Distr.GENERAL CERD/C/VEN/CO/18*1 de noviembre de 2005

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DE

LA DISCRIMINACIÓN RACIAL

67º período de sesiones1- 19 de Agosto de 2005

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES

DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN

Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

VENEZUELA (REPÚBLICA BOLIVARIANA DE)

El Comité examinó en sus sesiones 1703ª y 1704ª (CERD/C/SR.1703 y 1704), celebradas los días 2 y 3 de agosto de 2005, los informes periódicos 14º a 18º de la Republica Bolivariana de Venezuela, que debían presentarse el 4 de enero de 1996, 1998, 2000, 2002 y 2004 respectivamente, y que se presentaron refundidos en un solo documento (CERD/C/476/Add.4). En su 1725ª sesión (CERD/C/SR.1725), celebrada el 17 de agosto de 2005, el Comité aprobó las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

El Comité acoge con satisfacciónel informe periódico del Estado Parte y el hecho de que estuviera representado por una delegación formada por titulares de diferentes dependencias del Estado involucradas en asuntos que tienen que ver con la aplicación de la Convención. Expresa su satisfacción por la calidad del diálogo reanudado con la República Bolivariana de Venezuela. El Comité agradece a la delegación las respuestas francas y detalladas a las numerosas preguntas que se le formularon.

GE.07-41024Aunque el Comité observa los esfuerzos realizados por el Estado Parte para cumplir con las directrices del Comité relativas a la presentación de informes, señala que en el informe no se han tratado algunos de los motivos de preocupación y las recomendaciones formuladas en sus anteriores observaciones finales

B. Aspectos positivos

El Comité acoge con satisfacción los derechos y principios contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, especialmente el preámbulo, que establece el carácter multiétnico y pluricultural de la sociedad venezolana, así como el artículo 21 y el capítulo VIII, que consagra los derechos de los pueblos indígenas, tales como el derecho a una educación intercultural bilingüe, a la medicina tradicional y a la participación en la vida política.

El Comité nota con satisfacción que la legislación federal y estatal recientemente adoptada por el Estado Parte sigue los postulados básicos de la Constitución y desarrolla sus disposiciones en cuanto a garantizar la no discriminación racial y étnica.

El Comité observa la creación de instituciones especializadas para luchar contra la discriminación racial tales como la Comisión Presidencial para Combatir todas las Formas de Discriminación Racial y otras Distinciones en el Sistema Educativo Venezolano, la Coordinación Nacional en materia de Salud Indígena, adscrita al Ministerio de Salud y Desarrollo Social, y la Dirección de Educación Indígena del Ministerio de Educación y Deportes.

El Comité nota con satisfacción que los pueblos indígenas están representados en la Asamblea Nacional, la cual cuenta con al menos tres diputados indígenas con sus respectivos suplentes, electos por los pueblos indígenas respetando sus usos y costumbres.

El Comité observa con interés la existencia de jurisdicción especial para arreglar conflictos basada en los usos y costumbres de los pueblos indígenas, así como la figura del Defensor Especial Público Indígena.

El Comité observa con satisfacción el decreto presidencial Nº 1795, de 27 de mayo de 2002, relativo a la protección de los idiomas de los pueblos indígenas. Nota que los indígenas pueden hacer uso de sus lenguas ante las autoridades, o en su caso, contar con un intérprete oficial y que la Constitución ha sido traducida al idioma wayuu.

El Comité celebra que el artículo 31 de la Constitución reconozca el derecho a dirigir peticiones ante los órganos internacionales en materia de derechos humanos y que el Estado Parte haya hecho en 2003 la declaración facultativa prevista en el artículo 14 de la Convención, respondiendo así a la petición formulada por el Comité, y espera que se esté informando debidamente al público acerca de las posibilidades y procedimientos que ofrece el artículo 14 de la Convención.

El Comité celebra la ratificación del Estado Parte en 2002 del Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes.

El Comité nota con agrado que uno de los objetivos de la Ley de responsabilidad social en radio y televisión de 2004 es la promoción de la tolerancia entre los pueblos y grupos étnicos.

El Comité nota con agrado el progreso en la interacción entre el Gobierno y las ONG que representan a los afrodescendientes, siendo una expresión de esta interacción la celebración del 10 de mayo como "Día de la Afrovenezolanidad".

C. Motivos de preocupación y recomendaciones

El Comité nota con preocupación que en el Estado Parte no existen datos estadísticos desagregados sobre los afrodescendientes. El Comité recuerda que esa información es necesaria para evaluar la aplicación de la Convención y supervisar las políticas que afectan a las minorías.

El Comité recomienda que el Estado Parte incluya en su próximo informe periódico datos estadísticos desagregados sobre los afrodescendientes, que permitan evaluar su situación con mayor exactitud.

El Comité observa que la cédula de identidad que se otorga a los indígenas de conformidad con el Reglamento de la Ley orgánica de identificación para los Indígenas incluye el nombre de la etnia, el pueblo y la comunidad a la cual pertenecen.

El Comité pide al Estado Parte que vigile que, de conformidad con su Recomendación general Nº VIII, la cédula de identidad para los indígenas se base en una autoidentificación de las personas implicadas.

Tomando nota del artículo 369 del anteproyecto del Código Penal que prevé sanciones contra actos de discriminación racial, el Comité desea recibir información sobre denuncias por actos de discriminación racial y sobre las correspondientes acciones judiciales emprendidas por las víctimas y en su nombre.

El Comité alienta al Estado Parte a que adopte rápidamente el anteproyecto del Código Penal, y le pide que incluya en su próximo informe periódico información estadística desglosada sobre los casos relacionados con la discriminación racial y las penas impuestas, en los que se hayan aplicado las disposiciones pertinentes del derecho interno.

Tomando en cuenta los esfuerzos realizados por el Estado Parte, el Comité reitera su preocupación ante la persistencia de desigualdades socioeconómicas profundas y estructurales, que se reflejan en el disfrute de los derechos humanos, en particular los derechos económicos y sociales, y que afectan a los afrodescendientes y a los pueblos indígenas.

El Comité alienta al Estado Parte a intensificar sus esfuerzos para mejorar la situación en cuanto a los derechos económicos y sociales de los afrodescendientes y de los indígenas, tales como el derecho a la vivienda, a los servicios de salud y saneamiento, al trabajo y a una nutrición adecuada, con el fin de combatir la discriminación racial y eliminar las desigualdades estructurales.

El Comité nota con gran preocupación que entre 1995 y 2003, fueron asesinadas por conflictos de tierra 61 personas, en su mayoría indígenas o afrodescendientes, presuntamente a manos de grupos armados privados (sicarios), y que este problemase ha agravado a partir de 2001.

El Comité pide al Estado Parte que tome medidas efectivas y urgentes para terminar con este problema de violencia que afecta principalmente a los pueblos indígenas y a los afrodescendientes, que incluyan un mecanismo de vigilancia independiente para investigar estos hechos, de tal manera que no queden impunes.

El Comité nota con preocupación que, según el informe del Estado Parte, los pueblos indígenas del Alto Orinoco y de las cuencas del Casiquiare y Guainía-Río Negro tienen problemas de diversa índole, particularmente con los centros de explotación aurífera ilegal, en donde se ha evidenciado a niños y adolescentes indígenas sometidos a dinámicas de explotación laboral y a peores formas de trabajo infantil, a saber, servidumbre, y esclavitud, prostitución infantil, trata y venta, entre otros.

El Comité recomienda al Estado Parte que adopte medidas urgentes para poner fin a esta situación, y que someta información sobre la aplicación de las medidas tomadas.

Si bien el Comité toma nota de los esfuerzos del Estado Parte en cuanto a la demarcación de las tierras indígenas, tales como la promulgación de la Ley de demarcación y garantía del hábitat y tierras de los pueblos indígenas, le preocupa que la posesión y utilización efectivas de las tierras y recursos indígenas continúen viéndose amenazadas y restringidas por las agresiones reiteradas contra los pueblos indígenas, por parte de individuos o grupos privados, con la finalidad de desplazarlos de sus tierras.

A la luz de la Recomendación general Nº XXIII sobre los derechos de los pueblos indígenas, el Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas para reconocer y proteger el derecho de los pueblos indígenas a poseer, explotar, controlar y utilizar sus tierras, territorios y recursos. En este sentido, el Comité invita al Estado Parte a que informe sobre la solución de los casos de intereses contrapuestos en relación con tierras y recursos indígenas, en particular aquellos en que se ha desplazado a grupos indígenas de sus tierras.

El Comité recomienda al Estado Parte que tenga en cuenta los elementos pertinentes de la Declaración y Programa de Acción de Durban al incorporar en su ordenamiento jurídico interno la Convención, en particular los artículos 2 a 7. Recomienda también que en su próximo informe periódico facilite información sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento en el ámbito nacional a la Declaración y Programa de Acción de Durban, en particular la preparación y aplicación del plan nacional de acción.

El Estado Parte señaló al Comité que incrementará sus esfuerzos con el objeto de ratificar las enmiendas al párrafo 6 del artículo 8 de la Convención, aprobadas el 15 de enero de 1992 en la 14ª Reunión de los Estados Partes en la Convención y ratificadas por la Asamblea General en su resolución 47/111. A este respecto, el Comité remite a la resolución 59/176 de la Asamblea General, en la que ésta insta firmemente a los Estados Partes a acelerar sus procedimientos internos de ratificación en relación con la enmienda y a notificar con prontitud y por escrito al Secretario General su aceptación de la misma.

El Comité invita al Estado Parte a considerar la posibilidad de ratificar la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

El Comité recomienda que se difundan los informes del Estado Parte tan pronto como se presenten y que se publiquen asimismo las observaciones del Comité al respecto.

Con arreglo al párrafo 1 del artículo 9 de la Convención y al artículo 65 del reglamento interno enmendado del Comité, el Comité pide al Estado Parte que informe sobre la aplicación de las recomendaciones del Comité que figuran en los párrafos 14, 18 y 19 supra, dentro del plazo de un año a partir de la adopción de las presentes conclusiones.

El Comité recomienda al Estado Parte que presente sus informes periódicos 19º y 20º, que deberán presentarse a más tardar el 4 de enero de 2008, en un solo documento refundido.

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