Naciones Unidas

CRC/C/CHL/6-7

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

23 de junio de 2021

Original: español

Español, francés e inglés únicamente

Comité de los Derechos del Niño

Informes periódicos sexto y séptimo combinados que Chile debía presentar en 2021 en virtud del artículo 44 de la Convención *

[Fecha de recepción: 4 de marzo de 2021]

I.Introducción

1.Este documento presenta las respuestas del Estado de Chile, señalando diversos avances y desafíos en el cumplimiento de derechos establecidos en CDN, entre 2015-2020. Fue elaborado por SN de MDSF, en cumplimiento de sus funciones según ley. La información fue proporcionada por más de 35 Ministerios y Servicios, MP y PJUD, reafirmando nuestro compromiso con la protección y promoción de los DDHH.

2.En abril 2018, el Presidente de la República convocó una Mesa de Trabajo para un Acuerdo Nacional por la Infancia, instancia de diálogo político y técnico, que contó con diversos espacios de participación. En mayo 2018, se entregaron 94 propuestas como una hoja de ruta para avanzar, reconociendo el trabajo realizado previamente, y construyendo acuerdos sobre las bases ya sentadas en gobiernos anteriores (PNNA15-25 y su Plan de Acción), PDL enviados al Congreso, y recomendaciones realizadas por CRC. El Acuerdo parte de la base de un reconocimiento como Estado y sociedad: hemos fallado en proteger adecuadamente a los NNA, por eso se pide perdón.

3.Este informe se elaboró durante 2020, en el contexto de la crisis sanitaria mundial producto de COVID-19. Resume los avances previos a este escenario e incluye preliminarmente acciones llevadas a cabo fruto de la pandemia.

II.Novedades (párrafos 2 y 3 del listado)

4.Asumiendo lo planteado por CRC, en el marco de la PNNA15-25, su Plan de Acción, y ANPI, se plantea el compromiso de instalar gradualmente un Sistema de Protección Integral de los Derechos de la Niñez.

5.Se ha avanzado en la creación e implementación de instituciones que forman parte de la estructura que requiere el Sistema. La Subsecretaría de la Niñez (Ley 21.090 que modifica la Ley 20.530 que crea el MDSF, 18/4/2018) tiene como labor velar por los derechos de los niños, para ello tendrá, entre otras, las funciones de: asesorar al Presidente en materia de protección integral de sus derechos (a través de la Política y su Plan de Acción); administrar, coordinar y supervisar los Sistemas o Subsistemas de gestión intersectorial en materia de niñez; capacitar y sensibilizar sobre los derechos de los niños y su ejercicio; promover la participación de los niños; desarrollar estudios e investigaciones sobre la niñez; colaborar en la elaboración de los informes vinculados a los derechos de los niños y sus familias solicitados por órganos y comités especializados.

6.Destaca la modificación de la Ley que crea el Ministerio de Desarrollo Social para convertirlo en Ministerio de Desarrollo Social y Familia, pues enfatiza el rol de las familias (independiente de su conformación) como espacio inmediato en que se desenvuelven los NNA, para mejorar su bienestar y desarrollo. Ello implica un cambio en la forma de enfrentar los problemas de política pública, situando al grupo familiar en el centro.

7.Refuerza la nueva institucionalidad la creación del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia (Ley 21.302, 5/1/2021), que junto con el Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil (PDL, Boletín 11.174-07), reemplazará a SENAME. Este Servicio busca garantizar la protección especializada de NNA gravemente amenazados o vulnerados en sus derechos y sus familias, la restitución de los derechos, la reparación del daño y la prevención de nuevas vulneraciones. Introduce como principales cambios: mayor especialización; fortalecer rol de grupo familiar; mayores requisitos a OCAS; mayor supervisión y fiscalización; mayores exigencias al personal; mejoras respecto la oferta programática; entre otros.

8.Otro avance es la creación de la Defensoría de los Derechos de la Niñez (Ley 21.067, 29/1/2018). Su objetivo, la difusión, promoción y protección de los derechos de que son titulares los niños, de acuerdo a la CPR, a la CDN y a los demás tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes, así como a la legislación nacional, velando por su interés superior. DDN es una institución pública, autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propio.

9.Leyes relevantes publicadas entre 2018-2019, en orden cronológico:

a)Ley 21.120 (10/12/2018) reconoce y da protección al derecho a la identidad de género. Se regula el cambio de sexo y nombre registral. Para personas mayores de 14 y menores de 18 años establece un procedimiento especial para el cambio y acceso a programas de acompañamiento;

b)Ley 21.155 (2/5/2019) establece medidas de protección a la lactancia materna y su ejercicio. Reconoce valor fundamental de la maternidad, consagrando como derecho de la niñez el libre acceso a la leche materna a través de la lactancia, garantizando la libertad para amamantar;

c)Ley 21.160 (18/7/2019) declara imprescriptibles los delitos sexuales cometidos contra menores de edad. Modifica CODPE para establecer los crímenes y delitos sexuales contra personas menores de 18 años respecto de los cuales no prescribirá la acción penal;

d)Ley 21.182 (22/10/2019) regula el acceso a los registros de entrevistas investigativas videograbadas y declaraciones judiciales de la Ley 21.057. Busca prevenir la victimización secundaria de NNA víctimas de delitos sexuales y otros delitos graves, evitando consecuencias negativas que puedan sufrir con ocasión del proceso penal;

e)Ley 21.140 (31/12/2019) modifica la Ley 20.032 y el Decreto Ley 2.465/1979. Su objetivo ampliar la banda de subvención para programas residenciales y así duplicar el aporte fiscal a OCAS, e imponiendo nuevas exigencias e inhabilidades, así como obligaciones y responsabilidades adicionales.

10.Respecto a la coordinación intersectorial de las políticas dirigidas a los NNA, en marzo 2016, se publicó la PNNA15-25, y en diciembre 2017 culmina el diseño del Plan de Acción 2018-2025, que traduce operativamente los lineamientos y orientaciones de la Política. En 2018, apenas entrada en vigencia, SN inició el trabajo de implementación y seguimiento del Plan. Para ello convocó a la Mesa Técnica Intersectorial conformada por más de 30 instituciones públicas con acciones comprometidas. A la fecha, la Mesa se ha reunido en cuatro oportunidades y ha trabajado en la revisión de acciones para conocer su estado de avance e incorporar nuevas vinculadas al ANPI, y a prioridades programáticas. Conforme a lo señalado en la ley, el Comité Interministerial de Desarrollo Social, Familia y Niñez, aprobó la actualización del Plan realizada por SN y MTI (16/12/2019), preservando y confirmando la estructura original (acciones agrupadas en 4 Ejes, 18 Resultados Estratégicos y sus Líneas de Acción) e incorpora acciones nuevas, así como la reformulación y adecuación de plazos para otras. El Plan incluye 327 acciones para el período 2018-2021. Según lo reportado para 2019, 30,6 % de las acciones no ha sido iniciada, 51,4 % está en implementación, y 18 % se encuentra finalizada. En febrero 2021 se llevará a cabo el segundo proceso de reporte, en que las instituciones informarán avances a 2020.

11.A nivel programático y de gestión, destaca la extensión del grupo etario que aborda el Subsistema de Protección Integral a la Primera Infancia ChCC, que desde 2016 incorpora 2 nuevos programas, cubriendo con sus prestaciones a niños hasta 9 años, como se describirá más adelante.

12.En el contexto de la emergencia sanitaria ocasionada por COVID-19, el Estado ha debido tomar acciones para proteger a la población, prevenir la propagación del virus, y asegurar la oferta pública de modo que el acceso a los programas y beneficios del Estado no se interrumpa. Durante 2020, la suspensión de clases presenciales (cerca de 3.000.000 de estudiantes) implicó un rápido cambio a modalidad remota, a través de plataforma Aprendo en Línea (4.605.974 usuarios entre marzo y junio 2020), y para suplir la falta de conectividad, la distribución a más de 3.800 escuelas (380.000 alumnos) de material impreso, y creación de cápsulas educativas Aprendo TV emitidas en el canal TV Educa Chile, entre otras iniciativas. Además, se dio continuidad al Programa de Alimentación Escolar, y solo entre marzo y julio 2020 se entregaron 8.564.737 canastas individuales. Asimismo se implementaron diversas medidas especiales para NNA bajo protección del Estado.

13.Desde PJUD, se adoptaron medidas para mantener los mecanismos de recepción de denuncias de VIF y violencia de género, así como acciones especiales referidas a los procedimientos judiciales en que se adopten medidas de protección.

14.Respecto de la Agenda 2030, el 2º Informe Nacional Voluntario (2019) consigna múltiples acciones públicas que abordan la temática de la infancia, en particular a propósito de los ODS 4, 8, 10 y 16.

III.Derechos consagrados en la Convención y sus Protocolos Facultativos

A.Medidas generales de aplicación (arts. 4, 42 y 44 (párr. 6))

Legislación

15.Se han presentado iniciativas legislativas para de aprobar una ley general de protección de los derechos de la niñez acorde a los estándares de CDN. Se presentó PDL de protección integral a la infancia en 2005, otro en 2013 y finalmente en septiembre 2015 la iniciativa que se encuentra actualmente en tramitación: el PDL sobre el sistema de garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia (Boletín 10.315-18).

16.Respecto a los obstáculos enfrentados para la aprobación del PDL de 2015, su primer trámite constitucional tuvo una duración de 17 meses y durante la votación del proyecto en la Sala de la Cámara, se rechazaron los Títulos III y IV casi en su totalidad debido a que el proyecto pretendía crear un sistema de protección administrativa sin recursos asociados, ni se concretaba su aplicación territorial; implicaba una intromisión a la intimidad familiar, toda vez que se otorgaban facultades jurisdiccionales a órganos de la administración del Estado (a MDS); y se entendía al niño como un sujeto aislado, entendiéndolo muchas veces en contraposición a sus padres. En 2017 el proyecto pasó a su segundo trámite constitucional, donde lleva casi 4 años.

17.En 2018-2019, el Ejecutivo, dando cumplimiento a lo comprometido a partir de ANPI, al programa de gobierno, y PNNA15-25, ingresó indicaciones al PDL, consagrando una serie de derechos, principios y garantías, además creando un sistema de protección administrativa con una bajada territorial a través de OLN, a nivel comunal y con competencia a lo largo de todo el país. Estas Oficinas están financiadas con una implementación progresiva en 5 años. La iniciativa se está discutiendo en particular en la Sala del Senado.

18.En cuanto a los obstáculos respecto a la aprobación del PDL que reemplaza a SENAME, se presentaron 2 proyectos similares cuya tramitación no prosperó: PDL que suprime el actual SENAME, creando dos nuevos Servicios de atención a la infancia y adolescencia (Boletín 8.487-07, 2012), y el PDL que crea el Servicio Nacional de Protección Especializada de Niños y Niñas (Boletín 11.176-07, 2017).

19.El PDL que crea el Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil (Boletín 11.174.07), ingresó a tramitación 4/4/2017, encontrándose en segundo trámite constitucional. Su objetivo es crear una nueva entidad especializada responsable de administrar y ejecutar las medidas y sanciones contempladas por la Ley 20.084.

Asignación de recursos

20.Respecto de la supervisión y evaluación de la eficacia de la asignación de recursos a NNA, SES de MDSF, implementa desde 2012 el proceso de Monitoreo y Seguimiento de Programas e Iniciativas Sociales. Mediante la elaboración de un Informe de Seguimiento para cada programa e iniciativa, permitiendo analizar la oferta respecto de su focalización, eficacia y eficiencia, en cumplimiento del artículo 3º Ley 20.530. Dichos informes son publicados anualmente en BIPS. En el Informe de Desarrollo Social, en el capítulo de Grupos Prioritarios existe un análisis de la información para NNA.

21.SES también lleva a cabo el proceso de Evaluación Ex Ante de Programas Sociales, para asegurar un estándar de calidad en el diseño de los programas nuevos o reformulados que anualmente soliciten presupuesto fiscal. SES se pronuncia sobre atingencia, consistencia, coherencia de los diseños, según lo establecido en artículo 3º Ley 20.530. Dichos informes son publicados anualmente en BIPS.

22.Para dar respuesta a la recomendación de contar con sistemas que dimensionen los gastos asociados con los derechos de la infancia, SN incorporó al Plan de Acción, la estimación y monitoreo del gasto público destinado a NNA. Se encuentra en curso un estudio que busca elaborar una metodología que permita estimar el gasto público en NNA de forma anual y realizar la estimación de este gasto con carácter de línea base. Los resultados estarán disponibles durante 2021.

23.Sobre espacios de participación en la elaboración de presupuestos, en agosto 2019 se lanzó la plataforma Presupuesto Abierto, iniciativa que representa un importante avance en transparencia fiscal y que forma parte de la Agenda de Modernización del Estado. Esta plataforma pone a disposición de la ciudadanía información vigente respecto de la ejecución del Presupuesto de la Nación, a través de visualizaciones por instituciones, servicios y proveedores, además de permitir libre acceso a una serie de datos.

Reunión de datos

24.MDSF, a través de SES, debe analizar de manera periódica la realidad social y regional de modo de detectar las necesidades de la población, para el diseño oportuno de políticas sociales. En este contexto, el Observatorio Social, caracteriza y analiza la realidad social, a través de la recopilación, procesamiento, análisis y difusión de datos. En el marco de la nueva institucionalidad de niñez, SN colabora con las funciones de SES antes descritas, a fin de incorporar las adaptaciones necesarias para la medición y seguimiento de las condiciones de vida de los NNA.

25.El portal “Creciendo con Derechos”, realiza seguimiento de los derechos de NNA, con relación a sus condiciones de vida y en sintonía con la CDN. Esta plataforma, de SN, fue elaborada en conjunto con SES, y cuenta con asesoría de UNICEF. En total registra más de 40 indicadores agrupados en los 4 Ejes de Derecho de CDN, así como datos demográficos.

26.SES desarrolla y posee diferentes fuentes de información sobre NNA:

a)Encuesta Longitudinal de Primera Infancia, para caracterizar y analizar el desarrollo de sucesivas cohortes de niños a lo largo de su infancia y adolescencia, desde la primera infancia, considerando las características del hogar y del entorno cercano. En 2017 se levantó la 3era ronda del ELPI, con una muestra de 22.810 niños;

b)Encuesta CASEN ha ampliado y fortalecido la producción de información relevante para caracterizar la situación de NNA;

c)Medición de la prevalencia de discapacidad en población infantil en el contexto del II Estudio Nacional de la Discapacidad, realizado junto SENADIS (2015);

d)Encuesta Social COVID-19, para conocer las necesidades emergentes de los hogares en el contexto de la crisis. Como parte del análisis de resultados se publicó una separata exclusivamente destinada al análisis de la situación de los hogares con NNA.

Vigilancia independiente

27.Con fecha 18/3/2019 se publicó el DS15/2018, de MINSEGPRES, que aprueba los estatutos de la Defensoría de los Derechos de la Niñez. De esta forma, DDN inició sus funciones en las regiones Metropolitana y La Araucanía, en 2019 se instaló en las regiones de Arica-Parinacota y Aysén, y en 2020 en las regiones de Libertador Bernardo O’Higgins y Coquimbo.

28.Para 2019 tuvo un presupuesto aprobado por MMUS$3,1, en 2020 MMUS$3,8, y en 2021 MMUS$3,6.

Derechos del niño y sector empresarial

29.El Plan de Acción Nacional de DDHH y Empresas publicado en agosto 2017, cuyo fin es instalar un enfoque de DDHH en el quehacer de las empresas. Esta política no contempla una sección normativa, ni medidas específicas dirigidas a NNA, pero sí otras acciones que van en su beneficio y que tienden a reforzar la importancia de su cuidado.

30.Respecto de la situación de Quintero y Puchuncaví, MMA dictó nuevos instrumentos en 2018 estableciendo nuevas y más exigentes normas, así como la planificación para descontaminar las citadas comunas (Norma de Calidad de SO2, DS104/2018 y Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica de las comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví, DS105/2018).

31.Se abordaron las medidas ordenadas por CS, mediante dos cursos de acción: identificar las emisiones de compuestos orgánicos volátiles (COVs) y sus fuentes; y caracterizar la calidad del aire. En cuanto a la identificación de emisiones COVs, se realizan estudios contratados a expertos internacionales, y un estudio para mejorar la Red de Monitoreo de Calidad del Aire en las comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví.

32.En relación al componente agua, en la bahía de Quintero, los compromisos adquiridos en relación con el fallo de la CS se encuentran actualmente en ejecución y se está trabajando para levantar una línea de base ambiental actualizada de la bahía y otros antecedentes para elaborar la norma secundaria de calidad ambiental para la protección de las aguas de la Bahía de Quintero.

B.Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12)

No discriminación

33.Respecto medidas para prevenir y eliminar la discriminación en el contexto educativo, MINEDUC lleva a cabo el Plan de Apoyo a la Inclusión. En el marco de la Ley de Inclusión (Ley 20.845, 8/6/2015) la unidad Educación Para Todos ha diseñado herramientas de apoyo para las comunidades educativas y el sistema escolar, dando cuenta de la valoración de la diversidad con un enfoque inclusivo e intercultural que contribuya a la prevención de la discriminación, fortaleciendo comunidades educativas inclusivas.

34.MINEDUC implementa la Política Nacional de Estudiantes Extranjeros 2018-2022, que busca garantizar su derecho a la educación e inclusión en el sistema educacional, contribuyendo a fortalecer la calidad educativa, respetando los principios de igualdad y no discriminación.

35.En el marco de la Ley 21.120, que reconoce y da protección al derecho a la identidad de género, MINSAL y MDSF elaboraron el reglamento de la ley que regula las acciones mínimas que deben contemplar los programas de acompañamiento profesional para acompañar y proteger las trayectorias de este grupo (DS3/2019).

36.DEM ha ejecutado iniciativas para promover una cultura de apertura y de no discriminación respecto de los extranjeros; desde 2015 implementa un Plan Nacional de Capacitación para entregar herramientas para la atención e inclusión de migrantes. Se ha capacitado a funcionarios de DEM, gobernaciones, municipios, ministerios, servicios públicos y a instituciones que trabajan con migrantes (consulados, fundaciones, gremios y empresas, universidades, etc.). Entre 2015-2019 se han realizado 500 talleres, con aproximadamente 19.000 asistentes.

37.Respecto de las personas con discapacidad, SENADIS, desde 2015, a través del Programa Acceso a la Justicia para Personas con Discapacidad, suscribe convenios con las Corporaciones de Asistencia Judicial, contratando abogados que asesoren jurídicamente a las personas con discapacidad, cualquiera sea su edad. Los abogados pueden presentar acciones judiciales para detener vulneraciones o discriminaciones. Otra forma de actuación de los abogados dice relación con las curadurías ad litem en causas por medidas de protección en TRIBFAM, iniciadas por vulneración de derechos de NNA con discapacidad.

38.Sobre la interposición de la acción antidiscriminación de la Ley 20.609, el programa interpone acciones en favor de NNA, en ámbito de educación principalmente, para que se realicen los ajustes necesarios, o bien, para terminar con tratos discriminatorios.

39.En relación al número de casos de discriminación contra niños, denunciados en virtud de la Ley 20.609, de las causas ingresadas entre enero 2015 y julio 2020, se identificaron 3 causas en que una de las partes había sido individualizada como persona menor de 18 años al momento del ingreso de la demanda. Respecto de ellas, se constató que 2 aún se encuentran en tramitación. La tercera concluyó con sentencia definitiva, en que se acogió la demanda.

40.Carabineros, mediante Orden General Nº2389, 5/2/2016, aprobó el Manual de Procedimientos Policiales con NNA. Este instrumento se encuentra en proceso de actualización, habiendo sido revisado por DDN y por INDH. Cabe señalar que no se puede efectuar Control de Identidad Preventivo a personas menores de 18 años; conforme el artículo 12 de la Ley 20.931. El Manual expone que se puede realizar Control de Identidad Investigativo a adolescentes (mayores de 14 años), sin orden previa de un Fiscal, en casos fundados, ante la existencia de algún indicio de que: se hubiere cometido, intentado cometer o se dispusiere a cometer algún crimen, simple delito o falta; pudiere suministrar información útil para la indagación de un crimen, simple delito o falta; en el caso de la persona que se encapuche o emboce para ocultar, dificultar o disimular su identidad; o cuando los funcionarios policiales tengan algún antecedente que les permita inferir que determinada persona tiene alguna orden de detención pendiente. El procedimiento no puede extenderse por más de 8 horas, la identidad se puede acreditar sólo a través de documento expedido por la autoridad pública (cédula de identidad, licencia de conducir o pasaporte).

41.PDI ha establecido instrucciones para abordar el control de identidad preventivo a menores de 18 años: Circular Nº3 15/7/2004, que aclara aspectos sobre el Control de Identidad; Circular Nº4 2/8/2016, que “Instruye sobre Control de Identidad, artículo 85 del Código Procesal Penal, artículo 12 de la Ley 20.931”; y Nº4 5/2/2018, que “Instruye al personal institucional acerca de las modificaciones que fueron incorporadas a diversos cuerpos legales por la Ley 20.931, de MINJUDDHH, que facilita la aplicación efectiva de las penas establecidas por los delitos de Robo, Hurto, Receptación y mejora la persecución penal en dichos delitos, en especial la referida al Control de Identidad Preventivo”. De igual modo, todo control de identidad sea fundado en el artículo 85 del Código Procesal Penal o el artículo 12 de la Ley 20.931, debe quedar registrado en el sistema Skypol, conforme lo dispuesto en el párrafo 6º Circular Nº4 2/8/2016.

42.Finalmente, respecto a Estadísticas de Control Preventivo de Identidad, la Subsecretaría del Interior informa los datos reportados por Carabineros y PDI.

Interés superior del niño

43.PNNA15-25 y su Plan de Acción se sustentan sobre los 4 principios de la CDN, siendo uno de ellos el interés superior del niño. Asimismo, como parte del seguimiento del Plan, SN incluyó en la ficha de reporte de avance en las acciones, contenidos específicos respecto a la incorporación del enfoque de derechos con foco en NNA, donde entre otros, se pide informar la aplicación de este principio como parte de la acción comprometida. Esta ficha de reporte fue elaborada con la asistencia técnica de UNICEF.

44.Desde SENAME, resguardando el principio de interés superior, se ha instalado el proceso de desinternación como respuesta oportuna para la restitución del derecho fundamental de NNA de vivir en familia, evitando largas permanencias en el sistema residencial. Así, se propone disminuir la internación de niños, principalmente aquellos menores de 3 años, privilegiando su atención en familias de acogida, como también evitar el ingreso a cuidado alternativo de todo niño vulnerado que cuente con al menos un adulto protector, capaz y disponible para asumir su cuidado y acompañar su proceso de recuperación. Se enfatiza así el ingreso a una residencia de protección como medida de último recurso, solo si constituye la decisión más ajustada al interés superior, en tanto se evalúa que contribuirá efectivamente a su bienestar y a potenciar su desarrollo.

45.DEM ha adoptado las medidas necesarias para el desarrollo pleno de los NNA extranjeros promoviendo la regularidad de su situación migratoria a través de la visa temporaria. En cuanto a los criterios de resolución de las solicitudes de visas de NNA, existen facilidades entregadas y gratuidad de estas, a partir de 2017 (modificación Decreto 296/1995). Además, se les ha exento de cualquier tipo de sanción por infracciones a la normativa migratoria y tampoco se sanciona a cuidadores de NNA que registren infracciones a la ley migratoria, por infracciones atribuibles a éstos. En cumplimiento de los principios contenidos en CDN, bajo ningún caso se sanciona a NNA con expulsión del país. Además existe un acuerdo de colaboración entre Ministerio del Interior y SENAME, para regular la atención de NNA solicitantes de refugio, no acompañados, separados de sus familias y huérfanos, que facilita su acceso al procedimiento, y se preocupa de las condiciones en que éstos se encuentran, interponiendo las medidas de protección necesarias ante TRIBFAM y de detectar si han sido víctimas de delito, dando cumplimiento al deber de informar.

46.Respecto a los procedimientos judiciales, y en relación con la elaboración y difusión de procedimientos y criterios para determinar y tener en cuenta el interés superior del niño, el Grupo de Trabajo de Infancia del PJUD, construye la primera Política para hacer efectivos los derechos de NNA, con una serie de medidas que tienen una inspiración transversal en el interés superior conforme al artículo 3 de la CDN. Por su parte, la Academia Judicial comprende entre sus contenidos formativos el principio de interés superior.

Respeto por las opiniones del niño

47.SN y DDN trabajan en la elaboración de una metodología para promover la participación de NNA en el marco del proceso constituyente.

48.El derecho de NNA a ser oídos en diversos ámbitos de la vida se incorpora de manera paulatina en variadas legislaciones relacionadas con niñez y adolescencia. Ley 19.968 que crea los tribunales de familia; Ley 21.057 que regula entrevistas grabadas en video; Ley 21.120, que reconoce y da protección al derecho a la identidad de género; Ley 21.090 que crea SN; Ley 21.067 que crea DDN; Ley 21.302 que crea Servicio de Protección. Este principio también se consagra como rector de PNNA15-25 y su Plan, monitoreando su aplicación.

49.Respecto de instancias de participación especialmente desarrolladas para NNA, SN habilitó en 2019 la plataforma “Por una Buena Niñez”, para orientar a la ciudadanía sobre metodologías existentes para desarrollar procesos de encuentro y reflexión especialmente para NNA, y recoger la información levantada. A raíz de las protestas de octubre 2019, la información de los diálogos de NNA se incorpora en el proceso El Chile que Queremos. Entre octubre 2019 y marzo 2020 se registraron más de 800 diálogos con NNA, donde participaron más de 12.000 NNA. Entre las necesidades mayoritariamente mencionadas por los participantes, se encuentran la falta de espacios públicos y áreas verdes, mejor acceso a la vivienda, a la educación y a la salud.

50.Desde SENAME se contribuye a la participación de NNA a través de los Consejos Consultivos de NNA de las OPD, presentes en 230 comunas del país, formalizados a través de decretos alcaldicios con sistema de elección democrática. Todas las OPD cuentan con un diagnóstico comunal en materias de infancia, que han contribuido a generar políticas locales. El Servicio cuenta con un consejo asesor regional en cada región y un consejo nacional, coordinado por SENAME.

51.El programa CECREA de MINCULTURA, realiza en forma permanente procesos participativos denominados Escuchas Creativas, donde NNA expresan sus opiniones, visiones y anhelos sobre el desarrollo del programa y también sobre sus entornos territoriales. Existen consejos de NNA en 10 regiones, donde se escuchan ideas, proyectos y proyecciones del programa que realizan NNA, y las incorporan en su implementación.

52.En el marco de la instalación del SPID, las OLN, en su fase piloto incorporan el derecho a la participación de los NNA, a través de su componente de Gestión Comunitaria.

53.Como parte del seguimiento del Plan de Acción, SN incluyó en la ficha de reporte un formulario con contenidos respecto a la incorporación del enfoque de derechos con foco en NNA, donde entre otros, se pide informar si la acción considera la participación de NNA.

54.En agosto 2018 PJUD realizó la actividad “Si yo fuera juez”. Consistió en un encuentro de NNA con familiares significativos privados de libertad con jueces. A partir de ella surgieron dos iniciativas piloto: Proyecto “derecho a comunicación indirecta de NNA con sus padres privados de libertad”, a través de un programa que permita grabar la voz e imagen de los progenitores mientras leen un libro para que sus hijos la escuchen; y proyecto “salas de despedida”, con la finalidad de disponer de un espacio adecuado e íntimo dentro del tribunal, así los NNA podrán despedirse de su familiar privado de libertad.

C.Derechos y libertades civiles (arts. 7, 8 y 13 a 17)

Libertad de asociación y de reunión pacífica

55.Carabineros se está actualizando el Manual de Operaciones para el Mantenimiento y Restablecimiento del Orden Público. Este instrumento de actuación incluye un capítulo referente a los procedimientos policiales con NNA, vulnerados en sus derechos e infractores de ley penal; refiriéndose al interés superior del niño, presunción de minoría de edad, uso de la fuerza, constatación de lesiones, prohibiciones en la custodia y registro de adolescentes privados de libertad, derecho al contacto familiar, principio de separación, comunicación efectiva de acuerdo a necesidades de origen y coordinación con INDH y DDN, respectivamente.

56.Carabineros realizó el ciclo de capacitaciones sobre Control del Orden Público y Diálogo con manifestantes, con énfasis en el contexto en que se desarrolló la crisis de octubre 2019. Además, se efectúan cursos de control de orden público, para reentrenamiento de las unidades que participan en dichas labores, y perfeccionar sus prácticas. También se realizó el curso de DDHH aplicado a la función policial para docentes de Carabineros, que contó con la participación de SUBSEDDHH, Observatorio de Participación Ciudadana y No Discriminación de SEGEGOB, SERNAMEG, y Cruz Roja Chilena.

57.PDI informa que la normativa institucional que regula la elaboración y aplicación en la práctica de protocolos y procedimientos policiales, respecto de la detención de NNA, el uso excesivo de la fuerza y el acoso sexual, corresponden a las siguientes: Orden General Nº2.615/2019, que aprueba cartilla que regula sobre el uso de la fuerza en la PDI; Orden General Nº2.647/2020, que aprueba Procedimiento de Actuación Policial para la Investigación del Delito de Tortura, Apremios Ilegítimos u otros Tratos Crueles, Inhumanos, Degradantes y Vejación Injusta; Circular Nº4/2016, que instruye al personal institucional sobre el Control de Identidad y la creación de una nueva figura legal denominada Control de Identidad Preventivo; y Circular Nº7/2019, que aclara e instruye al personal institucional acerca de las disposiciones legales aplicables al maltrato, acoso laboral y sexual en forma general.

D.Violencia contra los niños (arts. 19, 24 (párr. 3), 28 (párr. 2), 34, 37 a) y 39)

Tortura y otros tratos o penas crueles o degradantes

58.En relación a los recursos humanos, financieros y técnicos que MP ha desarrollado para la investigación de los delitos de violencia institucional, el Fiscal Nacional a través de la Resolución Nº2078 (octubre 2017), modificó la competencia de la antigua Unidad Especializada de Delitos Sexuales y VIF de la Fiscalía Nacional, ampliándola al ámbito de los DDHH y la violencia de género. La nueva área apoya la labor de los fiscales en las investigaciones de delitos que tienen como eje común ser manifestaciones de violencia cometidas por funcionarios públicos.

59.En el marco de la promulgación de la Ley 20.968, que tipifica el delito de tortura y de tratos crueles, inhumanos o degradantes, el Fiscal Nacional dictó la Instrucción General Nº37 (enero 2019), impartiendo criterios de actuación a los fiscales en las investigaciones sobre tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas y degradantes, entre otras manifestaciones de violencia institucional.

60.El aumento de ingresos de investigaciones en materia de violencia institucional a partir octubre 2019 agudizó dificultades investigativas que ya existían y por otra parte develó problemas que a la fecha no se habían identificado. Frente a estas necesidades MP adoptó las siguientes medidas: Designación de fiscales preferentes en DDHH (Metropolitana Sur, Metropolitana Occidente, Metropolitana Centro Norte, Arica y Parinacota, Antofagasta, Atacama, Coquimbo, O´Higgins, Biobío, Araucanía, Los Lagos y Los Ríos); Fiscalías Regionales con equipos de trabajo en DDHH, que ha permitido dar una respuesta homogénea a los casos y priorizar los casos más graves; Reuniones de coordinación permanente entre la Unidad Especializada en DDHH de la Fiscalía Nacional y los equipos regionales de DDHH; Elaboración por parte de la Unidad Especializada en DDHH de la Fiscalía Nacional de informes, minutas, orientaciones, etc.

61.Carabineros por medio de los instructores de DDHH, realiza una educación continua en materias de protección contra tortura y tratos crueles inhumanos o degradantes, conforme al plan nacional de entrenamiento. Desde 2016 se implementó un plan único de capacitación nacional sobre técnicas de intervención policial que aplican los DDHH, vinculados con el uso de la fuerza y armas de fuego, fundamentado en el Manual de Intervención Policial para Carabineros. Dicho proceso fue ejecutado hasta el primer semestre de 2019, fecha en que se implementó un nuevo sistema de capacitación, publicado mediante Orden General 2.675, instaurándose la ejecución del nuevo “Programa Nacional de Capacitación en DDHH” (Orden Dipecar Nº83). El que incorporó un módulo DDHH y grupos vulnerables.

62.En cuanto a información sobre los casos ocurridos durante las protestas públicas, entre otras las manifestaciones de octubre 2019, la Fiscalía Nacional, a través de la Unidad Especializada de Derechos Humanos Violencia de Género y Delitos Sexuales, elaboró cifras que permitieran conocer la cantidad de víctimas de violencia institucional. Determinando así, que entre 18/10/2019 y 31/3/2020, hubo 1.362 NNA (15 %) que fueron ingresados como casos al Sistema de Apoyo a Fiscales.

63.La PDI, cuenta con una Brigada Investigadora de Delitos Contra los DDHH, con asiento en la RM. Dicha brigada, en el caso de las protestas públicas de octubre 2019 a la fecha, ha realizado 1.342 investigaciones en esta materia, de los cuales 212 víctimas son NNA.

64.PJUD hizo una revisión de causas relacionadas con apremios ilegítimos y torturas considerando todas aquellas que registran, a lo menos, una víctima menor de 18 años al momento del ingreso de las causas y que tuvieran relación con los delitos ya indicados. Se consideraron las causas ingresadas entre 1/1/2015 y 30/8/2020. En cuanto a los ingresos por año, de 118 causas ingresadas el delito más frecuente corresponde a “apremios ilegítimos cometidos por empleados públicos”. En particular, las causas asociadas a este delito experimentaron un alza a partir de 2018, concentrando más del 70 % del total de causas ingresadas. En cuanto a su estado procesal, la mayoría se encuentra en tramitación y 49 han terminado. Principal motivo de término el de “no perseverar en el procedimiento”, seguido de “sobreseimiento definitivo” e “incompetencia”. Del total de causas asociadas a los delitos señalados, se registraron 143 imputados, sólo uno fue registrado como condenado por el delito de apremios ilegítimos (art. 150 E, Nº2 CP).

65.Respecto de la violencia en La Araucanía, la Fiscalía Regional creó, la Unidad Investigadora de Delitos que Afectan los Derechos Garantizados por la Constitución, dependiente de la Fiscalía de Alta Complejidad de La Araucanía, con competencia supraterritorial en la Región, especializada en indagación de acontecimientos delictuales cometidos por funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones y/o particulares que ejercieren funciones públicas, vinculados a la afectación directa de derechos fundamentales.

66.Carabineros cuenta con Patrullas de Atención a las Comunidades Indígenas, para servicio policial preventivo, generando iniciativas de seguridad con las comunidades, considerando sus necesidades en torno a su identidad social y cultural. Por su parte, el FonoDenuncia es un servicio anónimo para efectuar denuncias o informar hechos con carácter de delito que involucre al Personal Institucional.

Derecho del niño a no ser sometido a ninguna forma de violencia

a)Prohibir castigos y concientizar sobre crianza positiva

67.La Ley 21.013 (6/6/2017) tipifica un nuevo delito de maltrato y aumenta la protección de personas en situación especial, busca sancionar a quienes, de manera relevante, maltrataren corporalmente a un NNA, estableciendo como agravante que el maltrato corporal relevante o la falta de impedimento de él, fuese perpetrada por personas con el deber especial de cuidado o protección del NNA. Asimismo, establece la inhabilitación absoluta perpetua y temporal para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales, de la salud o que involucren una relación directa con NNA, adultos mayores o personas en situación de discapacidad, como sanción adicional.

68.ChCC busca concientizar sobre los efectos nocivos de los castigos, y los beneficios de formas positivas de crianza y educación. A través de la web, de Fonoinfancia (apoyo telefónico gratuito para la crianza), del programa Nadie es Perfecto (fomentar habilidades de crianza en cuidadores de niños de 0 a 5 años, atiende 4.255 niños), del programa Triple P-Parentalidad Positiva (herramientas con efectividad comprobada para manejar problemas cotidianos en la crianza, 25 comunas, 22.964 niños), y el programa HEPI-Crianza (promover y fortalecer interacción entre los niños y sus cuidadores en espacios para el desarrollo de prácticas de crianza respetuosa y parentalidad social positiva, 25 salas HEPI-C).

69.En 2021 JUNJI actualiza sus protocolos según las instrucciones de la Superintendencia de Educación y la experiencia institucional acumulada. Cuenta con un protocolo de actuación frente a situaciones de maltrato presuntamente constitutivas de delito, y un protocolo de actuación frente a situaciones de maltrato infantil no constitutivas de delito. A partir de ellos establece las acciones para detener la situación y velar por la protección de los niños.

70.JUNJI, cuenta desde 2017 con una Política de Ambientes Bientratantes. De ella emergen acciones institucionales en materia de prevención del maltrato infantil y formas positivas de crianza.

71.A nivel escolar, MINEDUC cuenta con el Plan de Convivencia Escolar y Aprendizaje Socioemocional, estrategia que busca fortalecer la formación integral de los estudiantes, acompañándolos en su desarrollo personal, afectivo y social, poniendo a disposición de las comunidades educativas herramientas de aprendizaje socioemocional (para padres, docentes y estudiantes).

b)Estrategias integrales para impedir todas las formas de violencia

72.Desde el punto de vista normativo, como repuesta a diferentes episodios de abuso sexual cometidos contra NNA, la Ley 21.160 (18/7/2019) declara imprescriptibles los delitos sexuales cometidos contra personas menores de 18 años. La legislación anterior establecía la prescripción en plazos entre 5-10 años después de que la víctima alcanzara la mayoría de edad.

73.El piloto de OLN, instancia territorial de protección administrativa (en el marco de la nueva institucionalidad de niñez y adolescencia), realiza acciones de promoción y protección de derechos y prevención de vulneraciones.

74.En el marco del Plan de Acción, en abril 2019, SN constituyó la Mesa para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra NNA, institucionalizando una instancia de coordinación intersectorial en la materia. Participan cerca de 20 instituciones. Se realizó seguimiento y revisión de las acciones vinculadas al Plan de Acción, y a través de UNICEF, en 2020, se elaboró un plan de trabajo para los próximos años, que deberá ser consensuado con la Mesa.

75.MINEDUC y sus Servicios mantienen políticas y herramientas permanentes para abordar la violencia en el ámbito educativo, la violencia de género y VIF.

c)Base de datos sobre formas de violencia

76.SPD desarrolla el Banco Unificado de Datos (BUD), plataforma informática que permite a MP, Carabineros, PDI, Gendarmería, SENAME, SRCEI, MINJUDDHH, PJUD y MISP, intercambiar información en línea que contribuya al seguimiento y desarrollo de políticas públicas en relación a situaciones de violencia de NNA, según delito, edad, sexo, grupo étnico, nacionalidad, situación socioeconómica y área geográfica.

77.SPD levantó la Tercera Encuesta Nacional de VIF contra la Mujer y Delitos Sexuales (en 2016-2017), la Cuarta Encuesta de Violencia contra la Mujer en el Ámbito de VIF y en Otros Espacios (diciembre 2019 y marzo 2020), ambas a mujeres de 15 años y más, residentes en las zonas urbanas de las 16 regiones del país. En 2017 realiza la Primera Encuesta de Polivictimización en NNA, para determinar la magnitud de la exposición a violencias en NNA junto con sus niveles de polivictimización, a nivel regional y nacional.

d)Servicios terapéuticos y de apoyo a los niños víctimas de violencia, abuso y descuido

78.Durante 2018 se trabajó con UNICEF en el estudio de la oferta ambulatoria para su rediseño, dictándose nuevas OT para los programas de protección especializada y residencial, con foco en el efecto terapéutico de las intervenciones familiares e individuales. Se han fortalecido los proyectos residenciales a través de la creación de Programas de Protección Especializado Adosado, incorporando profesionales del área de salud mental para los procesos reparatorios de los NNA atendidos (psicólogos, terapeutas ocupaciones, y enfermeras).

79.El trabajo mancomunado de SENAME-MINSAL, enfatiza la necesidad de atención especializada de los NNA de la red; logrando priorizar su atención en lo ambulatorio y hospitalario. Cuando el servicio público de salud no brinda la atención de salud mental o física requerida, SENAME, a partir del cuarto trimestre de 2017, otorga recursos para la implementación excepcional de Proyectos de Emergencia en Salud, que otorgan atención personalizada y especializada a los niños de residencias. El gasto total asociado de PES, entre el cuarto trimestre 2017 y el segundo trimestre 2020 asciende a MMUS$2,4, en 125 proyectos.

e)Medidas adoptadas para hacer frente a la violencia cometida por grupos delictivos

80.Carabineros, haciendo frente a la violencia cometida por organizaciones de narcotraficantes contra NNA, implementó el plan “Estudia sin Drogas” que busca combatir el microtráfico en los establecimientos educacionales más expuestos a dicho flagelo, propiciando las condiciones necesarias para que otros organismos del Estado, vinculados con la prevención, desarrollen su trabajo (SENDA y SENAME).

81.Respecto de la intervención que se realiza con los adolescentes infractores de LRPA, en 2016-2017 se actualizaron las OT de todos los programas de medio libre, estableciendo marcos metodológicos para abordar integralmente el problema de la infracción de LRPA.

82.El narcotráfico es un factor de riesgo para la trata de personas. La Subsecretaría de Interior implementa la Secretaría Ejecutiva de la “Mesa intersectorial sobre Trata de Personas”, comisión asesora permanente e intersectorial, que coordina acciones en prevención, protección de víctimas y sanción.

Prácticas nocivas

83.La Circular Nº18 (22/12/2015) de MINSAL, que “instruye sobre ciertos aspectos de la atención de salud de niños y niñas intersex”, señala la consideración de sus derechos, así como las recomendaciones de OMS y del Comité, instruyendo la detención de tratamientos innecesarios de “normalización”, incluyendo cirugías genitales irreversibles hasta que tengan edad suficiente para decidir sobre su cuerpo. Se solicitó además que en cada Servicio de Salud se constituyera una mesa de trabajo para la revisión y análisis de casos.

E.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (arts. 5, 9 a 11, 18 (párrs. 1 y 2), 20, 21, 25 y 27 (párr. 4))

Entorno familiar

a)Responsabilidades parentales

84.ChCC desarrolla acciones de sensibilización universales sobre la corresponsabilidad en el ejercicio de la crianza, por medio del Programa Educativo. Estas incluyen contenidos vía Facebook, YouTube, radio y página web.

85.A través de ELPI, se conoce la distribución de tareas de cuidado entre ambos padres y adultos . Esta Encuesta se ha aplicado en 2010, 2012 y 2017, y se espera aplicar en 2022. Esta información visibiliza brechas de cuidado y orienta el desarrollo de políticas públicas para abordarlas.

86.En forma complementaria, MMEG realiza anualmente, una serie de campañas comunicacionales para concientizar sobre la importancia de la corresponsabilidad entre madres y padres en labores domésticas y cuidados.

87.El Programa Buenas Prácticas Laborales con Equidad de Género desarrolla iniciativas orientadas a sensibilizar a equipos de empresas en estereotipos de género, violencia contra las mujeres en el espacio laboral y la importancia de promover la corresponsabilidad desde la empresa y hacerla extensiva al espacio familiar.

b)Políticas y reglamentos laborales para promover equilibrio entre la vida profesional y la privada

88.La Ley 21.220 (26/3/2020) que modifica el CODTRAB en materia de trabajo a distancia, incorpora una nueva modalidad basada en un acuerdo entre empleador y trabajadores para desempeñar funciones a distancia, en dependencias distintas de la empresa, permitiendo que los padres y madres realicen su trabajo sin descuidar el cuidado de los hijos y familia.

89.La Ley 21.129 (17/1/2019) busca reforzar el derecho de las funcionarias de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública para que les sea aplicable el fuero maternal. Asimismo, en abril 2019 se promulgó la Ley 21.155, que establece medidas de protección a la lactancia materna y su ejercicio.

c)Servicios de apoyo a las familias

90.El Subsistema SSyOO, anualmente incorpora 45.000 nuevas familias al Programa Familias. Actualmente interviene a 352.646 personas, 43,6 % corresponde a NNA.

91.El Programa Abriendo Caminos atiende cada año a 2.500 nuevos NNA con un adulto significativo privado de libertad y se implementa en 37 territorios en las 16 regiones.

92.El Programa de Apoyo a la Atención de Salud Mental de MDSF tiene la finalidad de entregar atención de salud mental en centros de la Red Pública de Salud, para NNA con algún adulto significativo privado de libertad y para sus cuidadores, que presenten problemáticas de salud mental no tratadas. Se implementa en centros de la red de salud de 8 comunas de la RM, quienes además prestan asistencia técnica junto con MINSAL.

93.En el marco de ChCC, desde 2015, existe un aumento presupuestario y de coberturas, destacando: Programa de Apoyo al Desarrollo Biopsicosocial, MMUS$24,5 en 2015 a MMUS$28,4 en 2020; Programa de Apoyo al Recién Nacido, MMUS$19,1 a MMUS$22; Fondo de Intervenciones de Apoyo al Desarrollo Infantil, MMUS$3,5 a MMUS$5,8, y Programa de Salud Mental Infantil, MMUS$0,6 en 2016 a MMUS$4,6 en 2020.

d)Apoyo a los progenitores mientras sus hijos estén bajo cuidado alternativo

94.Se ha mejorado la oferta programática en materia de cuidado alternativo de SENAME, incluyendo el aumento de más de MMUS$9,2 anuales para agregar a cada plaza residencial o de familia acogida un programa destinado a revinculación familiar, así como el aumento de los recursos para centros residenciales en 75 % (100 % en 2021) financiando un mayor estándar de trabajo de revinculación. El actual rediseño considera trabajar más cercana y frecuentemente con las familias.

95.MINVU, MINJUDDHH, SENAME, MDSF, y SN, en 2020 suscribieron un convenio de colaboración para facilitar el acceso soluciones habitacionales a familiares o tutores que tengan el cuidado personal de NNA atendidos en residencias SENAME, considerándolas un factor preponderante para la revinculación familiar. También considera a jóvenes atendidos en residencias de SENAME en proceso de egreso a la vida independiente; jóvenes que cumplan sanciones privativas de libertad, que estén en proceso de reinserción social; y familias y/o gestantes del Subsistema ChCC, que presenten niveles críticos de habitabilidad. Convenio se hará efectivo a partir de 2021.

Niños privados de un entorno familiar

a)Salvaguardias, criterios y supervisión en modalidades de cuidado alternativo

96.La CS dictó en 2014 el Acta 37-2014 estableciendo mecanismos de control que registran y certifican los jueces de familia para realizar una revisión periódica de la situación proteccional. Además, a partir de abril 2018, PJUD cuenta con un sistema coordinado compuesto por equipos técnicos de profesionales psico-jurídico-sociales y/o psico-sociales en las Cortes de Apelaciones del país, que trabajan coordinadamente con redes, gestionando el cumplimiento de las medidas de protección decretadas por los juzgados competentes.

97.Las mejoras en la oferta programática de cuidado alternativo consideran: Nuevos diseños residenciales, para modalidades administradas por OCAS y administración directa, ajustados al curso de vida, con baja cobertura de atención y dotación de personal para una atención personalizada y especializada, con OT con estándares de calidad. Fortalecimiento de la oferta de cuidado alternativo familiar, incorporando mejoras en sus OT, y ampliando su cobertura de atención.

98.A partir de 2018 SENAME inicia un trabajo para mejorar los lineamientos e instrumentos de supervisión técnica. Desde 1/1/2019 existe el Módulo de Supervisión en la Plataforma SENAINFO, permitiendo mayor oportunidad en la gestión de la información respecto de la calidad y ejecución de los centros y proyectos del Servicio. En 2020, luego de recogidos los aprendizajes, se realizó la actualización de los Lineamientos de Supervisión Técnica y sus instrumentos, incorporando rúbricas para el proceso de evaluación. Se encuentra en ejecución de acuerdo con la Resolución Exenta Nº4751 (31/12/2019).

b)Promover hogares de guarda como forma de cuidado alternativo

99.PJUD destaca la disminución de las medidas de internación decretadas y el aumento de ingresos de NNA a programas FAE. En 2016 se tomaron 7.094 medidas de protección ordenando la internación y en 2019 disminuyen a 5.196. Por otro lado, entre 2018-2020 aumentaron los ingresos de NNA a familias de acogida, desde 6.161 2016 a 7.934 en 2020.

100.ANPI incluye medidas para fortalecer el acogimiento familiar. Destacando: Fortalecimiento del diseño e implementación de la oferta de cuidado alternativo familiar, transformando entre 2015-2018 toda la oferta de acogimiento familiar simple a especializada, con mayores recursos. Durante 2015 comienza a implementarse el programa de Familias de Acogida de Administración Directa de SENAME, como parte del Plan de Desinternación, con foco en niños de 0 a 3 años; Actualización de OT del programa FAE en abril 2019, incorporando elementos correspondientes a Ley 21.140, en mérito de mayor especialización, el mayor incremento de atenciones se da en el tramo de 0 a 3 años, con 51 % entre 2015-2019; Aumento de la subvención entregada a los proyectos de acogimiento familiar ejecutados por OCAS, de 6,7 USS en 2013, a 9,3 USS en la actualidad; Alianza entre Estado y Sociedad Civil, para fortalecer modalidad de acogimiento familiar, en mesas técnicas con expertos y ejecutores de programas; y estudio para la mejora del acogimiento familiar de UNICEF.

c)Prevenir muertes y violencia contra niños que reciben cuidados alternativos

101.Para dar cumplimiento a las recomendaciones de Comité, el PJUD, mediante resolución de 27/3/2019 recaída en el AD-1251-2018 del Pleno de la CS, aprobó la ejecución de distintas acciones: asegurar la designación de curadores ad litem; fortalecer los Centros de Observación y Control de Cumplimiento de Medidas de Protección y del control a los programas de Familias de Acogida, y la asignación preferente de jueces, consejeros técnicos y funcionarios para casos complejos. También se asumió la implementación de un sistema integrado de infancia, que coordine autoridades con competencia en la materia, evidenciando las labores de cada una de ellas. Además, el perfeccionamiento de los sistemas informáticos, sistemas de coordinación y registro administrativo; desarrollo de políticas de gestión dirigidas a hacer efectivos los derechos de NNA, y la evaluación del impacto del proyecto Salas Gesell, entre otras.

102.SENAME generó mejoras en procedimientos, normativas vigentes, y protocolos en materias vinculadas a la protección de los niños en el sistema residencial y familias de acogida, ante conocimiento de hechos que revistan carácter de delito en contra de ellos. Se encuentran vigentes la Circular Nº5 y Nº6 (6/8/2019).

103.La “Norma Técnica para la promoción del Bienestar, Prevención y Abordaje integral de Desajuste Emocional y Conductual en NNA en Cuidado Alternativo Residencial” (15/4/2019) aborda situaciones de crisis y fue aprobada técnicamente por MINSAL, SENAME y MINJUDDHH. Vía Memorándum Nº211/2019), la Directora Nacional de SENAME deja sin efecto cualquier instrucción que resultare contradictoria a la norma.

104.Las mejoras en cuidado alternativo refuerzan apoyos y procesos de intervención a nivel individual, familiar y redes, estableciéndose exigencias de protección, resguardo y garantías de los derechos de los niños en proyectos residenciales independiente su administración. Respecto del cierre de los CREAD e implementación de RF, se han puesto en marcha 12 RF de administración directa para adolescentes (4 en Región Valparaíso, 1 en Región Aysén, 3 en RM, 2 en Región Arica y 2 en Región Biobío), organizados según sexo de los adolescentes, y contemplando el cuidado de 15 personas cada una.

d)Casos de maltrato de niños privados de entorno familiar

105.Los hechos ocurridos el 11/4/2016 en CREAD Galvarino produjeron gran preocupación y debate acerca de la vulneración de derechos que afectaba a los NNA bajo custodia del Estado. Por esto, el Fiscal Nacional designó dos Fiscales Regionales con competencia nacional como investigadores, uno encargado de investigar las muertes, y el otro de las afectaciones en la esfera de la indemnidad sexual de estos NNA.

106.Respecto la investigación sobre las muertes y apremios: Causa RUC 1600360790-2. Los hechos ocurren el 11/4/2016 en el interior del CREAD Galvarino, imputable a 4 personas, por el delito de Apremios Ilegítimos del artículo 150 A, inciso 4º CODPE vigente a la fecha de ocurrencia de los hechos. El tipo penal señalado permite castigar las muertes producidas en el contexto de los malos tratos realizados por los funcionarios públicos (SENAME). Las demás conductas son apremios ilegítimos sin causar la muerte, que corresponden a 4 acusados por 7 hechos distintos. La audiencia de juicio oral se programó el día 17/8/2020 ante el Cuarto Tribunal Oral Penal de Santiago, estimándose una duración de 180 días aproximadamente. Causa RUC 1301059137-0, se decretó, el 26/9/2019, respecto de las imputadas, la suspensión condicional del procedimiento, por el término de 18 meses. Causa RUC 1700395551-6, seguida en contra de una imputada por cuasidelito de homicidio, se decretó el 17/10/2019 la suspensión condicional por el plazo de un año. Causa RUC 1501249765-K, se llegó a un acuerdo reparatorio con oposición del MP ya que el tribunal estimó que no existía un interés público prevalente en el caso. El acuerdo consiste en una indemnización a la familia. Causa RUC 1610021080-4, suspendida condicionalmente respecto del hecho Nº1 con fecha 10/6/2019 respecto de las imputadas por el cuasidelito de homicidio, por el término de 18 meses. En cuanto al hecho Nº2, se condenó una imputada a la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, multa de 4 UTM, por su responsabilidad en calidad de autora del delito de presentación de documentos falsos ante tribunal.

107.Mediante Resolución Nº2375 (14/12/2016), se designó al Fiscal Metropolitano Occidente para dirigir investigaciones penales específicas desarrolladas en las regiones Metropolitana y del Maule, relacionadas con afectaciones a la indemnidad sexual de NNA bajo protección de SENAME y sus OCAS. A su vez, mediante Resolución Nº220 (27/1/2017), se delimitó la competencia del Fiscal Regional Metropolitano Occidente para dirigir aquellas investigaciones penales por hechos ocurridos a partir de 2013, a nivel nacional, y que correspondan a: causas de ESCNNA en que la víctima esté o haya estado bajo la protección de red SENAME; delitos que afecten la indemnidad sexual de NNA que estén o hayan estado bajo la protección de red SENAME en que tenga la calidad de imputado uno o más funcionarios del Servicio o de sus colaboradores residenciales.

108.Mediante Resolución Nº958/2020, la competencia de la Fiscalía Regional Metropolitana Occidente quedó limitada sólo para dirigir investigaciones penales sobre hechos eventualmente constitutivos de delitos contra la libertad/indemnidad sexual de NNA en contexto de explotación sexual comercial, cometidos en la RM desde el día 1/1/2015 (siempre que no configure delito de trata de personas); y se instruye el deber de informar todas las causas referidas a delitos que atenten contra la indemnidad sexual de NNA que estén o hayan estado bajo la protección de SENAME o de sus colaboradores a la Unidad Especializada en Derechos Humanos, Violencia de Género y Delitos Sexuales de Fiscalía Nacional, para llevar un registro de estos casos.

109.Desde la asignación para la investigación preferente, han ingresado alrededor de 100 denuncias por los delitos ya señalados, quedando vigentes al 1/6/2020, 27 de ellas. Del total de denuncias ingresadas al 11/5/2020, 69 corresponden a delitos de ESCNNA, 27 a delitos sexuales cometidos por funcionarios públicos de SENAME o sus colaboradores y 1 corresponde a denuncia realizada por Senadoras. En cuanto a la intervención de los Tribunales de Justicia en las investigaciones, durante 2019 y principios de 2020, se realizaron 3 juicios orales y 4 procedimientos abreviados, comunicándose la decisión de no perseverar en 4 causas, y la suspensión condicional en 2 causas.

110.Cumplimiento de la obligación de denunciar (SENAME): En 2018 se recibió un oficio emanado de Senadoras, denunciando: Tratos degradantes de persona vulnerable artículo 403 ter, violación artículo 361, falta por omisión de denuncia artículo 494, todos del CP. Bajo el RUC 1800720017-6 se investigó la falta del deber de denunciar, correspondiente al periodo comprendido entre enero 2016 y abril 2018, estableciéndose que, de 59 casos de relevancia penal, 49 fueron denunciados oportunamente, mientras que 10 no fue remitida la denuncia, por falta de comprensión del carácter penal de los casos o por simple incumplimiento de la obligación. Estas 10 omisiones al constituir una falta penal, la acción penal correspondiente se encuentra prescrita, sin embargo, en lo relativo a los delitos sobre los que debía denunciarse, éstos se remitieron para su conocimiento a las respectivas fiscalías locales.

e)Recursos para el funcionamiento del sistema de protección de la infancia

111.La Ley 21.140, tiene por finalidad hacerse cargo prioritariamente del déficit histórico de recursos para la atención de NNA en el sistema de protección, incluyendo normas de control y transparencia. En este sentido aumenta la subvención base que pueden recibir las OCAS que ejecutan sus funciones como centros residenciales. A partir de 1/1/2021 se concretó el 100 % de aumento de la subvención base para residencias, pasando de 15 USS en 2018 a 30 USS en 2021.

112.En relación a los CREAD, en 2018 se inició un proceso de cierre de los 11 centros, para sustituirlos por un modelo de Residencia Familiar, que busca brindar atención personalizada a los NNA, con mejores niveles de especialización y oportunidades efectivas en el ejercicio de sus derechos. La RF opera con capacidad de atención para un máximo de 15 NNA, y mejorando la proporción de personal/niños, además de procesos formativos de inducción y capacitación para equipos. A agosto 2020, hay 12 RF, que reemplazan a 4 CREAD (Arica, Playa Ancha, Galvarino y Nuevo Amanecer), a eso se suman 2 RF nuevas, en Magallanes y Aysén. Para 2021 está programado el cierre de los 4 CREAD de adolescentes restantes, que se transformarán en 15 RF, y de los 3 CREAD de Lactantes, que se transforman en 3 Residencias de Transición y 3 Programas de Captación de Familias de Acogida, lo que junto a un aumento de oferta de programas de familias de acogida constituye un modelo escalonado aumentar la disponibilidad de familias para lactantes y preescolares.

113.Asimismo, se ha implementado de un modelo de Residencia de Alta Especialidad en la RM cuyo objetivo es contribuir a la mantención de la estabilización psico-emocional de los NNA que son egresados (alta médica) de una Unidad Hospitalaria de Cuidado Intensivo Psiquiátrico y que requieran de cuidados integrales, de un abordaje de especialidad en salud mental y de rehabilitación intensiva, en un plazo no mayor a 6 meses.

114.Finalmente, uno de los avances que viene a reforzar la nueva institucionalidad, es la creación del Servicio de Protección Especializada (Ley 21.302).

f)Reparación adecuada a los niños víctima de maltrato institucional

115.ANPI parte de la base de un reconocimiento que hacemos como Estado y como sociedad, asumiendo que hemos fallado en proteger a los NNA y por eso se pide perdón. Por ello, el fortalecimiento de la reparación se inició con este hito, en que las 57 medidas contenidas en el eje de Protección y Restitución de Derechos, gran parte descritas en este documento, buscan proteger la dignidad y restitución de derechos. Su avance cuenta con permanente monitoreo, agrupado en cuatro áreas de reparación: jurídica; judicial; administrativa y una reparación simbólica, que se encuentra en desarrollo y que contemplará la mirada de las víctimas.

g)Niños con discapacidad en modalidades de cuidado alternativo

116.Los NNA con discapacidad que se encuentran en modalidades de cuidado alternativo, viven en residencias propias de SENAME o de OCAS, atendida su condición de menores de edad y la legislación existente. SENADIS está facultado para coordinar acciones y prestaciones sociales de distintos organismos del Estado que contribuyan a promover la igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad. En dicho contexto, se han efectuado coordinaciones con SENAME, Programa Mi Abogado y Programa Acceso a la Justicia para abordar casos concretos. De acuerdo al Programa de Gobierno 2018-2022, corresponde generar instancias formales de coordinación intersectorial con las instituciones del Estado responsables de las asignaciones en residencias y hogares protegidos (SENAME, SENAMA, SENADIS, MINSAL), revisando la oferta programática e incorporando la variable discapacidad en subsidios existentes y crear los necesarios.

F.Niños con discapacidad (art. 23)

117.Respecto de la reunión de datos sobre la situación de los NNA con discapacidad, SENADIS ha desarrollado un Plan Nacional de Calificación y Certificación, que busca disminuir la brecha de personas con discapacidad inscritas en el Registro Nacional de la Discapacidad, para contar con información detallada de esta población.

118.En términos de oferta, SENADIS cuenta con programas que trabajan con los distintos Servicios de Salud, los cuales incorporan como población objetivo a NNA con discapacidad. El Programa de Fortalecimiento de los Centros Comunitarios de Rehabilitación, durante 2016-2019, financió 24 proyectos destinados a NNA, en 12 regiones, con una inversión de MMUS$0,6. La estrategia desarrollada implica la apertura de nuevos dispositivos para la atención de rehabilitación infantojuvenil, y la ampliación de las prestaciones de dispositivos de rehabilitación de adultos para atender a población menor de 18 años. Atención de rehabilitación física en 21 dispositivos y atención de patologías de salud mental en 3.

119.El Programa Atención Temprana para niños de 0 a 6 años en situación de discapacidad o rezago del desarrollo, que asisten a educación parvularia y que reciben subvención o financiamiento del Estado, entrega asesoría de profesionales a los equipos educativos, coordinación de acciones intersectoriales y apoyo a las familias en los jardines infantiles focalizados. En 2015 se cubrieron 193 jardines infantiles, 2016 a 247, 2017 a 287, 2018 a 253 y en 2019 a 256. En 2019 SENADIS licitó una evaluación al programa, y a partir de los resultados se definieron ajustes en la ejecución, para cumplir con los objetivos. En este contexto, a partir de 2020 se instala un Servicio de Apoyo para la Inclusión, como referente técnico en materia de discapacidad y atención a la diversidad dentro del territorio donde se emplace.

120.Durante el periodo 2016-2020 se han entregado 5.935 ayudas técnicas a NNA con discapacidad, en el marco del Programa de Ayudas Técnicas.

121.El Concurso Nacional de Apoyo a Instituciones Educativas para la Inclusión de Estudiantes con Discapacidad financió hasta 2019 proyectos de todos los niveles y modalidades educativas enfocados en disminuir las barreras contextuales, a través de ayudas técnicas, recursos tecnológicos y servicios de apoyo, además se adjudicaron recursos para realizar adecuaciones físicas para mejorar la accesibilidad, capacitación a docentes en Diseño Universal para el Aprendizaje y contratación de especialistas. Se financiaron 83 iniciativas, por MMUS$0,7. En 2020, por la pandemia, se concentró en las escuelas especiales, financiando apoyo tecnológico (notebook, tablet, software, mouse y teclado adaptado) para realizar clases a distancia, requiriendo a las escuelas realizar clases y talleres de contención psicosocial.

122.En término de salud sexual, en 2018 se firma convenio con la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile, desarrollando capacitaciones a equipos de APS (16 regiones) en orientación en sexualidad integral para mejorar el acceso y atención en salud sexual y reproductiva de personas con discapacidad con enfoque de derechos.

123.Respecto de la prohibición de esterilizar a los niños con discapacidad sin su consentimiento, MINSAL, mediante Circular NºA15/05 de 6/3/2018, sobre Esterilización Quirúrgica con Fines Contraceptivos en Personas con Discapacidad Mental que no pueden Manifestar su Voluntad, entrega criterios y requisitos para proceder, destacándose que no debe realizarse el procedimiento de esterilización como método anticonceptivo contra la voluntad o preferencia de la persona, o si la persona no puede manifestar su voluntad o preferencia. Como requisito, entre otros, que la persona haya cumplido la mayoría de edad al momento de practicarse el procedimiento y que la solicitud del procedimiento no tenga como objetivo evitar un posible embarazo, debido a situaciones de abuso sexual y violación, en especial en una persona que no presenta una vida sexual activa con posibilidad de embarazo.

G.Salud básica y bienestar (arts. 6, 18 (párr. 3), 24, 26, 27 (párrs. 1 a 3) y 33)

Salud, salud mental y servicios sanitarios

124.Para niños de 0 a 9 años, el Control de Salud Infantil es una prestación universal que realiza seguimiento a la trayectoria del crecimiento, desarrollo y detección de riesgo. Busca promover hábitos de vida saludable, prevenir enfermedades o accidentes, y detectar en forma temprana situaciones que puedan afectar su salud y desarrollo.

125.Para el grupo etario de 10 a 19 años, se ha reforzado el trabajo con el Programa de Espacios Amigables para la Salud de Adolescentes, en el ámbito de la promoción y prevención. Se busca fortalecer factores y conductas protectoras, identificar riesgos y problemas de salud, incentivando la participación, para promover desarrollo integral. El programa realiza controles de salud integral, por demanda espontánea y atención programada, entregando prestaciones de consejería, autocuidado en salud, salud sexual reproductiva, regulación de fertilidad, intervención motivacional para prevención de consumo de sustancias y otros riesgos, consulta de salud mental, trabajo comunitario y vinculación con escuelas. Hay 364 Espacios Amigables distribuidos en el país. En 2019 se incorpora el Control de Salud Integral de Adolescentes, tamizaje para pesquisa de consumo de sustancias, y se elaboran recomendaciones para la prevención de la violencia en las relaciones de pareja adolescente, recomendaciones para la prevención del ciberacoso en adolescentes y jóvenes, para los profesionales de la salud. En 2020 se agregan talleres de habilidades parentales dirigidos a familias de adolescentes entre 10 y 14 años, como piloto en 7 Servicios de Salud del país.

126.En cuanto a la atención de salud mental, ChCC implementa PASMI para niños de 5 a 9 años, reforzando las prestaciones existentes de salud mental en APS en este grupo. La medida Nº24 del ANPI compromete aumentar progresivamente la cobertura del programa al nivel nacional, así en 2020 se incorporaron 38 comunas nuevas, alcanzando 78 comunas.

127.En 2020 se implementa el Piloto de Prevención en Salud Mental en Atención Primaria, contribuyendo a la detección precoz de trastornos mentales, riesgo suicida y otros factores de riesgo; diagnosticar y proporcionar atención integral de salud a personas con trastornos mentales, desde los 6 meses a los 59 años. La detección de trastornos mentales en la APS es una estrategia de prevención secundaria, y consiste en la aplicación de instrumentos breves costo-efectivos para la atención de grupos con mayor riesgo. Con esto se incorporan acciones de tratamiento que al ser precoz permitirá disminuir el uso de fármacos para estos pacientes.

128.Por su parte, el Programa de Acompañamiento Psicosocial en APS, desarrolla acciones para disminuir brechas de acceso y prevención indicada en población específica, de acuerdo al Modelo de Atención Integral en Salud con enfoque familiar y comunitario. Dirigido a personas hasta 24 años y sus familias, con alto riesgo psicosocial que presentan dificultades para la vinculación y adherencia a los servicios regulares de APS. Anualmente se atienden aproximadamente 20.000 personas, se realizan alrededor de 200.000 visitas domiciliarias, y aproximadamente 467.000 acciones de acompañamiento telefónico a los usuarios. En 2020 se implementa en 543 Establecimientos de APS (Centros de Salud Familiar, Hospitales Comunitarios, Postas de Salud Rural y Centros Comunitarios de Salud Familiar), correspondientes a 189 comunas de los 29 Servicios de Salud del país.

129.Respecto de la malnutrición y obesidad, tanto la Ley 20.606, sobre composición nutricional de los alimentos y su publicidad (6/7/2012); como la Ley 20.869, sobre publicidad de los alimentos (13/11/2015), complementaria a la anterior, agregando la regulación de la publicidad de sucedáneos de la leche materna y el aumento del impuesto a las bebidas azucaradas en el marco de la reforma tributaria; y la Ley 20.670, que crea el sistema Elige Vivir Sano (31/5/2013); surgen como respuesta del Estado con el propósito de proteger la salud de los chilenos, en especial de los NNA, con el objetivo a largo plazo de disminuir la obesidad en la población infantil. Anualmente se evalúa la oferta de EVS, y se aprueba mediante decreto. En 2020 la oferta pública de EVS está compuesta por 40 políticas, planes o programas siendo 19 de oferta pública de continuidad y 21 de la Estrategia Cero Obesidad que busca detener el aumento de la obesidad en NNA del país a 2030. Asimismo, se creó el Observatorio Elige Vivir Sano, responsable del monitoreo de conductas y hábitos de riesgo para la salud de la población, y de la implementación del Sistema de Evaluación de las políticas, planes y programas de EVS.

130.En término de alimentación de NNA, y como parte de EVS, JUNAEB desarrolla el Plan Contra la Obesidad Estudiantil, Contrapeso. El plan tiene 50 medidas concretas, que responden a las áreas programáticas de la institución (alimentación, logística, salud y becas), implementadas gradualmente en todos los establecimientos públicos del país, a través de MINEDUC, MINSAL, MINDEP, MDSF. Se orienta a que NNA incorporen hábitos de comida saludable y actividad física.

131.En 2015 SENDA inició el Programa de tratamiento para NNA con consumo problemático de alcohol y otras drogas, orientado a la población que no ingresa al tratamiento para menores de 20 años con consumo perjudicial o dependencia, para población general y priorizando NNA de protección de derechos de SENAME. Se implementa en centros públicos y privados en 15 regiones (excepto Ñuble), es gratuito, considera exámenes y medicamentos si aplica, asesoría, capacitación, monitoreo y evaluación permanente de los programas de tratamiento, junto con MINSAL.

132.Fomentando la coordinación intersectorial, desde 2017, SENDA junto a MINSAL, SENAME y MINJUDDHH, implementa progresivamente el Sistema Intersectorial de Salud Integral con énfasis en salud mental, para NNA y jóvenes con vulneración de derechos y/o bajo LRPA. Estrategia estructural para dar respuesta oportuna, integral y de calidad a sus necesidades de salud. Asimismo, la temática es incorporada en ANPI y en el área estratégica Salud Integral y Bienestar, de PNNA15-25 y en su Plan Acción.

133.En el Plan de Acción, SENDA se ha comprometido a mejorar el acceso a tratamiento de adolescentes con consumo problemático de alcohol y otras drogas, y a contribuir, mediante estrategias de fortalecimiento de competencias para la integración social. Durante los últimos años, se ha aumentado progresivamente la oferta de tratamiento para esta población, y desde 2020 se ejecuta un piloto de tratamiento para NNA en situación de calle y de la Red SENAME, en coordinación con MDSF.

134.En cuanto a las medidas relativas a la salud de los NNA, específicamente de aquellos de Quintero y Puchuncaví, MINSAL, luego del evento de contaminación ambiental ocurrido en 2018, desarrolló diversas actividades: Se aumentó la dotación de distintas áreas del equipo del Hospital de Quintero; Se diseñó e implementó estrategia para enfrentar situaciones de contingencia con equipos de salud multidisciplinarios, capacitados en emergencias y disponibles para ser movilizados frente a contingencias clínico‑asistenciales; Preparación a personal de salud en temas de salud ambiental, enfocado en APS ; Estudio “Situación de Salud en habitantes de las comunas de Puchuncaví, Quintero, Concón asociado a determinantes de la salud, 2021” ( licitación actualmente publicada); y Creación de Grupo de trabajo asesor en medidas sanitarias para las comunas de Concón, Puchuncaví y Quintero.

135.Si bien en la zona de Concón, Quintero y Puchuncaví, la normativa de emisión para centrales termoeléctricas, venía cumpliéndose, en 2018, se revisó la norma de calidad de SO2, y se dictó el D.S.Nº104/2018 de MMA, estableciendo una nueva y más exigente norma de calidad anual, diaria y por primera vez una norma horaria para dicho contaminante. Un último avance lo constituye el plan de descarbonización, presentado por el Gobierno: en noviembre 2022 se retirará la Unidad 1 de Ventanas y en mayo 2024 la Unidad 2, ambas de AES Gener, colaborando en la descarbonización de la matriz energética y cumpliendo las normas de calidad de aire vigentes, reduciendo a cero las emisiones de MP, SO2 y NOx de ambas unidades.

Salud de los adolescentes

136.En término de la salud sexual y reproductiva, como se señaló anteriormente, para el grupo etario de 10 a 19 años, desde MINSAL se ha enfatizado el trabajo con el Programa de Espacios Amigables para la Salud.

137.MINSAL cuenta con el Programa de Regulación de la Fertilidad en la APS, con disponibilidad gratuita de 11 métodos anticonceptivos, incluidos 4 de larga duración priorizados (implantes anticonceptivos y dispositivos intrauterinos), para adolescentes inscritos en centros de APS, además del acceso a la Píldora de Anticoncepción de Emergencia, y acceso a Consejerías en Salud Sexual y Reproductiva en el marco del cumplimiento de la Ley 20.418 (2010), y de la entrega de preservativos y consejerías para prevención de embarazo adolescente e infecciones de transmisión sexual, VIH/SIDA.

138.En 2015 se publica Decreto de ISP permitiendo la venta y adquisición de la anticoncepción de emergencia sin receta. En 2018 el Decreto 7 de MINSAL aprueba texto que actualiza las normas sobre regulación de la fertilidad.

139.Respecto la educación sexual en el ámbito escolar, existen programas que han sido reconocidos por MINEDUC desde 2010, con propuestas de formación docente y aplicación en aula para establecimientos educacionales. Asimismo, pone a disposición de la comunidad educativa la web Educación Sexual, con estrategias y prácticas para desarrollar talleres y actividades de afectividad y sexualidad. El Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas de MINEDUC, organismo encargado de implementar la ley que crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente, cuenta con una variedad de cursos desarrollados en relación al género, afectividad y sexualidad.

140.En el abordaje de la sexualidad con enfoque de género, el Programa Mujer, Sexualidad y Maternidad desde 2019 y el Programa Buen Vivir de la Sexualidad y Reproducción desde 2015 a 2018, fortalecen la autonomía de mujeres y jóvenes entregando herramientas y fomentando el empoderamiento en la toma de decisiones, la igualdad de mujeres y hombres, y la no discriminación.

Nivel de vida

a)Incluir a los niños hasta 18 años en ChCC

141.En 2016 se inicia el sistema extendido, con la incorporación de 2 nuevos programas basados en las problemáticas que más afectan a la niñez entre los 5 a 9 años: la salud mental y el juego con la corporalidad y movimiento que éste permite. Se incorpora PASMI, para niños entre 5 y 9 años que presentan algún trastorno de salud mental, reforzando al Programa de Salud Mental de MINSAL. Además se incluye el Programa de Apoyo al Aprendizaje Integral, para niños de 4 años que cursan el primer nivel de transición de escuelas públicas, que entrega implementos lúdicos, promotores del desarrollo motor y social del niño, a través del juego.

142.Considerando fortalecer el tramo 5 a 9 años antes de extender el diseño, mediante Decreto 2/2020 de MDSF, se crea “Panel de Expertos para la revisión y recomendación de mejoras estratégico-programáticas del ChCC”, cuya finalidad será acompañar y asesorar al Ministerio, a través de SN, orientando consultivamente la toma de decisiones del Subsistema, a fin de mejorar su oferta programática que el Panel deberá llevar a cabo para elaborar y entregar un informe final.

b)Desigualdad en zonas urbanas y rurales, y acceso a saneamiento en zonas rurales

143.MINVU busca disminuir el déficit habitacional. Por ello, los programas habitacionales que ofrece apoyan a los hogares más vulnerables para acceder a viviendas adecuadas. Se favorece en ellos, la postulación de familias con NNA, bonificando su puntaje. En particular, a través del programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda (DS Nº49 MINVU) se brinda una vivienda en propiedad a familias pertenecientes al 40 % de hogares más vulnerables. Entre 2015 y abril 2020 benefició a 130.305 hogares, 34 % tenía al menos un niño menor de 6 años y 53 % contaba con al menos un NNA entre 6 y 18 años. Programa Sistema Integrado de Subsidio Habitacional (DS Nº1 MINVU) apoya a familias vulnerables y de sectores medios para acceder a una vivienda propia. Entre 2015 y junio 2020, benefició a 117.821 hogares, 33 % tenía al menos un niño de hasta 5 años y 43 % contaba con al menos un NNA entre 6 y 18 años. En cuanto al acceso a través del arriendo, el Programa de Arriendo (DS Nº52 MINVU) apoya a los hogares con un monto mensual. Entre 2015 y marzo 2020, se ha asignado el subsidio a 39.143 hogares, 49 % tenía niños de hasta 5 años y 62 % NNA de entre 6 y 18 años. Finalmente, en cuanto acceso a servicios básicos en zonas rurales, el Programa de Habitabilidad Rural (DS Nº10 MINVU) realiza obras de mejoramiento de la vivienda (techos, muros, piso), mantención de servicios básicos, acondicionamiento térmico o eficiencia energética, y ampliación de espacios. Desde su implementación, en 2016, se ha beneficiado a 13.072 hogares, 877 optaron por la instalación de servicios básicos, mejoramiento y/o ampliación de baños, de ellos 29 % corresponde a hogares con NNA.

144.MOP espera completar en 2022 el compromiso presidencial de 4.000 kms. de caminos en zonas rurales. En relación a comunidades indígenas de Biobío, La Araucanía, Los Ríos y Los Lagos, durante 2018 se trabajó en más de 700 kms., permitiendo que NNA puedan acceder a servicios básicos expeditamente, disminuyendo limitantes en traslados a escuelas, centros urbanos y recintos de salud.

145.CONADI, a través del Fondo de Desarrollo y el Fondo de Tierras y Aguas, durante 2019 adquirió 4.849 hectáreas para 1.074 familias a nivel país. Respecto de recursos hídricos, a través del Subsidio para Obras de Riego y/o Drenaje para Indígenas realizó una inversión de MMUS$16,4 financiándose 998 proyectos para 2.544 familias. Sobre el acceso y protección del recurso hídrico, mediante el Subsidio para Adquisición de Derechos de Agua por Indígena, por MMUS$0,7 se financiaron 75 subsidios. Además, en el marco de la constitución, regularización y defensa de derechos de agua, con una inversión de MMUS$1,6 se ejecutaron 22 tramitaciones de solicitudes de derechos de agua ante la DGA, Tribunales de Justicia y/o Conservador de Bienes Raíces.

c)Niños que viven en municipios para los que se han dictado decretos de escasez de agua y de emergencia agrícola

146.La sequía y crisis hídrica, se aborda con una cartera urgente de inversiones en mejoramiento de APR, reforzamiento de fuentes existentes y generación de nuevas. También se trabaja en un Plan de Inversiones en Infraestructura Hídrica de mediano y largo plazo. Existen 370 iniciativas contempladas a ejecutarse desde 2019 en adelante, beneficiando a 175 sistemas de APR y a casi 72.000 personas.

Salud ambiental

147.Chile dispone desde 2015 de una Política Energética Nacional, que entre sus metas estableció que al menos el 70 % de la generación eléctrica nacional provenga de energía renovable a 2050. En junio 2018, el Ministerio de Energía constituyó la “Mesa de retiro, cierre o reconversión de unidades a carbón”, estableciendo el cierre total de las 28 centrales existentes en el país como máximo a 2040, y en una primera fase a 2024, la cual se revisará cada 5 años, se planificará el retiro de las centrales restantes, y así cumplir la meta de cese de generación eléctrica en base a carbón. Este proceso de cierre de centrales es un compromiso de Chile ante la COP 25, en el marco de los ODS.

H.Educación, esparcimiento y actividades culturales (arts. 28 a 31)

Educación, sus objetivos y educación en materia de derechos humanos

a)Aplicación de la Ley 20.845

148.Como se señaló, en el marco de la Ley de Inclusión (Ley 20.845), MINEDUC diseñó herramientas para desarrollar comunidades educativas inclusivas.

b)Aplicación de la Ley 21.040

149.El Sistema de Educación Pública, creado mediante la Ley 21.040 (24/11/2017), es la nueva institucionalidad para la educación pública. Traspasando establecimientos educacionales, jardines infantiles VTF, escuelas y liceos de 345 municipios a 70 Servicios Locales de Educación Pública. La conducción y coordinación del Sistema está a cargo de la Dirección de Educación Pública, servicio especializado del MINEDUC. A la fecha existen 11 SLEP: Huasco, Puerto Cordillera, Barrancas, Costa Araucanía, Chinchorro, Andalién Sur, Gabriela Mistral, Atacama, Valparaíso, Colchagua y Llanquihue. Implicando el traspaso de cerca de 650 establecimientos educacionales de 41 comunas, con matrícula de 184.000 estudiantes, presupuesto a 2019 de MMUS$602,2. Para 2025 se espera contar con 70 SLEP, con cobertura de 1.296.126 matrículas escolares (5.266 establecimientos), y 107.409 matrículas en jardines infantiles (1.615 jardines). En total, implica contar con 112.133 docentes y 85.269 asistentes de la educación.

150.Asimismo, tal como establece la ley en artículo 6, el 10/9/2020 se publica el DS87/2020, que aprueba la Primera Estrategia Nacional de Educación Pública, definiendo el rumbo de los próximos 8 años para construir una educación pública de calidad. Esta fue construida con la participación de diferentes actores en 5 instancias: Consulta Ciudadana (agosto-septiembre 2017, más de 50.000 participantes); Comité Consultivo (junio‑noviembre 2018, 25 líderes públicos y privados, 7 sesiones); Diálogos Técnicos (marzo 2019, consulta a comunidades escolares SLEP, 251 comunidades, 201 procesos validados); y Consulta Pública Online (marzo-abril 2019, 27.208 participantes, 23.017 validados). Se recibieron recomendaciones de Senadores, Diputados, UNICEF, y BID, entre otros.

151.La Estrategia tiene 5 objetivos : Mejorar niveles de aprendizaje de los estudiantes a través de gestión pedagógica de calidad; Fortalecer capacidades humanes y técnicas de actores clave del sistema (docentes, educadoras de párvulos, directivos, asistentes de educación y funcionarios SLEP) a través de la mejora de sus prácticas; Desarrollar eficaz gestión de liderazgo en diferentes niveles, procurando ofrecer el mejor servicio como sostenedores; Mejorar condiciones físicas, de higiene, equipamiento y recursos educativos; y Asegurar sostenibilidad financiera. La Estrategia cuenta con 27 metas a 8 años.

c)Centros de enseñanza privada

152.La Superintendencia de Educación (Ley 20.529 párrafo 1 del título III) ha dictado circulares sobre reglamentos internos de todos los establecimientos del país, impartan educación parvularia (REX Nº860/2018), o básica y media (REX Nº482/2018). Se enfatizan los principios de dignidad, interés superior, autonomía progresiva y no discriminación arbitraria, entre otros. Asimismo, dictó Circular que regula Derechos de estudiantes trans en la educación (Ord.768/2017). Considerando estos marcos legales y reglamentarios, la Superintendencia fiscaliza a los establecimientos, a través de programas de fiscalización y denuncias.

153.Durante 2015-2019 se recibieron 3.455 denuncias de discriminación (691 en promedio por año, en 2018 se registró el máximo de 847). La más frecuente “Discriminación por síndrome de déficit atencional”, con 1.418 casos en el período.

d)Educación contribuya al desarrollo del máximo potencial de cada niño

154.Para que todos los estudiantes del país puedan desarrollar al máximo sus capacidades y tengan las mismas oportunidades, MINEDUC aborda su trabajo en 5 ejes: Recuperar la confianza en la comunidad educativa, reconociendo su autonomía para desarrollar proyectos educativos de excelencia; Mejorar la calidad de la educación con foco en la sala de clases (programas como Leo Primero y Escuelas Arriba, así como 200 Liceos Bicentenario); Mejorar la calidad de la educación parvularia y su cobertura; Apoyar a los grupos postergados; y Asegurar que todos los estudiantes continúen aprendiendo en contexto de pandemia.

e)Madres y padres adolescentes prosigan su educación

155.La Ley General de Educación establece que para compatibilizar la condición de embarazo, maternidad y paternidad del estudiante se deben garantizar medidas administrativas que aseguren el resguardo físico, psicológico y moral; y medidas académicas para flexibilizar los procesos de aprendizaje del currículum. La Superintendencia dictó la Circular Normativa sobre alumnas embarazadas, madres y padres estudiantes (REX Nº193/2018), que resguarda sus derechos.

f)Reducir violencia en las escuelas y resolución pacífica de conflictos

156.Superintendencia ofrece a los establecimientos mediación como herramienta de gestión colaborativa de conflictos relacionados a necesidades del estudiante/párvulo, problemas disciplinarios, participación de padres, madres, apoderados, y abordaje de situaciones de maltrato. El mediador es un profesional experto que facilita un espacio de diálogo, apoyando a las partes para que busquen soluciones. Si las partes han intentado resolver el problema sin resultados, se puede presentar una solicitud de mediación en las oficinas regionales de la Superintendencia o a través del sistema de atención ciudadana, además la institución ofrece orientaciones en su página web.

g)Aplicación de la Ley 21.128

157.La Ley 21.128 fue dictada para proteger a la comunidad escolar ante la violencia. Las medidas de expulsión y cancelación de matrícula sólo podrán aplicarse cuando sus causales estén claramente descritas en el Reglamento Interno del establecimiento, o afecten gravemente la convivencia escolar, esto significa que son actos cometidos por cualquier miembro de la comunidad educativa, que causen daño a la integridad física o síquica de otros miembros o de terceros que se encuentren en las dependencias de los establecimientos, tales como agresiones de carácter sexual, agresiones físicas que produzcan lesiones, uso, porte, posesión y tenencia de armas o artefactos incendiarios, así como también los actos que atenten contra la infraestructura esencial para la prestación del servicio educativo por parte del establecimiento.

158.En la aplicación de estas medidas disciplinarias hay un procedimiento establecido que debe cumplir con ciertos requisitos y plazos, en este sentido se vela por el cumplimiento del debido proceso. Asimismo, asegura la continuidad del proceso educativo del estudiante expulsado.

Descanso, esparcimiento y actividades recreativas, culturales y artísticas

159.MINDEP e IND a través de “Crecer en Movimiento”, “Ferias de promoción de actividad física escolar” y la Política Nacional de Actividad Física y Deporte 2016-2025 (DS Nº31/2017), abordan el derecho a la actividad física y el deporte de los NNA. En 2019 se levantó la Encuesta Nacional de Hábitos de Actividad Física y Deporte (población de 5 a 17 años), con representatividad nacional y regional, para conocer hábitos, generar programas de actividad física, y crear un Índice de Actividad Física de NNA. Como parte de la oferta programática destacan: Programa Escuelas Deportivas Integrales, de carácter formativo para NNA de 2 a 14 años, implementado entre 2015-2018 beneficiando a 722.618 NNA, con presupuesto promedio anual MMUS$9,9; Programa Crecer en Movimiento, a partir de 2018 (NNA de 2 a 14 años y en 2019 incorpora 15 a 18 años. Se ejecuta en niveles parvulario, básico y medio de escuelas municipales y particulares subvencionadas con gratuidad. Durante 2019 benefició a 190.630 NNA, con 5.774 actividades y presupuesto MMUS$10,4.

160.MINVU promulgó DS Nº50/2015, que modifica la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones promoviendo igualdad de oportunidades e inclusión de personas con discapacidad, abordando accesibilidad en áreas de juegos infantiles. En 2018 se establece la obligatoriedad de los juegos infantiles no mecánicos para niños en situación de discapacidad, con la promulgación de la Ley 21.089 (23/5/2018). Asimismo, MINVU y SENADIS crearon la Norma Chilena 3603 “Criterios de diseño para áreas de juego y equipos de juego accesibles”, que actualmente evalúa el Instituto Nacional de Normalización para su oficialización.

161.En cuanto al acceso a la cultura y las artes, destaca el Programa CECREA para NNA 7-19 años, habilitando centros para el desarrollo de las capacidades creativas. Se inauguraron en 2019 3 de 5 Centros proyectados, en las comunas de La Ligua (Región de Valparaíso), Valdivia (Región de Los Ríos) y Castro (Región de Los Lagos). A fin de 2020, se contará con centro en Vallenar (Atacama). Se implementa en 13 de las 16 regiones del país, en espacios propios o compartidos de centros culturales y comunitarios. Se han realizado 3.923 experiencias pedagógicas, 590 actividades de redes/comunidades y 206 Escuchas Creativas, beneficiando a 119.063 NNA. Por su parte, el Programa Acciona, realiza anualmente en promedio 495 proyectos artísticos culturales, en escuelas participantes. Se beneficiaron en promedio 10.000 estudiantes por año, en 113 comunas de todo el país. Los establecimientos educacionales participantes atienden a una población de alta vulnerabilidad social (IVE sobre 80 %).

162.Respecto del acceso a espacios de recreación para NNA con discapacidad, SENADIS, a través de FONAPI, financia actividades de recreación, deporte y cultura inclusivas, beneficiando a NNA con discapacidad que integran las organizaciones que se adjudican dichos fondos. Desde 2017 se han financiado 18 iniciativas por MMUS$0,2, para realizar talleres y competencias de deportes adaptados, talleres culturales, adquisición de implementos, entre otras, en las distintas regiones.

I.Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 32, 33, 35, 36, 37 b) a d) y 38 a 40)

Niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes

a)Procedimientos de evaluación de solicitudes de asilo

163.La Ley 20.430 (2010), que establece disposiciones sobre protección de refugiados, contiene su Capítulo IV párrafo 1º de los Procedimientos Especiales, la regulación específica para la atención de NNA no acompañados, separados de su familia y huérfanos, para acceder a este procedimiento. Todo NNA, tiene derecho a solicitar el reconocimiento de la condición de Refugiado, por sí o representado por sus padres, parientes directos, representantes legales o aquellas personas o instituciones que, de conformidad a la ley, tengan a cargo su cuidado personal. Este procedimiento establece resguardos en el caso de que éstos requieran ser entrevistados. Asimismo, se observan las recomendaciones formuladas por la autoridad nacional de protección de los derechos de los NNA, así como también la observancia de las directrices sobre protección y cuidado de los Niños Refugiados de ACNUR.

b)Visado de responsabilidad democrática

164.La Visa Temporaria de Responsabilidad Democrática es la de menores exigencias de todas las otorgadas por MINREL, requiriendo de pasaporte vigente o documento análogo (REX 2087/2019 MISP), certificado de antecedentes penales (adultos) y certificado de salud. Respecto del salvoconducto (REX 3042/2019 MINREL), sólo procede para nacionales de Venezuela, y aplica a todo tipo de visas de residencia, en tanto el solicitante cumpla los requisitos de vínculo parental con familiares residentes en Chile. El salvoconducto no confiere ningún tipo de calidad migratoria, por tanto, no posibilita el ingreso al país. Este documento, que procede en forma extraordinaria y por casos calificados para extranjeros (art. 66 Reglamento Consular), solamente sustituye al pasaporte, por lo que su requerimiento, respecto de los solicitantes de visa de residencia en que procede, sólo puede efectuarse como parte del procedimiento destinado a la obtención de esta última, debiendo acreditar la circunstancia de encontrase impedido de obtener dicha documentación por parte de las autoridades de su país.

c)Nivel de vida de niños refugiados, solicitantes de asilo y migrantes

165.Se contempla el otorgamiento de una residencia temporal por 8 meses, gratuita y renovable por periodos iguales hasta que el procedimiento se encuentre concluido, beneficiando a todos los extranjeros que hayan formalizado una solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado, sin excepción, lo que les permite permanecer en el país de manera regular, mientras ésta se resuelve. Una vez reconocido el estatuto de refugiado, obtiene de manera inmediata la permanencia definitiva. . Estas residencias permiten acceder a una cédula de identidad para extranjero, facilitando el acceso a todos los servicios del Estado, posibilitando así su integración social. Independiente de su situación migratoria y la de sus padres, todo NNA tiene acceso a la educación parvularia, básica y media.

166.El Estado aprueba anualmente un Programa de Asistencia Humanitaria Básica para refugiados y solicitantes de refugio, en situación de extrema vulnerabilidad.. Una vez que un NNA accede a permiso de residencia y a cédula de identidad, tiene acceso a todas las prestaciones y beneficios sociales del Estado, según sus requisitos específicos. En la eventualidad que el NNA se encuentre indocumentado y desee formalizar refugio, se realiza un procedimiento de filiación ante el SRCEI, que le permitirá obtener documentación de identidad y un título de residencia para estampar su visación. Según nuestra legislación, los NNA refugiados que carezcan de pasaporte vigente (u otro documento de identidad que los habilite para salir del país e ingresar a territorio extranjero), tienen derecho a obtener un documento de viaje que les permita salir y reingresar al país, expedido por SRCEI.

167.En forma periódica MDSF en conjunto con DEM, SRCEI y ChileAtiende, realizan actividades para promover que las personas y hogares extranjeros, se incorporen al RSH habilitándolos para acceder a la oferta social del Estado. En particular, el Subsistema SSyOO no establece diferencias respecto de ciudadanos nacionales o migrantes, más allá de los requisitos de pertenencia al RSH para la identificación de potenciales participantes del Programa Familias. Respecto de los NNA participantes actuales del Programa Familias y Abriendo Caminos, 2.203 y 11 son migrantes, respectivamente.

d)Proyecto de ley de migración

168.En el PDL de Migración (Boletín 8.970-06), está presente el principio de no devolución para NNA en reconocimiento de sus derechos. En particular se reconoce el principio de interés superior, donde el Estado adoptará todas las medidas administrativas, legislativas y judiciales asegurando el pleno ejercicio y goce de los derechos de los NNA. El PDL fue aprobado por ambas Cámaras y se encuentra en revisión del Tribunal Constitucional.

e)Inclusión social de los migrantes

169.El PDL señala el establecimiento de la Política como una instancia formal, mediante decreto supremo expedido por MISP y aprobación de un Consejo de Ministros. Se está trabajando en una Política Nacional de Migración que aborda desde una perspectiva social y laboral la inclusión de los migrantes en Chile. Se incorporan y trabajan temáticas como acceso a salud, educación, vivienda y trabajo entre otras.

170.Además del Plan Nacional de Capacitación ya mencionado, existe el programa Sello Migrante, certificación que se entrega desde 2015 a los municipios que desarrollan planes, acciones y programas tendientes a la inclusión, no discriminación e interculturalidad de los migrantes. A agosto 2020, 59 municipios forman parte de Sello, quiénes atienden al 70 % de la población migrante del país.

171.En 2019 se crea Compromiso Migrante, reconocimiento del Estado a empresas, gremios e instituciones que destaquen por la inclusión, el enfoque intercultural y la no discriminación de migrantes en sus organizaciones (composición interna, gestión y relación con el entorno). Se desarrolla en conjunto con la Dirección del Trabajo, con la participación OIM y OIT; constituyendo un Banco de Buenas Prácticas.

Niños indígenas

a)Derecho de los niños indígenas a la identidad con arreglo a su cultura

172.El Estado trabaja en la implementación de programas por el respeto y preservación de la cultura y el uso de las lenguas indígenas. El Fondo de Cultura y Educación de CONADI, ejecuta regularmente diversas iniciativas. Por su parte, en el Programa Educación Intercultural e Indígena, se suscribieron convenios de colaboración con JUNJI, INTEGRA y Municipalidades, para la enseñanza de las lenguas y culturas indígenas en 201 jardines infantiles, beneficiando a 8.750 niños. (MMUS$1,4). En 2019 CONADI e INTEGRA firmaron un acuerdo de colaboración favoreciendo a 63 jardines infantiles en procesos pedagógicos de recuperación de la lengua y cultura indígena desde la primera infancia. El mismo año CONADI y la Municipalidad de Temuco renovaron un convenio para llevar el mapudugun a los jardines infantiles, cuyo objetivo es entregar educación intercultural indígena en el nivel educativo inicial y pre-escolar en 15 jardines infantiles de la ciudad.

173.UCAI de MDSF, durante 2020 generó un convenio con el Instituto Indígena de la Universidad de La Frontera para impartir 8 cursos de mapudungun básico para NNA mapuches, realizándose en diferentes comunas de la región de La Araucanía. Tras la pandemia se modificó a modalidad online. También se implementó un proyecto de revitalización de lenguas indígenas en Rapa Nui.

b)Incorporar enfoque intercultural

174.A través de CONADI y UCAI, se realiza un trabajo de coordinación en la gestión intersectorial, dando seguimiento al cumplimiento de asuntos indígenas en todos los Ministerios, dándole así coherencia a la política pública indígena. Esto permite articular la oferta pública, destrabar nudos críticos y generar información relevante para mejorar continuamente las políticas públicas orientadas a NNA indígenas. Ambas entidades son parte de la MTI del Plan de Acción de Niñez y Adolescencia.

c)Acceso a la salud, la educación y los servicios sociales básicos

175.En 2019, CONADI a través del Programa Manejo y Protección del Patrimonio Cultural Indígena, con una inversión de MMUS$0,4, financió el fortalecimiento de la medicina tradicional y acciones de protección de sitios de significación cultural indígena, en las regiones del Biobío, La Araucanía y Metropolitana, beneficiando a 42 agentes de medicina tradicional mapuche y 650 personas pertenecientes a comunidades o asociaciones indígenas. También se desarrolló un curso de formación de recursos humanos indígenas (Colliris, Yatiris, parteras, componedores de huesos, yerbateros en torno a la sabiduría Kallawalla y uso de la medicina tradicional indígena andina) capacitando a 30 agentes de medicina tradicional. En 2019 CONADI y SENAME lanzaron el piloto de Salud Intercultural para NNA para acercar las prácticas de la machi y la lawentuchefe.

d)Violencia contra niños indígenas y sus familias

176.Carabineros dispuso la creación de la Tenencia Familia e Infancia Araucanía para brindar una atención especial, técnica e interdisciplinaria en procedimientos vinculados a materias de familia, infancia y delitos sexuales, cuyo sector jurisdiccional es la IX Zona de Carabineros de la Araucanía. Esto supone la integración de Carabineros a la comunidad, implementando un modelo policial de atención diferenciada, según contexto sociocultural, brindando atención especializada y de apoyo técnico con conocimiento intercultural e interdisciplinario en procedimientos policiales.

177.En el marco del convenio de colaboración firmado entre MINJUDDHH y Carabineros; se implementó un curso virtual, para capacitar sobre DDHH y sus características fundamentales, e instalar la importancia de los mismos en el desarrollo de su función pública. Esto, en relación con el Plan de Fortalecimiento en DDHH para Carabineros (Orden General Nº2700, octubre 2019).

178.Por su parte, el Programa de Defensa Jurídica para Indígenas de CONADI, provee servicios gratuitos de orientación, asesoría jurídica y/o patrocina judicialmente aquellos casos en que tengan interés personas o comunidades indígenas. Durante 2019 se realizaron 13.440 atenciones de orientación e información jurídica, ingresando 261 casos a tribunales, llevando a término 217 causas relacionadas con materias de tierras y aguas.

Explotación económica, incluido el trabajo infantil

179.MINTRAB suscribió en 2015 la Estrategia Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil y la Protección del Adolescente Trabajador 2015-2025, Crecer Felices.

180.Durante 2017, dando cumplimiento al Convenio 182 de OIT, fue actualizado el listado de trabajos peligrosos que son perjudiciales para el desarrollo físico, psíquico y moral de NNA, a través de DS Nº2/2017 que actualiza reglamento para la aplicación del artículo 13 CODTRAB. Durante 2017, para direccionar las acciones de prevención y erradicación del trabajo infantil, se desarrolló un estudio cualitativo sobre trabajo infantil y población migrante en las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá y RM.

181.En 2018 se invitó al país a ser parte de la Alianza 8.7, instando al Estado a profundizar sus acciones en la materia. Así, durante 2019 Chile se convirtió en País Pionero, elaborando una “Hoja de ruta” que priorizó acciones para desarrollar a 2021 para cumplir la meta en materia de trabajo infantil, trata de personas y trabajo forzoso. En 2019 se implementa el Índice de Vulnerabilidad al Trabajo Infantil, herramienta estadística de OIT y CEPAL; que permitió orientar la política pública hacia comunas más vulnerables al trabajo infantil.

182.La Ley 21.271 (6/10/2020) adecúa CODTRAB en materia de protección de NNA en el mundo del trabajo. Esta modificación contempla una adecuación conceptual pasando de “menores de edad” a “NNA con y sin edad para trabajar”. Además, mejora las condiciones para la contratación de adolescentes con edad para trabajar, estableciendo requisitos de contratación para NNA en contextos artísticos, y un sistema diferenciado de multas respecto los incumplimientos. La normativa mandata a MINTRAB y MINSAL a elaborar un reglamento (en proceso) que actualice el listado de trabajos peligrosos, y establezca directrices para empleadores y establecimientos educacionales para evitar estos trabajos y asegurar la protección de derechos de los adolescentes con edad para trabajar.

Niños en situación de calle

183.A través de la modificación del DS Nº29, a través de DS Nº41/2016 y DS Nº61/2018, se extendieron los años en que los NNASC pueden ser usuarios de SSyOO, incluyendo en primera instancia el bienio 2016-2017 y posteriormente 2018-2019 y 2020. Actualmente se tramita una nueva modificación para extender dicha atención durante 2021, 2022 y 2023.

184.En 2018 se definió avanzar en una nueva medición de NNASC debido a la falta de datos actualizados que permitieran focalizar de mejor forma el programa de atención para esta población.

185.Durante 2018 y 2019, la experiencia del Programa de Apoyo a NNASC fue sistematizada por la Consultora FOCUS, a partir de ello se realizan mejoras: Focalización del Programa Calle Niños en regiones y comunas donde se concentra el perfil habitual de NNASC; Instalar Recorridos de Proximidad como complemento al Programa Calle Niños. Entrega de kits de abrigo, alimentación e higiene, y permiten que NNASC acudan cuando requieran pues tienen disponibilidad 24x7; Diseño de un sistema de registro para concentrar información de todos los sectores en que se atienden los NNASC, a fin de visibilizar su trayectoria; Apertura de albergues nocturnos junto a SENAME para proteger la vida y entregar protección y servicios básicos.

186.Durante segundo semestre de 2019 se convocó a un Comité de Expertos, para trabajar en una política multisectorial especializada, mejorando la oferta programática vigente y diseñando nuevas iniciativas para esta población. El documento final de Recomendaciones del Comité será entregado en 2021.

187.Finalmente, durante 2019 se diseña el programa Red Calle Niños con el objetivo disminuir la permanencia en calle de NNA, interrumpiendo la exposición a los graves riesgos que impactan en su desarrollo. El sistema asegura cupos de alojamiento y atención para que ningún niño permanezca en calle. Presupuesto aprobado de MMUS$1,6 para atender a 166 NNASC.

Administración de justicia juvenil

188.El artículo 48 Ley 20.084, establece el principio de separación. Las personas que se encuentren privadas de libertad por la aplicación de alguna de las sanciones o medidas previstas en esta ley, sea en forma transitoria o permanente, en un lugar determinado o en tránsito, deberán permanecer siempre separadas de los adultos privados de libertad. Su incumplimiento constituye una infracción grave a los deberes funcionarios.

189.Respecto del aumento de medidas sustitutivas a la reclusión, según MP, el ingreso de delitos cometidos por adolescentes registran una baja sostenida, marcando una diferencia durante 2020 de 39 % menos en relación a 2015, y una baja de 27 % entre 2015-2019. Las medidas cautelares de internación provisoria han disminuido progresivamente en su aplicación desde 2015 a 2020 (en ese período la internación provisoria disminuyó 47 %), y disminuyó 34 % entre 2015-2019. Si bien en pandemia ha bajado el ingreso de delitos cometidos por adolescentes, tanto éstos como la aplicación de la medida cautelar privativa de libertad ya venían a la baja.

190.En ese sentido, la institución destaca la ejecución de dos políticas importantes en la materia. A través de oficio Nº330/2018, para evitar el ingreso al sistema penal de los adolescentes que no presentan contacto previo con el sistema, dispuso como criterio privilegiar la aplicación del principio de oportunidad y de las salidas alternativas, en la medida que la gravedad del delito lo permita. En segundo lugar, el 26/12/2016 se firmó el primer “Convenio de colaboración para la derivación de casos a Mediación Penal Juvenil” entre MINJUDDHH, Defensoría Penal Pública y MP, que se aplicó en la Fiscalía Centro Norte, promoviendo la gestión de conflictos de relevancia penal a través de prácticas restaurativas, y aumentando los niveles de reparación de las víctimas respecto al daño sufrido y los niveles de responsabilización de los infractores. Se desarrolló un estudio práctico de casos de adolescentes derivados a mediación y la firma de un nuevo convenio para aplicar la mediación a dos regiones más del país (Valparaíso y Coquimbo).

191.Respecto del monitoreo de las condiciones de los centros de privación de libertad para adolescentes, con el fin de mejorarlas, las CISC han tenido un funcionamiento permanente desde hace 13 años de vigencia de la Ley 20.084, generando información de los centros privativos de libertad y secciones juveniles, enfocándose en 10 factores que inciden en las condiciones de vida de los adolescentes en cumplimiento de una medida o sanción. Las observaciones y recomendaciones proporcionadas por CISC sirven para establecer mejoras a los centros, así como para la elaboración del PDL que crea el Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil.

192.Sobre los mecanismos de denuncia para adolescentes privados de libertad, las CISC, que visitan semestralmente cada centro y sección juvenil del país, cuentan con un Protocolo de denuncias frente a situaciones de violencia.

Niños víctimas y testigos de delitos

193.La Ley 21.057 que regula las entrevistas grabadas en video y, otras medidas de resguardo a menores de edad, víctimas de delitos sexuales, previene la victimización secundaria que afecta a NNA víctimas de delitos graves en el proceso penal. Para una adecuada implementación, la Unidad de Entrevistas Grabadas en Video (MINJUDDHH), coordina la actuación de los organismos encargados de dar cumplimiento a la ley. El 3/10/2019 se inició la primera etapa de implementación en 6 regiones (XV, I, II, VII, XI y XII), programándose segunda y tercera etapa para el 3/10/2020 y el 3/10/2021. Producto de la pandemia se publicó la Ley 21.266 (21/9/2020), que prorroga la entrada en vigencia de estas etapas e introduce en el catálogo de delitos del artículo 1º de la misma los delitos de femicidio (arts. 390 bis y 390 ter del CP).

194.A través del Programa Asistencia Víctimas de MISP, se aborda la superación de las consecuencias negativas de la victimización y reducción de la victimización secundaria, mediante atención psicológica, social y jurídica. Desde 2007 el programa, en convenio con SENAME, establece procedimientos generales de coordinación en lo relativo a la atención de víctimas NNA de delitos violentos. Entre enero 2015 y junio 2020 se atendieron 24.568 NNA.

J.Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

195.Nuestra legislación contempla dos figuras dentro de las que se puede subsumir el fenómeno de la venta de niños a la manera descrita por el Protocolo Facultativo. Por una parte está el delito de trata de personas del artículo 411 qu a ter del CP, que fue incluido por la Ley 20.507 (2011), que incorpora agravante cuando se trata de NNA. Junto con este delito, se encuentra la regulación de la Ley de Adopción (Ley 19.620), que contempla en artículo 42 un delito que sanciona al que solicitare o aceptare recibir cualquier clase de contraprestación por facilitar la entrega de un NNA en adopción.

196.Por su parte, el Anteproyecto de CODPE contempla la inclusión de ciertas figuras que podrían comprender el fenómeno de la venta de niños.

197.Sobre el establecimiento de un sistema de reunión de datos que abarque todas las esferas del Protocolo, como ya se mencionó, SPD desarrolla el Banco Unificado de Datos (BUD), plataforma informática que permite que 9 instituciones vinculadas al proceso penal compartan e intercambien información en línea para mejorar la toma de decisiones en el trabajo operativo (BUD Operativo) y contribuyan al seguimiento y desarrollo de políticas públicas de seguridad (BUD Analítico). BUD Operativo es administrado por MP, y permite consultar en línea información de personas que han pasado por el sistema penal. Sólo pueden acceder aquellas instituciones con facultades legales para ver la información. BUD Analítico, en fase de desarrollo, es administrado por SPD y es una base de datos integrada orientada al análisis estadístico-delictual hasta el nivel de comuna, fiscalía o establecimiento penitenciario.

198.MINJUDDHH, a través de Marcos para la Acción contra la Explotación Sexual Comercial de NNA, insta a los organismos competentes en la materia a realizar acciones en Prevención y Detección Temprana, y Atención Primaria para la sensibilización sobre la explotación sexual comercial y la promoción de medidas dirigidas a la denuncia de situaciones de ESC. Actualmente se encuentra en proceso de cierre del Tercer Marco para ESCNNA, que permitirá contar con aprendizajes para la implementación de un Cuarto Marco.

199.En cuanto a los datos requeridos relacionados con delitos investigados y sancionados que tengan relación con la aplicación de este Protocolo, según información de la CAPJUD (considerando categorías específicas de delitos seleccionados), se observa que el total de ingresos por estos delitos se ha mantenido estable dentro de los últimos 5 años, con promedio anual de 28 causas. De 158 causas en el período, el delito más frecuente corresponde a “adquisición o almacenamiento de material pornográfico infantil”, con 61 causas, seguido de “producción material pornográfico utilizando menores 18 años”, con 55 causas. En cuanto a su estado todas aquellas ingresadas durante 2015-2016 fueron terminadas. Se registra una disminución de causas terminadas a medida que avanza el tiempo desde su fecha de ingreso (2017: 88 %, 2018: 87 %, 2019: 62 %, 2020: 5 %). Del total de 123 causas terminadas, el motivo más frecuente es la condena del imputado, seguido por sobreseimiento definitivo y por no perseverar en el procedimiento. Con menor frecuencia se registran como motivos de término la acumulación, la suspensión y el archivo provisional. Finalmente, en el total de 158 causas, se registraron 94 personas imputadas por los citados delitos.

200.Durante 2020 SENAME diseñó el Programa Especializado en Polivictimización, que también estará disponible para víctimas de ESCNNA.

IV.Información y datos estadísticos

A.Medidas generales de aplicación (arts. 4, 42 y 44 (párr. 6))

201.En 2019, según el Informe de Desarrollo Social 2020 de MDSF, de 470 programas sociales presentes en la oferta pública, 89 tienen como beneficiario directo a una persona con 17 años o menos. Esta oferta contempló un presupuesto ejecutado total de MMUS$2.144,8, 7,3 % del presupuesto total de programas sociales registrados. Asimismo, equivale a 10,3 % del presupuesto total en las dimensiones de la oferta pública social que cuentan con iniciativas dirigidas a NNA: Cultura y artes (3,5 % 2 programas); DDHH y Justicia (30,1 % 12 programas); Educación: formación e inclusión, acceso y calidad, comunidades educativas (21,9 % 29 programas); Grupos específicos (22,9 % 28 programas); Salud, deporte y vida sana (6,4 % 14 programas); y finalmente Trabajo, Ingresos y Seguridad Social (1,6 % 4 programas).

B.Definición de niño (art. 1)

202.Según CENSO2017, en Chile hay 4.259.155 personas menores de 18 años, que representa 24,2 % del total de la población. 51,0 % son hombres; 88,3 % vive en zonas urbanas; 14,7 % se declara indígena.

203.Según estimaciones INE y DEM, al 31/12/2019, hay 1.492.522 personas extranjeras residentes habituales, 209.866 tiene 19 años o menos, correspondiente a 4,4 % de la población total en ese grupo de edad, y 14,1 % del total de población extranjera residente.

204.Según CASEN2017, a nivel nacional, la pobreza por ingresos afecta a 6,9 % de las personas de 18 años o más, y 13,9 % de los NNA. Pobreza multidimensional asciende a 20,7 % de la población total, y la tasa de personas menores de 18 años en esta situación es 22,9 %.

205.Según SRCEI, se han celebrado 441 matrimonios entre personas menores de 18 años. En 404 de ellos, la niña era menor de edad; en 28 lo era el niño; y en 9 casos ambos eran menores de edad.

C.Derechos y libertades civiles (arts. 7, 8 y 13 a 17)

206.Según SRCEI, no hay un registro de personas apátridas. Sí se cuenta con información de personas que nacen en Chile y que adquieren la nacionalidad chilena, las que se encuentran en la hipótesis del artículo 10 Nº1, de CPR, relativa a los hijos de extranjeros transeúntes. 175 NNA se encontraban en esta situación en el periodo.

207.Según DEM, entre 2015 y el primer semestre de 2020, se ha rectificado la partida de nacimiento de 2.023 personas, quienes a la fecha de su nacimiento fueron inscritos bajo la anotación de “hijo de extranjero transeúnte”, pero con posterioridad solicitaron pronunciamiento de nacionalidad a la autoridad administrativa, quien emitió oficio a SRCEI solicitando rectificación de la partida de nacimiento e inscripción como chilenos.

D.Violencia contra los niños (arts. 19, 24 (párr. 3), 28 (párr. 2), 34, 37 a) y 39)

208.Según MP, entre 22/11/2016 y 30/6/2020, la cantidad de causas ingresadas asociadas al menos a uno de los delitos requeridos (casos de actos de tortura y de otros tratos o penas crueles o degradantes cometidos contra NNA por miembros de las fuerzas de seguridad), asciende a 3.650 (53,2 % terminadas y 46,8 % vigentes). De estas, existen 529 querellas asociadas (25,7 % terminadas y 74,3 % vigentes).

209.Según la misma fuente, en el período se terminaron 2.451 causas asociadas a los delitos definidos y con víctima directa menor de 18 años (independiente de la fecha de recepción), de ellas, 67,0 % corresponde a salidas no judiciales; 28,9 % a otras formas de término; y 4,2 % a salida judicial (14 son sentencias definitivas condenatorias y 5 sentencias definitivas absolutorias, 0,6 % y 0,2 % del total de salidas respectivamente).

210.Hay 4.284 víctimas directas menores de 18 años, asociadas a los delitos definidos, 7,3 % tienen menos de 14 años (68,5 % son hombres) y 92,7 % tienen 14 años o más (82,6 % son hombres).

211.Según SPD, entre 2015-2019, el número de casos policiales (denuncias o atenciones) con víctimas NNA fue 309.729. Respecto el tipo de delito, la mayor frecuencia se da para presunta desgracia (26,7 %), seguido de vulneración de derechos (20,4 %), lesiones leves (14,4 %), VIF (12,6 %); abusos sexuales y otros delitos sexuales (7,2 %) y robo con violencia o intimidación (6,5 %).

212.Según MP entre 1/1/2016 y 30/6/2020, ingresaron 179.836 causas asociadas al menos a uno de los delitos requeridos y que tienen como víctima directa una persona menor de 18 años. De ellas, 81,7 % fueron terminadas y 18,2 % se encuentran vigentes. Para el total de causas existen 2.772 querellas asociadas (60,3 % terminadas y 39,2 % vigentes).

213.Hay 196.020 víctimas directas menores de 18 años, asociadas a los delitos definidos, 55,7 % tienen menos de 14 años (64,7 % son mujeres) y 44,3 % tienen 14 años o más (64,1 % son mujeres).

214.Las medidas de protección y cautelares aplicadas respecto de NNA víctima de violencia doméstica pueden ser adoptadas tanto por TRIBFAM, como por tribunales con competencia en lo penal. Según información de la CS, entre enero 2015 y agosto 2020 TRIBFAM adoptaron 319.202 medidas cautelares, de las cuales 86 % fueron adoptadas en causas de VIF, 10 % en causas de protección asociadas a vulneraciones de derechos, y 4 % en causas de cumplimiento de otras medidas de protección. La cantidad de medidas cautelares aplicadas por año se ha mantenido en el rango de las 50.000. Los tipos de medida adoptadas son: prohibición de acercamiento del agresor (117.969); rondas periódicas de carabineros (65.755); entrega de teléfono de contacto prioritario de carabineros (60.577); abandonar domicilio (38.537); autorización de retiro de objetos personales de domicilio (19.648); y otras (16.716).

215.Respecto de los tribunales con competencia penal, se decretaron 4.642 medidas cautelares en causas relacionadas con el delito de maltrato habitual, con clara tendencia al alza entre 2015-2019. De las medidas a decretar, 55 % correspondió a prohibición de acercarse a la víctima (a su domicilio, lugar de trabajo o estudio, así como cualquier otro lugar al que ésta concurra o visite habitualmente), y a obligación de abandonar el ofensor el lugar que comparte con la víctima; 12 % correspondió a prohibición de aproximarse al ofendido o su familia, y en su caso abandonar el hogar que comparten.

216.Mediante el Programa Acceso a la Justicia para Personas con Discapacidad, SENADIS ha representado a NNA víctima de vulneración de sus derechos ante TRIBFAM. La información de los convenios suscritos entre SENADIS y CAJ, indican que entre 2015 y julio 2020, fueron atendidos 104 NNA con alguna discapacidad.

E.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (arts. 5, 9 a 11, 18 (párrs. 1 y 2), 20, 21, 25 y 27 (párr. 4))

217.Según información de SENAME entre 2015-2019:

a)Respecto de los niños en modalidades alternativas de cuidado, solo el programa de familias de acogida entrega soporte a las familias. Los proyectos ejecutados por OCAS, reciben aproximadamente US$109, y las administraciones directas, reciben aporte en especies (vestuario, medicamentos, alimentación, juguetes e implementos necesarios). Los programas de acogimiento familiar han realizado 41.742 atenciones;

b)Se han realizado 55.162 atenciones en modelos residenciales. Hay una disminución sostenida en el periodo (13.113 en 2015 a 9.034 en 2019) y según categoría residencial la distribución es: protección general (51.429, 93,2 %), discapacidad (1.822, 3,3 %), y madres adolescentes (1.911, 3,5 %);

c)A continuación el promedio de días de permanencia de NNA que recibieron atenciones en el periodo:

2015

2016

2017

2018

2019

Protección general

0-3 años

239

266

307

261

276

+3-6 años

538

532

555

496

537

+6-14 años

552

544

554

504

531

+14-18 años

1 526

1 423

1 468

1 097

783

Discapacidad

0-3 años

292

451

447

205

252

+3-6 años

572

583

497

352

478

+6-14 años

1 370

1 191

1 183

1 108

1 143

+14-18 años

2 098

1 470

1 849

2 104

1 856

Madre adolescente

0-3 años

308

335

354

367

372

+3-6 años

1 294

967

1 109

1 217

1 187

+6-14 años

189

418

186

230

288

+14-18 años

366

404

411

387

403

d)El cuidado a través de familias de acogida ha aumentado sostenidamente (6.170 en 2015 a 10.529 en 2019) para todos los grupos de edad, con prioridad en los niños menores de 3 años:

Tramo etario

2015

2016

2017

2018

2019

Var. 2015-2019

0-3 años

1 068

1 416

1 863

2 078

2 193

51  %

+3-6 años

1 224

1 321

1 623

1 829

2 044

40  %

+6-14 años

2 904

3 162

3 921

4 388

4 915

41  %

+14-18 años

974

1 022

1 145

1 275

1 377

29  %

Total

6 170

6 921

8 552

9 570

10 529

41  %

e)Se han realizado 2.403 adopciones. Según nacionalidad del adoptante, internacionales (282; 11,74 %) y nacionales (2.121; 88,26 %).

218.Según información levantada por el programa Abriendo Caminos, dirigido NNA cuyo adulto significativo se encuentra privado de libertad, para 2020 se estimó 17.450 NNA con padre/madre privado de libertad en calidad procesal de condenado.

F.Niños con discapacidad (art. 23)

219.Según el II Estudio Nacional de la Discapacidad (ENDISC 2015), la prevalencia de la discapacidad en NNA (2 a 17 años) alcanza un 5,8 %, (229.904 personas). Según sexo, 7,2 % de los hombres y 4,4 % de las mujeres; según quintiles: 7,5 % en quintil I (ingresos más bajos), 3,6 % en el IV y 4,4 % en el V. 6,5 % de la población de NNA que pertenece a un pueblo indígena, tiene discapacidad.

220.Desde 2015 al 1er semestre de 2020 se han inscrito 33.059 niños en el Registro Nacional de la Discapacidad, a un promedio de 5.510 por año. 62,8 % son hombres, 37,2 % mujeres. Datos de SRCEI.

221.Según SENADIS, tomando como fuente CASEN 2017, hay al menos un NNA con discapacidad en 1,8 % de hogares del país (102.679). 44,8 % de estos hogares tiene una composición nuclear biparental, 29,7 % son hogares nucleares monoparentales, y en la misma medida hay hogares extendidos monoparentales y extendidos biparentales. 84,1 % de los hogares donde habitan NNA con discapacidad no es pobre, sin embargo, 10,1 % son pobres no extremos, y 5,8 % son pobres extremos. Asimismo, del total de hogares pobres por ingresos, 3,7 % son hogares donde viven NNA con discapacidad. En cuanto a pobreza multidimensional, que incorpora las dimensiones de educación, salud, trabajo y seguridad social, vivienda y entorno, y redes y cohesión social, del total de hogares pobres, 24,7 % son hogares con NNA con discapacidad.

222.Según ENDISC 2015, en 92,5 % de los hogares con NNA con discapacidad quien presta asistencia personal (cuidador/a) reside en el mismo hogar, mientras que en 7,5 % de los casos, el cuidador reside fuera del hogar. Sobre los cuidadores: 96,7 % es mujer; 71,4 % son padres y/o madres; 19,1 % son abuelos y 9,5 % corresponde a otro.

223.Según SENAME, entre 2015-2019, fueron atendidos en cuidado alternativo, atención residencial o familias de acogida, 3.223 NNA en cuyo diagnóstico se registra algún tipo de discapacidad. Las principales discapacidades identificadas: deficiencia intelectual (2.292, 71,1 %); deficiencia múltiple (471, 14,6 %); deficiencia visual (129, 4 %); y deficiencia psiquiátrica (99, 3,1 %).

224.Se ha producido una diversificación progresiva de los atendidos con discapacidad en programas residenciales, concentrándose 42,2 % de ellos en residencias especializadas en discapacidad durante el periodo, en concordancia con los esfuerzos de integración de NNA con discapacidades de nivel leve o moderado en programas para población general. Por su parte, 11,4 % del total de NNA con discapacidad en cuidado alternativo están en familias de acogida, lo que presenta un desafío para su especialización.

G.Salud básica y bienestar (arts. 6, 18 (párr. 3), 24, 26, 27 (párrs. 1 a 3) y 33)

225.En 2020 se implementa el Piloto de Prevención en Salud Mental en 11 Servicios de Salud, 25 comunas y 39 establecimientos de APS.

226.CASEN2017 registró 13,9 % de personas de entre 0 y 17 años en situación de pobreza por ingresos (577.000), y 6,9 % de las personas de 18 años o más. Respecto hogares con presencia de al menos una persona menor de 18 años, 293.800 (11,7 %) está en situación de pobreza por ingresos.

227.Pobreza multidimensional asciende a 20,7 % de la población total, y la tasa de personas menores de 18 años asciende a 22,9 % (907.711). Por su parte hay 2.411.015 (20,0 %) hogares con NNA en pobreza multidimensional.

228.Con datos actualizados al 4/1/2021, se puede señalar que 573.612 personas correspondientes a población rural se encuentran en zonas con decreto de escasez de agua.

H.Educación, esparcimiento y actividades culturales (arts. 28 a 31)

229.Según MINEDUC, en 2020 hubo 3.608.158 alumnos. De acuerdo a la dependencia del establecimiento: 35,4 % público, 55,6 % subvencionado y 9 % privado.

230.En Chile no existe una política de seguridad en el aula. Se ha interpretado que el Comité solicita datos respecto NNA a los que se haya aplicado el procedimiento de expulsión y cancelación de matrícula. De acuerdo a información a la Superintendencia de Educación, en 2019, 268 alumnos de 6 a 17 años fueron expulsados y 385 vieron cancelada su matrícula; totalizando 653 alumnos. De ellos: 80,6 % hombres; 5,4 % pertenece a alguna etnia (quechua, aimara, mapuche); 1,6 % extranjeros; 93,6 % asistía a la escuela en zonas urbanas; 36,8 % de la RM y 63,4 % correspondía al resto de las regiones del país.

231.Según MINEDUC, en 2020 hubo 508.819 alumnos con algún tipo de necesidad educativa especial. De acuerdo al tipo de educación: 64,7 % alumnos pertenecientes a Programa de Integración Escolar; y 35,3 % alumnos en Educación Especial.

I.Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 32, 33, 35, 36, 37 b) a d) y 38 a 40)

232.De acuerdo DEM, entre 2015-2020, 2.621 NNA solicitaron refugio.

233.Nuestra legislación no establece la existencia de centros de detención o tránsito para refugiados o solicitantes de refugio ni migrantes.

234.Para el periodo consultado no se ha dictado expulsión alguna que afecte a NNA.

235.De acuerdo MINEDUC, en 2020 hubo 178.861 alumnos extranjeros en el sistema escolar chileno.

236.No existe una estimación oficial de indocumentados en el país, ni de datos desagregados por edad. Sin perjuicio de esto, entre 2015 y el primer semestre de 2020, se han formalizado 95 solicitudes de regularización por parte de NNA.

237.La Encuesta Nacional de Actividades de NNA (EANNA) de 2012, estimó que había 219.624 NNA en situación de trabajo infantil, 6,6 % de la población entre 5 y 17 años. 94.000 de ellos en situación de trabajo bajo la edad mínima. Representan un 3,8 % de la población de este grupo etario y un 36,6 % son pobres socioeconómicamente.

238.En la oferta programática de SENAME se identifican 2.916 casos de NNASC entre 2015-2019, 583 en promedio por año. Por su parte, el Conteo Nacional de NNASC, realizado por MDSF en 2018, identificó 547 NNA en esta situación: 62,3 % son hombres, su edad promedio 15,6 años, 82,1 % se concentra entre 15 y 17 años; 45 % asiste a la escuela, 61 % presenta rezago escolar, 97 % son nacidos en Chile.

239.SENAME indica que, entre 2015-2020, 37.690 NNA se encontraron internos por problemas con la justicia (RPA); 6.282 en promedio por año.

240.Respecto los días de permanencia en centros privativos de libertad, para el mismo periodo, los adolescentes en Centros de Internación Provisoria estuvieron en promedio 64 días; en Centros de Internación en Régimen Cerrado 184 días; y en Centros Semicerrados 326 días.

241.De acuerdo a SENAME, durante el período, a nivel nacional se aprecia descenso en número de atendidos en todos los modelos de intervención; reducción porcentual de 30,9 % en 2019, respecto de 2015.

242.En el periodo se han atendido 72.763 adolescentes; 12.127 promedio anual. 21,2 % en medidas cautelares ambulatorias; 20,3 % en programas de libertad asistida; 45,7 % en programas de libertad asistida especial; y 12,8 % en servicios en beneficio de la comunidad y reparación del daño.

243.Según SENAME, considerando causales de ingreso asociadas a ser víctimas o testigos de un delito, las atenciones brindadas a NNA entre 2015-2019 alcanzan 396.162. La agrupación según líneas de acción: 69,2 % ambulatorios; 2,4 % familias de acogida; 25,8 % OPD; y 2,7 % residenciales.

J.Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

244.Según información de la Dirección de Estudios de la Corte Suprema, entre 2015 y agosto 2020 hubo 152 causas. Su distribución: trata de personas para explotación sexual: 1; promover o facilitar prostitución de menores: 26; producción de material pornográfico utilizando menores de 18 años: 55; obtención de servicios sexuales de menores: 9; adquisición o almacenamiento de material pornográfico infantil: 61.

245.Respecto el estado de las causas del periodo, 22,2 % continúa en tramitación y 77,8 % finalizó. Todas las de 2015-2016 fueron terminadas. Del total de causas terminadas, el motivo más frecuente de término es la condena del imputado, registrándose 94 imputados por estos delitos.

246.De acuerdo SENAME, en 2015-2019, 6.699 NNA han sido atendidos por el Programa Especializado en Explotación Sexual Infantil.

Glosario siglas

Sigla

Referencia

ANPI

Acuerdo Nacional por la Infancia

APS

Atención Primaria de Salud

BIPS

Banco Integrado de Programas Sociales

BUD

Banco Unificado de Datos

CAPJUD

Corporación Administrativa del Poder Judicial

CDN

Convención sobre los Derechos del Niño

CECREA

Centros de Creación y Desarrollo Artístico

ChCC

Chile Crece Contigo

CISC

Comisión Interinstitucional de Supervisión de Centros Privativos de Libertad

CODPE

Código Penal

CODTRAB

Código del Trabajo

CONADI

Corporación Nacional de Desarrollo Indígena

CPR

Constitución Política de la República

CREAD

Centros Residenciales de Administración Directa

CS

Corte Suprema

DDHH

Derechos Humanos

DDN

Defensoría de los Derechos de la Niñez

DEM

Departamento de Extranjería y Migración

DS

Decreto Supremo

ELPI

Encuesta Longitudinal de Primera Infancia

ESCNNA

Explotación sexual comercial

EVS

Elige Vivir Sano

FAE

Programas de familia de acogida

FONAPI

Fondo Nacional de Proyectos Inclusivos

IND

Instituto Nacional de Deporte

INDH

Instituto Nacional de Derechos Humanos

JUNAEB

Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas

JUNJI

Junta Nacional de Jardines Infantiles

LRPA

Ley de Responsabilidad Penal Adolescente

MDSF

Ministerio de Desarrollo Social y Familia

MINCULTURA

Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio

MINDEP

Ministerio del Deporte

MINEDUC

Ministerio de Educación

MINJUDDHH

Ministerio de Justicia

MINREL

Ministerio de Relaciones Exteriores

MINSAL

Ministerio de Salud

MINSEGPRES

Ministerio Secretaría General de la Presidencia

MINTRAB

Ministerio del Trabajo

MINVU

Ministerio de Vivienda y Urbanismo

MISP

Ministerio del Interior y Seguridad Pública

MMA

Ministerio de Medio Ambiente

MMEG

Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género

MMUS$

Millones de Dólares

MOP

Ministerio de Obras Públicas

MP

Ministerio Público

MTI

Mesa Técnica Interinstitucional / Mesa Técnica Intersectorial

NNA

Niños, niñas y adolescentes

NNASC

Niños, niñas y adolescentes en situación de calle

OCAS

Organismos Colaboradores

OIM

Organización Internacional para las Migraciones

OIT

Organización Internacional del Trabajo

OLN

Oficinas Locales de la Niñez

OMS

Organización Mundial de la Salud

OPD

Oficinas de Protección de Derechos

OT

Orientaciones Técnicas

PANNA18-25

Plan de Acción Nacional de Niñez y Adolescencia 2018-2025

PASMI

Programa de Salud Mental Infantil

PDI

Policía de Investigaciones

PDL

Proyecto de Ley

PES

Proyectos de Emergencia en Salud

PJUD

Poder Judicial

PNNA15-25

Política Nacional de Niñez y Adolescencia

REX

Resolución Exenta

RF

Residencias Familiares

RM

Región Metropolitana

RSH

Registro Social de Hogares

RUC

Rol Único de Causa

SEGEGOB

Ministerio Secretaría General de Gobierno

SENADIS

Servicio Nacional de la Discapacidad

SENAMA

Servicio Nacional del Adulto Mayor

SENAME

Servicio Nacional de Menores

SERNAMEG

Servicio Nacional de la Mujer y Equidad de Género

SES

Subsecretaría de Evaluación Social

SLEP

Servicios Locales de Educación

SN

Subsecretaría de la Niñez

SPD

Subsecretaría de Prevención del Delito

SPID

Sistema de Protección Integral de los Derechos de la Niñez

SRCEI

Servicio de Registro Civil e Identificación

SSyOO

Subsistema Seguridades y Oportunidades

SUBSEDDHH

Subsecretaría de Derechos Humanos

TRIBFAM

Tribunales de Familia

UCAI

Unidad de Coordinación de Asuntos Indígenas

UNICEF

Programa de Naciones Unidas para la Infancia

USS

Unidad de Subvención SENAME

VIF

Violencia Intrafamiliar