GE.09-40882 NACIONES UNIDAS

CAT

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. GENERAL

CAT/C/PER/Q/6

25 de febrero de 2009

Original: ESPAÑOL

COMITÉ CONTRA LA TORTURA 39.º período de sesiones Ginebra, 5 a 23 de noviembre de 2007

Lista de cuestiones previa a la presentación del

sexto informe periódico del Perú*

Artículo 2

Sírvanse suministrar información, que le permita al Comité tener una visión clara sobre la situación en materia de protección contra la tortura, indicando desde 2005:

Los casos denunciados de tortura y clarificar en cuántos casos estaban implicados respectivamente la policía, el ejército y el sistema penitenciario;

Cuántos de los casos de alegaciones de tortura fueron documentados por el Instituto de Medicina Legal;

Los avances y resultados de cada una de las investigaciones sobre las alegaciones de tortura denunciadas;

Estadísticas que identifiquen las instituciones responsables, el lugar de los hechos así como el sexo, la edad, la etnicidad de las víctimas;

Cuántos oficiales de la policía, el ejército y las instituciones penitenciarias han sido suspendidos de sus funciones como medida preventiva o sanción, o posteriormente han sido despedidos;

Qué jurisdicción (justicia penal ordinaria o justicia penal militar) estuvo a cargo de las investigaciones;

Las sanciones en los casos de condenas de tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes;

Casos de alegaciones de tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes que han resultado en exoneraciones.

Sírvanse indicar la incidencia de denuncias sobre tortura en el ejército especialmente las que afectan a quienes prestan servicio militar y cuales son las medidas adoptadaspara prevenir e investigar estos hechos.

Sírvanse indicar al Comité qué medidas han sido puestas en marcha para apoyar la labor de la Defensoría del Pueblo e implementar las recomendaciones de dicha institución. Asimismo sírvase informar sobre las acciones emprendidas para dar mayor difusión sobre su mandato.

Sírvanse indicar si se ha establecido en el Ministerio Público un registro nacional de todas las denuncias recibidas de personas que afirman haber sido victimas de tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes.

Sírvase indicar qué medidas se han adoptado para escrupulosamente respetar durante los períodos de declaración de estado de emergencia (si las hubo y las circunstancias que llevaron a tomarlas) las obligaciones asumidas por el Estado parte en materia de derechos humanos.

Sírvanse indicar qué medidas se han adoptado para asegurar que el Ministerio Público y el Instituto de Medicina Legal cuenten con recursos propios adecuados y la formación apropiada de los funcionarios para desempeñar sus funciones.

Artículo 3

¿Cómo garantiza el Estado parte el cumplimiento del párrafo 1 del artículo 3 de la Convención en casos de expulsión, retorno o extradición? ¿Existe un mecanismo para evaluar el posible peligro que la persona corre de ser sometida a tortura en el país de retorno? ¿Puede la persona apelar la decisión a una autoridad judicial? De ser así, ¿cómo y de qué forma? Sírvanse proporcionar datos estadísticos acerca del número de casos desde 2005.

Artículo 4

Sírvanse informar al Comité sobre si la legislación que prohíbe la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes al tipificar las conductas prohibidas en la Convención tiene en cuenta una perspectiva de género y si se incluye la violencia sexual.

Artículo 10

Sírvanse indicar las medidas que el Estado parte ha adoptado para ampliar los programas de formación con respecto a las obligaciones que impone la Convención para oficiales de la policía, el ejército, el sistema penitenciario, así como para fiscales y jueces, en especial con respecto a la clasificación adecuada de los casos de tortura.

Asimismo, sírvanse indicar si se han desarrollado cursos de formación para el personal médico dedicado a la detección y diagnóstico de los casos de tortura, así como a aquellos que prestan asistencia en materia de rehabilitación a las víctimas de tortura?

Artículo 11

Sírvanse describir los procedimientos vigentes para garantizar la observancia del artículo 11 de la Convención y proporcionar información sobre normas, instrucciones, métodos, prácticas o arreglos nuevos relativos a la privación de libertad que se hayan podido adoptar. Asimismo, sírvanse indicar con qué frecuencia se les reexaminan.

Sírvanse informar sobre las medidas que se han tomado para poner en marcha el Plan Nacional de Tratamiento Penitenciario.

Sírvase informar sobre el número de cárceles, cupos, número de internos, medidas adoptadas para la educación y trabajo. También sobre el número del personal a cargo de la vigilancia y la formación que estos reciben para cumplir su labor, y cuál es la entidad encargada de dicha formación.

Sírvanse indicar qué medidas han sido adoptadas para reducir el hacinamiento dentro de las cárceles, la prioridad dada al mejoramiento del acceso de los privados de libertad a profesionales médicos y abogados de oficio. Sírvanse indicar el número de abogados de oficio que proporcionan defensa pública así como el número de médicos que atienden a la población carcelaria por cárcel.

¿Qué medidas se han adoptado para garantizar que las instalaciones carcelarias civiles sean regidas por autoridades civiles y no autoridades militares?

Sírvanse indicar si se ha cerrado la cárcel de Yanamayo y de no ser así por qué razones.

Sírvase informar qué medidas se han adoptado en la carceletas judiciales y en las dependencias de la Policía Nacional para supervisar la correcta intervención de los funcionarios de la custodia de los privados de libertad y el acceso de estos al servicio médico legal.

Sírvanse indicar las políticas y normas sobre el uso del aislamiento y las principales razones para su uso.

Artículo 13

Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar la protección de todas las personas que denuncien actos de tortura o maltrato contra actos intimidatorios y represalias. Asimismo, sírvase proporcionar información sobre el establecimiento de un mecanismo adecuado para proteger a los testigos y a las víctimas y la institución a cargo y las calidades de los funcionarios que forman parte del mismo.

Artículo 14

Sírvanse proporcionar información sobre los avances en la implementación de las recomendaciones del informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, en particular aquellas relacionadas con los grupos vulnerables. Asimismo, sírvanse indicar cuáles han sido los avances en la implementación del Programa Integral de Reparaciones, y qué recursos se han proporcionado al respecto.

Sírvanse suministrar información sobre las medidas adoptadas para cumplir con la obligación de proporcionar reparaciones adecuadas a las victimas de la tortura, y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes. En particular, sírvanse informar sobre el cumplimiento de las reparaciones determinadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Comité de Derechos Humanos en casos de violaciones de tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes.

Sírvanse indicar qué tipo de atención —tanto médica como psicológica, así como rehabilitación— está disponible para las victimas de la tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Sírvanse suministrar información acerca de la atención proporcionada por las instituciones del Estado así como sobre las actividades desarrolladas por organizaciones no gubernamentales. ¿Cuál es la asignación presupuestaría de recursos estatales para dicho fin?

Artículo 15

Sírvanse especificar si existe una normativa que prohíba explícitamente el uso de información obtenida mediante tortura durante un proceso legal y si se permite la revisión de las decisiones judiciales impuestos por quienes aleguen haber sido condenados en base a confesiones extraídas por medio de la tortura.

Artículo 16

Sírvanse indicar qué medidas se han tomado para prevenir, monitorear, investigar y sancionar actos de violencia sexual, específicamente contra las mujeres y niñas, en especial con respecto a aquellas privadas de libertad.

Varios

Sírvanse indicar si se ha designado y puesto en marcha un mecanismo nacional de prevención para realizar visitas periódicas a lugares de detención con el objeto de evitar la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

En relación con las resoluciones del Consejo de Seguridad en esta materia, sírvanse informar sobre las medidas legislativas, administrativas o de otra índole adoptadas para luchar contra el terrorismo. Asimismo, sírvanse indicar si estas medidas han afectado a algunas garantías legales y prácticas en materia de derechos humanos.

Sírvanse indicar si la legislación del Estado parte impide y prohíbe la producción, elcomercio, la importación, la exportación y el empleo de equipo destinado específicamentea infligir torturas u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes. En caso afirmativo,sírvanse proporcionar información acerca de su contenido y aplicación. De no ser así,sírvanse indicar si se está estudiando activamente la posibilidad de promulgar legislaciónde esa índole.

Sírvanse indicar si las ONG han sido consultadas en la preparación del presente informe.

Sírvanse indicar qué medidas ha adoptado el Estado parte para divulgar ampliamente, incluyendo en las lenguas indígenas, a través de los medios de comunicación, los sitios web oficiales y las organizaciones no gubernamentales los informes presentados por el Estado parte al Comité, así como sus conclusiones y recomendaciones.

Información general sobre la situación de los derechos humanos a nivel nacional incluyendo nuevas medidas relacionadas con la aplicación de la Convención

Sírvanse proporcionar información sobre los cambios de relevancia mas recientes que hayan afectado al marco legal e institucional de promoción y protección de los derechos humanos que hayan tenido lugar desde la presentación del anterior informe periódico, incluyendo cualquier decisión judicial relevante.

31.Sírvanse proporcionar información detallada sobre nuevas disposiciones políticas, administrativas y demás medidas adoptadas para promocionar y proteger los derechos humanos a nivel nacional desde de la presentación del anterior informe periódico, incluyendo programas y planes de acción de derechos humanos, los recursos y medios asignados para su desarrollo además de los objetivos y los resultados obtenidos con los mismos.

32.Sírvanse proporcionar cualquier otra información adicional sobre las medidas adoptadas para implementar la convención y las recomendaciones del Comité desde la consideración del anterior informe periódico en 2006, incluyendo los datos estadísticos que sean necesarios, así como información acerca de cualquier otro acontecimiento que haya ocurrido en el Estado parte y que sea relevante en virtud de la Convención.

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