Naciones Unidas

CRC/C/54/1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

24 de marzo de 2010

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

54º período de sesiones

Ginebra, 25 de mayo a 11 de junio de 2010

Nota del Secretario General

1.El 54º período de sesiones del Comité de los Derechos del Niño tendrá lugar en la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra del 25 de mayo al 11 de junio de 2010. La primera sesión se celebrará el martes 25 de mayo a las 10.00 horas.

2.De conformidad con el artículo 6 del reglamento provisional, el Secretario General ha preparado el programa provisional adjunto para el 54º período de sesiones en consulta con el Presidente del Comité. Se adjuntan también las anotaciones al programa provisional.

3.De conformidad con el artículo 32 del reglamento provisional, las sesiones del Comité serán públicas, a menos que el Comité decida otra cosa.

4.Se señalan en particular a la atención de los Estados partes las anotaciones al tema 4, en las que se enumeran los informes que tendrá ante sí el Comité en su 54º período de sesiones.

5.Del 1º al 5 de febrero de 2010 se reunió en la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra un grupo de trabajo anterior al período de sesiones, establecido de conformidad con el artículo 63 del reglamento provisional.

Programa provisional

1.Aprobación del programa.

2. Cuestiones de organización.

3.Presentación de informes por los Estados partes.

4.Examen de los informes de los Estados partes.

5.Cooperación con otros órganos, organismos especializados y entidades competentes de las Naciones Unidas.

6.Métodos de trabajo del Comité.

7.Días de debate general.

8.Observaciones generales.

9.Reuniones futuras.

10.Otros asuntos.

Anotaciones

Tema 1Aprobación del programa

1.Con arreglo al artículo 8 del reglamento provisional, el primer tema del programa provisional será la aprobación del programa, excepto cuando en virtud del artículo 16 deban elegirse los miembros de la Mesa. De conformidad con el artículo 9 del reglamento provisional, el Comité podrá revisar el programa y podrá, según corresponda, añadir, aplazar o suprimir temas. Sólo se podrán añadir al programa temas urgentes e importantes.

Tema 2Cuestiones de organización

2.En relación con este tema, el Comité tal vez desee examinar su programa de trabajo para el período de sesiones, así como cualquier otro asunto relativo a las modalidades de cumplimiento de sus funciones en virtud de la Convención.

Tema 3Presentación de informes por los Estados partes

Informes recibidos

3.Además de los informes que está previsto que el Comité examine en su 54º período de sesiones (véase el calendario de examen de los informes en el tema 4 infra) y los informes que figuran en el programa provisional del 53º período de sesiones (CRC/C/53/1), el Secretario General ha recibido los siguientes informes en relación con la Convención y sus Protocolos facultativos.

Convención sobre los Derechos del Niño

Estado parte

Fecha en que debía presentarse

Signatura

Albania

2009

CRC/C/ALB/2-4

Azerbaiyán

2009

CRC/C/AZE/3-4

Bosnia y Herzegovina

2009

CRC/C/BIH/2-4

Canadá

2009

CRC/C/CAN/3-4

Guinea

1997

CRC/C/GIN/2

Guinea Bissau

2007

CRC/C/GNB/2-4

Lituania

2009

CRC/C/LTU/3-4

Namibia

1997

CRC/C/NAM/2

Uzbekistán

2010

CRC/C/UZB/3-4

Protocolo facultativo de la Convención relativo a la participación de niños en los conflictos armados

Estado parte

Fecha en que debía presentarse

Signatura

Burkina Faso

2009

CRC/C/OPAC/BFA/1

Egipto

2009

CRC/C/OPAC/EGY/1

Estados Unidos de América

2010

CRC/C/OPAC/USA/2

Grecia

2005

CRC/C/OPAC/GRC/1

Marruecos

2009

CRC/C/OPAC/MAR/1

Rwanda

2004

CRC/C/OPAC/RWA/1

Protocolo facultativo de la Convención relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

Estado parte

Fecha en que debía presentarse

Signatura

Burkina Faso

2008

CRC/C/OPSC/BFA/1

Egipto

2004

CRC/C/OPSC/EGY/1

Estados Unidos de América

2010

CRC/C/OPSC/USA/2

Rwanda

2004

CRC/C/OPSC/RWA/1

Informes atrasados

4.En virtud del artículo 67 del reglamento provisional, en cada período de sesiones, el Secretario General debe notificar al Comité todos los casos en que no se hayan presentado los informes. La lista completa de los informes iniciales y periódicos pendientes en relación con la Convención y los informes iniciales y periódicos pendientes en relación con los Protocolos facultativos figura en el documento sobre la situación de la presentación de los informes (CRC/C/54/2). En ese documento se indican también las medidas excepcionales adoptadas por el Comité respecto de los Estados partes que tienen problemas para cumplir el estricto plazo de presentación de informes establecido en el párrafo 1 del artículo 44 de la Convención o en el caso de que se haya demorado el examen de sus informes.

Tema 4Examen de los informes de los Estados partes

5.A continuación se ofrece un calendario provisional para el examen de los informes en el 54º período de sesiones, preparado por el Secretario General en consulta con el Presidente y sujeto a la aprobación del Comité.

Calendario provisional para el examen de los informes de los Estados partes

Fecha

Hora

Tema del programa

Sala A

Sala B

Miércoles 26 de mayo de 2010

10.00

4

Serbia, OPSC, OPAC

Nigeria, tercero y cuarto

15.00

4

Serbia (continuación)

Nigeria (continuación)

Jueves 27 de mayode 2010

10.00

4

ex República Yugoslava de Macedonia, segundo, OPSC, OPAC

Japón, tercero, OPSC, OPAC

15.00

4

ex República Yugoslava de Macedonia (continuación)

Japón (continuación)

Viernes 28 de mayode 2010

10.00

4

ex República Yugoslava de Macedonia (continuación)

Japón (continuación)

Lunes 31 de mayode 2010

10.00

4

Guatemala, tercero y cuarto

Granada, segundo

15.00

4

Guatemala (continuación)

Granada (continuación)

Miércoles 2 de juniode 2010

10.00

4

Bélgica, tercero y cuarto, OPSC

Argentina, tercero y cuarto, OPSC, OPAC

15.00

4

Bélgica (continuación)

Argentina (continuación)

Jueves 3 de juniode 2010

10.00

Argentina (continuación)

Viernes 4 de juniode 2010

10.00

4

Colombia, OPSC, OPAC

Túnez, tercero

15.00

4

Colombia (continuación)

Túnez (continuación)

6.De conformidad con el artículo 68 del reglamento provisional, los representantes de los Estados partes serán invitados a asistir a las sesiones del Comité en que han de examinarse sus informes. Dichos representantes deberán estar en condiciones de responder a las preguntas que pueda hacerles el Comité y de formular declaraciones acerca de los informes ya presentados por sus Estados, y podrán asimismo presentar nueva información.

7.De conformidad con el artículo 68 del reglamento provisional del Comité, el Secretario General ha notificado a los Estados partes interesados la fecha de apertura, la duración y el lugar de celebración del 54º período de sesiones del Comité, en que se examinarán sus informes respectivos, y los ha invitado a enviar a representantes para que asistan a esas sesiones del Comité.

Tema 5Cooperación con otros órganos, organismos especializados y entidades competentes de las Naciones Unidas

8.En relación con este tema, el Comité proseguirá su debate sobre las formas en que se podría reforzar la cooperación con diversos órganos competentes para mejorar la promoción y protección de los derechos del niño.

Tema 6Métodos de trabajo del Comité

9.En relación con este tema, el Comité continuará su debate sobre la organización de su labor futura y el procedimiento que habrá de seguirse para examinar los informes de los Estados partes y darles seguimiento, incluida, de ser necesaria, la determinación de las esferas en que deba prestarse asistencia técnica. En particular, el Comité examinará también su proyecto de directrices específicas de presentación de informes.

Tema 7Días de debate general

10.En su 52º período de sesiones, el Comité decidió que, debido a la acumulación de informes pendientes de examen, en 2010 no se celebraría ningún día de debate general.

Tema 8Observaciones generales

11.En relación con este tema, el Comité seguirá elaborando observaciones generales sobre la base de los distintos principios y disposiciones de la Convención y en particular acerca del artículo 3, relativo al principio del interés superior del niño, y el artículo 19, relativo a la protección contra toda forma de violencia, explotación y abuso.

Tema 9Reuniones futuras

12.En relación con este tema, se informará al Comité de cualquier novedad relacionada con el calendario de sus futuras reuniones.

Tema 10Otros asuntos

13.En relación con este tema, los miembros del Comité examinarán otros asuntos relativos a su labor, según proceda.