Naciones Unidas

CERD/C/MLI/QPR/15-22

Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

15 de enero de 2018

Español

Original: francés

Español, francés e inglés únicamente

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Lista de cuestiones previa a la presentación de los informes periódicos 15º a 22º combinados de Malí *

Información general

1.Sírvanse proporcionar información sobre los cambios significativos que se hayan producido en el marco jurídico e institucional de promoción y protección de los derechos humanos a nivel nacional, en particular los derechos enunciados en la Convención. Indíquese de qué manera se han tenido en cuenta las anteriores observaciones finales del Comité para poner en práctica esos cambios.

2.Faciliten información sobre los progresos realizados en la aplicación del Acuerdo para la Paz y la Reconciliación en Malí, concertado en Argel en 2015 entre el Estado parte y los grupos armados. Sírvanse también proporcionar información sobre la Carta por la Paz y la Reconciliación Nacional y sobre su aplicación. Indiquen si el Estado parte ha puesto en marcha la comisión de investigación internacional prevista en el artículo 46 del Acuerdo para la Paz y la Reconciliación. Proporcionen información sobre la aplicación de la política de justicia de transición y su plan de acción para 2017-2021, aprobados el 22 de diciembre de 2016. Sírvanse informar al Comité sobre los progresos realizados por el Estado parte en la lucha contra la impunidad por las violaciones de los derechos humanos cometidas en el contexto del conflicto del norte de Malí. A este respecto, faciliten también información sobre la Comisión de la Verdad, la Justicia y la Reconciliación, establecida en virtud de la Disposición Legislativa núm. 2014-003/P-RM, de 15 de enero de 2014, en particular sobre su composición, su mandato, sus facultades, los recursos humanos y financieros asignados para su funcionamiento y el examen de mitad de período de sus actividades.

3.Facilítese información sobre la situación de la Convención en el ordenamiento jurídico interno e indíquese si puede ser invocada directamente ante los tribunales nacionales. Proporciónese también información sobre las medidas adoptadas para que la población conozca mejor la Convención ante y para sensibilizar a los ciudadanos acerca de los derechos y la protección que les reconoce la Convención.

4.Proporciónese información actualizada sobre la composición étnica de la población del Estado parte, incluidos los no nacionales como los solicitantes de asilo, los refugiados, los apátridas y los migrantes. Aclárese si existen grupos de población oficialmente considerados minorías nacionales o étnicas o poblaciones indígenas en el Estado parte y, en caso afirmativo, indíquese de qué grupos se trata, teniendo en cuenta la recomendación general núm. 8 (1990) del Comité, relativa a la interpretación y la aplicación de los párrafos 1 y 4 del artículo 1 de la Convención, y su recomendación núm. 24 (1999), relativa al artículo 1 de la Convención.

Artículo 1

5.Sírvanse indicar:

a)Si el Estado parte tiene la intención de incorporar en el artículo 32 de la Constitución, relativo a la igualdad y la no discriminación, los componentes de “color” y de “origen nacional o étnico” previstos en el artículo 1 de la Convención;

b)Si otros de sus instrumentos legislativos contienen una definición de discriminación racial que sea plenamente conforme con lo dispuesto en el artículo 1 de la Convención;

c)Si en la definición de discriminación racial que figura en la legislación nacional se han incluido, o se ha previsto incluir, tanto la discriminación directa como la indirecta;

d)En qué medida la legislación nacional prevé un trato diferenciado basado en la nacionalidad o la condición de inmigrante de la persona y, en su caso, la compatibilidad de esa diferenciación con el artículo 1, párrafos 2 y 3, de la Convención;

e)En qué medida la legislación del Estado parte permite o prevé la adopción de medidas especiales para reducir las desigualdades socioculturales entre la población rural y el resto de la población y para garantizar el acceso de ciertos grupos étnicos al desarrollo y una distribución más equitativa de la riqueza entre los diferentes grupos que viven en el territorio del Estado parte.

Artículo 2

6.Proporciónese información actualizada sobre el marco jurídico y las políticas en vigor para eliminar la discriminación racial y dar efecto a las disposiciones del artículo 2, párrafos 1 y 2, de la Convención.

7.Sírvanse proporcionar información sobre la Comisión Nacional de Derechos Humanos, creada por la Ley núm. 2016-036, de 7 de julio de 2016, en particular sobre los recursos humanos y financieros necesarios para su funcionamiento. Sírvanse proporcionar también información sobre las medidas adoptadas para que el Subcomité de Acreditación de la Alianza Global de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos otorgue a la Comisión Nacional la categoría A de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París). Informen asimismo sobre el mandato del Mediador de la República en lo que respecta a la protección contra la discriminación racial y los recursos asignados para su funcionamiento.

8.Indiquen las medidas adoptadas para prevenir la violencia intercomunitaria (entre los peuls y los bambaras; los peuls y los dogons; y los songhais y los árabes, en particular los tuaregs) e intracomunitaria (entre los ifoghas y los imouchags) que persiste en el norte de Malí. Indíquese si, además de iniciativas puntuales, el Estado parte ha adoptado o tiene previsto adoptar una estrategia para solucionar esas disputas de manera permanente. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para investigar, procesar y sancionar a los autores de esa violencia e indemnizar a las víctimas.

Artículo 3

9.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para eliminar la discriminación basada en la ascendencia, en particular mediante el sistema de castas, teniendo en cuenta la recomendación general núm. 19 (1995) del Comité, relativa al artículo 3 de la Convención. Proporcionen asimismo información sobre las medidas adoptadas para proteger a ciertos grupos étnicos, en particular los tuaregs negros, a los que se sigue denominando “bellahs”, y a los miembros de otras comunidades, frente a las prácticas análogas a la esclavitud y la servidumbre. Indiquen las medidas adoptadas para facilitar la presentación de denuncias e informen al Comité sobre las investigaciones realizadas, los procesos incoados, las penas impuestas a los declarados culpables, las indemnizaciones otorgadas a las víctimas y las medidas de protección existentes, entre otras cosas contra las represalias. Sírvanse indicar también si el Estado parte ha aprobado o se propone aprobar una estrategia para combatir esas prácticas e informar al Comité sobre las campañas de sensibilización realizadas sobre ese tema. Expliquen en qué medida tiene previsto el Estado parte aprobar el proyecto de ley de lucha contra la esclavitud y otras prácticas análogas, elaborado en 2016.

Artículo 4

10.Sírvanse facilitar información sobre las medidas legislativas o de otra índole adoptadas para:

a)Penalizar la difusión de ideas basadas en la superioridad racial o el odio y la incitación a la discriminación racial;

b)Penalizar todos los actos de violencia o la incitación o provocación a cometer tales actos contra cualquier raza o grupo de personas de otro color o de otro origen étnico;

c)Penalizar la prestación de cualquier tipo de asistencia, incluida financiera, a actividades racistas;

d)Prohibir las organizaciones y las actividades de propaganda organizada o cualquier otra actividad de propaganda, tendiente a promover y fomentar la discriminación racial; y tipificar la participación en tales organizaciones o actividades como delito punible por la ley;

e)Prohibir la promoción de la discriminación racial o la incitación a ella por las autoridades o las instituciones públicas nacionales o locales.

11.Indíquese si los motivos raciales se consideran una circunstancia agravante en la legislación penal nacional.

12.Facilítese información sobre las decisiones adoptadas por los tribunales nacionales y otras instituciones públicas en casos relativos a actos de discriminación racial, en particular los delitos señalados en el artículo 4 de la Convención. Facilítense asimismo datos estadísticos, desglosados por sexo, edad y origen étnico o nacional, sobre las denuncias presentadas, entre otras instancias a la policía, la Comisión Nacional de Derechos Humanos o el Mediador de la República (en lo que respecta al apartado e) que figura supra), sobre las actuaciones judiciales emprendidas y las sentencias dictadas por actos prohibidos en virtud del artículo 4 de la Convención y sobre la indemnización que se haya otorgado a las víctimas.

Artículo 5

13.Sírvanse facilitar información sobre el ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 5 de la Convención por los miembros de los grupos étnicos y por los no ciudadanos, incluidos los refugiados, los solicitantes de asilo y los apátridas, en particular los derechos económicos, sociales y culturales, y especialmente el acceso a los servicios sociales. Proporcionen también información sobre las medidas adoptadas para garantizar el acceso a la educación y los servicios de salud en la región del norte de Malí, en la que viven ciertos grupos étnicos.

14.En el marco de la lucha contra el terrorismo y del conflicto con los grupos armados, infórmese sobre las medidas adoptadas para prevenir, en la legislación y en la práctica, el riesgo de establecer caracterizaciones raciales o étnicas respecto de ciertos grupos étnicos, en particular los peuls y los tuaregs, así como respecto de determinadas personas pertenecientes a esos grupos y sospechosas de connivencia con los grupos armados.

15.Sírvanse proporcionar datos sobre la trata de personas en Malí, particularmente de niños y mujeres, incluidas las niñas migrantes, con fines de explotación sexual y laboral, desglosados por sexo y origen étnico o nacional. Faciliten información sobre la aplicación efectiva de la Ley núm. 2012-027/PM-RM, de 12 de julio de 2012, relativa a la lucha contra la trata de personas y las prácticas análogas, en particular datos estadísticos sobre los casos denunciados, las demandas presentadas, las investigaciones realizadas, las acciones legales emprendidas, las penas impuestas a los autores y las reparaciones concedidas a las víctimas. Sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para proteger a las víctimas, especialmente los centros de acogida, y sobre las medidas de protección contra las represalias. Indiquen si el Estado parte ha llevado a cabo campañas de sensibilización contra la trata de personas y, de ser así, indiquen los resultados de esas campañas. Faciliten información sobre la aplicación del plan de acción 2015-2017 de lucha contra la trata de personas y sobre el Comité Nacional de Coordinación de la Lucha contra la Trata de Personas y Prácticas Análogas.

16.Sírvanse proporcionar datos estadísticos sobre los refugiados, los solicitantes de asilo, los apátridas y los desplazados internos. Proporcionen información sobre la prevención de la discriminación racial contra las personas pertenecientes a esas categorías, en particular sobre la violencia y la estigmatización, así como sobre el acceso a los derechos económicos, sociales y culturales. Faciliten también información sobre las medidas adoptadas para encontrar una solución duradera para los desplazados internos y para promover su reintegración y la de los refugiados que regresan a Malí.

17.Sírvanse indicar si el Estado parte tiene previsto despenalizar la migración irregular en su territorio. Faciliten datos estadísticos, desglosados por edad, sexo y nacionalidad, sobre el número de migrantes detenidos por infringir las leyes de migración. Proporcionen información sobre los recursos legales o de otra índole a que pueden acogerse los migrantes que vayan a ser expulsados del territorio del Estado parte. Informen al Comité sobre las medidas adoptadas para garantizar la no discriminación en el acceso de los migrantes a los derechos económicos, sociales y culturales, en particular al mercado de trabajo. Sírvanse informar también al Comité sobre las medidas adoptadas para promover la reintegración de los malienses repatriados de la República Centroafricana.

18.Indiquen si el Estado parte tiene la intención de otorgar reconocimiento legal/constitucional de los pueblos indígenas. De ser así, sírvanse también indicar si se han adoptado medidas para proteger a los pueblos indígenas y para garantizar el disfrute de sus derechos económicos, sociales y culturales.

Artículo 6

19.Facilítese información sobre las medidas legislativas, judiciales, administrativas o de otra índole que den efecto a las disposiciones del artículo 6 de la Convención. En concreto, infórmese sobre la práctica de los tribunales y otros órganos judiciales y administrativos, incluidos la Comisión Nacional de Derechos Humanos y el Mediador, y sobre las decisiones adoptadas por estos en casos relativos a actos de discriminación racial con arreglo a la definición que figura en el artículo 1 de la Convención.

20.Sírvanse indicar las medidas adoptadas para dar a conocer a la población los diferentes recursos contra los actos de discriminación racial, para facilitar la presentación de denuncias y para prevenir y proteger a los denunciantes contra las represalias.

21.Proporciónese información, incluidos ejemplos concretos, sobre las formas de reparación concedida en casos de discriminación racial que se consideran adecuadas en la legislación nacional. Sírvanse facilitar información sobre la carga de la prueba en los procesos civiles relativos a actos de discriminación racial.

Artículo 7

22.Facilítese información sobre las medidas legislativas y administrativas adoptadas para luchar contra los prejuicios que conducen a la discriminación racial, incluida información general sobre el sistema educativo. Sírvanse también proporcionar información sobre la educación en materia de derechos humanos en las escuelas, incluidos los principios de la Convención. Informen sobre la capacitación en la esfera de los derechos humanos impartida a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, en particular sobre la discriminación racial, e indiquen si procede los efectos que ha tenido dicha capacitación.

23.Sírvanse describir la función que desempeñan los medios de comunicación estatales en la difusión de información destinada a combatir los prejuicios que conducen a la discriminación racial. Infórmese sobre las medidas adoptadas para concienciar a los profesionales de todos los medios de comunicación acerca de la responsabilidad particular que les incumbe de no fomentar los prejuicios y de evitar informar de incidentes en los que hayan participado personas pertenecientes a grupos protegidos por la Convención culpando a la totalidad del grupo de que se trate.

24.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para promover la tolerancia, la comprensión y el diálogo entre los diferentes grupos étnicos y otros grupos que viven en el territorio del Estado parte, en particular en los casos de violencia entre comunidades en las regiones del norte de Malí; en su caso, informen al Comité sobre los resultados de esas medidas.