Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial
Informes periódicos 22º a 24º combinados que la República Bolivariana de Venezuela debía presentar en 2016 en virtud del artículo 9 de la Convención *
[Fecha de recepción: 30 de septiembre de 2021]
I.Introducción
1.El presente documento representa los informes periódicos 22º al 24º combinados de la República Bolivariana de Venezuela (RBV), de conformidad con el artículo 9 de la Convención Internacional sobre todas las Formas de Discriminación Racial (en adelante “la Convención”).
2.El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (en adelante, el Comité) examinó los informes periódicos 19º a 21º combinados de la RBV, presentados en un único documento (CERD/C/VEN/19-21), en sus sesiones 2241ª y 2242ª (CERD/C/SR.2241 y 2242), celebradas los días 15 y 16 de agosto de 2013 y aprobó sus observaciones finales (CERD/C/VEN/CO/19-21) en sus sesiones 2257ª y 2258ª (CERD/C/SR 2257 y 2258), celebradas los días 27 y 28 de agosto de 2013.
3.En este documento se abarca lo ocurrido desde la presentación del informe anterior hasta el año 2019, prestando especial atención a las cuestiones señaladas por el Comité en sus observaciones finales. Por ello, se incluyen las respuestas a las recomendaciones del Comité, así como diversos acontecimientos ocurridos después del año 2019.
4.Para la elaboración de los informes periódicos 22º al 24º combinados, se tuvieron en cuenta las directrices armonizadas sobre presentación de informes (HRI/GEN/2/Rev.6) y las directrices para el documento específico relativo a la Convención (CERD/C/2007/1).
5.Como parte del proceso de preparación del presente informe combinado, se consultaron organizaciones no gubernamentales (ONG) de derechos humanos presentes en el país y sus preocupaciones se incorporaron en el informe según correspondía.
6.En el período a que se refieren estos informes periódicos 22º al 24º combinados, la RBV ha sido sujeto de una agresión multiforme por parte del gobierno de los Estados Unidos de América que genera consecuencias negativas en el disfrute de los derechos humanos de la población venezolana, incluyendo los derechos reconocidos en la Convención.
7.La modalidad de la agresión contra Venezuela incluye la adopción de un conjunto de medidas coercitivas unilaterales cuyo impacto ha sido documentado por el Consejo de Derechos Humanos (CDH), el Relator Especial sobre repercusiones negativas de las medidas coercitivas unilaterales en el disfrute de los derechos humanos, el Experto Independiente sobre la promoción de un orden internacional democrático y equitativo y la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos.
8.Esta agresión ha reducido las capacidades del Estado para obtener recursos financieros, bienes y servicios requeridos para cubrir y satisfacer plenamente las principales necesidades de sus habitantes, así como para asegurar el funcionamiento adecuado de las instituciones encargadas de garantizar los derechos reconocidos en la Convención.
9.Como resultado de esta agresión el ingreso nacional ha disminuido en un 99 %. Para mayo de 2019 existían USD 5.470.030.645,29 pertenecientes a la RBV ilegalmente retenidos en el sistema financiero internacional. Adicionalmente, se ha despojado a la RBV de activos ubicados en el extranjero valorados en más de 30 mil millones de USD.
10.La prohibición de la discriminación racial, como norma imperativa, puede ser violada al aplicar “sanciones” basándose en el país de residencia o la nacionalidad de las poblaciones objetivo, lo que infringe, entre otros, el artículo 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y los artículos 1 y 2 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial.
II.Datos poblacionales
11.La RBV, en su carácter de nación multiétnica y pluricultural, reconoce la existencia de una variedad de pueblos originarios y de un importante grupo de población afrodescendiente que forma parte del territorio nacional.
12.El Censo Nacional 2011 arrojó una población total 27.227.930 personas y una proyección para el 2020 de 32.605.423 habitantes. Resalta en la realización de este Censo la introducción de términos orientados a la autoidentificación étnica. Del total de población empadronada el 49,9 % se reconoció como morena o moreno, 42,2 % como blanca o blanco, 2,8 % como negra o negro, 0,7 % como afrodescendiente y 2,7 % como indígena.
13.De esta manera, 936.867 venezolanas y venezolanos se reconocieron como afrodescendientes o población negra, ubicándose en los siguientes estados del país: Miranda (137.831), Zulia (90.389), Carabobo (76.085), Distrito Capital (63.595), Aragua (58.934), Bolívar (55.852), Anzoátegui (55.548), Falcón (42.857), Guárico (42.579), Sucre (42.190), Lara (40.542), Monagas (40.147), Portuguesa (30.913), Yaracuy (29.156), Apure (24.472), Barinas (21.400), Vargas (19.696), Cojedes (13.590), Nueva Esparta (12.154), Táchira (9.554), Mérida (9.213), Delta Amacuro (8.706), Trujillo (8.591), Amazonas (2.780) y Dependencias Federales (93).
14.De acuerdo con los datos aportados por el Censo Nacional de Población y Viviendas de 2011 existen 724.592 habitantes indígenas, distribuidos en 44 pueblos indígenas. Del total de hogares en viviendas familiares existentes en el país, el 2,88 % (202.054 hogares) tienen al menos una persona que se declaró indígena. El mayor porcentaje relativo de hogares indígenas solo con población indígena corresponde en primer lugar al estado Delta Amacuro con el 77,92 %, le siguen Amazonas 73,69 %, Bolívar 72,09 %, Apure 68,67 %, Sucre 68,56 %, Anzoátegui 59,13 %, Zulia 57,14 % y Monagas 53,14 %.
15.El Censo 2011 arrojó que el 93,9 % de las venezolanas y los venezolanos declaró no sufrir de ninguna discapacidad y el 6 % reconoció tener alguna discapacidad, tales como: 1,7 % discapacidad visual, 0,4 % auditiva, y 0,7 % neurológica, otro 0,9 % dijo tener discapacidad músculo-esquelética, 0,2 % voz y habla, 1,0 % cardiovascular, 0,5 mental-intelectual, 0,6 % respiratoria y 0,3 % mental-psicosocial.
16.En cuanto a la población de sexo femenino, para el Censo 2011 se tenía un total de 14.218.614 mujeres. Según las proyecciones para el 2020, la población de mujeres ascendía a 16.265.484 representando un 49,88 % sobre el total.
17.Según las proyecciones de población del Instituto Nacional de Estadística (INE), la RBV está en una etapa de bono demográfico, ya que la mayor proporción de personas se encuentra en edades productivas. La mitad de las mujeres está, para el año 2020, en edades productivas entre 20 y 54 años. Por otro lado, la información disponible en el INE, muestra que un tercio de las mujeres trabajan en el sector público.
18.En cuanto a la población de niños, niñas y adolescentes, para el 2011 la RBV tenía un aproximado de 8.937.456 (32,8 % de la población total), de los cuales, 3,6 % se auto reconocieron como indígenas, como negros o negras el 2,1 % y como afrodescendientes solo el 0,5 %
III.Marco institucional
19.LaLey Orgánica contra la Discriminación Racial (LOCDRA)crea el Instituto Nacional Contra la Discriminación Racial (INCODIR), cuyo objetivo es establecer los mecanismos para prevenir, atender, sancionar y erradicar la discriminación racial proveniente de cualquier persona, grupo de personas, autoridades públicas, instituciones nacionales públicas y privadas e instituciones y organizaciones regionales y locales de carácter civil, político, económico, social y cultural.
20.En el periodo que abarca este documento se concluyó el proceso de instalación y puesta en funcionamiento del INCODIR. La estructura de este organismo cuenta con cuatro dependencias sustantivas: i) Gerencia de prevención de la discriminación; ii) Gerencia de defensa y garantía de derechos de la población discriminada; iii) Gerencia de investigación y seguimiento y iv) Gerencia de oficina de la gestión estadal. Igualmente, dispone de 28 oficinas de atención estadales distribuidas en todo el territorio nacional.
21.Entre el 2015 y el 2017 el Estado venezolano asignó al INCODIR Bs. 435.115.600 para el desarrollo de proyectos y para el fortalecimiento institucional, discriminados de la siguiente manera.
Tabla I
Recursos asignados al INCODIR
Año |
Monto en bolívares |
2015 |
65 425 281 |
2016 |
178 413 206 |
2017 |
191 277 113 |
Total |
435 115 600 |
22.En 2012 se instaló el Consejo Nacional de Comunidades Afrodescendientes(CONADECAFRO), con el objeto de promover la igualdad, inclusión, justicia, equidad, plena integración social y el desarrollo integral de las comunidades afrovenezolanas, a través de proyectos y políticas públicas. Este Consejo está conformado por representantes de la Vicepresidencia de la República; Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Movimientos Sociales; Ministerio del Poder Popular para la Cultura; Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo; Ministerio del Poder Popular para la Salud; Ministerio del Poder Popular para Agricultura y Tierras; Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información; Ministerio del Poder Popular para Ciencia y Tecnología; Ministerio del Poder Popular para Educación Universitaria; Ministerio del Poder Popular para la Mujer e Igualdad de Género; Ministerio del Poder Popular para Juventud y Deportes; Comisión Presidencial para la Prevención y Erradicación de todas las formas de Discriminación Racial y otras Distinciones en el Sistema Educativo y un representante de la Red de Asociaciones Afrovenezolanas.
23.El Instituto Nacional de Idiomas Indígenas, previsto en Ley de Idiomas Indígenas, entró en pleno funcionamiento durante el período que abarca estos informes combinados. Este Instituto, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Educación, es un ente descentralizado de carácter académico, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene como objetivo la ejecución de políticas y actividades destinadas a la protección, defensa, promoción, preservación, fomento, estudio, investigación y difusión, así como velar por el uso adecuado de los idiomas indígenas.
24.Este Instituto está compuesto por una Dirección Ejecutiva y por el Consejo de Idiomas Indígenas. El Consejo de Idiomas Indígenas es la instancia de consulta de políticas, planes, proyectos, programas y actividades dirigidas al cumplimiento de los objetivos contenidos en la Ley de Idiomas Indígenas. Dentro de la política lingüística del Estado venezolano es obligatoria la enseñanza en los idiomas indígenas en todos los planteles educativos públicos y privados, ubicados en los hábitats indígenas. En las zonas urbanas y rurales habitadas por indígenas, se garantiza la educación propia y el sistema educativo bajo el principio de interculturalidad.
25.En 2014 se instaló el Consejo Presidencial de Gobierno Popular de los Pueblos Indígenas, con la finalidad de fortalecer los mecanismos de participación de este sector de la población. Para su conformación y la elección de sus voceros y voceras, se realizaron 325 asambleas donde participaron 15.985 representante de los distintos pueblos indígenas. En 2015 se instaló el Consejo Presidencial de Gobierno Popular de Personas con Discapacidad como mecanismo de ejercicio de la corresponsabilidad política, que parte de la complementariedad del gobierno y los sectores sociales, en el marco de la democracia participativa y protagónica.
IV.Información relativa a los artículos de la Convención
Artículo 1
Definición de discriminación racial
26.La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (en adelante “la Constitución”) dispone que todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, no se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona. Por otra parte, la Constitución señala que la ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables; protegerá especialmente a aquellas personas que por alguna de las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan (artículo 21).
27.La LOCDRA define a la discriminación racial como toda distinción, exclusión, restricción, preferencia, acción u omisión, que fundadas en las ideologías racistas y por motivos de origen étnico, origen nacional o rasgos del fenotipo, tengan por objeto negar el reconocimiento, goce y ejercicio, en condiciones de igualdad de los derechos humanos y libertades de la persona o grupos de personas(artículo 10).
28.En atención a las observaciones finales del Comité, el Estado se encuentra trabajando en la revisión de la definición de discriminación racial prevista en la LOCDRA a los fines de asegurar su plena compatibilidad con la Convención. Durante el período 2016‑2020, la situación de desacato de la Asamblea Nacional a las decisiones del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), dificultó avanzar en la implementación de esta recomendación del Comité.
Artículo 2
Políticas encaminadas a eliminar la discriminación racial en todas sus formas
29.En consonancia con el desarrollo de una estructura institucional para garantizar los derechos consagrados en la Convención, en el periodo de este informe combinado se desarrollaron diversas políticas públicas encaminadas a eliminar todas las formas de discriminación.
30.En 2012 elEjecutivo Nacional presentó el Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013-2019, el cual fue aprobado como Ley por la Asamblea Nacional. Este plan incluye dentro de sus objetivos el promover la conformación de una sociedad más justa e igualitaria. Entre sus metas se encuentran: i)mejorar el hábitat y la infraestructura para los pueblos indígenas; ii) acelerar la demarcación territorial de sus espacios, a través de la entrega de títulos de propiedad de tierras a comunidades indígenas y de dotación de viviendas dignas a cada familia indígena en situación de vulnerabilidad, respetando sus opciones culturales y iii) ampliar la presencia de las Misiones y Grandes Misiones Socialistas en las comunidades indígenas, reconociendo y respetando su cultura y tradiciones.
31.En 2019 se aprobó el Tercer Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación, Plan de la Patria 2019-2025. Entre sus objetivos se encuentra el favorecer el conocimiento y valoración de las culturas, así como el reconocimiento de los aportes culturales de los distintos orígenes de la población venezolana, estableciendo un marco jurídico para la erradicación de toda forma de discriminación por motivos de origen social, sexismo, racismo, xenofobia, posición política ydiscapacidad.
32.El Plan de la Patria 2019-2025 tiene entre sus metas la adecuación de la formación docente, los contenidos y prácticas pedagógicas del Subsistema de Educación Básica a los enfoques de la descolonización, la erradicación de todas las formas de discriminación, la apropiación crítica de la memoria histórica y el territorio y la convivencia intercultural. También, destaca elestablecimiento de normas para promover la producción y garantizar la difusión en todos los medios de comunicación masiva y en el sistema educativo de contenidos, que afirmen la venezolanidad, fomenten el conocimiento y valoración de la diversidad humana y natural del país, den a conocer los acervos y valores culturales, así como los aportes en todos los ámbitos de los distintos sectores que conforman la sociedad venezolana, en especial de la población originaria y afrodescendiente, para promover la equidad de género y la valoración positiva de las personas con alguna discapacidad.
33.En este Plan se señala la necesidad de incorporar la perspectiva de la igualdad de género en las políticas públicas, que garanticen los derechos de las mujeres y promuevan la no discriminación y protección de los grupos socialmente vulnerables.
34.La RBV ha adoptado diversas medidas para aumentar la conciencia sobre la Convención y su aplicabilidad en el territorio nacional. Entre ellas, figura el primer Plan Nacional de Derechos Humanos 2016-2019 (PNDH) cuyos proyectos, acciones y recursos necesarios para su implementación fueron incorporados en los respectivos planes operativos institucionales de los órganos de los Poderes del Estado.
35.El PNDH fue sometido a un amplio proceso de consulta en todo el territorio nacional en el que participaron 258.096 personas. La consulta incluyó espacios específicos para la participación de pueblos indígenas, comunidades afrodescendientes, mujeres y personas en necesidad de protección internacional. Su elaboración contó con el apoyo y la asistencia técnica de las agencias y programas de la Organización de Naciones Unidas acreditadas en Venezuela. El Plan dispone de un eje estructurante dedicado a la relación con los organismos internacionales de derechos humanos, incluyendo como acciones programáticas: i) concientizar sobre el contenido de los derechos reconocidos en los tratados internacionales de derechos humanos y la posibilidad de invocarlos ante los tribunales, especialmente entre los integrantes del sistema de justicia y otros actores encargados de su aplicación; y ii) difundir ampliamente los instrumentos internacionales sobre derechos humanos suscritos por la RBV y las recomendaciones surgidas del Sistema de Naciones Unidas, incluyendo su publicación en formatos accesibles, como braille y discos de audio.
36.En el marco del PNDH, las instituciones del Estado llevaron a cabo más de 1.290 actividades de formación, capacitación, foros y talleres dirigidas a funcionarios públicos, en las cuales se impartieron contenidos de derechos humanos y de la Convención a más de 82.800 funcionarios públicos, entre los que se cuentan empleados del sector público, servidores judiciales, policías, efectivos militares, jueces y juezas.
37.El INCODIR ha diseñado y aplicado programas, planes, proyectos y actividades educativas, formativas, informativas y de divulgación orientadas a prevenir la discriminación racial, sensibilizando y concienciando a la población en general. Entre los programas se destaca el Plan Estratégico de prevención integral para el fomento de las tradiciones afrovenezolanas, como principios transversales de la batalla cultural por una ética anticolonial “Ruta del Tambor”, el cual se aplica en diferentes instituciones educativas.
38.Como parte de la estrategia de difusión de información para promover el respeto a los derechos humanos y para la eliminación de toda forma de discriminación, el INCODIR ha realizado asesorías en materias relacionadas con los principios establecidos en la LOCDRA, atendiendo a instituciones públicas y privadas, en todo el territorio nacional. En julio de 2019 el INCODIR aprobó los “Mecanismos para la conformación de los Comités contra la Discriminación Racial”. Los Comités contra la Discriminación Racial son instancias de participación y protagonismo pleno de los ciudadanos y ciudadanas y tienen por finalidad coadyuvar con las instituciones del Estado con competencia en la materia, para atender, prevenir y erradicar la discriminación racial, el racismo, el endorracismo y la xenofobia, a través de mecanismos de articulación y seguimiento.
39.Con el objeto de garantizar el derecho de acceso sin discriminación a todos los lugares y servicios destinados al uso público, el INCODIR realiza permanentemente la supervisión de locales comerciales públicos y privados para la verificación de las obligaciones contenidas en la LOCDRA. En julio de 2018, el INCODIR dictó las “Normas para la Publicación de los Carteles Contentivos de la Prohibición de Todo Acto de Discriminación Racial en el Territorio Nacional”. El referido cartel debe ser exhibido en los locales comerciales, de recreación, salas de espectáculos, bares y restaurantes, y en general, en todo establecimiento de carácter público o privado de acceso público, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la LOCDRA.
40.En el marco de las políticas para promover la participación social en la lucha contra la discriminación racial, en 2016 se instaló un capítulo dirigido a la población afrodescendiente en el Congreso de la Patria, con el objeto de generar un espacio de diálogo e intercambio en torno a las medidas para promover el reconocimiento de las y los afrodescendientes como forma de revalorización de la identidad, a fin de contrarrestar el racismo, el endorracismo, la discriminación racial, la xenofobia, y otras formas conexas de intolerancia, de conformidad con el principio de la pluriculturalidad consagrado en la Constitución.
Artículo 3
Prevenir, prohibir y eliminar todas las prácticas segregación racial y el apartheid
41.La información aportada en los informes periódicos 19º a 21º combinados de la RBV, (CERD/C/VEN/19-21) continúa siendo aplicable. La RBV condena la segregación racial y el apartheid. Todas las prácticas de esta naturaleza se encuentran prohibidas en el país. En el período que comprende este documento no se registraron prácticas de segregación racial o apartheid.
Artículo 4
Medidas inmediatas y positivas destinadas a erradicar la difusión de ideas basadasenla superioridad, el odio, la discriminación racial, así como todoactodeviolencia
42.En sintonía con las observaciones finales del Comité, en noviembre de 2017 entró en vigencia la Ley Constitucional Contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia. La ley establece la prohibición total de propaganda y mensajes a favor de la guerra y toda apología al odio nacional, racial, étnico, religioso, político, social, ideológico, de género, orientación sexual, identidad de género, expresión de género y de cualquier otra naturaleza que constituya incitación a la discriminación, la intolerancia o la violencia (artículo 13). Asimismo, la Ley tipifica el delito de promoción o incitación al odio y establece sanción de prisión de 10 a 20 años para quien incurra en este delito (artículo 20). De conformidad con la citada Ley, los operadores de radio y televisión del sector privado deben participar en las actividades diseñadas para combatir el discurso de odio (artículo 12), como por ejemplo la difusión y promoción del contenido de la LOCDRA.
43.La Ley Constitucional Contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia prohíbe la constitución de partidos políticos, organizaciones con fines políticos, personas jurídicas de derecho privado, así como de movimientos y organizaciones sociales, cuyas declaraciones de principios, actas constitutivas, programas de acción política, estatutos o actividades se funden o promuevan el fascismo, la intolerancia o el odio nacional, racial, étnico, religioso, político, social, ideológico, de género, orientación sexual, identidad de género, expresión de género y de cualquier otra naturaleza que constituya incitación a la discriminación y la violencia (artículo 11).
44.El artículo 21 de la Ley Constitucional Contra el Odio considera como un agravante de todo hecho punible que sea ejecutado o incrementado por motivo de la pertenencia, real o presunta, de la víctima a determinado grupo racial, étnico, religioso o político, así como por motivos de género, orientación sexual, identidad de género, expresión de género o cualquier otro motivo discriminatorio. En estos casos la sanción aplicable será el límite máximo de la pena establecida para el hecho punible correspondiente. También, la Ley sanciona con pena privativa de libertad al funcionario policial o militar que, en ejercicio de sus funciones, voluntariamente se abstenga, omita o retarde intervenir para evitar la consumación de cualquiera de los hechos punibles establecidos en la Ley o para detener a la persona respectivamente responsable; así como al personal de salud que, en ejercicio de sus funciones, sea en instituciones públicas o privadas, voluntariamente se abstenga, omita o retarde atender a una persona por razones de odio, discriminación, desprecio o intolerancia (artículo 24).
45.En 2017 se dictan las Normas Básicas de Actuación de los Servidores y Servidoras Públicas en Materia de Derechos Humanos. Estas normas recogen los principales deberes y pautas de actuación en materia de derechos humanos que deberá cumplir todo el personal que ejerce la función pública, a los fines de fortalecer el respeto, garantía y protección de los derechos humanos en el país.
46.Conforme a estas normas, las servidoras y servidores públicos deben abstenerse de realizar cualquier tipo de acto o actuación de discriminación basada en el origen étnico, religioso, condición social, género, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, idioma, opinión política, nacionalidad u origen, edad, posición económica, discapacidad, condición de salud o cualquier otra circunstancia personal, jurídico o social, que tenga por objeto o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos (artículo 3). Las instituciones del Poder Ejecutivo Nacional están en el deber de adoptar las medidas adecuadas para la implementación de estas normas y las dependencias que ejercen funciones de supervisión de personal, deberán garantizar su respeto y cumplimiento.
47.En atención a las observaciones finales del Comité en relación con los pueblos indígenas Yanomami y Yukpa, en 2016 se estableció la Zona de Desarrollo Estratégico Nacional “Arco Minero del Orinoco”, a través del Decreto 2.248, el cual contiene estrategias especiales de desarrollo y protección del medio ambiente y de las comunidades indígenas en todo el territorio establecido, garantizando la conservación ecosocialista, los usos y costumbres de los pueblos indígenas, respetando además la norma relacionada con la consulta previa e informada a los pueblos y comunidades indígenas.
48.Asimismo, se creó la Comisión Presidencial de Desarrollo Ecosocialista y Salvaguarda de los Derechos de los Pueblos Indígenas en la Actividad Minera, para asesorar al Estado en la toma de decisiones vinculadas con la preservación de las áreas de especial importancia ecológica y de las aguas, para un desarrollo armónico de la actividad minera.
49.En 2017, se anunció la creación del Parque Nacional Caura en la cuenca del río que lleva el mismo nombre, con el fin de proteger el potencial hidroeléctrico, la biodiversidad de la zona, e impulsar acciones de saneamiento ambiental por los efectos negativos causados por la minería ilegal. Esta área protegida tiene una poligonal de 7,5 millones de hectáreas, de las cuales se reconoce que 4 millones son hogar de los pueblos indígenas Sanemá, Hoti y Yekwuana, así como de la población afrodescendiente de Aripao.
50.Durante el periodo que abarca este informe, se creó el Plan Integral para la Defensa, Desarrollo y Consolidación de los Municipios Fronterizos Machiques de Perijá, Rosario de Perijá y Jesús Maria Semprum (comunidades indígenas Yukpa). A partir de allí se crea el “Plan Yukpa”, que tiene como objetivo fortalecer la plataforma institucional y logística que permita atender, de manera coordinada entre el Estado y la comunidad, la defensa, desarrollo y consolidación de los pueblos indígenas que habitan en esos municipios fronterizos.
Artículo 5
Compromiso de prohibir y eliminar la discriminación racial en todas sus formasyagarantizar los derechos de todas las personas, así como la igualdadantelaley
51.La RBV se encuentra comprometida con la prohibición y eliminación de la discriminación racial en todas sus formas, así como a garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, sin distinción de raza, color y origen nacional o étnico.
A.Igualdad de tratamiento en los Tribunales y demás órganos queadministran justicia
1. Pueblos indígenas
52.La RBV reconoce la existencia del derecho originario o prehispánico de los pueblos indígenas (consuetudinario y ancestral), contenido en la “Jurisdicción Especial Indígena”, el cual debe aplicarse dentro de los parámetros constitucionales establecidos en el artículo 260 de la Constitución.
53.El artículo 48 de la Ley Orgánica del Ministerio Público establece la creación las Fiscalías con Competencia en Materia Indígena, cuyos fiscales deben tener suficientes conocimientos en la materia indígena y ser de origen indígena. Sus funciones se centran en el ejercicio de las respectivas acciones o recursos, con ocasión de la violación de los derechos y garantías constitucionales de los o las integrantes de los pueblos y comunidades indígenas, en el curso de procedimientos administrativos, civiles o laborales.
54.La Defensoría del Pueblo (DdP) cuenta con un Defensor Especial con Competencia Nacional en Pueblos Indígenas, llamado a velar por los derechos de los pueblos indígenas y ejercer las acciones necesarias para su garantía y efectiva protección (artículo 281.8 de la Constitución).
55.La Defensa Pública dispone de Defensores Indígenas a quienes les corresponde brindar asistencia técnica y jurídica, así como la representación procesal en forma gratuita a las personas indígenas, gozando de autonomía funcional e independencia técnica para el cumplimiento de su función. En este orden de ideas, los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública establecen, dentro de las características de los Defensores Públicos en materia Indígena, que deben ser preferiblemente hablantes del idioma del pueblo indígena de que se trate.
56.Adicionalmente, la Defensa Pública cuenta con Defensores Públicos en materia de protección de niños, niñas y adolescentes con competencia indígena, que han permitido garantizarles a los niños y niñas indígenas, la defensa de sus derechos, tomando en cuenta su identidad cultural, todo esto con el fin de atender a estas personas que en ocasiones se encuentran en estado de indefensión dentro de sus propias comunidades indígenas.
57.El Tribunal Supremo de Justicia ha adoptado diversas sentencias para reconocer los sistemas tradicionales de justicia de los pueblos indígenas de conformidad con la normativa internacional.
58.La aprobación de la ley de la jurisdicción especial indígena fue incorporada como una de las acciones programáticas del Plan Nacional de Derechos Humanos 2016-2019, con el objetivo regular y armonizar las funciones, competencias y responsabilidades del sistema de justicia de los pueblos indígenas y las del sistema judicial nacional. Sin embargo, la situación de desacato de la Asamblea Nacional a las decisiones del TSJ, dificultó avanzar en la implementación de esta recomendación del Comité.
59.En cuanto a la protección brindada a los pueblos indígenas en ocasión de la minería ilegal en los estados Amazonas, Bolívar y Zulia, en 2016 se creó la Comisión Presidencial de Desarrollo Ecosocialista y Salvaguarda de los Derechos de los Pueblos Indígenas en la Actividad Minera quien dentro de sus atribuciones debe atender la salvaguarda de los derechos de los pueblos indígenas, como componente sustancial de todo plan de desarrollo ecosocialista de la actividad minera, así como de los demás planes espaciales y sectoriales que correspondan.
60.Por su parte el Ministerio Público (MP) ha imputado a 97 personas en 41 causas registradas por actividades de minería ilegal en los estados Amazonas y Bolívar. Igualmente, el Ministerio Público ha solicitado ante los tribunales de los estados de Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro la ratificación de medidas precautelativas ambientales para prohibir la práctica de la actividad minera y autorizar a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana la destrucción de los campamentos como medida de protección de los ríos. En función de ello, se ha logrado la imputación de 72 personas y la acusación de 69 por los delitos de ejecución de actividades no permitidas y contravención de planes de ordenamientos del territorio.
2. Mujeres
61.La Jurisdicción especial en materia de delitos de violencia contra la mujer está conformada a diciembre de 2020 por: 22 Circuitos Judiciales en 19 estados, con 106 Tribunales especializados, y en todos los estados habilitada la competencia excepcional de los Tribunales de Primera Instancia Penal Municipal en Funciones de Control, establecida en la Sentencia vinculante núm. 815 del 29 de noviembre de 2018, dictada por la Sala Constitucional del TSJ. El 4 de noviembre de 2020, la Sala Plena del TSJ implantó los Circuitos Judiciales Penales de los estados Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Portuguesa y Táchira, Extensión San Antonio (zona fronteriza); creó las Cortes de Apelaciones Especializadas de los estados Falcón, Trujillo y Yaracuy, y amplió los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, de Juicio y Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas.
62.De esta forma, la RBV imparte justicia especializada en género en el 100 % de su territorio, con la constitución de Circuitos Judiciales especializados (75 %) y la asunción de la competencia excepcional en materia de delitos de violencia contra la mujer de los Tribunales Municipales Penales (25 %), donde aún no se han implantado los referidos Circuitos Judiciales.
63.La Comisión Nacional de Justicia de Género del Poder Judicial y la Escuela Nacional de la Magistratura velan por la formación continua en materia de género de las juezas, jueces y del personal judicial que integra los Circuitos Judiciales especializados y los Tribunales Municipales Penales. Para el año 2020, la plantilla de Juezas y Jueces de la jurisdicción especial de delitos de violencia contra la mujer, discriminada por sexo, es la siguiente: 97 juezas y 31 jueces activos, para un total de 128; 86 juezas y 20 jueces, entre itinerantes y suplentes para un total de 106. En total se cuenta con 234 juezas y jueces para la atención de los casos de violencia de género.
64.El Ministerio Público cuenta con una Dirección para la Defensa de la Mujer que dispone actualmente de:
a)72 Oficinas fiscales en todo el territorio, de las cuales 4 tienen alcance nacional, a saber: 1º) dos especializadas en la investigación de femicidios y delitos que atenten contra la libertad sexual de las mujeres (64º y 47º); 2º) una con competencia plena (82º); y 3º) Una especializada en el delito de trata de mujeres (95º);
b)Un Servicio de Abordaje Integral a Víctimas de Delitos de Violencia de Género.
65.La Dirección de Protección Integral de la Familia del MP dispone actualmente en materia de Penal Ordinario (Víctimas Niños, Niñas y Adolescentes) de:
a)55 Oficinas fiscales en todo el territorio, de las cuales 3 tienen alcance nacional, a saber: 1º) una especializada en el delito de niños, niñas y adolescentes (96º). 2º) dos con competencia plena (66º y 79º);
b)Un Área de Atención Familiar en las oficinas del MP especializadas en la atención de la violencia contra las mujeres, niñas y adolescentes, para la atención psicosocial de niños, niñas y adolescentes víctimas de abuso sexual y trato cruel.
66.El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) cuenta con 93 delegaciones municipales en el interior del país y nueve delegaciones municipales en el Área Metropolitana de Caracas. Además, cuenta con la División de Investigaciones de Delito contra la Mujer, Niño, Niña y Adolescente, como unidad especializada en el delito de violencia contra la mujer.
67.El servicio 0800-Mujeres (0800-6853737) de atención telefónica ofrece orientación legal e información general, especialmente a mujeres víctimas de violencia. En el periodo 2014-2018 recibió 42.240 llamadas. Entre 2019 y 2020 el servicio se vio afectado por graves daños generados por acciones terroristas en contra del Sistema Eléctrico Nacional, a lo que se sumó la imposibilidad de acceder a repuestos producto de las medidas coercitivas unilaterales. Este servicio pudo recuperarse en noviembre de 2020.
68.En 2016 se creó la Oficina Nacional para la Atención Integral a las Víctimas de la Violencia (ONAIVV). Esta institución ofrece asistencia legal y psicológica gratuita a víctimas de violencia y de trata contra mujeres, niñas y adolescentes, además de sensibilización y formación en materia de prevención y atención de la violencia contra las mujeres y niñas.
69.Entre enero de 2014 y septiembre de 2020 ingresaron a la Dirección General para la Protección de la Familia y la Mujer del MP un total de 399.742 casos de violencia basada en género previstos en diversas leyes.
70.El MP y el CICPC dictaron 57.727 medidas de protección y seguridad entre enero de 2014 y septiembre de 2020, por delitos de violencia basada en género. Del total de medidas, 35 % fueron otorgadas por violencia física, 29 % por violencia psicológica, 18 % por amenaza y 13 % por acoso u hostigamiento.
71.La Defensoría Nacional de los Derechos de la Mujer brinda acompañamiento, asesoría y atención jurídica a las mujeres víctimas de violencia en los procedimientos judiciales y extrajudiciales con especial atención a las más vulnerables. Entre 2014 y 2020 se brindó atención a 133.329 mujeres.
72.En 2013 el Ministerio del Poder Popular para la Mujer e Igualdad de Género (MPPMIG) creó el programa de Defensoras Comunales de los Derechos de las Mujeres, cuyo objetivo es impulsar la participación de las comunidades en actividades de prevención, formación, abordaje y acompañamiento de las víctimas de violencia basada en género, logrando incorporar a procesos de sensibilización y formación durante el período 2013-2019 un total de 54.272 mujeres, incluyendo 5.817 defensoras comunales especializadas en casos de violencia obstétrica.
73.Entre 2015 al 2020 se brindó protección y resguardo a 180 personas (65 mujeres, 61 niñas y 54 niños) en las Casas de Abrigo del MPPMIG, que son establecimientos confidenciales y seguros, destinados a hospedar temporalmente, proteger y brindar atención y apoyo a las mujeres víctimas y sobrevivientes de violencia basada en género, sus hijos e hijas menores de 12 años. En 2016 se elaboró la Guía de Actuación para las Casas de Abrigo, que contiene las pautas de actuación en materia de valoración, actuación, resguardo, seguridad, confidencialidad y atención psicológica y jurídica a las víctimas de violencia contra las mujeres en sus formas extremas dentro del programa. Durante este período funcionaron cuatro Casas de Abrigo. Para diciembre de 2020 una Casa de Abrigo se encuentra activa y el resto en proceso de adecuación.
3. Niños, niñas y adolescentes
74.La Constitución establece las bases fundamentales al ordenar en su Título III, Capítulo V, artículo 78, la creación de un Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes. A su vez en el artículo 117 de la Ley Orgánica de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), conceptualiza el Sistema Rector Nacional para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como un conjunto de órganos, entidades y servicios que tienen por finalidad asegurar los medios para lograr el goce efectivo de los derechos y garantías a través del diseño, coordinación, integración, orientación, supervisión, evaluación y control de todas las políticas, programas y acciones de interés público en los niveles nacional, estadal y municipal que se encuentren destinadas a la protección de niñas, niños y adolescentes, así como también velará por el cumplimiento de los deberes que dicha Ley establece.
75.Este Sistema Rector está conformado según el artículo 19 de la LOPNNA por diferentes organismos y entes del Estado y por la sociedad organizada. Ellos son: Ministerio del Poder Popular con Competencia en Materia de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes; Consejos de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; Consejos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; Ministerio Público; Defensoría del Pueblo; Defensa Pública; Entidades de Atención; Defensorías de Niños, Niñas y Adolescentes, los Consejos Comunales y demás formas de organización populary la Misión Niños y Niñas del Barrio creada en 2008.
B.Derecho a la seguridad personal
76.En 2013 se promulgó la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y en 2014 se dictó el Reglamento de esta Ley. En dicho reglamento fue creado el Servicio Nacional para el Desarme (SENADES), a través del cual se han intensificado las acciones de desarme de la población civil. Entre los años 2014 y 2018, el SENADES llevó a cabo la inutilización de 98.525 armas de fuego y la destrucción de 127.552 armas de fuego y armas blancas. Algunas de estas armas, fueron entregadas de forma voluntaria en el marco del “Plan de Desarme Voluntario” y otras fueron recuperadas por las fuerzas de seguridad del Estado. Adicionalmente, se realizaron 20.610 actividades deportivas, culturales y recreativas para promover el desarme en la población y se ejecutaron 1.045 supervisiones a las salas de resguardo de evidencias físicas en todo el territorio nacional.
77.En el inicio del segundo semestre de 2018, la RBV renovó la política pública en materia de seguridad ciudadana “Gran Misión a Toda Vida Venezuela” que se implementó desde 2011, con la instauración de la “Gran Misión Cuadrantes de Paz”. Bajo esta nueva política, se realizó el Plan Nacional de Prevención Integral en el Cuadrante de Paz 2019‑2025, que incorporó el área de prevención de la Gestión de Riesgo como un nuevo ámbito de acción, el cual es ejecutado por el “Frente Preventivo por la Vida y la Paz” de los 23 estados y el Distrito Capital, a través de actividades educativas, recreativas, culturales y deportivas que contribuyan a disminuir los factores que favorecen la violencia y el crecimiento de la criminalidad, rescatando espacios para la comunidad y para el poder popular organizado.
78.Las medidas implementadas se han traducido en una constante disminución en el número de homicidios ocurridos en la RBV. En 2016 se registraron 17.407 homicidios (56 por 100.000 habitantes); en 2017 un total de 14.666 (47 por 100.000 habitantes); en 2018 un total de 10.598 (33 por 100.000 habitantes) y en 2019 un total de 6.710 homicidios (21 por 100.000 habitantes).
C.Derechos políticos, en particular el de tomar parte en elecciones, elegir y ser elegido
79.El artículo 62 de la Constitución dispone que todos los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente, o por medio de sus representantes elegidos o elegidas.
80.En el período 2012-2020 se desarrollaron 10 procesos electorales de carácter nacional, incluyendo tres elecciones presidenciales (2012, 2013 y 2018), dos elecciones parlamentarias (2015 y 2020), dos elecciones regionales (2012 y 2017), dos elecciones municipales (2013 y 2018) y una elección para la Asamblea Nacional Constituyente (2017). En la RBV el voto es un derecho y no se califica como deber, por lo que está fundado completamente en una decisión personal.
81.El sistema de votación venezolano es totalmente automatizado y puede ser auditado en todas sus fases. Como medidas de verificación de la transparencia del proceso se tienen: i) un comprobante físico impreso en papel de seguridad; ii) un respaldo de votos electrónicos que se graba en una memoria removible en forma encriptada; iii) un respaldo de votos electrónicos que se graba en la memoria fija de la máquina, igualmente encriptado; iv) un acta de escrutinio por mesa; v) un acta de escrutinio transmitida al centro de totalización; vi) un registro de votos que se obtiene por transmisión directa al centro de totalización; y vii) un acta de totalización final donde se registran de nuevo los votos, con su Serial Identificador Digital correspondiente.
82.Todos estos medios de verificación permiten efectuar comparaciones de resultados, lo cual arroja la exactitud en el funcionamiento de la plataforma electoral. Adicionalmente, se establecen revisiones a instrumentos electorales como los cuadernos de votación, la data del Registro Electoral, las memorias removibles, los códigos de programación que se cargan a los equipos electorales, los archivos que se cargan en el sistema y los medios de transmisión por los que viajan los datos electorales el día de la elección para ser totalizados. También se implementan protocolos de revisión asociados al sistema integrado, como las auditorías al sistema biométrico, auditorías a la base de datos de huellas levantada por el Consejo Nacional Electoral, así como la revisión de los reportes de duplicidad registrados durante cada proceso electoral.
1. Pueblos indígenas
83.Las y los líderes indígenas tienen el derecho a postular diputadas o diputados, concejalas o concejales y otros que determine la ley. En las elecciones para la escogencia de los integrantes de la Asamblea Nacional Constituyente (2017) fueron electos 8 representantes indígenas, conforme a sus costumbres ancestrales.
84.Durante el período que se examina, se aprobó el “Reglamento Especial que regirá la elección de la Representación Indígena a la Asamblea Nacional 2020”, mediante el cual establece que los representantes de los pueblos originarios serán elegidos únicamente por la población indígena, tomando en cuenta los usos y costumbres ancestrales de cada grupo étnico y se anula el sistema anterior por el que todos los electores de los estados donde habitan comunidades indígenas elegían esta representación, lo cual aminoraba la influencia de la población indígena en los asuntos propios de los pueblos y comunidades indígenas.
85.La promoción de los derechos políticos y la participación ha conllevado a la creación de un número mayor de centros de votación en territorios ancestrales, para garantizar la participación política y ciudadana de los pueblos indígenas, aumentándose de manera considerable los votantes en las circunscripciones electorales con mayor presencia indígena.
86.Para incorporar directamente a la ciudadanía a los procesos democráticos de gestión en los ámbitos local y municipal, la Constitución concibe la participación popular en todas las áreas de la vida social. Esto ha permitido una innovación en las modalidades de participación que ha dado origen a instancias como los Consejos Comunales, Comités Ciudadanos de Control Policial (CCCP), los Comités de Salud y los Consejos Educativos, las cuales han tenido incidencia directa en las políticas públicas de cada uno de sus ámbitos.
87.En el año 2019 se encontraban registrados 47.917 consejos comunales en todo el territorio nacional, de los cuales 2.626 correspondían a pueblos y comunidades indígenas. El número de vocerías en consejos comunales era de 678.720 a nivel nacional, de las cuales el 58,43 % eran ejercidas por mujeres y 41,57 % por hombres. Esta cifra incluye 1.569 voceros y voceras indígenas.
2. Afrodescendientes
88.La creación de Conadecafro ha sido un hecho relevante en la protección de los derechos humanos de población afrodescendiente, desarrollándose una serie de actividades tendientes a facilitar la participación protagónica de la población afrovenezolana expresada en las comunidades organizadas, los colectivos y organizaciones sociales, consultadas en distintos momentos, con el objeto de formular políticas públicas y promover la participación política.
89.Durante el año 2017, desde el Conadecafro se hizo énfasis en la promoción de la incorporación de vocerías afrodescendientes dentro de los consejos comunales y comunas, existentes en comunidades de los 7 estados con más alto nivel de autoidentificación étnica afrovenezolana: Aragua, Guárico, Miranda, Sucre, Vargas, Yaracuy y Zulia. Estas vocerías tienen como principal tarea facilitar el desarrollo de alianzas para la promoción e impulso de derechos humanos y la participación protagónica de las personas y las comunidades afrodescendientes.
90.También en 2017, desde el Conadecafro, se desarrolló una estrategia que combinó la formación con la participación política de jóvenes de comunidades priorizadas, abordadas para la paz y la convivencia pacífica, en un año en que el país se vio envuelto en un ola de violencia política, mediante la realización de actividades de formativas a nivel nacional, desarrollando temas tales como: autorreconocimiento, desarrollo socioproductivo, cultura para vida, música afrovenezolana y manifestaciones culturales, aula robinsoniana derechos humanos y afrovenezolanidad, todo ello apoyado en alianzas con instituciones con competencia en la promoción y garantía de derechos humanos, para promover la participación protagónica que potencie el surgimiento de liderazgos y el ejercicio de los derechos civiles de los jóvenes afrovenezolanos.
D.Derechos civiles
91.El derecho al libre tránsito por todo el territorio nacional, consagrado en el artículo 50 de la Constitución, goza de pleno disfrute en el país. En lo referente a la libertad de salir libremente del país, la RBV ha cumplido la obligación de otorgar a las personas documentos de viaje necesarios y facilitar su obtención en un plazo razonable.
92.Entre los años 2012-2018 fueron emitidos 10.492.265 pasaportes, lo cual representa aproximadamente 34 % de la población promedio venezolana durante dicho período. No obstante, la imposición de medidas coercitivas unilaterales sobre la RBV ha venido impactando negativamente en esta materia, dificultando el acceso a los materiales necesarios para la elaboración de los pasaportes. De igual forma, se ha afectado la conectividad aérea y terrestre venezolana. Específicamente desde el 15 de mayo de 2019 el Departamento de Transporte de EE.UU. ha condicionado la expedición de los certificados y permisos para operar vuelos hacia y desde dicho país, a que el transportista no traslade pasajeros ni transporte carga hacia o desde cualquier aeropuerto situado en Venezuela.
93.La RBV ha tomado medidas para garantizar el derecho de entrada al país de sus nacionales, entre las que destaca el plan “Vuelta a la Patria”, mediante el cual se ha logrado retornar voluntariamente a 17.785 venezolanos al país hasta el mes de febrero de 2020 y se cuenta con 100.426 venezolanos en el exterior registrados como beneficiarios del programa. Adicionalmente, 72.517 personas han regresado a Venezuela por fronteras terrestres entre abril y julio de 2020.
94.El desarrollo del Plan Vuelta a la Patria ha sido afectado por la imposición de medidas coercitivas unilaterales contra la empresa CONVIASA (Consorcio Venezolano De Industrias Aeronáuticas Y Servicios Aéreos, S.A). El 7 de febrero de 2020 el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América incluyó a la citada empresa en la lista de Entidades Especialmente Designadas de la Oficina de Control de Activos Extranjeros, en aplicación de la Orden Ejecutiva 13.884, dictada el 5 de agosto de 2019 por el Presidente de los Estados Unidos de América.
95.Las referidas medidas prohíben a empresas y personas en el mundo realizar operaciones comerciales y prestar servicios a CONVIASA, generando en consecuencia obstáculos para la ejecución del Plan Vuelta a la Patria, tales como la imposibilidad de adquirir combustible y servicios aeroportuarios para las aeronaves en los países donde se encuentran los migrantes venezolanos amparados por el citado plan.
Tabla II
Migrantes Repatriados a través del Plan Vuelta a la Patria desagregadospor país de origen al 20 de febrero de 2020
País |
Repatriados |
Brasil |
7 285 |
Perú |
4 491 |
Ecuador |
3 247 |
Colombia |
764 |
República Dominicana |
366 |
Argentina |
434 |
Chile |
1 162 |
Panamá |
35 |
Uruguay |
1 |
Total |
17 785 |
96.En cuanto a los ciudadanos extranjeros que se encuentran legalmente en el país, no existen restricciones generales a la libertad de circulación, ni tampoco existen limitaciones al derecho de escoger libremente su lugar de residencia.
97.El Consejo Nacional Electoral, como órgano rector del Sistema Nacional de Registro Civil, tiene a su cargo las y los registradores civiles que prestan servicio a toda la población sin distinción o discriminación alguna. Para los pueblos y comunidades indígenas se respetará su identidad cultural, atendiendo a sus costumbres y tradiciones ancestrales, para lo cual se prevé el asentamiento de las actas de forma bilingüe en los casos en que sea posible, preservando en todo momento los nombres y apellidos ancestrales y tradicionales, sin calificar la filiación o parentesco. Los miembros de las comunidades indígenas podrán realizar su inscripción en el registro civil, incluso habiendo alcanzado los 18 años de edad, tras la declaración de la persona que según sus costumbres represente al pueblo o comunidad indígena a la cual pertenezca, además de los requisitos establecidos en la legislación vigente.
98.El principio de no discriminación guía el funcionamiento del registro civil desde una perspectiva amplia que incluye la distribución en el territorio nacional de los Registros Civiles y la garantía de la accesibilidad a toda la población sin distinción de clase social, procedencia o nivel educativo. En la actualidad existen 335 Oficinas Municipales de Registro Civil, 643 Unidades Parroquiales, 215 Unidades en Establecimientos de Salud y 6 Unidades Accidentales ubicadas cinco de ellas en las comunidades indígenas de la Gran Sabana, estado Bolívar y en la Medicatura Forense de Bello Monte del Distrito Capital.
99.Igualmente, para fortalecer el acceso de toda la población al Registro Civil se han implementado en el territorio nacional operativos extraordinarios, los cuales consisten en el traslado directamente a las comunidades de las oficinas para atender a la población en situación de riesgo por razones asociadas al Registro Civil.
100.Para garantizar el derecho a la identidad, en el año 2014, el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), inauguró la Coordinación Nacional de Identificación para los Pueblos Originarios, con el objetivo de atender y otorgar cédula de identidad a la población indígena inscrita en el Registro Civil.
101.De acuerdo con lo dispuesto el Reglamento de la Ley Orgánica de Identificación, se fortalecieron los mecanismos para que toda persona perteneciente a un pueblo indígena obtenga su cédula de identidad indígena y con ello se garantiza el derecho a mantener su identidad étnica y cultural y a la autoidentificación, expresándose de manera individual y colectiva el pueblo o comunidad indígena a la cual pertenece. Así, se realizan las jornadas de cedulación directamente en las comunidades indígenas en los estados Amazonas, Anzoátegui, Apure, Bolívar, Delta Amacuro, Monagas y Zulia, en los cuales se ubican los asentamientos de pueblos o comunidades indígenas tales como Yanomamis, Jivi, Piaroas, Waraos, Kariña, Yekuana y Wayuu entre muchos otros.
102.En lo que respecta a la garantía del derecho a la identidad y el derecho a estar inscrito en el Registro Civil de la población afrodescendiente se destaca la existencia de Oficinas o Unidades de Registro Civil en aquellas comunidades que se identificaron como comunidades afrovenezolanas según el Censo 2011 realizado por el Instituto Nacional de Estadísticas. Estas instancias de Registro Civil están a cargo de personal pertenecientes a estas comunidades lo que garantiza tanto un servicio libre de discriminación racial, como el ejercicio práctico de las instancias de poder comunitario y/o local por parte de esta población.
103.El derecho a la libertad de religión y culto está contemplado en el artículo 59 de la Constitución. En el ordenamiento jurídico venezolano este derecho consiste en: i) derecho a profesar la creencia religiosa que elija el individuo o la colectividad o la no elección de ninguna; ii) derecho a cambiar de confesión o abandonar la que se tenía; iii) derecho a manifestar libremente sus creencias religiosas o abstenerse del ejercicio de las mismas; iv) derecho a practicar los actos de culto y recibir asistencia religiosa de su propia confesión; v) derecho a impartir enseñanza de índole religiosa y recibir la misma, siempre que esté de acuerdo con sus propias convicciones y; vi) derecho a reunirse y manifestarse públicamente con fines religiosos. Conforme al mismo artículo de la Constitución, la convicción religiosa no puede ser invocada para eludir el cumplimiento de la ley ni para impedir a otro u otra el ejercicio de sus derechos.
104.Un hecho indicativo de la libertad de religión y culto existente en la RBV, lo constituye el creciente número de organizaciones que desarrollan sus servicios religiosos a lo largo del territorio nacional. A finales del año 2019, se contabilizaron 18.224 organizaciones representantes de las diversas creencias y doctrinas religiosas. Asimismo, se contaron 271 fundaciones, escuelas y seminarios pertenecientes a estas agrupaciones religiosas.
105.En lo concerniente al derecho de la libertad de conciencia, la misma se encuentra consagrada en el artículo 61 de la Constitución, con dos límites específicos a la objeción de conciencia: i) cuando afecte la personalidad del titular del derecho; y, ii) cuando impida a otros cumplir con la ley. De esta manera, si bien se considera que la libertad de conciencia, así como la libertad religiosa son la manifestación de la actividad consciente del individuo, es menester que la concreción externa de esa manifestación no afecte a terceros.
106.Entre 2012 y el primer trimestre de 2019, la DdP recibió 12 denuncias de presunta violación de los derechos a la libertad de conciencia y religión.
Tabla III
Denuncias por presunta violación del derecho a la libertad de concienciay religión
Defensoría del Pueblo
Año |
Libertad de religión y culto |
Libertad de conciencia |
2012 |
1 |
- |
2013 |
2 |
3 |
2014 |
2 |
- |
2015 |
1 |
- |
2016 |
1 |
2 |
2017 |
- |
- |
2018 |
- |
- |
2019 |
- |
- |
Total |
7 |
5 |
107.El artículo 68 de la Constitución consagra el derecho de todos los ciudadanos a manifestar pacíficamente y sin armas, sin otros requisitos que los que establezca la ley. Además, este artículo establece la prohibición de usar armas de fuego y sustancias tóxicas en el control de manifestaciones por parte de los cuerpos de seguridad.
108.De acuerdo con la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones (2010), los partidos, organizaciones políticas, y ciudadanos que decidan efectuar reuniones públicas o manifestaciones deben agotar el procedimiento administrativo de autorización ante la primera autoridad civil de la jurisdicción correspondiente, por lo menos con veinticuatro horas de anticipación. Esta autorización comprende las condiciones de modo, tiempo y lugar en que se podrá llevar a cabo dicha actividad.
109.La ley contempla el derecho de los solicitantes de apelar cualquier decisión tomada por la primera autoridad civil de la respectiva jurisdicción, cuando la misma sea catalogada como injustificada. Esta apelación debe ser decidida durante las cuarenta y ocho horas siguientes. De esta decisión, el o los solicitantes podrán interponer recurso de nulidad ante la Sala Político Administrativa del TSJ.
110.La ley también estipula que corresponde a la primera autoridad civil fijar periódicamente, mediante resoluciones publicadas en las respectivas Gacetas, los sitios donde no podrán realizarse reuniones públicas o manifestaciones, oyendo previamente la opinión de los partidos, aplicando con preferencia las disposiciones de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, durante los procesos comiciales.
111.En abril de 2014, la Sala Constitucional del TSJ respondió a la solicitud de interpretación del artículo 68 de la Constitución y de los artículos 41, 43, 44, 46 y 50 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones. El TSJ sentenció que la manifestación es un derecho que permite restricciones en su ejercicio, en función de la protección de otros derechos fundamentales como la vida, la salud, la educación e incluso el derecho al libre tránsito.
112.Entre 2012 y 2018, la DdP recibió 53 denuncias de presunta violación de los derechos a la reunión y manifestación pacífica.
Tabla IV
Denuncias por presunta violación del derecho a la reunión y manifestación
Defensoría del Pueblo
Año |
Derecho de reunión |
Derecho a la manifestación |
2012 |
3 |
5 |
2013 |
2 |
1 |
2014 |
- |
6 |
2015 |
- |
6 |
2016 |
2 |
2 |
2017 |
2 |
21 |
2018 |
1 |
2 |
Total |
10 |
43 |
113.Entre los años 2012 y 2019, se registraron 849 organizaciones sindicales en el territorio nacional, divididas según su tipo en 820 sindicatos de empresas, 26 sindicatos profesionales y tres sindicatos de industria. Para mayo de 2019, un total de 1.017 movimientos sociales, agrupados en 25 sectores y 23.052 organizaciones socio productivas (empresas de producción social, cooperativas y otras) se encontraban registradas en el Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Movimientos Sociales.
114.Entre 2012 y el primer trimestre de 2019, la DdP recibió 13 denuncias de presunta violación del derecho a la libertad de asociación.
Tabla V
Denuncias por presunta violación del derecho a la libertad de asociación
Defensoría del Pueblo
Año |
Denuncias |
2012 |
1 |
2013 |
2 |
2014 |
2 |
2015 |
3 |
2016 |
2 |
2017 |
3 |
2018 |
- |
2019 |
- |
Total |
13 |
E.Derechos económicos, sociales y culturales
115.En el período que abarca el presente documento, la RBV adoptó diversas medidas para garantizar el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales, sin distinción de raza, color y origen nacional o étnico.
1. Derecho a la vivienda
116.Para asegurar el derecho a la vivienda, el Estado venezolano, a través de la Gran Misión Vivienda Venezuela (GMVV), ha entregado hasta la fecha 3.595.587 viviendas a precios subsidiados. La asignación de vivienda se ha realizado sin discriminación de raza, sexo, credo o condición social.
117.A través de la GMVV se han construido viviendas para la población indígena, acordes a sus costumbres y tradiciones. Del total de viviendas construidas por esta misión social, el 2,3 % ha sido para poblaciones indígenas. Asimismo, el Estado ha garantizado el derecho humano a una vivienda digna a un total de 438.110 personas inmigrantes, correspondiente al 16,84 % del total de viviendas entregadas.
2. Derecho a la salud
118.En el 2017, Venezuela participó en la Consulta de Política sobre Etnicidad y Salud a países de América del Sur, durante la cual se revisó el documento Política sobre Etnicidad y Salud para las Américas propuesto por la OPS/OMS, el cual busca impulsar modelos de salud interculturales que incluyan las perspectivas de los saberes y prácticas ancestrales y espirituales; fortalecer la capacidad institucional y comunitaria en los Estados Miembros y ampliar la participación social de los grupos, comunidades, pueblos y naciones indígenas – originarias y afrodescendientes en las políticas de salud pública.
119.La RBV promueve la eliminación de toda forma de discriminación racial o étnica en el disfrute del derecho a la salud pública y la asistencia médica. Para tal fin se creó dentro del Ministerio del Poder Popular para la Salud (MPPS), la Dirección General de Salud Indígena, Intercultural y Terapias Complementarias, focalizada en garantizar calidad de servicios en salud a los pueblos y comunidades indígenas y afrovenezolanos.
120.Esta Dirección General, cuenta con dos áreas de trabajo: i) la Dirección de Salud Indígena y ii) la Dirección de Salud Afrodescendiente, que tienen como objetivo diseñar estrategias para implementar y evaluar el desarrollo de las políticas públicas de salud en las comunidades indígenas y afrovenezolanas, respectivamente, para transversalizar el enfoque intercultural en los planes, programas y proyectos de conjunto de servicios y programas nacionales de salud del Sistema Público Nacional de Salud.
121.La RBV ha promovido la incorporación del enfoque intercultural en el Sistema Público Nacional de Salud, en 11 estados con población indígena, a través de 38 Servicios de atención y orientación al indígena (SAOI) que han abordado transversalmente los niveles de atención brindando orientación, asesoramiento y acompañamiento a los pacientes y familiares indígenas.
122.A través del proyecto “Cacique Nigale” se han generado las condiciones para la formación de bachilleres indígenas en el área de medicina general, en convenio entre el MPPS y la Universidad Rómulo Gallegos del estado Guárico, donde han egresado la cantidad de 49 médicos, quienes se encuentran en funciones en sus comunidades de origen.
123.También, desde el MPPS se ha implementado el Plan de Salud Yanomami (PSY) y Plan de Salud Apure (PSA), para garantizar el acceso de los programas priorizados en las comunidades indígenas de difícil acceso. Como parte de este plan, se han formado 37 Agentes Comunitarios Yanomami de Atención Primaria de Salud (ACYAPS), para garantizar atención de las comunidades indígenas de difícil acceso y fronterizas del municipio Alto Orinoco del estado Amazonas.
124.La Dirección de Salud Afrodescendiente, cuenta con dos divisiones que desarrollan los mecanismos de acción para garantizar el respeto al derecho a la no discriminación, derecho a la salud pública, a la asistencia médica y a los servicios sociales de los pueblos y comunidades afrovenezolanas.
125.La primera es la División de Planes y Proyectos de Salud Afrodescendiente que se encarga de formular planes y proyectos acordes a las condiciones geográficas, ambientales y la cosmovisión de los pueblos afrodescendientes para fortalecer la calidad de servicio a las comunidades afrovenezolanas de acuerdo con las políticas, estrategias y normativas legales establecidas, en articulación con las comunidades organizadas y las diferentes instituciones gubernamentales y no gubernamentales en cada región, además de garantizar la evaluación, seguimiento y control de la ejecución y su impacto.
126.La segunda es la División de Pertinencia Sociocultural e Investigación de Medicina Ancestral Afrodescendiente encargada de diseñar y acompañar la ejecución de acciones y estrategias orientadas al respeto y fomento del enfoque intercultural con pertinencia étnica sociocultural, de acuerdo con las necesidades de las comunidades que garanticen la transversalización e implementación de las políticas en materia de salud en los planes, programas y proyectos de salud, así como la investigación y la revitalización de la sabiduría y prácticas terapéuticas afrovenezolanas como fuente generadora de conocimiento para el fortalecimiento del acervo documental e informativo sobre su medicina ancestral, buenas prácticas, estilos de vida y comportamiento de los determinantes sociales.
127.Como resultado de las políticas de protección social implementadas, se ha mantenido en línea ascendente la esperanza de vida de las mujeres, pasando de 76,58 años en 2014 a 78 años en 2020.
128.En 2014 se diseñó de forma participativa y democrática el primer Plan Nacional para la Protección de Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos de las Mujeres en Venezuela 2014-2019. De este plan se desprenden el Plan Nacional de Parto Humanizado y el Plan Nacional para la Prevención del embarazo a temprana edad y en la adolescencia. Durante el año 2020, se inició una nueva consulta pública a fin de determinar el contenido del plan para los próximos años.
129.Las medidas coercitivas unilaterales adoptadas contra el país, a partir del año 2014, generaron un impacto negativo sobre la mortalidad materna, modificando al alza la tendencia estable que mantenía este indicador antes de esa fecha. A partir de 2016, la tendencia del indicador de mortalidad materna es de reducción, como resultado de las acciones adoptadas por el Estado, incluyendo a partir de 2018 la adopción de la “ Estrategia Concertada para la Reducción de la Mortalidad Materna y Neonatal ”donde se ha articulado y coordinado las acciones del Ministerio del Poder Popular para la Salud (MPPS) y el MPPMIG con las agencias de cooperación internacional (OPS, UNFPA, UNICEF) y las organizaciones no gubernamentales.
130.De igual forma, las políticas adoptadas para asegurar el acceso de las mujeres a la atención médica se han visto afectadas por las medidas coercitivas unilaterales adoptadas contra el país, dadas las dificultades que generan para adquirir equipos especializados y medicamentos, así como para asegurar el mantenimiento de la infraestructura y la disponibilidad de personal de salud.
131.El total de atenciones médicas brindadas a mujeres por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) pasó de 11.953.339 atenciones médicas en 2014 (antes de la adopción de las medidas coercitivas unilaterales) a 3.700.097 atenciones médicas en 2020 (luego de las medidas coercitivas unilaterales).
132.Un área que sufrió especial impacto es el programa de “ Medicamentos de Alto Costo ” del IVSS, que entrega estos medicamentos totalmente gratuitos a personas con enfermedades crónicas o de tratamiento prolongado, incluyendo los tratamientos del cáncer de mama y cuello uterino. El programa alcanzó en el período 2014-2020, un total de 1.926.466 mujeres atendidas. Sin embargo, antes de la adopción de las medidas coercitivas unilaterales, el referido programa distribuyó 515.660 medicamentos en2013 y 535.075 medicamentos en 2014. Luego del inicio de las “ sanciones ” contra la RBV, la distribución se redujo a 370.928 en 2016, 243.250 en 2017 y 72.413 en 2018, presentando un leve repunte en 2019, para luego caer al mínimo en la segunda década siglo XXI con 64.078 medicamentos entregados.
3. Derecho a la educación
133.La educación como derecho humano es garantizada por el Estado. Para 2018 el Índice de Paridad de Género (IPG) en la educación es de 0,97 para el nivel Inicial; 0,92 en Primaria y 1,04 Media y Diversificada. El nivel de escolarización es sustancialmente igualitario y equitativo.
134.La Constitución se plantea el desarrollo de un sistema educativo que asume la interculturalidad como la presencia e interacción equitativa de diversas culturas y la posibilidad de generar expresiones culturales compartidas, adquiridas por medio del diálogo y una actitud de respeto mutuo, sin distingo ni discriminación. En el diseño del currículo de la Educación Básica se contempla de manera expresa la interculturalidad, entendida como la posibilidad de reconocer, valorar y respetar las diversas culturas coexistentes en Venezuela, bajo el principio inviolable de la igualdad, donde la cultura de los pueblos indígenas, afrodescendientes y otras distinciones tendrán relevancia en el sistema educativo.
135.En 2019 se registran 1.426 escuelas interculturales a nivel nacional, en las cuales 14.381 docentes imparten educación intercultural bilingüe a más de 240.000 estudiantes, tomando en cuenta la especificidad cultural de cada pueblo indígena.
136.En el sistema educativo venezolano se institucionalizan los “Encuentros de Haceres y Saberes Ancestrales” en el marco del Decenio Afrodescendiente y las efemérides nacionales, históricas y escolares, donde participan cultores, cultoras, líderes sociales, maestros, circuitos educativos y comunidad en general, de manera que puedan aportar los saberes, costumbres y tradiciones ancestrales preservadas a través de la tradición oral.
137.La Comisión Presidencial para la Prevención y Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y otras Distinciones en el Sistema Educativo fue creada con carácter permanente en 2005, y está integrada por diferentes instituciones del Estado y miembros de organizaciones afrovenezolanas. Tiene entre sus objetivos la elaboración, formulación, coordinación, seguimiento y evaluación de programas, métodos y políticas públicas correspondientes al sector educativo, que garanticen la igualdad de posibilidades y de trato para todas las personas en el goce y ejercicio efectivo del derecho a la educación, todo ello con el fin de fomentar la interculturalidad, la inclusión, el respeto y el reconocimiento de la contribución histórica, cultural, económica, tecnológica, social y religiosa de la población afro-descendiente, indígenas y demás grupos radicados en Venezuela.
138.En 2011 se creó en Centro de Saberes Africanos, Americanos y Caribeños con el objetivo de ofrecer estudios, formación, saberes y diversos materiales informativos que contribuyan a la investigación, análisis, y difusión de temas relacionados con África y su diáspora en América. Asimismo, el Centro centra sus esfuerzos en formar un cuerpo de investigadores dedicados a esta temática que cada vez cobra más importancia tanto en el ámbito nacional como internacional.
4. Trabajadores migratorios
139.La Constitución, en su artículo 21, consagra el derecho a la igualdad y no discriminación. Según esta norma, no se permiten discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona.
140.El artículo 87 de la Constitución reconoce a toda persona el derecho al trabajo y el deber de trabajar, al tiempo que prevé la obligación del Estado de adoptar las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho.
141.Igualmente, la Constitución en el artículo 89 incorpora al trabajo como un hecho social que merece toda la protección del Estado y ordena disponer lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras.
142.La Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT) establece la promoción del derecho a la no discriminación en el trabajo como un principio rector (artículo 18.7). Asimismo, la LOTTT en su artículo 21 prohíbe toda distinción, exclusión, preferencia o restricción en el acceso y en las condiciones de trabajo, basadas en razones de raza, sexo, edad, estado civil, sindicalización, religión, opiniones políticas, nacionalidad, orientación sexual, personas con discapacidad u origen social.
143.En la LOTTT se garantiza la igualdad y equidad de mujeres y hombres en el ejercicio del derecho al trabajo. Según esta norma, los patronos y patronas deberán aplicar criterios de igualdad y equidad en la selección, capacitación, ascenso y estabilidad laboral, formación profesional y remuneración, y están obligadas y obligados a fomentar la participación paritaria de mujeres y hombres en responsabilidades de dirección en el proceso social de trabajo (artículo 20 LOTTT).
144.La LOTTT contempla normas que garantizan la remuneración y condiciones laborales para venezolanos y extranjeros en igualdad de condiciones (artículos 3 y 109). Igualmente, se sanciona a los empleadores que mantengan de manera irregular y clandestinamente a los trabajadores migratorios, según lo expresa la Ley de Extranjería y Migración en sus artículos 52 al 59.
145.La Ley de Extranjería y Migración establece que los extranjeros y extranjeras que se encuentren en el territorio de la República tendrán los mismos derechos que los nacionales, sin más limitaciones que las establecidas en la Constitución y las leyes.
146.El Estado venezolano cuenta con un plan permanente de regularización migratoria desde el año 2004, conforme a lo previsto en el Decreto 2823, que otorga la posibilidad de optar por la residencia o nacionalidad venezolana a todos aquellos extranjeros y extranjeras que cumplen con los requisitos exigidos, según sea el caso.
147.La Ley de Extranjería y Migración, en su artículo 16, establece el deber de obtener una autorización laboral para todas aquellas personas que, en virtud de un contrato de trabajo, ingresen al territorio de la RBV. Esta Ley consagra igualmente los casos de excepción, donde no es requerida tal autorización.
148.De igual forma, en el artículo 24, la Ley de Extranjería y Migración consagra la obligación de los empleadores de exigir a un trabajador extranjero la presentación de los documentos de identificación y notificar por escrito al Registro Nacional de Extranjeros y Extranjeras los términos y condiciones de la relación laboral.
149.Con el fin de luchar contra la explotación laboral de los trabajadores migrantes, tanto en situación regular como irregular, el MPPPST brinda orientación y asesoría en los trámites y procedimientos de autorizaciones laborales y excepciones para trabajadores y trabajadoras extranjeras. Sus actividades se realizan mediante un proceso de articulación y coordinación interinstitucional con los organismos nacionales con competencia en materia migratoria, política exterior, interior, defensa y órganos del Poder Ciudadano.
150.A los fines de hacer el control y seguimiento de las entidades de trabajo contratantes de personal extranjero calificado, autorizados por la Dirección de Migraciones Laborales, se realizan actos de supervisión a entidades de trabajo y empresas contratistas. En determinados momentos se realizan autorizaciones laborales por vía de excepción temporal al porcentaje de trabajadores extranjeros que les permite a las entidades públicas, privadas y mixtas solicitantes. En estos casos se permite contratar un porcentaje adicional de trabajadoras y trabajadores migrantes extranjeros (+10 %), muchos de ellos vinculados al sector petrolero.
151.Se ha fortalecido la cooperación interinstitucional entre el MPPPST y el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores en el desarrollo del módulo de autorizaciones laborales para trabajadores extranjeros y extranjeras en el sistema de gestión consular, con el objeto de facilitar el proceso de expedición de la Visa Transeúnte Laboral (TR-L), a través de la interconexión de los Consulados Nacionales en el exterior, el SAIME y la Dirección de Migraciones Laborales.
152.El MPPPST y sus órganos adscritos, como el IVSS y el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), es el responsable del Sistema de Inspección Laboral y de la Seguridad Social, a través del cual se verifican y constatan las condiciones laborales y de seguridad social de todos los trabajadores y todas las trabajadoras, tanto en el ámbito urbano, como en el ámbito rural. En el área rural, este mecanismo de verificación se ejecuta por intermedio del Programa Integral de Inspección Agraria (PIIA).
153.A través del PIIA se realizan inspecciones interdisciplinarias para verificar el cumplimiento a las disposiciones legales vigentes relativas a condiciones de producción, laborales, de seguridad social, salud y seguridad laboral, migraciones laborales y la promoción de derechos laborales. Estas acciones están orientadas a verificar si las entidades de trabajo cumplen con el ordenamiento jurídico, así como asesorar y asistir a las y los trabajadores que realizan actividades en los sectores agrícola, avícola, pecuario, forestal, acuícola, pesquero artesanal y agroindustrial.
154.A modo de ejemplo, se destaca que en el mes de mayo de 2019 se efectuó inspección a 202 unidades de producción agraria en el estado Mérida, registrando un total de 737 trabajadores y trabajadoras, de los cuales 4 eran extranjeros.
Artículo 6
Protección y recursos efectivos ante los tribunales nacionales competentes y otrasinstituciones del Estado, contra todo acto de discriminación racial
155.En el periodo del presente informe se realizaron avances jurídicos que fortalecieron las garantías de la tutela judicial efectiva de la víctima, al debido proceso y al derecho a la defensa, así como a obtener de los culpables la reparación del daño causado, consagradas en los artículos 26, 49 y último aparte del artículo 30 de la Constitución, respectivamente.
156.En agosto de 2012 la Sala Constitucional del TSJ estableció que en los procesos penales seguidos bajo el procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la víctima directa o indirecta podrá presentar, con prescindencia del MP, una acusación particular propia contra el imputado ante el Juez de Control, cuando el órgano fiscal no haya concluido la investigación dentro de los lapsos establecidos en la ley especial para hacerlo.
157.Este criterio fue extendido al procedimiento penal ordinario y en el procedimiento especial por delitos menos graves, por la misma Sala en diciembre de 2018. En la sentencia se establece que la víctima directa o indirecta de los hechos punibles investigados en dichos procesos puede, con prescindencia del MP, presentar acusación particular propia contra el imputado, cuando la fiscalía no haya presentado el correspondiente acto conclusivo dentro los lapsos fijados por el Tribunal en Funciones de Control, establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.
158.En el ámbito civil, en agosto de 2019 la Sala de Casación Civil del TSJ fijó las reglas para el procedimiento civil único. Según las nuevas disposiciones, se adopta un procedimiento de naturaleza oral, se abrevian los lapsos y se simplifican los trámites correspondientes a las notificaciones. Con ello, se ha procurado la obtención de una justicia rápida y sencilla en el marco de un procedimiento regido por los principios de celeridad, equidad, publicidad y probidad, que garantice el derecho a la defensa y el derecho al debido proceso. Esta medida representa un avance para superar un conjunto de situaciones que limitaban el acceso a la justicia de sectores de la población, debido al alto costo que las controversias interpuestas ante la jurisdicción civil podían implicar para las partes, tanto en dinero como en el tiempo de demora.
159.En el período a que se refiere el presente informe, también se fortalecieron los principios de independencia e imparcialidad de los jueces y juezas, del derecho a la tutela judicial efectiva y el debido proceso, mediante la suspensión cautelar del procedimiento establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, por parte de la Sala Constitucional en julio de 2017. La norma suspendida imponía al Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control dictar una decisión de sobreseimiento previamente solicitada por la representación del MP, permitiéndosele únicamente salvar su opinión, lo cual despojaba de su autonomía funcional al juez o jueza penal.
160.En 2016 se publicaron las Normas de Evaluación y Concurso de Oposición para el Ingreso y Ascenso a la Función Judicial, dictadas por la Sala Plena del TSJ. Estas normas regulan y organizan el ingreso, ascenso y permanencia en la carrera de los jueces y juezas del país, mediante los concursos de oposición públicos y las evaluaciones de desempeño.
161.En el procedimiento establecido se garantizan los principios de igualdad de trato, publicidad, participación popular, entre otros, y designa como rector o rectora del proceso a la Comisión Judicial del TSJ, la cual realiza el llamado a concurso, en donde los aspirantes presentan la solicitud de inscripción junto con los requisitos previstos para su participación. Posteriormente, se conforma una lista de jurados principales y suplentes de la que se escoge el jurado evaluador, quedando esta selección por parte de la Sala Plena y la Comisión Judicial. Este jurado con el apoyo de la Comisión Judicial realiza la verificación de las solicitudes y documentos consignados por los aspirantes, así como la aplicación de las pruebas médicas, psicológicas, psicotécnicas de conocimientos y aptitudes. Una vez culminado este proceso, el jurado evaluador junto con la Comisión Judicial inicia la fase de evaluación en la cual se da espacio a la participación popular y ciudadana, procediendo a la elección de los aspirantes para los cargos de jueces y juezas, quienes estarán siendo evaluados durante seis meses en período de prueba. A la culminación de este período, quienes hayan aprobado serán designados y designadas como jueces y juezas titulares.
162.En el período de este informe el TSJ amplió la atención en los tribunales penales durante los 118 días no hábiles y feriados previstos en el calendario.
163.Para marzo de 2020 existen un total de 2.059 tribunales, distribuidos de la siguiente manera: 492 tribunales municipales en materia civil y penal; 1.323 tribunales de primera instancia con competencias en materia penal, delitos de violencia contra la mujer, responsabilidad penal del adolescente, civil, protección de niños, niñas y adolescentes, laboral, agrario y marítimo; 185 tribunales con competencias superiores civiles, protección de niños, niñas y adolescentes, laborales, agrarios, marítimos, contenciosos administrativos y contenciosos tributarios; y 59 cortes de apelación con competencia en contencioso administrativo, penal, delitos de violencia contra la mujer, responsabilidad penal del adolescente.
164.En el período 2014 - 2018 se registró un promedio anual de 638.766 asuntos ingresados y 1.302.425 sentencias dictadas por los tribunales de la RBV.
165.El Poder Judicial cuenta con unidades de atención e información al público y oficinas de atención al ciudadano, que les facilitan a los abogados y al público en general obtener información de sus casos y orientación jurídica. También se cuenta con diferentes servicios que garantizan información a las partes involucradas en los juicios, entre los cuales se destacan los buscadores en línea para la consulta del estatus de los casos a través del portal web del TSJ y el enlace TSJ-Regiones, donde se publican los resultados de la gestión judicial de los tribunales, que incluyen estadísticas de sentencias y autos, publicación de decisiones, resultado de las audiencias, agenda de audiencias, entre otros. También se cuenta con el programa estratégico del TSJ “Tribunal Móvil”, que permite la atención jurídica gratuita de la población más vulnerable que no puede trasladarse a los recintos judiciales, facilitando de esta manera el acceso a la justicia.
166.Uno de los grandes retos que enfrenta el Poder Judicial es asegurar la operatividad y desempeño de sus actividades, dada la notable reducción de los recursos disponibles como consecuencia de las medidas coercitivas unilaterales impuestas por el Gobierno de los Estados Unidos de América, lo cual ha incidido notablemente en la planificación y ejecución de proyectos establecidos en el plan estratégico. Las medidas coercitivas unilaterales han impedido expandir y adquirir tecnología de punta para fortalecer el sistema de justicia, considerando que aún existen estados del país que no cuentan con una plataforma tecnológica. Asimismo, han generado una disminución del total de servidores públicos del Poder Judicial.
167.Con respecto a la Defensa Pública, el número de Defensores Públicos encargados de garantizar el derecho a la defensa ha crecido en los últimos años. Para finales del año 2018, se contabilizaron 1.340 Defensores Públicos en 1.192 despachos a nivel nacional, los cuales atendieron a 820.522 personas que requerían la debida asistencia jurídica en ese año.
168.En cuanto al MP, a finales de 2019 se contabilizaron 7 fiscales por cada 100.000 habitantes y 847 dependencias fiscales en el territorio nacional. Específicamente en materia de protección de derechos humanos, desde mediados de 2017 los fiscales especializados realizaron 84.016 actuaciones ante los órganos jurisdiccionales.
169.El impacto negativo de las medidas coercitivas unilaterales en el presupuesto nacional ha generado obstáculos y retos al MP, afectando principalmente el acceso a una tecnología de vanguardia que permita establecer una plataforma óptima para la creación de una base de datos consolidada; el presupuesto institucional y la instrumentalización de trabajo necesario para el mejor desempeño del MP, entre otras.
170.Entre 2012 y el primer trimestre de 2019, la DdP recibió 701 denuncias de presunta violación del derecho de acceso a la justicia.
Tabla VI
Denuncias por presunta violación del derecho de acceso a la justicia
Defensoría del Pueblo
Año |
Denuncias |
2012 |
126 |
2013 |
106 |
2014 |
66 |
2015 |
118 |
2016 |
101 |
2017 |
118 |
2018 |
57 |
2019 |
9 |
Total |
701 |
Artículo 7
Medidas inmediatas y eficaces para la enseñanza, la educación, la cultura ylainformación, para combatir los prejuicios que conduzcan a la discriminaciónracial
171.El Tercer Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2019‑2025, aprobado en el año 2019, propone como uno de sus objetivos: favorecer el conocimiento y valoración de las culturas, así como el reconocimiento de los aportes culturales de los distintos orígenes de la población venezolana, estableciendo un marco jurídico para la erradicación de toda forma de discriminación por motivos de origen social, sexismo, racismo, xenofobia, posición política, discapacidad, entre otras.
172.Este Plan señala entre sus metas la adecuación de la formación docente, los contenidos y prácticas pedagógicas del Subsistema de Educación Básica a los enfoques de la descolonización, la erradicación de todas las formas de discriminación, la apropiación crítica de la memoria histórica y el territorio y la convivencia intercultural. También destaca el establecimiento de normas para promover la producción y garantizar la difusión en todos los medios de comunicación masiva y en el sistema educativo de contenidos, que afirmen la venezolanidad, fomenten el conocimiento y valoración de la diversidad humana y natural del país, den a conocer los acervos y valores culturales, así como los aportes en todos los ámbitos de los distintos sectores que conforman la sociedad venezolana, en especial de la población originaria y afrodescendiente, para promover la equidad de género y la valoración positiva de las personas con alguna discapacidad.
V.Otras observaciones finales del Comité
173.En atención a las observaciones finales del Comité CERD/C/VEN/CO/19-21, la RBV implementó diversas medidas relacionadas con la ratificación de tratados internacionales de derechos humanos y la Declaración y Programa de Acción de Durban.
A.Ratificación de otros tratados internacionales
174.En mayo de 2014 la AN sancionó la Ley Aprobatoria de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares. El 25 de octubre de 2016 fue depositado el instrumento de ratificación.
B.Declaración y Programa de Acción de Durban
175.El 24 de marzo de 2018, se dictó el decreto núm. 3.335 para la ejecución del Decenio Nacional para Personas Afrodescendientes. Con este instrumento, Venezuela cumple con la resolución de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) que proclamó el Decenio Internacional de los Afrodescendientes, con el propósito de repudiar la discriminación y la segregación, así como promover el goce pleno de los derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos para la población afrodescendiente.
176.La firma del decreto estuvo acompañada con una propuesta para el diseño de un plan mundial por la reparación de los derechos de los pueblos afrodescendientes y africanos, sometidos a la esclavitud y al racismo durante 500 años.
177.El 9 y 10 de mayo del 2018, delegados de 27 países de África, América Latina, América del Norte, Europa y el Caribe se reunieron en Caracas con el fin de discutir las estrategias comunes para realizar algunas acciones que permitan avanzar en el tema de las Reparaciones de la esclavitud y la colonización, en el marco del programa de la Conferencia Mundial Contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia (Durban 2001), y en cumplimiento con el Decenio Internacional para los Afrodescendientes (2015-2024).
178.Durante este Encuentro Internacional Sobre Reparaciones del 2018 se obtuvo una declaración final en la cual se determinó como fundamental impulsar la inclusión de las Reparaciones como parte de las políticas públicas de los gobiernos Latinoamericanos y del Caribe. Dentro de la declaración del Encuentro Internacional se definieron tres ejes de acción: la conformación de una Comisión Técnica Jurídica, promover la discusión del tema en espacios multilaterales y la conformación de un Centro de Investigación.