Naciones Unidas

CRPD/C/MHL/1

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

28 de abril de 2020

Español

Original: inglés

Español, inglés y ruso únicamente

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Informe inicial que las Islas Marshall debían presentar en 2017 en virtud del artículo 35 de la Convención *

[Fecha de recepción: 22 de agosto de 2019]

Siglas

CESPAP

Comisión Económica y Social para Asia y el Pacífico

EHDI

Programa de Detección de Problemas Auditivos e Intervención Temprana

MIDPO

Organización de Personas con Discapacidad de las Islas Marshall

Nitijelā

Parlamento

OCCD

Oficina de Coordinación de Cuestiones relacionadas con la Discapacidad

OIM

Organización Internacional para las Migraciones

OIT

Organización Internacional del Trabajo

ONG

Organización no gubernamental

PIB

Producto interno bruto

PNDIPD

Política Nacional de Desarrollo Inclusivo de las Personas con Discapacidad

USAID

Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional

WUTMI

Women United Together Marshall Islands

Introducción

1.La República de las Islas Marshall está formada por 29 atolones de coral de baja altitud y 5 islas, que suman una superficie total de 181,3 km2, y está situada en el Pacífico Norte, entre 4º y 14º N y 160º y 173º E. Estos atolones e islas forman dos barreras‑archipiélago: Ratak y Ralik (que significan, respectivamente, “amanecer” y “atardecer”). En su mayor parte, el territorio de las Islas Marshall está al nivel del mar.

2.La población de las Islas Marshall está compuesta por micronesios descendientes de navegantes procedentes de Asia Sudoriental que migraron a las islas hace entre 2.000 y 3.000 años. Desde la llegada de los primeros colonos, la sociedad de las Islas Marshall se ha mantenido muy homogénea. Según el censo de 2011, de la población total de 53.158 habitantes, el 90 % son ciudadanos marshalleses y el 10 % restante procede de los Estados Unidos de América, Filipinas, China, Nueva Zelandia, Australia, otros países de Micronesia, Kiribati, la República de Corea y Fiji. De la población total, 27.243 son hombres y 25.915 mujeres. Los niños de edades comprendidas entre 0 y 17 años de edad representan el 46 % de la población. Dos terceras partes de la población del país viven en Majuro (la capital) y Ebeye. La tasa de crecimiento demográfico anual es de apenas el 0,4 %, lo que obedece más a las elevadas tasas de emigración que a un descenso de la natalidad.

3.A pesar de haber estado bajo el control extranjero sucesivo de Alemania, el Japón y los Estados Unidos de América, la población de las Islas Marshall conserva un firme sentido de la propia identidad cultural. El marshallés sigue siendo el principal idioma del país. El censo de 2011 documentó una tasa de alfabetización en lengua marshallesa del 95 %. En las escuelas de todo el país se enseña el inglés como segunda lengua. En las comunicaciones oficiales y el comercio se utilizan tanto el marshallés como el inglés; en las islas periféricas el inglés se utiliza en menor medida.

4.Las costumbres propias de las islas están reconocidas y protegidas en la Constitución, especialmente en lo que respecta a la tenencia de la tierra. Sin embargo, al haberse transformado el contexto económico y social con el paso de una sociedad rural de subsistencia a una economía monetaria y urbana, las prácticas tradicionales han perdido importancia.

Sistema político

5.Las Islas Marshall estuvieron dominadas sucesivamente por distintos países: Alemania, Japón y Estados Unidos de América. Estas Potencias extranjeras gobernaron las islas para beneficiarse del comercio, difundir la religión y explotar sus recursos, así como por consideraciones estratégicas y para mantener abiertas rutas marítimas.

6.En 1885, después de un período de 25 años de contactos comerciales con otras naciones, basados en el comercio de la copra, las Islas Marshall pasaron a ser oficialmente un protectorado del imperio alemán. A los alemanes siguieron los japoneses, que arrebataron las islas a Alemania en 1914. Los japoneses administraron las islas en virtud de un mandato de la Sociedad de las Naciones, desde 1920 hasta 1935, y fueron expulsados por las fuerzas estadounidenses durante la Segunda Guerra Mundial.

7.Kwajalein y Enewetak, en las Islas Marshall, fueron importantes escenarios de la campaña bélica estadounidense, que se desarrollaba de isla en isla. Al acabar la guerra, los Estados Unidos asumieron la responsabilidad de la administración de las Islas Marshall en virtud de un acuerdo de administración fiduciaria auspiciado por las Naciones Unidas. En los años posteriores a la guerra, dos de las islas septentrionales se convirtieron en campo de pruebas de armas atómicas y nucleares. Entre 1946 y 1958, los Estados Unidos explosionaron 67 dispositivos atómicos y nucleares en los atolones de Bikini y Enewetak. Los Estados Unidos siguen utilizando el atolón de Kwajalein para realizar ensayos de armas de la era espacial.

8.El 1 de mayo de 1979, la República de las Islas Marshall se convirtió en territorio autónomo y la Administración Fiduciaria estadounidense de las Islas Marshall llegó a su fin. El 21 de octubre de 1986 entró en vigor el Convenio de Libre Asociación entre los Estados Unidos de América y la República de las Islas Marshall. En el marco del Convenio de Libre Asociación, las Islas Marshall constituyen un territorio autónomo con su propia Constitución y gestionan sus propios asuntos nacionales y extranjeros, mientras que el Gobierno de los Estados Unidos asume la autoridad y la responsabilidad pertinente respecto de los asuntos de defensa y seguridad. El Convenio, en su forma enmendada, se mantendrá en vigor hasta 2023.

9.La Constitución de las Islas Marshall contiene una combinación de conceptos constitucionales británicos y estadounidenses, y establece los poderes legislativo, ejecutivo y judicial. El órgano legislativo es una institución bicameral compuesta por el Consejo de Irooij (Jefes) y el Nitijelā (Parlamento). La función principal del Consejo de Irooij, que consta de 12 miembros, consiste en solicitar al Nitijelā que examine proyectos de ley relacionados con el derecho consuetudinario, la tenencia de la tierra o cualquier práctica tradicional. El Nitijelā es el órgano legislativo y está formado por 33 miembros elegidos cada cuatro años. El Nitijelā también elige entre sus miembros a un Presidente, quien nombra a otros miembros del Nitijelā para que trabajen con él como miembros del Gabinete. El Gabinete constituye el poder ejecutivo del Gobierno y dirige las acciones de la función pública. El Gabinete responde de sus actos ante el Nitijelā. El poder judicial consta de un Tribunal Supremo, un tribunal superior, el tribunal de derechos tradicionales, tribunales de distrito y tribunales comunitarios.

10.Hay 24 gobiernos locales que rigen los asuntos de los atolones y las islas. Cada uno de ellos está formado por un consejo elegido por votación (a excepción del atolón de Ebon, que cuenta con un consejo hereditario), un alcalde también elegido, funcionarios locales nombrados o elegidos, y una fuerza de policía local.

11.En febrero de 2016 el Gobierno eligió a su primera Presidenta, Hilda C. Heine; fue la primera vez en la historia de las Islas Marshall y de las Islas del Pacífico en general, si se exceptúan Australia y Nueva Zelandia, que una mujer ocupaba esa cargo. Ha aumentado el número de mujeres en puestos de liderazgo: actualmente hay tres diputadas en el Nitijelā. Desde el inicio del Gobierno Constitucional de la República de las Islas Marshall en 1979 hasta las elecciones de 2015 nunca hubo en el Nitijelā más de una mujer al mismo tiempo.

12.La República de las Islas Marshall pasó a ser Estado Miembro de las Naciones Unidas en septiembre de 1991.

Sistema económico

13.A lo largo de la historia, la lejanía de las Islas Marshall respecto de los principales mercados ha tenido efectos negativos en la economía. Por otra parte, el tamaño de la economía es pequeño en cifras relativas, debido a su escasa base exportadora y a una capacidad productiva muy limitada. Todo ello hace que el país sea vulnerable a las perturbaciones externas. La economía sigue dependiendo de la financiación de los donantes. La financiación que recibe el país en virtud del Convenio de Libre Asociación (enmendado), representó aproximadamente el 27 % del presupuesto del ejercicio 2016 (Ejercicio económico 2016, Ministerio de Finanzas).

14.Los datos de empleo muestran que durante la vigencia del Convenio de Libre Asociación (enmendado) la economía ha generado un incremento de puestos de trabajo del 0,6 % anual. Tanto el sector público como el privado han crecido, pese a los descensos en la contratación registrados en la base militar de Kwajalein. Con todo, la generación de nuevos puestos no ha sido suficiente para ofrecer oportunidades de empleo remunerado a quienes buscan trabajo; por otro lado, la emigración sigue siendo considerable, con un promedio del 1,7 % anual desde 2004 (USDA Graduate School 2012).

15.El sector público de las Islas Marshall sigue dominando la economía si se considera su contribución al producto interno bruto (PIB) y al empleo en general. Entre los principales sectores comerciales figuran los siguientes:

El comercio mayorista/minorista

La construcción

El turismo

Las manufacturas ligeras

Los servicios empresariales de carácter general

La pesca comercial

Cuadro 1Datos sobre el empleo

Hombres

Mujeres

Total

Actividades del mercado de trabajo (personas empleadas)

8 258

4 389

12 647

Relación empleo/población

51 %

28 %

39,6 %

Fuente: Censo de las Islas Marshall de 2011.

Cuadro 2Trabajadores remunerados frente a no remunerados

Remunerados

No remunerados

11 932

715

Fuente: Censo de las Islas Marshall de 2011.

16.El valor anual de las exportaciones sigue aumentando principalmente gracias a que prosiguen las exportaciones de atún capturado en pesquerías de base local. Sin embargo, la República de las Islas Marshall sigue dependiendo en gran medida de las importaciones y registrando una balanza de pagos negativa. Los principales productos de exportación son los siguientes:

Pescado congelado (atún)

Peces tropicales

Conchas decorativas y corales

Aceite de coco y torta de copra

Artesanía

Principales características del territorio

17.La superficie terrestre total de la República de las Islas Marshall es de 180 km2. De esta superficie, un total de 130 km2 son tierras agrícolas. Poco más del 44,4 % de la superficie terrestre de las Islas Marshall son tierras cultivadas de forma permanente. La tierra cultivable en las Islas Marshall supone un total de 2.000 ha, lo que representa el 11,1 % de la superficie terrestre del país.

La República de las Islas Marshall y su desempeño en relación con los derechos de las personas con discapacidad

18.El Gobierno ya venía ocupándose de cuestiones relacionadas con la discapacidad y trabajando en ellas antes de que la República de las Islas Marshall se adhiriese a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en 2015. Sin embargo, todavía queda mucho por hacer para que la población de las Islas Marshall conozca, comprenda y proteja debidamente a las personas con discapacidad y sus derechos.

19.El primer gran estudio y proyecto comunitario sobre la discapacidad en la República de las Islas Marshall fue realizado entre 1996 y 1998 por el Centro de Rehabilitación, Investigación y Capacitación del Proyecto del Pacífico de la San Diego State University. En el proyecto se definieron las principales esferas en las que, de manera prioritaria, había que abordar las cuestiones relativas a la discapacidad en el país y se procedió a un examen secundario de los datos con el fin de elaborar estimaciones de la prevalencia nacional de la discapacidad.

20.En 2012, una delegación de la República de las Islas Marshall asistió a una reunión en Papua Nueva Guinea en la que se trataron los progresos y la aplicación de la Estrategia Regional del Pacífico sobre Discapacidad de 2009, que proporcionaba un marco, formado por seis esferas temáticas, con el que orientar las actividades regionales. En noviembre de 2012, la República de las Islas Marshall suscribió la Estrategia de Incheon para Hacer Realidad los Derechos de las Personas con Discapacidad en Asia y el Pacífico 2013-2022.

21.En 2013 se elaboró la Política Nacional de Desarrollo Inclusivo de las Personas con Discapacidad (PNDIPD) 2014-2018, para lo que se contó con la asistencia técnica de la Oficina de la Comisión Económica y Social de las Naciones Unidas para Asia y el Pacífico (CESPAP) y la Secretaría del Foro de las Islas del Pacífico. Para el proceso de elaboración de la Política se examinaron documentos y políticas existentes; se mantuvieron reuniones con representantes de varios ministerios y organizaciones de la sociedad civil; y se realizaron visitas a proveedores de servicios en agosto de 2013. Del 13 al 16 de agosto de 2013 se celebró en Majuro un taller de consulta en el que participaron miembros de la Organización de Personas con Discapacidad de las Islas Marshall (MIDPO) de Majuro y Ebeye; representantes del Gobierno; organizaciones de la sociedad civil y padres de niños y niñas con discapacidad. Ese taller se basó en una consulta anterior convocada por el Pacific Disability Forum y la MIDPO, celebrada en diciembre de 2012. Aunque el Gobierno de las Islas Marshall todavía no había ratificado la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, esta sirvió como marco de orientación general, junto con la Estrategia de Incheon y la Estrategia Regional del Pacífico sobre Discapacidad, para elaborar la PNDIPD (2014-2018).

22.La PNDIPD (2014-2018) tiene como objetivo que la República de las Islas Marshall se convierta en “una sociedad sin barreras que respete los derechos de todas las personas con discapacidad, empoderándolas, integrándolas y proporcionándoles los medios para lograr sus derechos”. La Política definió diez esferas prioritarias:

Coordinación

Legislación

Firma y ratificación de la Convención

Toma de conciencia y promoción

Empleo y medios de vida

Acceso a la salud

Incorporación de las cuestiones relativas a la discapacidad en toda la acción del Gobierno y en la sociedad civil

Fortalecimiento de la MIDPO

Mujeres con discapacidad

Jóvenes con discapacidad

23.El Gobierno está trabajando en la revisión y actualización de la PNDIPD con el objetivo de que se apruebe para 2020.

24.En 2015, después de la ratificación de la Convención, el Nitijelā aprobó por unanimidad la Ley sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. La Ley está completamente armonizada con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Recientemente se ha redactado un proyecto de Ley sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Modificaciones Consiguientes) para someterlo al examen del Nitijelā. Este proyecto de ley revisa más de 100 leyes nacionales con el objeto de armonizar el Código Revisado de las Islas Marshall con la Ley sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

25.La República de las Islas Marshall desea que el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad tenga presente que los pequeños Estados insulares en desarrollo se enfrentan a dificultades sin igual. El Gobierno es consciente de que la falta de capacidad humana, financiera y técnica no puede servir de excusa general para incumplir sus obligaciones respecto de la Convención. Con todo, esos contratiempos siguen siendo barreras que el Gobierno se esfuerza denodadamente por superar. La República de las Islas Marshall desea aprovechar la ocasión para reiterar su compromiso con el reconocimiento y la protección de los derechos de las personas con discapacidad. Si bien el pleno cumplimiento de la Convención puede llevar tiempo, el Gobierno seguirá trabajando de forma creativa, colaborativa y minuciosa con miras a integrar y aplicar la Convención en el país.

26.El Gobierno ha tomado en consideración los efectos y repercusiones de la adhesión al Protocolo Facultativo de la Convención relativo al mecanismo de presentación de comunicaciones. Este Protocolo Facultativo fue propuesto por primera vez al Consejo de Ministros en julio de 2018.

Metodología

27.El presente informe es el resultado de los esfuerzos combinados de distintos organismos públicos para recopilar información pertinente y sustancial sobre la discapacidad en la República de las Islas Marshall. La Oficina de Derechos Humanos, que funciona como secretaría del Comité Nacional de Derechos Humanos, fue la encargada de liderar la labor de un pequeño equipo designado por este Comité. Entre los miembros del equipo había representantes de la Fiscalía General, el Ministerio de Salud y Servicios Humanos, la Oficina de la Presidencia y el Ministerio de Cultura e Interior.

Parte IDisposiciones generales

Artículos 1 a 4

28.El hecho de que la Constitución no recoja categorías de derechos específicos de las personas con discapacidad, obligaciones y deberes del Gobierno y motivos de discriminación prohibidos que equivalen a vulneraciones y denegaciones de derechos y libertades fundamentales, marginación, malos tratos y descuido de las personas con discapacidad contenidos en la Convención, puede hacer creer erróneamente que esos derechos y obligaciones no están reconocidos en la República de las Islas Marshall. Que dichas cuestiones no estén recogidas formalmente como disposiciones constitucionales puede llevar a pensar que no están contempladas en la Constitución sino solo en la letra de la ley. En realidad, por efecto de la ley, que es la más importante de ambas consideraciones, y que consiste en una combinación de la aplicación, por un lado, y de las interpretaciones de las disposiciones constitucionales, por otro, se pone de manifiesto que una perspectiva tan limitada y excluyente pone en cuestión la sabiduría de que hicieron gala los redactores de la Constitución de la República de las Islas Marshall, que dotaron a su Gobierno de una Constitución con visión de futuro y desarrollada.

29.Mediante una combinación de la aplicación de las disposiciones constitucionales contenidas en el artículo II, sección 16, subsección (1), y sección 17, subsección (2), y el artículo XIII, sección 1, subsección (2), en relación con la Convención, el desarrollo de los derechos humanos y el derecho al desarrollo podrían interpretarse como derechos constitucionales haciendo que los derechos humanos y las responsabilidades conexas reconocidos por la comunidad internacional en las Naciones Unidas tengan también, por medio de la aplicación e interpretación, el rango de norma constitucional, el mayor rango legislativo en la República de las Islas Marshall. Esta aplicación de carácter amplio se apoya además en la disposición relativa a la interpretación de la Constitución en el artículo I, sección 3, subsección (1), que prevé la adopción de la precedencia regional y el artículo I, sección 3, subsección (2), que aplica las pruebas constitucionales comunes de una interpretación de los derechos humanos tal y como se aplicarían en una sociedad democrática razonable.

30.La Constitución de la República de las Islas Marshall establece que “todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho a igual protección de la ley” (art. II, secc. 12). Aunque la discapacidad no se menciona en la Constitución como motivo prohibido de discriminación, lo dispuesto en el artículo II, sección 12, ofrece una protección general de igualdad ante la ley, de modo que queda prohibida la discriminación de todas las personas, lo que incluye a las personas que conviven con la discapacidad, los niños y las mujeres con discapacidad. En cumplimiento del requisito de legislar, la República de las Islas Marshall promulgó la Ley sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en 2015 y ha preparado un proyecto de ley de Modificaciones Consiguientes que se redactó en 2018 y que ha sido sometido al examen del Nitijelā.

31.La Ley sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad ha adoptado la definición de discapacidad de la Convención: “Deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir [la] participación plena y efectiva [de una persona] en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”. El Gobierno de las Islas Marshall y las organizaciones de la sociedad civil han comenzado a utilizar la definición de discapacidad que figura en la Ley de manera más uniforme.

32.El presente informe es el fruto de una amplia consulta nacional en la que se incorporaron los siguientes elementos: el censo nacional más reciente de la República de las Islas Marshall (2011), registros del Ministerio de Salud y Servicios Humanos y el Ministerio de Educación, Deportes y Capacitación, documentos de acceso público y consultas con partes interesadas, entre ellas miembros y personal de la Organización de Personas con Discapacidad de las Islas Marshall (MIDPO), personal del Programa de Educación Especial, personal del Centro de Educación para Personas Sordas de Majuro, personal de los programas de Rehabilitación Física y Detección de Problemas Auditivos e Intervención Temprana (EHDI) y personal de la Universidad de las Islas Marshall.

33.Mientras que en los ministerios y las organizaciones de las Islas Marshall no hay una práctica uniforme en cuanto al uso de la expresión “a largo plazo” contenida en la definición de discapacidad, la Ley sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad incorpora al ordenamiento jurídico y sigue con fidelidad las definiciones de conceptos que aparecen en los artículos 1 y 2 de la Convención.

34.El Censo Nacional de 2011 es el conjunto de datos más recientes de que se dispone en relación con la prevalencia de la discapacidad en el país. En el censo se definía la discapacidad como “toda restricción o falta (derivadas de una deficiencia) de la capacidad para realizar una actividad de la manera o dentro del rango considerado normal para un ser humano”. Se utilizaron cuatro preguntas basadas en el minicuestionario sobre discapacidad del Grupo de Washington. Se preguntó a los hogares si alguno de sus miembros tenía “alguna discapacidad que le impidiera realizar las actividades diarias”. Se investigaron cuatro tipos de discapacidad: 1) dificultades para ver; 2) dificultades para oír; 3)  dificultades para caminar, subir escaleras o usar los brazos; y 4) dificultades para recordar o concentrarse.

Cuadro 3Porcentaje de la población nacional con tipos de discapacidad notificados, por sexo y edad

Edad (años)

Porcentaje de la población total

Locomoción

Audición

Vista

Memoria

Total*

H ombres

M ujeres

H ombres

M ujeres

H ombres

M ujeres

H ombres

M ujeres

H ombres

M ujeres

De 0 a 50

2,6

2,5

2,3

2,5

3,3

4,2

3,1

3,7

7,1

7,8

De 50 a 59

17,6

16,6

10,0

12,6

29,2

32,6

13,8

17,4

39,9

42,0

De 60 a 69

21,8

22,8

13,3

16,7

35,0

38,8

20,0

27,7

54,6

57,1

De 70 a 79

27,8

31,7

16,1

21,2

43,3

43,5

24,9

37,8

64,2

68,4

De 80 o más

58,5

59,8

52,8

47,1

54,7

57,5

47,2

56,3

81,1

75,9

Fuente: República de las Islas Marshall, 2011. Censo Nacional. Gráficos 7.5 y 7.6 (a-d).

35.En 2015, una vez ratificada la Convención, el Nitijelā aprobó por unanimidad la Ley sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que se ajusta estrechamente a lo dispuesto en la Convención. El proyecto de Ley sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Modificaciones Consiguientes) de 2018 fue sometido al examen del Nitijelā en agosto de 2018. La redacción del proyecto de Modificaciones Consiguientes de la Ley tenía dos propósitos: efectuar una amplia gama de modificaciones legislativas derivadas de la Ley, y cumplir las obligaciones previstas en el artículo 4, párrafo 1 b), de la Convención, que exigen la revisión y modificación o derogación de las leyes que tengan carácter discriminatorio. En el examen propiamente dicho se estudiaron unos 300 textos legislativos incluidos en el Código Revisado de las Islas Marshall, lo que dio lugar a las modificaciones propuestas en relación con el respeto de los derechos a la igualdad y la no discriminación (art. 5), la accesibilidad (art. 9), el igual reconocimiento ante la ley (art. 12), el acceso a la justicia (art. 13), la libertad y la seguridad de la persona (art. 14), la educación (art. 24), el trabajo y el empleo (art. 27) y la participación en la vida pública y política (art. 29). Este es el primer proyecto de ley de este tipo que se elabora en la región del Pacífico.

36.En las Islas Marshall, las personas con discapacidad suelen sufrir discriminación y, por ende, suelen encontrarse en una situación más desfavorecida y marginada, especialmente en lo que respecta al empleo, la participación en general y la inclusión en la sociedad. Si bien la costumbre tradicional en el país hace que sea la familia la que se ocupe de los miembros vulnerables, se dan casos de falta de atención y maltrato. Esas actitudes privan a las personas con discapacidad del pleno disfrute de sus derechos humanos como miembros de la sociedad. Teniendo presentes estos problemas que afrontan las personas con discapacidad en las Islas Marshall, el Gobierno ha adoptado medidas para prestar servicios a precios reducidos para las personas con discapacidad y las personas de edad en las instituciones de servicios públicos. Este programa está en fase de redacción, pero el Gobierno confía en poner en marcha el programa completo para 2020.

37.Muchas palabras de la lengua marshallesa para describir la discapacidad o a las personas con discapacidad tienen connotaciones negativas que refuerzan las ideas estereotipadas que las asocian a la debilidad, el carácter incompleto, la ineptitud o la estupidez. Las palabras de uso común “mojno” y “utamwe” implican debilidad. Las interpretaciones de las causas de la discapacidad suelen asociar esta a un castigo impuesto a la mujer por algo que hizo durante el embarazo, o a maldiciones o castigos divinos. Los familiares de personas con discapacidad a menudo se sienten incómodos o avergonzados.

38.En la Ley sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad se definen los “ajustes razonables” como “las modificaciones y adaptaciones apropiadas, ya sea de una norma, una práctica, un entorno, un requisito u otros, que sirvan para asegurar la plena participación de las personas con discapacidad en una actividad, en igualdad de condiciones con las demás; la naturaleza y los límites del deber de realizar ajustes se determinarán en cada caso y tendrán en cuenta factores como la adaptación requerida, el tamaño de la entidad interesada y los recursos disponibles; el deber será razonable y no impondrá una carga desproporcionada o indebida”.

39.En la Ley se han descrito específicamente los ajustes razonables encaminados a garantizar el acceso a la educación y el empleo de las personas con discapacidad. Por ejemplo, la sección 1116, subsección (5), relativa al derecho a la educación, establece que “las personas con discapacidad tienen derecho a los ajustes razonables que requieran sus necesidades individuales, incluidos, entre otros, el acceso físico a las aulas y otros edificios e instalaciones escolares, un transporte accesible y modalidades de instrucción y materiales docentes alternativos, por ejemplo en braille y lengua de señas; medidas de apoyo adecuadas, en particular personal docente de apoyo; la adaptación de los requisitos de ingreso, los exámenes previstos en el plan de estudios y las calificaciones para pasar de curso; instrucción por parte de docentes capacitados en educación inclusiva y calificados para utilizar métodos pedagógicos alternativos, inclusive en braille y lengua de señas”.

40.En la actualidad, la República de las Islas Marshall solo tiene la capacidad necesaria para aplicar la Ley de forma parcial, debido a las limitaciones de recursos humanos, financieros y técnicos. El Gobierno de las Islas Marshall colabora con la ONG MIDPO con el fin de mejorar la capacidad de esta para proporcionar servicios y espacios para que las personas con discapacidad se reúnan y para examinar, planificar y ejecutar programas, proyectos y campañas que mejoren su situación en el país. La Ley creó un puesto, adscrito al Ministerio de Cultura e Interior, para intervenir en nombre del Gobierno sobre cuestiones y problemas relacionados con la discapacidad. Desde su creación en 2015, la Oficina de Coordinación de Cuestiones relacionadas con la Discapacidad (OCCD) ha estado funcionando con un presupuesto de unos 25.000 dólares para gastos de personal y costos operacionales.

Cuadro 4Financiación de la Oficina de Coordinación de Cuestiones relacionadas con la Discapacidad (OCCD), ejercicios fiscales de 2015 a 2019(En dólares de los Estados Unidos)

Ejercicio fiscal

Presupuesto Total

2015

más de 23 000,00

2016

más de 23 000,00

2017

más de 21 000,00

2018

más de 21 000,00

2019

más de 22 000,00

Fuente: Informes anuales del Ministerio de Cultura e Interior de la República de las Islas Marshall .

41.Los principios generales del artículo 3 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad constituyen el núcleo de la Ley sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Política Nacional de Desarrollo Inclusivo (PNDIPD) 2014‑2018. Las obligaciones que impone el artículo 4 de la Convención se tienen en cuenta de forma integral en la elaboración de la estrategia del Ministerio de Cultura e Interior para la aplicación y el cumplimiento de la Ley.

42.La Oficina de Planificación, Políticas y Estadísticas Económicas realizó una encuesta sobre ingresos y gastos de los hogares a mediados de 2019 y está preparando el Censo Nacional para llevarlo a cabo en 2020. Ambas encuestas incluirán la lista completa de preguntas del Grupo de Washington sobre cuestiones relacionadas con la discapacidad. Esta información será desglosada y transmitida a las oficinas pertinentes (entre ellas, la OCCD) cuando terminen el acopio y el análisis de los datos.

43.El Gobierno de las Islas Marshall se esfuerza por promover y proteger cada vez mejor los derechos de las personas con discapacidad y por introducir las adaptaciones que precisen los modos de comunicación pertinentes. El Gobierno se propone poner en marcha programas encaminados a mejorar el acceso de las personas con discapacidad a los edificios públicos, la asistencia jurídica y la protección legal, y la participación en los debates a nivel de las políticas. La PNDIPD será objeto de revisión y actualización a finales de 2018. La División de Desarrollo Comunitario del Ministerio de Cultura e Interior está comenzando a preparar planes y actividades de consulta para incluir a las personas con discapacidad en el debate sobre la revisión y la aplicación de una PNDIPD revisada. En virtud del proyecto de Modificaciones Consiguientes, aún no aprobado, todas las juntas de gobierno deberán incluir entre sus miembros a una persona con discapacidad como mínimo, con el fin de avanzar hacia la inclusión y la representación en los niveles de toma de decisiones.

44.La OCCD de la División de Desarrollo Comunitario colabora estrechamente con la MIDPO con el propósito de lograr la participación de las personas con discapacidad en los debates que les conciernen. Un representante de la MIDPO, que también se identifica como persona con discapacidad, forma parte del Comité de Derechos Humanos de la República de las Islas Marshall. Durante el reciente examen que dio lugar a la modificación consiguiente de la legislación de las Islas Marshall para armonizarla con la Convención, se consultó a los miembros de la MIDPO y se les preguntó cuáles eran las cuestiones que consideraban más importantes para su bienestar.

45.El Gobierno de las Islas Marshall reconoce las obligaciones jurídicas que impone la Convención; se ha hecho todo lo posible para garantizar que tanto el proyecto de Modificaciones Consiguientes a la Ley sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2015) como la propia Ley estén en consonancia con los principios y obligaciones de la Convención y los promuevan.

46.La lejanía geográfica de las comunidades de las islas periféricas supone un obstáculo a la hora de asegurar el cumplimiento de todos los aspectos de la Convención. El Gobierno de las Islas Marshall se esfuerza actualmente por proporcionar alimento suficiente, servicios de salud e infraestructura a algunas de esas comunidades. El Gobierno está elaborando estrategias para mejorar la divulgación de información por medios eficaces en cuanto a los costos y pertinentes, como la traducción de documentos al marshallés y la producción de programas radiofónicos para leer y divulgar la información en forma sonora.

Parte IIDerechos específicos

Artículo 5Igualdad y no discriminación

47.Aunque la Constitución no enumera específicamente la discapacidad entre los motivos de discriminación prohibidos, en la sección 1107 de la Ley sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad se garantiza de manera detallada la protección jurídica contra la discriminación a las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás. El artículo II, sección 12, subsección (1), de la Constitución establece que “todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho a igual protección de la ley”. Este derecho se reconoce en la sección 3, subsección (3), de la Ley sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

48.El proyecto de Modificaciones Consiguientes de la Ley define y encuadra los “ajustes razonables” con el fin de asegurar que se apliquen debidamente a todas las leyes y reglamentaciones nacionales. Si se aprueba el proyecto de ley, la OCCD trabajará para formar y concienciar a las partes interesadas nacionales en relación con estas nuevas obligaciones.

49.El artículo 6 de la Convención se refiere a la adopción de medidas especiales para las mujeres con discapacidad. La sección 1130, subsección (1), de la Ley sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad prevé la adopción de medidas apropiadas para asegurar a las mujeres y los niños y niñas con discapacidad el disfrute pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales. En la subsección (2) se prevé la adopción de esas medidas. En la subsección (3) se estipulan medidas específicas para las mujeres.

50.El artículo 7 de la Convención se refiere a la adopción de medidas para los niños y niñas con discapacidad. La sección 1130, subsección (1), de la Ley sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad prevé la adopción de medidas apropiadas para asegurar a las mujeres y los niños y niñas con discapacidad el disfrute pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales. En la subsección (2) se prevé la adopción de esas medidas. En la subsección (4) se estipulan medidas específicas para los niños y niñas.

Artículo 8Toma de conciencia

51.La labor de sensibilización del Gobierno de las Islas Marshall a nivel comunitario se ha difundido lo más ampliamente posible por medio de la emisora de radio pública V7AB. La División de Desarrollo Comunitario del Ministerio de Cultura e Interior tiene un programa de radio semanal en el que se tratan cuestiones de derechos humanos y se insiste particularmente en la concienciación sobre la discapacidad.

52.En ocasiones anteriores, la OCCD ha trabajado con la MIDPO y otros interesados pertinentes para hacer campaña durante la Semana Nacional de la Educación y en los eventos de los 16 Días de Activismo. La continuidad del puesto de Coordinador de Cuestiones relacionadas con la Discapacidad ha sido difícil de mantener debido a la falta de recursos humanos y a la emigración que sufren las Islas Marshall. A pesar de ello, la División de Desarrollo Comunitario se esfuerza por mantener en funcionamiento todas sus actividades administrativas.

53.El Marshall Islands Journal, único periódico público del país, es inclusivo y participa activamente en la difusión de noticias sobre las actividades y los eventos de la MIDPO y del Centro de Educación para Personas Sordas.

54.El Equipo Regional de Recursos sobre Derechos Humanos de la Comunidad del Pacífico cuenta con un funcionario de enlace que trabaja en la División de Desarrollo Comunitario en el Ministerio. El Equipo Regional, el Programa de Desarrollo Social y el Programa de Evaluación y Calidad Educativa trabajan actualmente con el Sistema de Escuelas Públicas de las Islas Marshall con el fin de elaborar un plan de estudios basado en los derechos humanos que incluya la educación y la participación de alumnos con discapacidad en las escuelas públicas de nivel primario de todo el país.

55.Los dos empleados a tiempo parcial de la MIDPO visitan regularmente los hogares de personas con discapacidad y conversan con sus familiares, amigos y vecinos para aumentar la conciencia sobre los derechos de las personas con discapacidad, informar sobre próximas campañas y eventos y fomentar el diálogo entre las comunidades y los proveedores de servicios sobre los problemas que afrontan las personas con discapacidad.

56.Se consultó a los miembros de la MIDPO durante la elaboración de la Ley sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la redacción del proyecto de Modificaciones Consiguientes.

Artículo 9Accesibilidad

57.Como se dispone en la Ley, “las personas con discapacidad tienen derecho, en igualdad de condiciones con las demás, a vivir de forma independiente y a participar plenamente en todos los aspectos de la vida; a vivir en un entorno sin barreras e inclusivo de la discapacidad; y a tener acceso al entorno físico, los transportes, la información, el conocimiento y la comunicación, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y otras instalaciones y servicios abiertos al público” (secc. 1106).

58.La parte III de la Ley sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad establece las obligaciones del Gobierno, que siguen los mecanismos de la sección 16 de la Constitución en relación con un Gobierno ético: “El Gobierno de la República de las Islas Marshall reconoce el derecho de los ciudadanos a tener un gobierno responsable y ético y la obligación de adoptar todas las medidas que sean razonables y necesarias para gobernar con arreglo a un código de ética integral”.

59.A continuación, en la parte III, la Ley contiene disposiciones específicas con arreglo a las cuales el Gobierno debe respetar, proteger y hacer efectivos los derechos de las personas con discapacidad, velando por que se adopten y supervisen medidas en materia de accesibilidad.

60.En la práctica, la mayoría de los edificios de las Islas Marshall no son accesibles para las personas con discapacidad física, en particular los usuarios de sillas de ruedas. En Majuro, el hospital público, la planta baja del juzgado, dos grandes tiendas de comestibles, dos hoteles y restaurantes y un centro comunitario son físicamente accesibles para las personas que utilizan sillas de ruedas. La accesibilidad al entorno físico es limitada en las islas periféricas debido a la ausencia de infraestructura física, en particular la falta de pavimentación en los caminos y el escaso número de rampas en la entrada de la mayoría de las construcciones que permitirían el uso de sillas de ruedas. Todos los nuevos edificios escolares construidos desde 2004 incluyen una rampa pavimentada que permite el acceso de sillas de ruedas a la planta baja. Se han construido 12 edificios escolares de este tipo en centros urbanos (Majuro y Ebeye) y 26 en las islas periféricas.

61.En Majuro, la MIDPO opera un autobús accesible para sillas de ruedas que es de su propiedad y que facilita el acceso de los miembros con una discapacidad física para que asistan a citas de rehabilitación, eventos de la organización y otras funciones comunitarias.

62.Hay muy pocos métodos de comunicación accesibles para las personas sordas. No se dispone formalmente de servicios de interpretación de lengua de señas que faciliten el acceso de la comunidad de personas sordas a los servicios públicos, incluidos los servicios de salud y el sistema de justicia. Hay un pequeño grupo de personas en Majuro que pueden utilizar la lengua de señas gracias a la labor del Programa de Maestros de Educación Especial de la Universidad de las Islas Marshall. Los servicios de interpretación son informales y están sujetos a la voluntad y disponibilidad de las personas capaces de utilizar la lengua de señas. Por otro lado, las personas de la comunidad sorda informan de que el uso de la lengua de señas en público está asociado a altos niveles de estigmatización, lo que a menudo las disuade de acudir a los servicios y de recurrir a un intérprete.

63.Actualmente no existen directrices y normas técnicas para facilitar la accesibilidad de las personas con discapacidad al entorno físico. El Ministerio de Obras Públicas, Infraestructura y Servicios Públicos tiene un proyecto sobre resiliencia de las infraestructuras de construcción, entre cuyos componentes figura el desarrollo del Proyecto del Código Nacional de Construcción, dirigido por el equipo del Plan de Acción Nacional Conjunto en la Oficina del Secretario Principal y la Unidad de Gestión del Proyecto en el Ministerio. La parte V de la Ley de Planificación y Zonificación de 1987 prevé la elaboración y adopción de un código de construcción. Sin embargo, este será el primer código de construcción que se promulgue.

64.El equipo de redacción del código de construcción todavía no ha consultado formalmente a las personas con discapacidad, pero se ha mantenido una reunión inicial con el gerente de la MIDPO con el fin de organizar una consulta de ese tipo. Otros organismos con los que el Ministerio de Obras Públicas se propone celebrar consultas son el Ministerio de Salud, el Sistema de Escuelas Públicas y el Departamento de Seguridad Pública. El proyecto del código de construcción se ha transmitido a otros organismos y departamentos. Las consultas del Ministerio de Obras Públicas tienen por objeto examinar el acceso a todos los edificios públicos y comerciales y a los aparcamientos designados para personas con discapacidad, el acceso a los aseos y los ascensores y las rampas de acceso, entre otros. En el proyecto se han previsto indicadores impresos en braille para puertas y ascensores; en estos será obligatorio además un indicador en braille en los botones de planta y una señal acústica al llegar a cada planta.

65.El Gobierno de las Islas Marshall prevé que este código de construcción adquiera rango de ley ya en 2019. Una vez aprobado, los nuevos edificios habrán de cumplir el código y los edificios existentes tendrán que ser actualizados.

66.Las autoridades reconocen que las carreteras y las calzadas en general no son accesibles para las personas con discapacidad, especialmente para las que tienen problemas de movilidad. El Ministerio de Obras Públicas es consciente de esta cuestión y está trabajando en un código de construcción que incluye ayudas y medidas de asistencia para las personas con discapacidad.

67.En el proceso de consulta entre la comunidad y las autoridades para la elaboración de la PNDIPD se determinó cuáles son las barreras de accesibilidad para las personas con discapacidad. En la PNDIPD se exponen a grandes rasgos medidas encaminadas a promover el acceso de los niños y jóvenes con discapacidad a la educación (esfera prioritaria 5); el empleo (esfera prioritaria 6); y los servicios de salud (esfera prioritaria 7). Las barreras de accesibilidad siguen suponiendo un problema para a las personas con discapacidad. La República de las Islas Marshall continúa buscando asistencia técnica y apoyo financiero para la ejecución de un plan nacional de accesibilidad.

Artículo 10Derecho a la vida

68.Aunque la Constitución no menciona expresamente el derecho a la vida, en el artículo III, sección 17, de la Constitución se reconocen otros derechos y se dispone que “la enumeración de determinados derechos en la presente Constitución no se interpretará en el sentido de que niega o menoscaba otros derechos reconocidos a los ciudadanos”. En derecho, esto confirmaría la convicción de que todas las personas tienen derecho a la vida según lo dispuesto en las costumbres y tradiciones, así como en los diversos instrumentos internacionales de derechos humanos que el Estado de la República de las Islas Marshall ha firmado y ratificado.

69.El artículo XIII de la Constitución, en la sección 1, subsección (2), dispone que “todo derecho, obligación o responsabilidad adquiridos expresamente en nombre del pueblo de la República de las Islas Marshall actuando por conducto de sus representantes elegidos se convertirá, en la fecha de entrada en vigor de la presente Constitución, en un derecho, obligación o responsabilidad del Gobierno de la República”. En virtud de esta disposición habilitante, la presentación del Documento de Ratificación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en las Naciones Unidas significa automáticamente que queda reconocido el derecho a la vida de las personas con discapacidad con arreglo al artículo 10 de la Convención.

70.La Constitución prohíbe específicamente la pena de muerte. La sección 1109, subsección (3), de la Ley sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad estipula que “la existencia de una discapacidad no justifica la privación de libertad”.

Artículo 11Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias

71.El Paquete de Medidas de Preparación de las Islas Marshall (2017), elaborado por el Gobierno junto con el Equipo de Acción Humanitaria del Pacífico, reconoce la necesidad de fortalecer las prácticas de inclusión de las personas con discapacidad en tiempos de preparación para desastres y ha recomendado ampliar la Ley de Asistencia en Casos de Desastre de 1987 con el fin de incluir disposiciones específicamente destinadas a la protección y asistencia de las personas con discapacidad. Los nuevos sistemas de gestión de emergencias en casos de desastre incluyen un grupo temático de cuestiones de género y protección encargado de prever y atender las necesidades de las poblaciones vulnerables en tiempos de desastre. Los procedimientos operativos estándar y la atribución de responsabilidades aún están en fase de elaboración.

72.El Ministerio de Cultura e Interior ha asumido recientemente las funciones en materia de reducción y gestión del riesgo de desastres. Como parte del nuevo sistema de gestión de desastres del Gobierno, el Ministerio supervisa el grupo temático sobre alojamiento y el grupo temático de cuestiones de género y protección. Estos grupos temáticos trabajan particularmente en la protección de la población en casos de emergencia o desastre. En la elaboración del mandato de esos grupos se insiste especialmente en garantizar que las personas con discapacidad y otros grupos vulnerables reciban el apoyo pertinente en todas las situaciones de desastre o emergencia. El examen de la PNDIPD también incluirá un plan de aplicación que aborde la necesidad de incorporar las cuestiones relativas a la discapacidad en la preparación para casos de desastre.

73.En el marco del programa a cinco años de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID) sobre la preparación para una respuesta eficaz ante casos de desastre (PREPARE), la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) elaboró y coordinó en 2016 y 2017 un proyecto de radio comunitaria AM/FM con tres componentes. Las emisiones radiofónicas son un importante método de difusión de información y de respuesta a los desastres en la República de las Islas Marshall, dada la escasa fiabilidad de las redes móviles y la cobertura de Internet en la mayoría de las islas periféricas. Las actividades del proyecto incluyeron la colaboración con la emisora de radio pública, V7AB, para transmitir información fundamental sobre la preparación y la respuesta ante los desastres naturales; la introducción de mejoras en la infraestructura de la radiodifusión pública de las Islas Marshall; y la distribución de transistores portátiles y radios solares de manivela AM/FM a todas las comunidades del país para asegurar que los miembros clave de las comunidades en las islas periféricas puedan estar al tanto de las alertas tempranas y escuchar los programas de preparación para desastres. La asignación de aparatos de radio tuvo lugar mediante un proceso participativo dirigido por la comunidad y en el que se tuvo en cuenta a las personas con discapacidad, dentro de los “grupos de población vulnerables seleccionados”. Del total de 600 aparatos de radio distribuidos, 83 se asignaron a personas con discapacidad; se proporcionó al menos un aparato de radio a una persona con discapacidad en 69 de las 71 comunidades seleccionadas. La oficina de la MIDPO en Majuro también recibió un aparato de radio.

74.El proyecto de Modificaciones Consiguientes de la Ley sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad propone modificar la Ley de Asistencia en Casos de Desastre de 1987 para garantizar “que la preparación y la respuesta en casos de desastre, incluidos los planes de evacuación, la capacitación, los protocolos de información y comunicación pública, y las actividades de recuperación y socorro, incluyan a las personas con discapacidad y aborden de manera integral los requisitos de accesibilidad y las necesidades de apoyo de esas personas, en particular las mujeres y los niños y niñas con discapacidad”. Además, “al preparar el plan para casos de desastre, el Secretario Principal, en la medida de lo posible, solicitará el asesoramiento y la asistencia de organizaciones cívicas y voluntarias y de dirigentes comunitarios, incluidas las organizaciones de mujeres y las organizaciones que representan a las personas con discapacidad”.

75.En virtud de la Ley de Tutela de 1984, las autoridades pueden intervenir en caso de que un tutor o responsable haga un uso indebido de sus atribuciones. Además, si se descubre que un tutor está haciendo un uso indebido de sus atribuciones, se le podrá investigar o enjuiciar en virtud de la Ley de Protección de los Derechos del Niño, la Ley de Prevención y Protección contra la Violencia Doméstica o la Ley sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Artículo 12Igual reconocimiento como persona ante la ley

76.La igualdad de protección ante la ley está garantizada en el artículo II, sección 12, de la Constitución y se repite en leyes como la Ley sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en la sección 1107. La capacidad jurídica de las personas con discapacidad se trata en la sección 7 de la Ley, que no prevé limitaciones basadas en “una deficiencia diagnosticada, incluida una deficiencia cognitiva, mental o psicosocial, o una dificultad real o percibida para adoptar decisiones que pueda derivarse de una deficiencia cognitiva, mental o psicosocial”. En la sección 7, subsección (3), de la Ley figura una lista abierta de las facultades que comprende el disfrute de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, entre ellas gestionar sus propios asuntos, casarse y formar una familia, poseer o heredar bienes, o ejercer sus derechos en materia de salud sexual y reproductiva, entre otras. Cualesquiera que sean las circunstancias, incluidas las “emergencias humanitarias y otras situaciones de riesgo”, no se puede privar de la capacidad jurídica a una persona con discapacidad.

77.Muchos de los edificios de organismos públicos de Majuro son inaccesibles para las personas que tienen discapacidades relacionadas con la movilidad. Se han hecho adaptaciones en la primera planta del juzgado para las personas que no pueden subir las escaleras al segundo nivel. La Fiscalía General se encuentra en la segunda planta de un edificio sin ascensor, por lo que el personal hace lo posible por atender en otros lugares a las personas que no pueden subir las escaleras.

Artículo 13Acceso a la justicia

78.El artículo II, sección 12, de la Constitución de la República de las Islas Marshall establece la igualdad de protección y la ausencia de discriminación, que también están previstas en la sección 1107 de la Ley sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. El artículo II, sección 14, subsección (1), de la Constitución prevé “el acceso a los procedimientos judiciales como medio para hacer valer cualquier interés protegido o creado por ley...”, lo cual está respaldado por la sección 1108 de la Ley sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

79.El artículo II, sección 15, de la Constitución reconoce el derecho de toda persona a los servicios jurídicos. Además, el artículo II, sección 14, establece que “toda persona tiene derecho a invocar el procedimiento judicial como medio para hacer valer cualquier interés protegido o creado por ley”. La judicatura no pudo aportar información sobre los tipos de casos que afectan a personas con discapacidad. Los tribunales hacen todo lo posible por tener en cuenta las necesidades de todas las partes.

80.Sigue habiendo carencias en materia de capacitación de personal del sistema de justicia en lo que respecta a los derechos de las personas con discapacidad. El Gobierno de las Islas Marshall trabaja con organismos asociados y partes interesadas con miras a encontrar instructores calificados que impartan esa capacitación. Un obstáculo importante para las personas sordas es que no hay intérpretes calificados disponibles que faciliten el acceso al sistema de justicia y la interacción con este. El Gobierno está evaluando las mejores opciones para crear una red de intérpretes con ese fin.

81.Está previsto que el proyecto de Modificaciones Consiguientes de la Ley sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad incluya el requisito de introducir ajustes razonables para las personas con discapacidad que permitan garantizar el acceso a la justicia. En virtud del proyecto de ley, se modificará la Ley de Acceso a la Justicia en Todos los Atolones, de 2006, con el fin de que “para toda persona con discapacidad que participe en actuaciones judiciales en virtud de este capítulo, sea como demandante o como testigo, se procederá a realizar los ajustes de procedimiento que sean necesarios”. Los ajustes de procedimiento se definen como “las modificaciones y los ajustes apropiados y adaptados a cada caso de cualquier procedimiento, investigación o indagación relativa a una reclamación de indemnización con el fin de garantizar la plena participación de las personas con discapacidad en condiciones de igualdad con las demás”.

82.Los tribunales de la República de las Islas Marshall comenzaron a registrar casos de personas con discapacidad en 2017. El Tribunal Supremo entendió de dos casos de personas con discapacidad. El Tribunal Superior también sigue casos que afectan a personas con discapacidad y hace todo lo posible para atender las necesidades pertinentes. En la mayoría de los casos, las discapacidades físicas impiden a los litigantes estar presentes en la sala principal de juicios, situada en la segunda planta del edificio. En estos casos, se utiliza la sala de juicios de la planta baja. Ninguno de los datos desglosados ha puesto de manifiesto tendencia alguna en los casos relacionados con personas con discapacidad. Las personas que puedan presentar pruebas razonables de sus dificultades no tendrán que abonar las tasas judiciales.

Artículo 14Libertad y seguridad de la persona

83.El artículo II, secciones 1 a 4, 6 a 9 y 14 a 15, de la Constitución de la República de las Islas Marshall se refiere a la protección del derecho a la libertad y la seguridad. Esas secciones tratan sobre la garantía de los derechos de las personas en los siguientes aspectos: libertad de pensamiento, de expresión, de prensa, de religión, de asociación y de petición (sección 1); esclavitud y servidumbre involuntaria (sección 2); registros y confiscaciones injustificadas (sección 3); debidas garantías procesales y juicio imparcial (sección 4); castigo cruel e inusitado (sección 6); habeas corpus (sección 7); leyes y proyectos de ley de muerte civil ex post facto (sección 8); igual protección ante la ley y ausencia de discriminación (sección 9); acceso al proceso judicial y al proceso electoral (sección 14); salud, educación y servicios jurídicos (sección 15).

84.El Gobierno de las Islas Marshall se enfrenta a importantes limitaciones en materia de capacidad financiera y humana, lo que hace más difícil servir mejor a las personas con discapacidad y a otros grupos marginados o vulnerables. El Gobierno trabaja en la implantación progresiva de la PNDIPD, con lo que procura asegurar la libertad y la seguridad de las personas con discapacidad. No existe ninguna institución para internar a personas con discapacidad mental.

85.Con el proyecto de Modificaciones Consiguientes de la Ley sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad que se presentó al Nitijelā en agosto de 2018 se pretende eliminar toda legislación en vigor que atente contra la libertad de las personas con cualquier tipo de discapacidad.

Artículo 15Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

86.La sección 6 de la Constitución prohíbe los castigos crueles e inusitados. La República de las Islas Marshall no cuenta actualmente con una Junta de Examen de Casos de Mala Praxis. El Ministerio de Salud y Servicios Humanos exige que se cumplimenten formularios de consentimiento para todo paciente menor de 18 años.

87.Existe un Equipo Nacional de Tareas sobre la Trata de Personas que se reúne periódicamente y estudia métodos para proteger a todas las personas, incluidas las personas con discapacidad, de la trata y los abusos.

88.El Comité Nacional de Derechos Humanos es responsable de la aplicación, supervisión y presentación de informes sobre los tratados de las Naciones Unidas, entre ellos la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (adhesión en 2015) y la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (adhesión en 2018). También tiene el mandato de recibir, investigar y hacer un seguimiento de las violaciones de los derechos humanos, así como informes y denuncias relativos a los derechos humanos en el país. Se alienta a los miembros del Comité Nacional de Derechos Humanos, entre los que se cuenta un representante de la MIDPO, a que planteen y examinen todos los asuntos que puedan estar relacionados con los derechos humanos en la República de las Islas Marshall.

Artículo 16Protección contra la explotación, la violencia y el abuso

89.En virtud del artículo II, sección 2, de la Constitución, la población de las Islas Marshall está protegida contra la esclavitud y la servidumbre involuntaria. La sección 13 protege el derecho de las personas a la autonomía personal y la privacidad. Aunque la Ley de Prohibición de la Trata de Personas de 2017 no alude específicamente a las personas con discapacidad, las medidas de protección que contiene abarcan a todas las personas con independencia de su edad, raza, capacidad o sexo, entre otros.

90.La República de las Islas Marshall aprobó la Ley sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en 2015 para incorporar la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad al derecho interno. En su sección 1110, la Ley establece que las personas con discapacidad tienen derecho a la protección contra la explotación, la violencia y el abuso. La Ley estableció una Oficina de Coordinación de Cuestiones relacionadas con la Discapacidad (OCCD), que tiene un funcionario en el Ministerio de Cultura e Interior, y un Fondo de Asistencia para las Personas con Discapacidad. La función de la OCCD es supervisar la aplicación de la PNDIPD, la Ley sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el proyecto de Modificaciones Consiguientes de la Ley (en caso de que se apruebe) y las recomendaciones del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Lamentablemente, ha resultado difícil mantener cubierto el puesto de Coordinador por falta de candidatos adecuados, de fondos para las actividades de la oficina y de apoyo sistemático para dicho puesto.

91.La PNDIPD reconoce que las mujeres y los niños con discapacidad son particularmente vulnerables a la violencia. En la esfera prioritaria 10 se esbozan específicamente las actividades encaminadas a combatir la violencia contra las mujeres con discapacidad.

92.La violencia contra la mujer es un problema muy extendido en las Islas Marshall. Aunque el 51 % de las mujeres que en algún momento han tenido pareja han sufrido abusos físicos o sexuales, no se han estudiado explícitamente las experiencias de las mujeres con discapacidad.

93.La Ley sobre Violencia Doméstica (Prevención y Protección) se aprobó en 2010. En ella se define el maltrato en el hogar de manera amplia. La sección 904 dispone que una persona comete un acto de violencia doméstica si agrede a un familiar; maltrata psicológicamente o intimida a un familiar; agrede sexualmente a un familiar; abusa económicamente de un familiar; restringe continua e ilícitamente la libertad de circulación de un familiar; acosa a un familiar; ilícitamente se comporta de manera indecente con un familiar; o ilícitamente causa perjuicios o daños a los bienes de un familiar.

94.Uno de los elementos importantes introducidos en la Ley contra la Violencia Doméstica es la política de tolerancia cero que recoge la parte 5 de la sección 924. La política de tolerancia cero establece que un agente de policía debe investigar inmediatamente y presentar cargos cuando proceda cada vez que se reciba una denuncia de violencia doméstica. Además, el fiscal debe iniciar una demanda ante los tribunales siempre que crea que se ha cometido un acto de violencia doméstica y tenga suficientes pruebas para sustanciar la causa. La política de tolerancia cero se incluyó para mitigar la presión cultural que sufren las familias y que a menudo impide que las víctimas o los testigos denuncien casos de violencia doméstica, o que sigan adelante si es que llegan a denunciar. La Ley no hace referencia explícita a las personas con discapacidad.

95.Los tribunales dictan órdenes de alejamiento temporal, especialmente para las personas que sobreviven a la violencia y el abuso, con independencia de su situación y de su discapacidad.

96.La policía no ha recibido ningún tipo de capacitación formal sobre cómo relacionarse con personas con discapacidad. No existe un servicio estructurado de traducción para las personas sordas, de modo que la policía ha de recurrir a los familiares para que traduzcan, si pueden hacerlo.

97.El Ministerio de Salud y Servicios Humanos ha elaborado un “Protocolo sobre la violencia doméstica para proveedores de atención de salud: norma de atención” (2014), en el que se detallan las medidas y los protocolos de asistencia y apoyo a los supervivientes de la violencia doméstica. En ese protocolo no se detallan medidas ni ajustes para facilitar el acceso de las personas con discapacidad a los servicios. El protocolo aún no se ha puesto en práctica oficialmente.

98.Varias políticas y procedimientos operativos estándar del Gobierno de las Islas Marshall reconocen el mayor riesgo de violencia a que están expuestas las personas con discapacidad, específicamente el procedimiento operativo estándar del Servicio de Salud Mental, la Política Nacional de Incorporación de la Perspectiva de Género, la Política de Protección de la Infancia del Sistema de Escuelas Públicas y la PNDIPD.

99.Los procedimientos operativos estándar de la División de Servicios Humanos del Ministerio de Salud reconocen que “algunos grupos de la sociedad, como las personas mayores, las personas con discapacidad... son más vulnerables a los abusos debido a la intersección de diversas formas de opresión”. Además, establecen que “los servicios para personas que han sido víctimas de abusos se prestan dentro de un marco de equidad e inclusión que reconoce y tiene en cuenta el impacto de factores como la raza, la cultura, la edad, el género, la capacidad, la orientación sexual y la situación económica, y es sensible a la dinámica de poder o jerarquía en la relación de asesoramiento”.

100.La Política de Protección de la Infancia (2014) del Sistema de Escuelas Públicas de las Islas Marshall adopta un enfoque de la protección de la infancia basado en los derechos. Esta Política destaca la importancia del sistema educativo y del personal docente a la hora de “cuidar y proteger” a los niños y niñas con discapacidad. La Política reconoce que un niño con discapacidad es “potencialmente más vulnerable al abuso físico, emocional o sexual o al abandono que otros niños”. También expone a grandes rasgos un marco para evaluar y gestionar el riesgo de los niños que participan en los programas del Sistema de Escuelas Públicas. En la Política se describen específicamente los factores de riesgo de malos tratos y descuido que experimentan los niños y niñas con discapacidad y los indicadores de maltrato, además de los indicadores universales, para los niños y niñas con discapacidad. También se esbozan las directrices para la contratación y formación inicial de personal docente y de voluntarios y se exige que los maestros que trabajan con niños con discapacidad participen en un curso de iniciación que sirva para concienciarlos mejor sobre los factores de riesgo y las buenas prácticas cuando trabajen con estos niños. Los docentes también deben firmar una declaración en la que se detalla el código de conducta y sus responsabilidades en la aplicación de la Política de Protección de la Infancia.

101.Las limitaciones económicas y en materia de recursos humanos en las Islas Marshall no han permitido establecer un organismo independiente encargado de supervisar los servicios y programas que atienden a las personas con discapacidad.

102.La MIDPO examina las prácticas de la comunidad y las instituciones con respecto a las personas con discapacidad, e intenta defender los derechos de esas personas y combatir las normas o actitudes sociales y culturales que las discriminan.

103.El Gobierno tiene la intención de crear un conjunto de protocolos y acuerdos interinstitucionales para establecer un sistema sólido y fiable de prevención, notificación y vigilancia de la violencia contra las personas con discapacidad. Actualmente, si se denuncia un caso (lo que es poco frecuente a causa de las sensibilidades culturales y al escaso conocimiento de los derechos de las personas con discapacidad o de los servicios disponibles), los organismos públicos hacen todo lo posible por organizarse y cooperar en el tratamiento, la asistencia y el cuidado de los supervivientes.

104.El programa Weto in Mour (refugio seguro) con Women United Together Marshall Islands (WUTMI) ofrece un programa de seguimiento de casos en Majuro para mujeres y niñas mayores de 13 años que sufren violencia y abusos. Aunque la oficina de Weto in Mour está situada en la segunda planta de un edificio sin ascensores, el programa de asesoramiento está disponible por teléfono, gracias a lo cual las mujeres con discapacidades físicas y visuales pueden acceder a sus servicios. Este es el único programa de este tipo en las Islas Marshall.

105.La PNDIPD recomienda que WUTMI “integre a las mujeres con discapacidad en todos los programas, en particular los de violencia contra la mujer”. El programa está estableciendo un comité directivo que oriente sus actividades y busca activamente candidatas que sean mujeres con discapacidad para que formen parte del comité.

106.La sección 1110 de la Ley sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad establece que “las personas con discapacidad, incluidas las mujeres y los niños con discapacidad, tienen derecho a ser protegidas, tanto dentro como fuera del hogar, de todas las formas de explotación, violencia y abuso”. Las personas con discapacidad que sufren cualquier forma de explotación, violencia o abuso tienen derecho a acudir a la justicia y a recibir servicios apropiados de asesoramiento, rehabilitación, reintegración y protección. En la práctica, no existe un sistema oficial de apoyo para identificar, investigar y enjuiciar específicamente la explotación, la violencia y el abuso contra las personas con discapacidad, en particular las mujeres y los niños.

Artículo 17Protección de la integridad personal

107.El proyecto de Modificaciones Consiguientes de la Ley sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad tiene como objetivo armonizar toda la legislación de la República de las Islas Marshall con esta Ley. En este proceso se examinaron detenidamente los procedimientos del Gobierno de las Islas Marshall para garantizar la obtención de consentimiento libre e informado antes de todo tratamiento o procedimiento médico.

108.Según el procedimiento operativo estándar de la División de Servicios Humanos para el equipo de atención de salud mental, el consentimiento informado es un aspecto crucial de la prestación de servicios. Los usuarios reciben explicaciones sobre cualquier tratamiento o servicio que se les preste y se les pide que firmen un formulario de consentimiento (disponible tanto en inglés como en marshallés). Los usuarios tienen derecho a denegar, limitar o retirar su consentimiento; además, la retirada verbal del consentimiento se documenta en el historial del usuario. En la actualidad, la Ley de Salud Pública, Seguridad y Bienestar permite que un médico, un juez de paz o un agente de policía retenga a una persona contra su voluntad para someterla a evaluación psiquiátrica.

109.El proyecto de Modificaciones Consiguientes de la Ley sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad propone que se modifique la Ley de Salud Pública, Seguridad y Bienestar para que diga lo siguiente: “Ninguna persona con discapacidad mental o psicosocial será internada por motivos de discapacidad en un hospital u otro centro institucional, ni será privada de su libertad en modo alguno por un tribunal de jurisdicción competente, con independencia de que el internamiento propuesto esté basado en un diagnóstico médico o en el consentimiento de un familiar o de otra persona”. La República de las Islas Marshall no cuenta con ningún establecimiento institucional para esos casos.

110.Actualmente no hay ninguna ley que prohíba el aborto en las Islas Marshall, aunque solo se practica cuando peligra la vida de la madre.

111.La ligadura de trompas bilateral y la vasectomía son las dos formas de esterilización que se practican en el país. Todas las personas deben ser evaluadas por un profesional médico, recibir asesoramiento para asegurar que otorgan su consentimiento informado y firmar un formulario de consentimiento. Un trabajador de salud que intente coaccionar a una persona para que se someta a un procedimiento de esterilización puede ser objeto de demanda judicial. No se ha denunciado ningún caso de esterilización forzada en el país8.

112.Actualmente no existe en las Islas Marshall una Junta de Examen de Casos de Mala Praxis para el Ministerio de Salud y Servicios Humanos; tampoco hay una organización de examen de carácter independiente que vele por que las personas con discapacidad estén protegidas de la esterilización forzada.

Artículo 18Libertad de desplazamiento y nacionalidad

113.Aunque el derecho a circular libremente no esté explícitamente previsto en la Constitución, ello no significa que no se reconozca la libertad de circulación en la República de las Islas Marshall. En el ámbito de la ley, la sección 16 de la Constitución establece para el Gobierno la obligación y el deber de garantizar la libertad de circulación con las limitaciones y excepciones aceptadas. La Ley sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, especifica en la parte III, secciones 1123 a 1130, cómo deben cumplirse esos deberes y obligaciones.

114.Los ciudadanos de la República de las Islas Marshall también tienen derecho a la libertad de circulación en virtud de la sección 17, artículo XIII, sección 1, subsección (2), de la Constitución, además de por ser miembros de la familia de las Naciones Unidas, a través de las disposiciones de la Declaración Universal de Derechos Humanos así como del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, a los que la República de las Islas Marshall se ha adherido recientemente.

115.Además, el artículo XI de la Constitución contiene disposiciones relativas a la ciudadanía. Esas disposiciones garantizan el derecho a obtener la ciudadanía por medio de la inscripción en el registro civil. Esto se aplica a todas las personas, incluidas las personas con discapacidad. La Ley de Ciudadanía, revisada por última vez en 2010, confiere la ciudadanía por medio del proceso de naturalización (beneficio general y público).

116.La sección 1111, subsección (3), apartado a), de la Ley sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad estipula que “los niños y niñas con discapacidad nacidos en las Islas Marshall tienen derecho a ser inscritos con un nombre y una nacionalidad con arreglo a la Ley de Inscripción de Nacimientos, Defunciones y Matrimonios de 1988”.

117.La Ley de Inscripción de Nacimientos, Defunciones y Matrimonios de 1988 exige que todos los nacimientos se inscriban en el registro y, de hecho, existe un esfuerzo concertado para velar por que así se haga. El padre y la madre del niño u otra persona calificada deben notificar el nacimiento dentro de los primeros diez días de vida del niño. La inscripción de los nacimientos no genera gastos, ya sean tasas por retraso o de otro tipo.

118.En Majuro, la inscripción de todos los nacimientos está a cargo de enfermeras que los hacen constar en un libro de registro y luego los comunican a la Oficina de Registro Civil, donde se incorporan al Sistema de Información del Registro Civil. Esa información se transmite al Ministerio de Cultura e Interior, que conserva los certificados de nacimiento. En Ebeye los nacimientos también se registran en el Sistema de Información; a continuación, el personal del Registro Civil de Majuro accede a la información y la transmite al secretario de la Oficina del Registro Civil.

119.La mayoría de los nacimientos en las Islas Marshall ocurren en Majuro o Ebeye, con lo que el actual sistema de registro de nacimientos asistidos en ambos lugares, aunque no es perfecto, resulta eficaz. Garantizar la notificación exacta y a su debido tiempo de los nacimientos en las islas periféricas sigue siendo problemático. Algunas de las comunidades isleñas más remotas no tienen auxiliares sanitarios y a veces sucede que no hay ninguno cerca para ayudar en el proceso de información sobre nacimientos. Además, si el auxiliar sanitario no está presente en su puesto durante las llamadas de radio semanales, o hay otras dificultades técnicas, puede suceder que no se informe de los nacimientos durante algún tiempo, o que no lleguen a señalarse nunca. Todavía hay casos de niños cuyo nacimiento no se registra hasta que tratan por primera vez de matricularse en la escuela o solicitar un pasaporte. El Gobierno de las Islas Marshall reconoce la necesidad de mejorar el proceso de registro.

120.El Gobierno está empeñado en seguir mejorando ese proceso y ha hecho suyo el Plan de Acción de Asia y el Pacífico sobre Registro Civil y Estadísticas Vitales. También ha establecido un grupo de trabajo encargado de examinar las prácticas de registro civil y de estadísticas vitales. El grupo de trabajo se ocupará de las cuestiones relativas a la inscripción de nacimientos y defunciones, como se detalla más arriba.

Artículo 19Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad

121.La sección 1112 de la Ley sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad reconoce este derecho, que puede vincularse al artículo II, secciones 16 y 17, de la Constitución y a la disposición habilitante del artículo XIII, sección 1, subsección (2). La República de las Islas Marshall reconoce que es preciso desarrollar y prestar apoyo a los establecimientos institucionales y los servicios residenciales comunitarios existentes para las personas con discapacidad con el fin de satisfacer las necesidades de estas personas. Con arreglo a las prácticas sociales y culturales, las personas con discapacidad suelen vivir en la comunidad con su familia o con la familia extensa. Actualmente no hay fondos públicos para proveer de auxiliares personales o ayuda a domicilio a las personas con discapacidad que viven en la comunidad.

122.Debido a las limitaciones de recursos, el Gobierno se está esforzando por ofrecer una amplia gama de soluciones de accesibilidad a las personas con discapacidad. El Gobierno trabaja continuamente por lograr todo lo que sea factible con los recursos a su alcance; además, sigue buscando apoyo externo y asistencia técnica que contribuyan a sus esfuerzos.

Artículo 20Movilidad personal

123.El Gobierno trabaja para acceder a recursos en cantidad suficiente que permitan facilitar la movilidad física de las personas con discapacidad en lugares públicos. La necesidad de normas de tráfico y de aplicación de estas va en aumento; el Gobierno está haciendo lo posible por asegurar que en el nuevo Plan Estratégico Nacional y en la agenda de desarrollo se tenga en cuenta a las personas con discapacidad.

124.En las secciones 1140 y 1141 de la Ley sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad se hace referencia al Fondo de Asistencia a las Personas con Discapacidad, previsto para contribuir con fondos a las “medidas de accesibilidad” entre otras medidas exigidas por la Ley. Debido a las limitaciones de financiación que tiene el Gobierno, el Ministerio de Cultura e Interior busca actualmente formas de generar ingresos destinados a este fondo que no dependan únicamente del Fondo General del Estado.

125.Hay un Centro de Rehabilitación dependiente del Ministerio de Salud que ofrece varias opciones de ayuda para la movilidad de las personas con discapacidad. El acceso a las tecnologías de apoyo depende de la disponibilidad de proveedores que puedan hacer envíos a las Islas Marshall. Debido a la ubicación remota de la República de las Islas Marshall y al carácter corrosivo propio de la atmósfera de una isla al nivel del mar, es posible que muchas de las tecnologías de apoyo actualmente disponibles no resulten prácticas a largo plazo en el país.

126.En 2014 se impartió al personal de rehabilitación del hospital público de Majuro un cursillo sobre prescripción de sillas de ruedas y técnicas de movilidad. El personal de rehabilitación tiene un acceso limitado a oportunidades de desarrollo profesional, pero el Ministerio de Salud hace todo lo posible por encontrar, promover y proporcionar oportunidades de formación y desarrollo a este respecto.

127.Actualmente no hay en las Islas Marshall entidades que fabriquen ayudas y dispositivos para la movilidad, dispositivos o tecnologías de apoyo.

Artículo 21Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información

128.El artículo II, sección 1, de la Constitución consagra la “libertad de pensamiento, de expresión, de prensa, de religión, de asamblea, de asociación y de petición”. La Constitución no discrimina a ninguna persona.

129.En virtud de la sección 1113 de la Ley sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, las personas con discapacidad “tienen derecho a la libertad de pensamiento, de palabra, de expresión y de opinión, y el derecho a acceder a la información en igualdad de condiciones con los demás. Al acceder a la información, las personas con discapacidad tienen derecho a buscar, recibir e impartir información e ideas utilizando el medio de comunicación que prefieran, incluidos formatos y tecnologías accesibles como la lengua de señas, el braille y modos de comunicación aumentativos y alternativos; y servicios de Internet y medios de comunicación en formatos accesibles”.

130.El Gobierno de las Islas Marshall no dispone actualmente de una máquina de braille accesible o que pueda utilizarse públicamente en beneficio de las personas con discapacidad.

131.El servicio de interpretación en lengua de señas aún no se ha establecido en las Islas Marshall. La comunidad sorda informa de que un obstáculo importante para acceder a la educación, los servicios de salud y la aplicación de la ley, así como para obtener información sobre acontecimientos y noticias locales e internacionales, es la ausencia de un servicio de interpretación estructurado.

132.Se informa de que las tasas de alfabetización entre los adultos de la comunidad sorda son bajas, lo que limita sus posibilidades de utilizar los métodos de comunicación escrita. Las bajas tasas de alfabetización se atribuyen a la privación de comunicación en los miembros de la comunidad sorda; muchos de ellos tradicionalmente han quedado fuera de la educación formal y sus padres no suelen utilizar la lengua de señas. Los compromisos del Gobierno quedan plasmados en la facilitación y el establecimiento de los Centros de Educación para Personas Sordas de Majuro y Ebeye, que están mejorando las tasas de alfabetización y las cifras de asistencia a la educación formal de los estudiantes sordos.

133.La República de las Islas Marshall no tiene una cadena de televisión nacional, pero algunos canales internacionales emiten con subtítulos.

134.No se han realizado campañas para instar a las entidades privadas y a los medios de comunicación (emisoras de radio y periódicos nacionales) a ofrecer información y servicios en formas accesibles.

135.El Gobierno de las Islas Marshall no tiene actualmente medios para regular los sitios de Internet.

136.La lengua de señas en marshallés es una variante indígena de la lengua de señas, aunque no está reconocida actualmente como lengua oficial en el país. En la comunidad sorda y en el sistema de escuelas públicas se utiliza una versión modificada de la lengua de señas estadounidense.

Artículo 22Respeto de la privacidad

137.La República de las Islas Marshall reconoce la necesidad de privacidad y el derecho a la privacidad, así como la responsabilidad del Gobierno de adoptar las precauciones necesarias para proteger la vida privada de todas las personas. El artículo XIII de la Constitución se refiere a la autonomía personal y la privacidad. La sección 1114 de la Ley sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad prescribe medidas especiales para las personas con discapacidad.

138.Con arreglo a su procedimiento operativo estándar, el Servicio de Salud Mental del Ministerio de Salud y Servicios Humanos “se reserva el derecho de vulnerar la confidencialidad de un paciente con el fin de informar a las autoridades, a las personas que conocen al paciente o a las personas expuestas a sufrir daños en aquellas situaciones en las que el paciente presenta un riesgo claro e inminente de lesionarse a sí mismo o dañar a otras personas. Este derecho se conoce como ‘deber de advertencia’. Los empleados no están obligados a informar voluntariamente a las autoridades sobre un acto delictivo pasado o planeado por un paciente, salvo si existe riesgo de daño físico inminente”.

139.En la práctica, la privacidad y la confidencialidad son difíciles de mantener dentro de las pequeñas comunidades de la República de las Islas Marshall, donde es común estar emparentado de algún modo con los proveedores de servicios u otros usuarios de los servicios y organizaciones públicas. El Ministerio de Salud y Servicios Humanos y otras entidades están buscando métodos sistemáticos para abordar esta cuestión.

140.No se han adoptado medidas específicas para velar por que las personas con discapacidad no sean ocultadas so pretexto de proteger su intimidad.

Artículo 23Respeto del hogar y de la familia

141.La Constitución de las Islas Marshall reconoce el derecho de toda persona a no ser sometida a registro e incautación en el artículo II, sección 2. La subsección (1) de la sección 2 dispone además que “no se violará el derecho de los ciudadanos a la seguridad de su persona, su domicilio, sus documentos y efectos, contra registros e incautaciones arbitrarios...”.

142.La sección 1115, subsección (1), de la Ley sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad establece que las personas con discapacidad, “en igualdad de condiciones con las demás, tienen derecho a contraer matrimonio, a conservar su fecundidad y a ejercer plenamente sus derechos sexuales, reproductivos y parentales”.

143.El Ministerio de Salud y Servicios Humanos está comprometido a mejorar los servicios de salud sexual y reproductiva para las personas con discapacidad. La Política y Estrategia Nacional en materia de Salud Reproductiva (2016-2018) se compromete a “fortalecer la infraestructura sanitaria existente para mejorar el acceso físico de las personas con discapacidad” (esfera estratégica 1.2) y a “apoyar las iniciativas destinadas a crear conciencia sobre la salud reproductiva entre los jóvenes que se encuentran en circunstancias difíciles” (esfera estratégica 3.4.2).

144.De conformidad con la sección 1115, subsección (5), de la Ley, las personas con discapacidad “tienen derecho a recibir apoyo, incluida información y servicios en materia de salud reproductiva y atención infantil, para ejercer sus derechos sexuales, matrimoniales, reproductivos y parentales”.

145.Actualmente no hay sistemas formalizados para apoyar específicamente los programas de planificación familiar, reproducción asistida y adopción para personas con discapacidad. No se han establecido en las Islas Marshall programas de acogimiento familiar formalizados.

146.Por el momento no se dispone de programas formales de apoyo social disponibles para padres con discapacidad, más allá de lo que el Ministerio de Salud, la organización WUTMI o la MIDPO pueden ofrecer de manera extraoficial. El Gobierno reconoce que esta es una esfera de gran necesidad y se está esforzando por elaborar un programa que sea capaz de abordar ese tipo de situaciones.

147.Según la sección 1111, subsección (3), apartado c), de la Ley sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, “todo niño con discapacidad nacido en las Islas Marshall tiene derecho a ser cuidado por sus padres, a menos que ello no redunde en el interés superior del niño o por cualquier otra razón legítima”.

148.Los tribunales de las Islas Marshall tienen en cuenta con la mayor seriedad el interés superior del niño y, a menos que se considere que el padre o la madre son incapaces de cuidar del niño, este no será separado legalmente de sus padres.

149.En la cultura marshallesa, los niños son un vínculo entre familias. La práctica del kajiriri (adopción cultural) consiste en que los tíos, tías, primos o abuelos asuman el cuidado de los niños. Es común que los miembros de la familia compartan los deberes de la crianza. Si los padres de un niño con discapacidad tienen problemas para mantener al niño, los miembros de la familia pueden ayudar o kajiriri (adoptar) al niño. Si bien muchos de estos casos pasan por el sistema de tribunales, todavía se dan muchos casos de kajiriri que quedan sin documentar. El Gobierno trabaja actualmente en la elaboración de un mecanismo de seguimiento de las adopciones culturales.

150.El programa de Detección de Problemas Auditivos e Intervención Temprana (EHDI) en los hospitales públicos de Majuro y Ebeye tiene tres componentes: detección de problemas auditivos en el recién nacido, evaluaciones de diagnóstico audiológico e intervención temprana. El componente de intervención temprana se lleva a cabo como un “programa centrado en la familia” que presta servicios y apoyo a los niños con pérdida de audición diagnosticada de modo que “puedan alcanzar su máximo potencial”. La mayoría de los servicios se prestan en el hogar, donde los miembros de la familia pueden aprender estrategias para apoyar al niño.

151.El programa también organiza sesiones colectivas dos veces por semana en el hospital de Majuro, para un grupo de bebés (0 a 18 meses) y un grupo de niños pequeños (18 meses a 4 años). Estas sesiones están abiertas a niños con distintos tipos de discapacidad: pérdida de audición, síndrome de Down, parálisis cerebral, sordoceguera, retrasos en el habla y fisura labiopalatina. A las sesiones asisten los niños y sus padres. No solo se trata de apoyar a los niños en las sesiones, sino también de apoyar a los padres por medio de conversaciones con el coordinador y entre ellos.

152.El personal docente del Centro de Educación de Personas Sordas intenta regularmente colaborar con los padres de los niños sordos (con independencia de que estén o no matriculados en la escuela) para concienciar sobre la importancia de la asistencia escolar y de la lengua de señas como medio de comunicación.

153.Las Islas Marshall no tienen capacidad para poner en pie la infraestructura necesaria ni recursos para institucionalizar a las personas con discapacidad. En los casos en que los padres no pueden ocuparse del cuidado de los niños, existe la posibilidad de una adopción de tipo cultural, como se ha indicado anteriormente.

154.Se ha observado que un número limitado de personas con enfermedades mentales deambulaban por las calles de Majuro y se alojaban con familiares. No se han emprendido investigaciones ni servicios de apoyo formales debido a la reducida infraestructura y capacidad del país para ello. El Gobierno de las Islas Marshall es consciente de la necesidad de mejorar en este aspecto y se propone abordar la cuestión en el próximo ciclo de presentación de informes.

155.La sección 1115, subsección (2), de la Ley sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad protege a las personas con discapacidad de la esterilización forzada o de cualquier otra injerencia en su salud reproductiva sin su consentimiento libre e informado. No hay informes ni puntuales ni documentados de que se realicen prácticas de esa naturaleza.

Artículo 24Educación

156.El artículo II, sección 15, de la Constitución establece el derecho a la libertad de atención médica, educación y servicios jurídicos. Las disposiciones añaden que el Gobierno de las Islas Marshall tiene la obligación de adoptar todas las medidas razonables y necesarias para prestar esos servicios. La Ley sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad prevé además el derecho a la educación para las personas con discapacidad.

157.En el marco de la Ley de Educación de las Personas con Discapacidad, el Sistema de Escuelas Públicas recibe fondos federales en virtud de la Ley Pública núm. 108-446 de los Estados Unidos, a fin de asegurar que se imparta educación pública gratuita y apropiada a los niños con discapacidad.

158.La Ley de Educación de 1991 fue promulgada por el Nitijelā en agosto de 1991. En la parte IV, división 7 – Educación especial, de la Ley se establece un marco legal para la educación de los niños con discapacidad. Esta Ley ha sido derogada por la Ley del Sistema de Escuelas Públicas de las Islas Marshall, de 2013, aunque el programa de educación especial se mantiene.

159.Los maestros de educación especial de los centros de enseñanza privados han sido desde siempre contratados y pagados por el centro respectivo. Actualmente se está realizando un examen de la forma en que el programa de educación especial del Sistema de Escuelas Públicas de las Islas Marshall presta servicios a las escuelas privadas y quizá se produzcan cambios en los procesos de contratación y financiación de los docentes de educación especial de los centros privados.

160.La definición de “niño con discapacidad” contenida en la Ley Pública núm. 108-446 de los Estados Unidos incluye a los niños y niñas con discapacidad desde los 3 años hasta la graduación de la escuela secundaria con un diploma regular o hasta los 21 años, con arreglo a la decisión del Sistema de Escuelas Públicas en cuanto a su condición de niños o niñas con discapacidad que requieran educación especial en el marco de la educación pública gratuita y apropiada. Se aplica la legislación estadounidense habida cuenta de que la financiación de este programa se inscribe en el Convenio de Libre Asociación.

161.El proyecto de Modificaciones Consiguientes añade y desarrolla la “educación inclusiva”. Se aborda esta cuestión en la Ley de la Universidad de las Islas Marshall, la Ley sobre los Sistemas de Escuelas Públicas de las Islas Marshall, la Ley sobre el Ministerio de Educación (Certificación de Maestros), la Ley sobre el Consejo Nacional de Capacitación y la Ley de Conservación Histórica. El Sistema de Escuelas Públicas tiene una Oficina de Educación Especial que se ocupa de los alumnos con dificultades de aprendizaje.

Cuadro 5Niños y niñas con discapacidad (IDEA) Primera infancia (año escolar: 2017/18)

Sexo

Número de alumnos

Porcentaje

Niños

14

56,00

Niñas

11

44,00

Fuente: Programa de Educación Especial del Sistema de Escuelas Públicas.

Cuadro 6Niños y niñas con discapacidad (IDEA) Edad escolar (año escolar: 2017/18)

Sexo

Número de alumnos

Porcentaje

Niños

213

36,66

Niñas

368

63,34

Fuente: Programa de Educación Especial del Sistema de Escuelas Públicas.

Cuadro 7Calificaciones de los maestros de educación especial empleados por el Sistema de Escuelas Públicas

Edad de los alumnos

Número de maestros altamente calificados* empleados por el Sistema de Escuelas Públicas

Número de maestros no altamente calificados** empleados por el Sistema de Escuelas Públicas

Total

De 3 a 5 años

7

5

12

De 6 a 21 años

54

59

113

Total

61

64

126

* Se designa como “ altamente calificado ” al maestro que tiene un título de grado medio o superior.

** Se designa como “ no altamente calificado ” al maestro que tiene un diploma de secundaria.

162.El programa de Educación Especial de las Islas Marshall elabora para cada alumno un plan educativo individualizado, que ha de seguir el maestro de educación especial para ese alumno. El programa adopta un enfoque flexible en la prestación de apoyo a los alumnos, adaptándose a las limitaciones contextuales, geográficas y de recursos de cada escuela. La proporción entre alumnos y maestros, particularmente en las islas periféricas, depende del número de maestros a los que se consiga atraer para que trabajen en determinados lugares o escuelas. Del número de profesores de educación especial que haya en la escuela, la proporción entre profesores y alumnos y las necesidades de los alumnos también depende que estos profesores ayuden durante las clases normales prestando asistencia complementaria o bien se haga salir a los alumnos de las clases a lo largo del día para prestarles esa asistencia complementaria.

163.Se puede proporcionar a los alumnos instrucción en braille y en movilidad, así como comunicación aumentativa básica, según sea necesario y se especifique en su plan educativo individualizado. En la práctica, la comunicación aumentativa se utiliza de forma limitada dentro de las aulas, debido a que los maestros de educación especial tienen pocos conocimientos al respecto, así como por la falta de tecnologías de comunicación aumentativa.

164.Hay dos Centros de Educación para Personas Sordas en las Islas Marshall: uno en Majuro, establecido en 2013, y otro en Ebeye, establecido en 2014, para estudiantes sordos o sordociegos. En esos centros se imparte el plan de estudios que abarca desde educación infantil hasta octavo grado en lengua de señas estadounidense y lengua de señas marshallesa. Los centros también enseñan inglés y matemáticas en los niveles 9 a 12. Para el resto de las asignaturas, los alumnos de secundaria sordos se integran en las aulas de la escuela secundaria. Solo hay un intérprete de lengua de señas, sin calificación oficial, que apoya a los estudiantes sordos de secundaria, lo que lo que hace que estos hagan un uso escaso del material educativo. Los centros ofrecen tutoría y asistencia complementarias para apoyar a los estudiantes de secundaria siempre que es posible. El Gobierno de las Islas Marshall reconoce que se requiere más apoyo para los estudiantes sordos, especialmente los de secundaria.

165.El Programa de Educación Especial de las Islas Marshall, dependiente del Ministerio de Educación, Deportes y Formación, informa anualmente a la Oficina del Programa de Educación Especial del Departamento de Educación de los Estados Unidos de América como parte de las disposiciones en materia de financiación del Convenio de Libre Asociación.

166.En la actualidad el Ministerio de Deportes, Educación y Formación no reúne datos postsecundarios sobre el número de niños y niñas con discapacidad desglosados por sexo y campos de estudio, pero está elaborando una base de datos para reunir y vigilar esos datos.

167.Por medio del proyecto “Navigating Student Success in the Pacific” se prestan servicios de formación práctica en competencias concretas a ocho maestros de educación especial. El proyecto es una actividad de colaboración entre el Sistema de Escuelas Públicas, la Universidad de las Islas Marshall y la Universidad de Hawái, que ofrece un título de nivel de licenciatura para personal docente seleccionado en dos ramas: instrucción para alumnos con discapacidades graves o educación para alumnos sordos.

168.El Programa de Educación Especial se propone identificar, localizar y evaluar a los niños y niñas con discapacidad, incluidos los que asisten a escuelas privadas. Las actividades incluyen la sensibilización pública, la derivación de casos y las actividades de detección con el fin de identificar a los alumnos que puedan necesitar una educación especial. Por lo general, son los maestros de educación general o especial los que identifican y derivan a los niños, una vez que están inscritos en las clases ordinarias, al Programa de Educación Especial. Antes de derivar a un niño a los servicios de educación especial, se hace todo lo posible por atender sus necesidades dentro del programa escolar ordinario.

169.El Sistema de Escuelas Públicas tiene como objetivo mejorar los niveles de calificación del personal docente, lo que comprende a los maestros y otro personal de educación especial. En 2016-2017 el Programa de Educación Especial contaba con 126 maestros de educación especial. Los maestros fueron clasificados como “altamente calificados” cuando habían obtenido un título de grado medio o superior; 64 maestros, que tenían un diploma de secundaria, fueron clasificados como “no altamente calificados”. El programa de Educación Especial organiza un curso de verano anual, que reúne a todos los maestros de educación especial del país (incluidas las islas periféricas) para centrarse en las áreas de mayor necesidad del programa y ofrecer actividades de desarrollo profesional a los maestros. También hay conferencias financiadas por el Programa de la Oficina de Educación Especial de los Estados Unidos que sirven para actualizar contenidos y dar asistencia técnica a las entidades que prestan servicios de educación especial financiados por la Ley de Educación de Personas con Discapacidad de los Estados Unidos (IDEA).

170.La Política de Protección de la Infancia (2014) del Sistema de Escuelas Públicas afirma específicamente que todos los maestros y el personal deben tratar a los niños y niñas con respeto, ‘con independencia de que... tengan una discapacidad’.

171.No se sabe que haya ninguna persona con discapacidad o que se identifique como tal que sea estudiante en el nivel terciario. El Ministerio de Educación, Deportes y Formación no reúne actualmente datos sobre el número de personas con discapacidad que participan en la educación terciaria, pero está elaborando una base de datos para reunir y supervisar esos datos. La PNDIPD señala la necesidad de incrementar la inclusión de las personas con discapacidad en la enseñanza y los programas de formación del nivel terciario. El Gobierno confía en poder desarrollar varios proyectos de aumento de la capacidad para los jóvenes de las Islas Marshall. Se espera que las personas con discapacidad sean incluidas en esos proyectos y que el acceso de las personas con discapacidad a la educación terciaria sea vigilado y mejorado gracias a ellos.

Artículo 25Salud

172.La subsección (1) del artículo 1117 de la Ley sobre las Personas con Discapacidad dispone que “las personas con discapacidad tienen derecho a un acceso en condiciones de igualdad a servicios de salud de calidad que les permitan mantener y mejorar su salud y calidad de vida”.

173.En virtud de la Ley sobre las Personas de Edad de 2018, las personas con discapacidad tienen derecho a varias prestaciones y prerrogativas que ahora disfrutan las personas mayores. Según la sección 106, subsección (1), esto incluye un descuento mínimo del 25 % en medicamentos y otros suministros, accesorios y equipos esenciales adquiridos al Ministerio de Salud; y la prestación de servicios médicos y dentales a cargo del Ministerio de Salud, previa presentación de una tarjeta especial de persona de edad. En la actualidad no existe un mecanismo formalizado por el que se reconozca que una persona con discapacidad padece esa discapacidad; el Gobierno es consciente de la necesidad de establecer dicho mecanismo.

174.El hospital público de Majuro ofrece servicios de rehabilitación. Más de la mitad de la población de las Islas Marshall vive en Majuro. Se requiere un pago único de 5 dólares para acceder al hospital público y obtener una cita para consulta con los servicios de rehabilitación. Las personas con discapacidad consideran que el costo del acceso al hospital supone una barrera para acceder a los servicios. El personal del hospital informa de que en ocasiones se exime del pago de la tarifa de acceso al hospital a las personas que declaran carecer de medios económicos para costear los servicios. No existe un proceso formal para asegurar que los servicios de rehabilitación sean gratuitos para las personas con discapacidad.

175.El Ministerio de Salud y Servicios Humanos dirige un programa de divulgación pública en las islas periféricas y en la comunidad para promover la concienciación acerca de las enfermedades no transmisibles, en particular en relación con la diabetes y el cuidado de los pies con el fin de prevenir las amputaciones y la ceguera relacionadas con esta enfermedad.

176.El “Centro de Bienestar” es un programa financiado por Canvasback Missions Inc. en colaboración con el Ministerio de Salud y ubicado en el hospital público de Majuro. Su finalidad es prevenir y tratar la diabetes y otras enfermedades no transmisibles mediante la intervención en los hábitos de vida, la educación y el desarrollo agrícola. El Centro ha puesto en marcha varias iniciativas de éxito, como un programa de educación intensiva, una cafetería accesible y con precios módicos que sirve productos cultivados localmente, un mercado de agricultores locales, el desarrollo de jardines comunitarios y un gimnasio público gratuito.

177.Las campañas de salud pública suelen difundirse por medio de carteles, radio, mensajes de texto masivos, medios sociales y periódicos. No se han adoptado medidas específicas para garantizar que las campañas, incluidas las de prevención del VIH/sida y la malaria, sean accesibles para las personas con discapacidad. El programa de detección de la tuberculosis en Majuro en 2018 adoptó un enfoque “casa por casa”, con el objetivo de visitar y llegar a todos los miembros de cada hogar para realizar la primera prueba. A continuación, se pide a los miembros de la familia que visiten el hospital para realizar una segunda prueba de seguimiento; el programa ofrece la posibilidad de visitar a la familia si uno de sus miembros no puede acudir al hospital por cualquier motivo (entre ellos la discapacidad).

178.No se han adoptado medidas concretas para capacitar a los médicos y otros profesionales de la salud sobre los derechos de las personas con discapacidad.

179.El proyecto de Modificaciones Consiguientes de la Ley sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad incluye cláusulas para asegurar que se obtenga el consentimiento informado de la persona interesada antes de cualquier procedimiento o tratamiento.

180.En la actualidad la legislación de las Islas Marshall no impone requisitos de seguro médico obligatorio para poder acceder a la atención sanitaria. La atención médica primaria se presta previo pago de una tarifa simbólica de 5 dólares por visita, que incluye la medicación; hay un programa de derivación que incluye una prestación para un acompañante si el paciente ha de salir de la isla.

181.El Código de Construcción que está elaborando el Ministerio de Obras Públicas incluye planes para asegurar que todos los edificios públicos tengan aseos accesibles.

Artículo 26Habilitación y rehabilitación

182.La sección 1118 de la Ley sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad establece el derecho a la habilitación y la rehabilitación. La Ley estipula que estas deben ser voluntarias, accesibles, adaptadas a las necesidades individuales y puestas a disposición lo antes posible cuando surja la necesidad.

183.Los hospitales públicos de Majuro y Ebeye son los únicos centros que prestan servicios médicos de rehabilitación física. Entre los servicios de rehabilitación figuran una consulta para el cuidado del pie diabético, rehabilitación de amputados, servicios de prótesis y ortopedia, rehabilitación neurológica, rehabilitación ortopédica y musculoesquelética, servicios pediátricos, terapia de muñeca y mano y servicios de acondicionamiento físico y pérdida de peso.

184.El departamento de rehabilitación física está en comunicación directa con el Centro Médico St. Luke de Filipinas, donde los pacientes pueden ser derivados para recibir tratamiento. El Centro Médico St. Luke coordina los servicios de rehabilitación con el equipo de rehabilitación de Majuro. Cabe señalar que muchas personas con discapacidad tienen acceso a servicios médicos y de rehabilitación en los Estados Unidos, en particular en Hawái, en virtud del Convenio de Libre Asociación; sin embargo, en la actualidad no existe ningún mecanismo que permita documentar la prevalencia de esas prácticas.

185.En la actualidad, el servicio de rehabilitación de Majuro cuenta con 5 empleados, incluidos 2 fisioterapeutas registrados (con formación de nivel de licenciatura), 2 auxiliares de fisioterapeuta (que han recibido una formación práctica de enfermería de dos años en la Universidad de las Islas Marshall, así como formación adicional en el servicio) y 1 técnico en prótesis (que ha realizado tres cursos de formación en Taiwán además de la formación práctica de enfermería de dos años). El equipo de rehabilitación de Ebeye tiene 3 empleados: 1 fisioterapeuta registrado (con formación de licenciatura) y 2 auxiliares de fisioterapia. En la actualidad no hay ningún terapeuta ocupacional, logopeda o trabajador social que apoye a los equipos de rehabilitación.

186.Las personas con discapacidad de las islas periféricas deben viajar a Majuro o Ebeye para acceder a la mayoría de los servicios de rehabilitación. El equipo de rehabilitación lleva a cabo un programa de extensión en los atolones periféricos, centrado principalmente en el cuidado de los pies de los diabéticos, ofreciendo consejos de rehabilitación cuando es posible y derivando pacientes al hospital de Majuro en caso necesario. Las limitaciones de recursos hacen que el equipo de extensión no esté bien equipado para estos viajes, por lo que algunos servicios no son tan eficaces como podrían ser.

187.Los servicios de rehabilitación que presta el hospital público son voluntarios. No se ha informado de ningún caso en el que se haya obligado o coaccionado a un paciente a someterse o recibir tratamiento de los servicios de rehabilitación.

188.Aún no se han establecido mecanismos formales para proporcionar capacitación a los profesionales y al personal que trabaja en los programas de rehabilitación. La República de las Islas Marshall sigue buscando asistencia y oportunidades para desarrollar la capacidad y las competencias del personal de rehabilitación.

189.El programa de rehabilitación del hospital público de las Islas Marshall ofrece un número reducido de dispositivos de asistencia y ayudas técnicas. Los dispositivos de ayuda técnica especializados están sujetos a la disponibilidad de suministros donados. El Ministerio de Salud y Servicios Humanos compra dispositivos de ayuda técnica esenciales a Orthotics Australia y los proporciona a precios subvencionados. Entre las ayudas técnicas esenciales disponibles figuran sillas de ruedas, muletas y andadores estándar, andadores con ruedas, bastones cuádruples y bastones simples.

190.El programa de rehabilitación tiene un programa de formación tanto para los pacientes como para los cuidadores y familiares en el que se les enseña a utilizar las ayudas técnicas antes de recibir el alta del programa.

Artículo 27Trabajo y empleo

191.Aunque ninguna disposición específica de la Constitución establece el derecho al trabajo, las disposiciones constitucionales del artículo II, secciones 16 y 17, así como el artículo XIII, sección 1, subsección (2), prevén una aplicación de la Constitución que incluiría dentro del rango de la ley suprema del país el derecho al empleo que se reconoce en la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como en el Convenio Núm. 169 de la Organización Internacional del Trabajo.

192.En la sección 1119 de la Ley sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad se describen medidas específicas para garantizar la protección de las personas con discapacidad, incluidas las mujeres, contra la discriminación en el empleo y para que puedan ganarse la vida en igualdad de condiciones con los demás.

193.La sección 1119, subsección (2), de la Ley protege el derecho de las personas con discapacidad a “disfrutar de un trabajo justo y decente, así como de una remuneración igual por trabajo de igual valor, un entorno de trabajo seguro y saludable y protección contra el acoso”.

194.Además, la sección 1119, subsección (4), de la Ley establece que “el empleador realizará todo ajuste en el lugar de trabajo que sea necesario y razonable para permitir el empleo de personas con discapacidad y facilitar su desempeño laboral eficaz”. El proyecto de Modificaciones Consiguientes de la Ley incorpora además la definición y la aplicación de “ajustes razonables” en leyes específicas con el fin de reflejar mejor las expectativas de inclusividad de estas.

195.La Comisión de Administración Pública del Gobierno de las Islas Marshall informó en 2015, después de la promulgación de la PNDIPD y la Ley sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que en 2014 había 9 personas con discapacidad empleadas y que en 2015 había 15 personas con discapacidad empleadas entre el Ministerio de Salud y Servicios Humanos, el Sistema de Escuelas Públicas y el personal de las administraciones locales. Desde 2016 hasta la fecha no se ha hecho un seguimiento de la información sobre las personas con discapacidad que trabajan para el sector público. La Comisión de Administración Pública está estudiando los mejores métodos para reunir esta información con miras a futuros informes. El proyecto de Modificaciones Consiguientes contiene disposiciones orientadas a que las personas con discapacidad sean incluidas o estén representadas en las juntas del Gobierno. Si se aprueba el proyecto de ley, cada junta habrá de incluir a una persona con discapacidad entre sus miembros.

196.La PNDIPD subraya la necesidad de disponer de datos sobre el empleo de personas con discapacidad. La Política hace referencia a que en los años noventa se ejecutó un programa de formación de personas con discapacidad para el empleo. El programa no se repitió debido a las limitaciones de financiación. El Gobierno de las Islas Marshall reconoce la necesidad de celebrar consultas y de redactar de nuevo la PNDIPD, con el fin de tener en cuenta plenamente el conjunto de necesidades y carencias en materia de apoyo a que se enfrentan actualmente las personas con discapacidad. A este respecto, el Gobierno está trabajando para aprobar una nueva política en materia de discapacidad antes de finales de 2020.

197.Las tasas de desempleo son altas en la República de las Islas Marshall, particularmente entre las mujeres y los jóvenes. Según el último Censo Nacional (2011), a escala nacional el 51 % de los hombres y el 28 % de las mujeres estaban empleados. En el Plan Estratégico Nacional (2015-2017) se destacó que el desempleo nacional suponía un obstáculo fundamental para el desarrollo de las Islas Marshall, en particular para las personas con discapacidad.

198.La PNDIPD afirma que “actualmente no existen oportunidades de formación técnica y profesional dirigidas a los jóvenes con discapacidad”. Teniendo en cuenta estas premisas, se incluyeron en la Política la esfera prioritaria 5, “Educación y formación”, y la esfera prioritaria 6, “Empleo y medios de vida”.

199.La PNDIPD pone de manifiesto que las mujeres con discapacidad tienen menos probabilidades de tener un empleo o de recibir educación. El Gobierno de las Islas Marshall tiene entre sus prioridades fundamentales mejorar el acceso de las mujeres con discapacidad a las oportunidades de empleo. En marzo de 2019, el Gobierno puso en marcha el Fondo Kora in Kil, una iniciativa que ofrecerá subvenciones y pequeños préstamos a grupos y organizaciones que trabajan para lograr resultados que aceleren el progreso hacia la igualdad de género. Esto puede incluir iniciativas en forma de programas flexibles y sensibles a las necesidades, con mecanismos accesibles para apoyar iniciativas innovadoras que promuevan la igualdad de género y los derechos humanos de las mujeres.

200.El Ministerio de Cultura e Interior está planificando la revisión de la PNDIPD; está previsto que la Política revisada sea introducida de nuevo a principios de 2019. Actualmente no hay servicios que faciliten específicamente el reempleo o la búsqueda de empleo para adultos o jóvenes con discapacidad en el país. El Gobierno se propone incluir esos temas como parte del contenido revisado de la PNDIPD.

201.Las limitaciones de recursos financieros y de conocimientos técnicos, combinadas con el estigma asociado a las personas con discapacidad, dificultan la realización de ajustes razonables y la promoción y el establecimiento de cooperativas para facilitar el empleo de las personas con discapacidad. La revisión de la PNDIPD tiene por objeto reevaluar las prioridades de las personas con discapacidad y las formas en que el Gobierno y otras partes interesadas pueden fomentar mejores oportunidades de capacitación y empleo, servicios de salud, y adaptaciones razonables por parte de proveedores de servicios y empleadores, entre otras cosas.

202.El Gobierno aún no ha establecido prácticas que fomenten y promuevan activamente el empleo de las personas con discapacidad en el mercado laboral ordinario.

203.Actualmente no existe un proceso formal de identificación de las personas con discapacidad más vulnerables; el Gobierno reconoce la necesidad de realizar una recopilación sistemática de datos y de ayudas al empleo disponibles para las personas con discapacidad. El Gobierno observa que, sin datos de calidad, el cumplimiento de las obligaciones de presentación de informes resulta difícil; por consiguiente, está trabajando para hacer frente a esta dificultad. La Oficina de Política Económica, Planificación y Estadísticas, principal entidad dedicada a la recopilación de estadísticas, ha incluido el cuestionario completo del Grupo de Washington sobre discapacidad en la Encuesta de ingresos y gastos de los hogares (HIES) y el Censo Nacional de 2020 como medida básica de la prevalencia de la discapacidad. El Ministerio de Cultura e Interior también está haciendo todo lo posible para que cualquier grupo, sea o no gubernamental, que realice encuestas o evaluaciones o recoja datos sobre usuarios o clientes incorpore un desglose en función de la discapacidad en el acopio y el análisis de esos datos.

204.La República de las Islas Marshall no tiene ningún movimiento sindical cuya actividad se pueda seguir. En la actualidad existen muy pocos servicios para la retención y el reciclaje profesional de los trabajadores que sufren lesiones laborales discapacitantes. Cabe señalar, sin embargo, que se ha sometido al examen del Nitijelā un proyecto de Ley de Indemnización de Trabajadores, que se refiere a la indemnización y la rehabilitación de los trabajadores en caso de lesiones o muerte relacionadas con el trabajo. También se ha presentado al Nitijelā un proyecto de Ley de Relaciones Laborales (Negociación Colectiva), que establece un marco jurídico para que las personas empleadas en las Islas Marshall participen en la negociación colectiva y concierten convenios colectivos. En caso de aprobarse en el Nitijelā, ambas leyes se ocuparán de esta cuestión y darán a las personas empleadas la posibilidad de velar por su aplicación adecuada por medio de las negociaciones colectivas.

205.Por el momento no se dispone de datos sobre la participación de las personas con discapacidad en la economía informal.

206.La Ley sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad proporciona una salvaguardia legal que protege a los trabajadores con discapacidad del despido improcedente. La sección 1119, subsección (3), de la Ley establece la prohibición de discriminar a una persona, directa o indirectamente, en razón de su discapacidad, lo que comprende toda decisión en materia de despido, descenso de categoría o reducción de personal. La sección 1119, subsección (2), establece además que las personas con discapacidad “estarán protegidas contra el trabajo forzoso y la explotación”.

207.En la actualidad no existen procesos formalizados para garantizar que las personas con discapacidad, incluidos los estudiantes, que posean conocimientos técnicos y profesionales tengan la posibilidad de entrar en el mercado laboral, ni siquiera mediante los mecanismos que ofrecen las nuevas tecnologías de la comunicación. Esta es una cuestión prioritaria para el Gobierno de las Islas Marshall que quedará reflejada en la nueva PNDIPD.

Artículo 28Nivel de vida adecuado y protección social

208.La sección 1120, subsección (2), de la Ley sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad establece que “las personas con discapacidad, en particular las que son pobres, los niños, las mujeres y las personas de edad, tienen derecho a disfrutar de protección social y de apoyo encaminado a la reducción de la pobreza, así como a cualquier forma de ayuda económica, pensión, asistencia social u otro régimen de prestaciones que esté al alcance de la población general, en condiciones de igualdad con los demás”. La sección 1120, subsección (3), dispone además que “las personas con discapacidad tienen derecho a subsidios, prestaciones y servicios especiales, además de otras modalidades de planes de protección social que se encuentren a disposición de la población general”.

209.En virtud de las disposiciones constitucionales del artículo 2, secciones 16 y 17, y el artículo XIII, sección 1, subsección (2), el derecho a un nivel de vida adecuado y a la protección social podrían deducirse como disposiciones constitucionales, con rango de ley suprema del país, derivadas de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como del Convenio núm. 169 de la OIT.

210.Aunque está en vigor, la aplicación y el cumplimiento de la Ley sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad ha sido difícil de supervisar, ya que la OCCD, responsable principal de la supervisión de la Ley, ha estado falta de personal casi desde sus inicios, debido a la escasez de personas interesadas y calificadas. El Gobierno de las Islas Marshall, en particular el Ministerio de Cultura e Interior y el Comité Nacional de Derechos Humanos, sigue examinando métodos para mejorar la vigilancia de las leyes relativas a los derechos humanos y los tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas en los que la República de las Islas Marshall es parte. Se aprobaron y financiaron dos plazas de trabajador social para el ejercicio de 2019 y se han elaborado las correspondientes descripciones de puestos para su publicación. Está previsto que estos trabajadores sociales realicen visitas a domicilio y evaluaciones con el fin de conocer las necesidades y capacidades de las personas vulnerables, de modo que el trabajo dentro del Ministerio sea específico y su impacto sea medible.

211.En la actualidad existe una “prestación por discapacidad” para los solicitantes que cumplan los requisitos del Sistema Nacional de Seguridad Social. Entre esos requisitos figuran los siguientes: “carecer o haber carecido de la capacidad para desempeñar ninguna actividad sustancial remunerada debido a cualquier deficiencia física o mental que pueda determinarse con arreglo a criterios médicos”; se dispone que el período de discapacidad desemboque en el fallecimiento o se mantenga durante un período ininterrumpido de al menos 12 meses; además, el solicitante debe haber estado asegurado de manera plena y efectiva en el momento de aparecer la discapacidad. Se considera que el solicitante estaba “asegurado en el momento de aparecer la discapacidad” si ha “acumulado al menos 6 trimestres de cobertura durante el período de 40 trimestres que finaliza con el trimestre en que tiene lugar la jubilación, la discapacidad o la defunción, lo que ocurra primero”. La pensión mínima por discapacidad es de 128,99 dólares mensuales. La cuantía de la prestación por discapacidad se reduce en 1 dólar por cada 3 dólares que se perciban en un trimestre por encima de los 1.500 dólares en el caso de los perceptores menores de 62 años. Las prestaciones por discapacidad se interrumpen el mes anterior al mes en que el perceptor se recupere de la discapacidad o fallezca, lo que ocurra primero. Se entiende por “recuperación de la discapacidad” la situación en la que el perceptor puede “volver a realizar una actividad remunerada sustancial”. También hay un seguro facultativo disponible para los empleados públicos. Esta medida se equipara a un seguro de vida, pero es posible percibir prestaciones después de sufrir lesiones en el lugar de trabajo, por ejemplo la pérdida de una extremidad.

212.Las personas con discapacidad que nunca han tenido un empleo ni han contribuido al fondo no pueden solicitar la “prestación por discapacidad”. Habida cuenta de las altas tasas de desempleo en las Islas Marshall y de las barreras a que se enfrentan las personas con discapacidad para acceder a un empleo, todo indica que muchas personas con discapacidad no pueden optar a esta financiación. Se informa de que la pobreza y los escasos recursos económicos de las personas con discapacidad suponen una importante barrera a la hora de acceder a los servicios médicos, a una nutrición adecuada y a la participación en eventos sociales y comunitarios. El programa de prestaciones para personas mayores establecido en virtud de la Ley sobre las Personas de Edad de 2018 permite a las personas con discapacidad registrarse y obtener las mismas prestaciones.

213.Actualmente el Gobierno de las Islas Marshall carece de capacidad para poner en marcha programas de vivienda destinados a grupos vulnerables, incluidas las personas con discapacidad. Las prácticas tradicionales en materia de tierras hacen difícil adquirir terrenos fuera de las estructuras familiares y para uso residencial. Es necesario mantener nuevas conversaciones con líderes tradicionales, legisladores y propietarios de tierras a fin de encontrar fórmulas para salvar esas barreras. La reciente Ley sobre las Personas de Edad de 2018 prevé la protección de los derechos de las personas mayores; el bienestar y la participación de las personas de edad en la sociedad; el fortalecimiento de la costumbre marshalesa de tratar con respeto, dignidad y atención a las personas de edad; y la colaboración activa con el sector privado en pro del bienestar de los ciudadanos. La Ley sobre las Personas de Edad de 2018 también ordena que se establezca una Oficina de Asuntos de las Personas de Edad dentro del Ministerio de Cultura e Interior. La División de Desarrollo Comunitario trabaja actualmente para llevar adelante esta medida.

214.La sección 1103, subsección (5), apartado b), de la Ley sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad reconoce la relación que existe entre la pobreza y la discapacidad. La Ley se elaboró para lograr el objetivo estratégico de “un desarrollo inclusivo de la discapacidad como parte de un enfoque del desarrollo y la reducción de la pobreza basado en los derechos”. Además, la PNDIPD reconoce el vínculo entre la pobreza y la discapacidad; el objetivo de su esfera prioritaria 6 es mejorar el acceso de las personas con discapacidad al empleo y a medios de vida sostenibles.

Artículo 29Participación en la vida política y pública

215.Como ya se ha indicó en la Parte I: Disposiciones Generales, la ausencia de términos específicos como el derecho a la libre participación en la vida política y pública puede hacer creer que estos derechos y obligaciones no están reconocidos en la República de las Islas Marshall, al no estar recogidos como tales en forma de disposición constitucional. Esa visión limitada y excluyente pone en cuestión el espíritu de sabiduría que inspiró la redacción de la Constitución de las Islas Marshall, que tiene un carácter sumamente avanzado y desarrollado, como se desprende de la lectura combinada de las disposiciones contenidas en el artículo II, secciones 16 y 17, y el artículo XIII, sección 1, subsección (2) en relación con el derecho a un nivel de vida adecuado y a la protección social, lo cual puede equipararse a disposiciones constitucionales del más alto rango legislativo, basadas en los tratados y Pactos de las Naciones Unidas ratificados por el Gobierno de las Islas Marshall. Así lo respalda también la disposición interpretativa de la Constitución contenida en la sección 3, subsección (1), que prevé la aplicación de la precedencia regional, y subsección (2), que aplica las pruebas constitucionales comunes de los derechos humanos.

216.En virtud de la Ley sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, quedan protegidos, en igualdad de condiciones con otras personas, los derechos de las personas con discapacidad “a participar en todos los aspectos de la vida política y pública” (secc. 1121, subsec. (1)). La Ley, en la sección 1121, subsección (1), apartados a), b) y c), establece que el “disfrute de los derechos políticos” incluye el derecho a “votar en secreto; a presentarse a elecciones; a ser elegido o nombrado para un cargo público; a participar activamente en partidos políticos y otras organizaciones y asociaciones no gubernamentales relacionadas con la vida pública y política; y a constituir y formar parte de organizaciones representativas de las personas con discapacidad”.

217.La Ley sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad establece que las personas con discapacidad tienen derecho a “ajustes razonables que tengan en cuenta sus necesidades individuales, entre otras cosas, si se solicita el voto con ayuda de un asistente personal de su elección; y medidas de accesibilidad, como las siguientes: acceso a edificios públicos; acceso a la información en formatos accesibles en edificios e instalaciones abiertas al público; acceso a ayudas y dispositivos para la movilidad y a otras tecnologías de apoyo; acceso a oportunidades de capacitación apropiadas; mesas de votación situadas en plantas bajas; acceso de las sillas de ruedas a las salas de votación, incluidas las cabinas de votación; procedimientos y materiales electorales, incluidas las listas de votantes y las papeletas de votación, en formatos accesibles; dispositivos de votación táctiles y otros dispositivos de ayuda a la votación” (secc. 1121, subsec. (4), apartados a) y b)).

218.La votación por correo en las elecciones nacionales está disponible para los residentes de las Islas Marshall que tengan derecho a votar pero que no puedan asistir a un colegio electoral por discapacidad o enfermedad. Hay que seguir trabajando para garantizar que todas las personas tengan acceso al proceso electoral y puedan votar con confianza en la modalidad que mejor se adapte a sus necesidades. La Junta Electoral hace todo lo posible para satisfacer las necesidades de los votantes dentro de las capacidades de que dispone.

219.En el proyecto de Modificaciones Consiguientes de la Ley sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad se propone que “una elección llevada a cabo en virtud de este capítulo deberá: a) proporcionar ajustes razonables y cualquier apoyo que se requiera, incluyendo un asistente personal libremente elegido, a los votantes con discapacidad o a los candidatos con discapacidad que tengan derecho a ello; b) celebrarse en locales que sean accesibles a todos los votantes con derecho a ello, incluidas las personas con discapacidad; c) velar por que los materiales electorales, de campaña y de votación, incluidas las papeletas electorales y las listas de votantes, estén disponibles en formatos accesibles como el braille, el audio, el lenguaje de lectura fácil, los modos de comunicación alternativos o aumentativos y la interpretación de lengua de señas; d) proporcionar dispositivos táctiles y otros dispositivos de ayuda para el voto que puedan necesitar las personas con deficiencias sensoriales; e) proporcionar formación adecuada a los funcionarios electorales; y f) realizar cualquier otro ajuste o prestar el apoyo requerido para asegurar la participación plena y efectiva de todos los votantes o candidatos con discapacidad en unas elecciones”.

220.Por el momento el Gobierno de las Islas Marshall no recoge datos que permitan medir la participación de las personas con discapacidad en la vida política y pública.

221.Un representante de la MIDPO forma parte del Comité Nacional de Derechos Humanos, que supervisa la situación, el respeto y la protección de los derechos humanos en la República de las Islas Marshall. La MIDPO colabora estrechamente con la OCCD del Ministerio de Cultura e Interior para señalarle los problemas identificados por las personas con discapacidad dentro de la comunidad a nivel nacional. El proyecto de ley de Modificaciones Consiguientes de la Ley sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad contiene disposiciones que requerirán que en las juntas de gobierno estén representadas las personas con discapacidad.

Artículo 30Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte

222.La sección 1122, subsección (1), apartado a), de la Ley sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad establece que “las personas con discapacidad tienen derecho, en igualdad de condiciones con las demás, a participar en la vida cultural y en las actividades recreativas, de ocio y deportivas”.

223.La República de las Islas Marshall celebra el Día Internacional de las Personas con Discapacidad. En 2017, el lema elegido fue: “Transformación hacia una sociedad sostenible y resiliente para todos”. El Presidente formuló un discurso de apertura seguido por intervenciones de personas con discapacidad, entre ellas niños y niñas.

224.Hay muy pocas instalaciones deportivas y de ocio en las Islas Marshall. Las zonas deportivas, como los campos de juegos o las canchas de baloncesto, se encuentran al aire libre y son físicamente accesibles. No se han adoptado medidas explícitas para garantizar el acceso de las personas con discapacidad a las instalaciones.

225.Actualmente no existe legislación en materia de propiedad intelectual. La República de las Islas Marshall adquirió la condición de miembro de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) en 2017, y se adhirió al Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con Otras Dificultades para Acceder al Texto Impreso y al Tratado de Beijing sobre Interpretaciones y Ejecuciones Audiovisuales en 2019.

226.En virtud de la sección 1122, subsección (1), apartado b), de la Ley sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, “las personas con discapacidad tienen derecho, en igualdad de condiciones con las demás, a que se reconozca y apoye su identidad cultural y lingüística específica, incluidas la lengua de señas y la cultura de la comunidad sorda”.

227.En la República de las Islas Marshall hay una comunidad sorda muy numerosa. Hay Centros de Educación para Personas Sordas en Majuro y Ebeye, que reciben apoyo del Programa de Educación Especial y en años anteriores de Deaf World Tech, una ONG que envía personal docente voluntario a escuelas de países de ingresos bajos. En 2017, cuatro voluntarios sordos fueron destinados a las Islas Marshall para prestar apoyo en los Centros de Educación para Personas Sordas. El Gobierno de las Islas Marshall trabaja actualmente en la elaboración de estrategias para seguir adelante con el trabajo de los Centros de Educación para Personas Sordas sin el apoyo de Deaf World Tech.

228.La comunidad sorda de las Islas Marshall sufre altos niveles de estigmatización. Los profesores de los Centros y las personas activas dentro de la comunidad sorda intentan mantener el contacto con las familias de los alumnos sordos para animarlas a aprender la lengua de señas e implicarse y participar en las actividades de los Centros y la comunidad sorda.

229.Los Centros de Educación para Personas Sordas colaboran regularmente con el Marshall Islands Journal con el fin de divulgar historias positivas sobre los alumnos y la comunidad sorda en el país.

230.En el Día Internacional de las Personas con Discapacidad de 2017, varios niños con sordera presentaron en lengua de señas el mensaje “somos sordos, pero estamos orgullosos: podemos hacer lo mismo que ustedes”, junto con otras presentaciones de personas con discapacidad y del Presidente de las Islas Marshall.

231.La sección 1122, subsección (2), apartado f), de la Ley sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad establece que los derechos de las personas con discapacidad incluyen la oportunidad de organizar y desarrollar actividades deportivas y recreativas específicas para dichas personas y de participar en dichas actividades, incluidos los eventos deportivos nacionales e internacionales. En la actualidad, no hay organizaciones que hayan iniciado efectivamente esas actividades para personas con discapacidad. El Gobierno de las Islas Marshall está dispuesto a trabajar con las partes interesadas y los asociados para lograr que cumpla ese objetivo.

232.La Ley sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad dispone que los derechos de las personas con discapacidad incluyen “el acceso a las actividades, lugares y servicios públicos recreativos, deportivos, de esparcimiento y turísticos de carácter general; y oportunidades para que los niños con discapacidad participen en juegos, actividades recreativas, de esparcimiento y deportivas, incluidas las actividades recreativas y deportivas del sistema escolar” (sec. 1122, subsec. (2), apartado h)). El Gobierno de las Islas Marshall sigue trabajando para que las personas con discapacidad puedan acceder a estas actividades.

233.En la práctica, hay escasas oportunidades para que los niños y niñas con discapacidad participen en competiciones nacionales y actividades recreativas de carácter deportivo. Los Centros de Educación para Personas Sordas informan de que los eventos escolares convencionales no son inclusivos, y que a menudo los niños y niñas sordos quedan excluidos de ellos. El Gobierno de las Islas Marshall reconoce que la participación en actividades deportivas y recreativas es un derecho importante. Las iniciativas propuestas dentro de la próxima PNDIPD incluyen la inclusión de estudiantes del Programa de Educación Especial y de los Centros de Educación para Personas Sordas en todos los eventos deportivos, culturales y de verano.

Parte IIISituación de los niños, las niñas y las mujeres con discapacidad

Artículo 6Mujeres con discapacidad

234.La Ley sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad se elaboró con el reconocimiento de que la República de las Islas Marshall “adoptará las medidas apropiadas para asegurar que las mujeres (...) con discapacidad puedan disfrutar plenamente y en igualdad de condiciones de todos los derechos humanos y libertades fundamentales” (secc. 1130, subsec.(1)), “teniendo especialmente en cuenta la importancia de potenciar a las mujeres con discapacidad dadas las múltiples formas de discriminación a las que se enfrentan” (secc. 1130, subsec. (2), apartado a)).

235.La Ley hace mención específica de las mujeres cuando habla del derecho a estar protegidas contra la explotación, la violencia y el abuso (secc. 1110, subsec. (1); sección  1130, subsec. (3), apartado a)), el acceso equitativo a las oportunidades de desarrollo generales (secc. 1130, subsec. (3), apartado b)), la participación en los planes de acción nacionales sobre la igualdad de género y el empoderamiento de la mujer (secc. 1130, subsec. (3), apartado c)), asegurar su representación en los órganos gubernamentales de adopción de decisiones (secc. 1130, subsec. (3), apartado d)), el acceso a los servicios de salud sexual y reproductiva en condiciones de igualdad con otras mujeres (secc. 1130, subsec. (3), apartado e)), el derecho a trabajar y vivir en condiciones de igualdad con los demás (secc. 1119, subsec. (1)), el derecho a disfrutar de protección social y de apoyo encaminado a la reducción de la pobreza, así como a cualquier forma de ayuda económica, pensión, asistencia social u otro régimen de prestaciones que esté al alcance de la población general” (secc. 1120, subsec. (2)).

236.Además, la sección 1123, subsección (5), de la Ley declara el compromiso de “revisar, consultar y hacer participar activamente a las personas con discapacidad, incluidas las mujeres... con discapacidad” ... “en todo el proceso de diseño, elaboración y aplicación de políticas y programas”.

237.La PNDIPD define un conjunto de aspectos en los que las mujeres están especialmente desfavorecidas, como el acceso a la salud sexual y reproductiva, la experiencia de la violencia y el acceso al empleo y la educación. La Política pone de relieve estos problemas particulares en el caso de las mujeres con discapacidad en las Islas Marshall.

238.Apenas hay información sobre las experiencias y los derechos de las personas con discapacidad en la República de las Islas Marshall. Hasta la fecha, no se ha realizado ninguna investigación desglosada por géneros sobre las necesidades y experiencias específicas de las personas con discapacidad.

Artículo 7Niños y niñas con discapacidad

239.La Ley sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad se elaboró sobre el principio de “respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad” (secc. 1103, subsec. (2), apartado h)). La sección 1113, subsección (5), apartados a) y b), establece que “en todas las medidas relativas a los niños y niñas con discapacidad, la consideración primordial debe ser el interés superior del niño o la niña; la voluntad y las preferencias de los niños y niñas con discapacidad deben ser respetadas en igualdad de condiciones con los demás niños”. En la adopción de las medidas esbozadas en la Ley se presta especial atención a “la necesidad de proteger a los niños y niñas con discapacidad” (secc. 1113, subsec. (2), apartado b)).

240.La Ley se refiere específicamente a los niños cuando habla del derecho a estar protegidos de la explotación, la violencia y el abuso (secc. 1110, subsec. (1); secc. 1113, subsec. (4), apartado a)); a estar inscritos, saber quiénes son sus progenitores y ser cuidados por ellos si ello redunda en su interés superior (secc. 1111, subsec. (3), secc. 1115, subsec. (3) y (4)); a expresar libremente sus opiniones (secc. 1113, subsec. (4), apartados b), c) y d)), incluido el derecho a formular quejas (art. 1143, subsec. (2); a la educación (secc. 1116); a la identificación e intervención tempranas (secc. 1117, subsec. (2), apartado b)); a la protección social (secc. 1120, subsec. (2)); a participar en actividades lúdicas, recreativas, de ocio y deportivas (secc. 1122, subsec. (2), apartado h)); a ser incluidos en la elaboración de políticas y programas (secc. 1123, subsec. (5)); y a ser respetados (secc. 1131, subsec. (2), apartado b)).

241.La sección 1113, subsección (4), apartados b), c) y d) de la Ley sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad requiere que el Gobierno de las Islas Marshall “vele por que tengan el derecho a expresar libremente sus opiniones en todos los asuntos que les afectan; recibir asistencia apropiada con arreglo a su discapacidad y edad para que puedan ejercer el derecho a expresar libremente sus opiniones en todos los asuntos que les afecten; y dar la debida consideración a sus opiniones teniendo en cuenta su edad y madurez, en igualdad de condiciones con los demás niños y niñas”.

242.El Programa de Detección de Problemas Auditivos e Intervención Temprana (EDHI) es el único servicio de detección que tiene por objeto identificar y derivar a los niños y niñas con discapacidad en las Islas Marshall. Su finalidad es asegurar la identificación temprana de los niños con pérdida de audición. El programa sigue un protocolo de detección en dos etapas; las pruebas iniciales se realizan entre 12 y 24 horas después del nacimiento, preferiblemente antes del alta. Los recién nacidos que no pasan la prueba de audición son citados para una revisión ambulatoria a las dos semanas de vida. El recién nacido que no pasa la prueba de audición por segunda vez o a las dos semanas de vida será inscrito en una lista para que lo examine el audiólogo, que pasa consulta cada tres meses. Tanto los exámenes de pacientes hospitalizados como los de pacientes ambulatorios son realizados por enfermeras locales. Las evaluaciones diagnósticas audiológicas son realizadas cada tres meses por un audiólogo visitante o itinerante. A lo largo de los años, el número de lactantes remitidos para el diagnóstico ha ido disminuyendo. Esto se debe a las grandes mejoras en el proceso de detección. Los bebés y niños pequeños que han sido diagnosticados e identificados con una pérdida auditiva permanente (así como otras necesidades de salud especiales) son derivados e inscritos en el programa EHDI. Los que presentan una pérdida auditiva conductiva son derivados al especialista en oído, nariz y garganta, que pasa consulta dos veces al año tanto en Majuro como en Ebeye.

243.El coordinador del EHDI también se esfuerza por detectar a los niños de Majuro que presentan retrasos en el desarrollo y que pueden necesitar más servicios de diagnóstico y de atención, y los deriva al profesional médico apropiado. Actualmente no hay en las Islas Marshall ningún terapeuta ocupacional adiestrado para trabajar con niños y niñas con discapacidad. Los niños con déficit de atención/trastorno de hiperactividad son remitidos al único psiquiatra de las Islas Marshall, que trabaja en el equipo de atención de salud mental del hospital de Majuro; los niños que presentan retrasos de desarrollo y parálisis cerebral son remitidos al fisioterapeuta del hospital de Majuro.

Cuadro 8Número de niños identificados con pérdida de audición 2015-2018

Año

Pérdida auditiva en el oído medio o conductiva

Pérdida auditiva en el oído interno, neural o neurosensorial

2015

9

3

2016

4

11

2017

1

6

2018

5

4

Fuente: Programa EDHI, Ministerio de Salud y Servicios Humanos.

Cuadro 9Número de niños con pérdida de audición que reciben servicios de intervención temprana

Año de nacimiento

Majuro

Ebeye

2015 - 2018

9

3

Fuente: Programa EDHI, Ministerio de Salud y Servicios Humanos.

244.Hasta la fecha no se ha realizado ninguna investigación sobre las experiencias de los niños y niñas con discapacidad en las Islas Marshall con el objeto de estudiar su libertad de expresión percibida o las diferencias de situación que se dan entre niños y niñas con discapacidad. Se han comunicado casos de niños con discapacidad que no son enviados a la escuela, especialmente entre niños que presentan necesidades complejas o niños con deficiencias visuales y auditivas. La mejora de los servicios de intervención temprana y de educación comunitaria está introduciendo cambios lentamente.

245.El Gobierno trabaja en asociación con el Banco Mundial para poner en marcha un Programa de Desarrollo en la Primera Infancia centrado en revertir los efectos de la malnutrición y el retraso del crecimiento durante la infancia. Este programa ha adoptado un enfoque multisectorial para fomentar soluciones creativas, activas y duraderas a los problemas de malnutrición y retraso del crecimiento de los niños en las Islas Marshall. La Oficina de Coordinación para las Personas con Discapacidad del Ministerio de Cultura e Interior aboga por que las necesidades específicas de los niños y niñas con discapacidad se tengan en cuenta dentro de este programa.

246.La sección 1130, subsección (1), de la Ley sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad reconoce del derecho de los niños y niñas con discapacidad al “disfrute pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales”.

Parte IVObligaciones específicas

Artículo 31Recopilación de datos y estadísticas

247.En su sección 1138, subsección (1), la Ley sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad afirma que los ministerios competentes “deben reunir información apropiada, incluidos datos estadísticos y de investigación fiables e internacionalmente comparables, con el fin de que el Gobierno pueda formular y aplicar políticas”. El Gobierno de las Islas Marshall sigue colaborando con las partes interesadas para mejorar el proceso de reunión y análisis de esos datos. Se han realizado actividades de formación con la Comunidad del Pacífico para comprender mejor los indicadores de derechos humanos y cómo se utilizan; además, el Gobierno ha mantenido varias reuniones para examinar la forma en que la República de las Islas Marshall puede utilizar los indicadores que cubren las necesidades de información derivadas de sus compromisos internacionales, regionales y nacionales sin sobrecargar o duplicar el trabajo. El Comité Nacional de Derechos Humanos también está trabajando con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) en Fiji para formar parte del proyecto piloto de la base de datos de seguimiento de las recomendaciones en materia de derechos humanos a nivel nacional. Esto ofrecería una oportunidad para consolidar el seguimiento de los derechos humanos por parte del Gobierno en relación con las recomendaciones que han formulado las Naciones Unidas al país.

248.La Comisión Económica y Social para Asia y el Pacífico organizó una consulta nacional sobre estadísticas en materia de discapacidad en la República de las Islas Marshall en 2016. En la consulta se examinaron los progresos realizados en el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, se revisó el actual sistema nacional de estadísticas y se redactó un plan de acción nacional para utilizar en la práctica los indicadores de la Estrategia de Incheon.

249.El censo nacional más reciente, realizado en 2011, reunió datos nacionales utilizando una variante de las preguntas del Grupo de Washington para obtener datos desglosados por sexo sobre la prevalencia de la discapacidad en la República de las Islas Marshall. En el censo se presenta un cuadro de datos sobre discapacidades, en la sección I, artículos 1 a 4.

250.El Censo Nacional de 2011 está disponible en línea y en versión impresa en inglés. El documento no se ha traducido al marshallés ni al braille; tampoco se ha grabado en audio.

251.Se han realizado pocos estudios sobre las personas con discapacidad en la República de las Islas Marshall. Se organizaron talleres en los que se procuraba que personas con discapacidad (incluidas mujeres con discapacidad) relatasen su experiencia en relación con la discapacidad y hablasen sobre los derechos de las personas con discapacidad en el país, a fin de incluir la información obtenida en el presente informe.

Artículo 32Cooperación internacional

252.El Gobierno de las Islas Marshall trabaja en asociación con muchas entidades para hacer posibles las actividades y las iniciativas en favor de los derechos de las personas con discapacidad. En particular, la colaboración con un equipo de la CESPAP y la Secretaría del Foro de las Islas del Pacífico ha permitido a las Islas Marshall elaborar la Política Nacional de Desarrollo Inclusivo de las Personas con Discapacidad (PNDIPD) (2014‑2018), elaborar la Ley sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de 2015 y redactar el proyecto de Modificaciones Consiguientes a la Ley sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, de 2018.

253.A raíz de la Declaración de Busan sobre la Eficacia del Desarrollo de 2011, el Gobierno de las Islas Marshall trabaja con entidades donantes como la CESPAP y la Secretaría del Foro de las Islas del Pacífico, así como con organizaciones regionales y locales de la sociedad civil y el Consejo de Organizaciones No Gubernamentales de las Islas Marshall. Puesto que el concepto de la eficacia del desarrollo proporciona un enfoque del desarrollo basado en los derechos humanos y fundamentado en datos objetivos, los asociados para el desarrollo y los donantes que no eran asociados tradicionales de la República de las Islas Marshall cumplirán sus obligaciones y deberes en materia de desarrollo para con la comunidad internacional y, en particular, con los ciudadanos de las Islas Marshall, en un espíritu de cooperación, con miras a que se hagan efectivos los derechos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad que viven en el país.

Artículo 33Aplicación y seguimiento nacionales

254.El Comité Nacional de Derechos Humanos es responsable de velar por la aplicación de las recomendaciones que en su momento formule el Comité de Derechos de las Personas con Discapacidad. El Comité formó un equipo encargado de trabajar en el informe para el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; este equipo fue dirigido por el Ministerio de Cultura e Interior. Está previsto que el Ministerio, en su calidad de secretaría del Comité Nacional de Derechos Humanos y sede de la OCCD, se encargue de la supervisión y evaluación de la aplicación de la Ley sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, del proyecto de Modificaciones Consiguientes de la Ley una vez que se haya aprobado y de las recomendaciones del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad cuando se publiquen.

255.En 2017, la Comunidad del Pacífico realizó un estudio de alcance sobre el posible establecimiento de una institución nacional de derechos humanos en la República de las Islas Marshall. Esta propuesta fue una de las que se examinaron en la Convención Constitucional de la República de las Islas Marshall y fue transmitida al Parlamento. El Comité Nacional de Derechos Humanos trabaja ahora con el Equipo Regional de Recursos sobre Derechos Humanos de la Comunidad del Pacífico para planificar y llevar a cabo una serie de consultas comunitarias sobre el establecimiento de una Oficina del Defensor del Pueblo/Institución Nacional de Derechos Humanos.