncias;

d)La deficiencia de las estructuras disponibles para prestar apoyo a los niños víctimas de violencia y maltrato, como centros de acogida, servicios de asesoramiento y procedimientos de rehabilitación y reintegración para los niños que son víctimas de delitos o procedimientos especiales para los niños testigos de delitos que participan en procedimientos judiciales;

e)La escasez de personal especializado en la División de Bienestar Social.

27. En relación con su observación general núm. 13 (2011) sobre el derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia y tomando nota de la meta 16.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, a saber, poner fin al maltrato, la explotación, la trata y todas las formas de violencia y tortura contra los niños, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Asigne recursos suficientes para la aplicación efectiva de las leyes que protegen a los niños contra la violencia, en particular la Ley de Bienestar del Niño y la Familia de 2017;

b) Investigue todas las denuncias de explotación sexual de niños y enjuicie a los autores de esos actos, en particular en los sectores maderero y turístico, y fomente el establecimiento de programas comunitarios destinados a prevenir y combatir la violencia doméstica, el maltrato de niños y la explotación sexual;

c) Lleve a cabo campañas de sensibilización dirigidas al sector turístico y a la ciudadanía en general sobre la prevención del abuso sexual de niños en los viajes y el turismo y difunda ampliamente el código de honor de los trabajadores del sector turístico y el Código Ético Mundial para el Turismo, de la Organización Mundial del Turismo, entre los agentes de viajes y en el sector del turismo;

d) Adopte todas las medidas necesarias para que los niños tengan conocimiento de las leyes vigentes y entiendan los procedimientos de presentación de denuncias y para que se los aliente a que denuncien a las autoridades competentes casos de violencia doméstica, en particular de abuso sexual de niños;

e) Garantice que todos los niños víctimas de violencia y maltrato tengan acceso a centros de atención y servicios de asesoramiento, apoyo psicológico, recuperación y reintegración que sean adecuados;

f) Instaure procedimientos especiales para las víctimas y testigos infantiles de delitos que participan en procedimientos judiciales;

g) Disponga todas las medidas necesarias para que la División de Bienestar Social cuente con recursos humanos, técnicos y financieros suficientes, en particular de personal especializado, para ocuparse de los casos de violencia, abuso sexual y explotación de niños.

Línea telefónica de asistencia

28.El Comité toma nota de la información comunicada por la delegación durante el diálogo en el sentido de que se facilitan líneas telefónicas de asistencia por medio de un proveedor de servicios, pero le preocupa que no exista un servicio telefónico gratuito de ayuda para los niños de alcance nacional que funcione las 24 horas del día.

29. El Comité recomienda que se ofrezca a todos los niños una línea telefónica gratuita de asistencia de tres dígitos que funcione las 24 horas del día y que el Estado parte difunda información sobre la manera en que los niños pueden acceder a esa línea, en particular colaborando con las organizaciones no gubernamentales y los líderes comunitarios pertinentes, y que aporte los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para su funcionamiento eficaz.

F.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado(arts. 5, 9 a 11, 18 (párrs. 1 y 2), 20, 21, 25 y 27 (párr. 4))

Niños privados de un entorno familiar

30.Preocupa al Comité la ausencia de una política o normas mínimas amplias en relación con las modalidades alternativas de cuidado de niños a efectos de su regulación, así como la ausencia de un mecanismo de vigilancia para los niños que viven con su familia extensa. También le preocupa el número insuficiente de hogares seguros para los niños.

31. Señalando a la atención del Estado parte las Directrices sobre las Modalidades Alternativas de Cuidado de los Niños, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Elabore una política y normas mínimas en materia de modalidades alternativas de cuidado a efectos de su regulación;

b) Elabore mecanismos y recursos de vigilancia para los niños que viven con su familia extensa;

c) Establezca un sistema de acogimiento familiar, hogares seguros para los niños y servicios de bienestar social para los niños privados de su entorno familiar;

d) Proporcione todos los servicios de bienestar social y el apoyo necesarios a las familias y a los profesionales que practican modalidades alternativas de cuidado;

e) Establezca normas de calidad para todas las modalidades alternativas de cuidado disponibles y tenga en cuenta la opinión del niño en toda decisión que se adopte con respecto a esas modalidades;

f) Realice exámenes periódicos del acogimiento de los niños con arreglo a modalidades alternativas de cuidado y supervise la calidad del cuidado que reciben, entre otras cosas estableciendo canales accesibles para denunciar, vigilar y combatir los malos tratos sufridos por niños.

Adopción

32.El Comité celebra la Ley de Adopción (Enmienda) de 2017, modificada para dar cabida, en particular, a la “adopción de no residentes y entre países”, así como a criterios de evaluación de la adopción nacional e internacional. Sin embargo, le preocupa la falta de directrices amplias en relación con el proceso de adopción.

33. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Establezca reglamentos y directrices para todas las partes interesadas en cuestiones de adopción;

b) Establezca una dependencia que supervise los procesos de adopción formal y le asigne recursos suficientes;

c) Fomente el conocimiento de la adopción formal a nivel de la comunidad y promueva y aliente la adopción formal dentro del país;

d) Considere la posibilidad de ratificar el Convenio de La Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional.

G.Discapacidad, salud básica y bienestar (arts. 6, 18 (párr. 3),23, 24, 26, 27 (párrs. 1 a 3) y 33)

Niños con discapacidad

34.El Comité acoge con satisfacción la Política y Plan de Acción Nacional sobre Discapacidad y Desarrollo Incluyente, pero le preocupa lo siguiente:

a)La ausencia de una ley integral, o de políticas nuevas que sustituyan a las ya vencidas, en materia de protección y promoción de los derechos de los niños con discapacidad;

b)La estigmatización de los niños con discapacidad a causa de actitudes culturales y de la sociedad;

c)El reducido acceso a una educación integradora, transporte, espacios públicos y servicios en todas las zonas, especialmente en las escuelas y comunidades rurales;

d)Los recortes de los presupuestos de la iniciativa de rehabilitación de base comunitaria, el carácter limitado del acceso a programas de rehabilitación, identificación temprana y remisión a servicios y las limitaciones de los fondos y el apoyo técnico para quienes prestan servicios y para las familias que tienen niños con discapacidad.

35. En relación con su observación general núm. 9 (2006) sobre los derechos de los niños con discapacidad y tomando nota de los Objetivos de Desarrollo Sostenible 4, 9, 10 y 11, el Comité insta al Estado parte a que adopte un enfoque en materia de discapacidad basado en los derechos humanos, formule una estrategia completa para la integración de los niños con discapacidad y:

a) Fortalezca el marco legislativo aprobando legislación amplia para la protección y la promoción de los derechos de los niños con discapacidad y apruebe sin demoras la Política y Plan de Acción Nacional sobre Discapacidad y Desarrollo Incluyente;

b) Establezca y apoye programas y campañas en la comunidad para hacer frente a la discriminación y la estigmatización sufridas por los niños con discapacidad y crear conciencia de las intervenciones y la detección tempranas;

c) Proporcione un número suficiente de maestros y profesionales especializados que ofrezcan apoyo individual en todas las escuelas y vele por que esos profesionales reciban formación adecuada para que los niños con distintos tipos y niveles de discapacidad puedan disfrutar efectivamente, incluso mediante la cooperación internacional, de su derecho a una educación integradora de calidad;

d) Mejore el acceso a todos los edificios y espacios públicos, así como la prestación de servicios y el transporte en todas las zonas, especialmente en las comunidades rurales;

e) Aporte más recursos financieros, humanos y técnicos a los programas comunitarios de rehabilitación, identificación temprana y remisión para niños con discapacidad y los amplíe, y proporcione el apoyo humano, técnico y financiero necesario a quienes prestan servicios a los niños con discapacidad y a las familias de estos.

Salud y servicios sanitarios

36.El Comité, al tiempo que observa los progresos realizados en algunos ámbitos, en particular por lo que se refiere a la tuberculosis y la malaria, siente preocupación por:

a)Las altas tasas de mortalidad de lactantes y de niños menores de 5 años y de mortalidad infantil por causas neonatales y prevenibles, como la diarrea, la malaria y la neumonía;

b)El limitado alcance de la inmunización, especialmente en las zonas rurales y las islas periféricas;

c)La baja tasa de lactancia materna exclusiva cumplidos los 3 meses de edad y el hecho de que, de cada nueve hospitales, cinco carezcan de certificado de “amigo del niño”;

d)La escasez de fondos, el número insuficiente de trabajadores sanitarios con formación que se encargan de los niños y las mujeres embarazadas y las deficiencias en el acceso a los servicios de atención de la salud, especialmente en zonas rurales y remotas, todo lo cual interpone grandes obstáculos a la mejora de la salud del niño.

37. En relación con su observación general núm. 15 (2013) sobre el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y tomando nota de la meta 3.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de poner fin a las epidemias del sida , la malaria y la tuberculosis y combatir la hepatitis y otras enfermedades transmisibles, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas, como un programa específico para gestionar las enfermedades infantiles, a fin de reducir la mortalidad de lactantes y de niños menores de 5 años y la mortalidad infantil debidas a enfermedades prevenibles, como la malaria y la diarrea;

b) Siga aportando recursos al Programa Ampliado de Inmunización, invierta más en la inmunización en las zonas rurales y las islas periféricas e invierta lo suficiente en tecnologías adecuadas y en capacidad de recursos humanos para los servicios de inmunización;

c) Siga fomentando las actividades de lactancia materna, adopte medidas para que todos los hospitales obtengan el certificado de “ amigos de los niños ” y aplique plenamente el Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna;

d) Redoble sus esfuerzos por mejorar la obtención de servicios básicos de atención de la salud para todos los niños, especialmente en las zonas rurales y remotas, y proporcione más recursos a los dispensarios móviles a fin de que estén disponibles con más frecuencia y presten servicios a una población más extensa .

Salud mental

38.El Comité señala el proceso de revisión y renovación de la Ley de Tratamiento de las Enfermedades Mentales y la Política Nacional de Salud Mental, pero le preocupa que una y otra todavía no se hayan aprobado. También le preocupan la insuficiencia de recursos y las condiciones deficientes de la Unidad Nacional de Psiquiatría, la falta de servicios de rehabilitación respecto de la salud mental de los niños y la insuficiencia de personal especializado en niños con problemas de salud mental.

39. El Comité recomienda al Estado parte que agilice la aprobación de la Ley de Tratamiento de las Enfermedades Mentales y la Política Nacional de Salud Mental, en particular previendo el tratamiento de los niños con problemas de salud mental. También recomienda al Estado parte que aporte suficientes recursos financieros y humanos en relación con la salud mental de los niños y adopte todas las medidas, entre ellas de cooperación regional, para mejorar las condiciones de la Unidad Nacional de Psiquiatría, prestar servicios de rehabilitación y aumentar la capacidad y la cuantía del personal especializado en niños con problemas de salud mental.

Salud de los adolescentes

40.Preocupan al Comité:

a)El elevado índice de embarazo en la adolescencia y el mayor índice de complicaciones relacionadas con el embarazo y de infecciones de transmisión sexual entre los adolescentes;

b)La condición de delito penal del aborto, sin excepciones en casos de violación o incesto;

c)El limitado acceso de las adolescentes a educación y servicios de salud sexual y reproductiva que sean seguros, especialmente en las zonas rurales y las islas periféricas, así como el acceso limitado a métodos anticonceptivos, lo que obedece también al temor a la estigmatización;

d)La disponibilidad limitada de pruebas y tratamiento del VIH y los altos índices de infecciones de transmisión sexual;

e)El aumento notificado del consumo de bebidas alcohólicas, el tabaco y el uso indebido de sustancias adictivas entre los adolescentes y la escasez de los programas y servicios a disposición de los afectados.

41. En relación con sus observaciones generales núm. 3 (2003) sobre el VIH/SIDA y los derechos del niño, núm. 4 (2003) sobre la salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención y núm. 20 (2016) sobre la efectividad de los derechos del niño durante la adolescencia, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte una política global en materia de salud sexual y reproductiva para los adolescentes que preste atención a todos los aspectos de la prevención, con inclusión de las enfermedades de transmisión sexual y el embarazo precoz;

b) Despenalice el aborto en todos los casos y garantice el acceso a un aborto sin riesgo y a servicios de atención posterior al aborto, con independencia de si el aborto es o no legal, y vele por que en las decisiones sobre el aborto siempre se tengan en cuenta y se respeten las opiniones de las adolescentes;

c) Vele por que la educación en salud sexual y reproductiva forme parte del plan de estudios obligatorio y sea consonante con las necesidades de los adolescentes de ambos sexos, haciendo hincapié en la prevención del embarazo precoz y de las infecciones de transmisión sexual;

d) Ofrezca a las adolescentes mejores servicios de atención de la salud reproductiva y conexos y preste mayor apoyo a los servicios de planificación familiar y salud reproductiva, especialmente en las zonas rurales;

e) Aporte recursos suficientes a la aplicación del Plan Estratégico Nacional 2016 - 2020 en materia de VIH e infecciones de transmisión sexual para promover la respuesta multisectorial a la prevención del VIH y las infecciones de transmisión sexual;

f) Formule una política y plan de acción sobre el consumo de bebidas alcohólicas, el tabaco y el uso indebido de drogas por niños y adolescentes, proporcione a estos información precisa y objetiva y conocimientos prácticos sobre la prevención del uso indebido de sustancias adictivas, como el tabaco y las bebidas alcohólicas, y establezca servicios, que estén al alcance de los jóvenes y tengan en cuenta sus necesidades, para tratar la farmacodependencia y paliar los efectos perjudiciales.

Repercusiones del cambio climático en los derechos de los niños

42.Observando que el Estado parte es especialmente vulnerable al cambio climático, el Comité observa con preocupación que no ha incorporado la adaptación al cambio climático y la reducción del riesgo de desastres en el programa de estudios escolares y no ha establecido en las escuelas sistemas de alerta temprana, que se puede hacer más para incluir las necesidades especiales de los niños, entre ellos los niños con discapacidad, en la planificación de la reducción del riesgo de desastres, la preparación para ello, la respuesta y la recuperación y que la infraestructura escolar, especialmente en las zonas remotas, no es resiliente y de acceso fácil en caso de desastre natural.

43. El Comité pone de relieve la meta 13 . b de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de promover mecanismos para aumentar la capacidad para la planificación y gestión eficaces en relación con el cambio climático. En particular, recomienda al Estado parte que:

a) Incluya a los niños en el examen del Plan Nacional de Gestión de Desastres, incluya en el programa de estudios escolares la adaptación al cambio climático y la reducción del riesgo de desastres y establezca en las escuelas programas tales como sistemas de alerta temprana;

b) Formule un completo sistema de protección social que tenga en cuenta los desastres y se asegure de tener en cuenta los factores especiales de vulnerabilidad y las necesidades especiales de los niños, así como sus opiniones;

c) Mejore los datos y las evaluaciones a fin de disponer de una base empírica para la reducción del riesgo y la preparación para desastres, especialmente en relación con las necesidades y prioridades especiales de los niños con discapacidad, y revise los protocolos de emergencia para incluir la asistencia y el apoyo de otra índole a los niños con discapacidad en casos de emergencia y desastres naturales;

d) Haga que los niños cobren mayor conciencia del cambio climático y los desastres naturales y estén mejor preparados para ellos y aumente la seguridad física y la resiliencia de la infraestructura escolar;

e) Asegure el acceso a las escuelas afectadas o que probablemente hayan de verse afectadas por graves fenómenos climáticos, especialmente las de comunidades remotas o rur ales, y se plantee modalidades alternativas de enseñanza;

f) Recabe cooperación regional e internacional para aplicar estas recomendaciones.

H.Educación, esparcimiento y actividades culturales (arts. 28 a 31)

Educación, incluidas la formación y la orientación profesionales

44.El Comité observa que se está revisando la Ley de Educación y la Estrategia Nacional de Desarrollo 2011-2020, por la que el Estado parte se compromete a instaurar para 2020 una educación y una atención gratuitas, equitativas y de calidad en la primera infancia. Sin embargo, el Comité expresa su preocupación por:

a)El hecho de que la educación primaria no sea obligatoria;

b)Las informaciones de niños desescolarizados, pese a que su edad supera la establecida para empezar la educación primaria;

c)La matrícula escolar y las contribuciones a la educación, así como los costos ocultos de la educación, como el transporte, especialmente en las zonas rurales;

d)Las tasas bajas de matriculación en el nivel secundario de enseñanza, especialmente en el caso de las niñas, las altas tasas de abandono y el absentismo escolar;

e)El hecho de que la mayoría de los libros de texto solo estén disponibles en inglés;

f)Las disparidades en la calidad de la educación y el acceso a ella entre las zonas urbanas y remotas, en particular en cuanto a la falta de internados suficientes para estudiantes, especialmente para las niñas;

g)El hecho de que, a título disciplinario, se expulse de la escuela a las niñas embarazadas y las madres adolescentes;

h)Las deficiencias de la infraestructura de las escuelas, el número insuficiente de maestros y el absentismo de estos;

i)La baja calidad de la educación de la primera infancia y el número insuficiente de los centros en que se imparte como consecuencia de las limitaciones financieras.

45. En relación con su observación general núm. 1 (2001) sobre los propósitos de la educación y tomando nota de las metas 4.1 y 4.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, que consisten en asegurar que todas las niñas y todos los niños terminen la enseñanza primaria y secundaria, que ha de ser gratuita, equitativa y de calidad, y tengan acceso a servicios de atención y desarrollo en la primera infancia y educación preescolar de calidad, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Haga obligatoria la educación primaria;

b) Establezca programas acelerados y facilite el acceso a programas de educación no formal para los niños en edad escolar que están desescolarizados;

c) Elimine los obstáculos a la educación derivados de sus costos ocultos, en particular en las zonas rurales, y proporcione un presupuesto suficiente al sector de la enseñanza;

d) Determine los factores que contribuyen a las tasas de matriculación bajas en el ciclo secundario, especialmente en el caso de las niñas, y adopte medidas eficaces para aumentar la matriculación y el acceso de los niños respecto del ciclo escolar secundario;

e) Haga frente al problema del alto grado de deserción y absentismo escolar, sobre todo entre las niñas, a causa de los embarazos, el matrimonio infantil, las malas condiciones sanitarias, la pobreza y la falta de espacio en las instituciones de segundo ciclo de enseñanza secundaria;

f) Traduzca los libros de texto a los idiomas locales del Estado parte;

g) Adopte medidas eficaces para mejorar la calidad de la educación en las islas periféricas y en las comunidades rurales y el acceso a ella por parte de los niños y proporcione suficientes internados a los estudiantes, en particular a las niñas;

h) Vele por que las adolescentes embarazadas o que hayan sido madres reciban apoyo y asistencia para seguir estudiando;

i) Aporte recursos suficientes para mejorar la infraestructura escolar, hacer frente al absentismo de los maestros y aumentar el número de maestros diplomados;

j) Aporte recursos para mejorar la calidad y el número de los centros de educación de la primera infancia.

I.Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 32, 33, 35, 36,37 b) a d) y 38 a 40)

Explotación económica, incluido el trabajo infantil

46.Preocupa gravemente al Comité que:

a)No exista una política relativa al trabajo infantil ni programas sociales dirigidos a prevenir este fenómeno y prestar apoyo a los niños que lo padecen;

b)Pueda permitirse a los niños varones de 16 a 18 años de edad trabajar en actividades peligrosas;

c)Se hayan denunciado casos de trabajo infantil en los sectores maderero, turístico y pesquero;

d)No exista para los niños un mecanismo que pueda recibir con eficacia denuncias de casos de explotación de niños, darles seguimiento e investigarlas.

47. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Formule y apruebe una política sobre trabajo infantil y confeccione una lista de trabajos peligrosos;

b) Adopte las medidas necesarias para que ningún menor de 18 años de edad tome parte en trabajos peligrosos, en particular en los sectores agrícola, maderero, turístico y pesquero, y establezca programas sociales dirigidos a eliminar o prevenir el trabajo infantil, especialmente sus peores formas;

c) Fortalezca el sistema de inspección laboral y lo dote de recursos suficientes para que funcione con eficacia;

d) Establezca mecanismos específicos que puedan recibir, supervisar e investigar denuncias de casos de explotación de niños y hagan que los niños cobren mayor conciencia de este orden de cosas.

Venta, trata y secuestro

48.El Comité observa que se ha aprobado la Ley de Inmigración de 2012, se ha establecido el Plan de Acción Nacional sobre Tráfico y Trata de Personas 2015-2020 y se ha formalizado el Comité Asesor de Lucha contra la Trata de Personas, pero expresa gran preocupación por:

a)La venta de niñas a extranjeros que trabajan en el sector de los recursos naturales con fines sexuales y matrimoniales;

b)El hecho de que no esté tipificada como delito la explotación sexual de niños, como el reclutamiento de niños varones de 15 a 17 años de edad o la oferta de niños de 15 a 17 años de edad con fines de prostitución;

c)El hecho de que no estén tipificados como delito la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños, la producción de material pornográfico o las actuaciones pornográficas;

49. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Tipifique como delito y enjuicie rigurosamente la venta de niñas a trabajadores extranjeros con fines sexuales y matrimoniales;

b) Tipifique como delito el reclutamiento de niños varones de 15 a 17 años de edad y la oferta de niños de 15 a 17 años de edad con fines de prostitución;

c) Tipifique como delito la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños, la producción de material pornográfico o las actuaciones pornográficas.

Administración de la justicia juvenil

50.El Comité observa que se está redactando el proyecto de ley de justicia de menores, pero le preocupa gravemente que:

a)La edad mínima de responsabilidad penal sea muy baja, habiéndose fijado en 8 años;

b)No haya jueces ni un sistema que estén especializados en los niños en conflicto con la ley;

c)Actualmente sean limitadas las opciones formales de remisión;

d)Sea necesario seguir fomentando la capacidad y prestando apoyo en relación con la remisión, la policía y el poder judicial con fines de aplicación plena de los protocolos interinstitucionales para los niños en conflicto con la ley;

e)Los centros de detención de menores carezcan de servicios y espacios aparte de los reservados a los adultos, especialmente en materia de atención médica, práctica del deporte y el esparcimiento y comedores.

51. En relación con su observación general núm. 10 (2007) sobre los derechos del niño en la justicia de menores, el Comité insta al Estado parte a que armonice plenamente esa justicia con la Convención y otras normas aplicables. En particular, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Apruebe sin dilación el p royecto de l ey de j usticia de m enores y se asegure de que se conceda a los menores de 18 años de edad las salvaguardias previstas en el Código Penal;

b) Eleve la edad mínima de responsabilidad penal de conformidad con las normas internacionales aceptables;

c) Redoble los esfuerzos por conseguir que tribunales y jueces especializados en menores se ocupen de los niños en conflicto con la ley, vele por impartir a esos tribunales y jueces capacitación apropiada y los dote de recursos humanos, técnicos y financieros suficientes;

d) Promueva la adopción de medidas no judiciales en relación con los niños en conflicto con la ley, como por ejemplo la remisión, la mediación y el asesoramiento, y, cuando sea posible, recurra a medidas no privativas de la libertad en el momento de imponer penas, como decretar la libertad vigilada o trabajos comunitarios;

e) Vele por que la detención se use únicamente como medida de último recurso y por un período de tiempo lo más breve posible, y por que sea objeto de exámenes periódicos para ponerle fin cuando sea posible;

f) Vele por que se recluya a los niños aparte de los adultos y por que en esos casos se protejan y respeten todas las salvaguardias legales de los niños;

g) Aporte recursos financieros, humanos y técnicos suficientes para que puedan aplicarse plenamente los protocolos interinstitucionales para los niños en conflicto con la ley.

J.Ratificación de los Protocolos Facultativos

52. El Comité recomienda al Estado parte que, a fin de reforzar aún más la efectividad de los derechos del niño, ratifique los Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño.

K.Ratificación de los instrumentos internacionales dederechos humanos

53. El Comité recomienda al Estado parte que, a fin de reforzar aún más la efectividad de los derechos del niño, considere la posibilidad de ratificar los instrumentos básicos de derechos humanos en los que aún no es parte.

L.Cooperación con órganos regionales

54. El Comité recomienda al Estado parte que coopere con organizaciones regionales, entre ellas con la Comunidad del Pacífico y el Foro de las Islas del Pacífico.

IV.Aplicación y presentación de informes

A.Seguimiento y difusión

55.El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para lograr la plena aplicación de las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales. También recomienda que los informes periódicos segundo y tercero combinados, las respuestas escritas a la lista de cuestiones y las presentes observaciones finales se difundan ampliamente en los idiomas del país.

B.Mecanismo nacional de presentación de informes y seguimiento

56.El Comité recomienda al Estado parte que establezca un mecanismo nacional de presentación de informes y seguimiento, en calidad de estructura gubernamental permanente con el mandato de coordinar y preparar informes y colaborar con los mecanismos internacionales y regionales de derechos humanos y de coordinar y hacer un seguimiento del cumplimiento a nivel nacional de las obligaciones contraídas en virtud de tratados y las recomendaciones y decisiones dimanantes de los mecanismos correspondientes. Asimismo, pone de relieve que dicha estructura debe contar con el apoyo adecuado y permanente de personal especialmente dedicado a ella y con la capacidad de consultar sistemáticamente con la institución nacional de derechos humanos y la sociedad civil.

C.Próximo informe

57.El Comité invita al Estado parte a que presente sus informes periódicos cuarto a sexto combinados a más tardar el 9 de mayo de 2023 y a que incluya en ellos información sobre el seguimiento dado a las presentes observaciones finales. El informe deberá ajustarse a las directrices armonizadas del Comité para la presentación de informes relativos a la Convención aprobadas el 31 de enero de 2014 (CRC/C/58/Rev.3) y no superar las 21.200 palabras (véase el párr afo 16 de la resolución 68/268 de la Asamblea General). En caso de que un informe sobrepase la extensión establecida, se pedirá al Estado parte que lo reduzca con arreglo a la mencionada resolución. Si el Estado parte no puede revisar y volver a presentar el informe, no podrá garantizarse su traducción para que lo examine el órgano del tratado.

58. El Comité invita también al Estado parte a que presente un documento básico actualizado, cuya extensión no sobrepase las 42.400 palabras, que se ajuste a los requisitos establecidos para el documento básico común en las directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas las orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos (véanse HRI/GEN/2/Rev.6, cap. I, y el párrafo 16 de la resolución 68/268 de la Asamblea General).