Naciones Unidas

CAT/C/PER/6

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

15 de septiembre de 2011

Original: español

Comité contra la Tortura

Examen de los informes presentados por los Estados partes con arreglo al artículo 19 de la Convención

Sexto informe periódico que los Estados partes debían presentar en 2009, presentados en respuesta a la lista de cuestiones (CAT/C/PER/Q/6) transmitida al Estadopartecon arreglo al procedimiento facultativode presentación de informes (A/62/44, párrafos 23 y 24)

Perú* ** ***

[28 de julio de 2011]

Índice

Párrafos Página

Instituciones participantes en la realización del informe3

Abreviaturas y siglas3

I.Presentación1–75

II.Información relativa a los artículos de la Convención8–2626

A.Artículo 29–726

B.Artículo 373–9617

C.Artículo 497–9921

D.Artículo 10100–11722

E.Artículo 11118–15426

F.Artículo 13155–16633

G.Artículo 14167–22234

H.Artículo 15223–22645

I.Artículo 16227–23845

J.Varios239–25147

K.Información general sobre la situación de los derechos humanos a nivel nacional incluyendo nuevas medidas relacionadas con la aplicación de la Convención252–26250

Instituciones participantes en la realización del informe

Instituciones del Estado

Ministerio del Ambiente

Ministerio de Energía y Minas

Ministerio de Defensa

Ministerio del Interior

Ministerio de Justicia

Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social

Ministerio de Relaciones Exteriores

Ministerio de Salud

Ministerio Público

Poder Judicial

Presidencia del Consejo de Ministros

Instituto de Medicina Legal

Instituto Nacional Penitenciario

Abreviaturas y siglas

Instrumentos nacionales

PNDHPlan Nacional de Derechos Humanos

Organismos internacionales

CIDHComisión Interamericana de Derechos Humanos

CoIDHCorte Interamericana de Derechos Humanos

Instituciones del Estado

AMAGAcademia de la Magistratura

CENECPCentro Nacional de Estudios Criminológicos y Penitenciarios

CNDHConsejo Nacional de Derechos Humanos

CMANComisión Multisectorial de Alto Nivel

CRConsejo de Reparaciones

DPDefensoría del Pueblo

EPEjército del Perú

FAPFuerza Aérea del Perú

IML Instituto de Medicina Legal

INPEInstituto Nacional Penitenciario

MEFMinisterio de Economía y Finanzas

MINDEFMinisterio de Defensa

MININTERMinisterio del Interior

MINJUSMinisterio de Justicia

MIMDESMinisterio de la Mujer y Desarrollo Social

MGPMarina de Guerra del Perú

MPMinisterio Público

MREMinisterio de Relaciones Exteriores

RUVRegistro Único de Víctimas

PCMPresidencia del Consejo de Ministros

PJPoder Judicial

PNPPolicía Nacional del Perú

TCTribunal Constitucional

Organismos no gubernamentales internacionales y nacionales

CICRComité Internacional de la Cruz Roja

CNDDHHCoordinadora Nacional de Derechos Humanos

COMISEDHComisión de Derechos Humanos

Otras

CVRComisión de la Verdad y Reconciliación

Normas

CdPPCódigo de Procedimientos Penales

CEPCódigo de Ejecución Penal

CPCCódigo Procesal Constitucional

CPCódigo Penal

D. Leg.Decreto Legislativo

D. S.Decreto Supremo

NCPPNuevo Código Procesal Penal

R.M.Resolución Ministerial

I.Presentación

1.El Estado peruano al haber ratificado la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (en adelante, la Convención contra la Tortura), asumió también el compromiso internacional de cumplir con la remisión de los informes periódicos ante el Comité contra la Tortura, de acuerdo a lo establecido en el artículo 19 de la referida Convención. Por ello, el Estado peruano consciente de su responsabilidad y respetuoso de sus compromisos internacionales en materia de derechos humanos, tiene a bien presentar su sexto informe periódico consolidado.

2.Este documento refleja el continuo compromiso del Estado peruano de respetar, proteger y realizar los derechos y deberes establecidos en la Convención contra la Tortura. Ello se muestra a través de las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que el Estado peruano ha venido implementando desde la última presentación del informe periódico al Comité. Todo ello con la finalidad de armonizar progresivamente las leyes y políticas públicas con las disposiciones establecidas en la Convención contra la Tortura.

3.El Consejo Nacional de Derechos Humanos (CNDH), como organismo responsable en la elaboración de las políticas públicas en materia de derechos humanos tiene también la responsabilidad de elaborar y consolidar los informes periódicos en coordinación con las instituciones que correspondan. En ese sentido, el CNDH luego de realizar un análisis respecto de la presentación de informes periódicos pendientes, concluyó en la necesidad de priorizar la elaboración y presentación del sexto informe periódico consolidado respecto de la Convención contra la Tortura. Es por esta razón que se organizó de manera conjunta con la Oficina Regional para América del Sur del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, el “Taller sobre la Convención contra la Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos y Degradantes, Observaciones Generales y Directrices para la elaboración del Informe Periódico de Perú”, el 19 de abril de 2011, capacitando a un total de 33 funcionarios de diversas instituciones estatales con la finalidad de trabajar de manera conjunta y coordinada en la presentación de este informe.

4.En consecuencia, el presente documento fue elaborado por un equipo de trabajo conformado por funcionarios del CNDH, bajo la dirección de la Secretaría Ejecutiva del CNDH, contando para ello con la documentación e información recibida por los funcionarios capacitados en el taller, quienes sirvieron de enlace con el equipo del CNDH para la remisión de información, para posteriormente validar de manera conjunta la información que en el presente documento se muestra. Es así que lo contenido en cada artículo corresponde a la información que cada funcionario remitió al equipo de trabajo.

5.Concluido el trabajo, este informe fue socializado con los miembros y observadores del CNDH, entre los que se encuentran la Defensoría del Pueblo (DP) y representantes de la sociedad civil como: la Conferencia Episcopal Peruana, el Concilio Evangélico del Perú y la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH), a fin de recoger sus observaciones. Finalmente, en Sesión Extraordinaria N.º 01-2011 del CNDH de fecha 6 de julio de 2011 se aprobó el presente informe periódico.

6.Por tanto, el Estado peruano tiene a bien presentar el VI Informe Periódico consolidado que desarrolla los avances y desafíos respecto de los artículos de la Convención contra la Tortura, de manera precisa y concreta. Las estadísticas que se muestran y el desarrollo normativo permiten identificar los avances y logros de mayor relevancia, así como los desafíos que el Estado peruano tiene como tarea pendiente. Asimismo, se adjunta una lista de anexos al final del presente informe.

7.El Perú conviene en señalar que como Estado respetuoso de los derechos humanos, no permite ni tolera la práctica de la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes en el país. Asimismo, en lo posible realiza todas las acciones tendientes a prevenir y sancionar la tortura en el país, dando cumplimento así a lo establecido en la Convención contra la Tortura.

II.Información relativa a los artículos de la Convención

8.A continuación se dará respuesta a la lista de cuestiones correspondiente a la presentación del sexto informe periódico del Perú.

A.Artículo 2

1.Respuesta al párrafo 1 de la lista de cuestiones (CAT/C/PER/Q/6)

9.Los datos consignados en los literales a a d, g y h de esta pregunta, constituyen información remitida por las autoridades que conocen de los casos de tortura, desde las alegaciones de presuntos casos de tortura presentadas ante la DP y ante el Instituto de Medicina Legal (IML) por diferentes ciudadanos y ciudadanas; los presuntos casos de tortura conocidos por el Ministerio Público (MP) y el Poder Judicial (PJ); y, los casos de tortura con sentencia condenatoria conocidos por el PJ.

10.Cabe precisar que no todas las alegaciones ante la DP y el IML llegan a conocerse por el MP y el PJ como casos de tortura, en razón a que las mismas son vertidas por las víctimas o los denunciantes, sin que en éstas haya una calificación jurídica por parte del MP. En efecto, en algunos casos, la queja presentada ante la DP puede ser calificada por las autoridades como tortura, pero en otros se les califica por diversos delitos como lesiones, abuso de autoridad, etc. o son archivadas. Es por ello que existe una divergencia considerable entre las alegaciones de tortura consignadas por la DP y el IML y las conocidas por el MP.

11.La información vertida en el presente informe se refiere únicamente a casos de tortura y no a otro tipo de delitos.

Respuesta al inciso a del párrafo 1

12.En el marco del cumplimiento de las recomendaciones de la Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR), y conforme al fin supremo del Estado peruano de defensa de la persona y el respeto a su dignidad previsto en el artículo 1 de la Constitución Política del Perú se crea el subsistema especializado en derechos humanos, por intermedio de instituciones como son el MP y el PJ.

13.Es así que el MP en cumplimiento de su función asignada por mandato constitucional de conducir la investigación del delito y ejercer la acción penal, establecido en el artículo 139 de la Constitución Política, con respeto de las garantías del debido proceso, ha asumido su rol de titular de la acción penal respecto de los casos de violaciones a los derechos humanos (entre ellos el delito de tortura) y conforme a lo previsto en el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), adoptó la creación de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales para la investigación de delitos contra la humanidad, previstos en los Capítulos I, II y II del Titulo XIV – A del Código Penal (CP) y de los delitos comunes que hayan constituido casos de violaciones de derechos humanos, así como los delitos conexos, órganos en los que recaen investigaciones y procesos judiciales ante la Sala Penal Nacional y Juzgados Penales Supraprovinciales, con competencia funcional para conocer los mismos delitos. Para mayor información acerca del subsistema, ver párrafos 160 a 162 y 164.

14.Respecto de los casos denunciados de tortura, según información proporcionada por el subsistema especializado en derechos humanos del MP, desde el año 2003 a mayo del 2011 se han presentado 343 presuntos casos de tortura, de los cuales en 105 casos los presuntos responsables son miembros del Ejército Peruano (EP); en 106 casos los presuntos responsables son miembros de la Policía Nacional del Perú (PNP); en cuatro casos los presuntos responsables son miembros de la Marina de Guerra del Perú (MGP); en tres casos los presuntos responsables son miembros de la Fuerza Aérea del Perú (FAP); en 14 casos los presuntos responsables son agentes del Instituto Nacional Penitenciario (INPE); en cuatro casos los presuntos responsables son SERENAZGO los que brindan la seguridad ciudadana administrado por las municipalidades; y, en 107 casos los presuntos responsables no han podido ser identificados (véase anexo 1).

15.El estado de los casos denunciados de tortura se detallan en el anexo 1 en donde se establece que de los 343 presuntos casos de tortura, 142 se encuentran en archivo definitivo; 35 en archivo provisional; 30 con formalización de denuncia, 78 en investigación; y 58 en calidad de derivados.

Respuesta al inciso b del párrafo 1

16.En la actualidad el IML sí cuenta con un registro de alegaciones de presunta tortura por parte de las presuntas víctimas o denunciantes que no cuentan con un pronunciamiento de la autoridad competente. Del total de casos atendidos desde el 2006 hasta el 2010, 669 corresponden a atenciones de lesiones por presunta tortura, 136 corresponden a evaluaciones de muerte por presunta tortura, haciendo un total de 805. En el año 2006 se presentaron 89 casos de presunta tortura, en el año 2007 se presentaron 121 casos de presunta, en el año 2008 se presentaron 112 casos, en el año 2009 se presentaron 339 casos y en el año 2010 se presentaron 144. Se aprecia que el mayor número de casos se presentó en el año 2009 (véase anexo 2).

Respuesta al inciso c del párrafo 1

17.Como se ha señalado en el párrafo 5, la Sala Penal Nacional es la encargada a nivel del PJ de conocer los delitos contra la humanidad y los delitos comunes que hayan constituido casos de violación a los derechos humanos y delitos conexos. En ese sentido, desde su creación en septiembre de 2004 hasta febrero de 2011, la Sala Penal Nacional ha investigado y procesado 37 casos de tortura, de los cuales 17 casos han culminado en sentencia condenatoria, 18 casos en sentencia absolutoria, uno en sobreseimiento, y uno en retiro de la acusación (véase anexo 3).

18.De los 37 casos (sin contar el caso del retiro de acusación), 14 son sentencias que se encuentran en la calidad de consentidas, 20 son sentencias que se encuentran en la calidad de ejecutoriadas; y tres son sentencias que se encuentran pendientes de resolver ante la Corte Suprema de la República (véase anexo 4).

19.Con relación a los procesos que se encuentran en instrucción ante los Juzgados Penales Supraprovinciales y juicio oral ante la Sala Penal Nacional, se tiene 16 procesos en instrucción y tres en juicio oral (véase anexo 5).

20.La información correspondiente al contenido de las sentencias condenatorias de los casos de tortura se observa en el anexo 6.

Respuesta al inciso d del párrafo 1

21.De la información proporcionada por el IML del total de casos atendidos de presunta tortura desde el 2006 hasta el 2010 que son 669 casos, se tiene que 378 casos corresponden a hombres y 291 corresponden a mujeres. De otro lado, de los 136 casos atendidos de muerte por presunta tortura, 92 corresponden a hombres y 44 a mujeres (véase anexo 7).

22.En lo que respecta a las edades de las víctimas, en el caso de atención de lesiones por presunta tortura, la mayor incidencia se concentra entre los 30 y 40 años, haciendo un total de 131 casos atendidos de 669 casos. En el caso de atención de lesiones de muerte por presunta tortura, la mayor incidencia se concentra entre los 30 y 40 años, haciendo un total de 25 casos atendidos y entre los 50 y 65 años, haciendo un total de 25 casos atendidos de 136 casos (véase anexo 8).

23.De la información proporcionada por la Sala Penal Nacional se tiene que en la mayoría de las sentencias condenatorias emitidas por dicha Sala, en lo que a delito de tortura se refiere, la institución que más casos presenta es la PNP. Asimismo, en la totalidad de los casos se observa la participación de hombres como responsables de las torturas cometidas. No se cuenta con información respecto a la etnicidad de las víctimas (véase anexo 9).

Respuesta al inciso e del párrafo 1

24.Respecto a la PNP, el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú califica los actos de tortura como una infracción muy grave. La investigación administrativa disciplinaria está a cargo de la Inspectoría General PNP que tiene la facultad de dictar medidas preventivas, tales como el cese temporal en el empleo en atención a la gravedad de la infracción.

25. La Ley N.º 29356, Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, de mayo de 2010, señala que constituyen infracciones muy graves que ameritan el pase al retiro del personal policial “participar directamente en hechos graves contra la vida, el cuerpo o la salud, la libertad, el patrimonio público o privado, a título doloso, cuando afecte gravemente la imagen institucional” (Infracción MG 67) y “cometer actos tipificados en la ley como delitos dolosos cuando se realicen en razón, con ocasión o como consecuencia de la función o cargo” (Infracción MG 70).

26.Al respecto, el Ministerio del Interior (MININTER) informó que son 24 los miembros de la PNP que han pasado al retiro por contravenir la Ley N.º 28338, cometiendo las infracciones: MG 20 “infligir, instigar o tolerar actos de tortura, inhumanos o degradantes” y MG 21 “ejercer la función policial mediante el uso innecesario o desproporcionado de la fuerza, a través de cualquier medio, cuando como consecuencia de ello se causen lesiones graves o la muerte”. Asimismo, por contravenir la Ley N.º 29356 cometiendo las infracciones MG 58 “abusar de sus atribuciones y practicar actos de tortura, tratos inhumanos, degradantes, discriminatorios o vejatorios a las personas que se encuentran bajo su custodia” y MG 67. La relación de sanciones impuestas entre los años 2009-2010 se encuentra en el anexo 10.

27.Respecto a las Fuerza Armadas, el personal de las tres instituciones: EP, Fuerza Aérea del Perú (FAP) y MGP tienen sanciones tanto en el Fuero Civil como en el Fuero Militar. En este último fuero, el personal es investigado administrativamente a través de la Oficina de Inspectoría de cada institución, para luego dependiendo del caso, ser remitida la investigación a la Inspectoría General del Ministerio de Defensa (MINDEF), dando lugar a diferentes tipos de sanciones tales como retiro del puesto, cambio de lugar de trabajo, sanción disciplinaria, entre otros. Sin embargo, para el pase al retiro (despido), necesariamente debe existir una sentencia judicial por un delito doloso.

28.Con relación a las medidas preventivas o sanciones a que hubiera lugar respecto de la comisión del delito de tortura, conforme lo establece el artículo 29 de la Ley N.º 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, todo oficial sobre el que recae un mandato de detención mayor de seis meses, emanado de una autoridad judicial competente por la comisión de cualquier tipo de delito, es considerado en la Situación de Actividad Fuera de Cuadros hasta la conclusión del proceso penal respectivo, que en caso resultara con sentencia condenatoria, se determina su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, según sea el caso, por la causal de sentencia judicial (conforme a lo previsto en los artículos 31 y 34 de la Ley en mención).

29.Respecto del Instituto Nacional Penitenciario (INPE), en el año 2009 cuatro exservidores penitenciarios fueron destituidos de la institución por ser autores de los delitos de tortura.Es una tarea pendiente la sistematización de la información referida a los otros años que comprende el informe (véase anexo 11).

Respuesta al inciso f del párrafo 1

30.El Fuero Militar es una institución independiente del PJ por mandato expreso del artículo 139 de la Constitución Política del Perú, y su marco normativo se encuentra regulado en el artículo 173 de la misma, señalando que la única y exclusiva finalidad es la de administrar justicia penal militar policial en los casos en los que los miembros de las Fuerzas Armadas y la PNP incurran en delitos de función. Por tanto, al amparo constitucional y bajo la normativa vigente Ley N.º 29182, Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial y su modificatoria, D. Leg. N.º 1096, no es posible juzgar en la jurisdicción militar policial a militares por delitos de lesa humanidad entre ellos el delito de tortura.

31.El Tribunal Constitucional (TC) en la sentencia recaída en el Expediente N.º 0017-2003-AI/TC del 16 de marzo de 2004, señaló que para que un ilícito califique como delito de función, deben de concurrir tres exigencias: a) el hecho debe ser cometido por un agente en situación de actividad; b) la conducta imputada debe ser cometida en el ejercicio de las funciones policiales o militares, es decir en acto de servicio; y, c) que el acto en cuestión infrinja un bien jurídico propio, particular y relevante para la existencia, organización, operatividad y cumplimientos de los fines de las instituciones castrenses. De este modo, el TC precisó que conforme al artículo 173 de la Constitución Política del Perú, el ámbito de competencia material de la jurisdicción especializada en lo militar sólo comprendía a los delitos de función “militar cometidos por miembros de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional del Perú.

32.En tal sentido, el ámbito de aplicación de la jurisdicción militar, comprenderá únicamente aquellos casos que se traten de delito de función, para lo cual deberán concurrir las tres exigencias descritas en el párrafo anterior. Es así que para aquellos casos en los cuales se cometan acciones delictivas por parte de agentes estatales en contra de un civil por delito de tortura, esté será de competencia del Fuero Civil. Más aún si la propia Constitución Política del Perú en su artículo 139 inciso 3, establece que “Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por ley (…)”. En consecuencia, la jurisdicción que esta cargo de las investigaciones cuando se presenta un caso de tortura es el Fuero Civil.

Respuesta al inciso g del párrafo 1

33.La figura de la tortura como delito, se incorporó en el CP a través de la Ley N.º 26926 que introduce el título XIV –A denominado Delitos contra la Humanidad. De esta manera, se incorpora por primera vez el delito de tortura en el artículo 321 del CP. Los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes no se encuentran tipificados en nuestra legislación. En la actualidad existe un proyecto de ley con la finalidad de incorporar al CP el delito de tratos, crueles, inhumanos o degradantes. Dicho proyecto de ley se encuentra en la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la República para su evaluación (Proyecto de Ley N.º 04672/2010-CP).

34.El delito de tortura tipificado en el artículo 321 del CP considera dos supuestos para establecer la penalidad. El tipo base de tortura sanciona con una pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de 10 años. El tipo agravado considera dos supuestos, cuando la tortura produce una lesión grave y el agente pudo prever ese resultado; y, cuando la tortura causa la muerte. En el primer supuesto, la pena privativa de libertad a imponerse es no menor de seis ni mayor de 12 años y, en el segundo supuesto, la pena privativa de libertad a imponerse es no menor de ocho ni mayor de 20 años.

35.Respecto de los casos de tortura con sentencia condenatoria mencionados en el párrafo 17, hasta la fecha existen 17 sentencias condenatorias por el delito de tortura expedidas por la Sala Penal Nacional competente para conocer los casos de violaciones a los derechos humanos. En el anexo 9 se detallan las penas impuestas en cada una.

36.La DP, en cumplimiento de sus funciones, ha considerado en sus Informes Defensoriales N.º 112- “El difícil camino de la reconciliación. Justicia y Reparación para las víctimas de la violencia”; N.º 128 –“El Estado frente a las víctimas de la violencia. ¿Hacia dónde vamos en política de reparación y justicia?; y, N.º 139 –“A cinco años de los procesos de reparación y justicia en el Perú. Balance y desafíos de una tarea pendiente”, algunas dificultades en la investigación y procesamiento de los casos de tortura, así como en las sentencias, las mismas que han generado recomendaciones dirigidas a las autoridades correspondientes.

Respuesta al inciso h del párrafo 1

37.Para efectos de dar respuesta a esta pregunta, se entiende exoneración como absolución (ausencia de responsabilidad penal) determinada por una sentencia judicial. En ese sentido, hasta la actualidad existen 18 casos de tortura con sentencia absolutoria (véase anexo 12).

2.Respuesta al párrafo 2 de la lista de cuestiones

38.Al respecto, la DP en el año 2002 publicó su Informe Defensorial N.º 42 sobre “El Derecho a la vida y a la integridad personal en el marco de la prestación del servicio militar en el Perú”. En dicho informe se registraron 174 quejas por presunta tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes relacionados con la prestación del servicio militar, comprendidos desde abril de 1998 hasta agosto de 2002. El informe señaló que la mayoría de las quejas conocidas por la DP se registraron en el año 1999. De las 174 quejas por presunta tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes conocidas por la DP, 155 corresponden al EP, mientras que en la FAP y MGP sólo se registraron 12 y 7 quejas por presunta tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes, respectivamente.

39.Asimismo, la DP en el año 2006 publicó su Informe Defensorial N.º 112 sobre “El difícil camino de la reconciliación. Justicia y Reparación para las víctimas de la violencia”.Dicho informe registró 72 quejas de presunta tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes en el período comprendido entre setiembre de 2002 y julio de 2006, atribuidos a efectivos de las Fuerzas Armadas. Este informe no especifica la procedencia de la armada presuntamente responsable de la tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes. De igual manera, el Informe Defensorial N.º 128 sobre “El Estado frente a las víctimas de la violencia ¿Hacia donde vamos en política de reparación y justicia?”, registró entre los meses de agosto de 2006 y septiembre de 2007, un total de 139 quejas de presunta tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes, de las cuales 33 fueron atribuidas a las Fuerzas Armadas. En el mismo sentido que el informe anterior, este último carece de información respecto de la procedencia de la armada presuntamente responsable.

40.En el 2009 la DP ha registrado 57 quejas de presunta tortura, de las cuales 06 corresponden a personal de las Fuerzas Armadas. Asimismo, en el 2010 la DP ha registrado 53 quejas de presunta tortura, de las cuales cuatro corresponden a personal de las Fuerzas Armadas, sin contar en ninguno de los dos años con información desagregada referente a la institución involucrada.

41.De otro lado, las denuncias recibidas por el MP en el período 2003 a mayo de 2011 (véase párrafo 14 más arriba), ascienden a 343 presuntos casos de tortura, de los cuales en 105 casos los presuntos responsables son miembros del EP.

42.Respecto a las medidas adoptadas para prevenir e investigar estos hechos, conforme a lo señalado en los párrafos 30 a 32, ocurrido un hecho de presunta tortura el Fuero Civil es el encargado de realizar las investigaciones a través del MP, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Constitución Política del Perú. En tal sentido, las funciones señaladas en la Constitución Política del Perú obligan al MP a velar por cualquier hecho que atente contra la afectación de cualquier derecho de un ciudadano o una ciudadana, entre los que se encuentran los derechos de las presuntas víctimas de tortura. En estos casos, las Fiscalías Penales Supraprovinciales son las encargadas de realizar las investigaciones correspondientes. Sin embargo, en los lugares donde éstas no existen, estos casos son vistos por las fiscalías comunes u ordinarias.

43.Con la Ley N.º 29248, Ley del Servicio Militar, se creó la Oficina de Asistencia al Personal del Servicio Militar en enero de 2009, cuya finalidad principal es velar por el respeto de sus derechos fundamentales. Asimismo, es la encargada de recibir, procesar, recomendar e informar sobre las quejas, denuncias, requerimientos, peticiones, sugerencias o consultas presentadas por el personal del servicio militar y sus familiares. Si las denuncias planteadas son de carácter administrativo y trascienden a lo penal, las instituciones armadas lo derivan al Fuero Civil. La Oficina de Inspectoría General del Ejército a su vez, inicia las investigaciones administrativas que tuvieran lugar y de ser el caso, dicha investigación es trasladada a la Inspectoría General del Ministerio de Defensa.

44.Asimismo, las Oficinas de Asistencia del Personal Militar funcionan en las Oficinas de Inspectoría de las Unidades, Bases y Dependencias de los diferentes niveles de Comando. Dependen de las Inspectorías Generales de las Instituciones Armadas, las cuales por conducto regular reportan todos los casos a la Inspectoría General del Ministerio de Defensa. Actualmente se ha logrado implementar 132 Oficinas de Asistencia del Personal Militar en diferentes Unidades de las Fuerzas Armadas. De otro lado, se emitió la Directiva N.º 04-MINDEF-K, con la finalidad de establecer Procedimientos y Normas para asegurar el adecuando funcionamiento de las Oficinas de Asistencia del Personal Militar, así como establecer responsabilidades para la aplicación y cumplimiento de la Ley del Servicio Militar y, de esta manera, velar por el respeto de los derechos fundamentales del personal militar. Adicionalmente, el MINDEF cuenta con una página Web (www.mindef.gob.pe), en donde se pueden expresar denuncias y quejas(véase anexo 13).

45.De otro lado, en las Bases Militares en donde los hombres y mujeres realizan su servicio militar, se les ofrece todas las garantías de poder denunciar las presuntas torturas a las que fueran objeto, ya que dentro de cada Base Militar existe un personal responsable de toda la tropa y es éste quien debe comunicar a su superior inmediato respecto de la presunta tortura, a efectos de realizar las acciones correspondientes. Igualmente es preciso señalar que se cuentan con directivas orientadas a prevenir la práctica de la tortura hacia quienes prestan el servicio militar.

46.La FAP mediante Directiva FAP 35-4, establece los procedimientos que tiene el personal para efectuar quejas y denuncias a través de las inspectorías de cada unidad y dependencia FAP como primera instancia, para resolver las mismas y garantizar la protección del personal que presta servicio militar voluntario y que denuncie cualquier acto de tortura.

47.Al respecto, el MINDEF dispuso la creación de la Defensoría del Personal Militar, cuya misión es la defensa de los derechos del personal militar frente a cualquier amenaza o afectación directa a su bienestar y la defensa institucional de las Fuerzas Armadas. Tiene entre sus principales funciones la de supervisar que las labores desempeñadas por el personal militar, sin importar su rango y grado militar, sean realizadas adecuadamente, sin comportar la afectación a sus derechos fundamentales. No obstante ello, su efectiva implementación es una tarea pendiente del Estado.

3.Respuesta al párrafo 3 de la lista de cuestiones

48.Las recomendaciones de la DP se encuentran contenidas en sus Informes Defensoriales. Para el caso particular de la temática de la tortura en el periodo comprendido en el presente documento, los Informes Defensoriales N.º 91- “Afectaciones a la vida y presuntas torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes, atribuidos a efectivos de la Policía Nacional del Perú”; N.º 112- “El difícil camino de la reconciliación. Justicia y reparación para las víctimas de la violencia; N.º 128- “El Estado frente a las víctimas de la violencia. ¿Hacia dónde vamos en políticas de reparación y justicia?”; y, N.º 139 – “A cinco años de los procesos de reparación y justicia en el Perú. Balance y desafíos de una tarea pendiente, desarrollan una serie de recomendaciones dirigidas a las autoridades competentes.

49.De las recomendaciones emitidas por la DP, el Estado ha avanzado en dar cumplimiento a algunas de ellas. Con fecha 23 de julio de 2006 el Estado peruano aprobó el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura. Asimismo, se han venido desarrollando capacitaciones a diversas autoridades concernidas en la temática de la tortura, las que son expuestas en la respuesta a los párrafos 9 y 10 de la lista de cuestiones. De igual manera, el IML ha adoptado medidas para garantizar la aplicación del Protocolo de Reconocimiento Médico Legal para la Detección de Lesiones o Muerte resultante de Tortura.

50.Por otro lado, la PCM remitió al Congreso de la República un proyecto de ley signado con el N.º 4862/2010-PE, que busca modificar el artículo 8 de la Ley N.º 29360, Ley del Servicio de Defensa Pública, con la finalidad de brindar asistencia legal para víctimas de graves violaciones a los derechos humanos. A su vez, el CNDH elaboró un proyecto de ley para la implementación del Mecanismo Nacional de Prevención que designa a la DP como la encargada de implementar el mismo. Así también, la PNP y los agentes penitenciarios cuentan con manuales de derechos humanos aplicados tanto a la función policial como a la función penitenciaria, los que sirven de marco normativo a seguir para el cumplimiento de sus funciones.

51.Estas recomendaciones fueron cumplidas en razón a las obligaciones asumidas por el Estado en materia de derechos humanos y también a la labor de la DP, la misma que ha establecido diversas metodologías y estrategias orientadas a incidir en la implementación de sus recomendaciones. Estas incluyen reuniones de trabajo con autoridades, mesas informativas, talleres conjuntos, actividades de capacitación, entre otros.

52.Es importante señalar el compromiso del Estado de continuar trabajando de manera articulada con los diversos sectores del Estado, con la finalidad de lograr el cumplimiento de las recomendaciones de la DP apoyando la labor encomendada constitucionalmente y de esta manera lograr una mayor difusión sobre su mandato. La DP ha realizado esfuerzos para difundir su mandato a través de la radio y televisión del Estado. En el mismo sentido, ha realizado capacitaciones en torno a su labor y en materia de respeto a los derechos humanos. De otro lado, la institución viene desarrollando esfuerzos considerables a fin de mejorar su grado de incidencia dentro de la población, a través del uso de medios informáticos (página web, correo electrónico, blogs, etc.), así como la realización de ferias informativas, talleres, pasacalles, visitas a colegios, etc.

53.Adicionalmente, el seno del CNDH constituye un espacio de diálogo de diversos entes estatales entre los que se encuentra la DP, el mismo que permite expresar las opiniones y recomendaciones de cada uno de sus miembros y de sus observadores, las que son recogidas por el CNDH y permite dar cumplimiento al encargo de asesorar al Poder Ejecutivo en la adopción de políticas públicas, así como en materia de promoción y protección de los derechos humanos.

4.Respuesta al párrafo 4 de la lista de cuestiones

54.En la actualidad no se cuenta con un registro específico para casos de tortura. Sin embargo, existe un sistema de registro general que contiene todas las denuncias que provienen de la comisión de cualquier tipo de delito, denominado Sistema de Apoyo al Trabajo Fiscal (SIAFT), donde se registran todas las denuncias realizadas ante el MP. Dicha información es pública y puede ser consultada de acuerdo a los rubros que en ella se consignan (número de denuncia, número de caso, nombre de los imputados, nombre de los agraviados, delitos). De igual manera, a través de la página web del MP es posible que cualquier ciudadano pueda conocer sobre el estado de alguna investigación con el solo conocimiento del número de caso.

55.Es preciso señalar que si bien no existe un registro específico tal como se ha señalado en el párrafo anterior, si es posible extraer la información sobre las denuncias que por tortura se han interpuesto ante el MP, a través de los reportes obtenidos en el SIAFT lo que permite proporcionar información estadística relacionada a dicho delito, conforme a lo informado por la Gerencia Central de Planificación y Presupuesto. Asimismo, el MP cuenta con el Observatorio de la Criminalidad, que tiene como finalidad apoyar, sistematizar y difundir la información, estadísticas e indicadores asociados a la problemática de la criminalidad en el Perú que remite el sistema fiscal y órganos de apoyo.

56.De otro lado el MP, cuenta con el Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a pena privativa de Libertad Efectiva (RENADESPPLE), el mismo que contribuye a la protección y garantía de los derechos humanos. En la actualidad cuenta con un registro de sentenciados a pena privativa de libertad efectiva y de procesados internados con mandato de detención. Se puede acceder a la información a través de su página Web (www.mpfn.gob.pe/renadespple).

57.Al respecto, es preciso señalar que la DP no cuenta con un registro nacional específico para casos de tortura. No obstante, sí tiene un registro de todas las quejas que ingresan por diversas afectaciones a los derechos humanos, denominado “Sistema de Información Defensorial” (SID). De dicho sistema se puede extraer información relativa a las quejas sobre presuntas torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

58.Por otro lado, es importante señalar que en sus Informes Defensoriales N.º 42“El derecho a la vida a la integridad personal en el marco de la prestación del servicio militar en el Perú”;N.º 91 “Afectaciones a la vida y presuntas torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes atribuidos a efectivos de la Policía Nacional”;N.º 112 “El difícil camino de la reconciliación. Justicia y Reparación para la víctimas de la violencia”;N.º 128 “El Estado frente a las víctimas de la violencia ¿Hacia donde vamos en política de reparación y justicia”; y, N.º 139 “A cinco años de los procesos de reparación y justicia en el Perú. Balance y desafíos de una tarea pendiente”, la DP realizó un estudio y análisis de las quejas que se presentaron en determinados períodos en torno a presuntas torturas atribuidas a las Fuerzas del Orden tales como efectivos de la PNP, miembros de las Fuerzas Armadas (EP, FAP, MGP) y agentes del sistema penitenciario.

5.Respuesta al párrafo 5 de la lista de cuestiones

59.En caso de ser necesario y ante circunstancias excepcionales, la Constitución Política del Perú prevé la posibilidad de restringir los derechos relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y tránsito (Artículo 137 de la Constitución), fijándose plazos (no mayor a 60 días renovables) y un mecanismo de aprobación (con acuerdo del Consejo de Ministros y dando cuenta al Congreso de la República del Perú).

60.La suspensión de los derechos mencionados en el párrafo anterior, no implica de modo alguno la imposibilidad de los ciudadanos de ejercer las acciones de garantía que prevé la Constitución Política del Perú conforme lo garantiza el artículo 200 penúltimo párrafo, en caso consideren que sus derechos puedan estar siendo vulnerados. En ese sentido, la Constitución se mantiene vigente incluso bajo estado de emergencia, así como la obligación del respeto de los derechos fundamentales, de las normas y principios del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario.

61.En ese sentido, salvo lo mencionado en el párrafo 59, los derechos fundamentales reconocidos en la constitución y los tratados internacionales, no pueden ser suspendidos bajo ninguna circunstancia. Resulta pertinente recordar lo establecido por el TC que señala:

“(…) todo empleo de las armas incluyendo el uso de la fuerza debe enmarcarse bajo los principios constitucionales de proporcionalidad, necesidad, legitimidad y humanidad, siendo estos aplicados a la luz de los tratados internacionales, sobre derechos humanos y del derecho internacional humanitario ratificados por el Perú (…)”.

62.El uso de la fuerza en otras situaciones de violencia, en zonas declaradas en estado de emergencia con control del orden interno a cargo de la Policía Nacional, es acorde con el Principio 11 de los Principios Básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, y los artículos 2 y 3 del Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.

63.Respecto a las medidas adoptadas para respetar durante los períodos de declaración de estado de emergencia las obligaciones asumidas por el Estado peruano en materia de derechos humanos, las Fuerzas Armadas al asumir el control del orden interno garantizan que no se cometa cualquier acto que contravenga las obligaciones asumidas en la Convención contra la Tortura. Asimismo, el Estado peruano ha cumplido con informar oportunamente a la Secretaría General de las Naciones Unidas, las decisiones adoptadas en las que haya existido la necesidad de declarar en estado de emergencia algunas zonas y suspender ciertos derechos.

64.Para mayor información, en el anexo 14 se adjunta un listado de estados de emergencia del período comprendido desde el año 2005 al 19 de mayo de 2011.

65.De otro lado, en el 2010 se publicó el D. Leg. N.º 1095 que establece las reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional. Dicho decreto tiene por objeto establecer el marco legal que regula los principios, formas, condiciones, y límites para el empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en cumplimiento de su función constitucional. Asimismo, legisla sobre el uso de la fuerza en los casos en que las Fuerzas Armadas apoyen a la PNP, sea en situaciones de Estado de Emergencia o sin que se declare dicho estado.

6.Respuesta al párrafo 6 de la lista de cuestiones

66.El IML pertenece al MP, por tanto éste último como organismo constitucionalmente autónomo, constituye un pliego independiente dentro del presupuesto del Sector Público, cuya asignación para el cumplimiento de sus funciones señaladas en la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica, provienen principalmente de la asignación financiera que fija el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), con cargo a los recursos provenientes del Tesoro Público, que corresponde según el clasificador de fuentes de financiamiento, en primer lugar a la fuente de financiamiento por recursos ordinarios. Asimismo, cuenta en menor cuantía con recursos propios provenientes de pagos de tasas por los servicios que presta el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses a nivel nacional, depósitos efectuados por imputados en aplicación del Principio de Oportunidad, pago por la obtención de copias certificadas, entrega de constancias y consultas en la Mesa de Parte Única y otros servicios.

67.Asimismo, la Oficina Central de Planificación y Presupuesto del MP, elabora cada año el Proyecto de Presupuesto Institucional conforme a la Directiva de Programación y Formulación emitida por la Dirección Nacional del Presupuesto Público del MEF, en el cual se plasma la cantidad de recursos necesarios para el cumplimiento de metas y objetivos institucionales. Dicho proyecto se aprueba por la Junta de Fiscales Supremos, luego se presenta ante el Poder Ejecutivo y se sustenta ante el Congreso de la República del Perú, en concordancia con el artículo 160 de la Constitución. Una vez aprobado y asignado el presupuesto a este sector, los recursos se canalizan de acuerdo a los requerimientos previamente planificados.

68.En materia de tortura, el IML ha venido trabajando e implementado diversas normas que garantizan la prohibición de la tortura de acuerdo a los estándares internacionales de protección en derechos humanos, así tenemos que en el año de 1998, el IML elaboró el Protocolo de Reconocimiento Médico Legal para la Detección de Lesiones o Muerte Resultante de Tortura, disponiendo la obligatoriedad del mismo en todas las dependencias del IML. Así en el año 2005, el IML presentó un proyecto de Aplicación y Adaptación del Protocolo de Estambul para la evaluación de los casos de torturas denominado: Protocolo de Investigación de Torturas o Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes, ante la necesidad de contar con un instrumento para la evaluación de torturas que reúna todos los elementos necesarios para su documentación. Por ello desde el año 2005 se viene utilizando el referido Protocolo, superando las deficiencias del anterior. Sin embargo, a partir de este año el IML está trabajando en un nuevo Protocolo más completo, basado también en el Protocolo de Estambul.

69.Asimismo, cuenta desde el 2010 con un equipo especializado en el tratamiento de la detección de lesiones y muertes en casos de tortura (véase anexo 15). El equipo está conformado por tres psiquiatras, dos médicos legistas, y tres psicólogos. Tiene su ámbito de aplicación a nivel nacional, sin embargo aún existe la falta de personal, por ello, las evaluaciones las realizan los profesionales de las diferentes sedes a nivel nacional y, cuando es necesario, los profesionales del interior del país cuentan con el apoyo del equipo especializado de tortura.

70.Además el IML viene elaborando una “Guía de atenciones para casos de torturacon la finalidad de que los profesionales del IML puedan tener el conocimiento necesario para la atención de este tipo de casos.

71.Respecto a la formación que reciben los funcionarios del MP, entre los que se encuentran no sólo fiscales sino también a los profesionales del IML. El MP cuenta con una escuela de formación “Escuela del Ministerio Público”, que se encarga de capacitar a los Fiscales y Asistentes de función fiscal en diversos cursos sobre derechos humanos y temas afines desde el año 2007 hasta la fecha, habiendo realizado diversos cursos sobre derechos humanos (véase anexo 16). Cabe destacar entre ellos dos capacitaciones que se realizaron en el año 2008 dirigidas a los profesionales del IML y referidas a la temática de tortura.

72.La Academia de la Magistratura (AMAG) también imparte capacitación a los fiscales en diversos temas de derechos humanos, existiendo aún la necesidad de instaurar un curso especializado en investigación y sanción del delito de tortura, dirigido a jueces y fiscales (véase anexo 17).

B.Artículo 3

1.Respuesta al párrafo 7 de la lista de cuestiones

73.La Constitución Política del Perú señala en su artículo 1 que la defensa de la persona humana y su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado. Del mismo modo, el artículo 2 inciso 1 señala que toda persona tiene derecho a la vida. El mismo artículo inciso 24 literal h señala que toda persona tiene derecho a la integridad y a no ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni a ser sometido a tortura o a tratos inhumanos o degradantes.

74.El Estado peruano garantiza el cumplimiento del artículo 3 párrafo 1 de la Convención contra la Tortura, del artículo 22 incisos 7 y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, del párrafo 4 del artículo 13 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, del inciso 1 del artículo 33 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, así como a través del desarrollo normativo de las obligaciones contenidas en ellas. Estas normas en muchos casos han permitido el establecimiento de mecanismos que permiten cumplir con dichas obligaciones.

75.En el caso de la extradición, ésta está sujeta a las disposiciones previstas en la Constitución Política del Perú como norma fundamental, y a la legislación interna. En tal sentido, de acuerdo a lo señalado por el artículo 37 de la Constitución, la extradición se concede por el Poder Ejecutivo (Consejo de Ministros) previo informe de la Corte Suprema de la República, en cumplimiento de la ley y de los tratados, según el principio de reciprocidad.

76.El artículo 516 del Nuevo Código Procesal Penal (NCPP) condiciona la concesión de la extradición, a través de una evaluación y análisis, a la existencia de garantías de una recta impartición de justicia en el Estado requirente. El mismo articulado establece que la Fiscalía de la Nación FN y el Ministerio de Relaciones Exteriores (MRE) están facultados para informar si el Estado Requirente no tiene cuestionamientos sobre su administración de justicia. De igual modo, el literal d del artículo 517 del NCPP, establece que la extradición no tendrá lugar si el proceso al que se le va a someter al extraditado no cumple con las exigencias internacionales del debido proceso.

77.Sin embargo, lo más importante de este cuerpo normativo en lo que a extradición se refiere (art. 517, inc. 3 literal d), es que éste establece que si el delito por el que se solicita la extradición fuese castigado con la pena de muerte en el Estado requirente y éste no diere seguridades de que no será aplicable, entonces no se dispondrá la extradición.

78.En ese sentido, y de acuerdo a lo señalado por la Dirección Nacional de Justicia, el Perú podría solicitar al Estado requirente la garantía de que la persona no sea sometida a tortura u otros tratos o penas, crueles, inhumanos o degradantes del reclamado, considerando que si éste no brinda las seguridades ni incorpora elementos de convicción que indiquen al Perú, que la persona reclamada no será expuesta a peligro o riesgo cierto de ser sometida a tortura u otros tratos o penas, crueles, inhumanos o degradantes, la extradición no sería concedida. Por ello, el Estado garantiza la procedencia de la extradición sólo en el marco de respeto a los derechos humanos del extraditable.

79.En aras de evaluar el posible peligro que la persona corre de ser sometida a tortura en el país de retorno, antes de proceder a la entrega del reclamado, se debe analizar la legislación interna de cada país, a fin de verificar el cumplimiento de garantías de una correcta impartición de justicia. El Estado peruano tendría además que recurrir a documentos de conocimiento público y notorio, provenientes de instituciones que integran los sistemas de protección de los derechos humanos a fin de evaluar las irregularidades que fueren denunciadas.

80.Como se señaló en el párrafo 75, en el procedimiento de extradición peruano interviene el Poder Judicial a través de la Corte Suprema de la República, al emitir su Resolución Consultiva, y el Poder Ejecutivo, que finalmente decide la entrega del reclamado al país requirente o la denegatoria del pedido. Según el artículo 515 del NCPP, sólo en caso que el Poder Judicial emita una Resolución Consultiva desfavorable a la extradición (por ejemplo ante la posibilidad de que la persona sea sometida a tortura), el gobierno queda vinculado a esa decisión, teniendo la potestad de decidir lo que considere conveniente si dicha Resolución Consultiva determina la procedencia de la entrega. El procedimiento de extradición culmina cuando el Poder Ejecutivo decide entregar o no al reclamado al país requirente, en ejercicio inherente de su soberanía.

81.Contra la Resolución Consultiva de la Corte Suprema de Justicia de la República, que opina por la procedencia o improcedencia de la extradición, de manera previa al pronunciamiento del Poder Ejecutivo, la norma procesal penal no contempla recurso impugnatorio alguno. Lo que corresponde en caso de vulneración de derechos fundamentales o amenaza de vulneración de los mismos en el procedimiento de extradición ante los trámites de extradiciones pasivas, es la interposición de procesos constitucionales como el hábeas corpus o el proceso de amparo, bajo las reglas establecidas en el Código Procesal Constitucional (CPC).

82.La expulsión se encuentra regulada en la legislación peruana, la misma que se encuentra supeditada a la Constitución y a los tratados ratificados por el Perú en materia de derechos humanos. El D. Leg. N.º 703, Ley de Extranjería, detalla las normas para el ingreso, permanencia, residencia, salida, reingreso y control de extranjeros en el territorio de la República y regula su situación jurídica en el mismo. Establece que los extranjeros que infrinjan las disposiciones contenidas en ella y su reglamento están sujetos a sanciones, entre las que se encuentra la expulsión (art. 60 literal d), la que procede: a) por ingreso clandestino o fraudulento al territorio nacional; b) por mandato de la autoridad judicial competente; y, c) a quien se le haya dado salida obligatoria o cancelándose su permanencia o residencia y no haya abandonado el territorio nacional.

83.De acuerdo al artículo 30 del CP, la pena restrictiva de libertad es la de expulsión para el caso de los extranjeros, la que se aplica luego de haber cumplido la pena privativa de libertad impuesta. El extranjero sentenciado a la pena de expulsión del país es puesto por el Director de establecimiento penitenciario a disposición de la autoridad competente, para el cumplimiento de la sentencia.

84.Si bien se debe acatar las disposiciones contenidas en el artículo 39 del CP, la Comisión Especial para los Refugiados es la única entidad competente para determinar la expulsión del refugiado.

85.La expulsión en general se efectúa por resolución ministerial del MININTER, previo dictamen de la Comisión de Extranjería a mérito del atestado policial formulado por la División de Extranjería de la Policía Nacional del Perú de acuerdo al artículo 66 de la Ley de Extranjería. El artículo 67 del mismo cuerpo legislativo, dispone la posibilidad de que el extranjero a quien se le hubiese aplicado la expulsión podrá solicitar la reconsideración o apelación de la medida adoptada en su contra. Para el caso, corresponde la apelación en concordancia con los artículos 207 inciso 2, 209 y 211 de la Ley N.º 27444, Ley General de Procedimientos Administrativos, el mismo que es presentado al Ministro del Interior que expide el acto que se impugna, y que resuelve el recurso al no tener un superior jerárquico inmediato.

86.Cabe destacar que el procedimiento de expulsión se inicia con un atestado policial emitido por la División de Extranjería del Departamento de Seguridad del Estado de la PNP, el que es derivado a la Dirección de Migraciones y Naturalización perteneciente al MININTER. Una vez recibido este atestado, se toma la manifestación policial al extranjero infractor, en la que puede indicar si existe alguna razón fundada para considerar que estaría en peligro si es expulsado. Por lo demás, cabe considerar que la expulsión del extranjero, se realiza a los países fronterizos, donde no se tiene noticia de la práctica de la tortura.

87.Adicionalmente, cuando haya razones fundadas para creer que el extranjero con orden de expulsión del territorio peruano, esté en peligro de ser sometido a tortura, procede el proceso constitucional de hábeas corpus, el cual procede ante la acción u omisión que amenace o vulnere el derecho a no ser sometido a tortura o tratos inhumanos o humillantes, de acuerdo al artículo 25 inciso 1 del CPC y tiene como finalidad proteger el derecho alegado, reponiendo las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación del mismo. El contenido y alcances de este proceso, se interpreta de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos, los tratados sobre derechos humanos, así como de las decisiones adoptadas por los tribunales internacionales sobre derechos humanos constituidos según tratados de los que el Perú es parte (artículo V del CPC).

88.Los afectados con la expulsión tienen derecho a la asistencia letrada de su elección o defensor público, en todas las etapas del proceso. No obstante ello, no existe un mecanismo creado per se para evaluar el posible peligro que corre la persona sobre la cual recae la expulsión, de ser sometida a tortura en el país de retorno, contando con los mecanismos legales mencionados ante tal situación. Asimismo, no se tiene datos estadísticos sobre casos en los que las personas sometidas a expulsión hayan alegado la posibilidad de ser sometidas a tortura en el país de retorno.

89.Por otro lado, el Estado peruano siendo parte de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y del Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados, brinda protección internacional a los extranjeros que lo soliciten, en circunstancias en las que su vida, libertad o integridad personal estén en peligro en su país de origen, atendiendo al Principio de No Devolución.

90.En esa línea, el artículo 5 de la Ley N.º 27891, Ley del Refugiado, consagra y desarrolla este principio, señalando que toda persona que invoque la condición de refugiado, puede ingresar a territorio nacional, no pudiendo ser rechazada, devuelta, expulsada, extraditada o sujeta a medida alguna que pueda significar su retorno al país donde su vida, integridad o libertad estén amenazadas por las razones manifestadas en el artículo 3 de la precitada ley. El reglamento de la ley en el artículo 3 literal b, consigna además que la persona que solicita refugio puede permanecer en el país hasta que se concluya el proceso de calificación con una decisión definitiva.

91.No existe un mecanismo expresamente diseñado para evaluar el peligro de que el refugiado sea sometido a tortura en el país de origen. Sin embargo, la Comisión Permanente Ad Hoc para los Refugiados del MRE, recibe, estudia, procesa y resuelve la solicitud de reconocimiento de refugio, revisa periódicamente las calificaciones, decide el tratamiento y vela porque todas las instituciones acaten las disposiciones contenidas en instrumentos internacionales signados por el Perú, de acuerdo al artículo 7 inciso 1 de la Ley del Refugiado, entre los que se encuentra la Convención contra la Tortura.

92.Frente a la decisión denegatoria del refugio, el artículo 17 de la misma ley establece la procedencia del recurso de reconsideración ante la Comisión Especial para los Refugiados y el artículo 18 del mismo cuerpo legal considera el recurso de apelación frente a la desestimación del recurso de reconsideración, siendo la Comisión Revisora para asuntos de refugiados, la instancia a resolver en forma definitiva.

93.Además, el artículo 28 del reglamento establece que la denegatoria del refugio, agotadas las instancias correspondientes, somete al solicitante a las normas de extranjería, sin perjuicio de lo establecido en el mismo artículo (segundo párrafo). El MININTER no devolverá al solicitante de refugio al país en el que su vida, libertad o integridad personal se encuentren amenazadas, por lo que se tendrá en cuenta el procedimiento establecido en el artículo 26 del reglamento.

94.La Ley N.º Ley 27840, Ley de Asilo, tiene como finalidad regular la protección que el Estado otorga en su territorio al extranjero considerado perseguido por motivos o delitos políticos y cuya libertad o vida se encuentre en peligro, por lo que establece que ninguna persona solicitante de asilo será sujeta a medida alguna que le obligue a retornar al territorio donde su vida, integridad física o libertad se encuentren en riesgo (artículo 3).

95.En el caso de la persona a la que se le deniega el asilo diplomático (artículo 12 del Reglamento de la ley), no podrá ser devuelta a menos que se tengan garantías expresas del Estado territorial de que su integridad no estará en riesgo. Para la evaluación del asilo diplomático se conforma un grupo de evaluación (artículo 13), elevándose la propuesta del mismo al Viceministro de Relaciones Exteriores, quien toma la decisión. Rige el mismo procedimiento para el asilo territorial (artículo 22). Sin embargo, ante la denegatoria o pérdida de asilo, no procede la devolución del solicitante por parte de las autoridades nacionales, al país en el que su vida, libertad o integridad se encuentren amenazadas.

96.No se han registrado casos de solicitud de asilo o refugio, en los que se haya alegado un posible peligro de que la persona pueda ser sometida a tortura en el país de retorno.

C.Artículo 4

Respuesta al párrafo 8 de la lista de cuestiones

97.El artículo 321 del CP tipifica el delito de tortura en nuestra legislación de la siguiente manera:

“El funcionario o servidor público o cualquier persona, con el consentimiento o aquiescencia de aquél, inflinge a otro dolores o sufrimientos graves, sean físicos o mentales, o lo somete a condiciones o métodos que anulen su personalidad o disminuyan su capacidad física o mental, aunque no causen dolor físico o aflicción psíquica, con el fin de obtener de la víctima o de un tercero una confesión o información, o de castigarla por cualquier hecho que haya cometido o se sospeche que ha cometido, o de intimidarla o de coaccionarla, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años.

Si la tortura causa la muerte del agraviado o le produce lesión grave y el agente pudo prevé este resultado, la pena privativa de libertad será respectivamente, no menor de ocho ni mayor de veinte años, ni menor de seis ni mayor de doce años”

98.De lo mencionado en el párrafo anterior se desprende que la legislación peruana que tipifica el delito de tortura, no contiene una perspectiva de género. Sin embargo, el artículo 321 del CP es igual de aplicable tanto a hombres como a mujeres. Por su parte, la violación sexual como delito se encuentra tipificada en el artículo 170 del CP independiente del delito de tortura.

99.En el 2007 se presentó una iniciativa legislativa en el Congreso de la República, signada como Proyecto de Ley N.º 1707/2007/CR, que tiene como finalidad la implementación del Estatuto de Roma en nuestra legislación nacional, que incluye como delito de lesa humanidad en el contexto de un plan sistemático o generalizado, a la violación sexual. Asimismo, el Poder Ejecutivo presentó ante el Congreso de la República, un anteproyecto de reforma del CP, en el mismo sentido.

D.Artículo 10

1.Respuesta al párrafo 9 de la lista de cuestiones

Policía Nacional del Perú

100.Mediante Resolución Ministerial N.º 1452-2006-IN, se aprobó el Manual de Derechos Humanos Aplicados a la Función Policial, con el objetivo de impulsar y fortalecer las conductas de respeto y protección de los derechos humanos en las funciones y actividades que realiza la PNP, siendo una herramienta obligatoria en el ejercicio de la función como también en la formación, capacitación y especialización policial. Por ello se dispuso la difusión e incorporación de su contenido como material de enseñanza en las currículas educativas de los diferentes niveles de capacitación y formación de la PNP. La importancia de este instrumento es que establece técnicas y procedimientos de intervención policial, además de brindar información sobre aspectos doctrinarios e instrumentos del derecho internacional de los derechos humanos. Cabe resaltar que dicho Manual destaca la enseñanza de la Convención contra la Tortura.

101.A partir de la aprobación del Manual, así como de la suscripción del convenio de cooperación entre el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) y el MININTER; y, de la política gubernamental de afianzar los conocimientos y el cumplimiento de las normas sobre derechos humanos en el personal de la PNP, se dio inicio a la programación anual del curso de capacitación para la formación de instructores en procedimientos y técnicas básicas de intervenciones policiales en el marco de los derechos humanos, dirigido a oficiales y suboficiales de la PNP, existiendo un sistema de evaluación permanente de los participantes en los aspectos teóricos y prácticos. Por ello, a partir del 2005 se han realizado estos cursos anualmente, encargándose a la Comisión de Derechos Humanos del MININTER su realización. Adicionalmente, la Secretaría Permanente de la Comisión realiza actividades dedicadas a la formación y capacitación de los oficiales y sub oficiales de la PNP (véase anexo 18).

102 . Asimismo, gracias al convenio suscrito con el CICR, también se han formado cerca de trescientos instructores policiales en derechos humanos, se han realizado más de veinte talleres descentralizados de capacitación a nivel nacional; y, se aprobó la “Directiva y Cartilla para el Personal Policial que participa en Operaciones de Mantenimiento y Restablecimiento del Orden Público”, mediante la Resolución Viceministerial N.º 033-2009-IN/0103.1 de 17 de julio de 2009 .

103 . Cabe señalar que mediante la Resolución Ministerial N.º 0394-2007-IN/0103 , el MININTER creó el “Registro de Observadores Policiales en Misiones de Paz de Naciones Unidas e Instructores Policiales en Derecho Internacional Humanitario y Derecho Internacional de los Derechos Humanos aplicados a la Función Policial” a cargo de la Secretaría Permanente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, con el fin de tener información actualizada de instructores policiales en Derecho Internacional Humanitario y Derecho Internacional de los Derechos Humanos, teniendo como base la Constitución, la Ley N.º 27741, Ley que establece la obligatoriedad en la enseñanza de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, en todo proceso de formación educativa y la normatividad interna del MININTER referida a la capacitación y formación de su personal.

Fuerzas Armadas

104.Se ha incluido la cátedra de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario en los currículos de los diversos cursos que imparten los Centros de Formación y Capacitación de la Marina de Guerra del Perú, los Programas de instrucción para la formación de Cadetes y Alumnos de las Escuelas de Oficiales y Suboficiales de la Fuerza Aérea, y las Escuelas de formación, capacitación y perfeccionamiento de Oficiales, técnicos, Sub Oficiales, cadetes y alumnos del Ejército, encargándose esta institución a su vez de la enseñanza de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario en el área común del curso básico para tenientes y curso avanzado para capitanes. Se toma particular dedicación en la enseñanza de estos temas al personal que realiza operaciones en las zonas de menor desarrollo como el Valle del Río Apurímac y Ene (VRAE).

105.Además, se creó el Centro del Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos (CDIH-DH), órgano académico encargado de instruir al personal civil y militar de las Fuerzas Armadas en asuntos referidos al Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos, el que depende del MINDEF, estando dentro de sus funciones la de organizar y conducir programas de capacitación en Derechos Humanos dirigido al personal de las Fuerzas Armadas y personal de las instituciones del Estado. En razón a ello, ha desarrollado programas de capacitación y difusión con la finalidad de especializar al personal militar de las fuerzas armadas y profesionales civiles del sector público y privado, en asuntos referidos al Derecho Internacional Humanitario (DIH) y Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DDHH), a través de desarrollo de cursos, seminarios y talleres a nivel nacional, organizados de manera independiente o en coorganización con otras instituciones con las cuales se tienen convenios de cooperación (véase anexo 19).

106.En el período 2006- abril de 2011, se han capacitado 3.320 personas entre instructores, especialistas y difusores del DIH y DDHH. En el mismo período se capacitaron a 32 militares extranjeros y a 348 profesionales civiles provenientes del Poder Judicial, Ministerio Público, universidades de Lima y provincias, municipalidades provinciales y hospitales (véase anexo 20).

107.De otro lado, en marzo de 2011 el CNDH a través de la Dirección de Promoción y Difusión de los Derechos Humanos, realizó la Conferencia Taller “Derechos Humanos, Tratamiento y Seguridad Penitenciaria”, dirigido a 97 profesionales del Establecimiento Penitenciario (EP) Modelo Ancón II, con el fin de propiciar la práctica de una cultura de derechos humanos en el ejercicio de sus funciones de tratamiento y seguridad penitenciaria.

108.Asimismo, el Centro de Altos Estudios Nacionales (CAEN), institución académica de alto nivel del Sector Defensa, es la encargada de la capacitación y perfeccionamiento en Seguridad, Desarrollo y Defensa Nacional y brinda programas de Post Grado Universitario a Oficiales de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú y a Profesionales Civiles en Seguridad, Desarrollo y Defensa Nacional Capacitar a fin de perfeccionar sus conocimientos y especializarlos. En la actualidad cuenta con la Maestría en Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario y Resolución de Conflictos.

Instituto Nacional Penitenciario

109.El INPE como organismo rector del sistema penitenciario nacional, dentro de su currículo de estudio en el Centro Nacional de Estudios Criminológicos y Penitenciarios (CENECP), pone énfasis en el estudio del respeto irrestricto a los derechos humanos y la prohibición de todo acto de tortura, tanto en las áreas de tratamiento como de seguridad, incluyendo estas temáticas de manera transversal en toda la formación de los servidores encargados del cuidado de las personas privadas de libertad. El mismo énfasis es puesto también en los cursos de actualización y reentrenamiento para los servidores.

110.Asimismo, mediante Resolución Presidencial N.º 411-2008-INPE/P, el INPE aprobó “El Manual de Derechos Humanos aplicado a la Función Penitenciaria”; instrumento normativo elaborado por una comisión conformada por representantes del INPE, de la Comisión de Derechos Humanos (COMISEDH) y con el asesoramiento de la DP y el CICR.

111.El manual establece “expresamente” la prohibición de la práctica de la tortura y otros crueles, inhumanos o degradantes contra las personas privadas de su libertad, señalando como obligación del personal penitenciario cometer o permitir actos de tortura en el ejercicio de sus funciones. Asimismo, hace una descripción de los elementos que constituyen el delito de tortura tipificado en el CP de manera clara y comprensible, estableciendo también las diferencias existentes entre la tortura y otro tipo de delitos como lesiones graves y abuso de autoridad.

112.El INPE suscribió con la COMISEDH un convenio de cooperación interinstitucional, con el objeto de unir esfuerzos para garantizar la ejecución de programas de capacitación en derechos humanos a miembros del INPE, y fortalecer la coordinación de acciones para la identificación de factores de riesgo de la comisión de violaciones de derechos humanos.

113.Asimismo, el personal penitenciario es capacitado en temas referidos al uso de la fuerza sobre el personal penitenciario en aplicación de lo contenido en las “Las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos”, “Principios para la Protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión”, y otros documentos internacionales, gracias a la labor realizada por diversas instituciones relacionadas a la protección de los derechos humanos como la DP y la Comisión Episcopal de Acción Social (CEAS).

Ministerio Público

114.El MP promueve la participación del personal Fiscal y Administrativo en eventos académicos (Seminarios, Talleres de Capacitación, Congresos y otros) sobre violaciones a los derechos humanos, y también ha autorizado las participaciones del Fiscal Superior Coordinador, Fiscales Superiores, Fiscales Provinciales, Fiscales Adjuntos Provinciales y personal administrativo perteneciente al Subsistema Especializado, a fin de contribuir al proceso de capacitación y perfeccionamiento profesional para el mejor desempeño de la función fiscal. Los eventos referidos fueron organizados por la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH); el Instituto de Democracia y Derechos Humanos de la Pontificia Universidad Católica del Perú (IDEHPUCP); la Comisión de Derechos Humanos (COMISEDH); el Equipo Peruano de Antropología Forense (EPAF); la Defensoría del Pueblo (DP) y otras instituciones afines. Adicionalmente, la Escuela del Ministerio Público ha desarrollado actividades académicas en materia de Derechos Humanos, Delitos de Lesa Humanidad y Tortura (véase anexo 21).

2.Respuesta al párrafo 10 de la lista de cuestiones

115.El IML, órgano integrante del Ministerio Público, es el ente encargado de la formación del personal especializado en la detección y diagnóstico de los casos de tortura. Dicha función la realiza a través de cursos, talleres y/o seminarios de capacitación, procurando el mejoramiento y perfeccionamiento del personal asistencial profesional, técnico y administrativo.

116.De esta forma, cada año se presenta a la Escuela del Ministerio Público los cursos de capacitación que son requeridos por el personal del Instituto para la aprobación de la Fiscal de la Nación. En esa línea, en el 2008 se realizaron dos eventos en materia de tortura: El Seminario Internacional “Instrumentos Internacionales para la Documentación de la tortura y su aplicación en el Perú”, contando con la participación de expositores internacionales y nacionales expertos en el tema y la asistencia de 65 participantes del IML; y, el taller sobre el Protocolo de Estambul para la documentación de la tortura, contando con la participación de expositores peruanos y colombianos y la asistencia de 65 participantes del IML.

117.Asimismo, como un mecanismo de formación del personal del IML se creó en marzo de 2010 un equipo de trabajo encargado de elaborar el “Protocolo para la detección de lesiones resultantes de tortura en personas vivas”, formado por un equipo multidisciplinario de profesionales: tres psiquiatras, tres psicólogos y dos médicos legistas. Adicionalmente, se ha elaborado un proyecto de Guía para los casos de tortura, el cual se encuentra en evaluación por las áreas competentes, estando próxima su aprobación.

E.Artículo 11

1.Respuesta al párrafo 11 de la lista de cuestiones

118.En principio se debe señalar lo que la propia Constitución Política del Perú establece, que la persona y el respeto a su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado. En ese sentido, la promulgación y vigencia del NCPP, ha introducido al Perú un sistema procesal penal garantista, acorde con la Constitución Política del Perú y la legislación supranacional, superando así las deficiencias de la legislación procesal penal del Código de Procedimientos Penales (CdPP), cuya tendencia era seguir un sistema inquisitivo. Al respecto, el NCPP establece un conjunto de normas que regulan los derechos que tiene el imputado, por ello el artículo 71 del NCPP consagra que “El imputado puede hacer valer por sí mismo, o a través de su abogado defensor, los derechos que la Constitución y las Leyes le conceden, desde el inicio de las primeras diligencias de investigación hasta la culminación del proceso”. Expresamente establece que los jueces, los fiscales o la Policía Nacional del Perú deben informar al imputado de manera inmediata y comprensible sus derechos.

119.El NCPP dispone además que para el cumplimiento efectivo de los derechos del imputado en todas las etapas del proceso, debe constar en acta firmada por el imputado y la autoridad correspondiente (art. 71, inc. 3).

120.Otros derechos del imputado surgen de las garantías procesales reconocidas por la Constitución Política del Perú y los Tratados de Derechos Humanos, entre ellos el derecho a no ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes. Están proscritas todas las formas de trato vejatorio. Es importante señalar que una persona que sufre de prisión preventiva solo tiene restringido su derecho a la libertad física y los derechos a los que se refiere la resolución judicial.

121.En lo que corresponde al sistema penitenciario, sus principios se rigen bajo el principio del respeto a la dignidad de la persona y se encuentran contenidos en el Manual de Derechos Humanos aplicados a la función penitenciaria, documento concebido con la finalidad de ser una herramienta útil para el personal que labora en penales de régimen cerrado. Éste establece principalmente la prohibición de cometer o permitir actos de tortura en el ejercicio de sus funciones, emplear la fuerza contra las personas privadas de libertad salvo cuando sea estrictamente necesario para mantener la seguridad y el orden en los establecimientos penitenciarios, emplear armas de fuego contra las personas privadas de libertad salvo en defensa propia y en defensa de terceros, cuando haya peligro de muerte o lesiones graves, etc.

122.Los métodos y prácticas relativos al tratamiento de las personas privadas de libertad, se encuentran contenidos en el referido manual desarrollando por capítulos la seguridad penitenciaria, el uso de la fuerza, las revisiones corporales, el manejo de crisis, etc. En esa línea, el CENECP pone énfasis en el estudio de los derechos humanos aplicados a la función penitenciaria.

123.Del 1.º al 31 de marzo del 2010 se realizó el “1er Curso sobre Derechos Humanos aplicado a la Función Penitenciaria”, dirigido al personal del INPE, y a cargo de profesionales del CICR y la COMISEDH, habiendo los participantes egresado como “instructores en derechos humanos”.

124.En lo que corresponde a la PNP, además de considerar lo señalado en el párrafo 99, el MININTER ha adoptado la Directiva DPNP N.º 17-02-2005-B del 03 de enero de 2005, con el objetivo de establecer normas y procedimientos a observar por el personal de la PNP, y velar por el mantenimiento de condiciones decorosas y por que las personas privadas de libertad reciban un trato humano en las instalaciones policiales en cumplimiento del Acuerdo suscrito entre la República del Perú y el CICR, relativo a la visita de personas detenidas.

125.La Directiva DPNP N.º 03-09-2005- B, del 10 de febrero de 2005, fue adoptada con el objetivo de establecer normas y procedimientos que regulen la intervención del personal policial en casos de delitos, que incluyen disposiciones referidas al tratamiento de personas intervenidas, detenidas o capturadas; la Directiva N.º 001-2006-PNP/CANRPPA, aprobada mediante Resolución Ministerial N.º 1560-2006-IN, del 28 de junio de 2006, que tiene como finalidad establecer procedimientos para la investigación policial del delito en la jurisdicción de la división policial de Huacho correspondiente al Distrito Judicial de Huaura y en el marco de la implementación progresiva del NCPP; y, la Directiva N.º 03.03.2007-PNP/CANRPP, aprobada mediante la Resolución Ministerial N.º 0649-2007-IN/PNP, del 03 de setiembre de 2007, con el objetivo de establecer procedimientos para la investigación policial del delito en la jurisdicción de la III DIRTEPOL-T, Distrito Judicial La Libertad, en el marco de la implementación progresiva del NCPP. Debe señalarse que el NCPP no está vigente aún en todos los distritos judiciales.

2.Respuesta al párrafo 12 de la lista de cuestiones

126.El Plan Nacional de Tratamiento Penitenciario se formuló en un contexto en que la problemática de las cárceles constituye un desafío para un país como el Perú. Su objetivo fue buscar un diagnostico de la realidad del Sistema Penitenciario Nacional, y diseñar e implementar políticas de corto, mediano y largo plazo, referente al tratamiento, seguridad y administración penitenciaria. Tiene como objetivo estratégico el “logro de un tratamiento integral del interno, así como de los sentenciados a penas limitativas para ser reincorporados a nuestra sociedad, bajo un marco de respeto a los derechos humanos”. Si bien su implementación se ha venido dando de manera progresiva, su resultado ha sido favorable para el mejoramiento de las condiciones carcelarias. Sin embargo, su completa implementación constituye un reto que el Estado debe de asumir de manera coordinada con los diferentes sectores comprometidos en el tema, tales como el MINJUS, MEF, PJ, MP, Congreso de la República del Perú, etc., vinculados a la implementación de referido plan a través de políticas de despenalización, asignación de recursos financieros y humanos, agilización de procesos judiciales, entre otros.

127.Asimismo el INPE ha emitido diferentes Resoluciones del Consejo Nacional Penitenciario como parte del tratamiento penitenciario, entre ellas el de “Políticas penitenciarias: 2010-2011”, cuyos objetivos son la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad y como estrategia utiliza la disminución del hacinamiento y mejora de infraestructura penitenciaria para garantizar la seguridad, tratamiento y administración de los establecimientos penitenciarios, implementar mecanismos de estabilidad en la función penitenciaria, articulación interinstitucional del sistema penitenciario, tratamiento orientado a la reinserción laboral, seguridad penitenciaria y disminución de la violencia.

128.El 17 de junio del 2011 se publicó la Ley N.º 29709, Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria, que constituye la primera ley otorgada al personal penitenciario que regula los niveles de la carrera penitenciaria así como su forma de ascenso, fomenta la capacitación profesional, enunciando los derechos, deberes, prohibiciones y régimen disciplinario del personal en ejercicio de su función. Se encuentra pendiente la elaboración del reglamento de la referida ley.

129 .La dación de la Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria busca superar las deficiencias que producía la inestabilidad en los cargos de los servidores penitenciarios, y que imposibilitaba cumplir de manera permanente el desarrollo de sus funciones y por ende, del seguimiento del Plan.

130.Se han emitido normas especificas de regulación de procedimientos específicos como: normas que regulan los procedimientos para la conducción y traslado de internos a nivel nacional; directiva de trabajo penitenciario a nivel nacional; guía de buenas prácticas para la manipulación de alimentos en los establecimientos penitenciarios del INPE; manual de procedimientos para la concesión de visita familiar entre internos de los establecimientos penitenciarios; evaluación de internos que se encuentran recluidos en establecimientos penitenciarios de régimen cerrado ordinario a nivel nacional; y, manual de procedimientos para la recepción y registro del mandato de detención judicial, entre otros.

131.No obstante ello, se han venido realizando acciones con relación a tema concretos. Se viene trabajando de manera progresiva para disminuir el hacinamiento en los establecimientos penitenciarios, realizando acciones a través de la construcción, y remodelación de los mismos, como es el caso de la construcción del Establecimiento Penitenciario de Ancón con una capacidad de 1.000 internos de Régimen Cerrado Especial (diciembre de 2004) y la remodelación del establecimiento penitenciario Virgen de Fátima (diciembre de 2008).

132.Asimismo, se han realizado las construcciones de nuevos pabellones para albergar a un mayor número de internos en varios establecimientos penitenciarios situados en las ciudades de Ica, Huacho, Huaraz, Chiclayo, Trujillo, Cañete y otros. Asimismo, en el año 2010 se culminó con la construcción del establecimiento penitenciario Ancón II con una capacidad para albergar a (2,000) internos. Igualmente, se encuentran en proceso de construcción los establecimientos penitenciarios en Chincha, Huaraz II y Tarapoto. Se ha previsto también: la rehabilitación y ampliación de la capacidad de albergue del establecimiento penitenciario de Yurimaguas; la construcción de nuevos establecimiento penitenciarios: Río Negro – Satipo; Huanta – Ayacucho; y Zumba – Jaén; la ampliación de la capacidad de albergue del penal de Chimbote; la ampliación y remodelación del establecimiento penal de Tacna – Etapa I; la construcción de los ambientes de cocina y talleres del penal de Trujillo; la rehabilitación y ampliación integral del establecimiento penal de Pucallpa; y, la rehabilitación de los servicios básicos del establecimiento penal de Cajamarca.

133.Otra medida puesta en marcha que contribuye al deshacinamiento en los establecimientos penitenciarios es el otorgamiento de gracias presidenciales. Del período 2006 al 31 de mayo de 2011 se han otorgado un total de (5,263) gracias presidenciales (conmutación de pena para nacionales y extranjeros, indulto común, indulto por razones humanitarias y derecho de gracia por razones humanitarias). Asimismo, se encuentra en proceso de implementación el sistema de vigilancia electrónica aplicado a internos procesados y condenados respecto de delitos menos graves.

134.La reforma procesal en el Perú se inició en julio de 2006 con la entrada en vigencia del NCPP en el Distrito Judicial de Huaura, bajo el método de la implementación progresiva. Este nuevo modelo procesal penal trabaja sobre una lógica distinta a la del antiguo CdPP, como viene a ser el uso más racional de la prisión preventiva como medida cautelar de privación de la libertad del imputado en el desarrollo del proceso penal. En tal sentido, una de las metas del NCPP es la excepcionalidad del uso de la prisión preventiva, únicamente para los casos de estricta necesidad. Dicha situación permitiría poner fin a la crítica situación observada en los centros penitenciarios de nuestro país, donde el mayor porcentaje de internos se encuentran sin condena. Todo ello, sin duda, garantiza a todo ciudadano procesado penalmente, a que su derecho a la libertad personal - ambulatoria – sólo será limitada de forma excepcional, bajo los presupuestos establecidos en el artículo 268 del NCPP, poniendo fin al uso desmesurado de la prisión preventiva que se venía dando en el Perú.

135.Asimismo, el Ministerio de Ambiente (MINAM) junto con el MINJUS y la Asociación Dignidad Humana y Solidaridad, suscribieron un Convenio de Cooperación para el Desarrollo del Proyecto de Forestación, Ecología y Desarrollo Humano “Bosque Hubert Lanssiers”, contribuyendo a la resocialización de ex internos que sufren carencia de empleo y jóvenes infractores que, por faltas o delitos menores, hayan sido condenados a realizar trabajo comunitario obligatorio, mediante el desarrollo actividades de forestación, agricultura, apicultura y otras actividades compatibles al uso del Parque.

3.Respuesta al párrafo 13 de la lista de cuestiones

136.Respecto al número de cárceles (establecimientos penitenciarios), cupos (capacidad - albergue), números de internos (población actual) se tiene la siguiente información: A abril de 2011 existen 66 establecimientos penitenciarios activos distribuidos en las Oficinas Regionales a nivel nacional. El total de los establecimientos penitenciarios cuenta con una capacidad de albergue para 27.521 internos. Sin embargo, la población penal a mayo de 2011 arroja una población penal total de 48,003.

137.Respecto a las medidas adoptadas para la educación y trabajo, en los últimos años éstas se han incrementado en los establecimientos penitenciarios a nivel nacional, tanto desde el INPE como de las instituciones de sociedad civil e iglesias,a fin de coadyuvar en el tratamiento penitenciario de los internos y con la finalidad de que los mismos tengan la oportunidad de mejorar su calidad de vida en base al trabajo y al estudio. De la población actual de internos, 19.808 internos trabajan en los establecimientos penitenciarios y 10.509 internos estudian en los establecimientos penitenciarios.

138.Respecto al número de personal con que se cuenta para la labor de vigilancia, se tiene un total de 3.007 servidores penitenciarios. Los servidores que realizan las funciones de seguridad tienen una formación humanista, de respeto a la dignidad de la persona y los derechos humanos, poniendo énfasis en la prohibición de todo acto de tortura o tratos crueles inhumanos o degradantes.

139.Con relación a la formación de los servidores penitenciarios, actualmente su formación incluye cursos de derechos humanos, no como un curso aislado sino que su implementación se da a lo largo de todo el proceso de formación. La entidad que brinda la referida formación es el CENECP.

4.Respuesta al párrafo 14 de la lista de cuestiones

140.Una de las políticas del Estado para disminuir el hacinamiento en los establecimientos penitenciarios se viene dando de manera progresiva a través de la construcción de establecimientos penitenciarios, conforme lo mencionado en los párrafos 131 y 132. Otra medida puesta en marcha que contribuye al deshacinamiento en los establecimientos penitenciarios es el otorgamiento de conmutación de la pena a nacionales y extranjeros, gracias presidenciales e indultos comunes y humanitarios, conforme lo señalado en el párrafo 133. De otro lado, se encuentra en proceso de implementación un sistema de vigilancia electrónica aplicado a internos procesados y condenados respecto de delitos menos graves.

141.En lo que respecta al acceso a los profesionales médicos en estos últimos años, se ha mejorado la cobertura de atención a nivel nacional con la contratación de un mayor número de profesionales médicos. Sin embargo, aún no se ha logrado cubrir la real necesidad en los establecimientos penitenciarios. En la actualidad se cuenta con un total de 54 médicos a nivel nacional.

142.En lo que respecta al acceso a los abogados de oficio, se brinda a través de los Defensores Públicos (antes Defensores de Oficio) de la Dirección General de Defensa Pública perteneciente al MINJUS. Uno de los deberes funcionales de los Defensores Públicos es visitar semanalmente a los usuarios del servicio en el establecimiento penitenciario respectivo, en cumplimiento de las funciones propias del cargo. Asimismo, con la finalidad de cautelar y proteger los derechos de las personas privadas de libertad, la referida Dirección ha visto por conveniente implementar oficinas de Defensa Pública al interior de cada establecimiento penitenciario a nivel nacional, asignando para esta labor a los Defensores Públicos para la atención de internos procesados y sentenciados, que no cuentan con un abogado o con los medios suficientes para sufragar sus honorarios profesionales. El número de internos atendidos por defensores públicos por años se detalla en el anexo 22.

5.Respuesta al párrafo 15 de la lista de cuestiones

143.En atención a las “Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos”y al Plan Nacional de Tratamiento Penitenciario, que recomiendan que los establecimientos penitenciarios sean administrados por autoridades civiles, el retorno de la administración de los establecimientos penitenciarios al INPE por parte de la PNP, se viene dando en forma progresiva, en razón a que no se cuenta con recursos humanos para poder cubrir toda la necesidad que requieren los establecimientos penitenciarios a nivel nacional. Sin embargo, se están realizando los esfuerzos para la concretización de ello. Por tanto, en estos últimos años el INPE ha tomado la administración de varios establecimientos penitenciarios como el de Miguel Castro Castro en Lima, Anexo de Mujeres de Chorrillos, Puno, Tarapoto e Iquitos.

6.Respuesta al párrafo 16 de la lista de cuestiones

144.En la actualidad dicho penal se encuentra en funcionamiento, habiendo realizado las mejoras necesarias a fin de no menoscabar la dignidad personal de los internos y de que la población carcelaria cuente con los servicios necesarios.

145.Dicho establecimiento cuenta en la actualidad con una población carcelaria de 329 internos, y con profesionales en las áreas de psicología, asistencia social, legal y médica. Proporciona además servicios de trabajo y educación para los internos y servicios básicos como agua, luz, etc.; además cuenta con una unidad móvil para emergencias ante cualquier eventualidad.

7.Respuesta al párrafo 17 de la lista de cuestiones

146.Como ya se mencionó, el MININTER ha adoptado la Directiva DPNP N.º 17-02-2005-B del 03 de enero de 2005, con el objetivo de establecer normas y procedimientos a observar por el personal de la PNP, y velar por el mantenimiento de condiciones decorosas, con la finalidad de que las personas privadas de libertad reciban un trato humano en las instalaciones policiales, en cumplimiento al acuerdo suscrito entre la República del Perú y el CICR, relativo a las visitas de las personas detenidas. Asimismo, el Manual de Derechos Humanos Aplicado a la Función Policial, también establece normas de protección de los derechos humanos en las funciones y actividades que realiza la PNP.

147.Las instituciones autónomas como la DP y el MP realizan acciones de supervisión, la que se realiza a través de visitas periódicas, que cumplen un rol fiscalizador en tanto verifican el cumplimiento de la norma y se realizan con la finalidad de supervisar las condiciones de trato a los internos en establecimientos penitenciarios y a los detenidos en las dependencias policiales.

148.El mandato del MP por el cual realizan las visitas periódicas se encuentra regulado en el D. Leg. N.º 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 95 inciso 8, que establece que son atribuciones del Fiscal Provincial en lo Penal, el visitar los centros penitenciarios y de detención provisional para recibir las quejas y reclamos de los procesados y condenados en relación con su situación judicial y el respeto a sus derechos constitucionales.

149.El mandato de la DP por el cual realizan visitas periódicas se encuentra regulado en la Constitución Política del Perú y la Ley N.º 26529, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo. Para el adecuado cumplimiento de esta función, el artículo 16 de la referida ley establece el deber de cooperación de las autoridades, funcionarios y servidores de los organismos públicos. Cooperar con la labor que realiza la DP significa proporcionar la información que solicita y facilitar las inspecciones que necesita realizar a establecimientos penitenciarios y de la Policía Nacional, autorizando incluso visitas sin previo aviso para obtener datos o informaciones necesarias, realizar entrevistas personales o estudiar expedientes, informes, documentación, antecedentes y todo otro elemento útil para el desarrollo de su labor. Estas facultades han sido delegadas tanto al Programa de Asuntos Penales y Penitenciarios como al Programa de Detención de Derechos en Dependencias Policiales, así como a las oficinas defensoriales constituidas a nivel nacional.

8.Respuesta al párrafo 18 de la lista de cuestiones

150.El Código de Ejecución Penal (CEP) establece un régimen disciplinario para los internos con la finalidad de regular la convivencia pacífica de los mismos y mantener el orden en los establecimientos penitenciarios. La figura del aislamiento está regulada en el CEP como una sanción disciplinaria, y se impone sólo en los casos en que el interno manifiesta agresividad o violencia y cuando reiterada y gravemente altera la normal convivencia en el Establecimiento Penitenciario, con una duración máxima de 30 días, salvo en el caso en el cual la falta disciplinaria se comete dentro de la vigencia de una sanción anterior de aislamiento; extendiendo su duración para este caso hasta un máximo de 45 días.

151.El aislamiento se cumple en el ambiente que habitualmente ocupa el interno o en el que determina la administración penitenciaria, y durante su vigencia tiene derecho a salir una hora diaria al patio, recibir una visita quincenal hasta de una persona, por cuatro horas, así como recibir asistencia religiosa a través de sacerdotes o agentes pastorales o la visita de instituciones humanitarias. El derecho de defensa no sufrirá ninguna restricción.

152.La figura se rige bajo el principio de legalidad sólo ante la comisión de una falta grave (artículo 66 del Reglamento del CEP), y es impuesta luego de un proceso sancionador, en el cual el interno goza de todas las garantías, pudiendo hacer valer los recursos administrativos de reconsideración y de apelación.

153.No se aplica la sanción de aislamiento a las mujeres gestantes, a las madres hasta seis meses después del parto, a las que tuvieran consigo sus hijos, y a las personas mayores de sesenta años. En estos casos el Consejo Técnico Penitenciario deberá optar por otra sanción.

154.En los casos de los internos civiles de alta peligrosidad, procesados o sentenciados por delitos de terrorismo, traición a la patria, contra la administración pública, tráfico ilícito de drogas o delitos contra la humanidad, éstos se encuentran detenidos en el Centro de Reclusión de Máxima Seguridad del Callao (CEREC) y se rigen bajo el D. S. N.º 024-2001-JUS, reglamento del Centro de Reclusión de Máxima Seguridad de la Base Naval del Callao.

F.Artículo 13

Respuesta al párrafo 19 de la lista de cuestiones

155.La FAP mediante Directiva FAP 35-4 establece los procedimientos para garantizar la protección del personal que presta servicio militar voluntario y que denuncie cualquier acto de tortura.

156.Asimismo, la Ley N.º 27378 establece beneficios por colaboración eficaz en el ámbito de la criminalidad organizada, ofrecida a las personas relacionadas con la comisión de diversos delitos entre los que se encuentra los delitos cometidos contra la Humanidad, previstos en los Capítulos I a III del Título XIV-A del Libro Segundo del CP, entre los que se encuentra el delito de tortura. En esa línea, el artículo 21 establece las medidas de protección aplicables a quienes en calidad de colaboradores, testigos, peritos o víctimas intervengan en los procesos penales a los que se refiere la ley.

157.Adicionalmente, para dar cumplimiento a lo establecido el artículo 95 literal c y artículo 170 inciso 4 del NCPP, que revaloriza a la víctima del delito, el MP creó el Programa de Asistencia a Víctimas y Testigos, reglamentado mediante Resolución de Fiscalía de la Nación N.º 1558-2008-MP-FN que incorporó mejoras al primer reglamento aprobado mediante Resolución N.º 053-2008-MP-FN.

158.El programa tiene por objeto establecer las normas y procedimientos relacionados con las medidas de asistencia que los fiscales conceden a las víctimas y testigos que se encuentren en riesgo debido a su participación en una investigación o proceso penal. En esa línea, aborda una serie de medidas destinadas a su protección y bienestar, garantizando que estas personas puedan rendir sus testimonios y brindar aportes en la investigación sin que sean pasibles de recibir algún tipo de represalia.

159.Para el funcionamiento del programa, el MP ha instaurado la Unidad Central de Asistencia a Víctimas y Testigos (la que dirige, supervisa y coordina la ejecución de los fines el programa), las Unidades Distritales que funcionan en los distritos judiciales donde se encuentra vigente el NCPP (las que apoyan a los fiscales que disponen medidas de asistencia a favor de las víctimas) y las Unidades de Asistencia Inmediata (las que brindan apoyo en los lugares distantes de las sedes de los distritos judiciales donde existen fiscalías penales o mixtas).

160.Las unidades distritales cuentan con un abogado, un psicólogo y un asistente social. Las unidades de asistencia inmediata cuentan con un abogado y progresivamente se les irá asignando los servicios de un psicólogo y un asistente social.

161.La asistencia legal que brinda el programa consiste en informar a las víctimas y testigos sobre los derechos que les asisten durante la investigación y el proceso penal, además de las medidas de protección que pueden recibir por parte de las autoridades competentes. La asistencia psicológica tiene como finalidad ayudarlos a enfrentar las consecuencias que pueda haber ocasionado el delito. Por su parte, la asistencia social evalúa la situación familiar y socio económica de la víctima o testigo, a fin de adaptar las medidas de asistencia a su realidad.

162.Hasta el año 2010, el referido programa ha implementado 79 oficinas de Asistencia a Víctimas y Testigos a nivel nacional. Adicionalmente, durante los años 2009 y 2010, se han registrado un total de 26.501 personas derivadas por los fiscales. Se brindó un total de 55.859 atenciones en las áreas psicológicas, legal y social. Finalmente, se cuenta con más de 50 circuitos de asistencia a nivel nacional lográndose el apoyo de instituciones públicas y privadas que atienden gratuitamente los casos complejos derivados de las unidades de asistencia a fin de recibir una atención especializada.

163.Por su parte, el MINJUS reglamentó la protección de testigos, peritos, agraviados y colaboradores, al amparo de lo establecido en el título V del NCPP. En dicho reglamento, se establecen las normas, procedimientos, pautas y requisitos relacionados con las medidas de protección que se concedan a los testigos, peritos, agraviados o colaboradores que se encuentran en riesgo con ocasión de su participación en un proceso penal, extendiendo tal protección al/a la cónyuge, conviviente, ascendientes, descendientes o hermanos de estas personas.

164.En virtud a este reglamento (Decreto Supremo N.º 003-2010-JUS), se encarga al MP la puesta en marcha del Programa Integral de Protección de testigos, peritos, agraviados o colaboradores inmersos en investigaciones y procesos penales. Este reglamento es de aplicación inmediata en aquellos distritos judiciales en los que está vigente el NCPP.

165.Entre las medidas de protección que pueden adoptarse, de oficio o a pedido de parte, se encuentran la protección policial, la reserva de la identidad, el uso de métodos que imposibiliten la identificación visual, utilización de procedimientos mecánicos o tecnológicos (ej. Videoconferencia), cuando para salvaguardar el derecho de defensa del imputado, fuera necesario revelar la identidad de la persona. Sólo en casos excepcionales, se concede la emisión de documentos con una nueva identificación. El reglamento encarga a la Unidad Especial de Investigación, Comprobación y Protección de la PNP – UECIP, la labor de comprobación, investigación y protección de los beneficiados, bajo la conducción del fiscal.

166.Este desarrollo normativo es aplicable también para las personas que denuncien actos de tortura, los cuales constituyen un ilícito penal y los mecanismos de protección se activan cuando la persona que los denuncia, se encuentra en peligro de actos intimidatorios y represalias, no existiendo un mecanismo especial para las víctimas de tortura (referida a las medidas de seguridad y los agentes que brindan tales medidas).

G.Artículo 14

1.Respuesta al párrafo 20 de la lista de cuestiones

167.El Plan Nacional de Derechos Humanos (PNDH), instrumento de política nacional en el que se determinan las medidas necesarias para articular la promoción y protección de los derechos humanos de manera más eficiente entre las entidades del Estado y que, a su vez, busca garantizar la conformidad de la legislación y prácticas nacionales con las obligaciones internacionales de derechos humanos asumidas por el Perú, tiene como Lineamiento Estratégico 1, Objetivo Estratégico 2, la Implementación de las recomendaciones del Informe Final de la CVR. En esa línea, se siguen los Resultados Esperados (RE) para el cumplimiento de tal objetivo.

Fortalecimiento del subsistema de justicia para la investigación, juzgamiento y sanción de los crímenes y violaciones de derechos humanos

168.Se creó el subsistema especializado en derechos humanos, señalando la competencia de la Sala Penal Nacional para conocer delitos contra la humanidad y los delitos comunes que hayan constituido casos de violación a los derechos humanos y delitos conexos, avanzando de manera progresiva en su organización a fin de brindar la debida atención para el juzgamiento de este tipo de delitos. En esa línea, la Sala Penal Nacional cuenta con cinco colegiados (de tres vocales cada uno), de los cuales dos se avocan de manera exclusiva al juzgamiento de este tipo de delitos con competencia a nivel nacional (Colegiados A y B).

169.En el segundo nivel jerárquico existen cuatro Juzgados Penales Supraprovinciales con sede en Lima y con competencia a nivel nacional para conocer los mencionados delitos. Adicionalmente, dada la complejidad de los procesos que conoce el subsistema, al tiempo transcurrido desde la ocurrencia de los hechos y a que la mayor parte de los casos por violaciones a los derechos humanos transcurrieron en los departamentos de Junín, Ayacucho y Huánuco, se instituyeron los juzgados penales supraprovinciales en los distritos judiciales de Huánuco, Junín y Ayacucho con competencia exclusiva para el conocimiento de los delitos contra la humanidad y los delitos comunes que hayan constituido casos de violación a los derechos humanos y delitos conexos en sus respectivos distritos. Por encima de todo el subsistema se encuentran las 2 Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República.

170.Es preciso recalcar que el subsistema especializado en derechos humanos se enmarca en las facultades y competencias otorgadas a la Sala Penal Nacional, la misma que conoce los delitos contra la humanidad y los delitos comunes que hayan constituido casos de violación a los derechos humanos y delitos conexos, con juzgados y colegiados especializados en la temática de manera exclusiva.

171.Entre 2006 y febrero del 2011 se han condenado a 48 personas por delitos contra los derechos humanos ante la Sala Penal Nacional, y se han absuelto a 150 personas por dichos cargos. En el mismo periodo se han culminado 62 expedientes con sentencia por delito de derechos humanos ante la Sala Penal Nacional. Actualmente, existen 28 expedientes en trámite por derechos humanos ante la Sala Penal Nacional y 24 expedientes en trámite por derechos humanos ante los cuatro Juzgados Penales Supraprovinciales.

172.Asimismo, a nivel de MP se crearon Fiscalías Especializadas y la Fiscalía Superior Penal Nacional, con competencia funcional para conocer los mismos delitos. En la base se encuentran 13 fiscalías provinciales con competencia en Derechos Humanos, cuatro Fiscalías Penales Supraprovinciales en Lima; La Primera y Segunda Fiscalía Penal Supraprovincial de Ayacucho; y, la Fiscalía Penal Supraprovincial de Pichari - Ayacucho. Se crea también la Fiscalía Penal Supraprovincial de Huancavelica. Finalmente, la Fiscalía Provincial Especializada en delitos de Terrorismo y contra la Humanidad de Huánuco. A nivel superior existen tres Fiscalías Superiores Penales Nacionales que conforman la Fiscalía Superior Penal Nacional; y, en lo más alto del nivel jerárquico, las dos Fiscalías Supremas en lo Penal.

173.En materia de búsqueda de desaparecidos y exhumación de fosas clandestinas, se ha fortalecido el IML. Asimismo, la Fiscalía Coordinadora de la Fiscalía Superior Penal Nacional y las Fiscalías Penales Supraprovinciales, ha instruido a los fiscales quienes deben remitir informes trimestrales sobre los avances obtenidos y la formulación de los Planes de Intervención Antropológico Forense, a fin de coordinar con el IML.

Provisión de un sistema de protección para las víctimas, testigos, jueces yfiscales y demás personas involucradas en los proceso por violaciones a losderechos humanos

174.El título V del NCPP establece las medidas de protección previstas a los testigos, peritos, agraviados o colaboradores que intervengan en los procesos penales. En el marco de implementación de este código se creó el Programa de Asistencia a Víctimas y Testigos a cargo del MP y se encargó al MP la puesta en marcha del Programa Integral de Protección de testigos, peritos, agraviados o colaboradores que intervienen en las investigaciones y procesos penales.

175.Como ya se mencionó, la Ley N.º 27378 establece las medidas de protección generales aplicables a quienes en calidad de colaboradores, testigos, peritos o víctimas intervengan en los procesos penales entre los que se encuentran los procesos seguidos por delitos cometidos contra la Humanidad, previstos en los Capítulos I, II y III del Título XIV-A del Libro Segundo del CP.

176.Cabe recalcar el Proyecto de Ley N.º 175/2006-CR, que busca enmendar algunos problemas encontrados en la aplicación de esta ley, esgrimidos en el Informe Defensorial N.º 139 – “A cinco años de los procesos de reparación y justicia en el Perú. Balance y Desafíos de una tarea pendiente”.

Elaboración y ejecución un Plan Nacional de Investigaciones AntropológicosForenses que sirva de base para la identificación de víctimas y como acervo probatorio para la judicialización de los casos de violaciones a los derechoshumanos ocurridas en el país

177.El Equipo Forense Especializado (EFE) del IML ha elaborado el proyecto de Plan Nacional de Intervención Antropológico Forense, el cual cuenta con la aprobación del despacho coordinador de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales. Este proyecto ha sido remitido a la Fiscalía de la Nación para la aprobación respectiva.

178.No obstante ello, en el período 2002 -2010, el EFE ha logrado la recuperación de 1.579 individuos, de los cuales se identificó a 804, habiendo realizado la entrega de 660 restos humanos a sus familiares.

179.No obstante ello, aun subsisten algunos problemas que dificultan la identificación de los restos de las víctimas, como la dificultad de contar con las muestras genéticas de los familiares por diversas razones (lejanía, desconocimiento de diligencias, asumen que el familiar está en otro lugar, etc.). Para dar solución a esta problemática, el IML ha presentado en el año 2010 un proyecto a la Gerencia de Cooperación Internacional del MP para poder adquirir los insumos y sistemas informáticos que permitan manejar y sistematizar la información genética. Sin embargo aun no se ha podido obtener un financiamiento para este proyecto.

Culminación del proceso de reforma de la justicia militar, estableciendo loslímites y prerrogativas de su competencia sobre la base de la jurisprudenciade la CoIDH y el Tribunal Constitucional – TC

180.El Fuero Militar Policial se rige por la Ley N.º 29182, Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial, modificada por el Decreto Legislativo N.º 1096; el reglamento de la ley aprobado por la Resolución Administrativa N.º 066-2009-TSMP/SG y el reglamento de la línea de carrera y acceso a la magistratura militar policial aprobado mediante la Resolución Administrativa N.º 130-2010-TSMP/SG. Al amparo constitucional, la jurisprudencia emitida por la CoIDH y por el TC y bajo la normativa vigente, no es posible juzgar en esta jurisdicción ni a civiles, ni a militares, ni por delitos comunes ni por delitos de lesa humanidad (ver párrafos 30 a 32).

181.Por su parte, en el 2006 se promulgó el D. Leg. N.º 961- Código de Justicia Militar, el que fue sometido a una demanda de inconstitucionalidad, declarando el TC la inconstitucionalidad de un aproximado de 30 artículos. En agosto de 2010, se promulgó el D. Leg. N.º 1094, Código Penal Militar Policial, que establece los lineamientos del proceso penal para los militares y los delitos respecto de los cuales se les puede investigar y sancionar.

Avances en la implementación del Plan Integral de Reparaciones – PIR (RE 1)y fortalecimiento de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel – CMAN (RE 4)

182.El PIR fue aprobado por Ley N.º 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones en julio de 2005 y su marco normativo y procedimental fue aprobado mediante D. S. N.º 015-2006-JUS, modificado mediante D.S. N.º 003-2008-JUS, D.S. N.º 047-2010-PCM y D.S. N.º 051-2011-PCM.

183.La CMAN se creó en el año 2004, como órgano encargado de la coordinación y del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional; y el año 2006 se creó el Registro Único de Víctimas (RUV), a cargo del Consejo de Reparaciones, órgano colegiado que califica a las víctimas de la violencia ocurrida en el período 1980-2000 y acredita a los beneficiarios de las reparaciones. La Ley N.º 28592 tuvo como finalidad fortalecer a la CMAN, asignándole la función de elaborar los programas de carácter individual y colectivo, así como asumir a través de su Secretaría Ejecutiva, la coordinación y supervisión de la implementación del PIR a nivel sectorial, regional y local. En ese sentido, la implementación del PIR se impulsó mediante la adscripción de la CMAN a la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), la instalación del CR y la implementación del RUV.

184.En materia de financiamiento, para el periodo 2004-2005 se asignó un monto de 10 millones de soles para implementar el PIR. En el ejercicio fiscal 2006, se asignó un monto de 45.000.000,00 nuevos soles, de los que un millón se destinó al Censo por la Paz a cargo del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. En el periodo 2007-2011 se asignó un monto de 189.951.269,57 nuevos soles para financiar acciones de reparación en el marco de la implementación de los programas que componen el PIR.

185.El PIR considera los programas de reparaciones de: restitución de derechos ciudadanos, educación, salud, facilitación al acceso habitacional, simbólicas, económicas y colectivas. Se aplica para las víctimas individuales (directas e indirectas) y/o colectivas (comunidades campesinas y nativas y otros centros poblados), afectadas por la violencia, según corresponda.

186.En el período de análisis de este informe se han realizado acciones de coordinación y seguimiento de la ejecución de los distintos programas de reparación a nivel intersectorial e intergubernamental, conforme se muestra en el cuadro siguiente:

Concepto

2005

2006

2007

2008

2009

2010

2011

Total

Asignado

10 00 000,00

45 000 000,00

40 0 00 000,00

40 000 000,00

40 000 000,00

40 000 000,00

40 000 000,00

255 000 000,00

Prog. Rep. Col

40 000 000,00

40 000 000,00

40 000 000,00

40 00 0 000,00

20 000 000,00

180 000 000,00

Prog. Rep. Eco

20 000 000,00

20 000 000,00

Otras entidades

10 000 000,00

45 000 000,00

55 000 000,00

Ejecución

10 000 000,00

45 000 000,00

28 775 729,36

37 136 345,13

52 416 037,90

27 959 753,95

19 993 805,87

221 281 672,21

Programa de Reparaciones en Salud

187.La CMAN aprobó los lineamientos para la implementación del Programa de Reparaciones en Salud, como instrumento que establece la política específica de reparación en salud del Ministerio de Salud (MINSA) y niveles de gobierno involucrados. Por ello, para dar atención a los beneficiarios de este tipo de reparaciones, se expidió el D.S. N.º 006-2006-SA, modificado por D.S. N.º 015-2006-SA, por el cual se amplía las prestaciones de salud del Seguro Integral de Salud (SIS) para la población alto andina y amazónica dispersa y excluida, las víctimas de violencia social (mujeres víctimas de esterilizaciones forzadas), víctimas de la violencia política 1980 - 2000, y los agentes comunitarios de salud, estableciendo como componentes de su cobertura, prestaciones de salud mental, oncológicas y otras. Ésto permite la atención a los beneficiarios del PIR como grupo focalizado en los establecimientos de salud del MINSA.

188.A marzo de 2011, el SIS tiene registrado a nivel nacional un universo de 29.012 beneficiarios asegurados como grupos focalizados relacionados al proceso de violencia que padeció el país. Este universo comprende: 16.964 víctimas de la violencia 1980-2000; 151 mujeres víctimas de esterilización forzada; así como 1.149 indultados inocentes; y, 10.748 beneficiarios por recomendación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

189.El MINSA en el marco del PIR y la Estrategia Sanitaria Nacional de Salud Mental y Cultura de Paz inició actividades con equipos itinerantes en cuatro zonas de afectación (Ayacucho, Huancavelica, Apurímac y Cusco), los que en el 2006 se convirtieron en equipos permanentes compuestos por profesionales (psiquiatras, psicólogos y enfermeras), integrando también a los departamentos de Ucayali, San Marín, Puno, Pasco, Huánuco, Junín; y, en el 2009 se expandió a Ancash, Cajamarca y La Libertad.

190.Asimismo, el Plan Nacional de Salud Mental y el Plan Nacional Concertado de Salud 2007-2020, han dado prioridad en atención a las víctimas de violencia política. Asimismo, la estrategia sanitaria nacional de salud mental y cultura de paz, a través de la línea de intervención en violencia cuenta con 11 equipos permanentes en el marco del PIR, desarrollando acciones en 351 comunidades focalizadas (capacitación, recuperación integral desde la intervención comunitaria, recuperación integral desde la intervención clínica, promoción y prevención de la salud). Para mayor detalle de las reparaciones en Salud, ver anexo 23.

Reparaciones en Educación

191.El Reglamento de la Ley del PIR, aprobado con D.S. N.º 015-2006-JUS, establecía de manera restrictiva las modalidades y beneficiarios del Programa de Reparaciones en Educación. Asimismo, se condicionaba el acceso a estas modalidades a nivel de educación superior, a la suscripción de Convenios por parte de la CMAN con las instituciones públicas universitarias o técnicas. Estas restricciones ocasionaron que sólo haya habido avances mínimos en el período 2006-2010.

192.Sin embargo, en el presente año (2011), mediante D.S. N.º 047-2011-PCM se modificó el Reglamento de la Ley N.º 28592, incluyendo como beneficiarios, además de aquellos que interrumpieron sus estudios, a los familiares de determinadas víctimas individuales que no necesariamente interrumpieron sus estudios, como el caso de de los hijos de las víctimas muertas o desaparecidas, y los hijos producto de violación sexual de la víctima de violación sexual. Asimismo, se incorporó como modalidades del Programa la reserva de vacantes y la exoneración del pago por títulos y grados académicos.

193.A la fecha, siete universidades han considerado a las víctimas de violencia: dos universidades han determinado el ingreso directo, cinco universidades han determinado la reserva de vacantes; seis de estas universidades además exoneran del pago de derechos académicos. La Escuela de Oficiales de la PNP exonera de pagos por derecho de inscripción y examen médico a los afectados. A partir del proceso de admisión 2012, las Universidades Públicas a nivel nacional, incorporarán en sus Reglamentos y Prospectos de Admisión, la reserva de vacantes para los beneficiarios del Programa.

Programa de Restitución de Derechos

194.El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) ha emitido el Documento Nacional de Identidad (DNI), a las personas residentes de las zonas consideradas de alta y muy alta afectación por la violencia. No obstante estas acciones fueron realizadas en el ámbito de funciones del organismo y no como política de favorecimiento a las víctimas de violencia.

Programa de Promoción y facilitación al acceso habitacional

195.Mediante D.S. N.º 003-2009-VIVIENDA, se crea el Programa Mi Lote para desarrollar acciones de habilitaciones urbanas en predios de propiedad del Estado con el propósito de contribuir a la atención de los requerimientos habitacionales de la población de los sectores socio económicos menos favorecidos, con la dotación de predios urbanos saneados física y legalmente para fines de vivienda. El Reglamento Operativo de este Programa, aprobado con R.M. N.º 180-2009-VIVIENDA, establece en su Anexo, un sistema de puntajes, asignando un puntaje adicional de 10 puntos para aquellas víctimas de violación de Derechos Humanos (Al Jefe de familia o dependientes que tuvieran la condición de víctimas de terrorismo, o al Jefe de familia que haya perdido a su cónyuge y/o dependientes por causa de actos terroristas; o al Jefe de Familia que haya perdido a sus padres o a uno de ellos por actos terroristas y que en la oportunidad del suceso aquél se hubiera encontrado bajo su dependencia siempre que la persona haya sido reconocida por la autoridad competente).

Programa de Reparaciones Simbólicas

196.Mediante Resolución Ministerial N.º 187-2007-PCM se creó el “Libro de los Pueblos Heroicos de la Patria”, con la finalidad de reconocer y valorar a las comunidades que tuvieron un rol activo a favor de la pacificación del país y en la defensa del sistema democrático y el Estado de Derecho. Mediante Resolución Ministerial N.º 363-2010-PCM se aprobó la directiva que regula los procedimientos para la elaboración del mismo.

Programa de Reparaciones Colectivas

197.El Programa de Reparaciones Colectivas (PRC) tiene como finalidad “contribuir a la reconstrucción del capital social e institucional, material y económico-productivo de las familias y comunidades rurales y urbanas afectadas por el proceso de violencia” y consiste en financiar hasta con 100.000 nuevos soles proyectos seleccionados por los centros poblados afectados por la violencia, siendo el encargado de su ejecución el gobierno localen cuya jurisdicción se encuentra localizado el centro poblado.

198.A mayo de 2011, el PRC ha atendido a 1.605 comunidades, mediante la implementación de 1.628 proyectos con una inversión total de 189.963.390,29 nuevos soles, beneficiando a un total de 749.038 pobladores. Para tal efecto, la PCM ha transferido recursos, a través de 463 gobiernos locales por la suma de 159.643.936,35 nuevos soles (véase anexo 24).

199.Mediante D. S. N.º 071-2006-EM de diciembre del 2006, se aprobó el formato del Convenio para el aporte económico voluntario, extraordinario y temporal denominado "Programa Minero de Solidaridad con el Pueblo - PMSP" que celebran el Estado y las empresa mineras. Por este convenio, las empresas mineras se comprometen a destinar un porcentaje de sus utilidades, a partir del año 2007 y por cuatro años consecutivos adicionales, como aporte voluntario, extraordinario y temporal, para la mejora de las condiciones de vida de las poblaciones ubicadas en las áreas de influencia de sus actividades mineras, aporte que se divide en un fondo regional y en un fondo local. Durante los años 2007 al 2011, 39 empresas mineras suscribientes del convenio antes señalado, con el Estado, han transferido a la cuenta destinada a reparaciones colectivas a cargo de la Presidencia del Consejo de Ministros, un monto que asciende a 15.293.006,39 nuevos soles, contribuyéndose así a dotar de fondos al Plan Integral de Reparaciones.

200.El PRC ha permitido una activa participación comunitaria en las comunidades intervenidas, mediante la conformación de Comités de Vigilancia Comunitaria que ejercen la función de control social. Para ello, se ha logrado capacitar a 8.360 ciudadanos (20% mujeres), en materia de gestión y vigilancia social.

Reparaciones Económicas

201.En octubre de 2010 se creó e instaló la Comisión Técnica Multisectorial encargada de elaborar los Lineamientos y Metodologías para la determinación de los montos, procedimientos y modalidades de pago que deberán regir para el Programa de Reparaciones Económicas. En enero del 2011, esta Comisión presentó su Informe Final aprobando los Lineamientos para el Programa, basado en tres estudios que forman parte de sus anexos: Análisis del RUV para determinar el número de víctimas con derecho a reparación, expectativas de la reparación económica de los beneficiarios, y valoración de los efectos de la violencia y estimado del monto de reparación económica.

202.Al 31 de mayo de 2011, el Libro 1 del RUV tiene registradas 26.416 víctimas y 57.522 familiares beneficiarios del Programa de Reparaciones Económicas. Considerando la afectación, se tiene 18.403 víctimas fallecidas, 5.972 víctimas desaparecidas, 1.536 víctimas de violación sexual y 505 víctimas con discapacidad.

203.El presente ejercicio fiscal 2011, ha asignado 20.000.000,00 Nuevos Soles para dar inicio al proceso de reparaciones económicas.

204.Mediante D. S. N.º 051-2011-PCM del 16 de junio de 2011 se establece que el monto de reparación económica ascenderá a 10.000 nuevos soles por víctima desaparecida, o por víctima fallecida, o por víctima de violación sexual o por víctima de discapacidad conforme a lo establecido en el Reglamento de la Ley N.º 28592. Esta norma que establece el inicio de la primera etapa de implementación de las reparaciones económicas, tiene como objetivo priorizar la atención a los beneficiarios adultos mayores. Asimismo, establece que el proceso de determinación e identificación de los beneficiarios de Programa de Reparaciones Económicas previsto por el artículo 41 del reglamento de la ley N.º 28592 concluirá el 31 de diciembre de 2011, fecha en la que se procederá a su cierre.

205.Con R.M. N.º 184-2011-PCM, se aprueban los procedimientos y modalidad de pago del Programa.

Aprobación e implementación del reglamento del CR, asegurando suautonomía, facultades y recursos necesarios para el cumplimientodel mandato otorgado para encargarse del RUV

206.Mediante R.M. N.º 373-2006-PCM se designó a los siete integrantes del CR a cargo del RUV y mediante R.M. N.º 068-2009-PCM se modificó la composición del mismo. Sus integrantes cumplen sus funciones ad honorem, existiendo una Secretaría Técnica que brinda apoyo en el cumplimiento de sus funciones, la cual está conformada actualmente por un Secretario Técnico y un equipo conformado por 28 profesionales. El presupuesto para el CR se enmarca en la normativa establecida para el sector público.

207.Desde octubre de 2006, en el primer año y medio de trabajo se atendió la organización del propio Consejo y la puesta en funcionamiento del RUV. Entre los años 2008 y 2010 se desarrollaron las estrategias de despliegue territorial que le permitieron a la institución alcanzar una cobertura nacional. En el año 2011 se ha iniciado una etapa tendiente a la culminación del registro, procesamiento e inscripción masiva de víctimas individuales y beneficiarios colectivos en el RUV.

Implementación del Registro Único de Víctimas

208.El RUV se organiza en el Libro 1 y Libro 2, según se trate de víctimas y beneficiarios individuales o de comunidades, grupos o beneficiarios colectivos (comunidades y grupos organizados de desplazados no retornantes). La PCM ha asignado el siguiente presupuesto: año 2007: 2.370.000 nuevos soles; año 2008: 5.511.367 nuevos soles; año 2009; 3.974.388 nuevos soles; año 2010: 3.455.194 nuevos soles. Para el año 2011 la asignación recibida por el CR asciende a 1.242.477 nuevos soles. Con ello, el presupuesto asignado permitirá mantener la operatividad institucional sólo hasta octubre de 2011.

209.A abril de 2011, el número de inscritos en el Libro I es: 116,396 víctimas individuales; y, el número de inscritos en el Libro II es: 5.671 comunidades y centros poblados afectados por la violencia y 20 grupos organizados de desplazados no retornantes. Asimismo, se han entregado 51.633 certificados (48.513 del Libro I y 3.120 del Libro II).

2.Respuesta al párrafo 21 de la lista de cuestiones

210.El CP establece como consecuencia del delito, la reparación civil conjuntamente con la pena (artículo 92). Adicionalmente, el NCPP ha procurado elevar la figura del agraviado y el reconocimiento de sus derechos en el proceso penal, en este caso como actor civil. En virtud a ello, se le otorga facultades y derechos durante el proceso y la ejecución de la sentencia. Por ello, el capítulo II del Título IV le otorga facultades al constituirse en actor civil para salvaguardar su derecho y el artículo 493 inciso 1 establece que durante la ejecución de la sentencia, la reparación civil se hará efectiva conforme a las previsiones del Código Procesal Civil, con intervención del Fiscal Provincial y del mismo actor civil.

211.El PJ advierte que el Perú ha tenido un avance con respecto al derecho a la protección del derecho a reparaciones para las víctimas de tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes, paralelamente con la judicialización de las denuncias de la CVR. Los montos asignados a las víctimas por concepto de reparación civil se han establecido atendiendo a las normas del Código Procesal Civil y al criterio de proporcionalidad impuesto para cada caso de acuerdo a los hechos (véase anexo 25).

212.Es preciso resaltar que en dos de las últimas sentencias por tortura, la Sala Penal Nacional dispuso que se brinde a los agraviados, asistencia gratuita en salud física y mental, con relación a los daños causados, hasta su total recuperación. Estas sentencias demuestran que el Estado viene impulsando un proceso de implementación de reparación integral para las víctimas en los casos de tortura.

213.Por otro lado, la CoIDH ha emitido 25 sentencias condenatorias contra el Estado peruano señalando su responsabilidad internacional por violaciones a los derechos humanos. De este grupo de sentencias, algunas se dictaron por violación al derecho a la integridad personal reconocido en el artículo 5.1 de la Convención Americanasobre Derechos Humanos, y por haberse violado el artículo 5.2 de la misma, referido a la prohibición de la tortura, y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, por agentes del Estado (véase anexo 26).

214.Entre las reparaciones integrales para las víctimas y sus familiares dictaminadas por la CoIDH en estas sentencias, se encuentran las medidas restitutivas a fin de suprimir los efectos negativos que la violación habría generado; el pago de una indemnización por el daño material e inmaterial; becas de estudio; atención en salud para los familiares de las victimas (medidas de readaptación y satisfacción); disposiciones que tienenpor objeto la reparación moral y evitar la repetición en el futuro de hechos vulneratorios a los derechos de las personas.

215.A la fecha se han ido adoptando algunas disposiciones de CoIDH por parte del Estado peruano en cuanto a la reparación impuesta en aras del cumplimiento de sus obligaciones, teniendo algunos puntos pendientes de cumplimiento. Asimismo, se creó el Juzgado Especializado en Ejecución de Sentencias Supranacionales, creado mediante Resolución Administrativa N.º 089-2010-CE-PJ.

216.Al 2010 existen tres casos registrados por el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas relativos a violación del artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos por parte del Estado peruano (caso K.N.L.H, caso Antonino Vargas Mas y caso Marlem Carranza Alegre).

3.Respuesta al párrafo 22 de la lista de cuestiones

217.El Estado peruano no cuenta con un programa especializado en la atención médica, psicológica y de rehabilitación para las víctimas de tortura. En consecuencia no se cuenta con información sistematizada, acerca de cuántas personas víctimas de tortura han sido atendidas por los programas de salud.

218.El MINSA viene implementando servicios de salud médica en el marco del PIR a las víctimas del conflicto armado interno a través del SIS. Sin embargo, las víctimas de tortura tienen acceso a este programa bajo el rubro general de víctimas del conflicto armado interno, sin ningún régimen especial bajo esta condición.

219.Ante el vacío señalado, los organismos no gubernamentales buscan atender a las víctimas de la tortura, tanto a aquellas afectadas durante el conflicto armado interno como aquellas ocurridas desde el año 2000 hasta la actualidad. Cabe destacar el trabajo de organismos no gubernamentales como el Centro de Atención Psicosocial (CAPS), la Red para la Infancia y la Familia (REDINFA), la Comisión Episcopal de Acción Social (CEAS), Paz y Esperanza, el Estudio para la Defensa de los Derechos de la Mujer (DEMUS), WIÑASTIN y la Comisión de Salud Mental de Ayacucho (COSMA), esta última con sede en Ayacucho donde atienden la salud de los afectados por violencia política, entre ellos víctimas de tortura y sus familiares.

220.El CAPS atiende a las víctimas de tortura y a sus familiares desde el año 1994 bajo el Programa Integral de Atención a las Personas Víctimas de Tortura, sostenida a través del Fondo Voluntario para la Rehabilitación de las Víctimas de la Tortura de Naciones Unidas. Esta institución tiene un enfoque psicosocial del tratamiento y rehabilitación de las víctimas de tortura. Los servicios incluyen el tratamiento médico, psicológico, trabajo social; y, atención fisioterapéutica.

221.El CAPS ha atendido a 281 personas que manifestaron haber sido víctimas de tortura, de las cuales el 55% son hombres y el 45% son mujeres. Asimismo atendió a 1.227 familiares directos de torturados o desaparecidos por un funcionaros públicos.

222.La COMISEDH también se ha encargado de brindar un tratamiento integral a las víctimas de tortura y otros tratos crueles, otorgando un tratamiento médico, psicológico, asistencia social, asistencia legal, contando paralelamente con el apoyo de diversas instituciones como la DP o peritos especializados; y un apoyo financiero, que por lo general se ha brindado en casos en que la víctima ha quedado con secuelas físicas permanentes. Asimismo, se les apoya a elaborar un pequeño proyecto productivo que permita el auto sostenimiento de la víctima y sus familiares.

H.Artículo 15

Respuesta al párrafo 23 de la lista de cuestiones

223.El artículo 2 inciso 24 literal h de la Constitución Política del Perú que prohíbe la tortura y los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, señala también que carecen de valor las declaraciones obtenidas por la violencia, incurriendo en responsabilidad quien la emplea.

224.El NCPP ratifica en el Artículo VIII del TP que carecen de efecto legal las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, con violación del contenido esencial de los derechos fundamentales de la persona. Adicionalmente subraya que todo medio de prueba es únicamente valorado si ha sido obtenido e incorporado al proceso penal por un procedimiento constitucionalmente legítimo. El mismo cuerpo legal prohíbe que el juez utilice directa o indirectamente, las fuentes o medios de prueba obtenidos con vulneración del contenido esencial de los derechos fundamentales de la persona. Por tanto, la información obtenida mediante tortura carece de valor probatorio, determinando la nulidad absoluta de la misma.

225.Contra la decisión judicial condenatoria en base a una confesión extraída en base a la tortura procede el recurso de casación, contemplado en la sección V del libro IV del NCPP, el que procede si la sentencia o auto han sido expedidos con inobservancia de algunas de las garantías constitucionales de carácter procesal o material (artículo 429 inciso 1) con las condiciones y limitaciones previstas en el código. En el caso particular, por inobservancia al derecho que le asiste a toda persona de que las declaraciones obtenidas mediante la violencia, carecen de valor.

226.Por su parte, la sección VII del libro IV del NCPP considera la acción de revisión para las sentencias condenatorias firmes, sin limitación temporal y sólo a favor del condenado si se demuestra que un elemento de prueba, apreciado como decisivo en las sentencia, carece de valor probatorio que se le asignara por falsedad, invalidez, adulteración o falsificación (artículo 439 inciso 3). La Constitución Política del Perú establece expresamente la falta de validez de las declaraciones obtenidas por violencia.

I.Artículo 16

Respuesta al párrafo 24 de la lista de cuestiones

227.El CP tipifica los hechos que constituyen violación a la libertad e indemnidad sexuales en sus diferentes modalidades y agravantes. Asimismo, el Ministerio de Educación (MINEDU) mediante Resolución Ministerial N.º 0405-2007-ED de fecha 10 de septiembre de 2007, aprobó los lineamientos de acción en caso de maltrato físico y/o psicológico, hostigamiento sexual y violación de la libertad sexual a estudiantes de instituciones educativas, cuya finalidad es la de establecer procedimientos y orientaciones complementarias para la formulación y atención de denuncias en caso de maltrato físico y/o psicológico, hostigamiento sexual y/o violación de la libertad sexual a estudiantes, por parte del personal directivo, jerárquico, docente y administrativo de las instituciones educativas. Asimismo, se aprobó la Directiva “Procedimientos para la Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual en el Sector Educación” mediante Resolución Ministerial N.º 0201-2009-ED.

228.Asimismo, como política institucional del MP se encuentra la persecución estratégica del delito, entre los que se encuentran aquellos que lesionan la libertad o indemnidad sexuales. Para tal efecto, realizan jornadas de acercamiento a la población las que permiten reconocer los principales problemas delictivos, los niveles de inseguridad y victimización. A partir de esta información, se diseñan planes de trabajo por zonas que determinan la realización de charlas de prevención y orientación dirigidas a hombres, mujeres y niños, para educar en la prevención del delito.

229.El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES) conduce el Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual (PNVFS), como mecanismo de implementación del Plan Nacional contra la Violencia hacia la Mujer 2009-2015 (PNCVHM). EL PNVFS tiene como finalidad diseñar y ejecutar a nivel nacional las acciones y políticas de atención, prevención y apoyo a las personas que resultan involucradas en hechos de violencia familiar y sexual. Sus unidades de atención son los Centros Emergencia Mujer (CEM), los que a diciembre de 2010 ascendían a 114 centros a nivel nacional.

230.En el marco de este programa se desarrollan acciones tendientes a la prevención a través del Plan de Prevención Integral contra la Violencia Familiar y Sexual, que desarrolla acciones de capacitación, movilización y participación social, brindando información sobre violencia familiar y sexual en sus diversas manifestaciones, de acuerdo al contexto de cada CEM y poniendo énfasis en mujeres, niñas y adolescentes, sin obviar al público masculino.

231.Estas acciones giran en torno a los ejes de: Incidencia política en los gobiernos regionales y locales e instancias públicas, procesos educativos para la igualdad en aras de sensibilizar y mejorar la intervención del Estado con énfasis en el trabajo en escuelas, movilización comunitaria y participación ciudadana en la toma de conciencia y sanción social del problema; articulación y concertación de mesas en diversas zonas; y, comunicación para el desarrollo involucrando a los medios de comunicación.

232.Como resultado se tiene que en el período 2005-2009 se realizaron 52.030 eventos preventivos promocionales con mensajes alusivos a la violencia familiar y sexual, con un total de (2’539, 573) personas beneficiadas con la información.

233.A nivel educativo, el Programa de Formación de Promotores Educadores creado en el 2004, ha permitido una labor de prevención, detección y derivación de casos de alumnos que sufren de violencia familiar y/o sexual. Los promotores educadores formados en el período 2004-2009 ascienden a un total de 1.500. Asimismo, a nivel de Unidades de Gestión Educativa Locales (UGELs) y de Direcciones Regionales Educativas (DRELs) de provincias se emitieron entre el 2006 y el 2009, un total de 62 directivas ordenando la ejecución de actividades preventivas dentro de las aulas.

234.A nivel de atención a las víctimas de violencia sexual, la Unidad Técnica de Atención Integral (UGTAI) del PNVFS, asume la atención, defensa y patrocinio gratuito de los casos de violencia sexual con la finalidad de sancionar penalmente a sus autores, a través de los CEM, los que remiten análisis y pericias como pruebas de parte a los operadores de justicia a fin de contribuir y mejorar las investigaciones realizadas.

235.A nivel nacional las acciones de atención en casos de violencia sexual, psicológica y física en el período acumulado 2006-2010 de los CEM ascienden a 19.241. Las atenciones especializadas ascienden a 2.247.134; los eventos preventivos llegan a 62.017; las personas sensibilizadas a 3.093.097; las consultas telefónicas (Línea 100) a 63.860; la atención a agresores alcanza un número total de 423; y, el número de intervenciones en casos de feminicidios y tentativa también asciende a 423.

236.Un tema pendiente a intervenir por parte del PNVFS es el universo de mujeres privadas de libertad y adolescentes infractoras de la ley penal.

237.Otra medida para prevenir la violencia sexual en centros penitenciarios son las visitas periódicas que en la actualidad realizan los representantes del MP y PJ a los establecimientos penitenciarios. Asimismo, representantes de la DP realizan visitas periódicas en los establecimientos penitenciarios y policiales. Las visitas periódicas tienen la finalidad de canalizar las presuntas denuncias de tortura y malos tratos antes las autoridades competentes.

238.El centro juvenil “Santa Margarita”, único centro juvenil de mujeres a nivel nacional, alberga a las adolescentes procesadas y condenadas por la comisión de algún delito y ha constatado a través de las actas fiscales elaboradas durante las visitas inspectivas e inopinadas que realiza el MP que, se protege a las adolescentes contra toda forma de violencia física, psicológica, moral y sexual, no registrándose casos en los que las adolescentes hayan alegado violencia sexual dentro del centro.

J.Varios

1.Respuesta al párrafo 25 de la lista de cuestiones

239.El Estado peruano aprobó el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes (en adelante, Protocolo Facultativo) mediante Resolución Legislativa N.º 28833 del 23 de julio de 2006, y lo ratificó mediante D.S. N.º 044-2006-RE el 25 de julio de 2006 y depositó el instrumento de ratificación el 14 de setiembre de 2006, entrando en vigencia, según lo establecido en el artículo 28 del Protocolo Facultativo, el trigésimo día a partir de esa fecha, es decir el 14 de octubre del 2006.

240.En ese sentido y atendiendo a las obligaciones asumidas por el Estado peruano respecto del Protocolo Facultativo, se han venido realizando acciones tendientes para su implementación. Una de las primeras iniciativas fue lo expresado en el segundo período de sesiones del Examen Periódico Universal del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (celebrado en mayo de 2008), en donde la Ministra de Justicia, Dra. Rosario Fernández Figueroa, expresó como uno de los compromisos voluntarios contraídos por el Estado la voluntad de Estado el cumplir las obligaciones contraídas en virtud del Protocolo Facultativo.

241.A partir de entonces se ha venido estudiando la mejor fórmula para poder implementar este mecanismo en el seno del CNDH. Por ello, en Sesión Extraordinaria N.º 03 -2010 de fecha 01 de junio de 2010 del CNDH, se acordó recomendar a través de su Presidencia al Poder Ejecutivo, designar a la DP como entidad encargada de asumir la implementación del Mecanismo Nacional de Prevención en el Perú. Este acuerdo fue el resultado de un debate realizado en el seno del CNDH. En ese sentido el CNDH, a través de un grupo de trabajo conformado por miembros del Poder Ejecutivo, MP, DP y sociedad civil, elaboró un proyecto de ley de creación y designación del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes, que designa a la DP como entidad encargada de la implementación, cuyo texto fue aprobado en diciembre de 2010 por los miembros del CNDH. Dicho proyecto de ley en la actualidad se encuentra en consultas interministeriales a fin de que sea aprobado en sesión de Consejo de Ministros, para su posterior remisión al Congreso de la República.

242.Se resalta las acciones tomadas por el MP, el PJ y la DP para canalizar las presuntas denuncias de tortura y malos tratos a través de las visitas periódicas que realizan estas instituciones.

2.Respuesta al párrafo 26 de la lista de cuestiones

243.La sentencia del TC recaída en el Exp. N.º 010-2002-AI/TC representa un cambio en la legislación antiterrorista. A partir de ello, se promulgaron una serie de normas que representaron cambios sustanciales en materia de procesamiento y condiciones carcelarias de los sentenciados por terrorismo.

244.El D. Leg. N.º 921, que establece el régimen jurídico de la cadena perpetua y el límite máximo de la pena para los delitos previstos justamente en aquellos artículos declarados inconstitucionales por la sentencia referida; el D. Leg. N.º 922, que regula la nulidad de los procesos por el delito de traición a la Patria; el D. Leg. N.º 923, que fortalece organizacional y funcionalmente la Defensa del Estado en delitos de terrorismo; el D. Leg. N.º 924, que agrega un párrafo al artículo 316 del Código Penal en materia de Apología del Delito de Terrorismo; el D. Leg. N.º 925, que regula la colaboración eficaz en Delitos de Terrorismo; el D. Leg. N.º 926, que norma las anulaciones en los procesos por delito de terrorismo seguidos ante jueces y fiscales con identidad secreta y por aplicación de la prohibición de recusación; y, el D. Leg. N.º 927, que regula la ejecución penal en materia de Delitos de Terrorismo. Este grupo de normas significó un gran avance en el proceso de compatibilizar la legislación antiterrorista nacional con los estándares internacionales de derechos humanos.

245.Asimismo, siguiendo lo recomendado por el Consejo de Seguridad para combatir el terrorismo desde su financiamiento, se emitió la Resolución SBS N.º 486-2008, la cual aprueba la norma para la prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo, de aplicación general a los sujetos obligados a informar que carecen de organismos supervisores.

3.Respuesta al párrafo 27 de la lista de cuestiones

246.No existe legislación que expresamente impida o prohíba la producción, el comercio, la importación, la exportación y el empleo de equipo destinado a infligir torturas u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes. Sin embargo, el Estado a través del D. Leg. N.º 1017, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y las normas presupuestales vigentes, obligan a que éste adquiera o produzca lo necesario para cumplir sus fines. No existe norma alguna que establezca como fin estatal el infligir torturas u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes.

247.Las licencias para la comercialización y producción de bienes en el caso de los particulares son otorgadas de acuerdo a las disposiciones municipales y del Ministerio de la Producción, las que se enmarcan en lo establecido en la Constitución que expresamente prohíbe la tortura.

4.Respuesta al párrafo 28 de la lista de cuestiones

248.El presente informe fue socializado con las diferentes instituciones que forman parte del CNDH y representan a la sociedad civil como lo son: la Conferencia Episcopal Peruana, el Concilio Nacional Evangélico y la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos.

5.Respuesta al párrafo 29 de la lista de cuestiones

249.El CNDH ha publicado en su sitio web (www.minjus.gob.pe/cndh/informes_periodicos_nu.html) el último informe periódico presentado al Comité (documento CAT/C/61/Add.2). Asimismo, también están disponibles en el mismo espacio, las observaciones finales que al respecto emitiera el Comité (documento CAT/C/PER/CO/4), de tal manera que las mismas pueden ser revisadas de manera virtual.

250.Igualmente, se remitieron las observaciones finales mediante oficios a todas las instituciones miembros del CNDH, así como a las instituciones cuyas labores guardan una estrecha relación con lo determinado en la Convención contra la Tortura, a fin de transmitir lo planteado por el Comité, con la finalidad de que las instituciones competentes orienten sus acciones al cumplimiento de lo recomendado por la CAT.

251.De otro lado, en el taller realizado para la elaboración del presente informe se socializaron los documentos mencionados en el párrafo precedente con 33 funcionarios públicos de diversas instituciones del Estado, así como con integrantes de las Fuerzas Armadas y de la PNP que participaron en el referido taller.

K.Información general sobre la situación de los derechos humanosa nivel nacional incluyendo nuevas medidas relacionadas con la aplicación de la Convención

1.Respuesta al párrafo 30 de la lista de cuestiones

252.Además de la jurisprudencia desarrollada a nivel nacional por la Sala Penal Nacional, cabe resaltar la desarrollada por el TC y la Corte Suprema de Justicia de la República. En la sentencia expedida por el TC en el Exp. N.º 2333-2004-HC/TC, desarrolla la defensa del derecho a la integridad personal y la proscripción de toda forma de violencia física, psíquica y moral de las personas (artículo 2 inciso 1 de la Constitución Política del Perú), en virtud de la particular importancia que reviste en nuestro país. Es así que direcciona el derecho a la integridad en tres planos: físico, psíquico y moral.

253.Asimismo, estableció que la tortura se distingue de los tratos inhumanos o humillantes esencialmente por la intensidad del daño que se causa a la víctima; es decir, tiene como notas distintivas el inflingimiento de sufrimientos de especial gravedad o severidad y crueldad; así como el grado de lesión que deja como secuela. Por tanto, la calificación de tortura debe ser apreciada conforme al conjunto de circunstancias respecto de cada caso (duración de la aflicción, sexo, edad, estado de salud, etc.).

254.En relación a los tratos inhumanos, degradantes o humillantes, la acción lesiva, en este caso, señala que: “(…) mancilla la dignidad de una persona; es decir, menoscaba la condición humana de la víctima, creando en ella sentimientos de temor, angustia e inferioridad, ello con el fin de envilecerla y quebrantar su capacidad de natural resistencia física; psíquica o moral”.

255.De otro lado, la Corte Suprema de Justicia de la República a través de la Primera Sala Penal Transitoria, en la sentencia del caso Alberto Fujimori Fujimori también desarrolló la definición de trato cruel concebido como aquel acto que deliberadamente produce dolor y sufrimiento pero que por su intensidad, no es lo suficientemente severo como para que se pueda calificar de tortura ni de lesiones. La gravedad y dañosidad, siguiendo la jurisprudencia internacional, se matizan a partir de factores endógenos y exógenos del caso concreto.

256.Finalmente, es preciso resaltar que en dos de las últimas sentencias por tortura, la Sala Penal Nacional dispuso que se brinde a los agraviados asistencia gratuita en salud física y mental, con relación a los daños causados, hasta su total recuperación. Estas sentencias demuestran que el Estado viene implementando una reparación integral para las víctimas en los casos de tortura.

2.Respuesta al párrafo 31 de la lista de cuestiones

257.El Estado peruano cuenta con un primer Plan Nacional de Derechos Humanos (PNDH), que como ya se mencionó, constituye el instrumento de política nacional en el que se determinan las medidas necesarias para articular la promoción y protección de los derechos humanos de manera más eficiente entre las entidades del Estado. La evaluación y el informe respecto de los resultados del seguimiento y monitoreo del PNDH se encuentra en proceso de elaboración.

258.El Poder Ejecutivo mediante D.S. N.º 027-2007-PCM definió y estableció las políticas nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del gobierno nacional, con el fin de asegurar entre otros aspectos, la promoción de los derechos en condiciones de igualdad a los hombre y mujeres, los jóvenes, los pueblos andinos, amazónicos, afroperuanos y asiático peruanos y las personas con discapacidad.

259.La PNP y el INPE cuentan con manuales de derechos humanos. En igual sentido el MINDEF, cuenta con un Decálogo de las Fuerzas del Orden, el que es considerado como un conjunto de normas fundamentales que deberán tenerse presente y llevarse a la práctica en toda situación y circunstancia con el objeto de mantener el respeto de los derechos humanos y su vigencia permanente en las acciones de las Fuerzas del Orden. De igual manera, cuanta con el Manual de Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos.

260El MP mediante resolución de la Fiscalía de la Nación N.º 1485-2005-MP-FN del 08 de julio del 2005, constituyó el Observatorio de Criminalidad del Ministerio Público, cuyo objetivo es el de proporcionar información objetiva y contrastable de todas las variables asociadas a la problemática de la criminalidad, permitiendo el monitoreo y control de todos los actos criminales desde la intervención hasta la sentencia, a fin de implementar mejores políticas y acciones frente al crimen. En tal sentido, dicho observatorio ha logrado elaborar estadísticas disgregadas por cada Distrito Judicial y por cada provincia que las integran, lo cual está permitiendo elaborar políticas de prevención de los delitos que se presentan con mayor incidencia de acuerdo al ámbito geográfico en que se perpetran.

3.Respuesta al párrafo 32 de la lista de cuestiones

261.Tal como se mencionara en los párrafos 239 a 241, el Estado peruano aprobó y ratificó el Protocolo Facultativo de la Convención y viene trabajando en la implementación del Mecanismo Nacional de Prevención.

262.La elección del doctor Felipe Villavicencio Terreros como miembro del Subcomité para Prevenir la Tortura constituyó un acontecimiento relevante a resaltar, en razón a que su candidatura fue el resultado de un consenso entre los miembros del CNDH y la sociedad civil representada también en el CNDH. Este logro constituyó una manifestación del Estado peruano de cooperar con los órganos de tratados de las Naciones Unidas, en el efectivo cumplimiento de sus mandatos y obligaciones y de colaborar activamente en el buen funcionamiento de los mecanismos instaurados para prevenir la tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes en los Estados Partes.