Naciones Unidas

CCPR/C/BLZ/1

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

26 de setiembre de 2017

Español

Original: inglésEspañol, francés e inglés únicamente

Comité de Derechos Humanos

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 40del Pacto

Informes iniciales que los Estados partes debían presentar en 2015

Belice *

[Fecha de recepción: 8 de agosto de 2017]

Índice

Página

Prefacio3

Parte IIntroducción y metodología4

Parte IIInformación sobre los artículos del Pacto4

Anexos**

I.Información básica general de Belice

II.Respuestas a las observaciones

III.Cuadros y gráficos

Prefacio

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos es uno de los principales tratados de derechos humanos y se lo considera uno de los tres pilares de la Carta Internacional de Derechos Humanos, junto con la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. El Pacto se aprobó en 1966 y entró en vigor en 1976. Belice se adhirió a él 20 años después, en 1996. No obstante, el espíritu y la letra del Pacto, en lo fundamental, ya se implementaban y aplicaban en Belice desde la independencia, en 1981.

En gran medida, muchas de las disposiciones del Pacto están consagradas en la Constitución de Belice. Ello evidencia tanto el compromiso firme y duradero de Belice con los derechos humanos, como el carácter esencial del Pacto con respecto a las libertades y los derechos humanos de los ciudadanos en una sociedad democrática. El Pacto abarca un conjunto de derechos civiles y políticos, en particular: los derechos a la integridad física, la libertad individual, la participación política, la no discriminación y la aplicación de la ley en condiciones de igualdad.

Las disposiciones del Pacto están profundamente arraigadas en los valores de Belice, y el país tiene el firme compromiso de garantizar que las personas ejerzan plenamente esos derechos.

De conformidad con sus obligaciones en materia de presentación de informes en virtud del Pacto, Belice ha preparado sus informes iniciales y periódicos combinados sobre las medidas adoptadas para hacer efectivos los derechos reconocidos en el Pacto, y sobre los progresos alcanzados en el ejercicio de esos derechos. En ellos se exponen los esfuerzos progresivos realizados por el Gobierno para asegurar que los beliceños ejerzan plenamente los derechos contenidos en el Pacto y, por extensión, se evidencia el funcionamiento de la democracia de Belice.

El informe que se presenta a continuación es el resultado de un proceso transparente e inclusivo, en el que ha participado todo el Gobierno, e incorpora las aportaciones realizadas por la sociedad civil.

Parte IIntroducción y metodología

1.Belice está firmemente decidido a proteger y promover los derechos humanos, como se pone de manifiesto en su Constitución y su legislación nacional, la ratificación y la adhesión a los tratados internacionales de derechos humanos, y el sistema de organismos nacionales y organizaciones no gubernamentales (ONG) que existe en el país.

2.La cultura, el acervo democrático y la tradición jurídica de Belice han infundido en la sociedad y el Gobierno del país un profundo respeto por los derechos humanos fundamentales enunciados en el preámbulo y en el título II de la Constitución. Esos derechos y libertades fundamentales, como los derechos de reunión, de libertad de expresión y de respeto de las garantías procesales, no solo están protegidos en la Constitución, sino que los propios beliceños los vigilan atentamente.

3.Como país en desarrollo, Belice considera que el desarrollo está inextricablemente vinculado al ejercicio de los derechos humanos, y que el derecho al desarrollo es un derecho fundamental en sí mismo, como se afirmó en la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo. Por lo tanto, el Gobierno de Belice ha adoptado sistemáticamente un enfoque basado en los derechos humanos en la planificación del desarrollo, los servicios sociales y la formulación y aplicación de las políticas generales.

4.Para complementar el informe, preparado conjuntamente por el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio del Fiscal General, de conformidad con el artículo 40 del Pacto, se organizaron amplias consultas con los ministerios y departamentos del Gobierno, los organismos sociales y las ONG. El informe sigue las directrices que figuran en el documento CCPR/C/2009/1.

5.El presente informe reúne el informe inicial y los informes combinados de Belice correspondientes al período 1997-2014. La primera parte comprende la introducción y la metodología y los antecedentes generales sobre Belice (anexo 1); la segunda parte incluye las respuestas de Belice en relación con los respectivos artículos; la tercera parte (anexo II) contiene las respuestas de Belice a las observaciones finales sobre Belice, aprobadas por el Comité en ausencia de informe en su 107º período de sesiones (11 a 28 de marzo de 2013) (CCPR/C/BLZ/CO/1); y en la cuarta parte se presenta información complementaria (anexo 4).

Parte IIInformación sobre los artículos del Pacto

Artículo 1

6.Belice, que es una democracia soberana, tiene una Constitución escrita, que es la ley suprema del país. En el artículo 3 de la Ley de la Constitución de Belice (capítulo 4 de las Leyes de Belice, edición revisada de 2011) se reconocen los derechos y las libertades fundamentales de la persona, sin distinción por motivos de raza, lugar de origen, opiniones políticas, color, credo o sexo, y limitados únicamente por el respeto a los derechos y las libertades fundamentales de los demás y el interés público.

7.En 1981, tras alcanzar la independencia, Belice aprobó una Constitución basada en la Declaración Universal de Derechos Humanos. Los derechos consagrados en la Constitución se asemejan al conjunto de derechos fundamentales establecidos en el Pacto. Esos derechos y libertades incluyen la protección contra los tratos inhumanos, la esclavitud y el trabajo forzoso, contra los registros y allanamientos arbitrarios, contra la discriminación por motivos de raza, sexo, lugar de origen, opiniones políticas, color o credo, y contra la privación de los bienes, así como la libertad de circulación y el derecho al trabajo.

8.Se garantizan esos derechos y libertades a todas las personas de Belice, lo que incluye a la comunidad indígena; la discriminación por motivos de raza está prohibida en la Constitución. Del mismo modo que sucede con las demás personas de Belice, se protege y respeta el derecho a la tierra de las comunidades indígenas, que está limitado únicamente por los derechos y las libertades de los demás y el interés público. Esta cuestión ha sido objeto de un examen judicial, en el que la Corte de Justicia del Caribe determinó que la orden de consentimiento entre el Gobierno de Belice y la comunidad indígena maya, de 22 de abril de 2015, confirma que los derechos consuetudinarios de tenencia de la tierra de la comunidad maya están abarcados y protegidos en la Constitución de Belice; sin embargo, advirtió que “la orden de consentimiento reconoce claramente, en el párrafo 5, la autoridad constitucional del Gobierno en todo el territorio de Belice [y que ello] no resulta afectado por dicha orden ni, añadiríamos, por esta decisión”.

Artículo 2

9.Los redactores de la Constitución de 1981 incluyeron el principio de la igualdad inherente de todas las personas. En el preámbulo se establece que las personas de Belice requieren políticas públicas encaminadas a eliminar los privilegios económicos y sociales, y las disparidades entre los ciudadanos de Belice, ya sea por motivos de raza, origen étnico, color, credo, discapacidad o sexo, así como para garantizar la igualdad entre los géneros. El artículo 16, párrafos 1 y 2, refuerza ese principio. En él se establece que ninguna disposición legislativa será discriminatoria, en sí misma o por sus consecuencias, y que nadie será tratado de manera discriminatoria por ninguna persona o autoridad. En el párrafo 3 del mismo artículo se define la “discriminación” como un trato distinto dispensado a diferentes personas debido, única o principalmente, a sus respectivas características en cuanto al sexo, la raza, el lugar de origen, las opiniones políticas, el color o las creencias. El Gobierno sigue teniendo el compromiso de respetar ese principio. El Primer Ministro, Dean Barrow, en el discurso que pronunció en el Día de la Independencia de 2013, afirmó que “todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho a la misma protección de la ley, sin discriminación […] [y] lo que el Gobierno no puede hacer es eludir su obligación de velar por que todos los ciudadanos, sin excepciones, disfruten de la plena protección de la ley”.

10.En su capacitación y formación profesional, los jueces, los abogados y el personal responsable de hacer cumplir la ley declaran bajo juramento que defenderán la Constitución, y que protegerán y harán cumplir los derechos y las libertades constitucionales de las personas en Belice. Por extensión, también protegen y hacen cumplir los derechos y las libertades fundamentales consagrados en el Pacto.

11.La innovadora causa Wade v. Roches, apelación en lo civil núm. 5 de 2004, es un ejemplo perfecto de cómo los jueces protegen y hacen cumplir los derechos y las libertades fundamentales consagrados en la Constitución. En esa causa, la demandada era una mujer soltera, empleada como docente en una escuela católica romana. Se quedó embarazada y, como resultado de ello, fue despedida por la parte apelante, que adujo el incumplimiento de las condiciones del contrato, esto es, vivir de acuerdo con las enseñanzas de Jesús sobre el matrimonio y las prácticas sexuales. El Director de Educación ordenó a la parte apelante que readmitiera a la contraparte, pero aquella se negó. En consecuencia, la demandada interpuso una acción ante el Tribunal Supremo, en la que incluía, entre otras cosas, una declaración de que su despido del empleo como docente, basado en el hecho de que se había quedado embarazada sin estar casada, incumplía el artículo 16, párrafo 2, de la Constitución, y vulneraba su derecho constitucional a no ser objeto de discriminación por motivos de sexo. Además, reclamó una indemnización por daños y perjuicios debido a la vulneración de ese derecho constitucional. El Tribunal de Apelación confirmó la sentencia del Tribunal Supremo, en la que se afirmaba que el despido de la demandada había vulnerado sus derechos en virtud del artículo 16, párr. 2. El Presidente del Tribunal de Apelación, Elliot Mottley, señaló lo siguiente:

“[…] Una vez constatado que fue despedida a causa de su embarazo, se trata de una conducta que, a mi juicio, equivale a discriminar a la demandada, esto es, que se vulneró su derecho constitucional a no ser tratada de un modo discriminatorio.”

12.Recientemente, algunas personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero se basaron en esas disposiciones constitucionales para pedir al Tribunal Supremo que determinara la constitucionalidad del artículo 53 del Código Penal (capítulo 101 de las Leyes de Belice, edición revisada de 2011). En la demanda ante el Tribunal Supremo núm. 668 de 2010, Caleb Orozco and the United Advocacy Group v. the Attorney General Office, los demandantes solicitaron que se declarara que el artículo 53 era inconstitucional y vulneraba algunos derechos fundamentales, como las disposiciones de no discriminación. El artículo 53 establecía que “toda persona que mantenga relaciones carnales contra natura con una persona o un animal podrá ser condenada a una pena de diez años de prisión”. En su sentencia, el Tribunal Supremo observó que el artículo 16 de la Constitución otorga protección contra las disposiciones legislativas discriminatorias o el trato discriminatorio por parte de alguna persona o autoridad. Añadió, entre otras cosas, que el demandante había sido discriminado en razón de su orientación sexual, en virtud del artículo 16, párrafos 1 y 3, y que existía una vulneración de su derecho, en virtud del artículo 6, párrafo 1, a la igualdad ante la ley y a la misma protección de la ley, sin discriminación.

13.Por otra parte, en la causa Maurice Arnold Tomlinson v. the State of Belize ante la Corte de Justicia del Caribe (Expediente CCJ núm. OA 1 de 2013), el demandante impugnó el artículo 5, párrafo 1, inciso e) de la Ley de Inmigración (capítulo 156 de las Leyes de Belice), argumentando que esa disposición le impedía visitar Belice, ya que era una persona homosexual y dicha Ley establecía que las personas homosexuales eran inmigrantes prohibidos. Señalaba también que no solo había resultado perjudicado en el ejercicio de su derecho comunitario a la libertad de circulación, sino también en su derecho a no ser objeto de discriminación debido únicamente a su nacionalidad. Por consiguiente, el demandante solicitó, entre otras cosas, que se declarara que las disposiciones de la Ley de Inmigración le impedían entrar legalmente en Belice, lo que vulneraba sus derechos a la libertad de circulación y a no ser objeto de discriminación debido únicamente a su nacionalidad. Sin embargo, la Corte de Justicia del Caribe falló en contra del demandante, señalando que la práctica de Belice en relación con la ley impugnada no evidenciaba ninguna incompatibilidad con el Tratado Revisado de Chaguaramas o la Decisión de la Conferencia de Jefes de Gobierno de la Comunidad del Caribe (CARICOM) de 2007, y que la práctica o la política de admitir ciudadanos homosexuales de otros países de la CARICOM (que no estuvieran incluidos en las dos excepciones mencionadas en la Decisión de la Conferencia de 2007) no era una cuestión discrecional, sino que estaba sujeta a la obligación jurídica dimanante del artículo 9 del Tratado Revisado de Chaguaramas, ya que esa medida era adecuada en el sentido de dicha disposición.

14.Los jueces, abogados y otros oficiales jurídicos declaran bajo juramento que defenderán la Constitución, y que protegerán y harán cumplir los derechos y las libertades constitucionales de las personas en Belice.

15.Durante la preparación de este informe se celebraron importantes consultas con juristas, lo que brindó la oportunidad de difundir ampliamente las disposiciones del Pacto. Además, en la preparación de los informes nacionales, incluidos los informes sobre los derechos humanos, es obligatorio celebrar consultas públicas con todas las partes interesadas pertinentes, así como publicar los informes finales en el sitio web del organismo gubernamental correspondiente. Asimismo, como cuestión práctica, los ministerios responsables convocan reuniones públicas con todos los interesados para mantenerlos informados sobre la situación del proceso de presentación de informes, así como de la posición del Gobierno al respecto.

16.Las leyes de Belice omiten la cuestión de la poligamia. El artículo 58 del Código Penal tipifica el delito del matrimonio forzoso o por medio de coacción, y el artículo 74 de la Ley sobre el Matrimonio (capítulo 174 de las Leyes de Belice, edición revisada de 2011) prohíbe todo procedimiento que obligue a una persona a contraer matrimonio. Además, en el artículo 2 de la Ley de Prohibición de la Trata de Personas de 2013, la definición de “explotación” incluye “someter a una persona a prácticas análogas a la esclavitud”, y la definición de dichas prácticas incluye el “matrimonio servil forzoso”.

17.En 2014 se modificó el Código Penal para reformar la legislación en relación con los delitos sexuales contra los niños, el secuestro, el rapto, la adquisición, el incesto, la incitación a abandonar un procedimiento penal y la corrupción de un tribunal. Una de las modificaciones más importantes fue la nueva definición de “violación” como la penetración de la boca, la vagina o el ano de otra persona con el pene, sin el consentimiento de dicha persona. El artículo 72 del Código Penal tipifica el delito de violación conyugal, y enumera los casos específicos abarcados por dicho delito.

18.En respuesta al alarmante aumento de casos de violencia doméstica y para asegurar que las víctimas tengan acceso a unos recursos jurídicos ágiles y equitativos, se promulgó la Ley contra la Violencia Doméstica (capítulo 178 de las Leyes de Belice, edición revisada de 2011). Sobre la base del marco jurídico que brinda dicha Ley, se han logrado considerables avances en la reducción de la violencia contra las mujeres. Por ejemplo, la Ley amplía la definición de maltrato para incluir los malos tratos económicos, prolonga la duración de las órdenes de protección y establece penas más severas por el incumplimiento de esas órdenes. Además, en la nueva Ley se incluye a las personas con las que se mantengan relaciones entre las personas contra las que se pueden dictar dichas órdenes. La Ley también permite solicitar una orden provisional cuando la situación requiera una atención inmediata, que puede dictarse sin necesidad de que el demandado comparezca ante el tribunal. Asimismo, el tribunal puede ordenar a los autores del delito que entreguen las armas de fuego utilizadas en los actos de violencia doméstica, y abonar la pensión alimenticia de los niños si no se había dictado una orden a ese respecto.

19.El Ministerio de Desarrollo Humano, Transformación Social y Atenuación de la Pobreza (en adelante, el Ministerio de Desarrollo Humano) coordina la respuesta nacional a la violencia de género, por conducto de la Comisión Nacional de Mujeres, que preside el Comité Nacional de Lucha contra la Violencia de Género y ejerce como su nueva secretaría. Este es un comité multisectorial en el que participan, entre otros, representantes de los Ministerios de Salud, de Educación y de Desarrollo Humano, y también de los tribunales de primera instancia y de familia, la Dependencia contra la Violencia Doméstica y las ONG.

20.La función principal del Departamento de la Mujer es coordinar la aplicación del Plan de Acción Nacional contra la Violencia de Género 2016-2020; dicho plan de acción se basa en el anterior, el plan de acción de 2013. El plan de acción se diseñó para que sirviera como base de la labor de promoción para poner fin a la violencia de género en todas sus formas, y también como instrumento que ayudara a los responsables de la formulación de políticas y la adopción de decisiones a alcanzar los objetivos nacionales e internacionales. En 2012, el Fondo Fiduciario de las Naciones Unidas para Eliminar la Violencia contra la Mujer prestó apoyo para la puesta en práctica de la mayoría de las actividades del plan de acción correspondiente al período 2012-2015.

21.La Dependencia sobre Violencia Familiar del Departamento de Policía de Belice en Ciudad Belice y los funcionarios de los distritos adscritos a dicha Dependencia colaboran con el Departamento de la Mujer en la organización de actividades contra la violencia de género y reuniones de concienciación con miembros de la comunidad. La Dependencia sobre Violencia Familiar lleva a cabo una labor de sensibilización en relación con los problemas de violencia doméstica, centrada en el papel de la policía en los procesos de denuncia, investigación y enjuiciamiento de los casos de violencia doméstica y en la aplicación de la Ley contra la Violencia Doméstica de 2007. En 2011 se revisó el Protocolo sobre Violencia Doméstica para los agentes de policía, con el fin de incluir un mecanismo de denuncias vinculado a la Oficina del Defensor del Pueblo, destinado a investigar los casos de respuesta policial inadecuada. Además, también en 2011, se elaboró un Protocolo sobre Violencia Sexual multisectorial, cuyo propósito era facilitar la colaboración entre el Ministerio de Desarrollo Humano, por conducto del Departamento de la Mujer, el Ministerio de Seguridad Nacional, el Ministerio de Salud y la Oficina del Defensor del Pueblo, para proporcionar protección, tratamiento y apoyo a las víctimas de violencia sexual a fin de reducir su trauma y promover su recuperación. Asimismo, en 2012 se publicó un manual para proporcionar información sobre la violencia sexual al público en general.

22.Aunque el Gobierno no dispone de instalaciones para alojar a las víctimas de violencia doméstica, se ha asociado con tres ONG que prestan esos servicios. El Departamento de la Mujer realiza las remisiones a dichos servicios y atiende las necesidades básicas de esas personas durante el período en el que permanecen en el centro de acogida. El centro más grande, Golden Haven, recibe una subvención anual del Gobierno de 25.000 dólares de Belice.

23.En 2000, a fin de reforzar el marco jurídico e institucional para la reducción de la violencia de género, se estableció un Sistema Nacional de Vigilancia, que actúa como un mecanismo de recopilación de datos sobre la violencia de género. El Ministerio de Salud se encarga de reunir los datos y elaborar los informes estadísticos, que se presentan anualmente a las partes interesadas. Ha habido un descenso constante del número de denuncias de violencia de género en el período 2008-2014, como se puede observar en el gráfico I. En 2008, se registraron 1.666 denuncias y, en 2014, esa cifra descendió hasta 817.

24.En 2011, mediante un proceso consultivo y con financiación de la Organización Panamericana de la Salud, se evaluó el sistema y se formularon recomendaciones, a fin de reforzar sus efectos y precisar los objetivos generales.

25.En 2007, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer recomendó que Belice aumentara la representación política de las mujeres en los más altos niveles de adopción de decisiones del ámbito gubernamental. Para alcanzar ese objetivo, en 2009, la Comisión Nacional de Mujeres puso en marcha el proyecto Women in Politics. Tras haber formado satisfactoriamente a tres grupos de mujeres en 2012, se socializó y capacitó a 98 mujeres para que se presentaran a las elecciones municipales, nacionales y de los consejos comunales.

26.En las elecciones generales celebradas el 4 de noviembre de 2015, los dos partidos políticos más importantes presentaron tres candidatas cada uno. Dos de ellas resultaron elegidas y fueron nombradas Ministras de Estado. Una mujer que no tiene escaño en la Asamblea Nacional fue designada para el cargo de Fiscal General, que es el principal asesor jurídico constitucional del Gobierno. De los 20 directores generales, 8 son mujeres, y 4 de los 12 senadores son también mujeres.

Artículo 4

27.En el artículo 18 de la Constitución se especifica que se puede declarar un estado de excepción en caso de que Belice esté en guerra, si el Gobernador General declara el estado de excepción, o si la Asamblea Nacional adopta una resolución declarando que las instituciones democráticas están amenazadas por la subversión. En el artículo 18, párrafo 10 se enumeran los derechos constitucionales que no se pueden derogar durante un estado de excepción. Además, el artículo 19 trata de la protección de las personas detenidas en virtud de leyes de emergencia, limita el alcance de la derogación del derecho a la libertad durante un estado de excepción y establece que este tipo de detenciones deben ser examinadas, al menos, cada tres meses por un tribunal independiente e imparcial, constituido de acuerdo con la ley y presidido por un jurista designado por el Presidente del Tribunal Supremo.

28.De conformidad con las normas internacionales, Belice ha hecho todo lo posible para equilibrar la necesidad de combatir el terrorismo y los derechos garantizados en el Pacto. Como se señala en el Informe de Evaluación Mutua de 2011 del Grupo de Acción Financiera del Caribe, en la legislación de lucha contra el terrorismo de Belice existen disposiciones adecuadas para proteger los derechos de los terceros de buena fe. El artículo 65 de la Ley de Lavado de Dinero y Prevención del Terrorismo de 2014 protege los derechos de los terceros de buena fe que pudieran verse afectados negativamente por la emisión de una orden en virtud de la parte IV de dicha Ley. En el artículo 65, párrafo 4 se enumeran los factores que el Tribunal Supremo debe examinar antes de devolver los bienes, activos o medios a un tercero de buena fe. En el artículo 65, párrafo 2 de la Ley se establece que la falta de buena fe del tercero se puede inferir a partir de las circunstancias objetivas del caso. Además, cuando se concede una orden ex parte en virtud de los artículos 39 (orden de no innovar) y 49 (orden de embargo), el tercero de buena fe puede solicitar la revocación o modificación de la orden en virtud del artículo 47, párrafo 4 de la Ley. Un tercero de buena fe puede, según el artículo 52 de la Ley, solicitar una reclamación de participación en los bienes embargados en virtud del artículo 49 de la Ley.

29.En el artículo 68, párrafos 9 a 11, de la Ley de Lavado de Dinero y Prevención del Terrorismo se establece que toda persona incluida por Belice en la lista de sospechosos de terrorismo puede impugnar dicha inclusión ante el Tribunal Supremo, que puede anularla. En ese caso, la Ley exige que el Ministro haga pública la decisión judicial de eliminar el nombre de esa persona de la lista.

30.La definición de “terrorismo” o “acto terrorista” del artículo 2 de la Ley de Lavado de Dinero y Prevención del Terrorismo incluye los actos u omisiones, ya sea en Belice o fuera del país. Hasta la fecha, no se han presentado casos relacionados con el terrorismo en Belice.

Artículo 6

31.El artículo 4, párrafo 1 de la Constitución protege el derecho a la vida. En Belice no se han registrado casos de ejecuciones extrajudiciales, ni de desapariciones forzadas. A pesar de ello, los detectives encargados de la investigación de delitos están capacitados adecuadamente para investigar ese tipo de casos si fuera necesario.

32.Las denuncias sobre personas desaparecidas son investigadas por la Dependencia sobre Violencia Familiar del Departamento de Policía de cada uno de los seis distritos. En la Política sobre Personas Desaparecidas del Departamento de Policía de Belice se deja en claro que las denuncias sobre personas desaparecidas, en particular cuando se trate de niños, serán atendidas de inmediato y respondidas adecuadamente, ya que ninguna otra investigación criminal es tan urgente. En dicha Política se establecen todas las etapas del procedimiento para investigar las denuncias sobre personas desaparecidas. El Departamento de Policía de Belice procura una descripción física de la persona, con inclusión de fotografías recientes, lo que se notifica inmediatamente al oficial superior en servicio, adoptando rápidamente las medidas necesarias para la búsqueda. La sala de control de la policía comunica la descripción de la persona desaparecida y la manera en que iba vestida a todos los policías en servicio de patrulla. También se informa sin demora a los medios de comunicación, incluyendo una descripción completa de la persona desaparecida y fotografías, cuando se dispone de ellas. Las empresas de telecomunicaciones de Belice también colaboran en la búsqueda, realizando envíos masivos de SMS a sus clientes, alertándolos de la desaparición de la persona de que se trate. Si no se encuentra a la persona en un plazo de 24 horas, la Unidad de Mando Conjunto de Investigación de Delitos prepara un cartel de personas desaparecidas. También se informa sobre la persona desaparecida a los agentes de los puestos fronterizos. Belice también coopera con los asociados internacionales en las investigaciones de personas desaparecidas que sean ciudadanos de esos países.

33.En 2012, se informó de la desaparición de 175 personas; en 2013 y 2014, hubo 149 personas desaparecidas. En el gráfico II figura el número de personas desaparecidas, desglosadas por sexo y por edad. El Departamento de Policía de Belice no mantiene un registro de las personas encontradas.

34.El uso de la fuerza por los agentes del orden se rige por las disposiciones sobre la fuerza y el daño justificables, que figuran en los artículos 30 a 43 del Código Penal. La fuerza y el daño justificables abarcan todas las formas de uso de la fuerza, incluido el empleo de armas de fuego. El uso de la fuerza o el daño puede estar justificado, entre otras cosas, para ejecutar una sentencia u orden judicial, detener y recluir a una persona que ha cometido un delito grave, y defender a una persona frente a un delito o evitar la comisión de un delito. Los artículos 38 y 39 del Reglamento Penitenciario regulan el uso de la fuerza por parte de las autoridades penitenciarias, y establecen que “ningún funcionario debe emplear la fuerza innecesariamente y, cuando sea necesario utilizar la fuerza con un recluso, no se debe emplear más fuerza que la necesaria”.

35.Desde la ampliación del Departamento de Policía de Belice, que comenzó en 2014, ya no es necesario recurrir a las fuerzas armadas para que ayuden a patrullar las calles. Los agentes de policía encargados de las patrullas no solían llevar armas, pero, debido al aumento de los delitos violentos y de la actividad de las bandas de delincuentes en determinadas zonas del país, en la actualidad las llevan.

36.El Departamento de Policía de Belice imparte capacitación sobre las normas y los reglamentos que rigen el uso de la fuerza y de las armas de fuego, y sobre los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley. Dicha formación se imparte en distintos períodos. Además, se da a todos los agentes encargados de las patrullas una “tarjeta blanca”, que especifica claramente las condiciones de uso de la fuerza letal, que sirve de guía para el recurso gradual a la fuerza por parte de los agentes. En las actividades de capacitación, se recuerda constantemente a los agentes de policía que el empleo de las armas de fuego es un último recurso.

37.Según el reglamento del Departamento de Policía de Belice, si un policía está involucrado en la muerte de un civil debido a un uso excesivo de la fuerza, se debe presentar de inmediato un informe al Comisario de Policía, que se dirigirá a la Subdivisión de Normas Profesionales para que inicie una investigación. Si en la investigación se demuestra que ha habido un uso injustificado de la fuerza, se inicia sin demora un proceso penal contra el agente de policía.

38.En 2012-2014, hubo al menos cuatro casos de muertes de personas que estaban bajo custodia policial, en los que los agentes de policía fueron detenidos y acusados de asesinato debido al uso desproporcionado de armas de fuego. En la actualidad, esas causas están siendo tramitadas por los tribunales.

39.El Departamento de Policía de Belice ha aumentado y ampliado la concienciación de los funcionarios sobre el empleo de la fuerza. El 26 de enero de 2016, el Departamento de Policía de Belice y la Oficina del Defensor del Pueblo firmaron un memorando de entendimiento con el propósito de reforzar la colaboración en las esferas de la protección y la promoción de los derechos humanos y los principios del estado de derecho, la igualdad mutua y la reciprocidad. Se espera que ello facilite la investigación de las denuncias relacionadas con el Departamento de Policía por la Oficina del Defensor del Pueblo.

40.La legislación de Belice todavía incluye la pena de muerte. En el título X del Código Penal se tipifica el delito de asesinato, que se castiga con la pena de muerte. El asesinato se define como de “clase A” o de “clase B”. La pena de muerte se impone, en virtud del artículo 106 del Código Penal, en los casos de asesinato de “clase A”. El Tribunal Supremo puede reducir dicha pena a la de cadena perpetua, teniendo en cuenta las circunstancias atenuantes específicas expuestas en una recomendación del jurado o en una petición de clemencia. Una vez dictada la sentencia, la persona condenada puede recurrir la condena o la sentencia, o ambas cosas, ante el Tribunal de Apelación. Si la decisión de este Tribunal no es favorable al condenado, este puede recurrir ante la Corte de Justicia del Caribe.

41.En la práctica, la condena de muerte no se ha dictado desde 1985, y la última ejecución tuvo lugar en 1986. En agosto de 2015, dejó de estar en espera de ejecución la última persona, después de haber estado en esas circunstancias durante más de cinco años. Estos cambios se han debido a dos hechos fundamentales: la causa Pratt and Morgan v. the Attorney General of Jamaica, apelación núm. 10 de 1993, en la que el Consejo Privado, que, en ese momento, era la más alta instancia de apelación de Belice, señaló en su decisión que ejecutar a una persona que había estado en espera de ejecución durante cinco o más años constituía un castigo cruel e inhumano; y la causa Reyes v. the Queen, en la que, en 2002, el Consejo Privado dictaminó que denegar la discrecionalidad a un juez en la imposición de penas relacionadas con los asesinatos de “clase A” era inconstitucional. Así pues, hasta 2002, en los asesinatos de “clase A” se aplicaba automáticamente la pena de muerte; en los casos de asesinatos de “clase B”, el juez tenía discrecionalidad para imponer una condena de cadena perpetua en lugar de la pena de muerte. Ahora bien, desde la sentencia de la causa Reyes v. the Queen, los jueces tienen discrecionalidad para imponer la condena perpetua en lugar de la pena de muerte, tanto en los asesinatos de “clase A” como de “clase B”.

42.En la reciente y trascendental causa Gregory August v. R., apelación penal núm. 22 de 2012, el Tribunal de Apelación sostuvo que la condena perpetua por el delito de asesinato es inconstitucional. Según el Tribunal de Apelación, la pena mínima obligatoria de cadena perpetua, sin la posibilidad de solicitar la libertad condicional, constituye una pena cruel y degradante y, como tal, constituye una violación del artículo 7 de la Constitución.

43.La pena de una mujer embarazada que haya cometido un delito punible con la pena de muerte debe ser conmutada por la cadena perpetua, de acuerdo con el artículo 147 de la Ley de Procedimiento de Condena. El artículo 112 del Código Penal permite la práctica del aborto en determinadas condiciones, por ejemplo, si es necesario para salvar la vida de la mujer embarazada, preservar la salud física y mental de la misma o en casos de malformaciones fetales graves.

44.En 2014, se registró una cohorte de 7.244 nacidos vivos. En cuanto al cuarto Objetivo de Desarrollo del Milenio (ODM), reducir la mortalidad de los niños menores de 5 años, se ha logrado un avance significativo, ya que se ha reducido en un 63%, pasando de un 39,6% a un 14,6% de muertes por cada 1.000 nacidos vivos en el período 1990-2014. La tasa de mortalidad de lactantes ha disminuido en más de la mitad, esto es, en un 62%, pasando del 32,1% al 12,3% por cada 1.000 nacidos vivos en el mismo período. En el gráfico III se presenta el número de nacidos vivos por grupos de edad de la madre (desde los 10 a los 24 años) en el período 2008-2014.

45.También se han conseguido progresos importantes en el quinto ODM, mejorar la salud materna. De 1990 a 2014, la tasa de mortalidad materna se redujo de 75 a 55 muertes maternas por cada 100.000 nacidos vivos; no hubo ninguna muerte materna en 2011 ni en 2013; hubo 3 en 2014 y 8 en 2015. Hay otros indicadores de salud materna relacionados con el quinto ODM que también evidencian una serie de mejoras, como el aumento de la proporción de partos con asistencia de personal sanitario especializado, la disminución de la tasa de natalidad entre las adolescentes, el aumento del uso de anticonceptivos y de la tasa de su uso entre las mujeres casadas o en unión civil, y una mayor cobertura de atención prenatal; se incluye información más detallada en el cuadro II.

46.La Política de Salud Sexual y Reproductiva, aprobada en 2002, es una política que incluye a múltiples sectores y tiene el objetivo de subsanar las deficiencias relacionadas con los derechos y los servicios de salud sexual y reproductiva. En cuanto a los progresos en su aplicación, el Ministerio de Salud ha introducido nuevamente el acceso a los métodos anticonceptivos (dispositivo intrauterino, preservativo masculino y femenino, y anticonceptivos orales e inyectables), abarcando aproximadamente a 6.000 mujeres en edad reproductiva (el 10% del total de mujeres en edad reproductiva).

47.Debido a la aplicación de la Política de Salud Sexual y Reproductiva, se han alcanzado resultados positivos, como la extensión de los servicios de salud sexual y reproductiva prestados por el Ministerio de Salud y el Programa Nacional de Seguro Médico. Los centros públicos de salud proporcionan anticonceptivos sin costo (pago por cuenta propia), en particular a las mujeres infectadas con el virus de la inmunodeficiencia humana (VIH), con factores de riesgo reproductivo o con un historial de embarazos de alto riesgo. En la actualidad, existe un mayor acceso a los servicios de detección del cáncer de cuello uterino, como la citología vaginal y la inspección visual con ácido acético, introducido por la Belize Family Life Association en 2014. El Comité Nacional de Prevención y Control del Cáncer Cervical ha actualizado las directrices clínicas y el plan estratégico, y promueve los centros de examen y tratamiento que aplican la inspección visual con ácido acético, la crioterapia y el procedimiento de escisión electroquirúrgica por asa, con el fin de asegurar la detección temprana y el tratamiento. El Gobierno ha asignado recursos para la adquisición de equipo médico y la capacitación de los trabajadores sanitarios. El número de citologías vaginales al año ha aumentado considerablemente, pasando de 2.000 a más de 15.000 en 2015. También se prestan otros servicios, como la atención posnatal y la atención integrada de las infecciones de transmisión sexual, que incluye las pruebas del VIH/SIDA, la atención y el tratamiento, y los servicios de apoyo. El Ministerio de Salud, junto con sus asociados, ha introducido la vacuna contra el virus del papiloma humano, que, cuando se administra a niñas que no han estado expuestas al virus, permite reducir la incidencia del cáncer asociado hasta en un 70% [16 y 18] y, de las verrugas genitales, hasta en un 90% [6 y 11]. Las pruebas del VIH/SIDA, la atención y el tratamiento no tienen costo alguno para la población que está bajo control y para las personas infectadas por el VIH.

48.La Belize Family Life Association es una ONG que, desde 1985, centra su labor exclusivamente en la prestación de servicios de salud sexual y reproductiva y la promoción y protección de los derechos sexuales y reproductivos. Mediante su red de seis clínicas, además de prestar servicios generales de salud, presta servicios de atención ginecológica, realiza citologías vaginales, mamografías y pruebas de embarazo, presta servicios de interrupción del embarazo y de atención prenatal y posnatal, administra vacunas a los niños, y realiza tareas de educación sanitaria y pruebas de infecciones de transmisión sexual y del VIH/SIDA. Dicha ONG recibe una subvención anual del Gobierno de 10.000 dólares de Belice.

49.En 2009, la Belize Family Life Association empezó a prestar servicios de interrupción del embarazo, con arreglo a las disposiciones del artículo 112 del Código Penal. De conformidad con dicho artículo, si dos obstetras certifican que la continuación del embarazo representa un peligro para la vida de la mujer, o existen malformaciones fetales, la Belize Family Life Association puede practicar un aborto, siempre que la duración del embarazo sea inferior a 12 semanas. En el período 2009-2014, dicha asociación practicó 95 abortos.

50.Belice ha avanzado notablemente en la detención de la propagación del VIH, lo que se evidencia en la considerable disminución de los nuevos casos de infección por el virus en los últimos cinco años. En 2013, se estimaba una prevalencia del 1,4%, lo que representó una disminución del 40% en comparación con la estimación anterior del 2,4%. Esa disminución se puede atribuir de forma directa a los programas concertados y los servicios prestados por el Ministerio de Salud y sus asociados. Por ejemplo, el Gobierno continúa implementando satisfactoriamente el Programa de Prevención de la Transmisión Maternoinfantil, para reducir el reducir el riesgo de que las embarazadas infectadas con el VIH transmitan el virus a sus recién nacidos. En 2014, se realizaron pruebas del VIH/SIDA a aproximadamente el 92% de las mujeres embarazadas, y 49 de las 51 mujeres seropositivas recibieron el tratamiento antirretroviral. La infección por el VIH en la etapa final del embarazo ha dado lugar a infecciones posnatales maternas e infantiles.

51.En 2014 no se registró ningún caso de transmisión vertical del virus, lo que demuestra los buenos resultados de esta iniciativa. Según los datos de 2014, el número de pruebas del VIH/SIDA realizadas en todo el país ha seguido aumentando, con un incremento del 5,4% en comparación con 2013. El Gobierno sigue proporcionando un acceso universal al tratamiento antirretroviral a las personas infectadas, en consonancia con su compromiso general, y, en 2015, se empezaron a dar pasos para lograr que todas las personas seropositivas reciban tratamiento. A finales de 2015, recibían tratamiento antirretroviral más de 1.400 personas, con subvenciones del Gobierno.

52.En cuanto a las nuevas infecciones por el VIH registradas por año, tras 425 nuevos casos de infecciones por el VIH en 2008, en el período 2008-2014 se produjeron sucesivas disminuciones, excepto en 2012, ya que en ese año hubo un ligero aumento del 10% en comparación con 2011. En 2014, se registraron 221 nuevos casos de infección por el VIH, lo que representó una disminución del 9,5% en comparación con 2013; también fue el año en el que hubo un menor número de nuevos casos de todo el período 2008-2014 (véase el gráfico IV).

53.A pesar de esos progresos, sigue habiendo dificultades para aumentar la utilización de los servicios de salud por la población masculina, y esa cuestión es sumamente importante, dada la persistente elevada tasa de infección por el VIH y la mayor tasa de mortalidad de los varones que tienen relaciones sexuales con otros hombres.

Artículo 7

54.Belice es parte en la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Belice no ha incorporado expresamente las disposiciones de dicha Convención, en particular la definición de tortura, en la legislación nacional.

55.Aunque la legislación no contiene una definición de la “tortura” en sí misma, en el artículo 7 de la Constitución se establece que “ninguna persona será sometida a torturas ni a penas u otros tratos inhumanos o degradantes”, y se establecen recursos en caso de vulneración de este derecho, en particular el acceso al Tribunal Supremo.

56.El término “tortura” aparece en dos ocasiones en el Código Penal: para prohibir y tipificar como delito la tortura de los reclusos por los funcionarios penitenciarios y para tipificar como delito la tortura de animales. Cualquier otro trato que pueda constituir una tortura o una pena inhumana o degradante está tipificado en los artículos 79 a 95 del Código Penal, que están agrupados bajo el título “Agresiones delictivas contra las personas”. Las penas aplicables por la comisión de esos delitos varían entre un año de prisión y la cadena perpetua, según la gravedad del daño infligido. En los casos en los que una víctima denuncia prácticas de tortura, la acusación puede variar, desde el delito de agresiones hasta el de asesinato, según la clasificación médica de las lesiones sufridas.

57.En el marco del programa de formación policial, se dedican varias horas a los temas de los derechos humanos y la atención y el trato de los reclusos detenidos por la policía. En el artículo 24, párrafo 1, inciso u) de la Ley de la Policía se prohíbe el uso de la violencia o los malos tratos injustificados contra ninguna persona en detención policial. Las sanciones disciplinarias por vulnerar ese artículo van desde la advertencia al despido, y son independientes de las acusaciones penales que se puedan presentar, según las lesiones sufridas por la víctima.

58.Las personas afectadas o sus familias pueden presentar denuncias a los responsables de la policía local, la Subdivisión de Normas Profesionales o la Oficina del Defensor del Pueblo, quienes tramitan e investigan las declaraciones. Se pueden presentar denuncias ante la Oficina del Defensor del Pueblo directamente, por escrito o presencialmente, y también por teléfono. Según la gravedad de la denuncia y los resultados de la investigación, los funcionarios pueden ser objeto de sanciones disciplinarias, de acusaciones penales, o de ambas cosas. Además, en el artículo 20 de la Constitución se garantizan los recursos judiciales y civiles.

59.La dotación de la Oficina del Defensor del Pueblo está compuesta por el propio Defensor del Pueblo, un oficial jurídico, un oficial de investigación y tres funcionarios administrativos. El Defensor del Pueblo actual ha manifestado reiteradamente que los recursos de la Oficina y la colaboración de las autoridades son escasos, lo que limita el cumplimiento satisfactorio de su mandato. Según los informes anuales de la Oficina del Defensor del Pueblo correspondientes al período 2012-2014, la mayoría de las denuncias recibidas se dirigen contra el Ministerio de Seguridad Nacional, en particular, contra el Departamento de Policía de Belice. En 2012, se recibieron 97 denuncias, de las que 54 eran contra el Departamento de Policía de Belice y 18 hacían referencia al empleo excesivo de la fuerza. En 2013, se recibieron 211 denuncias, de las que 99 eran contra el Departamento de Policía de Belice y 33 hacían referencia al empleo excesivo de la fuerza. En 2014, de un total de 220 denuncias, 116 eran contra el Departamento de Policía de Belice y 34 hacían referencia al empleo de violencia injustificada. En 2015, de un total de 217 denuncias recibidas, 91 eran contra el Departamento de Policía de Belice y 18 hacían referencia al empleo excesivo de la fuerza. La significativa disminución de las denuncias en 2015 se atribuyó directamente a las medidas adoptadas en el Departamento de Policía de Belice para impedir los actos de tortura y malos tratos.

60.La Subdivisión de Normas Profesionales del Departamento de Policía de Belice se rige por el artículo 4 de la Ley de la Policía; su principal mandato es investigar las denuncias presentadas contra policías por la ciudadanía en general. Su oficina principal está en Belmopán y cuenta con cinco funcionarios encargados del deber y la disciplina. Se prevé aumentar la dotación de personal de la oficina principal a 10 personas. El jefe de cada comisaría recibe las denuncias presentadas contra el Departamento de Policía de Belice, pero, si se trata de una denuncia contra un jefe de policía, la investigación está a cargo de la Subdivisión de Normas Profesionales. Todas las investigaciones realizadas por los jefes de policía son supervisadas por la Subdivisión de Normas Profesionales de Belmopán, a fin de que se adopten las medidas necesarias o se formulen las observaciones correspondientes.

61.En 2012, se presentaron 241 denuncias a la Subdivisión de Normas Profesionales; de ellas, 181 se resolvieron, 57 se clasificaron como denuncias sin fundamento y 8 estaban a la espera de juicio. En 2013, el número de denuncias disminuyó a 158; de ellas, 98 se resolvieron, 57 se clasificaron como denuncias sin fundamento y 3 estaban a la espera de juicio. En 2014, el número de denuncias disminuyó nuevamente, ya que se presentaron 138 denuncias, de las que 85 se resolvieron, 39 se clasificaron como denuncias sin fundamento y 14 estaban a la espera de juicio.

62.Los delitos graves, como las denuncias de asesinato, extorsión o robo, son investigadas por la oficina principal de Belmopán. Cuando los denunciantes inician acciones legales contra el Departamento de Policía de Belice en los tribunales civiles, el Fiscal General representa al Departamento de Policía de Belice ante los tribunales. Todas las denuncias presentadas por la ciudadanía en general contra el Departamento de Policía de Belice son investigadas, aunque, en ocasiones, y a solicitud del denunciante, no se adoptan medidas disciplinarias contra el policía, incluso cuando la denuncia está justificada. Se han convenido algunos acuerdos extrajudiciales, en los que el Gobierno ha pagado más de 100.000 dólares de Belice como indemnización a las víctimas. En esos casos, el Gobierno asume la responsabilidad por la actuación de los funcionarios, y se ha debatido la posibilidad de establecer una responsabilidad compartida con los agentes del orden.

63.En cuanto al uso excesivo de la fuerza, de acuerdo con los datos de la Subdivisión de Normas Profesionales correspondientes a 2012, se presentaron un total 241 denuncias, de las que 97 hacían referencia a ese tipo de prácticas. En 2013, de un total de 167 denuncias, 49 hacían referencia al uso excesivo de la fuerza. En 2014, de un total de 150 denuncias, 39 hacían referencia al uso excesivo de la fuerza. En 2015, de un total de 118 denuncias, 53 hacían referencia al uso excesivo de la fuerza. En el artículo 24, párrafo 2, incisos a) a i) de la Ley de la Policía (capítulo 138 de las Leyes de Belice, edición revisada de 2011) se enumeran las sanciones que se pueden adoptar contra un policía condenado por una conducta indebida; en el artículo 24, párrafo 2, inciso h) se establece la indemnización para la víctima. En el artículo 25 de la Ley de la Policía se establece que los policías pueden recurrir ante el Consejo Asesor de Belice cuando reciban una sentencia de despido, reducción del rango o del grado. El Consejo Asesor de Belice puede ratificar o anular la decisión, o adoptar cualquier otra decisión al respecto.

64.Los artículos 151 a 154 del Reglamento Penitenciario regulan el tratamiento de los reclusos condenados a muerte. En ellos se establece, entre otras cosas, su confinamiento día y noche bajo la vigilancia permanente de un funcionario penitenciario, y que quedan exentos de las normas que hacen referencia al trabajo en la prisión. El 15 de octubre de 2015, el Tribunal de Apelación conmutó la pena de muerte de Glenford Baptist, la última persona que estaba en espera de ejecución, encarcelado desde 2001.

65.La labor de información y concienciación pública sobre la prohibición de la tortura y los malos tratos es escasa. No obstante, en la formación inicial de los policías se dedican algunas horas a la asistencia a charlas a cargo de algún miembro de la Comisión de Derechos Humanos de Belice. Esas conferencias tratan todos los aspectos de los derechos humanos, incluida la tortura y los malos tratos. La Comisión de Derechos Humanos de Belice y el Departamento de Policía de Belice están colaborando para capacitar a algunos policías como instructores de derechos humanos. También se han adoptado otra serie de medidas para impedir la práctica de la tortura y los malos tratos, como la instalación de cámaras en todas las comisarías, la mejora de la supervisión de los policías y la investigación de las denuncias de un presunto uso excesivo de la fuerza, junto con la aplicación plena de la ley cuando las denuncias están justificadas.

Artículo 8

66.En Belice, hay tres leyes interrelacionadas que, conjuntamente, se ocupan de combatir la trata de personas y todas las formas de servidumbre. Estas son: la Ley de Prohibición de la Trata de Personas de 2013; la Ley de Prohibición de la Explotación Sexual Comercial de los Niños de 2013; y la Ley del Trabajo (capítulo 297 de las Leyes de Belice, edición revisada de 2011). En el artículo 8 de la Constitución también se protege a las personas contra la esclavitud y la servidumbre, así como contra el trabajo forzoso.

67.El Consejo de Lucha contra la Trata de Personas está formado por múltiples organismos y presidido por el Ministerio de Desarrollo Humano. Dirige la labor del Gobierno para combatir la trata de seres humanos en todas sus formas, de conformidad con el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, de 2000 (Protocolo de Palermo).

68.Dicho Consejo está formado por un sector transversal, compuesto por los ministerios y departamentos gubernamentales pertinentes, como el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Departamento de Inmigración, el Departamento de Policía de Belice, el Comité Nacional para la Familia y la Infancia, y la Organización Nacional para la Prevención del Maltrato y el Descuido Infantil. Para ejecutar su mandato, está dividido en tres subcomités: el comité de operaciones, el de información, educación y comunicación, y el de supervisión y evaluación. El Consejo de Lucha contra la Trata de Personas cuenta con un coordinador, que trabaja a tiempo completo para coordinar las diversas actividades del Consejo y sus tres subcomités.

69.La Fiscalía General tiene el mandato de entablar acciones judiciales contra los presuntos tratantes de personas. En 2012 hubo dos casos de trata: uno de ellos está pendiente de juicio ante el Tribunal Supremo y, en el otro, el acusado fue hallado culpable en ausencia y sigue en búsqueda por las autoridades de Belice. En 2014, se acusó a una persona del delito de trata de seres humanos y, en febrero de 2016, fue declarada culpable y multada, aunque no se le aplicó una pena privativa de libertad. En 2015, hubo cinco casos de supuesta trata de personas investigados, y en uno de ellos ya se ha dictado una orden de detención. Dada la grave naturaleza de este delito, muchos de estos casos son tramitados personalmente por el Fiscal General del Estado.

70.La Ley de Prohibición de la Trata de Personas de 2013 abarca, entre otras cosas, delitos susceptibles de enjuiciamiento, como mantener a una persona en un estado de esclavitud, y obligar o hacer que una persona proporcione trabajo o servicios forzosos. En dicha Ley se prescriben las penas por esos delitos, que oscilan entre 8 y 12 años de prisión. El artículo 4 de la Ley establece la aplicación de la extraterritorialidad y regula el enjuiciamiento de los delitos.

71.La Ley de Prohibición de la Explotación Sexual Comercial de los Niños de 2013 y la ley por la que se modificó el Código Penal en relación con los abusos y las agresiones sexuales refuerzan y fortalecen la Ley de Prohibición de la Trata de Personas de 2013. Esas dos leyes se utilizan cuando, en un caso determinado, no se pueden probar todos los criterios establecidos en la Ley de Prohibición de la Trata de Personas de 2013; también se pueden invocar para formular cargos adicionales en un caso planteado en virtud de la Ley de Prohibición de la Trata de Personas de 2013.

72.Además, en los artículos 157 a 159 de la Ley del Trabajo se establece la “prohibición del trabajo forzoso”. Los artículos 65 a 78 de dicha Ley regulan la contratación, en particular, los requisitos para las licencias de los empleadores, la contratación de niños de 16 o más años de edad y la contratación fraudulenta. El artículo 77 establece las sanciones que se deben aplicar si un empleador incumple alguna de las disposiciones antes mencionadas, que incluyen una multa de hasta 500 dólares de Belice, una pena de hasta 12 meses de prisión, o ambas sanciones.

73.Las partes V, VI y VII de la Ley del Trabajo tratan de los contratos de servicios generales, orales y escritos, y tipifican como delito la modificación del contrato de un trabajador sin el consentimiento o la confirmación de la Oficina del Trabajo. En el artículo 96 de la Ley del Trabajo, que hace referencia al pago de los salarios, se establece que el pago debe efectuarse en moneda de curso legal y en su totalidad cuando hayan transcurrido los días laborables. Además, la Ley de Prohibición de la Trata de Personas de 2013 asegura una mayor protección, en particular en relación con el problema de las ofertas de trabajo fraudulentas.

74.Por el artículo 13, párrafo 1 de la Ley de Prisiones (capítulo 139 de las Leyes de Belice, edición revisada de 2011) quedan abolidos los trabajos forzados. El artículo 66 del Reglamento Penitenciario establece que los reclusos condenados deben trabajar y recibir un salario por ello. Además, en el artículo 69 se establece que debe ser la autoridad penitenciaria quien apruebe que un recluso trabaje al servicio de otro recluso o en una oficina de un departamento gubernamental. Para que un recluso sea contratado privadamente por alguna persona es necesario que el Ministro conceda un permiso.

75.En el artículo 29 de la Ley de Prohibición de la Trata de Personas de 2013 se enumeran las directrices para la investigación y el enjuiciamiento de los delitos relacionados con la trata de seres humanos. El Ministerio de Desarrollo Humano, por conducto del Departamento de Servicios Humanos, proporciona alojamiento a las víctimas de la trata y asegura sus necesidades básicas durante el proceso penal y en el marco de los planes de reintegración. El Departamento evalúa y atiende las necesidades básicas de las víctimas caso por caso, y la planificación de la atención se realiza teniendo en cuenta los puntos fuertes y las necesidades de cada persona. Las víctimas tienen acceso a servicios médicos y de asesoramiento de manera gratuita, de acuerdo a lo establecido en el proceso de planificación del caso. Las víctimas beliceñas y extranjeras acceden a los mismos servicios. A las víctimas extranjeras se les brinda un servicio adicional para asegurar que regularicen su situación migratoria y que esta siga siendo aceptable.

76.Se proporciona a los niños protección y cuidados, en el marco del sistema de protección de la infancia, que ofrece alojamiento de acogida alternativo para los niños que han sufrido maltrato o descuido. El Gobierno tiene tres centros de acogida destinados exclusivamente a las víctimas de la trata de personas y sus familias: uno en el distrito de Cayo y dos en el distrito de Belice. En el período que va desde abril de 2013 a marzo de 2014, la Dependencia de Atención a las Víctimas proporcionó servicios de protección y apoyo a 30 niños, de los que 28 eran niños extranjeros no acompañados y 2 eran beliceños. Se determinó que tres de ellos eran víctimas de la trata de personas. En ese mismo período, el Gobierno destinó más de 275.000 dólares de Belice a la lucha contra la trata de seres humanos. De conformidad con la Ley de Prohibición de la Trata de Personas de 2013, las víctimas a las que se ha concedido la residencia temporal en el país reciben una consideración especial cuando solicitan la residencia permanente.

77.El Ministerio de Desarrollo Humano ayuda y apoya a las víctimas para que logren ser económicamente independientes, por medio de la capacitación y de otras actividades empresariales. El Ministerio también colabora con el Departamento de Inmigración para facilitar la concesión de permisos de trabajo cuando es necesario. Por medio de servicios directos, los trabajadores sociales establecen relaciones con las víctimas que permiten crear un nivel de confianza y apoyo. Se informa a las víctimas sobre sus opciones legales y se las ayuda en cualquier decisión que tomen en relación con los casos que las afectan.

78.La seguridad de las víctimas se garantiza mediante su alojamiento en centros de acogida u otros lugares seguros, cuya ubicación no se revela y a los que solamente pueden acceder los trabajadores sociales que trabajan directamente en esos casos. Si existe una amenaza para las víctimas, se las traslada a otro centro de acogida y se contrata personal de seguridad que presta servicios las 24 horas. Cuando las víctimas deben comparecer ante los tribunales, cuentan con servicios de seguridad en los traslados y durante su presencia en los tribunales, prestados por funcionarios que participan en el caso penal.

79.Se han dado casos en los que las víctimas de una causa en curso han expresado su deseo de permanecer en Belice, y se les ha permitido obtener un empleo como parte de su proceso de rehabilitación y reintegración. En el artículo 24 de la Ley de Prohibición de la Trata de Personas de 2013 se regula la indemnización que se debe abonar a las víctimas.

80.El artículo 25 de la Ley de Prohibición de la Explotación Sexual Comercial de los Niños de 2013 trata sobre la vida privada de las víctimas, y el artículo 26 establece que las víctimas que no hablen inglés deben contar con los servicios de un intérprete cuando presten declaración en un juicio. Las víctimas no son alojadas en los centros de detención. En el artículo 28 se establece que el Fiscal General del Estado debe informar a la víctima sobre los progresos del procedimiento judicial penal y de su derecho a procurar una indemnización. El artículo 29 establece las condiciones que se requieren para conceder la libertad bajo fianza a las personas demandadas.

81.Se organizan actividades de capacitación anuales dirigidas a distintos interesados que participan en la lucha contra la trata de personas. En 2013-2014, se prestó especial atención a la capacitación del personal de primera línea. La formación no consistió solamente en las disposiciones legales, ya que también se insistió en la necesidad de que todas las entidades de primera línea colaboren para asegurar que se dicten condenas acertadas. En dicho período, se impartió formación a 258 personas que trabajan en primera línea, provenientes de los Ministerios de Salud, de Educación y de Desarrollo Humano, y de los Departamentos de Policía, de Inmigración y de Trabajo. Ello equivalió al 100% de los trabajadores sociales del país y a aproximadamente el 80% de los funcionarios de los sectores de inmigración y de trabajo. El objetivo es impartir formación al 100% del personal de primera línea del país, y esta labor continuó en 2015.

82.El Consejo de Lucha contra la Trata de Personas ha puesto en marcha una campaña multimedia de información y educación pública sobre la trata de seres humanos, que se realiza de manera continua en varios idiomas (español, hindi, inglés y mandarín). Tiene un alcance nacional y se dirige al conjunto de la población. Entre otras cosas, su objetivo es concienciar sobre el problema de la trata de personas y educar al público a ese respecto.

83.Algunos elementos de la campaña se dirigen a las posibles víctimas, ya que se ponen de manifiesto los signos de la trata de personas y se indica dónde se puede pedir ayuda. Se han colocado estratégicamente por todo el país vallas publicitarias con mensajes contra la trata, y se han distribuido carteles en las escuelas, diseñados en el marco de un proyecto de la Organización Internacional para las Migraciones. Además, el Gobierno, en colaboración con la Oficina de la Enviada Especial para las Mujeres y los Niños, continúa realizando campañas de concienciación en el país que combaten la demanda de relaciones sexuales comerciales, mediante mensajes de servicio público, como la campaña titulada “My Body is Precious” (Mi cuerpo es precioso). Asimismo, la Junta de Turismo de Belice organiza reuniones de concienciación que se centran en los actos sexuales con fines comerciales y su demanda, desde la perspectiva del turismo. Se difunden mensajes de prevención para disuadir a las personas que puedan tener la intención de visitar Belice para participar en actos de turismo sexual en el país. La Junta de Turismo de Belice también ha promovido con éxito la utilización del logo de la Organización Mundial del Turismo (“protejamos a los niños”) con fines educativos. Dicho logo se imprimió en el prospecto de inversión de la Junta de Turismo de Belice de 2013.

84.La Ley de Prohibición de la Explotación Sexual Comercial de los Niños de 2013 y la Ley de Prohibición de la Trata de Personas de 2013 contienen disposiciones contra la explotación de los niños con fines sexuales, que se pueden aplicar extraterritorialmente. Esas disposiciones se pueden emplear para enjuiciar a los ciudadanos de Belice que participen en actividades de turismo sexual en el extranjero, por lo que tienen un carácter disuasorio para los beliceños.

Artículo 9

85.En el artículo 5 de la Constitución se protege el derecho de toda persona a la libertad y se establece que ninguna persona puede ser privada de ella, salvo cuando se autorice por ley en determinadas circunstancias, que se enumeran específicamente, e incluyen el propósito de hacerla comparecer ante un tribunal en ejecución de una orden judicial, y ante una sospecha razonable de que ha cometido o está a punto de cometer un delito. Toda persona detenida o presa tiene una serie de derechos: a) ser informada en un plazo de 24 horas de los motivos de esa detención o privación de libertad en un idioma que pueda entender; b) comunicarse en privado con un abogado de su elección (y, si es menor de edad, comunicarse con sus progenitores o tutores y disponer de tiempo para dar instrucciones a un abogado); c) ser informada de su derecho a contar con los servicios de un abogado; y d) interponer un recurso de habeas corpus para determinar la validez de su detención. Toda persona que no sea puesta en libertad debe comparecer ante el tribunal en un plazo de 48 horas desde su detención. Si dicha persona no es juzgada en un plazo razonable, tendrá derecho a ser puesta en libertad bajo fianza, con unas condiciones razonables.

86.Aunque Belice ha formulado una reserva al párrafo 6 del artículo 14 del Pacto, relativa la indemnización por una reclusión ilícita, en el artículo 5, párrafo 6 de la Constitución se establece que toda persona que sea detenida o privada de libertad ilícitamente tendrá derecho a una indemnización a cargo de la persona o autoridad responsable. La causa Attorney General v. Micah Thompson et al., apelación civil núm. 48 de 2011, apelación civil núm. 49 de 2011 y apelación civil núm. 50 de 2011, es un buen ejemplo a este respecto. En ella, los jueces del Tribunal de Apelación decidieron que se aumentara la cuantía de la indemnización por daños y perjuicios generales, de 25.000 a 30.000 dólares de Belice para cada uno de los demandantes, por reclusión ilícita.

87.En los Informes Anuales 12º, 13º y 14º del Defensor del Pueblo se indica que hubo 8, 14 y 10 denuncias sobre detenciones o reclusiones ilícitas, respectivamente, por lo que ha sido el cuarto motivo más numeroso por el que se presentaron denuncias contra el Departamento de Policía de Belice en el período 2012-2014. El número de denuncias de reclusiones ilícitas recibidas por la Subdivisión de Normas Profesionales en ese mismo período varía de un año a otro. En 2012, se presentaron 9 denuncias sobre reclusiones ilícitas; en 2013, 19; en 2014, 15; y, en 2015, 10.

88.En el artículo 5, párrafo 5 de la Constitución se establece la libertad bajo fianza. En él se establece que, cuando una persona es detenida debido a una sospecha razonable de que ha cometido o está a punto de cometer un delito, si dicha persona no es juzgada en un plazo razonable y no ha sido puesta en libertad, tendrá derecho a la libertad bajo fianza, en unas condiciones razonables.

89.Existen algunas excepciones a ese derecho general a la libertad bajo fianza. Cuando una persona sea acusada de asesinato, por lo general, permanecerá en prisión hasta que en el juicio se dicte una sentencia. En algunos casos excepcionales, el Tribunal Supremo ha concedido la libertad bajo fianza a personas acusadas de asesinato. Si una persona es acusada de homicidio, generalmente tendrá derecho a la libertad bajo fianza.

90.Además, algunas leyes prohíben que los jueces otorguen la libertad bajo fianza en la primera instancia de la acusación de una persona. Ello sucede cuando se trata de delitos sexuales, delitos tipificados en la Ley de Armas de Fuego o delitos cometidos mediante el uso de armas de fuego. En esos casos, la libertad bajo fianza se debe solicitar a un juez del Tribunal Supremo. Como cuestión práctica, cabe señalar que el Gobierno no mantiene a ningún recluso en régimen de incomunicación.

Artículo 10

91.El tratamiento de los reclusos y la administración de las prisiones se rigen por La Ley de Prisiones, el Reglamento Penitenciario y el contrato entre el Gobierno de Belice y la Fundación Kolbe. Belice cuenta únicamente con un establecimiento penitenciario, la Prisión Central de Belice, y hay celdas en todas las comisarías de policía del país. En 2002, tras realizar una serie de modificaciones en la Ley de Prisiones, el Gobierno encomendó la gestión de la Prisión Central de Belice a la Fundación Kolbe. Dicha prisión está gestionada por una Junta compuesta por 9 miembros: 5 miembros de la Fundación Kolbe y 4 representantes del Gobierno, incluido el director general del ministerio responsable de la prisión.

92.El Director de Prisiones es el representante del Gobierno, cuya función principal es supervisar la labor administrativa y programática de la Fundación Kolbe de acuerdo con el contrato, y asegurar al mismo tiempo que el tratamiento de los reclusos esté en conformidad con los instrumentos internacionales de derechos humanos, la Constitución y otras leyes. La Oficina del Director de Prisiones está ubicada en las instalaciones de la prisión.

93.En enero de 2015, se introdujo un nuevo sistema de gestión de la población reclusa, que se basa en seleccionar a un recluso modelo como responsable de una sección específica de la prisión, distinta de la sección a la que este pertenece. Este sistema ha permitido mejorar significativamente las condiciones de vida y otras cuestiones relacionadas con el bienestar físico de los reclusos, lo que se evidencia en la constante disminución del número de quejas que se reciben en cada reunión.

94.Cuando los reclusos ingresan en la Prisión Central de Belice, reciben orientaciones, que incluyen, entre otras cosas, la explicación de sus derechos en la prisión. También se les informa del mecanismo de presentación de quejas y de su derecho de dirigirse al Director General de la Fundación Kolbe o al Director de Prisiones. El mecanismo de presentación de quejas se basa en el Reglamento Penitenciario, cuyo artículo 59 regula el acceso de los reclusos a las autoridades de la prisión. En la consulta, se recomendó que también se proporcionara una copia impresa de la política y el manual de procedimiento a todos los reclusos, aunque se explicó que ello no era una práctica habitual debido a la alta tasa de analfabetismo que existe en la población reclusa.

95.La Fundación Kolbe centra su labor en la readaptación social de los reclusos. Una parte del programa de readaptación consiste en un plan de trabajo, en el que los reclusos tienen la posibilidad de trabajar en proyectos de infraestructura vial. Los reclusos reciben un estipendio cada dos meses; la mitad de esa cantidad se guarda en un banco y, al salir de la prisión, se entrega el saldo a la persona puesta en libertad.

96.Aunque el artículo 85 del Reglamento Penitenciario establece que se tendrá en cuenta el “futuro del recluso y la asistencia que se le brindará en el momento de su puesta en libertad y después de ello”, el Gobierno de Belice no cuenta con un sistema de asistencia para los reclusos tras su puesta en libertad.

97.La Fundación Kolbe reconoce que, aunque los reclusos se ven privados de su derecho a la libertad, siguen teniendo otros derechos fundamentales. Con ese fin, se imparte capacitación a los funcionarios penitenciarios de manera regular. El plan de estudios de la formación en derechos humanos se ha elaborado sobre la base de una serie de convenios y protocolos internacionalmente aceptados, relacionados con el trato de las personas privadas de libertad. Los funcionarios nuevos reciben una formación básica sobre el servicio penitenciario, de dos semanas de duración, que se complementa posteriormente con “una formación de actualización”. También se imparte formación sobre “dirección de instituciones penitenciarias” a los funcionarios superiores. En ella, se hace hincapié en la misión de la Fundación Kolbe, esto es, que los funcionarios presten un servicio seguro y humano, orientado a lograr una readaptación significativa de los reclusos, que permita su reintegración satisfactoria en la sociedad. Dicha formación es impartida por la Dependencia de Capacitación de la Administración de Prisiones.

98.En 2013, la población penitenciaria promedio fue de 1.566 personas, de las que aproximadamente 550 estaban en prisión preventiva, lo que representaba el 35% de la población penitenciaria. En diciembre de 2014, la población promedio era de 1.532 personas, de las que aproximadamente 500 estaban en prisión preventiva, lo que representaba el 33% de la población penitenciaria. Al menos 6 personas estuvieron en prisión preventiva durante 7 años, y 1 persona estuvo en prisión preventiva durante 11 años. En el cuadro III se presenta una descripción resumida de la situación de los reclusos en la Prisión Central de Belice en 2013 y 2014.

99.En la prisión, hay un jefe de seguridad en cada uno de los edificios donde se alojan reclusos; cada edificio alberga aproximadamente a 110 reclusos, y en cada celda se alojan de 4 a 6 reclusos. Los jefes de seguridad son responsables de la actividad diaria que se realiza en su edificio, lo que implica garantizar que los reclusos tengan agua y alimentos y, en caso de enfermedad, que se informe al médico.

100.Algunos aspectos de la nutrición siguen siendo preocupantes, especialmente cuando los reclusos pueden padecer enfermedades crónicas que requieren una dieta diferente de la que se proporciona en la institución. Con respecto a la salud, actualmente la prisión cuenta entre su personal con un médico y dos enfermeros a tiempo completo.

101.Los reclusos con problemas de salud mental se alojan en un edificio aparte y están separados del resto de la población penitenciaria. La plantilla cuenta actualmente con un especialista en salud mental; hay aproximadamente 60 reclusos con problemas de salud mental.

102.El tratamiento que la Fundación Kolbe debe dar a los jóvenes reclusos se establece en la Ley de Prisiones. Por ejemplo, el artículo 150 de la Ley especifica que se debe mantener a los reclusos jóvenes separados de los demás. En la Prisión Central de Belice, los jóvenes reclusos están en el mismo recinto que los demás, pero en un edificio diferente, separado por una alambrada del edificio donde están los reclusos adultos. Se imparte a los jóvenes capacitación profesional y de modificación de la conducta. Recientemente, en colaboración con RESTORE Belize, Rotary y la Fundación Kolbe, se ha puesto en marcha un programa, basado en un software informático asistido por ordenador, que se llama “Literacy without Borders” (Alfabetización sin fronteras). Este software ayuda a los reclusos jóvenes a aprender a leer y matemáticas básicas; la formación se lleva a cabo a lo largo de la semana, de las 8.00 a las 15.00 horas. Por otra parte, se fomenta el contacto con los familiares y, los domingos alternos, se organiza con los jóvenes reclusos el Día de la Familia. En el centro Wagner hay 40 jóvenes.

103.Las jóvenes reclusas se alojan con las prisioneras adultas. En los últimos 13 años, ha habido aproximadamente 20 jóvenes reclusas en la prisión.

104.En el artículo 149 del Reglamento Penitenciario se especifica que los reclusos en prisión preventiva, condenados o en espera de que se dicte sentencia, tienen derecho a que se apliquen todas o algunas de las mismas medidas a las que tienen derecho los apelantes a fin de ser representados ante el tribunal. En el recinto penitenciario, existe una separación física entre los reclusos en prisión preventiva y los condenados. Las personas que están en prisión preventiva no participan en el programa de trabajo de la Fundación Kolbe. Dicha fundación ha recibido donaciones que ascienden a 500.000 dólares de Belice para construir un segundo centro de readaptación social, que atenderá las necesidades de las personas que están en prisión preventiva.

105.En el artículo 83 del Reglamento Penitenciario se establece que, en la medida de lo posible, “se prestará atención al mantenimiento de las relaciones entre los reclusos y sus familias que sean convenientes en interés de ambos”. La Fundación Kolbe hace todo lo posible para facilitar la relación entre los reclusos y sus familias, y no se suele emplear el aislamiento como medida disciplinaria. La Fundación Kolbe fomenta los días de visita de las familias y, sobre la base de la buena conducta, los reclusos pueden acumular cinco días de visita de la familia al año. Los días de visita de la familia, toda la familia visita la prisión, y está al menos seis horas consecutivas con el recluso (de las 8.00 a las 14.30 horas).

106.La Fundación Kolbe tiene una política de tolerancia cero con respecto al maltrato de los reclusos y otras infracciones disciplinarias. Todas y cada una de las denuncias de maltrato se investigan sin demora, y se adoptan medidas disciplinarias de inmediato. Por ejemplo, en junio de 2015, tres funcionarios penitenciarios fueron despedidos y dos fueron suspendidos después de que en una investigación se los hallara culpables de haber maltratado físicamente a un recluso.

107.En el artículo 49 del Reglamento Penitenciario se enumeran las infracciones que un recluso puede cometer en la prisión. Estas incluyen, entre otras: la ociosidad, el descuido o la negligencia en el trabajo, o el hecho de negarse a trabajar; las agresiones; la fuga de la prisión o de la custodia legal; y los actos de violencia grave contra otro recluso. La Fundación Kolbe tiene un manual de funcionamiento estándar sobre la disciplina de los reclusos y los procedimientos judiciales. En esencia, todos los reclusos sospechosos y acusados de cualquier vulneración de las normas penitenciarias enumeradas en el artículo 49 tienen derecho a que se celebre una audiencia disciplinaria, de acuerdo al debido proceso, antes de que se impongan medidas disciplinarias. Anteriormente, el organismo que se ocupaba de las infracciones más graves cometidas por los reclusos era la Junta de Inspectores Judiciales.

108.Aunque en el artículo 50 del Reglamento Penitenciario se enumeran las sanciones que se pueden imponer a un recluso cuando ha sido hallado culpable de infringir las normas penitenciarias, que son las mismas que figuran en el manual de funcionamiento estándar, en la práctica, solo se aplican algunas de ellas. Estas son: una amonestación verbal o por escrito, el régimen de aislamiento durante un máximo de dos semanas (que solo se aplica en caso de delitos graves) y una sanción suspendida, por la que se permite que el recluso reciba visitas, pero después permanece recluido en su celda durante un período determinado. Las restricciones dietéticas no se emplean como castigo. El Reglamento Penitenciario prescribe diferentes plazos de detención en régimen de aislamiento, por ejemplo, en el artículo 50, párrafo 2, inciso c) se establece que el Superintendente puede imponer una sanción de aplicación del régimen de aislamiento de tres días, y en el artículo 52, párrafo 2, inciso b) se establece que un juez visitante puede ordenar la aplicación del régimen de aislamiento durante 28 días (en los casos de delitos más graves, como la fuga y la posesión de armas letales, entre otros).

109.En el artículo 52, párrafo 3 se mencionan los castigos corporales como una de las sanciones que pueden imponer los jueces visitantes a los reclusos acusados de alguno de los cuatro delitos enumerados en el artículo 52, párrafo 1. La última vez que se aplicó un castigo corporal de la que se tiene constancia fue en 2000, por primera vez desde 1975, y se aplicó a cuatro reclusos en ocasiones diferentes, por orden de los jueces visitantes. No obstante, desde entonces no se ha vuelto a aplicar en la prisión, aunque es una sanción que sigue estando incluida en la legislación de Belice.

110.Los jueces visitantes son responsables de escuchar, investigar e informar al Director General y al Director de Prisiones de cualquier queja de los reclusos. En los artículos 257 a 263 del Reglamento Penitenciario se establecen la función, la composición, las responsabilidades y el nombramiento de los jueces visitantes. Estos son designados por el Gobernador General, aunque no ha habido nuevos nombramientos en, al menos, un decenio. En las consultas, los representantes de la sociedad civil y otras personas interesadas reiteraron la petición de que se efectuaran nuevos nombramientos.

111.Aunque la Fundación Kolbe lleva un registro de las quejas de los reclusos, durante la preparación de este informe no ha sido posible obtener la información sobre el número de quejas recibidas. En 2015, el Director de Prisiones comenzó a hacer un seguimiento del número de quejas recibidas de los reclusos, con un promedio de entre 5 y 10 quejas por mes. Estas quejas estaban relacionadas con el acceso al tratamiento médico, los alimentos, las apelaciones y las fechas de puesta en libertad.

112.De conformidad con la Ley del Defensor del Pueblo, este tiene pleno acceso a la prisión. Además, el Defensor del Pueblo y el Director de Prisiones tienen una práctica establecida que consiste en realizar visitas conjuntas a diferentes sectores de la prisión cada dos o tres meses. En ellas, celebran reuniones con los reclusos para que estos puedan expresar sus preocupaciones sobre las instalaciones penitenciarias en general y sobre cuestiones personales relacionadas con la libertad condicional, la remisión, las apelaciones y los períodos de prisión preventiva. Algunas preocupaciones se abordan de inmediato y otras requieren un seguimiento ulterior por parte del Defensor del Pueblo y el Director de Prisiones.

113.El Informe del Defensor del Pueblo de 2012 no incluyó ninguna denuncia contra la Prisión Central de Belice. El Informe del Defensor del Pueblo de 2013 incluyó 13 denuncias contra la Prisión Central de Belice, siendo el segundo organismo que recibió más denuncias ese año. Estas estaban relacionadas con la falta de jueces visitantes, algunos riesgos graves para la salud, y presuntos malos tratos físicos y psicológicos de los reclusos por parte de las autoridades penitenciarias. En 2014 hubo tres denuncias contra la Prisión Central de Belice, que fue uno de los organismos que recibió menos denuncias. Sin embargo, el Defensor del Pueblo expresó su preocupación por la falta de saneamiento e higiene en las celdas, el hacinamiento y la situación médica de algunos reclusos, en particular las personas de edad y las mujeres.

Artículo 11

114.Las leyes de Belice prohíben la detención o el encarcelamiento de personas por no cumplir una obligación contractual. En el artículo 2, inciso a) de la Ley de Deudores (capítulo 168 de las Leyes de Belice, edición revisada de 2011) se establece que ninguna persona será detenida o encarcelada por no pagar una suma de dinero derivada de una pena contractual.

Artículo 12

115.El artículo 10 de la Constitución garantiza la libertad de circulación de las personas en todo Belice, el derecho a residir en cualquier parte de Belice, el derecho a entrar o salir del país, y la inmunidad de expulsión de Belice. Esta ausencia total de restricción en la libertad de circulación se aplica a los ciudadanos beliceños, los residentes permanentes, los solicitantes de asilo y los refugiados.

116.No obstante, en el artículo 3, inciso a) de la Constitución se enumeran las circunstancias especiales en las que el Estado puede imponer limitaciones y restricciones a la libertad de circulación de las personas; esas circunstancias se centran en los intereses de la defensa, la seguridad pública o el orden público. Aun así, de acuerdo con el artículo 10, párrafos 4 y 5, las personas cuya libertad de circulación ha sido restringida por el Estado sobre la base de las circunstancias mencionadas, pueden recurrir ante un tribunal independiente e imparcial. Ese tribunal podrá formular recomendaciones sobre la necesidad o la conveniencia de mantener la restricción.

117.No existen requisitos para el registro de personas, ni formalidades o condiciones que rijan el registro o la limitación de una persona como residente en una zona particular en Belice.

118.En el artículo 8 de la Ley de Inmigración se reafirma que toda persona es libre de abandonar Belice cuando lo desee. Esta garantía está sujeta al cumplimiento en Belice de las obligaciones de las personas hacia el Estado y sus leyes. El artículo 8, párrafo 1 de la Ley de Inmigración requiere que las personas que entran o salen de Belice dispongan de un pasaporte válido. En el artículo 33 de dicha Ley se describe el procedimiento establecido para salir del país.

119.El Gobierno de Belice sigue reservándose el derecho de no aplicar el párrafo 2 del artículo 12 del Pacto, habida cuenta de que el interés nacional justifica la disposición legal por la que se exige de toda persona que quiera salir del país un comprobante de pago de impuestos. El requisito legal de disponer de un “comprobante de pago de impuestos” se establece en el artículo 60 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y las Sociedades (capítulo 55 de las Leyes de Belice, edición revisada de 2011).

120.Las tasas que se cobran a las personas que salen de Belice están reguladas en la Ley de la Autoridad Aeroportuaria de Belice (capítulo 238 de las Leyes de Belice, edición revisada de 2011) y la Ley de la Autoridad de Gestión de Fronteras (capítulo 144 de las Leyes de Belice, edición revisada de 2011). Esas tasas varían en función de si se trata de una persona extranjera o de un ciudadano de Belice, así como del modo de salida y de la duración de la estancia en Belice. Por ejemplo, si se sale de Belice por vía aérea, los beliceños pagan una tasa de salida de 35 dólares de Belice, y los extranjeros, 72 dólares de Belice. Si han permanecido menos de 24 horas en el país, los extranjeros que salen de Belice por vía terrestre pagan 7,50 dólares de Belice.

121.En cuanto a la emisión de pasaportes, los requisitos se establecen en el Instrumento Legal núm. 16 de 2013. Por lo general, si se cumplen los requisitos, no se deniegan las solicitudes de pasaporte. Belice no requiere visados de salida para abandonar el país, pero todas las personas están obligadas a someterse a un control por parte de las autoridades antes de salir del país.

122.La retirada del pasaporte de una persona está relacionada con la pérdida de la ciudadanía beliceña, regida por la Ley de Nacionalidad de Belice (capítulo 161 de las Leyes de Belice, edición revisada de 2011). Los artículos 18 a 21 de dicha Ley establecen el fundamento de la pérdida de la ciudadanía, que incluye, entre otras cosas, la renuncia a la ciudadanía beliceña, la residencia fuera del país durante cinco años consecutivos y los casos en los que una persona ha adquirido la ciudadanía de manera fraudulenta.

123.En el artículo 2, párrafo 1 de la Ley de Inmigración se define a un “extranjero” como una persona que no es ciudadana de Belice ni de un país del Commonwealth. Se exige a los extranjeros que cumplan las normas que rigen la residencia temporal para otorgarles la libertad de circulación. Los artículos 13 a 19 de dicha Ley regulan los tipos de permisos que se expiden a un extranjero. Estos son: permiso de tránsito, permiso de dependencia, permiso de trabajo temporal, permiso de estudiante, permiso especial y permiso de visita. El Director de los Servicios de Inmigración y Nacionalidad es el responsable de la emisión de esos permisos. Si, por cualquier razón, se revoca o cancela un permiso, este caduca, o la persona titular no ha cumplido con las disposiciones correspondientes, se considerará a esa persona como un inmigrante prohibido y puede ser tratado como tal.

124.El artículo 35 de la Ley de Inmigración trata de las sanciones que se imponen a los transportistas que ingresan personas en Belice sin cumplir los requisitos de entrada. Ello constituye un delito y el transportista es responsable de los gastos de expulsión de Belice del inmigrante de que se trate, además del pago de cualquier otra multa que se pueda imponer.

Artículo 13

125.En 1990, el Gobierno de Belice ratificó la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967. En 1991, Belice promulgó la Ley de Refugiados (capítulo 165 de las Leyes de Belice, edición revisada de 2011), incorporando dichos instrumentos a la legislación nacional.

126.En el artículo 4 de la Ley de Refugiados (capítulo 165 de las Leyes de Belice, edición revisada de 2011) se detallan las bases para el examen del reconocimiento de la condición de refugiado de una persona, y el artículo 6 se ocupa del Comité de Determinación de la Admisibilidad como Refugiado, cuya función es recibir y examinar las solicitudes que se le presenten.

127.De conformidad con el artículo 8 de la Ley de Refugiados, toda persona que haya entrado en Belice, legalmente o no, y que desee permanecer en Belice como refugiado, tiene 14 días desde de la fecha de su llegada al país para solicitar al Comité el reconocimiento de su condición de refugiado. Además, en el artículo 8, párrafo 2 de dicha Ley se establece un plazo de 30 días para que el Comité examine las solicitudes. En los artículos 8 y 9 se regula el procedimiento de reclamación si un solicitante desea apelar la negativa del Comité a reconocerlo como refugiado. La persona agraviada puede presentar una reclamación por escrito al Ministro, en un plazo de 14 días desde que se le notificó esa negativa. Si no se acepta la apelación, la persona de que se trate dispone de tres meses para solicitar la admisión en otro país. El plazo de tres meses podrá prorrogarse previa solicitud al Ministro.

128.Debido a la evolución de la situación en los países centroamericanos vecinos, en particular El Salvador y Guatemala, el Gobierno decidió que el Comité de Determinación de la Admisibilidad como Refugiado se volviera a poner en funcionamiento, tras haber permanecido inactivo durante más de un decenio. Dicho Comité convocó su primera reunión en abril de 2015, como respuesta a la cantidad de personas que solicitaban asilo, en particular migrantes de América Central que resultaban desplazados debido a las actividades delictivas transnacionales y relacionadas con las bandas en su país de origen.

129.La Ley de Inmigración regula la expulsión de los inmigrantes prohibidos y, en virtud del artículo 4, se concede a los funcionarios de inmigración “la autoridad y las facultades de un agente de policía para hacer cumplir cualquier disposición de esta ley [...] relativa a la detención, la reclusión y la expulsión de cualquier persona”. La expulsión de “inmigrantes prohibidos” se realiza mediante una orden de expulsión dictada por el tribunal o una orden de abandonar el país, emitida por el Departamento de Inmigración. Una vez transcurridos seis meses desde la emisión de una orden de abandonar el país, la persona afectada puede solicitar el reingreso en el país. Las órdenes de expulsión dictadas por el tribunal no se pueden apelar. El artículo 5 de la Ley enumera los grupos de personas que son consideradas inmigrantes prohibidos.

130.Si un inmigrante prohibido es encontrado en Belice, o entrando en el país, el artículo 26 autoriza su expulsión. En el artículo 27 se establecen tres opciones para la expulsión de Belice de los inmigrantes prohibidos: a) ordenar su salida inmediata de Belice en la misma embarcación en la que llegó; b) ordenarle que abandone el país en un plazo de 60 días y, si el funcionario de inmigración lo considera apropiado, en una embarcación específica; o c) proceder a su detención y hacerlo comparecer ante un tribunal de primera instancia para que este dicte una orden de expulsión.

131.Ningún inmigrante prohibido tiene derecho a recurrir una orden de expulsión dictada de acuerdo con los apartados a) y b) enumerados anteriormente. Sin embargo, por su sentido práctico, para expulsar a un inmigrante prohibido de Belice, los funcionarios suelen emplear la opción c), a fin de asegurar el debido proceso legal. En 2013, recibieron órdenes de abandonar el país 246 personas y, en 2014, 295.

132.Según el artículo 28 de la Ley de Inmigración, cuando una persona es encarcelada, restringida o detenida como inmigrante prohibido, se debe notificar el hecho y los motivos del encarcelamiento, la restricción o la notificación a dicha persona. Todo inmigrante a quien se le entregue dicha notificación puede apelar ante un tribunal de jurisdicción sumaria en un plazo de siete días desde que reciba la notificación de un funcionario de inmigración. En la práctica, el sistema de apelación se utiliza poco. El artículo 30 de dicha Ley establece que el Ministro puede dar instrucciones para modificar la sentencia contra un inmigrante.

133.A fin de notificar una orden de expulsión, el funcionario de inmigración prepara los documentos judiciales (acta judicial, información y denuncia) y presenta el asunto ante un tribunal de jurisdicción sumaria. Si un inmigrante es hallado culpable de un delito de inmigración, el Director de los Servicios de Inmigración y Nacionalidad solicita una “orden de expulsión”, en la que se establece la custodia en la Prisión Central de Belice y la expulsión legal del país. Todo el proceso de acusación se realiza en 48 horas.

134.De conformidad con el artículo 34 de la Ley de Inmigración, toda persona que cometa un delito tipificado en cualquiera de las disposiciones de esta Ley podrá ser castigada con una multa de hasta 5.000 dólares de Belice, una pena de hasta dos años de prisión, o ambas sanciones. Una vez cumplida la pena o abonada la multa, el funcionario de inmigración adopta las medidas necesarias para expulsar al inmigrante, lo que incluye acompañar a dicha persona desde la prisión hasta el puerto de salida desde el que será expulsada. Sin embargo, la repatriación de los inmigrantes tropieza con algunos problemas administrativos, como la obtención de los documentos de viaje necesarios, los visados de tránsito y los billetes de regreso, que no son sufragados por el Gobierno de Belice.

135.Tras la resolución del tribunal, en el artículo 30, párrafo 6 se establece que “ninguna apelación será presentada por un extranjero o en su nombre contra una orden de expulsión emitida por un tribunal de jurisdicción sumaria”. No obstante, el Ministro responsable de la inmigración, “sobre la base de una solicitud presentada por esa persona extranjera, podrá revisar y revocar la orden de expulsión dictada por el tribunal”.

136.La expulsión de extranjeros se regula en la Ley de Extranjería (capítulo 159 de las Leyes de Belice, edición revisada de 2011). En la Ley de Inmigración se define a un “extranjero” como una persona que no es ciudadana de Belice ni de un país del Commonwealth. La expulsión de un extranjero se efectúa mediante una orden de expulsión firmada por el Ministro del Interior. Las tres circunstancias que justifican una expulsión son: a) que el extranjero haya sido condenado por un delito grave, una falta u otro delito; b) para preservar la paz y el orden en Belice; y c) por el bienestar de Belice o en aras de la seguridad pública.

137.Según el artículo 3, párrafo 2 de la Ley de Extranjería, una persona detenida en virtud de una orden de expulsión es retenida bajo custodia de la manera y en el lugar que indique el Ministro del Interior. Al dictar una orden de expulsión, el Ministro tiene la facultad discrecional de ordenar que el extranjero abandone inmediatamente Belice o que sea detenido y retenido bajo custodia a la espera de su expulsión. Si no se lo expulsa de Belice en el plazo de un mes desde su detención, será puesto en libertad lo más pronto posible tras la expiración de ese período. No se concede la libertad bajo fianza a ninguna persona retenida en virtud de una orden de expulsión, salvo con el consentimiento del Ministro. Según el artículo 5 de la Ley, las órdenes de expulsión se publicarán en el Boletín Oficial lo antes posible, después de la fecha en que se haya notificado una orden a un extranjero, y se colocarán en un lugar visible en todas las comisarías de policía de Belice.

138.En los artículos 8 y 9 de la Ley de Extranjería se establece que existe el derecho de apelación ante el Tribunal Supremo contra una orden de expulsión, pero solo cuando la persona expulsada no sea extranjera. La persona debe presentar la apelación en un plazo de tres días desde que recibe la orden de expulsión. El juez puede prorrogar el plazo para presentar la apelación a 14 días desde la notificación de la orden de expulsión. Una vez que se haya presentado un recurso, no se adoptará ninguna medida para ejecutar la expulsión hasta que se admita o desestime la apelación. Además, en el artículo 9, párrafo 1 de la Ley se establece el procedimiento de apelación contra una orden de expulsión, incluido el plazo para el desarrollo del proceso en curso.

139.Con respecto a un extranjero que haya adquirido previamente la ciudadanía o la residencia permanente, el ministro responsable de la inmigración debe, en primer lugar, revocar esa condición. Las razones para retirar la ciudadanía se establecen en el artículo 21 de la Ley de Nacionalidad de Belice.

140.En el artículo 17 de la Ley de Extranjería se autoriza al Ministro a “deportar” de Belice a toda persona que no sea un ciudadano natural de Belice cuando lo considere necesario para la seguridad pública. El proceso de deportación es el siguiente: a) el Ministro emite una citación y un resumen de las alegaciones dirigidas a la persona que será deportada; b) dicha persona formula sus declaraciones al Ministro; c) el Ministro escucha las alegaciones de la persona que será deportada; y d) el Ministro emite una orden de deportación, si considera que las pruebas respaldan esa medida. Las facultades del Ministro en virtud del capítulo 159 no son transmisibles a ningún tribunal mediante un recurso de avocación.

141.Sobre la base de los acuerdos de cooperación judicial, las personas buscadas por haber cometido delitos en su país de origen también pueden ser expulsadas de Belice. Belice ha establecido acuerdos de extradición con Guatemala, México y los Estados Unidos.

Artículo 14

142.El Colegio de Abogados de Belice se rige por la Ley de la Abogacía (capítulo 320 de las Leyes de Belice, edición revisada de 2011) y el Código de Conducta de la Abogacía.

143.En la Ley de la Abogacía (Enmienda) de 2014 se requiere el establecimiento de un Consejo Jurídico General, que se ocupa de la abogacía y, en particular, del establecimiento, la adopción y el mantenimiento de las normas de conducta profesional. El Consejo Jurídico General establece las normas de etiqueta y conducta profesional de los miembros, y regula la presentación, la audiencia y la resolución de las quejas relacionadas con la conducta profesional indebida de los abogados. Dicho Consejo está compuesto por el Presidente del Tribunal Supremo o su representante, el Fiscal General del Estado o su representante, tres abogados del Colegio de Abogados y dos abogados designados por el Fiscal General del Estado.

144.En el artículo 15 de la Ley de la Abogacía (Enmienda) de 2014 se establece que una persona que se considere agraviada por la conducta profesional indebida de un abogado, puede presentar una queja al Consejo Jurídico General. El Consejo atiende la solicitud y decide si debe desestimarla o no. En el artículo 19, párrafo 1 se establece la posibilidad de que el fiscal o la persona agraviada presenten un recurso ante el Tribunal de Apelación contra una orden emitida por el Consejo Jurídico General.

145.En el artículo 20, párrafo 1 se establece que el Tribunal de Apelación puede desestimar la apelación y confirmar la orden, aceptar la apelación y anular la orden, modificar la orden, o aceptar la apelación y ordenar que la solicitud sea examinada nuevamente por el Consejo Jurídico General. Al volver a examinar una solicitud después de una apelación sobre la actuación de un abogado, no se puede imponer a ese abogado una sanción mayor. En la Ley de la Abogacía (Enmienda) de 2014 se establece la afiliación opcional a las asociaciones de profesionales públicos y privados.

146.Además de los tribunales ordinarios, en Belice hay algunos tribunales especializados y un tribunal militar.

147.El Tribunal de Familia de Belice es un tribunal especializado, ubicado en Ciudad Belice, que se ocupa de los asuntos penales y civiles que afectan a los jóvenes. Tiene autoridad para actuar en virtud de la Ley de los Tribunales de Familia (capítulo 93 de las Leyes de Belice, edición revisada de 2011). En el artículo 17 de dicha Ley se establece que toda persona que no esté satisfecha con la decisión de un tribunal de familia puede apelar ante el Tribunal Supremo, de acuerdo con las condiciones prescritas en la Ley del Tribunal Supremo de Justicia y las normas contenidas en ella. Recientemente, se inauguró una sección del Tribunal de Familia de Belice en el pueblo de Punta Gorda (2016) y se prevé establecer otra en el distrito de Cayo en 2017.

148.En el artículo 69 de la Ley de Tribunales de Instancias Inferiores (capítulo 94 de las Leyes de Belice, edición revisada de 2011) se establece la competencia de los tribunales de la alcaldía, que tienen competencia civil y penal. En el artículo 70 de dicha Ley se limita la competencia del tribunal en el ámbito civil a aquellas controversias en las que la deuda o los daños y perjuicios no excedan de 25 dólares de Belice y, con el consentimiento del demandante y del demandado, a todas las controversias en las que la demanda no exceda de 100 dólares de Belice.

149.Los tribunales de la alcaldía no tienen potestad para entender ni adoptar medidas relacionadas con la posesión de la tierra o las disputas hereditarias sobre los títulos de propiedad de las tierras; tampoco pueden entender ni adoptar medidas en asuntos relacionados con la difamación, la calumnia, la acusación de mala fe, la seducción o el incumplimiento de una promesa de matrimonio.

150.En el artículo 71 de la Ley de Tribunales de Instancias Inferiores se establece que la competencia civil de los tribunales de la alcaldía se debe ejercer de conformidad con las leyes de Belice. En el artículo 72 se excluye el recurso de apelación contra una decisión de un tribunal de la alcaldía en el ámbito civil. En cuanto a las decisiones adoptadas en esos procedimientos, toda persona agraviada podrá solicitar al tribunal que remita al Presidente del Tribunal Supremo todos los documentos relacionados con el procedimiento, junto con los motivos de la decisión.

151.Con respecto a la competencia penal de los tribunales de la alcaldía, en el artículo 73, párrafo 1 de la Ley de Tribunales de Instancias Inferiores se enumeran los delitos en los que pueden entender, que incluyen, entre otros: desórdenes, tumultos y alteraciones del orden público; agresiones comunes; lenguaje amenazador o insultante; y hurto y hurto agropecuario, cuando el valor de los bienes no exceda de 25 dólares de Belice. La competencia penal del tribunal se debe ejercer de conformidad con el derecho penal y la práctica de Belice. Todas las causas y los asuntos tratados en el tribunal, ya sean civiles o penales, deberán tramitarse y decidirse de manera sumaria.

152.El artículo 75, párrafo 5 de la Ley de Tribunales de Instancias Inferiores establece que el presidente del tribunal de la alcaldía será un alcalde o un alcalde adjunto, que tendrá y ejercerá todas las competencias, potestades y autoridades del tribunal en el distrito designado. El artículo 85 establece que, si un alcalde considera que un delito es más grave que los enumerados anteriormente, o que tiene ante sí un delito procesable, remitirá el asunto al tribunal de jurisdicción sumaria más cercano.

153.En cuanto al Tribunal Militar de Belice, en la Ley de Defensa de Belice (capítulo 135 de las Leyes de Belice, edición revisada de 2011) se establece un proceso judicial de dos niveles. El primer nivel hace referencia al procedimiento de juicio sumario por los delitos enumerados en el cuarto anexo de la Ley. El segundo nivel hace referencia al procedimiento del consejo de guerra, que se ocupa de los delitos enumerados en el sexto anexo de la Ley. El Tribunal Militar solo enjuicia al personal militar.

154.En el artículo 75, párrafo 2 de la Ley de Defensa de Belice se establece que un tribunal militar debe estar compuesto por un mínimo de tres miembros y, cuando el acusado sea un oficial, o cuando la única pena o la pena máxima aplicable respecto de la acusación presentada ante el tribunal sea la pena de muerte, el tribunal deberá estar compuesto por un mínimo de cinco miembros. Solo pueden ser miembros de un tribunal militar aquellas personas que sean consideradas pares de los acusados. Los miembros de un tribunal militar deben contar con un nivel mínimo de antigüedad y experiencia, ya que el artículo 75, párrafo 4 establece que, como mínimo, dos de los miembros de un tribunal militar deben tener el rango de capitán o un rango superior.

155.El artículo 76, párrafo 1 de la Ley de Defensa de Belice se refiere a la imparcialidad: todo funcionario que, en cualquier momento entre la fecha en que se formularon los cargos contra el acusado y la fecha del juicio, haya sido jefe del acusado, así como cualquier otro oficial que haya investigado dicha acusación o que, con arreglo al derecho militar, haya realizado una investigación de los asuntos relacionados con el asunto objeto del cargo contra el acusado, o haya participado en ella, no podrá ser miembro de un tribunal militar ni actuar como abogado defensor en dicho tribunal. En el artículo 78 de la Ley de Defensa de Belice se concede al acusado los siguientes derechos legislativos: el derecho a impugnar la idoneidad de cualquier miembro del tribunal militar; la celebración de una audiencia abierta y transparente; la toma en consideración del estado de salud del acusado y su aptitud para participar el juicio; la aplicación de las normas que rigen la práctica de la prueba; la concesión de una oportunidad adecuada para preparar la defensa; el requisito de que las decisiones se adopten por mayoría; el derecho a declinar la competencia del tribunal, a impugnar los cargos, a la no presentación del caso y a recibir una explicación de sus derechos al presentar su defensa. Las apelaciones sobre cualquier decisión de un tribunal militar se deben presentar ante el Consejo Asesor de Belice.

156.El Consejo Asesor de Belice es un consejo independiente, establecido en virtud del artículo 54 de la Constitución, que asesora al Gobernador General sobre distintas cuestiones y decide respecto de las reclamaciones presentadas por los funcionarios públicos con respecto a las decisiones adoptadas en cualquiera de las Comisiones de Servicios.

157.En el artículo 6, párrafo 2 de la Constitución se garantiza a toda persona acusada de un delito la celebración de un juicio justo en un plazo razonable ante un tribunal independiente e imparcial establecido por la ley. En el artículo 6, párrafo 8 se garantiza que las audiencias y el anuncio de la decisión del tribunal serán públicos. No obstante, en el artículo 6, párrafo 9 se faculta al tribunal a excluir a determinadas personas de las actuaciones, cuando ello esté expresamente autorizado en la ley, o cuando así se decida en interés de la justicia, la moral pública, el bienestar de los niños, la vida privada de las personas que participan en las actuaciones, la defensa nacional, la seguridad pública o el orden público.

158.Como norma general, los juicios se celebran en público, con la excepción de ciertos casos, como los siguientes:

De acuerdo con el artículo 13 de la Ley de los Tribunales de Familia (capítulo 93 de las Leyes de Belice, edición revisada de 2011), los procedimientos celebrados en virtud de dicha Ley, que incluyen los juicios por delitos cometidos contra los niños, se deben celebrar a puerta cerrada, excepto que una o ambas partes soliciten lo contrario. El Reglamento de las Familias y los Niños (Maltrato de Niños) (Denuncias), elaborado en virtud de la Ley de la Familia y la Infancia, también obliga a los tribunales a tomar declaración a puerta cerrada a todos los testigos en los casos de maltrato de niños. También hay ocasiones en las que se pide a los testigos que presten declaración a puerta cerrada, por ejemplo, por parte de la fiscalía, cuando el testigo es una víctima de incesto o violación. Esas solicitudes se autorizan siempre.

El artículo 12 de la Ley de Prohibición de la Trata de Personas de 2013 establece que, en los enjuiciamientos por trata de personas, el tribunal celebrará todas las actuaciones a puerta cerrada y garantizará la confidencialidad de la identidad de la víctima y de su familia.

En el artículo 159 de la Ley del Tribunal Supremo de Justicia (capítulo 91 de las Leyes de Belice, edición revisada de 2011) se establece que, en los procedimientos relativos a la nulidad de los matrimonios, las declaraciones sobre la cuestión de la capacidad sexual se escucharán a puerta cerrada, salvo que el juez esté convencido de que, en interés del caso, estas deban ser oídas en público.

159.Los veredictos y las decisiones del Tribunal Supremo se dictan en audiencia pública y, en general, se puede acceder a ellos en línea o en la biblioteca del Tribunal Supremo. Aunque los medios de comunicación no están autorizados a grabar los juicios, pueden cubrir la información sobre las actuaciones, salvo cuando el Tribunal haya ejercido su facultad discrecional, en virtud del artículo 6, párrafo 9 de la Constitución, o que la legislación lo prohíba expresamente, como sucede con las disposiciones mencionadas anteriormente.

160.En el artículo 6, párrafo 3, inciso a) de la Constitución se garantiza que toda persona acusada de un delito tendrá derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad. En el artículo 6, párrafo 3, inciso b) de la Constitución se garantiza que, en toda acusación penal, la persona acusada será informada sin demora de la naturaleza y los motivos de la acusación formulada contra ella en un idioma que comprenda. También es un requisito que se proporcionen a la persona acusada todas las pruebas que el Estado prevea utilizar en su contra ante los tribunales. Deberá también recibir todo material que el Estado no tenga la intención de utilizar pero que pueda serle útil en el ejercicio de su defensa. Por lo general, en los asuntos sumarios, los tribunales de primera instancia harán pública la información, al menos, tres días antes de la fecha de la audiencia y, en los casos en los que se hayan formulado acusaciones, al menos 14 días antes de que comience la investigación preliminar del caso, de conformidad con el artículo 32, párrafo 3 de la Ley de Procedimiento de Condena. Ello no impide que el Estado haga pública la información antes de la conclusión de un juicio ante el Tribunal Supremo, pero, cuando ello sea así, el Tribunal Supremo ejercerá su discrecionalidad en cuanto a la forma de proceder, de conformidad con el artículo 108 de la Ley de Procedimiento de Condena.

161.En el artículo 6, párrafo 3, apartados c) y d), de la Constitución se garantiza que la persona acusada disponga del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa y que se pueda comunicar con un abogado de su elección. En el artículo 6, párrafo 2 de la Constitución se garantiza el derecho a ser oído en un plazo razonable. El Reglamento de Procedimiento Penal está en curso de aprobación; uno de sus principales propósitos es el de reducir el tiempo necesario para concluir el juicio de los acusados. De conformidad con los plazos establecidos en el Reglamento, los asuntos sumarios deberán resolverse en un plazo de 6 a 9 meses desde la formulación de la acusación, y los casos de delitos graves en un plazo de dos años desde la formulación de la acusación. El Presidente del Tribunal Supremo ha reconocido las consecuencias en materia de derechos humanos derivadas de los períodos excesivos de prisión preventiva y, como se ha mencionado anteriormente, se están adoptando medidas para resolver esta cuestión.

162.El artículo 6 de la Constitución dispone lo siguiente: “[...] y, salvo que se cuente con su propio consentimiento, el juicio no tendrá lugar en su ausencia, a menos que se comporte de manera tal que continuar las actuaciones en su presencia resulte impracticable, y el tribunal haya ordenado su expulsión y que el juicio se celebre en su ausencia”. Hay otras circunstancias en las que el juicio puede continuar en ausencia del acusado. Por ejemplo, el artículo 28, párrafo 1, inciso a) de la Ley del Procedimiento Sumario establece que ello es posible si se le ha informado debidamente de la fecha y el lugar de la audiencia y no ha comparecido, y también cuando el acusado es desalojado de la sala por su conducta indebida, en virtud del artículo 87 de la Ley de Procedimiento de Condena.

163.No existe el derecho constitucional de que el Estado preste asistencia letrada, pero el artículo 194, párrafo 1 de la Ley de Procedimiento de Condena faculta al Tribunal Supremo a asignar un abogado a una persona acusada de un delito punible con la pena capital, si, al parecer, no puede contratar a un abogado por sí misma. En ese caso, los honorarios del abogado asignado serían abonados con cargo al Fondo Consolidado (art. 194, párr. 2). El artículo 39 de la Ley del Tribunal de Apelación (capítulo 90 de las Leyes de Belice, edición revisada de 2011) contiene una disposición análoga, en el contexto de una apelación contra una condena de pena capital. Aunque estas disposiciones legislativas se aplican específicamente a los casos punibles con la pena capital, las personas acusadas de otros delitos graves se han beneficiado de la asignación de un abogado por el tribunal cuando, al parecer, no podían contratar a un abogado por sí mismas, tanto en el Tribunal Supremo como en el Tribunal de Apelación.

164.En 1981, se estableció el Centro de Asesoría y Servicios Jurídicos en Ciudad Belice, para atender las necesidades de las personas pobres en ese ámbito. El Centro proporciona asistencia letrada y servicios de asesoramiento, asistencia, remisión y representación letrada a las personas que reúnen los requisitos. En general, los casos hacen referencia a asuntos de familia, de tenencia de tierras, civiles y patrimoniales. Quedan excluidos del ámbito de actuación del Centro los casos de homicidios y las causas civiles que superen los 20.000 dólares de Belice. Los honorarios legales son fijados en cada caso por el abogado asignado al cliente, y ha habido casos en los que estos fueron totalmente condonados. En los casos en los que se abonan honorarios, estos no son comparables a los que cobran los abogados privados. El Centro también gestiona una Oficina de Información Jurídica en el distrito de Orange Walk y otra en Belmopán, cada una de ellas con un auxiliar jurídico, remunerado por el Gobierno de Belice. El Centro estima que presta asistencia letrada todos los años en aproximadamente de 100 a 150 causas sobre asuntos de familia (divorcios, adopciones y casos ante los tribunales de familia), de 25 a 30 causas civiles, 50 casos en procedimientos penales y, al menos, 50 causas relacionados con la administración de herencias.

165.En el artículo 6, párrafo 3, inciso e) de la Constitución se garantiza el derecho del acusado a interrogar personalmente a los testigos y que se permita la comparecencia de testigos para que declaren en su favor. La parte IV de la Ley de la Prueba (capítulo 95 de las Leyes de Belice, edición revisada de 2011) trata de la competencia y de la obligatoriedad de prestar declaración de los testigos, así como de la forma en la que pueden ser citados e interrogados.

166.El artículo 6, párrafo 3, inciso f) de la Constitución establece que se debe proporcionar la asistencia gratuita de un intérprete cuando la persona acusada no pueda entender o hablar el idioma utilizado en el juicio; ello se aplica en todas las etapas del procedimiento, y también se establece en el artículo 104 de la Ley de la Prueba.

167.En el artículo 6, párrafo 6 de la Constitución se garantiza el derecho del acusado a no ser obligado a prestar declaración en el juicio. En el artículo 58, inciso a) de la Ley de la Prueba se reitera ese derecho: el acusado, aunque tiene derecho a declarar en su propia defensa, no será llamado a declarar, salvo que él mismo lo solicite. En cuanto a las confesiones, solo son admisibles si el Estado ha demostrado, y el juez está de acuerdo, que se obtuvieron voluntariamente (artículo 90 de la Ley de la Prueba). Las Directrices para el Tratamiento de las Personas bajo Custodia Policial del Comisario de Policía, que entraron en vigor en 2016, regulan el interrogatorio de las personas bajo custodia policial para obtener declaraciones por los policías. Establecen el procedimiento que debe seguir la policía cuando un sospechoso o una persona acusada de un delito deseen presentar una declaración. Se deben grabar electrónicamente todas las declaraciones formuladas por personas bajo custodia policial. El incumplimiento de estas normas puede dar lugar a que el tribunal, a su discreción, excluya esas declaraciones en cualquier procedimiento posterior.

168.El tratamiento de los jóvenes tiene unas normas diferentes, establecidas en la Ley de los Tribunales de Familia y la Ley de Niños Infractores (capítulo 119 de las Leyes de Belice, edición revisada de 2011), en las que se reconoce un trato correspondiente a la edad y se promueve la adopción de medidas extrajudiciales como primera opción en el caso de los jóvenes infractores.

169.En la Ley del Tribunal Supremo de Justicia se permite, en virtud del artículo 24 y la parte X de la Ley, la apelación contra las decisiones de todos los tribunales inferiores. En la parte IV, artículo 23, de la Ley figuran las disposiciones sobre los recursos de apelación contra las sentencias condenatorias ante el Tribunal Supremo y contra las decisiones del Tribunal Supremo con respecto a las apelaciones de los fallos de tribunales inferiores (art. 25). De conformidad con los artículos 6 a 8 de la Ley de la Corte de Justicia del Caribe (capítulo 92 de las Leyes de Belice, edición revisada de 2011), las decisiones del Tribunal de Apelación se pueden recurrir ante la Corte de Justicia del Caribe.

170.Toda persona puede solicitar una reparación por la vulneración de sus derechos constitucionales en virtud del artículo 20 de la Constitución. En relación con esas solicitudes, en el artículo 20, párrafo 2 se faculta al Tribunal Supremo para que formule las declaraciones, dicte las órdenes y los mandatos, y dé las instrucciones que estime oportunas. Por lo general, el tribunal informa a las personas condenadas de su derecho a apelar y, cuando son condenadas a penas de prisión, el personal penitenciario facilita la preparación y presentación de sus escritos de apelación.

171.El artículo 6, párrafo 5 de la Constitución hace referencia a los enjuiciamientos de los miembros de alguna fuerza del orden que ya hayan sido sancionados con las disposiciones disciplinarias de esa fuerza. No se excluye el juicio penal, pero se obliga al tribunal, si dicta una condena, a tener en cuenta las sanciones impuestas con anterioridad. El artículo 92 de la Ley de Procedimiento de Condena también permite alegar que la persona ya ha sido absuelta o condenada, lo que debe quedar resuelto antes de que el acusado sea llamado a declarar nuevamente.

Artículo 15

172.En el artículo 6, párrafos 4 y 5, de la Constitución se consagra el principio de la irretroactividad.

Artículo 16

173.En el artículo 6, párrafo 1 de la Constitución se establece que todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho a la misma protección legal, sin ninguna discriminación.

Artículo 17

174.El artículo 14 de la Constitución garantiza el derecho a la intimidad, aunque en el párrafo 2 de dicho artículo se establecen las circunstancias en las que se puede pasar por alto ese derecho. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques. Toda persona que alegue que su derecho a la intimidad está siendo vulnerado o es probable que sea vulnerado puede solicitar una reparación al Tribunal Supremo.

175.En la Ley de Telecomunicaciones de Belice (capítulo 229 de las Leyes de Belice, edición revisada de 2011) se garantiza la privacidad de las telecomunicaciones. Solo un juez puede ordenar la divulgación de las transcripciones de telecomunicaciones privadas, cuando esté convencido de que esa información es importante en un proceso penal. Además, dichas órdenes solo se dictan a solicitud del Fiscal General del Estado. El Departamento de Policía de Belice recibe las peticiones de información y divulga esa información, para emplearla en las investigaciones penales. En el artículo 44, párrafo 2 de la Ley se establece que todo empleado o agente del sector de las telecomunicaciones que interfiera, emplee o registre el contenido de un mensaje de telecomunicaciones comete un delito. Además, todas las personas pueden solicitar una orden judicial al Tribunal Supremo si consideran que se ha vulnerado su derecho a la intimidad en virtud de la Ley.

176.La vigilancia electrónica, incluidas la interceptación de comunicaciones y las escuchas telefónicas, se rige por la Ley de Interceptación de las Comunicaciones de 2010. En el artículo 3, párrafo 1 de dicha Ley se prohíbe expresamente la interceptación no autorizada de las comunicaciones, incluidas las que se realizan mediante el servicio postal. Esta Ley también se ocupa del almacenamiento de datos y del control sobre el uso de los datos almacenados. El Departamento de Policía de Belice está a cargo de la vigilancia. El artículo 5 de la Ley trata de la manera de obtener una orden judicial de interceptación, y en el artículo 6 se enumeran los factores que el juez del Tribunal Supremo debe examinar para dictar una orden de interceptación. La Ley permite que el remitente o el destinatario de la comunicación otorguen una autorización por escrito para interceptar su comunicación.

177.En el artículo 9, párrafo 1 de la Constitución se garantiza la protección contra el registro arbitrario de las personas y los establecimientos sin el consentimiento de la persona afectada. En el artículo 9, párrafo 2 de la Constitución se establecen las condiciones en las que las leyes de Belice pueden autorizar el registro de las personas o la entrada en una propiedad privada. En general, todas las leyes que rigen la potestad para registrar a una persona o entrar en un establecimiento requieren la emisión de una orden de registro de conformidad con el artículo 9, párrafo 2, inciso d) de la Constitución.

Artículo 18

178.En el artículo 11, párrafos 1 a 4, de la Constitución se garantiza la libertad de conciencia, que incluye la libertad de pensamiento y de religión. En Belice coexisten pacíficamente diversas confesiones religiosas. Según el censo de 2010, estas eran: la anglicana, la bautista, el hinduismo, la adventista del séptimo día, el Ejército de Salvación, la católica romana, la rastafari, la pentecostal, la nazarena, la mormona, la metodista, la menonita, los testigos de Jehová y el islamismo. No obstante, Belice sigue siendo un país en el que predomina la iglesia católica romana, ya que el 40,1% de la población profesa esa religión.

179.La Ley de Educación y Capacitación (capítulo 36 de las Leyes de Belice) contiene disposiciones sobre el culto y las prácticas religiosas. En los artículos 54 y 55 se regulan las actividades de culto colectivo, el canto del himno nacional y las ceremonias de izado de la bandera en las escuelas públicas y concertadas de enseñanza preescolar, primaria y secundaria. El Reglamento de Educación de 2000 contiene disposiciones sobre la formación religiosa y la práctica de la fe en las escuelas religiosas. No obstante, en todos los casos, ningún niño está obligado a recibir una instrucción religiosa, siempre que alguno de sus progenitores así lo indique por escrito, o lo comunique de otro modo igualmente fiable. En 2013, el porcentaje de escuelas religiosas era del 53% en la enseñanza preescolar, el 67% en la enseñanza primaria y el 46% en la enseñanza secundaria. En las escuelas públicas se enseña ampliamente la religión.

180.Según la Ley de Sociedades (capítulo 250 de las Leyes de Belice, edición revisada de 2011), las confesiones religiosas deben registrarse. Las iglesias se registran de acuerdo con el artículo 21 de dicha Ley, “Sociedades limitadas por garantía”. Para obtener el certificado de constitución, es necesario presentar el acta de constitución y los estatutos, y abonar una tasa de 584 dólares de Belice. Además, en los artículos 19 y 20 se establece que una sociedad constituida “para promover el arte, la ciencia, la religión, la caridad, o cualquier otro propósito similar, no podrá poseer más de 0,8 hectáreas de tierra […]”.

181.De conformidad con la Ley de Organizaciones No Gubernamentales (capítulo 315 de las Leyes de Belice, edición revisada de 2011), las confesiones religiosas también pueden solicitar la condición de ONG, de acuerdo con una serie de requisitos. En el artículo 13 de esa Ley se establece que las ONG están exentas del pago del impuesto sobre la renta y que pueden acogerse a la exención del impuesto sobre las actividades económicas, o de cualquier otro impuesto o tasa que recaude el Gobierno de Belice. En los artículos 15 a 17 se enumeran las responsabilidades de una entidad después obtener la condición de ONG. Hay siete iglesias inscritas como ONG; estas no tienen derecho a recibir subvenciones en efectivo del Gobierno de Belice.

182.Belice no tiene una religión de Estado. Tampoco existe en el país el reclutamiento militar obligatorio.

Artículo 19

183.En el artículo 12 de la Constitución se garantiza la libertad de expresión.

La Ley de Radio y Televisión de Belice (capítulo 227 de las Leyes de Belice, edición revisada de 2011) regula las emisiones de radio y televisión, y establece que la Dirección de Radiodifusión y Televisión de Belice es el organismo responsable en ese ámbito. El consejo de administración de la Dirección de Radiodifusión y Televisión de Belice está compuesto por ocho personas, nombradas por el ministro responsable de las comunicaciones. La Dirección de Radiodifusión y Televisión de Belice regula la radiodifusión y la televisión de acuerdo con los términos y las condiciones de los titulares de las licencias. En el artículo 2 de la Ley se establece que la Dirección de Radiodifusión y Televisión de Belice, entre otras cosas, es responsable de asesorar al ministro, emitir las licencias y supervisar en general los servicios prestados.

184.De conformidad con el artículo 4 de la Ley de Radio y Televisión de Belice, los titulares de las licencias, en virtud de sus términos y según lo prescrito en el anexo de la Ley, deben brindar una oportunidad razonable y equilibrada a la libre expresión de las distintas opiniones sobre los asuntos de importancia pública, entre otras cosas. Las tasas anuales que se deben abonar por la licencia se especifican en el Reglamento de Radio y Televisión, y el procedimiento de solicitud de las licencias se establece en el artículo 5 de la Ley. Actualmente, dicha Ley está siendo objeto examen y, en el futuro, entre otras cosas, incluirá una disposición sobre un procedimiento de reclamación en los casos de denegación de licencias. En Belice hay 38 emisoras de radio, 10 cadenas de televisión que emiten en abierto o por vía inalámbrica y 31 operadoras por cable, todos ellos de titularidad privada.

185.La Ley de Prensa (capítulo 242 de las Leyes de Belice, edición revisada de 2011) regula la actividad de los periódicos. Todos los periódicos están sujetos a las limitaciones establecidas en las leyes contra la difamación de Belice. En el marco del funcionamiento democrático, los tribunales de Belice juzgan continuamente las demandas por difamación presentadas por particulares contra los editores de periódicos. En Belice, hay nueve periódicos reconocidos, cuya publicación es semanal, y un periódico de titularidad privada, que se publica dos veces por semana.

186.En Belice, no ha habido ataques ni denuncias de ataques contra periodistas mediante acciones legales o de otro modo, como intento de restringir su derecho a la libertad de expresión. Los periodistas exponen públicamente, a diario, una amplia gama de puntos de vista sin la interferencia del Gobierno. Los periodistas viajan libremente y trabajan en un entorno seguro, libre de discriminación e injerencias indebidas. Todas las personas, incluidos los periodistas, pueden recurrir a los tribunales y al Defensor del Pueblo para hacer frente a cualquier presunta vulneración de una libertad garantizada constitucionalmente por el Gobierno de Belice.

187.En la Ley de la Comisión de Servicios Públicos (capítulo 223 de las Leyes de Belice, edición revisada de 2011) se establece que dicho organismo es una comisión autónoma compuesta por siete miembros. La Comisión debe garantizar que las empresas de servicios públicos, incluidos los proveedores de servicios por cable y de Internet, presten servicios satisfactorios y que los precios sean razonables.

188.En el artículo 15 de la Ley de Telecomunicaciones de Belice (capítulo 229 de las Leyes de Belice, edición revisada de 2011) se establece que nadie podrá prestar ningún servicio de telecomunicaciones si no es en virtud y de conformidad con una licencia de servicio de telecomunicaciones expedida por la Comisión de Servicios Públicos. Al otorgar una licencia, dicha Comisión puede tener en cuenta, entre otros factores pertinentes, el interés público, el interés nacional y la seguridad.

189.En el artículo 19 de dicha Ley se establece que la Comisión de Servicios Públicos retirará una licencia si el titular no divulga o no presenta información sobre la existencia de un acuerdo que pueda afectar a la competencia o atentar contra los objetivos de la Ley. La Comisión puede suspender, modificar, revocar o denegar la renovación de una licencia si, entre otras cosas, el titular infringe esta Ley, no abona las tarifas requeridas por la licencia o incumple los términos y condiciones de la licencia.

190.En el artículo 19, párrafo 13 de la Ley de Telecomunicaciones de Belice se establece que, antes de suspender, revocar o no renovar una licencia o autorización, la Comisión de Servicios Públicos notificará por escrito su intención de hacerlo, explicando los motivos, y brindará al titular de la licencia la oportunidad de: “formular observaciones y defender su opinión; y corregir cualquier incumplimiento de los términos y condiciones de la licencia, o cualquier interferencia causada a otros titulares de licencias”. El Gobierno no restringe el acceso a Internet. Hay 29 proveedores de servicios de Internet que tienen licencias para prestar esos servicios.

191.La Ley de Difamación y Calumnias (capítulo 169 de las Leyes de Belice, edición revisada de 2011) regula la cuestión de la difamación y las calumnias. En el artículo 9 de la Ley se establece que “toda información imparcial y rigurosa publicada en cualquier periódico, o emitida en otro medio, de una reunión pública […] será protegida, excepto que se demuestre que dicha información se emitió o publicó de manera malintencionada”. En el artículo 12 se establece que “no se iniciará ninguna acción penal contra un propietario, una editorial, un editor o una persona responsable de la publicación de un periódico por ninguna difamación publicada en él sin haber obtenido con anterioridad la orden de un juez competente”.

192.La Ley de Libertad de Información (capítulo 13 de las Leyes de Belice, edición revisada de 2011) establece el “derecho de las personas a tener acceso a un documento de un ministerio o una autoridad competente [...]”. Las solicitudes de acceso a un documento [público] de un ministerio deben presentarse por escrito al ministerio y este tiene la obligación de informar de su decisión sobre el acceso en un plazo de dos semanas. El ministerio o la autoridad competente, en general, deben permitir el acceso al documento, a menos que se trate de un documento considerado exento. Los documentos exentos incluyen, entre otros: los documentos del Gobierno; los secretos comerciales; la información privilegiada o confidencial de naturaleza legal o médica; la información que podría perjudicar una investigación penal; los documentos que afectan a la seguridad, la defensa o las relaciones internacionales de Belice; y los documentos que otro país haya compartido confidencialmente con Belice. En el artículo 22, párrafo 1 de la Ley de Libertad de Información se establece que un documento puede estar exento si su divulgación es contraria al interés público. Cuando se deniegue la solicitud, el ministerio deberá comunicarlo por escrito al solicitante, indicando el motivo de la decisión, el nombre y el cargo de la persona que ha adoptado la decisión, e informarlo de su derecho a solicitar una revisión de dicha decisión.

193.En el artículo 35, párrafo 1 se regula la revisión de una decisión de denegación del acceso a un documento, mediante una solicitud al Defensor del Pueblo. El solicitante podrá pedir por escrito al Defensor del Pueblo la revisión de la denegación o el aplazamiento del acceso, que deberá presentarse en los 21 días siguientes a la decisión. El Defensor del Pueblo podrá confirmar la decisión o permitir el acceso a los documentos solicitados. Cuando se establece que un documento está exento, el Defensor del Pueblo no tiene potestad para decidir el acceso a dicho documento. En el Informe Anual del Defensor del Pueblo de 2014 se señalaba que, por primera vez en la historia de esa institución, se habían recibido tres denuncias relacionadas con la Ley de Libertad de Información.

194.Todo solicitante tiene derecho a recurrir ante el Tribunal Supremo si no queda satisfecho con la decisión del Defensor del Pueblo.

195.En virtud de la Ley de Publicaciones Perniciosas (capítulo 243 de las Leyes de Belice, edición revisada de 2011), el Fiscal General está autorizado a prohibir la importación de publicaciones si, en su opinión, son contrarias al interés público. El Fiscal General nunca ha ejercido su discrecionalidad al amparo de esta Ley.

Artículo 20

196.En Belice no hay una ley específica que se ocupe de la prohibición de la propaganda en favor de la guerra. La aplicación de las leyes de Belice se basa en la no discriminación, como se establece en los artículos 3 y 16 de la Constitución.

Artículo 21

197.El derecho de reunión pacífica se garantiza en el artículo 13 de la Constitución, que establece que no se impedirá a ninguna persona el ejercicio de su libertad de reunión y de asociación, lo que está sujeto a ciertas excepciones.

198.Los requisitos necesarios para celebrar una asamblea se establecen en la Ley de Control de las Reuniones y Procesiones Públicas (capítulo 132 de las Leyes de Belice, edición revisada de 2011). En los artículos 4 y 7 de dicha Ley se permite la celebración de reuniones y procesiones públicas, siempre que se obtenga el permiso requerido del oficial superior de policía del distrito en el que se celebrará dicho acto. Si se deniega un permiso, se puede presentar una reclamación ante el juez, que decidirá si admite o no la apelación.

199.En la mayoría de los casos en los que se ha seguido debidamente el procedimiento, no se han registrado denuncias contra el Departamento de Policía de Belice por haber empleado la violencia contra manifestantes pacíficos y desarmados. Sin embargo, en el período 2000-2015 hubo algunos incidentes de desobediencia civil, provocados principalmente por factores socioeconómicos. Por ejemplo, en 2001, hubo un levantamiento relacionado con una controversia en el sector del transporte y, en 2005, los sindicatos protestaron contra las políticas económicas del Gobierno de entonces. También se han producido una serie de incidentes en manifestaciones de protesta contra la actuación policial y el aumento de la delincuencia y la violencia. En todos esos incidentes solo se informó de que se produjo una muerte y algunas lesiones leves.

Artículo 22

200.En el artículo 13, párrafo 1 de la Constitución se garantiza la libertad de asociación, incluido el derecho a afiliarse a los sindicatos. En el artículo 30 de la Ley del Trabajo se establece que “nada de lo dispuesto en un contrato de trabajo limitará el derecho de todo trabajador a afiliarse a un sindicato inscrito, participar en las actividades de un sindicato o asociarse con otras personas que estén formando un sindicato”. En el artículo 42, párrafo 1 de la Ley de Trabajo (Enmienda) de 2011 también se protege al trabajador de ser despedido por su afiliación sindical o su participación en actividades sindicales. En el artículo 4 de la Ley de Sindicatos y Organizaciones de Empleadores (Registro, Reconocimiento y Estatus) (capítulo 304 de las Leyes de Belice, edición revisada de 2011) se enumeran los derechos sindicales a los que todo empleado tiene derecho.

201.En el artículo 3 de la Ley de Sindicatos y Organizaciones de Empleadores se prohíbe pertenecer a un sindicato a las personas que trabajan en las Fuerzas de Defensa de Belice, el Departamento de Policía de Belice, el Servicio Penitenciario de Belice y el Departamento de Bomberos de Belice.

202.Las Comisiones de Servicios, integradas por la Comisión de Servicios Públicos, la Comisión de Servicios Judiciales y Jurídicos, y la Comisión de Servicios de Seguridad, regulan de manera independiente la administración pública, los servicios judiciales y jurídicos, y el servicio de seguridad, respectivamente. Estas comisiones están facultadas para nombrar a los funcionarios de su competencia, regular las condiciones de su servicio y ejercer un control disciplinario, incluida la posibilidad de destituirlos.

203.La Ley de Sindicatos (capítulo 300) y la Ley de Sindicatos y Organizaciones de Empleadores (Registro, Reconocimiento y Estatus) (capítulo 304 de las Leyes de Belice, edición revisada de 2011) regulan la formación y las actividades de los sindicatos. En los artículos 16 a 18 de aquella Ley se establece que un sindicato debe estar inscrito en el Registro General y se enumeran los requisitos para ello. En el artículo 16 e) de la Ley se establece que toda persona perjudicada por una denegación de inscripción en el Registro General de una asociación como sindicato, o por la retirada o la cancelación de un certificado de registro, puede interponer un recurso ante el Tribunal Supremo.

204.En la Ley de Sindicatos y Organizaciones de Empleadores se establece un sistema de registro y certificación de los sindicatos como agentes de negociación de una unidad de negociación. En el artículo 13, párrafo 5 de la Ley se establece que el Registro General inscribirá a un sindicato o a una organización de empleadores cuando se hayan cumplido todos los requisitos. Toda persona agraviada por la negativa u omisión del Registro General de inscribir a un sindicato o a una organización de empleadores puede recurrir dicha decisión ante el Órgano Tripartito para que este decida.

205.El Órgano Tripartito es responsable de la certificación de los agentes de negociación en nombre de los trabajadores en una unidad de negociación colectiva, con el propósito de negociar cualquier acuerdo de negociación colectiva. Los representantes que integran el Órgano Tripartito son designados por el ministro, sobre la base de las personas seleccionadas por los sindicatos y la organización de empleadores.

206.En los artículos 13 a 16 de la Ley de Sindicatos y Organizaciones de Empleadores se enumeran las responsabilidades de los sindicatos y las organizaciones de empleadores y se autoriza al Registro General a adoptar medidas si no las cumplen. En caso de anulación o suspensión de un certificado, el sindicato o la organización de empleadores pueden recurrir ante el Órgano Tripartito.

207.En los artículos 4 y 7 de la Ley se reitera el derecho de los trabajadores y los empleadores a la libertad de asociación, incluidos los derechos fundamentales relacionados con la sindicación. En el artículo 11 se establece la posibilidad de solicitar una reparación al Tribunal Supremo si alguna persona considera que se ha infringido algún derecho conferido por dicha Ley.

208.Actualmente hay 15 sindicatos y 3 organizaciones de empleadores, que no reciben asistencia económica del Gobierno. Aproximadamente, entre el 6% y el 8% de la población activa pertenece a un sindicato. No se ha rechazado ninguna solicitud de inscripción de un sindicato. Hay sindicatos de distintos tamaños: el más pequeño tiene 200 miembros y el más grande tiene 6.000 afiliados. El Congreso Nacional de Sindicatos de Belice, que es la organización que reúne a todos los sindicatos, recibe una subvención de 40.000 dólares de Belice al año, y un sindicato, el Sindicato de la Administración Pública, recibe una subvención anual de 24.000 dólares de Belice. Además, el Gobierno proporciona un funcionario adscrito que trabaja para el Congreso Nacional de Sindicatos de Belice.

209.Aunque la estructura organizativa de los distintos sindicatos no es la misma, en general, la asamblea general anual es el principal órgano decisorio de un sindicato. Tienen un consejo general, integrado por los secretarios de cada sector y el organismo ejecutivo. El organismo ejecutivo está compuesto por un presidente, dos vicepresidentes, un secretario general, un tesorero y asesores, auditores y agentes fiduciarios. En cada sector hay un órgano ejecutivo del sector, integrado por un presidente, un vicepresidente, un tesorero, un secretario y varios asesores.

210.En el artículo 30, párrafo 1 de La Ley de Sindicatos se regula la organización de piquetes pacíficos. En el artículo 4, inciso c) de la Ley de Sindicatos y Organizaciones de Empleadores se establece que los sindicatos pueden convocar huelgas. Sin embargo, las huelgas se consideran un último recurso y, antes de convocarlas, se intentan resolver las diferencias mediante los distintos mecanismos de solución de controversias disponibles. Con ese fin, y en la medida de lo posible, el ministerio responsable del trabajo procura que los convenios colectivos incluyan “procedimientos eficaces y adecuados para evitar y resolver las controversias derivadas de la interpretación, aplicación o funcionamiento del acuerdo”.

211.En el artículo 2 de la Ley de Solución de Controversias en los Servicios Esenciales (capítulo 298 de las Leyes de Belice, edición revisada de 2011) se enumeran los sectores abarcados por la Ley relativos a la solución de controversias. En el artículo 15 de la Ley se establece que los empleadores no pueden declarar un cierre patronal o participar en él, y que los trabajadores no participarán en una huelga relacionada con una controversia comercial, a menos que se haya comunicado dicha controversia al Ministro.

212.La Ley de Controversias Comerciales (Arbitraje e Investigación) (capítulo 299 de las Leyes de Belice, edición revisada de 2011) regula la solución de controversias comerciales entre los sindicatos y los empleadores de aquellas personas que no están enumeradas en el ámbito de aplicación de la Ley de Solución de Controversias en los Servicios Esenciales.

213.En Belice hay seis o siete partidos políticos, y su inscripción no es obligatoria. Sin embargo, se han celebrado debates en los que se ha recomendado la promulgación de leyes que exijan la inscripción de los partidos políticos, con fines de supervisión.

214.Las asociaciones pueden inscribirse de acuerdo con la Ley de Sociedades (capítulo 250 de las Leyes de Belice, edición revisada de 2011). Dicha inscripción se puede realizar en virtud del artículo 19, como “asociaciones sin ánimo de lucro”, o con arreglo al artículo 21, como “sociedades limitadas por garantía”. Las asociaciones que solicitan la condición de ONG deben inscribirse con arreglo a la Ley de Organizaciones No Gubernamentales, después de haberse inscrito de conformidad con la Ley de Sociedades.

Artículo 23

215.La Constitución garantiza la misma protección a los hombres y las mujeres. Además, de acuerdo con el artículo 26 de la Constitución, se aceptan las solicitudes para ser inscrito como ciudadano de Belice de toda persona que esté casada con un ciudadano de Belice, y de toda persona que haya residido en Belice durante cinco años de manera continuada.

216.En el artículo 5, párrafo 2 de La Ley de Nacionalidad de Belice (capítulo 161 de las Leyes de Belice, edición revisada de 2011) se regula la ciudadanía por ascendencia en el caso de las personas nacidas fuera del país. En el artículo 11 de esa Ley se establece que una persona que sea cónyuge o viuda de un ciudadano de Belice puede solicitar la ciudadanía si ha residido de manera continuada durante un año en el país. Se considera que un solicitante es residente legal en Belice a partir de la fecha en la que contrajo matrimonio, aun en el caso de que hubiera entrado ilegalmente en el país.

217.Mediante la Ley de Matrimonio (Enmienda) de 2005 se elevó la edad mínima para contraer matrimonio con el consentimiento paterno de los 14 a los 16 años. Sin embargo, entre las comunidades mayas existe una práctica cultural que consiste en celebrar a los 14 años una ceremonia que representa la unión en matrimonio.

218.Según el censo de 2010, había 67.538 personas casadas y 48.011 personas en uniones de hecho. Se habían registrado 6.346 divorcios. En el artículo 100, párrafo 1 del Código Penal se establece que el marido tiene la obligación de proveer lo necesario para la salud y la vida de su esposa y de sus hijos, sean legítimos o ilegítimos. No satisfacer las necesidades vitales se considera un “daño”.

219.En caso de separación legal, en la Ley de Protección de las Personas Casadas (capítulo 175 de las Leyes de Belice, edición revisada de 2011) se establecen los derechos de los cónyuges entre sí y con respecto a sus hijos. En los artículos 2 y 3 se enumeran los motivos por los que una mujer casada puede solicitar una orden judicial. El artículo 2 permite a una mujer casada solicitar una orden de pago de una pensión alimenticia de su antiguo marido, pero el artículo 4 no establece lo mismo para que el marido solicite una orden de ese tipo de su antigua esposa.

220.Todos los hijos, tanto si han nacido dentro del matrimonio como fuera de él, tienen derecho a la misma protección ante la ley. En los artículos 5 y 6 de la Ley de la Familia y la Infancia (capítulo 173 de las Leyes de Belice, edición revisada de 2011) se establece que el progenitor o tutor es responsable de la protección y cuidado del niño. También se debe proteger al niño de la discriminación, la violencia, el maltrato y el descuido. Además, el progenitor o el tutor que tengan la tutela de un niño tienen la obligación de mantenerlo.

221.El artículo 16 de la Ley de la Familia y la Infancia trata de los hijos nacidos fuera del matrimonio y concede la tutela plena del niño a la madre; establece, además, que esos hijos tienen los mismos derechos que los hijos nacidos dentro del matrimonio. Sin perjuicio del derecho de la madre soltera, en el artículo 85 se establece que el padre de un niño nacido de una mujer soltera puede solicitar al tribunal una orden que le conceda el derecho de visita o la tutela legal del niño en determinadas circunstancias.

222.Los artículos 48 a 97 de dicha Ley tratan de los derechos y deberes con respecto a la manutención de los miembros de la familia entre sí. En el artículo 48 se establece que el padre debe mantener a sus hijos, así como a los hijos de su esposa que vivieran con ella al tiempo de su matrimonio. Si bien las leyes atribuyen al padre la responsabilidad económica con respecto al cuidado de los hijos, en el artículo 49 se exige a la madre que mantenga y cuide a los hijos en determinadas circunstancias.

223.De acuerdo con el artículo 53, la madre, el padre o el tutor que tengan la tutela de un niño pueden solicitar una orden de pensión alimenticia contra el progenitor que carezca de la tutela. La cantidad periódica se determina según los medios de que disponga la persona contra la que se dicta la orden.

224.El artículo 2 de la Ley de Protección de las Personas Casadas permite que toda mujer casada solicite una orden de tutela legal de sus hijos. En el artículo 3 de dicha Ley se establece un derecho similar para el marido. Además, toda mujer casada puede solicitar una orden contra su marido, alegando que este ha descuidado deliberadamente la manutención razonable de sus hijos. En cuanto a las órdenes de pago de las pensiones alimenticias, en 2010, se modificó la Ley de Protección de las Personas Casadas para eliminar la cantidad fija estipulada para la pensión alimenticia, que era de 50 dólares de Belice por semana, y establecer que el tribunal determinará su cuantía teniendo en cuenta los medios de vida de ambos cónyuges. En el artículo 12 de la Ley de Protección de las Personas Casadas se establece asimismo que una mujer casada puede solicitar una pensión alimenticia para sus hijos de hasta 18 años de edad en determinadas situaciones, por ejemplo, si el hijo tiene una discapacidad mental.

225.En el artículo 3 de la Ley de los Bienes de las Mujeres Casadas (capítulo 176 de las Leyes de Belice, edición revisada de 2011) se confirma el derecho de una mujer casada a emplear y disponer de cualquier activo como una mujer soltera, de acuerdo con las leyes que rigen esa actividad. En virtud del artículo 4, se permite que las mujeres casadas decidan en condiciones de igualdad sobre los bienes adquiridos. En el artículo 14 se permite que una mujer casada disponga, en su propio nombre, de los mismos recursos para la protección y la seguridad de sus propios bienes que tiene una mujer soltera.

226.El artículo 54 de la Ley de Administración de Herencias (capítulo 197 de las Leyes de Belice, edición revisada de 2011) regula la sucesión de los bienes raíces y personales en caso de fallecimiento de un cónyuge en ausencia de un testamento. El artículo 7 de la Ley de los Bienes de las Mujeres Casadas trata de la adquisición y disposición de un patrimonio en fideicomiso por una mujer casada. Una mujer puede convertirse en beneficiaria de una propiedad fiduciaria en virtud de un testamento o un codicilo. En algunas circunstancias, en cuanto a los bienes matrimoniales, si surge una disputa respecto de la propiedad entre dos cónyuges, se permite al tribunal determinar “lo que estaba en la mente” en el momento de la compra y, posteriormente, adoptar una decisión en coherencia con ello. Las mujeres tienen derecho por ley a adquirir, disponer y poseer tierras en Belice sin discriminación. Las mujeres tienen derecho a elegir el lugar donde viven.

227.El divorcio está regulado en la Ley del Tribunal Supremo de Justicia. De acuerdo con su artículo 129, cualquiera de los cónyuges puede solicitar el divorcio, por motivos de adulterio, crueldad persistente, abandono, desequilibrio mental o ruptura irremediable del matrimonio.

228.También se puede presentar una petición de divorcio alegando que el matrimonio se ha roto irremediablemente y que la pareja ha vivido por separado durante un mínimo de tres años antes de formular la petición. El artículo 131 de la Ley establece que las demandas de divorcio deben presentarse, como mínimo, tres años después de la celebración del matrimonio. Sin embargo, una petición puede ser aceptada sin ese requisito cuando se trate de un caso de dificultades excepcionales para el solicitante o de depravación excepcional de la parte demandada. Al decidir si acepta o no una solicitud antes de los tres años, el juez debe tomar en consideración el interés superior de los hijos y si existe una probabilidad razonable de reconciliación entre los cónyuges. El artículo 153 de la Ley regula la custodia, el mantenimiento y la educación de los hijos y, si el tribunal lo considera oportuno, puede ordenar que los hijos queden bajo la protección del tribunal.

229.En cuanto al reparto de los bienes, al considerar si la orden es justa y equitativa, el tribunal debe examinar una serie de orientaciones que se enumeran en el artículo 148E 5), que incluyen las situaciones en las que la mujer no contribuye económicamente porque ejerce de ama de casa, compañera o madre, y la necesidad de proteger la contribución de la mujer, en particular si esta desea continuar ejerciendo su papel de madre.

230.Actualmente, después de la modificación de la Ley del Tribunal Supremo de Justicia de 2003, en el artículo 148:01 se reconocen las relaciones en virtud del derecho consuetudinario y se define la “unión de hecho” o “unión” como la relación que se establece cuando un hombre y una mujer, que no están legalmente casados entre sí ni con ninguna otra persona, cohabitan continuamente como marido y mujer durante un período de cinco años como mínimo. El artículo 148 establece que las personas que están en unión de hecho tienen los mismos derechos que los cónyuges en un matrimonio.

Artículo 24

231.Los derechos del niño están firmemente protegidos en la legislación de Belice, como se evidencia también en la ratificación por el país de los convenios y protocolos internacionales relacionados con esos derechos.

232.En cuanto a la inscripción de los nacimientos, en el artículo 10 de la Ley de Inscripción de Nacimientos y Defunciones (capítulo 157 de las Leyes de Belice, edición revisada de 2011) se requiere que un progenitor o el tutor inscriba al niño en un plazo de 42 días desde su nacimiento. El artículo 18 de dicha Ley establece el procedimiento a seguir si no se cumple ese plazo de inscripción. Si ello no se hace, se le podrá imponer una multa a la persona responsable de inscribir el nacimiento. En virtud de la misma Ley, es responsabilidad de las instituciones de atención de la salud, o de los profesionales que asisten un parto de un nacido vivo, velar por que la inscripción del nacimiento del niño se complete antes de que el niño sea dado de alta de la institución o, cuando el nacimiento no se produzca en un centro de atención de la salud, en un plazo de siete días desde el nacimiento del niño.

233.El Gobierno considera que el derecho a un nombre es un derecho fundamental del niño y, a lo largo de los años, ha procurado perfeccionar progresivamente su servicio de inscripción de nacimientos mediante mejoras internas y el establecimiento de asociaciones con algunas organizaciones internacionales. La inscripción del nacimiento es necesaria para obtener una partida de nacimiento de Belice. Los beliceños no pueden solicitar una tarjeta de seguro social, obtener el pasaporte, inscribirse como votante o, en el caso de los niños en edad escolar, matricularse en exámenes externos si carecen de ese documento. Las partidas de nacimiento están disponibles en la Dependencia de Estadísticas Vitales. En 2007, el Ministerio de Salud y la Dependencia de Estadísticas Vitales firmaron un memorando de entendimiento para mejorar y reforzar el sistema del registro civil, estableciendo puntos de inscripción en los principales hospitales para promover la inscripción de los recién nacidos. Esta asociación ha permitido mejorar el sistema de inscripción de los nacimientos. Uno de los principales desafíos en esta esfera hace referencia a las personas de las comunidades rurales que dan a luz a sus hijos en el hogar, con la asistencia de una comadrona, ya que esos niños son los que menos se inscriben en el registro.

234.En 2011, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) prestó apoyo al Gobierno para llevar a cabo una campaña en favor de la inscripción de los nacimientos, conocida como Make Your Child Count (Haz que tu hijo cuente), cuyo objetivo era llegar a los niños de las comunidades rurales remotas de todo el país. Uno de los principales obstáculos identificados antes de la campaña para acceder a los servicios de inscripción de los nacimientos era la distancia hasta los puntos del servicio más cercanos. La campaña eliminó ese obstáculo, llevando los servicios a las comunidades aisladas. El acceso al transporte de algunas comunidades es limitado, y el enfoque comunitario empleado en la campaña fue el principal factor que contribuyó a que un gran número de niños accedieran a estos servicios.

235.La tasa de inscripción de los nacimientos de Belice es del 96%, y la Dependencia de Estadísticas Vitales continúa la colaboración con el UNICEF con el objetivo de alcanzar una tasa del 100%.

236.En las leyes de Belice se reconoce el derecho de los niños a adquirir una nacionalidad. En el artículo 17, párrafo 2 de la Ley de Nacionalidad de Belice se establece que los niños deben ser incluidos en el certificado de ciudadanía. Si en una solicitud de ciudadanía, los nombres de los hijos no figuran inicialmente, se puede modificar el certificado para incluir a los hijos menores de edad del solicitante. En el artículo 17 se establece que los menores de edad pueden tener la condición de ciudadano de Belice si su progenitor ha incluido su nombre en el certificado de inscripción de ese progenitor (como ciudadano de Belice). En el artículo 5, párrafo 2 de la Ley también se establece que una persona tiene la condición de ciudadano de Belice por descendencia si alguno de sus progenitores es ciudadano de Belice. Además, en el artículo 10 de la Ley de Inmigración se establece que, si un menor de edad entra en Belice, legal o ilegalmente, y permanece en el país durante un mínimo de diez años, puede solicitar la residencia permanente; esta disposición se modificó mediante la Ley de Inmigración (Enmienda), núm. 1 de 2014, para tener en cuenta otras consideraciones en la solicitud de la residencia permanente.

237.En la Ley de la Familia y la Infancia se define a un niño como una persona menor de 18 años. Esta es la definición que se aplica en la mayoría de las leyes relativas a los niños, a menos que en ellas se especifique otra cosa. En algunas leyes se establece la mayoría de edad a una edad más temprana, por ejemplo, en la Ley de Matrimonio (Enmienda) de 2005 se estipula que la edad mínima para contraer matrimonio con el consentimiento paterno es de 16 años; en la Ley de Educación se establece el final de la educación obligatoria a los 14 años; en la Ley de Niños Infractores se define a un niño como una persona menor de 16 años, y a un joven como una persona mayor de 16 años y menor de 18 años; en la Ley del Trabajo se define a un niño como una persona menor de 14 años, y a un joven como una persona mayor de 14 años y menor de 18 años.

238.En el derecho civil, para que se reconozca la capacidad jurídica de una persona esta debe tener, al menos, 18 años de edad.

239.En la Ley de Niños Infractores se establece el procedimiento que se debe seguir ante un tribunal de menores cuando la persona acusada, o a la que se refiere el procedimiento, es menor de 16 o de 18 años. En el artículo 3, párrafos 1 a 6, se establece el tratamiento de un niño o un joven cuando el tribunal escucha los cargos. Las audiencias para niños o jóvenes se realizan en un edificio o sala diferente al lugar donde se celebran las audiencias ordinarias del tribunal. Las personas menores de 18 años se mantendrán separadas de los delincuentes adultos, salvo cuando se les haya acusado conjuntamente. Solo los miembros y los funcionarios del tribunal, los abogados y otras personas directamente relacionadas con el procedimiento tienen autorización para asistir al tribunal de menores. La Ley fue modificada en 2001 para incluir sanciones para toda persona que publique el nombre, la dirección, la escuela, alguna fotografía o cualquier otro elemento que permita la identificación de un niño o un joven acusado.

240.En el artículo 4 de dicha Ley se establece que, si un niño o un joven no puede ser llevado inmediatamente ante un tribunal, se le debe conceder la libertad bajo fianza. En el artículo 5 se establece que, si no se le concede la libertad bajo fianza, debe ser detenido en un “lugar de detención” distinto de una prisión.

241.En el artículo 12 se regula la reclusión de un niño o un joven que cometa un delito grave.

242.En el artículo 15 se establece que ningún niño o joven será condenado a penas de prisión si puede ser tratado adecuadamente de otra manera. La Ley modificada añade la opción de que el tribunal dicte una sentencia de servicio a la comunidad. Si un joven es condenado a prisión, debe estar separado de los reclusos adultos.

243.El Código Penal de Belice, en su forma enmendada por la Ley núm. 35 de 2005, establece que los niños no pueden ser considerados responsables de sus actos delictivos hasta que no hayan cumplido los 12 años de edad y se determine que tienen un grado de madurez suficiente para comprender la naturaleza y las consecuencias de su conducta. Si se comprueba que un niño carece de la madurez requerida, la edad de responsabilidad penal se amplía hasta los 14 años.

244.En cuanto a los procedimientos judiciales, en el artículo 8 de la Ley de Niños Infractores se establece que los jóvenes tienen derecho a consultar con sus progenitores o tutores si desea ser juzgado en otro tribunal o en el tribunal de menores. El tribunal también tiene la obligación de explicar al joven, en un lenguaje sencillo, el fondo del presunto delito. Al decidir cómo tratar al niño o joven después de que se haya probado que ha cometido un delito, el tribunal toma en consideración la información sobre su conducta general, su entorno familiar, su expediente escolar y su historial médico, a fin de garantizar el interés superior del niño o joven.

245.En el artículo 15 de dicha Ley se presentan las distintas opciones que tiene ante sí el tribunal cuando se trata de un niño o joven declarado culpable de un delito que no sea grave. La Ley de Reforma del Sistema Penal (Penas Sustitutivas) (capítulo 102 de las Leyes de Belice, edición revisada de 2011) se promulgó para tener en cuenta a los jóvenes infractores, y faculta a los tribunales para hallar maneras más positivas de tratar a los jóvenes delincuentes, distintas de la reclusión. En virtud de esta Ley, se estableció el Departamento de Rehabilitación Comunitaria y se ampliaron las facultades de los tribunales penales para aprobar servicios comunitarios no privativos de la libertad en determinados casos.

246.En un esfuerzo constante para reforzar el Sistema de Justicia Juvenil, en 2014, se llevaron a cabo consultas de ámbito nacional para promover un debate sobre el sistema, en las que participaron distintos sectores. Ello dio lugar a que se formularan recomendaciones de reforma jurídica. Entre las principales recomendaciones figura la ampliación del mandato jurídico del Departamento de Rehabilitación Comunitaria, para que los servicios de gestión de los casos sean más amplios. La reforma jurídica pendiente también tiene el propósito de que los progenitores sean más responsables y se asegure su participación en el proceso de rehabilitación. Otros aspectos importantes incluyen la derogación de la Ley de Instituciones Certificadas y el reglamento conexo, para despenalizar las conductas tipificadas como delito en razón de la condición de niños de los infractores y tratarlas como cuestiones de protección de la infancia; la armonización de la definición de “niño” en el conjunto de la legislación pertinente; el establecimiento de disposiciones para aplicar los programas de suspensión del enjuiciamiento y ampliar las sanciones disponibles; la exigencia de que todos los casos que afecten a jóvenes se traten “a puerta cerrada”; la eliminación de los antecedentes penales a los 18 años; y la prestación de asistencia jurídica universal y obligatoria a los menores de 18 años.

247.En marzo de 2015, el Consejo de Ministros aprobó que se modificaran la Ley de Niños Infractores de 1936, la Ley de la Familia y la Infancia de 1996 y la legislación adicional conexa que trata de los menores de 18 años que entran en conflicto con la ley y se considera que están fuera del control de sus progenitores. Cuando se aprueben esas modificaciones, aumentará la eficacia de esas leyes para abordar el conjunto de cuestiones relacionadas con los niños que entran en conflicto con la ley y los que están en situación de riesgo.

248.En el artículo 33 de la Ley de la Familia y la Infancia se garantiza que todos los niños tendrán el mismo estatus en la aplicación de las leyes de Belice, independientemente del estado civil de sus progenitores. Ello se hace extensivo a la herencia, regulada por la Ley de Administración de Herencias.

249.Los artículos 98 a 132 de la Ley de la Familia y la Infancia tratan del cuidado y la protección de los niños privados de su entorno familiar. En virtud del artículo 116 de esa Ley, se permite que un profesional de los servicios sociales, un policía o una persona autorizada que tenga motivos razonables para creer que un niño está sufriendo o puede sufrir daños graves, se lleve al niño y lo ponga bajo protección de emergencia durante 48 horas.

250.El Youth Hostel es un centro residencial para niños de 12 a 14 años en situación de riesgo, con un comportamiento incontrolable o que han cometido delitos menores. El 31 de mayo de 2015 había 51 residentes en el centro, 31 mujeres y 27 varones. De ellos, 21 eran jóvenes infractores y 37 estaban allí por comportamientos incontrolables (conductas tipificadas como delito en razón de su condición de menores de edad). A finales de marzo de 2015 había nueve centros de acogida de niños registrados (instituciones residenciales). Había en ese momento 330 niños en acogida, 182 niñas y 148 niños.

251.En el artículo 98 se establece que se debe presentar una solicitud para que se dicte: a) una orden de supervisión; b) una orden provisional de atención completa; o c) una orden de custodia. Según el artículo 106, el tribunal también puede dictar una orden provisional o de atención y asignar el cuidado del niño directamente a una familia de acogida o a un centro de acogida autorizado. El interés superior del niño es primordial en todas las decisiones que afecten a los niños.

252.La responsabilidad del cuidado de los niños que han sido separados o privados de otro modo de su entorno familiar corresponde al Departamento de Servicios Humanos (Ministerio de Desarrollo Humano). Ello permite el cuidado y la protección temporales o permanentes de esos niños, mediante la combinación del alojamiento con los familiares y en lugares de acogida, la evaluación de las solicitudes de adopción y la administración de las instituciones (hogares de guarda en régimen de internado).

253.La supervisión de los hogares de guarda en régimen de internado está a cargo de un inspector de la Inspección de Instituciones de Servicios Sociales, y se rige por la Ley de Organismos de Servicios Sociales (caps. 45 y 45S de las Leyes de Belice). En todos los asuntos que requieren una decisión con respecto a la crianza de los niños, el pensamiento y las acciones de los profesionales de los servicios sociales, cuando deben adoptar decisiones respecto del alojamiento de emergencia, temporal o permanente, se guía por los objetivos primordiales de preservación de la familia, reunificación de la familia y permanencia. Se procura mantener a los niños en su hogar, a fin de minimizar los traumas y mantener las relaciones familiares.

254.De conformidad con el artículo 4, párrafo 2 de la Ley de la Familia y la Infancia, los niños tienen derecho a la mejor alternativa de alojamiento sustitutivo posible, que incluyen las siguientes: seguir en el hogar; alojarse en hogares de familiares que residan en el mismo lugar o muy cerca de donde vive la familia, para facilitar las visitas de los padres; trasladarse a un alojamiento alternativo o casa de acogida (en el mismo lugar o muy cerca, para facilitar las visitas de los padres); y, por último, alojarse en un hogar de guarda en régimen de internado (niños).

255.En 2013, el Ministerio de Desarrollo Humano mejoró los servicios de inspección; la Inspección de Instituciones de Servicios Sociales, con la asistencia de la Dependencia de Políticas y Planificación, ha introducido medidas para mejorar la supervisión y el cumplimiento mediante un proceso de inspección más sólido de los hogares de guarda en régimen de internado.

256.La Ley del Trabajo es la principal ley que protege a los niños y los jóvenes de la explotación económica. El artículo 54 prohíbe que un niño concierte un contrato de trabajo y, de manera similar, el artículo 3 de la Ley de Establecimientos Comerciales (capítulo 231 de las Leyes de Belice, edición revisada de 2011) prohíbe emplear a un niño en un establecimiento comercial. Un joven solo podrá suscribir un contrato de trabajo que haya sido aprobado por un funcionario del trabajo tras considerar que no es perjudicial para su desarrollo moral o físico. Además, en el artículo 31 de la Ley del Trabajo se establece que toda persona menor de 18 años puede suscribir un contrato de trabajo, pero no será responsable del pago de daños y perjuicios por ningún incumplimiento de ese contrato. El artículo 65 de la Ley también regula la contratación de “personas que no ofrezcan espontáneamente sus servicios en los lugares de empleo o en una oficina de contratación de personal”.

257.En la parte XV, artículos 160 a 176, de la Ley del Trabajo se prohíbe en general el empleo de mujeres, niños o jóvenes en trabajos que se realicen por la tarde o por la noche, y la infracción de esa norma constituye un delito. No obstante, se pueden obtener exenciones con fines de aprendizaje o de capacitación profesional, o en caso de emergencia grave, o entre las 19:00 y las 23:00 horas si el período de descanso es suficiente.

258.El artículo 7 de Ley de la Familia y la Infancia, relativo a la prohibición del trabajo infantil, refuerza las disposiciones de la Ley del Trabajo. Sin embargo, la aplicación de la Ley sigue siendo un desafío, a pesar de que, según la Encuesta sobre las Actividades Infantiles de 2012, el trabajo infantil se redujo del 6% al 3,2% en 2002. En 2009, se completó una política nacional sobre el trabajo infantil, que es la respuesta del Gobierno para hacer frente a ese problema.

Artículo 25

259.En el preámbulo de la Constitución se afirma que “la voluntad del pueblo constituirá la base del gobierno en una sociedad democrática, en la que el gobierno sea libremente elegido por sufragio universal de los adultos, y en la que todas las personas puedan, en la medida de su capacidad, participar en las instituciones de la vida nacional y, por lo tanto, desarrollar y mantener el debido respeto a la autoridad legalmente constituida [...]”.

260.La Comisión de Elecciones y Demarcación es una comisión independiente, con arreglo al artículo 88 de la Constitución, que se ocupa de las cuestiones relacionadas con la convocatoria y la celebración de elecciones a cargos políticos.

261.El artículo 5, inciso d) del Reglamento del Consejo Comunal (Elecciones) de 2009 permite que los residentes permanentes en Belice, que estén en posesión de una tarjeta de residente permanente o de otra prueba de ello, participen como votantes en las elecciones de un municipio o de un consejo comunal. En el artículo 5 de la Ley de Representación del Pueblo (capítulo 9 de las Leyes de Belice, edición revisada de 2011) se enumeran las personas que pueden inscribirse para votar, entre las que se incluyen las personas mayores de 18 años, y los ciudadanos de Belice o de otro país del Commonwealth y que haya residido en Belice un año como mínimo.

262.En el artículo 7, párrafos a) a d) de la Ley de Representación del Pueblo se enumeran las condiciones de suspensión y exclusión de los derechos protegidos en el artículo 25. Entre otras, incluyen las siguientes: las personas menores de 18 años, las personas declaradas dementes o con las facultades mentales de otro modo alteradas, y las personas sentenciadas con la pena de muerte o que cumplan una condena superior a los 12 meses de prisión.

263.El artículo 84, párrafo 1 de la Constitución faculta al Gobernador General a disolver la Asamblea Nacional y, “salvo que se disuelva antes, esta ejercerá su labor durante cinco años a partir de la fecha de la primera reunión de la Cámara de Representantes posterior a una disolución, y permanecerá posteriormente disuelta”.

264.El artículo 84 párrafo 2 trata de la disolución de la Cámara de Representantes, en un plazo máximo de cinco años desde el día en que celebra su primera reunión. En el artículo 85 se regula la celebración de elecciones generales a la Cámara de Representantes tras la disolución de la Asamblea Nacional. Desde su independencia, Belice se ha adherido a las disposiciones que rigen el proceso electoral establecidas en la Constitución.

265.Las disposiciones relativas al derecho de voto se han aplicado de manera no discriminatoria. No consta que ninguna persona haya impugnado la aplicación de esas disposiciones. No obstante, como parte del proceso de inscripción de votantes, un votante inscrito puede impugnar la inscripción de un solicitante en otra lista y la de un votante que esté inscrito en la lista de su circunscripción electoral.

266.La Ley de Representación del Pueblo contiene disposiciones para que todo ciudadano de buena fe pueda ejercer su derecho al voto, a pesar del analfabetismo, las barreras lingüísticas y la pobreza; los ciudadanos deben inscribirse primero como votantes para, posteriormente, ejercer su derecho de voto. En cuanto al analfabetismo, en el artículo 16 párrafo 2, parte I, del Reglamento de Reinscripción, se establece que las personas que no saben leer pueden votar y, además, en el artículo 2, parte I (Cuestiones preliminares), se indica que “firma” incluye “cualquier marca o impresión realizada con el pulgar”.

267.En cuanto a las barreras lingüísticas, como práctica administrativa, cuando los funcionarios electorales no dominan el idioma de algún solicitante, pueden pedir ayuda a algún miembro del público para traducir el idioma del solicitante y facilitar su derecho de voto. Además, los carteles y la publicidad del día de las elecciones se traducen al español.

268.Con respecto a cuestiones tales como la pobreza o los obstáculos para la libertad de circulación de los votantes, se ha observado que muchas personas se trasladan, sobre todo por motivos económicos. A ese respecto, en el artículo 59, párrafo 1 de la Ley de Representación del Pueblo se reconoce la libertad de circulación de los votantes, lo que incluye el traslado de electores de una circunscripción electoral a otra. Con ese fin, los meses de julio y agosto de todos los años, si un elector ha cambiado de residencia y esta pertenece a una circunscripción electoral distinta de la anterior, tras haber residido durante un período mínimo de dos meses en su nuevo domicilio deberá notificarlo por escrito al funcionario del registro de la nueva circunscripción. Por otra parte, en el Instrumento Legal núm. 65 de 2004 se establecen las disposiciones para los votantes con discapacidades físicas.

269.Las disposiciones legales que establecen las condiciones para ocupar cargos públicos electivos se establecen en los artículos 56, párrafo 2 a 59, párrafo 2, parte VI, de la Ley de Representación del Pueblo. La Constitución establece que el requisito para ser candidato a un cargo público (miembros de la Cámara de Representantes) son: a) ser ciudadano de Belice y tener 18 o más años de edad; y b) haber residido en Belice, como mínimo, durante un año inmediatamente antes de la fecha de su nominación para la elección. En el artículo 3, párrafo 2 de las Normas Electorales se establece que cada candidato será designado por escrito en un acta de nominación, firmada por seis personas cuyos nombres estén incluidos en el registro de electores de la circunscripción electoral. En el artículo 8 se señala que toda persona cuyo nombre esté incluido en el registro de electores puede impugnar al candidato, y el escrutador decidirá sobre la validez de la objeción.

270.Los candidatos a ocupar cargos públicos pueden ser descalificados por diversos motivos que se enumeran en la Constitución. Entre ellos, figuran los siguientes: guardar lealtad, obediencia o adhesión a una potencia o estado extranjero; haber caído en bancarrota o haber sido declarado en quiebra de otra manera; ser una persona certificada como demente o con las facultades mentales de otro modo alteradas; o estar sentenciado con la pena de muerte, impuesta por un tribunal de cualquier parte del Commonwealth, o cumpliendo una condena superior a los 12 meses de prisión.

271.En la Ley de Destitución de los Cargos Electos, núm. 20 de 2010, se establece que un miembro de la Cámara de Representantes puede ser destituido antes de la expiración de su mandato. Este proceso se inicia con una petición presentada Gobernador General, firmada por, al menos, el 30% de los votantes inscritos en una circunscripción electoral determinada. En los artículo 3 a 6 de la Ley se especifica más detalladamente el procedimiento de destitución.

Artículo 27

272.Según el censo de 2010, los mayas (incluidos los kekchí, los mopán y los yucatecas) y los garífunas son los dos grupos indígenas de Belice. También hay otros grupos étnicos que pueden ser considerados minorías desde el punto de vista estadístico: los asiáticos (japoneses, chinos y taiwaneses), 3.316 personas (1%); los caucásicos o blancos, 4.015 personas (1,2%); los indios orientales, 12.452 personas (3,9%); y los menonitas, 11.574 personas (3,6%).

273.El texto del apartado e) del preámbulo de la Constitución es el siguiente:

“Considerando que el pueblo de Belice […] e) requiere políticas de Estado que protejan y salvaguarden la unidad, la libertad, la soberanía y la integridad territorial de Belice; que eliminen los privilegios económicos y sociales y la desigualdad entre los ciudadanos de Belice, ya sea por raza, etnia, color, credo, discapacidad o sexo; que garanticen la igualdad entre los géneros; que protejan los derechos de las personas a la vida, la libertad, la educación básica, la salud básica, el derecho a votar en las elecciones, el derecho al trabajo y la búsqueda de la felicidad; que protejan la identidad, la dignidad y los valores sociales y culturales de los beliceños, incluidos los pueblos indígenas de Belice; que preserven el derecho de las personas a la propiedad privada y a gestionar empresas privadas; que prohíban la explotación del hombre por el hombre o por el Estado; que garanticen un sistema justo de seguridad y bienestar social; que protejan el medio ambiente; que promuevan la paz internacional, la seguridad y la cooperación entre las naciones, así como el establecimiento de un orden económico y social internacional justo y equitativo en el mundo, en el que se respete el derecho internacional y las obligaciones de los tratados en las relaciones entre naciones; […].”

274.Aunque la cultura no se menciona específicamente, en el artículo 3 de la Constitución se consagra la protección de los derechos y las libertades fundamentales de todos los beliceños, con independencia de la raza, el lugar de origen, las opiniones políticas, el credo o el sexo. Además, en el artículo 16 1) se establece que, “[a] reserva de lo dispuesto en los apartados 4), 5) y 7) de este artículo, ninguna disposición legislativa será discriminatoria en sí misma o por sus consecuencias”.

275.No se han establecido medidas especiales para ningún grupo minoritario, ya que la discriminación racial no es un problema importante en Belice y, por lo tanto, la igualdad de derechos se concede en general a todas las personas. Las minorías étnicas y los grupos indígenas son libres de hablar en su lengua materna y de practicar su cultura sin limitación alguna. No obstante, el inglés es por ley el idioma oficial de Belice.

276.El sistema de alcaldes forma parte de la estructura de la administración local de Belice. Se ocupa de asuntos judiciales específicos y limitados en distritos judiciales determinados. Los tribunales inferiores, de conformidad con la Ley de Tribunales de Instancias Inferiores, administran esa forma de gobierno local. En la práctica, los alcaldes son jueces locales con competencia en las aldeas y las comunidades. Estos tribunales inferiores se ocupan principalmente de mantener el orden público y, por lo tanto, los alcaldes pueden resolver disputas y castigar las faltas y los delitos menores que correspondan a su jurisdicción. El Gobierno nombra a los alcaldes cada dos años. Se diferencian de los intendentes de las aldeas en que tienen una función judicial, por la que el Gobierno les paga un pequeño estipendio.

277.Si bien las comunidades mayas del sur de Belice, incluidos los grupos mopán y kekchí, emplean esta forma de gobierno local, el sistema de alcaldes no está limitado a las comunidades mayas homogéneas. También hay casos en los que algunas comunidades inmigrantes han establecido el sistema de alcaldes como forma de gobierno, pero es necesario que el poder judicial les confiera esa autoridad.

278.La autoridad del alcalde también abarca las prácticas consuetudinarias. Por ejemplo, los alcaldes organizan las fajinas. La fajina es un sistema en el que los hombres mayores de 16 años tienen la obligación de participar en la limpieza de las zonas públicas, como el recinto escolar y el cementerio. Las responsabilidades varían de un pueblo a otro, ya que en algunos de ellos se limita al mantenimiento de los terrenos del cementerio. El alcalde puede cobrar una multa si los residentes masculinos no participan en la fajina. Además, con la aprobación de la comunidad, el alcalde puede autorizar que una nueva persona se instale en ella. Los alcaldes también administran las tierras comunales y actúan como funcionarios de las escuelas.

279.En la causa The Maya Leaders Alliance et al. v. the Attorney General of Belize ante la Corte de Justicia del Caribe (Apelación núm. BZCV2014/02), en su función de apelación, el Gobierno de Belice aceptó una orden en la que se reconocía la tenencia consuetudinaria de los mayas respecto de las tierras de las aldeas mayas del distrito de Toledo, y que esa tenencia consuetudinaria de las tierras daba lugar a derechos de propiedad colectiva e individual. No obstante, ese reconocimiento está sujeto a la Constitución de Belice y a la autoridad constitucional del Gobierno, sobre todo el territorio del país. Ello representa un nuevo comienzo y una oportunidad para crear un mecanismo eficaz para identificar y proteger la propiedad y otros derechos derivados de la tenencia consuetudinaria de la tierra de los mayas, de conformidad con el derecho consuetudinario y las prácticas de tenencia de la tierra de los mayas.

280.Como parte de la orden de consentimiento de la Corte de Justicia del Caribe, el Gobierno de Belice debe consultar al pueblo maya antes de conceder permisos para acceder a los recursos naturales que están dentro de las zonas demarcadas como tierras comunales. El 12 de enero de 2016, el Gobierno estableció la Comisión de Derechos de la Tierra Maya de Toledo, cuya misión es poner en práctica la orden de consentimiento. Se asignó al Fiscal General la responsabilidad de la Comisión.

281.No existen disposiciones legales que prohíban la participación de los miembros de un grupo minoritario en el gobierno central o local. El proceso de participación, definido anteriormente, está abierto a todos los beliceños y solo es necesario que se cumplan los criterios establecidos. En Belice, los miembros de los grupos minoritarios que participan en el gobierno central y local, o que ocupan cargos electivos, no son fáciles de determinar, debido a la característica del país de ser un crisol de culturas; un gran número de la población del país es multirracial. Sin embargo, las minorías ocupan escaños en la Cámara de Representantes, y existe una diversidad similar en 2 ayuntamientos, 7 consejos municipales y 180 consejos comunales de todo el país.