Distr.GENERAL

CAT/C/KGZ/Q/223 de junio de 2009

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ CONTRA LA TORTURA

LISTA DE CUESTIONES QUE DEBEN ABORDARSE ANTES DE LA PRESENTACIÓN DEL SEGUNDO INFORME PERIÓDICO DE KIRGUISTÁN (CAT/C/KGZ/2)*

Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 16 de la Convención, en particular respecto de las recomendaciones anteriores del Comité

Artículos 1 y 4

1.Con referencia a las conclusiones y recomendaciones anteriores del Comité (A/55/44, párr. 74), sírvanse facilitar información sobre las actividades realizadas para garantizar la plena incorporación en la legislación nacional de la definición de la tortura que figura en la Convención. Sírvanse explicar si la enmienda del Código Penal aprobada en 2003 que tipificaba el delito de la tortura (art. 305-1), está plenamente en consonancia con las disposiciones del artículo 1 de la Convención. Sírvanse explicar por qué la imposición de una pena de entre tres y cinco años de prisión por la comisión de un delito de tortura prevista en el artículo 305-1 del Código Penal es una sanción apropiada. ¿Es proporcional la duración de esa condena a la de otras penas contempladas en el Código Penal? ¿Se ha invocado alguna vez en los tribunales esa disposición del Código Penal? Sírvanse

proporcionar datos estadísticos detallados relativos al número de procesos penales incoados sobre la base de las denuncias de tortura o malos tratos infligidos por la policía y otros funcionarios públicos, así como de sus resultados.

2.Dado que la Convención es directamente aplicable, sírvanse facilitar datos estadísticos sobre los casos, si los hubiere, en que sus disposiciones han sido invocadas ante los tribunales y explicar si los tribunales han aplicado la Convención en algún caso.

Artículo 2

3.Sírvanse indicar qué garantías existen para las personas detenidas o recluidas en prisión preventiva, tales como el acceso a abogados y médicos independientes y el derecho a ponerse en contacto con sus familiares, y cómo se aplican esas medidas en la práctica.

4.Con referencia a las conclusiones y recomendaciones anteriores del Comité (A/55/44, párr. 75 b)), sírvanse indicar qué medidas se han adoptado, en general, para impedir que se produzcan actos de tortura y malos tratos. A este respecto, el Comité toma nota de que, en julio de 2000, al examinar el informe inicial del Estado parte relativo a la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Comité de Derechos Humanos expresó su profunda preocupación por los casos de torturas, tratos inhumanos y abuso de autoridad por parte de agentes del orden público, y pidió al Estado parte que enmendara su legislación para que los actos de tortura se tipificaran como delitos imputables y para que toda denuncia de tortura por parte de agentes del orden fuera debidamente investigada, de manera que sus responsables comparecieran ante la justicia (CCPR/CO/69/KGZ, párr. 7). También pidió que se dispusiera el examen médico de los detenidos, particularmente los que estuvieran en prisión preventiva, para garantizar que no se les sometiera a malos tratos físicos (ibíd.). Por último, se pidió al Estado parte que estableciera un sistema independiente de vigilancia de todos los centros de detención a fin de impedir la tortura y otros abusos de autoridad por parte de los agentes del orden público (ibíd.). Sírvanse indicar qué medidas se han adoptado para dar cumplimiento a esas recomendaciones específicas. Indiquen también si existe un registro centralizado de todas las denuncias de tortura y malos tratos presuntamente cometidos por los agentes del orden público. Sírvanse proporcionar información sobre el número de denuncias de torturas y malos tratos presuntamente cometidos por representantes del Comité Estatal de Seguridad Nacional, así como sobre sus resultados.

5.De conformidad con el artículo 2 de la Convención, ¿qué medidas administrativas, legislativas, judiciales o de otro tipo se están adoptando en respuesta a la petición del Comité de Derechos Humanos de que se modifiquen las políticas del Estado en relación con: a) la investigación de todas las denuncias de tortura; b) la creación de órganos independientes de supervisión e investigación; y c) el examen médico de los detenidos, especialmente los que se encuentran en prisión preventiva?

6.El Comité toma nota de que el Comité de los Derechos del Niño, en noviembre de 2004, expresó su preocupación ante el hecho de que al parecer seguía habiendo menores de 18 años víctimas de tortura y malos tratos, en muchos casos mientras estaban detenidos en los locales de la policía o en espera de juicio; los adolescentes detenidos por la policía tenían también un acceso limitado a la asistencia letrada, a los servicios médicos y a la comunicación con sus familias; los procedimientos para denunciar estos abusos no tenían en cuenta la sensibilidad del niño y no se habían revelado eficaces, puesto que al parecer no se había impuesto ninguna sanción (CRC/C/15/Add.244, párr. 37). Sírvanse indicar qué medidas concretas ha adoptado el Estado parte para hacer frente a esos problemas específicos. Según la información de que dispone el Comité, los menores son maltratados mientras se encuentran detenidos, y son recluidos en condiciones de hacinamiento junto con detenidos que no son menores. ¿Qué medidas se están adoptando para ocuparse de esas cuestiones?

7.Sírvanse indicar de qué manera se separa en la práctica a los menores de los adultos durante el período de prisión preventiva. La información de que dispone el Comité indica que algunas mujeres detenidas han sido sometidas a tratos particularmente crueles. ¿Qué medidas se están adoptando para hacer frente a esa situación? ¿Qué medidas se están adoptando para garantizar que las mujeres detenidas reciban la atención médica necesaria?

8.Según la información de que dispone el Comité, se infligen tratos particularmente severos en el contexto de las actividades de lucha contra el terrorismo que lleva a cabo la policía, especialmente en las operaciones conjuntas con las autoridades de Uzbekistán. Sírvanse indicar qué medidas se están adoptando para garantizar que las actividades de lucha contra el terrorismo del Estado parte sean compatibles con el derecho internacional, especialmente las normas relativas a los derechos humanos, como lo exige la resolución 1456 (2003) del Consejo de Seguridad.

9.Sírvanse indicar si la organización y las prerrogativas de la Oficina del Ombudsman del Estado parte se ajustan a lo dispuesto en los Principios de París. Expliquen si la Oficina cuenta con suficientes recursos humanos y financieros, y proporcionen información estadística al respecto, incluyendo datos relativos a las quejas recibidas y a los resultados correspondientes.

Artículo 3

10.Sírvanse proporcionar datos estadísticos, desglosados por país de origen, sobre el número de solicitantes de asilo y refugiados en Kirguistán correspondientes al período que se examina.

11.Sírvanse proporcionar información sobre el número de deportaciones y devoluciones que se han realizado sobre la base de acuerdos bilaterales u otros acuerdos de readmisión desde la entrada en vigor de la Ley de refugiados en 2002. Sírvanse presentar estadísticas detalladas a ese respecto, indicando cuál es el Estado que deporta y cuáles son los países que acogen a esas personas deportadas o devueltas. Expliquen qué tipo de mecanismos judiciales y/o mecanismos de salvaguardia existen para examinar las decisiones de expulsión o devolución y qué medidas efectivas se han adoptado para garantizar que, en ningún caso, nadie sea expulsado o devuelto a un Estado cuando haya razones fundadas para creer que esa persona estaría en peligro de ser sometida a tortura.

12.Según la información de que dispone el Comité, un número considerable de solicitudes de asilo y reconocimiento del estatuto de refugiado han sido presentadas por ciudadanos uzbekos. Se ha informado también de que el Estado parte colabora en actividades de lucha contra el terrorismo con el Gobierno de Uzbekistán y que, en varias ocasiones, ha devuelto a Uzbekistán personas que habían solicitado asilo. A este respecto, el Comité ha tomado nota de que, en agosto de 2007, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial expresó su preocupación porque el Estado parte presuntamente denegaba el estatuto de refugiado a determinadas personas, como los uigures, los uzbecos o los chechenes, y también expresó su preocupación por las denuncias de la devolución de uigures y uzbekos a sus países de origen (CERD/C/KGZ/CO/4, párr. 9). ¿Qué mecanismos existen para asegurar que el Estado parte cumple con las obligaciones que ha contraído en virtud del artículo 3 de la Convención? En particular, ¿de qué garantías procesales disponen los solicitantes de asilo y cómo se hacen efectivas esas garantías en la práctica?

13.Sírvanse describir detalladamente el proceso que concluyó con la decisión del Estado parte de devolver clandestinamente a Otabek Muminov en junio de 2008. ¿Tuvo oportunidad el Sr. Muminov de impugnar su deportación? ¿Se le ofreció la posibilidad de apelar contra las decisiones iniciales de deportación? ¿Qué medidas de seguimiento ha adoptado el Estado parte para garantizar que el Sr. Muminov no ha sido objeto de prácticas prohibidas desde que fue deportado?

Artículo 5

14.¿Ha aplicado el Estado parte legislación en cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud del artículo 2 de la Convención para establecer su jurisdicción sobre los delitos de tortura, según lo dispuesto en el artículo 5? ¿Reconoce el Código Penal del Estado parte toda la capacidad jurisdiccional exigida por el artículo 5?

Artículo 8

15.Sírvanse indicar si el Estado Parte ha desestimado, por cualquier razón, la solicitud de extradición presentada por un tercer Estado respecto de una persona sospechosa de haber cometido un delito de tortura y si, de resultas de ello, ha iniciado su propio procedimiento judicial. Sírvanse proporcionar información sobre la situación y el resultado de dichas actuaciones.

Artículo 10

16.Sírvanse indicar qué tipo de formación en materia de derechos humanos, incluidas las directrices sobre la prohibición de la tortura y los malos tratos, se imparte actualmente a: a) jueces y fiscales, en particular en lo tocante al enjuiciamiento y castigo de los autores de actos de tortura de manera acorde con la gravedad del delito; b) al personal médico, en particular formación especializada en documentación forense de la tortura y otras formas de malos tratos físicos y psicológicos; y c) a los agentes del orden, incluidos los guardias de fronteras y funcionarios de aduanas. Sírvanse incluir también información relativa a las directrices existentes sobre la prohibición de la tortura y los malos tratos. Indiquen además si los módulos de capacitación sobre normas, instrucciones y métodos de interrogatorio reflejan la absoluta prohibición de la tortura, y si existe alguna formación específica para el personal médico sobre cómo identificar las señales de tortura y tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, de acuerdo con los requisitos del Protocolo de Estambul.

17.Sírvanse informar sobre los progresos logrados en relación con el Programa de asistencia policial en Kirguistán, aplicado en colaboración con la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa. ¿Cómo está aplicando el Gobierno las reformas a que hizo referencia el Ministro del Interior del Estado parte en 2006, cuya aplicación estaba prevista para el período comprendido entre 2007 y 2010? ¿Qué medidas se han tomado y qué otras medidas concretas se prevé adoptar?

Artículo 11

18.De conformidad con el artículo 11 de la Convención, sírvanse proporcionar información sobre los procedimientos existentes para mantener sistemáticamente en examen las normas e instrucciones, métodos y prácticas de interrogatorio, así como las disposiciones para la custodia con el fin de evitar la tortura y sobre la frecuencia de dicho examen.

19.A pesar de algunos posibles avances, la información recibida por el Comité pone de manifiesto la necesidad de mejoras significativas de las condiciones de las cárceles, particularmente por lo que respecta a los centros de detención temporal y preventiva. Preocupan especialmente las condiciones de los centros de detención preventiva de Cholponata, Karakol y Nookat. ¿Qué medidas se están adoptando para dar solución a esos problemas, que incluyen el deterioro de la infraestructura, la falta de calefacción y agua caliente, el hacinamiento de los reclusos, la excesiva duración de la detención y la corrupción?

20.¿Se ajustan las condiciones de encarcelamiento y el trato de los reclusos en los centros de detención temporal dependientes de los órganos del Interior a las normas nacionales e internacionales sobre: a) certificación médica; b) número de reclusos por celda; c) alimentación y sueño; y d) iluminación, ventilación, calefacción, saneamiento y acceso al aire libre?

21.La Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa ha señalado los aspectos susceptibles de mejora de la política del Estado parte relativa a los exámenes médicos en los primeros momentos de la detención como medio para prevenir los malos tratos y la tortura. Sírvanse proporcionar detalles sobre las políticas actuales del Estado parte a ese respecto. Por ejemplo, indiquen si todos los detenidos son objeto de un reconocimiento médico, si todos ellos tienen derecho a reconocimiento médico, si los médicos que realizan esos reconocimientos son independientes de las autoridades encargadas de la detención y si estos tienen la formación necesaria para detectar indicios de malos tratos.

22.Sírvanse indicar si se ha aplicado o no legislación que garantice un mayor acceso de entidades observadoras independientes como el Comité Internacional de la Cruz Roja y las organizaciones no gubernamentales (ONG) a todos los lugares de detención, con derecho a realizar visitas sin previo aviso. ¿Existe una autoridad central encargada de permitir el acceso a los centros de detención?

23.Sírvanse proporcionar información estadística, desglosada por sexo, edad, origen étnico y procedencia (ciudad o región) acerca de los detenidos en prisión provisional y de la población carcelaria, correspondiente al período que abarca el informe, y también desglosada por delito y por duración de la detención. Sírvanse explicar si hombres, mujeres y menores son internados en módulos independientes durante la totalidad del período de la detención o reclusión.

Artículo 12

24.Sírvanse informar si los actos delictivos comprendidos en el artículo 305-1 del Código Penal son prescriptibles. Faciliten información, incluidos datos estadísticos detallados, sobre las sanciones y procedimientos disciplinarios que pueden imponerse a los agentes del orden y los plazos de prescripción al respecto.

25.Informes de expertos independientes indican que el defensor de los derechos humanos Bektemir Akunov fue torturado antes de morir en el centro de detención donde se encontraba, y que se habían presentado cargos contra dos agentes de policía de la ciudad de Naryn por negligencia. Sírvanse facilitar al Comité información actualizada sobre la situación de esa causa. ¿Se han presentado cargos más graves en relación con dicha causa, particularmente con arreglo al artículo 305-1 del Código Penal? Sírvanse describir también las investigaciones que haya llevado a cabo el Estado parte para confirmar la veracidad de los informes de expertos independientes e identificar a los responsables. Proporcionen también información actualizada al Comité sobre la situación de la demanda presentada por la familia del Sr. Akunov contra cuatro agentes de la ciudad de Naryn, especificando en particular si se ha brindado acceso a la familia a vías de reparación.

26.Según la información recibida por el Comité, la Sra. Zulhumor Tohtonazarova presentó denuncias de haber sido torturada y violada mientras se encontraba en detención temporal; como consecuencia de la violación quedó embarazada y, posteriormente, tuvo un parto prematuro mientras se encontraba esposada a una cama y ante funcionarios de sexo masculino. Asimismo, preocupan al Comité los informes sobre las coacciones y la persecución contra el activista Azimjan Askarov, que defendió a la Sra. Tohtonazarova. Sírvanse indicar qué medidas se han adoptado, de conformidad con las obligaciones del Estado parte en virtud del artículo 12 de la Convención, para investigar esas denuncias. ¿En qué etapa se encuentran actualmente las actuaciones judiciales? ¿Se ha facilitado el acceso a medios adecuados de reparación?

27.Según la información de que dispone el Comité, se denunció un caso ocurrido en enero de 2007 de una testigo embarazada que fue presuntamente golpeada, amenazada y tildada de prostituta mientras era interrogada por un agente del Departamento del Interior en relación con un caso de robo, y que posteriormente tuvo que ser hospitalizada durante diez días. Aunque la presunta víctima presentó una queja ante la Fiscalía, al parecer no se adoptó ninguna medida al respecto. Sírvanse indicar si se llevó a cabo una investigación del incidente y, en caso negativo, expliquen por qué no se hizo. Además, cuando los hechos fueron notificados por la ONG Spravedlivost, el funcionario denunciado presentó una demanda penal por difamación. Sírvanse facilitar información actualizada al Comité sobre la situación de esa demanda por difamación y proporcionar estadísticas sobre el número de tales demandas presentadas por agentes del orden tras haber sido acusados de malos tratos.

Artículo 13

28.En sus observaciones finales anteriores (1999), el Comité también había expresado preocupación por las insuficientes garantías de independencia del poder judicial, particularmente en relación con los nombramientos por mandatos renovables hechos por el Presidente (A/55/44, párr. 74 b)). El Comité observa a ese respecto que, en julio de 2000, el Comité de Derechos Humanos también expresó su preocupación por la falta de plena independencia del poder judicial, señalando en particular que el procedimiento de designación de los jueces, el requisito de revisión cada siete años, el bajo nivel de sus sueldos y la incertidumbre en el cargo podían incitar a la corrupción y los sobornos (CCPR/CO/69/KGZ, párr. 15). La falta de plena independencia del poder judicial también fue reconocida por el Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados tras su visita al Estado parte en 2005 (E/CN.4/2006/52/Add.3). Sírvanse indicar qué medidas se han adoptado para cumplir las recomendaciones formuladas al respecto a fin de mejorar la situación.

29.Sírvanse indicar qué medidas concretas se han adoptado para reforzar el sistema de denuncias con el fin de garantizar un mecanismo eficaz, fiable e independiente para llevar a cabo una investigación pronta, imparcial y eficaz de todas las denuncias de actos de tortura o malos tratos infligidos por la policía, los miembros del Comité Estatal de Seguridad Nacional u otros funcionarios públicos y, si los resultados lo justifican, para enjuiciar y castigar a los culpables, asegurando así en la práctica, como recomendó el Comité en sus anteriores observaciones finales, que los autores de la tortura y los malos tratos no gozaran de impunidad (A/55/44, párr. 75 c)).

30.Según la información de que dispone el Comité, algunos miembros de ONG y abogados independientes que han denunciado actos de tortura o malos tratos han sido objeto de presiones o acoso por parte de las autoridades, en particular a nivel regional; y varios representantes de ONG fueron demandados por difamación por las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley y condenados al pago de elevadas multas. La Representante Especial del Secretario General para la situación de los defensores de los derechos humanos, tras su visita al Estado parte en 2001, señaló que se había reprimido el derecho a protestar contra las violaciones de los derechos humanos (E/CN.4/2002/106/Add.1, párr. 33). Sírvanse aportar sus comentarios al respecto y proporcionar datos estadísticos pertinentes sobre el número de causas incoadas por difamación contra abogados y defensores de derechos humanos (incluidos representantes de ONG) y sus resultados.

Artículo 14

31.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas existentes en el Estado parte en materia de indemnización y rehabilitación de las víctimas de la tortura y facilitar datos estadísticos pertinentes.

32.Según la información que tiene ante sí el Comité, se han producido víctimas civiles durante la realización de operaciones antiterroristas: al parecer, fuerzas de seguridad uzbekas que actuaban en el sur de Kirguistán habrían cometido abusos, incluidos asesinatos, que no fueron objeto de las debidas acciones penales. Sírvanse aportar sus comentarios sobre esta información y explicar si se han adoptado medidas para garantizar que las denuncias de actos de tal naturaleza estén siendo debidamente investigadas y los responsables procesados.

Artículo 15

33.Sírvanse enumerar todas las disposiciones de la legislación interna del Estado parte que garanticen que la prohibición absoluta de la tortura no puede ser suspendida en ninguna circunstancia, prohíban el uso de toda declaración obtenida bajo tortura y establezcan que las órdenes, dictadas por un superior, no pueden ser invocadas como justificación de la tortura.

Artículo 16

34.Sírvanse proporcionar información estadística actualizada sobre el número de personas privadas de su libertad, tanto en instituciones civiles como militares, por motivo de detención, medida disciplinaria, tratamiento psiquiátrico, educación especializada, etc., con datos desglosados por tipo de institución, edad, sexo y origen étnico, entre otros.

35.Según la información de que dispone el Comité, las condiciones de detención en las cárceles y otros centros penitenciarios siguen siendo muy deficientes. En sus conclusiones y recomendaciones anteriores, el Comité había pedido al Estado parte que adoptara medidas para mejorar las condiciones carcelarias, teniendo en cuenta las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos, de 1955 (A/55/44, párr. 75 e)). A ese respecto, el Comité toma nota de que, al examinar el informe inicial del Estado parte presentado de conformidad con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en julio de 2000, el Comité de Derechos Humanos había expresado preocupación, entre otras cosas, por unas condiciones penitenciarias inhumanas, que se caracterizaban por el hacinamiento, la alimentación inadecuada y la atención médica deficiente (CCPR/CO/69/KGZ, párr. 11). Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para ocuparse de esas cuestiones.

36.A este respecto, sírvanse proporcionar información, incluidos datos estadísticos detallados, sobre las medidas adoptadas para hacer frente a la falta de una política de prevención y atención médica adecuadas para los infectados por la tuberculosis, el VIH/SIDA y la sífilis en las cárceles y otros lugares de detención. Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para vigilar y mejorar la situación, a raíz de las visitas realizadas en 2003 por el Ombudsman a varias cárceles y centros de detención preventiva. Sírvanse explicar si el Ombudsman ha realizado o no nuevas visitas. Sírvanse explicar las garantías existentes contra los malos tratos y la tortura de los detenidos, particularmente en relación con el acceso a médicos independientes y el derecho a la privacidad de las consultas médicas.

37.Con referencia a las observaciones finales anteriores del Comité, sírvanse indicar qué medidas se han adoptado en relación con la supervisión de los lugares de detención militares y las prisiones para asegurar que no se maltrate a los reclusos y que estos puedan ser representados por un abogado en sus juicios (A/55/44, párr. 75 e)).

38.El Comité ha tomado nota de que el Comité de Derechos Humanos expresó su preocupación por el hecho de que se detuviera a personas por razones de salud mental y por la manifiesta imposibilidad de impugnar la detención en tales casos (CCPR/CO/69/KGZ, párr. 10). Recomendó que se facilitara un acceso rápido a la revisión judicial a las personas detenidas por razones de salud mental. Sírvanse indicar las medidas adoptadas al respecto.

39.El Comité toma nota de que, en noviembre de 2008, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer expresó su preocupación por el hecho de que, pese a la legislación existente y a otras medidas, la violencia en el hogar seguía siendo un fenómeno generalizado en el Estado parte; también le preocupaba que la manera en que la policía hacía frente a tal violencia fuera ineficaz y que los agentes de policía a menudo optaran meramente por calificar ese tipo de incidentes de desmanes (CEDAW/C/KGZ/CO/3, párr. 19). La incidencia de la violencia contra la mujer y el creciente fenómeno de la trata de mujeres fueron también motivo de preocupación para el Comité de Derechos Humanos al examinar el informe del Estado parte, en julio de 2000 (CCPR/CO/69/KGZ, párr. 14). Sírvanse indicar las medidas concretas adoptadas para combatir y castigar la violencia contra las mujeres y los niños, así como la trata de mujeres, incluida la información estadística pertinente. En particular, sírvanse informar si se está impartiendo formación específica en materia de la violencia contra la mujer. Expliquen si existen unidades especiales, en particular integradas por agentes de sexo femenino, dentro del cuerpo de la policía, que se ocupen específicamente de las denuncias sobre casos de violencia contra la mujer.

40.El Comité también ha tomado nota de que, en noviembre de 2008, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer expresó su preocupación por la discriminación y acoso contra mujeres por su orientación sexual, así como por los actos de hostigamiento de los agentes de policía contra las mujeres dedicadas a la prostitución. Sírvanse formular observaciones al respecto e indicar qué medidas se han adoptado para abordar este problema en particular (CEDAW/C/KGZ/CO/3, párr. 43).

41.En sus observaciones finales anteriores, el Comité expresó su preocupación por los continuos informes sobre denuncias de tortura en violación del artículo 1 de la Convención, y de otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (a veces incluso impuestos a niños) por personal encargado de la aplicación de la ley, en violación del artículo 16 de la Convención (A/55/44, párr. 74 b)). Sírvanse explicar qué medidas se han adoptado para abordar este problema y proporcionar datos estadísticos detallados, desglosados, entre otros criterios, por edad.

42.Sírvanse explicar cómo se lleva a cabo en la práctica una supervisión independiente de las condiciones de los centros de aislamiento temporal (Isolator Vremennogo Soderzhania, IVS), dependientes del Ministerio del Interior. Proporcionen ejemplos. Expliquen si existe alguna posibilidad de que observadores independientes realicen visitas sin previo aviso a esos centros.

43.Sírvanse indicar qué posibilidades existen en la práctica de que una persona que ha sido detenida, pero cuya detención no ha sido aún registrada, sea representada por un abogado. Descríbase en términos generales cómo se proporciona acceso a asistencia letrada en la práctica a las personas detenidas en centros de aislamiento temporal o centros de detención preventiva (SIZO). Sírvanse proporcionar datos estadísticos sobre el número de detenidos que fallecieron mientras se encontraban recluidos en centros de aislamiento temporal o centros de detención preventiva durante el período de que se informa, indicando las causas de la muerte.

44.El Comité ha tomado nota de que, en noviembre de 2004, el Comité de los Derechos del Niño instó al Estado parte a que prohibiera explícitamente el castigo corporal en la familia, en las escuelas y en otras instituciones y establecimientos, y recomendó la sensibilización y la promoción de formas de disciplina positivas y no violentas, especialmente en la familia, las escuelas y otras instituciones (CRC/C/15/Add.244, párrs. 45 y 46). Sírvanse indicar qué medidas se han adoptado para hacer frente a estas preocupaciones. Indíquese si se han tomado o no medidas para proteger a los menores en conflicto con la ley, de conformidad con las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing, aprobadas por la Asamblea General en su resolución 40/33, de 29 de noviembre de 1985).

Otras cuestiones

45.Sírvanse indicar si se ha adoptado alguna medida concreta para difundir ampliamente la Convención, así como las conclusiones y recomendaciones del Comité, en particular a través de los sitios web oficiales, los medios de comunicación y las ONG, tanto en kirguiso como ruso y otros idiomas de minorías utilizados en el Estado parte. Sírvanse indicar también si se consultará a las organizaciones de la sociedad civil durante la elaboración del informe.

46.Dado que el Estado Parte se adhirió al Protocolo Facultativo de la Convención el 29 de diciembre de 2008, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas hasta el momento en relación con el establecimiento del mecanismo nacional de prevención.

47.Habida cuenta de las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad, sírvanse proporcionar información sobre las medidas legislativas, administrativas y de otro tipo tomadas por el Estado parte en respuesta a la amenaza de terrorismo y explicar si estas medidas han afectado las salvaguardias de los derechos humanos en la legislación y en la práctica, y cómo ha velado el Estado parte por que las medidas adoptadas para luchar contra el terrorismo cumplan con todas las obligaciones que impone el derecho internacional.

48.Sírvanse facilitar información detallada sobre cualquier dificultad que impida al Estado parte aplicar plenamente las disposiciones de la Convención y las recomendaciones anteriores del Comité.

49.Con referencia a las recomendaciones anteriores del Comité (A/55/44, párr. 75 h)), sírvanse indicar si el Estado parte ha tomado alguna medida para formular las declaraciones previstas en los artículos 21 y 22 de la Convención.

Información general sobre la situación nacional en materia de derechos humanos, con inclusión de nuevas medidas y acontecimientos relativos a la aplicación de la Convención

50.Sírvanse facilitar información detallada sobre las novedades de relevancia que se hayan producido en el marco legal e institucional de promoción y protección de los derechos humanos a nivel nacional desde la presentación del informe inicial, incluyendo las decisiones jurisprudenciales.

51.Sírvanse facilitar los detalles pertinentes sobre las nuevas medidas políticas, administrativas o de otra índole adoptadas desde la presentación del informe inicial para promover y proteger los derechos humanos en el ámbito nacional, incluida la información relativa a los planes o programas nacionales de derechos humanos y los recursos asignados, sus medios, sus objetivos y sus resultados.

52.Sírvanse facilitar cualquier otra información sobre las nuevas medidas adoptadas y las novedades que se hayan producido en el ámbito de la aplicación de la Convención y sobre las recomendaciones del Comité desde que se examinó el informe inicial en 1999, con inclusión de los datos estadísticos necesarios, así como información acerca de cualquier otro acontecimiento que haya ocurrido en el Estado parte y que sea pertinente en el marco de la Convención.

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