Año escolar

Total de alumnos

Alumnas

Porcentaje

1995/96

7.162.592

3.310.933

46,22

1998/99

7.587.545

3.624.849

47,77

279.El aumento medio del número de alumnos es de 106.238 por año, de los cuales 78.479 son niñas.

Número de alumnos en los ciclos primero y segundo de enseñanza básica (enseñanza primaria)

Año escolar

Total de alumnos

Alumnas

Porcentaje

1995/96

4.617.728

2.129.494

46,12

1998/99

4.778.870

2.229.152

46,65

280.Los alumnos matriculados en la enseñanza primaria en 1995/96 representaban el 64,47% de la población escolarizada en todos los ciclos y en 1998/99 representan el 62,98% del alumnado total del sistema educativo. La tasa de escolarización de los niños de 6 años o más se aproxima actualmente al 100%. El aumento anual del número de alumnos en la enseñanza primaria es de 40.285, de los cuales 24.914 son niñas.

Número de alumnos en el tercer ciclo de enseñanza básica (enseñanza media)

Año escolar

Total de alumnos

Alumnas

Porcentaje

1995/96

1.691.561

751.023

44,40

1998/99

1.898.748

896.262

47,20

281.Los alumnos matriculados en la enseñanza media en 1995/96 representaban el 23,61% de la población escolarizada en todos los ciclos y en 1998/99 el 25,02% del número total de alumnos en el sistema educativo, es decir, una cuarta parte de la población escolar. El aumento medio del número de alumnos es de casi 52.000 al año, de los cuales más de 24.000 son niñas.

Número de alumnos en la enseñanza secundaria

Año escolar

Total de alumnos

Alumnas

Porcentaje

1995/96

853.303

430.416

50,44

1998/99

909.927

499.435

54,89

282.Los alumnos matriculados en la enseñanza secundaria en 1995/96 representaban el 11,91% del número de alumnos en todos los ciclos y en 1998/99 representaban el 12% del número total de alumnos del sistema educativo.

283.La proporción de niñas en la enseñanza secundaria ha pasado de 50,44% en 1995/96 a 54,89% en 1998/99, es decir, más de la mitad del número de alumnos en la enseñanza secundaria.

284.Como demuestran estas cifras, el sistema argelino ofrece, además de la enseñanza elemental, una enseñanza media y una enseñanza secundaria perfectamente válidas. La proporción de niñas en la enseñanza básica es prácticamente equivalente a la proporción de niños. En la enseñanza secundaria, las niñas son más numerosas que los niños.

285.Este importante aumento del alumnado ha exigido una inversión considerable, tanto en materia de infraestructura, como en la formación y la contratación masiva de personal docente.

Personal docente

Año escolar

Total de profesores

Profesoras

Porcentaje

1995/96

319.407

140.641

44,03

1998/99

324.147

149.986

46,27

286.En la enseñanza primaria hay 169.549 maestros, de los cuales 77.833 son mujeres; en 1995/96 había 169.010 maestros, de los cuales 74.309 eran mujeres.

287.En la enseñanza media, en 1995/96 había 98.187 maestros, de los cuales 45.852 eran mujeres; hoy en día su número es de 100.525 maestros, de los cuales 45.389, es decir, casi la mitad, son mujeres.

288.En cuanto a la enseñanza secundaria, el número de profesores es de 54.033, de los cuales 22.764 son mujeres; en 1995/96 había 52.210 profesores, de los cuales 20.480 eran mujeres.

Infraestructura

289.Se han desplegado esfuerzos considerables para ampliar la red escolar, sobre todo en las zonas rurales, con objeto de acercar lo más posible la escuela a la familia. En el cuadro que sigue se presenta el número de establecimientos escolares en los años 1995/96 y 1998/99.

Primaria

Media

Secundaria

Total

1995/96

15.186

2.921

1.033

19.140

1998/99

15.507

3.224

1.183

19.914

Diferencia

321

303

150

774

Presupuesto

290.La educación ha sido siempre una de las principales prioridades del Estado que, desde el comienzo del decenio de 1960, le dedicaba ya el 20% aproximadamente de su presupuesto. La parte del presupuesto del Estado consagrada a la educación ha oscilado estos últimos años entre el 20 y el 30%.

291.En 1999, el presupuesto de educación ascendía a más de 128 millardos de dinares, es decir, casi 1,8 millardos de dólares de los Estados Unidos.

Rendimiento del sistema

Resultado de los exámenes

292.Los resultados de los exámenes al final de cada ciclo de enseñanza son:

Porcentaje de alumnos que aprobaron la enseñanza primaria (sexto año)

Año escolar

Porcentaje de aprobados

Niños

Niñas

1995/96

79,54

77,49

82,10

1998/99

72,80

68,74

72,80

Porcentaje de alumnos que aprobaron la enseñanza media (noveno año)

Año escolar

Porcentaje de aprobados

Niños

Niñas

1995/96

47,31

42,21

53,54

1998/99

44,53

39,16

50,22

Porcentaje de alumnos que aprobaron la enseñanza secundaria (bachillerato)

Año escolar

Porcentaje de aprobados

Niños

Niñas

1995/96

19,63

18,27

20,93

1998/99

23,96

22,75

24,89

293.La lectura de estas cifras permite observar que el número de niñas que se presentaron a los exámenes al final de cada ciclo es igual o incluso superior al de los niños. Sin embargo, las niñas son mucho menos numerosas en las ramas técnicas. Conviene señalar sin embargo que pueden acceder a esas ramas de igual modo que los niños y que las niñas se inscriben cada vez más en ellas.

Repetición y abandono

294.La última encuesta estadística realizada por el Ministerio de Educación Nacional en 1998/99 demuestra que la tasa de repetición de las niñas es inferior a la de los niños en todos los ciclos de la enseñanza.

Tasa de repetición al final del sexto año (final de la enseñanza primaria)

Año

Tasa de repetición

Niños

Niñas

1995/96

11,27

14,20

7,60

1998/99

19,60

23,43

14,97

Tasa de abandono al final del sexto año (final de la enseñanza primaria)

Año

Tasa de abandono

Niños

Niñas

1995/96

9,19

8,31

10,30

1998/99

5,93

6,33

5,46

Tasa de repetición al final del sexto año (final de la enseñanza media)

Año

Tasa de repetición

Niños

Niñas

1995/96

26,42

29,09

23,17

1998/99

30,03

32,17

27,77

Tasa de abandono al final del noveno año (final de la enseñanza media)

Año

Tasa de abandono

Niños

Niñas

1995/96

26,26

28,70

23,29

1998/99

25,44

28,66

22,01

Tasa de repetición al final del tercer año de la enseñanza secundaria

Año

Tasa de repetición

Niños

Niñas

1995/96

32,70

32,31

33,06

1998/99

44,59

42,66

46,08

Tasa de abandono y de exclusión al final del tercer año de la enseñanza secundaria

Año

Tasa de abandono

Niños

Niñas

1995/96

47,68

49,42

46,01

1998/99

31,46

34,59

29,03

295.La lectura de estos cuadros permite observar que las tasas de repetición y abandono son relativamente importantes. Las razones son múltiples y de diverso orden: económicas, sociales, psicopedagógicas, etc.

296.Consciente de la importancia que reviste este problema, el Ministerio de Educación Nacional puso entre sus prioridades la lucha contra la pérdida de alumnos. Se han tomado medidas urgentes para el comienzo del año escolar 2000/01 con objeto de atenuar este fenómeno. Además, se ha iniciado un estudio (con apoyo del UNICEF) para hacer un diagnóstico lo más preciso posible de la situación, lo que permitirá afrontar este problema de un modo todavía más eficaz. Es también importante señalar que ya se han tomado distintas medidas con objeto de apoyar la escolarización de los niños, en particular la de las niñas, destinadas más especialmente a las regiones y a los grupos de población más desheredados.

Acción en apoyo de la escolarización (en especial de las niñas)

297.Esta acción se traduce en medidas encaminadas a favorecer la escolarización de los niños y en particular de las niñas, sobre todo en las regiones desheredadas. Entre estas medidas citaremos en particular las cantinas y los internados.

Cantinas escolares e internados en la enseñanza primaria

Año

Alumnos

En pensión

Proporción

1995/96

4.617.728

516.440

11,18

1998/99

4.778.870

577.858

12,09

298.Hay 27 internados que acogen a casi 3.000 niñas y niños de 6 a 12 años de edad. Estos internados se han creado para los niños de las zonas más alejadas y, en particular, para los niños de los nómadas de las regiones saharianas. Las cantinas escolares y los internados son totalmente gratuitos en la enseñanza primaria. Conviene señalar que la construcción de esta clase de establecimientos en zonas muy alejadas ha permitido acercar la escuela a la población.

Mediopensionistas e internos en la enseñanza media

Mediopensionistas

Año

Alumnado

Niñas

Beneficiarios

Niñas

Proporción

Niñas

1995/96

1.691.561

751.023

91.223

41.620

5,52

5,72

1998/99

1.898.748

896.262

133.725

65.310

7,04

7,29

Internos

Año

Alumnado

Niñas

Beneficiarios

Niñas

Proporción

Niñas

1995/96

1.691.561

751.023

32.249

7.939

1,95

1,09

1998/99

1.898.748

896.262

33.801

10.075

1,78

1,12

Mediopensionistas e internos en la enseñanza secundaria

Mediopensionistas

Año

Alumnado

Niñas

Beneficiarios

Niñas

Proporción

Niñas

1995/96

853.303

430.416

71.750

38.316

8,41

8,90

1998/99

909.927

499.435

100.907

56.776

11,09

11,37

Internos

Año

Alumnado

Niñas

Beneficiarios

Niñas

Proporción

Niñas

1995/96

853.303

430.416

51.899

18.123

6,08

4,21

1998/99

909.927

499.435

54.007

20.905

5,94

4,19

299.Además, hace tres años se observó una desmatriculación en estos establecimientos, sobre todo por las niñas, a causa del aumento del coste del internado. El Estado decidió inmediatamente hacerse cargo de los gastos correspondientes en el caso de los indigentes que, a partir de ese momento, residen en esos establecimientos gratuitamente.

Becas

300.Para ayudar a los padres a sufragar los gastos de los hijos internos y mediopensionistas, el Estado concede becas a los más necesitados.

La solidaridad escolar

301.La operación ha consistido en facilitar a los alumnos necesitados material y libros de texto, así como carteras, delantales y otra ropa. En 1998/99, esta operación se ha extendido a otros sectores:

-Se ha registrado un mejoramiento de las comidas en las cantinas escolares, donde comen 145.800 alumnos de 14 wilayas (departamentos) de las regiones del sur y de las tierras altas;

-En lo que respecta al transporte escolar, conviene señalar que, además de los esfuerzos desplegados por las colectividades locales a este respecto, el Ministerio de Solidaridad Nacional y Familia ha adquirido autobuses, que ha puesto a disposición de las comunas (la primera parte de la operación consiste en la dotación de 20 comunas -1 por wilaya- con el objetivo final de adquirir 700 autobuses para el transporte escolar).

302.Estas operaciones tienen por objeto reducir los gastos de las familias en la escolaridad de los hijos y permiten mantener a éstos (en particular a las niñas) en el sistema escolar.

Información y orientación escolar y profesional

303.La información y la orientación escolar y profesional son actos pedagógicos, que forman parte de la atención prestada a los alumnos, desde el punto de vista de la escolaridad, a lo largo de su trayectoria escolar y especialmente en los momentos clave de ésta.

304.Para cumplir esta misión, el Ministerio de Educación Nacional emplea a más de 1 millar de consejeros y consejeros principales de orientación escolar y profesional, que tienen una formación básica de psicólogo especializado en psicología escolar o en orientación escolar y profesional. Estos profesionales están distribuidos por todo el territorio nacional y cumplen sus funciones en establecimientos escolares o, como en la mayoría de los casos, en centros de orientación escolar y profesional, cuyo número supera los 60 y que están repartidos por todo el territorio.

305.En materia de cooperación, el Ministerio de Educación Nacional mantiene relaciones de intercambio educativo y cultural, tanto bilaterales como multilaterales, con diferentes países de África, Europa, América, Asia y el mundo árabe, así como con diferentes organismos internacionales (organismos de las Naciones Unidas, Unión Europea, Banco Mundial, etc.).

306.Así, estos programas de cooperación comprenden numerosos proyectos, relativos en particular al intercambio de experiencias, la documentación, la formación, los estudios, etc.

B. Objetivos de la educación (artículo 29)

307.Como parte de su misión educativa la escuela argelina organiza actividades culturales y deportivas, tanto dentro de los programas de enseñanza, en los que las asignaturas de educación física y artística (dibujo y música) se integran como disciplinas de pleno derecho, obligatorias, puntuadas y contabilizadas en los exámenes de admisión, como mediante los programas de actividades de los centros escolares (deportes, música, canto, baile, dibujo, teatro y trabajos manuales) y en los clubes científicos y culturales (clubes de salud, astronomía, informática, medio ambiente y poesía).

308.En las escuelas argelinas también se fomenta la afición a la lectura mediante la creación de bibliotecas escolares en los centros de primaria y secundaria.

309.El sistema educativo de Argelia se encarga de formar a los ciudadanos del mañana; en este sentido, garantiza la educación de la ciudadanía e inculca al niño los valores nacionales y universales mediante disciplinas de enseñanza como la historia, el árabe y las lenguas extranjeras, la educación en materia de salud y medio ambiente y, sobre todo, la educación cívica y religiosa con el objetivo de que adquiera determinados comportamientos y actitudes, en resumen, un "saber hacer", desde el primer ciclo de primaria.

310.En esta esfera, la educación cívica constituye una disciplina fundamental. Anteriormente se denominaba "educación social" y se impartía desde el tercer año de primaria. Desde septiembre de 1997, se imparte desde el primer grado de primaria y se integra en los programas oficiales.

La alfabetización

311.Se llevan a cabo programas de alfabetización en las distintas regiones del país, tanto en zonas urbanas como rurales.

Evolución de la tasa de analfabetismo (de la población mayor de 10 años)

Sexo

1966

1977

1987

1998

(Porcentaje)

Hombres

62,80

48,20

30,75

23,65

Mujeres

85,40

74,30

56,56

40,27

Total

74,60

58,10

43,82

31,90

312.Resulta evidente la tendencia a la baja de las tasas de analfabetismo. Este fenómeno afecta en particular al grupo de edad de los mayores de 59 años, cuya tasa era del 83,9% en 1994 con una cierta tendencia a la baja. En 1992, el mismo grupo de edad presentaba una tasa de analfabetismo del 87,92%.

313.Por otra parte, en 1990 la Oficina Nacional de Alfabetización y Enseñanza para Adultos (ONAEA) puso en marcha un programa de alfabetización de mujeres y niñas en diversas wilayas y en zonas urbanas y rurales, con el apoyo del UNICEF. El programa se centra en:

-La adquisición de mecanismos básicos (lectura, escritura y cálculo);

-La difusión de conocimientos básicos en materia de higiene, salud y economía, entre otras cosas;

-La iniciación profesional.

El proyecto fue premiado por la UNESCO en Beijing el 8 de septiembre de 1995.

314.El Estado proporciona apoyo a las asociaciones que realizan actividades de alfabetización a través de la ONAEA (programas, material didáctico y formación del personal docente) y mediante la remuneración de los profesores, el ofrecimiento de locales (aulas) para éstos y la concesión de subvenciones.

315.Se ha realizado un recuento exhaustivo de todas las ONG nacionales y locales que trabajan en la alfabetización, así como de todas las iniciativas locales, a fin de coordinar y armonizar las actividades que se llevan a cabo en todo el territorio nacional con el objetivo de lograr una mayor eficacia y un mayor rendimiento de esta labor.

C. Esparcimiento y actividades recreativas y culturales (artículo 31)

316.Los centros que dependen de la protección social disponen de programas de esparcimiento, deportes y actividades culturales interesantes y variados. En el marco de esos programas se ofrecen las siguientes actividades:

-Música, pintura, dibujo, educación física, artes plásticas, pintura sobre seda, macramé, escultura, cerámica y coreografía;

-Talleres de fotografía, informática, montaje de serigrafía y agricultura;

-Programas de vacaciones: salidas, excursiones a los museos y colonias organizadas por varios centros para los niños desfavorecidos;

-Actos y torneos deportivos organizados por las asociaciones y ligas deportivas para discapacitados en las disciplinas del fútbol, la natación, el atletismo, el voleibol, el tenis de mesa, etc.

VII. MEDIDAS ESPECIALES DE PROTECCIÓN DE LA INFANCIA

A. Niños en situación de conflicto con la ley (artículo 1)

317.Los asuntos penales de menores se rigen por las normas relativas a los menores delincuentes que figuran en el tomo III del Código de Procedimiento Penal (arts. 439 a 494). De conformidad con los artículos 447 a 450, todos los tribunales disponen de una sección de menores integrada por el juez de menores, el presidente y dos asesores. En el artículo 491 se dispone que las deliberaciones tendrán lugar a puerta cerrada una vez oídas las partes. El fallo también se pronunciará a puerta cerrada (art. 493) y cada asunto se juzgará por separado en ausencia de los demás acusados (art. 498). La sección de menores fallará después de haber oído al menor, a los testigos, a los padres, al tutor, al ministerio público y a la defensa y, si lo exige la protección de los intereses del menor, podrá eximir a éste de comparecer (art. 497).

318.Ningún niño podrá ser sospechoso, acusado o declarado culpable de infringir la ley penal por actos u omisiones que no estaban prohibidos por el derecho nacional o internacional en el momento en que se cometieron. Este principio está garantizado por el artículo 43 de la Constitución y por el artículo 1 del Código Penal, en el que se dispone que "no hay infracción, pena o medidas de seguridad sin ley".

319.Todo niño sospechoso o acusado de infringir la ley penal tiene derecho a diversas garantías, y se lo considera inocente hasta que se demuestre legalmente su culpabilidad. En el artículo 42 de la Constitución se establece que "toda persona será considerada inocente hasta que haya demostrado su culpabilidad una instancia judicial ordinaria con todas las garantías exigidas por la ley".

320.Según se dispone en el artículo 453 del Código de Procedimiento Penal, para determinar la culpabilidad del menor "el juez de menores efectúa todas las diligencias e investigaciones necesarias para conseguir la manifestación de la verdad, conocer la personalidad del menor y determinar los medios apropiados para su rehabilitación". A tal efecto, procede por la vía de una investigación oficial o bien según los medios previstos para la instrucción preliminar. El juez puede pronunciar cualquier mandato que considere adecuado observando las normas del derecho común.

321.En el artículo 458 del Código de Procedimiento Penal se dispone que "cuando el juez de menores estime que los hechos no constituyen delito ni infracción o que no existen cargos suficientes contra el delincuente, dictará un auto de sobreseimiento según las condiciones previstas por la ley". El menor acusado será informado de los cargos que se le imputan conforme al artículo 100 del Código de Procedimiento Penal.

322.En el Artículo 454 se dispone que el juez de menores notificará a los padres o al tutor conocido las diligencias efectuadas contra el menor. A falta de un abogado elegido por el menor o su representante legal, el juez designará a un defensor de oficio o pedirá al decano del Colegio de Abogados que lo haga. Podrá encomendar a los servicios sociales o a asistentes sociales titulados y habilitados para ello que efectúen un estudio social. Cuando el juez de menores considere que los hechos constituyen delito, dictará un auto de remisión del asunto a la sección de menores, que resolverá como sala de justicia. Las deliberaciones tendrán lugar a puerta cerrada. Se oirá a las partes y el menor deberá comparecer en persona, asistido por su representante legal y su abogado.

323.Todo menor acusado de una infracción penal tiene derecho a interrogar o a pedir que se interrogue a los testigos de cargo y a obtener testigos de descargo en las mismas condiciones que los testigos de cargo. Ese derecho se reconoce en la fase de instrucción o en la de juicio. El menor inculpado tendrá derecho a que no se le obligue a testificar contra sí mismo o a declararse culpable. Todo menor inculpado de una infracción penal tendrá derecho a la asistencia gratuita de un intérprete si no entiende el idioma utilizado en la audiencia.

324.Diversos artículos del Código de Procedimiento Penal dan forma concreta a ese derecho reconocido, incluso en beneficio de los sordomudos (arts. 91 y 95 y 108 a 298), en todas las fases de procedimiento. El intérprete detiene la obligación de prestar juramento si no está juramentado (art. 91). Si declaraciones contrarias revelan que la infracción no puede imputarse al menor, el juez de menores decretará su puesta en libertad. Si, de lo contrario, los debates determinan su culpabilidad, la sección de menores dejará constancia de ello en su fallo, amonestará al delincuente y lo devolverá a sus padres, a su tutor o a quien ejerciera la guarda, o, si se tratara de un menor abandonado, a una persona digna de confianza. La sección de menores podrá también ordenar que el menor permanezca en libertad vigilada, ya sea de forma provisional, durante uno o diversos períodos de prueba cuya duración habrá de fijar, ya sea de forma definitiva, hasta una edad no superior a los 19 años; y podrá ordenar que se ejecute su decisión aunque se haya apelado. El fallo definitivo se pronunciará a puerta cerrada, y se podrá presentar un recurso en su contra en un plazo de diez días contados a partir de la fecha en que lo pronunciara el tribunal. Para preservar la intimidad del menor, el legislador ha previsto que las deliberaciones y la pronunciación del fallo tengan lugar a puerta cerrada (artículos 461 y 493 del Código de Procedimiento Penal). Está prohibida bajo cualquier forma la publicación o difusión de las actas de las audiencias de los tribunales de menores en libros, prensa o en los medios audiovisuales. También está prohibida la publicación o difusión, por los mismos medios, de cualquier texto o ilustración que se refiera a la identidad y la personalidad de los menores delincuentes (art. 477); la vulneración de esta disposición dará lugar a sanciones penales. El fallo podrá ser publicado sin que pueda indicarse el nombre del menor, ni siquiera por sus iniciales.

325.Como ya se ha señalado, el procedimiento judicial que se aplica a los menores se rige por las disposiciones del tomo III del Código de Procedimiento Penal (normas relativas a los menores delincuentes). Esas normas contribuyen al objetivo de la protección del menor y tienen en cuenta el interés que reviste su rehabilitación.

326.El artículo 442 establece en 18 años cumplidos la mayoría de edad penal. En el artículo 443 se dispone que la edad que se considera al determinar la mayoría de edad penal del delincuente es la que tenía éste en el momento de cometer la infracción.

327.En el artículo 444 se establece el principio de que, en materia de delito, sólo pueden aplicarse al menor de 18 años una o varias de las siguientes medidas de protección o rehabilitación:

-Entrega del menor a sus padres, a su tutor o a una persona de confianza;

-Aplicación del régimen de libertad vigilada;

-Ingreso del menor en una institución o un establecimiento público o privado de educación o formación profesional, habilitado a tal efecto;

-Ingreso en un centro médico o médicopedagógico habilitado;

-Colocación al cuidado del servicio público encargado de la asistencia social;

-Ingreso en un internado habilitado para acoger a menores delincuentes en edad escolar.

328.No obstante, los menores de más de 13 años también podrán ingresar en una institución pública de educación supervisada o correctiva. En el artículo 465 del Código de Procedimiento Penal se dispone que, en caso de delito, cuando el menor tenga cómplices o coautores mayores de edad y el juez de instrucción haya actuado contra todos ellos, enviará a esos últimos al tribunal de derecho común competente. El asunto concerniente al menor se segregará y se remitirá a la sección de menores.

329.Los fallos pronunciados por los tribunales de menores se inscribirán en un registro especial reservado y mantenido por el secretario judicial (art. 489). Los que entrañen medidas de protección o de rehabilitación se inscribirán en el registro de penados; sin embargo, sólo se mencionarán en el Boletín Nº 2 que se entregue a los magistrados, quedando excluida cualquier otra autoridad o administración pública. Sin embargo, cuando el interesado ofrezca garantías de enmienda y así lo solicite, la sección de menores podrá decidir, tras un plazo de cinco años contados a partir del día en que concluyera la medida de protección o rehabilitación, la eliminación del Boletín Nº 1 en el que se exponga la medida. Una vez ordenada la eliminación, el Boletín Nº 1 relativo a la medida de que se trate será destruido.

Penas pronunciadas con respecto a menores y, en particular, prohibición de la pena capital y de la cadena perpetua

330.El examen de las disposiciones jurídicas del Código Penal de Argelia y de las distintas ordenanzas mencionadas indica la atención particular que el sistema jurídico argelino concede a la edad del menor y a su condición.

331.En lo que se refiere a la responsabilidad penal, la pena de muerte no se aplica a los menores de edades comprendidas entre los 13 y los 18 años en virtud del artículo 50 del Código Penal, donde se dispone que "si se decide que es oportuno imponer una sanción penal a un menor de edad comprendida entre los 13 y los 18 años, la pena se pronunciará conforme a los siguientes criterios:

-Si se le ha condenado a muerte o a cadena perpetua, la pena impuesta será de 10 a 20 años de prisión;

-Si se le ha condenado a una pena de reclusión por un tiempo determinado, la pena impuesta será la mitad de la que correspondería a un mayor de edad".

332.En el artículo 49 del Código Penal se dispone que "a los menores de 13 años sólo se les podrán imponer medidas de protección y de rehabilitación", y que "no se podrá incoar una acción penal contra los niños menores de 13 años".

B.

Trato que se otorga a los niños privados de libertad, incluidos los niños sometidos a cualquier forma de detención, encarcelamiento o internamiento en un centro vigilado (artículo 37 a), b) y c))

333.Las normas aplicables al trato que se otorga a los niños privados de libertad se rigen por las siguientes ordenanzas.

Ordenanza Nº 72-02, de 10 de febrero de 1972, relativa al Código de Reforma Penitenciaria y de Rehabilitación

334.Con la promulgación de este Código, Argelia reafirma su adhesión al respeto de las libertades individuales y al principio de la legalidad de la pena, cuya aplicación corresponde a la autoridad judicial.

335.En el preámbulo del Código se señala que éste se inspira, al determinar las normas aplicables al trato de los detenidos, en las recomendaciones de las Naciones Unidas, y más particularmente en las resoluciones aprobadas el 30 de agosto de 1955 en Ginebra y ratificadas el 31 de julio de 1957 por el Consejo Económico y Social. En el Código se subraya que la ejecución de las sentencias penales es un medio de defensa social y de asistencia al detenido en su rehabilitación y su readaptación con miras a su reinserción en el medio familiar, social y profesional. Esas disposiciones permiten proteger a los detenidos, que son especialmente vulnerables, contra la tortura y todo acto y práctica que sean análogos a ésta o que tengan un carácter inhumano, cruel o degradante.

336.La distribución y la categorización de los detenidos en los centros se efectúan en función de su situación penal, la gravedad del delito por el que se encuentran detenidos, su edad, su personalidad y su grado de recuperación (artículo 24 del Código de Reforma Penitenciaria).

337.De conformidad con el artículo 28, se han creado centros especializados para menores que acogen a los presos provisionales y convictos que no hayan cumplido, salvo derogación expresa del Ministerio de Justicia, 21 años.

338.Todos los centros, a excepción de los de prevención en caso de que lo impida la distribución del edificio, disponen de uno o varios sectores destinados especialmente a los menores.

339.El capítulo III del Código de Reforma Penitenciaria está dedicado a la readaptación de los menores. En el artículo 21 se dispone que "los menores a los que se les hayan impuesto sentencias penales firmes cumplirán su condena de privación de libertad en establecimientos adecuados denominados centros especializados de readaptación de menores".

340.El personal de esos centros está integrado por guardias especialmente formados, psicólogos, educadores, monitores, instructores y asistentes sociales. La alimentación tiene que ser sana y equilibrada, la higiene y la salubridad de las instalaciones son objeto de constante supervisión. Los centros disponen de enfermerías dotadas de personal médico y paramédico especializado.

341.La escolarización de los menores se lleva a cabo en el centro, y su formación profesional se rige por la legislación aplicable a los menores no delincuentes. No se podrá imponer a los menores ninguna tarea suplementaria, ni tampoco se les podrán encargar trabajos nocturnos. Se concederá a los menores una licencia anual, de la que podrán gozar en un centro de vacaciones. También podrán pasar los días feriados oficiales con sus familias.

342.En caso de infracción del reglamento interno del centro, el menor solamente podrá ser amonestado o bien se le suspenderán las visitas durante un período máximo de 45 días. Cada centro especializado de readaptación de menores dispone de un comité de rehabilitación presidido por el juez de menores, y encargado de estudiar los programas anuales de escolarización y de formación profesional y su eventual modificación. Para cada menor existe, además del expediente administrativo, un expediente de rehabilitación. Los gastos de mantenimiento, educación y aprendizaje de los menores convictos e internados en los centros especializados de readaptación de menores corren a cargo del Estado, salvo que se decida otra cosa en el fallo condenatorio.

Ordenanza Nº 72-03, de 10 de febrero de 1972, relativa a la protección de los niños y adolescentes y de los menores en situación de urgencia

343.Existe otra categoría de niños y adolescentes que viven en una situación de predelincuencia, y respecto de los cuales deben adoptarse medidas educativas urgentes a título preventivo. A estas medidas se refiere la Ordenanza Nº 72-03, de 10 de febrero de 1972, relativa a la protección de los niños y adolescentes, cuyo objeto es proteger y prestar asistencia a los menores que todavía no hayan infringido la ley pero cuyo desarrollo moral, seguridad o educación estén comprometidos o cuyas condiciones de vida o comportamiento puedan afectar negativamente su futuro.

344.El texto atribuye al juez de menores una capacidad más amplia por lo que se refiere a los niños inadaptados. La intervención de este magistrado especializado permite aplicar al niño y al adolescente en situación de riesgo medidas de bienestar al objeto de prevenir la delincuencia juvenil.

345.El juez se hace cargo del asunto por solicitud de los padres o el tutor del menor, el Fiscal de la República, el agente de referencia en caso de libertad vigilada o el presidente de la asamblea comunal (art. 2). Además, el juez de menores puede hacerse cargo del asunto de oficio. Esta prerrogativa, que le corresponde por ley, le garantiza una plena libertad de acción para detectar y proteger al menor en situación de riesgo. Su poder de decisión es muy amplio, ya que puede ordenar la entrega del menor:

-Al padre o a la madre que no ejerza la custodia, siempre y cuando ésta no le fuera retirada;

-A otro pariente o a otra persona digna de confianza;

-A un servicio público encargado de la asistencia a la infancia;

-A un establecimiento público o a una institución de enseñanza, atención o formación profesional (arts. 5 y 6).

346.El Juez también podrá complementar la decisión de entrega a los padres o a una persona digna de confianza con medidas de observación por un servicio de educación y libertad vigilada y encargar, a tal efecto, a un educador que supervise al menor en su entorno familiar, escolar o, en su caso, profesional (art. 5). Todas las medidas adoptadas podrán ser modificadas en todo momento por el juez. Esta facultad de modificar la decisión libera al magistrado de los posibles obstáculos de procedimiento y le permite actuar, en cualquier circunstancia y exclusivamente, por el bien del menor (art. 8).

Ordenanza Nº 75-64, de 26 de septiembre de 1975, relativa a la creación de establecimientos y servicios de protección de niños y adolescentes

347.Para hacer más eficaz la acción del juez de menores en materia de prevención y defensa social, la Ordenanza Nº 75-64, de 26 de septiembre de 1975, instituye en cada establecimiento de protección y rehabilitación de menores una comisión encargada de coordinar los programas de tratamiento y educación de los niños internados en ellos. La llamada "comisión de acción educativa" está presidida por el juez de menores (art. 17) y se reúne por convocatoria de su presidente por lo menos una vez al mes.

348.A fin de garantizar la protección de los niños y adolescentes, el Ministerio de Trabajo y Protección Social se encarga de aplicar las medidas de protección de los menores de 21 años cuyas condiciones de vida y comportamiento pueden comprometer su integración social. Para permitirle cumplir su cometido, el legislador ha creado diversos establecimientos y servicios:

-Centros especializados de rehabilitación;

-Centros especializados de protección;

-Servicios de observación y educación en régimen abierto;

-Centros polivalentes de protección de la juventud.

349.Los jueces y los tribunales de menores son los únicos facultados para ordenar el ingreso definitivo o provisional de un menor en los centros y servicios señalados. Los ingresos provisionales (que se definen en el artículo 455 del Código de Procedimiento Penal y en los artículos 5 a 7 de la Ordenanza Nº 72-03 de 10 de febrero de 1972) no durarán en ningún caso más de seis meses. Toda decisión relativa al ingreso definitivo debe ir precedida de un estudio social efectuado por el servicio de observación y educación en régimen abierto o de un informe de observación en régimen abierto o de internamiento.

350.Los centros especializados de rehabilitación son establecimientos que funcionan como internados, y que acogen a menores de 21 años respecto de los cuales se hayan dictado una o más de las medidas de protección o de rehabilitación enumeradas en el artículo 444 del Código de Procedimiento Penal. Esos centros comprenden los siguientes servicios:

-Un servicio de observación que se encarga de estudiar la personalidad del menor y las causas de los problemas que presenta.

-Un servicio de rehabilitación que ofrece al menor educación moral, física y deportiva y formación escolar y profesional con miras a su reinserción.

-Un servicio de asistencia encargado de facilitar la reinserción social del menor al término de la labor de rehabilitación. A la espera de que concluya la medida de protección o de rehabilitación, el servicio puede colocar a los menores fuera del establecimiento.

351.Los centros especializados de protección son establecimientos que funcionan como internados, y cuyo objeto es acoger, con miras a su educación y protección, a menores respecto de los cuales se haya dictado una de las medidas previstas en los artículos 5, 6 y 11 de la Ordenanza Nº 72-03 de 10 de febrero de 1972. Esos centros comprenden los mismos servicios que los citados en el párrafo anterior, y tienen los mismos objetivos y atribuciones.

352.Los servicios de observación y de educación en régimen abierto se hacen cargo de los menores que se encuentran en libertad vigilada por orden del juez o del tribunal de menores. Los menores de los que se ocupan esos servicios son jóvenes delincuentes o en situación de riesgo moral. Los servicios colaboran con los centros especializados mencionados anteriormente y llevan a cabo estudios e iniciativas en el marco de la prevención de la delincuencia juvenil. Disponen de una sección de consulta y orientación educativa y de otra de acogida y selección. Principalmente, vigilan el estado de salud de los menores de los que se hacen cargo, así como su trabajo, su educación y el óptimo aprovechamiento de su tiempo de esparcimiento.

353.Los centros polivalentes de protección de la juventud son una agrupación de los centros especializados de rehabilitación, los centros especializados de protección y los servicios de observación y educación en régimen abierto. Funcionan siguiendo las mismas disposiciones que los anteriormente citados, y comprenden los mismos servicios. Actualmente esos centros albergan a unos 3.000 jóvenes, y se ha establecido un nuevo programa de 1.080 camas para tratar de atender mejor las necesidades existentes.

354.En la Ordenanza Nº 75-64, de 26 de septiembre de 1975, se define el procedimiento exigido para el ingreso en esos centros. A su llegada, se hace cargo del menor el servicio de observación. Se abre un expediente en el que se anota información relativa a su estado civil, su conducta, su estado de salud, su nivel de educación, su formación profesional y su relación con la familia. Se elabora un informe sobre el comportamiento del menor, el cual se remite al juez competente al final del periodo de observación. En el informe deben figurar las medidas que se consideran necesarias para la educación del menor. Se elabora un informe semestral que se remite, en las mismas condiciones, al magistrado competente, y que se refiere a los menores en los servicios de rehabilitación, educación o asistencia en la etapa de reinserción.

355.Basándose en ese informe y las propuestas que en él figuran, el juez de menores adopta las medidas correctivas necesarias para el bien del menor. Los menores internados pueden recibir, conforme al artículo 75 de la citada ordenanza, a petición de los padres o del tutor legal y con el beneplácito del director del centro, permisos de salida concedidos por el juez de menores. El director del centro, con el beneplácito de la comisión de acción educativa, puede conceder a los menores una licencia anual de un máximo de 45 días durante el verano. Los gastos de transporte de los menores durante los permisos, las licencias y las salidas corren a cargo de los centros.

C. Readaptación física y psicológica y reinserción social (artículo 23)

Reinserción social

356.En el artículo 1 de la Ordenanza Nº 72-03, de 10 de febrero de 1972, relativa a la protección de los niños y adolescentes se dispone que "los menores de 21 años cuyo desarrollo moral, salud, seguridad, y educación se vean comprometidos o cuyas condiciones de vida o comportamiento puedan afectar negativamente su futuro podrán ser objeto de medidas de protección y asistencia educativa".

357.Además de las medidas de guarda previstas en el artículo 10 de la citada Ordenanza y los artículos 393 y 394 del Código de Procedimiento Penal, el juez de menores podrá encomendar a un servicio de observación, educación o rehabilitación en régimen abierto que siga al menor y que le brinde la protección y la asistencia necesarias para su educación, formación o bienestar. Además, el juez de menores podrá pronunciar con carácter definitivo medidas de ingreso en un centro de acogida, en un servicio de asistencia a la infancia o en un centro o una institución de educación, formación profesional o atención.

358.En el artículo 38 de la Ordenanza Nº 75-64, de 26 de septiembre de 1975, relativa a los establecimientos y los servicios encargados de la protección de los niños y adolescentes se dispone que "el menor que haya sido internado de forma definitiva podrá salir al exterior, con el beneplácito de la comisión de acción educativa, para ejercer una actividad escolar o profesional. En esos casos, el menor podrá alojarse en casa de su empleador, en el propio establecimiento o incluso en casa de un tercero".

359.Se preparará un contrato de aprendizaje conforme a la legislación vigente, en tres ejemplares, en papel timbrado y sin gasto alguno. Un ejemplar se conservará en el establecimiento, el segundo se remitirá al menor y el tercero al empleador. El director del establecimiento enviará una copia del contrato al juez de menores competente; en el contrato deberá indicarse la cuantía de la remuneración que recibirá el menor (art. 38). El director del establecimiento ejerce una vigilancia permanente del proceso de rehabilitación del menor, sus condiciones de vida y su actividad profesional o escolar, y vela por que el empleador respete las cláusulas de aprendizaje y trabajo e informe a la comisión de acción educativa sobre la evolución de la formación del menor (art. 40).

360.De conformidad con los artículos 462 y 486 del Código de Procedimiento Penal y del artículo 13 de la Ordenanza Nº 72-03, de 10 de febrero de 1972, el tribunal competente podrá, tras examinar el informe sobre la evolución del menor (artículo 29 de la Ordenanza Nº 75-64, de 26 de septiembre de 1975) y las propuestas que en él se formulen, tomar toda medida correctiva que vele por el bien del menor.

Los niños en situación de explotación, incluida su readaptación física y psicológica

a) La explotación económica, en particular el trabajo infantil (artículo 32)

361.La obligación del Estado de proteger al niño de toda actividad que ponga en peligro su salud, su educación o su desarrollo se cumple mediante el establecimiento de una edad mínima para la admisión al empleo y de determinadas condiciones de empleo.

362.En el artículo 15 de la Ley Nº 90-11, de 21 de abril de 1990, relativa a las relaciones de trabajo se estipula en particular que "la edad mínima exigida para la contratación no podrá ser, en ningún caso, inferior a los 16 años salvo en el marco de los contratos de aprendizaje elaborados conforme a la legislación y los reglamentos vigentes. El trabajador menor sólo podrá ser contratado tras presentar una autorización de su tutor legal; no podrá desempeñar trabajos peligrosos, insalubres o que puedan ser nocivos para su salud o su desarrollo moral".

363.Además, en el artículo 28 de la misma Ley se prohíbe el trabajo nocturno para los empleados que no hayan cumplido 19 años. En caso de infracción de la legislación laboral, los inspectores del trabajo podrán imponer a los infractores multas de 1.000 a 2.000 dinares y, en caso de reincidencia, podrá pronunciarse una pena de prisión de 15 días a 2 meses.

364.Para fomentar la observancia general de estas disposiciones, la Inspección General del Trabajo ha multiplicado sus visitas y desplazamientos a los locales de las empresas públicas y privadas de todo el país. En esas inspecciones se ha puesto de manifiesto que sólo las empresas privadas han recibido sanciones y multas por infringir la legislación sobre el trabajo infantil.

b) El uso de estupefacientes (artículo 33)

365.En el artículo 192 de la Ley Nº 85-05, de 16 de febrero de 1985, relativa a la protección y la promoción de la salud se dispone que "se prohibirá a todo importador, productor o fabricante de sustancias que puedan utilizarse en la fabricación de bebidas alcohólicas proceder a la venta o el ofrecimiento gratuito de esos productos a personas que no sean los fabricantes de bebidas autorizados por el organismo estatal encargado de los impuestos indirectos, los farmacéuticos y los organismos de exportación directa".

366.La venta de esos productos en especie en el mercado nacional está prohibida para todas las categorías mencionadas salvo los farmacéuticos, que pueden suministrarlos por prescripción médica tras haber inscrito las recetas correspondientes en el registro de recetas.

367.Quienes contravengan lo dispuesto en el artículo 190 de la Ley sobre la producción, el transporte, la importación, la explotación, la tenencia, el ofrecimiento, la posesión, la adquisición o el uso de sustancias o plantas venenosas no estupefacientes serán castigados con una pena de prisión de 2 meses a 2 años y una pena de multa de 2.000 a 10.000 dinares. Quienes infrinjan lo dispuesto en los reglamentos previstos en el artículo 190 relativo a las sustancias venenosas clasificadas como estupefacientes serán castigados con una pena de prisión de 2 a 10 años y una multa de 5.000 a 10.000 dinares.

368.El artículo 243 sanciona con una pena de prisión de 10 a 20 años y una multa de 5.000 a 10.000 dinares a "toda persona que fabrique, prepare, transporte, importe, transporte en tránsito, exporte, almacene, venda por cuenta propia o de otros, expida o transporte estupefacientes, o comercie con ellos de cualquier modo". Serán castigadas con una pena de prisión de 2 a 10 años y una multa de 5.000 a 50.000 dinares:

-Las personas que faciliten a un amigo el uso de dichas sustancias o plantas estupefacientes, ya sea o no de forma gratuita;

-Las personas que, por medio de recetas falsas o de favor, hayan hecho o hayan tratado de hacer que se les suministren dichas sustancias o plantas;

-Las personas que, conociendo el carácter falso o de favor de dichas recetas, hayan suministrado, tras su presentación, dichas sustancias o plantas;

-Cuando se haya facilitado a un menor el uso de esas sustancias o plantas, o cuando éstas hayan sido suministradas en las circunstancias previstas en el párrafo anterior, la pena de prisión será de cinco a diez años;

-El uso ilícito de una de las sustancias o plantas clasificadas como estupefacientes se castigará con una pena de dos meses a un año.

369.Los tribunales podrán, en caso de condena por las infracciones señaladas, pronunciar penas accesorias:

-Denegación de los derechos cívicos durante un período de cinco a diez años;

-Prohibición de ejercer, durante cinco años, la profesión bajo cuyo pretexto se perpetró el delito;

-Denegación del permiso de residencia;

-Retiro del pasaporte y suspensión del permiso de conducir;

-Confiscación de las sustancias y las plantas incautadas;

-Confiscación de los muebles, instalaciones, instrumentos y cualquier otro medio que haya servido para fabricar y transportar las sustancias o plantas, bajo reserva de los derechos de terceros.

370.En caso de reincidencia, las penas antes citadas se duplicarán.

371.En el artículo 248 se establece que "cuando el carácter de una de las infracciones previstas en los artículos 243 y 244 pueda perjudicar la salud moral del pueblo argelino, podrá pronunciarse la pena capital".

372.En el artículo 250 se establece la obligación, impuesta por orden del juez de instrucción o del juez de menores, de someterse a una cura de desintoxicación acompañada de toda medida de vigilancia médica y de readaptación adecuada a la situación del interesado. Por otra parte, la toxicomanía se inscribió entre las enfermedades de declaración obligatoria en virtud del Decreto Nº 276, de 1984, del Ministerio de Salud.

373.Las condiciones en que haya de realizarse esa cura se establecen en un decreto conjunto de los Ministerios de Justicia, Interior y Salud.

374.En caso de enjuiciamiento por uno de los delitos previstos en los artículos 242 a 244 de la Ley Nº 85-05, el juez de instrucción podrá ordenar, con carácter provisional y durante un período de seis meses o más, el cierre de todo hotel, casa de huéspedes, pensión, bar, restaurante o club abierto al público o de uso público y en el que se hayan cometido esos delitos con la participación del gerente o con su complicidad. Dicho cierre podrá prorrogarse en las mismas condiciones y por un período igual. En caso de que se condene al gerente de uno de esos locales, el tribunal podrá decretar que se retire la licencia de exportación.

375.Los culpables de incitar a la comisión de esos delitos mediante escritos, sonidos o imágenes introducidos o difundidos desde el extranjero podrán ser enjuiciados de conformidad con lo dispuesto en el Código Penal. Podrá prohibirse la entrada en territorio argelino, por un período de diez años, a todo extranjero condenado por los delitos previstos en los artículos 242 a 245 de la citada Ley. Dicha prohibición podrá ser definitiva.

c) Explotación y abuso sexuales (artículo 34)

376.En el artículo 342 se dispone que "toda persona que provoque, favorezca o facilite la depravación o la corrupción de un menor de 19 años será castigada con una pena de prisión de 5 a 10 años y una multa de 500 a 2.500 dinares".

377.El Código Penal es aún más severo cuando se trata de los menores de edad, puesto que impone las mismas penas por una tentativa que por el propio delito.

378.El hecho de atentar o tratar de atentar contra el pudor de un menor de 16 años se castiga con una pena de prisión de 5 a 10 años. La reclusión es de 5 a 10 años también en el caso de los parientes que atenten contra el pudor de un menor, incluso mayor de 16 años, pero no emancipado por el matrimonio. La comisión o la tentativa de abusos deshonestos contra una persona menor de 16 años y con recurso a la violencia se castigan con una pena de prisión de 10 a 20 años.

379. La violación de una persona menor de 16 años se castiga con una pena de prisión de 10 a 20 años. Si los culpables son parientes de la víctima y gozan de autoridad sobre ésta, si son su maestro o su empleador o el de las personas que se mencionan en el presente párrafo, sin son funcionarios o ministros de un culto, o si el culpable, quienquiera que sea, ha recibido ayuda en su delito por parte de una o varias personas, la pena consistirá en la reclusión por un período de 10 a 20 años de prisión en caso de abusos deshonestos sin violencia contra una persona menor de 16 años, y en la cadena perpetua en caso de violación o abusos deshonestos con violencia.

d) Otras formas de explotación (artículo 36)

380.La Constitución protege a los ciudadanos contra todas las formas de explotación y garantiza su igualdad ante la ley sin discriminación alguna por motivo de nacimiento, raza, sexo, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

381.Las instituciones del Estado tienen por finalidad la supresión de los obstáculos que impiden el desarrollo del ser humano y la protección del ciudadano contra todo atentado que afecte sus derechos y libertades, así como contra todo atentado físico o moral (artículo 30 de la Constitución).

e) Venta, trata y secuestros (artículo 35)

382.La legislación de Argelia prevé un conjunto de disposiciones contra la venta y la trata que actúan sobre sus causas y efectos. Así pues, el Código Penal establece en su artículo 36 que "todo contrato será nulo si su objeto es contrario al orden público y a los buenos usos".

383.El Código Penal sanciona la trata de seres humanos y la explotación de la prostitución (arts. 342 a 346). Algunas de esas disposiciones se refieren concretamente a la sanción de la incitación de los menores a la depravación y a la prostitución callejera.

384.Argelia es signataria de diversos convenios internacionales sobre la abolición de la trata de mujeres y niños, en particular la Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena (1949).

385.Por lo que se refiere al secuestro, el Código Penal dedica una sección entera a los atentados contra la libertad, el rapto, el secuestro y la retención de seres humanos contra su voluntad. En el artículo 291 se sanciona el secuestro, la detención arbitraria y la retención de la forma siguiente: "Será castigada con una pena de cinco a diez años de prisión toda persona que, sin orden de la autoridad debidamente constituida y al margen de los casos en que la ley permite u ordena la aprehensión de individuos, secuestren, detengan o retengan a cualquier persona contra su voluntad". La misma pena se aplicará a toda persona que proporcione un lugar para retener a la víctima.

386.Conviene destacar que el artículo está redactado de una forma que impide, en cualquier caso, justificar esos actos aduciendo que se cometieron por orden de un tercero, puesto que las condiciones se plantean de forma muy precisa: "La aprehensión de una persona no podrá llevarse a cabo sin orden de la autoridad debidamente constituida y fuera de los casos autorizados por la ley".

387.Si la detención o el secuestro se llevó a cabo con la ayuda de un uniforme o de una insignia reglamentaria o similar, de la forma indicada en el artículo 246 del Código Penal, ya sea con nombre falso o con una orden falsa de la autoridad pública, la pena será de cadena perpetua. La misma pena podrá aplicarse si el secuestro o la detención se efectuaron con ayuda de un vehículo de motor o si la víctima fue amenazada de muerte (art. 292). Si la persona secuestrada, detenida o retenida fue sometida a torturas corporales, los culpables recibirán la pena de muerte (art. 293).

388.Toda persona que, mediante violencia, amenazas o falsedades secuestre o haga secuestrar a otra persona, independientemente de su edad, será castigada con una pena de prisión de 10 a 20 años. Si el objeto del secuestro era el cobro de un rescate, se impondrá al culpable la pena de muerte (artículo 293 bis del Código Penal).

D. Niños pertenecientes a minorías o a grupos indígenas (artículo 30)

389.Como ya se señaló en el informe inicial, el censo de la población no se efectúa sobre la base de criterios étnicos, religiosos o lingüísticos. No obstante, esa política no obedece a una visión reduccionista de la personalidad argelina, que se reconoce en la riqueza de la diversidad de sus orígenes, sus tradiciones y sus particularidades. Además de su cultura árabe y musulmana, Argelia ha hecho suyas sus dimensiones bereber, africana y mediterránea.

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