Naciones Unidas

CERD/C/MLT/15-20

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

7 de diciembre de 2010

Español

Original: inglés

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Examen de los informes presentados porlos Estados partes en virtud del artículo 9de la Convención

Informes periódicos 15º a 20º, que se debían presentaren 2010 *

Malta **

[6 de julio de 2010]

Índice

Párrafos Página

I.Información general1–183

Presentación de información actualizada por el Ombudsman Parlamentario14–184

II.Información sobre la aplicación de los artículos 2 a 8 de la Convención19–1695

Artículo 2195

Artículo 3205

Artículo 421–316

Artículo 5 32–11910

Artículo 6120–14928

Artículo 7150–16834

Artículo 816938

Anexo

Presentación de información actualizada por el Ombudsman Parlamentario39

I.Información general

1.Las autoridades maltesas han emprendido varias iniciativas encaminadas a luchar contra el racismo y la xenofobia, así como a seguir promoviendo la igualdad de oportunidades para todos. Las medidas en cuestión, en particular las reformas legislativas, prevén para todos los migrantes una mayor protección, así como el derecho a interponer recursos judiciales.

2.Cabe considerar que, a la fecha, el marco legislativo nacional incorpora plenamente todas las disposiciones de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.

3.En 2002 y 2009 se introdujeron en el Código Penal disposiciones contra el odio y la violencia raciales. En 2002, mediante la Ley Nº III, de 2002, se introdujo en el artículo 82A del Código Penal el delito de incitación al odio racial, y las modificaciones introducidas por Ley Nº XI, de 2009, ampliaron la aplicación de esta disposición también a la incitación a la violencia racial. En consecuencia, el artículo 82A del Código Penal prohíbe de la violencia y el odio raciales, mientras que los artículos 82B y 82C, también introducidos en 2009 por las modificaciones mencionadas, tipifican la tolerancia o trivialización del genocidio, los crímenes de lesa humanidad, los crímenes de guerra y los delitos contra la paz, dirigidos contra un grupo de personas concreto en razón de su raza, color, religión, ascendencia u origen nacional o étnico. Las modificaciones de 2009 también introdujeron el delito específico de colaboración, encubrimiento o incitación para la comisión de cualquiera de los delitos antes mencionados en relación con la violencia o el odio raciales, aunque cabe señalar que esos delitos ya estaban incorporados en las disposiciones generales sobre la complicidad, previstas en el artículo 42 del Código Penal.

4.De conformidad con las enmiendas de 2009, el Código Penal prevé también que las sociedades podrán ser consideradas responsables de tales delitos y ser sancionadas con una multa, así como, en algunos casos, con la suspensión o cancelación de su licencia, el cierre temporal o permanente de cualquier establecimiento utilizado en la comisión del delito, o la liquidación forzosa de la sociedad.

5.El artículo 141 del Código Penal establece de manera general que cuando el delito sea cometido por un funcionario público la pena se aumentará en un grado, a menos que haya prevista una sanción concreta para la comisión de ese delito por ese tipo de funcionario. Con ello se procura brindar una protección adicional contra la comisión de delitos relacionados con el racismo por funcionarios públicos o por personas que actúen en el ejercicio de una función pública.

6.La Ley Nº XI, de 2009, también introdujo en el marco legislativo la noción de agravación de un delito cuando esté motivado por la xenofobia. También introdujo una disposición general en virtud de la cual las razones religiosas o raciales o la xenofobia podrían ser consideradas circunstancias determinantes o agravantes de la comisión de cualquier delito, mientras que, anteriormente, las circunstancias agravantes sólo se podían tener en cuenta en relación con los delitos contra la persona (lesiones corporales). Por consiguiente, la pena establecida para un delito se incrementa en uno o dos grados cuando su comisión haya estado determinada o se haya visto agravada por motivos raciales o religiosos o de xenofobia.

7.A partir de 1999 se han llevado a cabo otras reformas legislativas destacadas, en particular la prevista por el Decreto sobre la igualdad de trato de las personas (Notificación Nº 85, de 2007) sobre la inversión de la carga de la prueba en los procedimientos civiles relativos a la discriminación racial, así como la introducción, en la Ley de inmigración, de la Junta de Apelaciones para Asuntos de Inmigración, establecida en la Ley Nº XXIII, de 2002, que permite a los inmigrantes apelar las decisiones del Funcionario Principal de Inmigración.

8.También se adoptaron medidas contra las personas que incitan al racismo y la xenofobia, aunque en realidad no se presentaron muchos casos.

9.En materia de asilo también se hicieron amplias reformas. En 2001 se retiró la reserva a la Convención de Ginebra de 1951, relativa a la limitación geográfica, y en 2002 comenzó a funcionar plenamente la Oficina del Comisionado para los Refugiados. La Ley de refugiados fue promulgada en 2000 y modificada posteriormente en 2004, 2007 y 2008. La ley se ajusta plenamente a las disposiciones de la Convención de Ginebra y su Protocolo, así como a las directivas pertinentes de la Unión Europea.

10.En esta esfera también se ha registrado un progreso significativo por lo que se refiere a los programas de integración para las personas que son objeto de protección internacional con la puesta en marcha de varios proyectos que, a pesar de la difícil situación que debió enfrentar Malta con la llegada desproporcionadamente masiva de inmigrantes irregulares y solicitantes de asilo entre 2002 y 2009, pudieron llevarse a cabo.

11.El marco legislativo anterior a 2000, que ya garantizaba los derechos y libertades fundamentales para todos, fue claramente el punto de partida de las mencionadas iniciativas legislativas y de otra índole. Por lo tanto, cualquier deficiencia que pudiera haber existido en cuanto a las medidas de aplicación de la Convención ha quedado subsanada.

12.Atendiendo a la recomendación formulada por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial en el párrafo 15 de sus observaciones finales (CERD/C/304/Add.94), las autoridades locales competentes están considerando la posibilidad de dar una mayor difusión al informe específico sobre la Convención.

13.En Malta funcionan varias instituciones de derechos humanos para salvaguardar, entre otras cosas, la igualdad de género, la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad y los derechos de los niños. De ahí que Malta no haya considerado necesario contar con una autoridad encargada específicamente de la vigilancia de los derechos humanos; sin embargo, el asunto sigue siendo objeto de consideración.

Presentación de información actualizada por el Ombudsman Parlamentario

14.Atendiendo a la recomendación formulada en el párrafo 11 del documento CERD/C/304/Add.94, se consultó al Ombudsman Parlamentario; sus aportaciones se presentan en su totalidad en el anexo y en forma resumida en los párrafos siguientes.

15.La Oficina del Ombudsman se estableció en 1995. El Gobierno de Malta provee a la Oficina de las herramientas necesarias para su funcionamiento efectivo y le brinda su apoyo, proporcionándole los recursos necesarios y atendiendo a la mayoría de las recomendaciones formuladas por el Ombudsman.

16.Desde que se presentó el 14º informe periódico de Malta, ha habido muchos avances, entre los que cabe destacar los siguientes:

El desarrollo de una sólida relación de trabajo con el Comisionado para los Derechos Humanos del Consejo de Europa;

La evolución progresiva de su función, de investigador de denuncias de mala administración a protector de los derechos humanos;

El desarrollo de una excelente relación de trabajo con las entidades que tienen por objeto ayudar y proteger a los migrantes y sus intereses.

17.Según los informes de la Oficina del Ombudsman, no ha habido ninguna queja importante de discriminación racial en que hayan intervenido el Gobierno o entidades gubernamentales, que es el sector sobre el que tiene competencia esa Oficina. A este respecto, el Ombudsman sugirió que se ampliara su competencia, a fin de que también se incluyera en ella al sector privado.

18.Con respecto a la recomendación formulada por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial en el párrafo 11 del documento CERD/C/304/Add.94, cabe considerar que el Gobierno de Malta la está aplicando. La responsabilidad de difundir la información recae en el Ombudsman, y el Gobierno le proporciona los fondos y recursos necesarios. Entre los medios de difusión de la información utilizados por la Oficina cabe citar la publicación y distribución gratuita de un informe anual y de la jurisprudencia sobre el tema, así como un sitio web con información actualizada. Además, el Ombudsman organiza seminarios, dicta conferencias, participa en programas de radio y televisión y emite comunicados de prensa.

II.Información sobre la aplicación de los artículos 2 a 8de la Convención

Artículo 2

19.Para condenar y eliminar la discriminación racial se han promulgado leyes, tanto penales como civiles. Como ya indicó Malta en su informe anterior, la discriminación racial está prohibida por la Constitución, el Convenio Europeo de Derechos Humanos (que se ha incorporado en la legislación nacional, en el capítulo 319 de la Recopilación Legislativa de Malta) y otros instrumentos internacionales a los que se ha adherido Malta. Además, son particularmente importantes las modificaciones introducidas en el Código Penal en 2002 y 2009, que permiten aplicar en mayor medida las exigencias del artículo 4 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, y la promulgación del Decreto sobre la igualdad de trato de las personas (Notificación Nº 85, de 2007), cuyas disposiciones responden a los artículos 5 y 6 de la Convención. Las enmiendas del Código Penal y el Decreto sobre la igualdad de trato de las personas contienen también disposiciones que tienen en cuenta diversas recomendaciones generales formuladas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial.

Artículo 3

20.Malta ha condenado sistemáticamente la discriminación racial y en particular el apartheid.

Artículo 4

Recomendación general Nº 30 (2004) sobre la discriminación contra los no ciudadanos: parte III sobre la protección contra la incitación verbal al odioy la violencia racial y parte V sobre la administración de justicia

Respuesta a las preocupaciones expresadas por el Comité en los párrafos 6, 7y 12 de sus observaciones finales (CERD/C/304/Add.94)

21.En su informe anterior, Malta se refirió a la prohibición que figura en las disposiciones de la Ley de prensa, en particular el artículo 6, en el que se establece que:

"Cualquier persona que por cualquiera de los medios mencionados en el artículo 3 amenace, insulte o exponga al odio, la persecución o el desprecio a una persona o un grupo de personas por motivo de su raza, credo, color, nacionalidad, discapacidad sexual como se define en el artículo 2 de la Ley de igualdad de oportunidades (personas con discapacidad) u origen nacional o étnico, será castigada con una pena de hasta tres meses de prisión y multa".

22.Ahora bien, desde la presentación de ese informe se ha avanzado de manera considerable en el fortalecimiento del marco penal contra el odio racial.

23.El Código Penal fue enmendado en 2002 y nuevamente en 2009 con el fin de incluir disposiciones en las que se tipificara como delito la incitación a la violencia o el odio raciales. En el artículo 82A se definen el delito y el término "violencia u odio raciales" de la manera siguiente:

"82A. 1)Toda persona que emplee cualquier amenaza, expresión o comportamiento abusivo o insultante, exhiba cualquier material escrito o impreso que sea amenazante, abusivo o insultante o se comporte de cualquier otro modo que, teniendo en cuenta todas las circunstancias, pueda fomentar la violencia o el odio raciales podrá ser condenado a una pena de prisión de entre 6 y 18 meses.

2)A los efectos del apartado anterior se entenderá por "violencia u odio raciales" la violencia o el odio contra un grupo de personas de Malta en razón de su color, raza, religión, ascendencia, nacionalidad (incluida la ciudadanía) u origen étnico o nacional, o contra un miembro de ese grupo."

24.Los artículos 82B y 82C se refieren a los delitos de tolerancia o trivialización del genocidio, los crímenes de lesa humanidad, los crímenes de guerra y los delitos contra la paz, dirigidos contra un grupo de personas en razón de su raza, color, religión, ascendencia u origen nacional o étnico:

"Toda persona que públicamente tolere, niegue o trivialice ofensivamente el genocidio, los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra dirigidos contra un grupo de personas, o un miembro de ese grupo, en razón de su raza, color, religión, ascendencia u origen nacional o étnico;

Toda persona que públicamente tolere, niegue o trivialice ofensivamente los delitos contra la paz dirigidos contra un grupo de personas o contra un miembro de ese grupo en razón de su raza, color, religión, ascendencia u origen nacional o étnico de manera tal que pueda incitar a la violencia o el odio o perturbar el orden público o que sean amenazadora, abusiva o insultante".

25.A continuación, el artículo 82D establece que toda persona que colabore, encubra o incite a la comisión de cualquiera de los delitos mencionados anteriormente incurrirá en el delito en el que haya colaborado, haya encubierto o al que haya incitado y será sancionada con la misma pena.

26.Las sociedades también podrán ser consideradas responsables de tales delitos y podrán ser sancionadas con una multa, así como, en algunos casos, con la suspensión o cancelación de su licencia, el cierre temporal o permanente de cualquier establecimiento utilizado en la comisión del delito o la liquidación forzosa de la persona jurídica.

27.El Código Penal también establece que las motivaciones racistas o xenófobas constituye una circunstancia agravante.

28.En 1990 se introdujo el artículo 222A, en el que se establecen tales circunstancias agravantes en el contexto de los delitos contra las personas (lesiones corporales):

"2)También se incrementarán en uno o dos grados las penas establecidas en las disposiciones anteriores de este subtítulo cuando el delito haya sido cometido o agravado, total o parcialmente, por motivos raciales o religiosos o de xenofobia en el sentido de los párrafos siguientes.

3)Un delito se entenderá cometido o agravado por motivos raciales o religiosos o de xenofobia cuando:

a)En el momento de la comisión del delito, o inmediatamente antes o después de ella, su autor manifieste hacia la víctima del delito hostilidad, aversión o menosprecio en razón de la pertenencia (o supuesta pertenencia) de la víctima a un grupo racial o religioso; o

b)El delito esté motivado, en todo o en parte, por la hostilidad, la aversión o el desprecio hacia los miembros de un grupo racial, en razón de su pertenencia a ese grupo.

4)A los efectos del apartado 3) a):

La "pertenencia", en relación con un grupo racial o religioso, incluirá la asociación con los miembros de ese grupo;

Por "supuesta" se entenderá supuesta por el autor del delito.

5)A los efectos de los incisos a) o b) del apartado 3) será irrelevante si la hostilidad del autor del delito está también fundada, en el grado que sea, en cualquier otro factor no mencionado en esos párrafos.

6)A los efectos del presente artículo:

Se entenderá por "grupo racial" un grupo de personas definido en razón de su raza, ascendencia, color, nacionalidad (incluida la ciudadanía) u origen nacional o étnico;

Se entenderá por "grupo religioso" un grupo de personas definido en razón de creencias religiosas o de la inexistencia de dichas creencias."

29.El artículo 83B del Código Penal introdujo luego una disposición general que establece que se considerará agravado cualquier delito que esté motivado por el racismo o la xenofobia: "Se incrementarán en uno o dos grados las penas establecidas para cualquier delito cuando éste haya sido cometido por motivos raciales o religiosos en el sentido de los párrafos 3) a 6), ambos inclusive, del artículo 222A o hayan sido motivados, total o parcialmente, por la xenofobia".

30.Además de lo expuesto anteriormente, el Código Penal también contiene disposiciones para castigar los actos de discriminación racial cometidos por funcionarios públicos. A este respecto, el artículo 141 dispone que cuando un delito sea cometido por un funcionario público la pena se aumentará en un grado, a menos que se haya previsto una sanción concreta para la comisión de ese delito por ese tipo de funcionario. Por otra parte, el artículo 139A tipifica como delito el hecho de que un funcionario público inflija dolor o sufrimiento intencional a alguien por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, y establece una pena de cinco a nueve años, a menos que cualquier otra disposición aplicable establezca una pena mayor.

31.A los miembros de la Policía les son aplicables las disposiciones del Código Penal y, además, pueden estar sujetos a medidas disciplinarias. El artículo 4 c) de la Ley de policía establece que uno de los objetivos de la Policía es "aplicar la ley sin discriminación alguna por razón de sexo, raza, color, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, pertenencia a una minoría nacional, fortuna, nacimiento o cualquier otra condición". No obstante, cabe señalar que cualquier medida disciplinaria adoptada con respecto a un titular de un cargo público, incluidos los agentes de policía, es complementaria (no sustitutiva) del proceso penal y de la pena establecida para los delitos, incluidos los relacionados con el odio racial descritos anteriormente. En consecuencia, el funcionario público sería acusado de un delito agravado, lo que se añadiría a las actuaciones conducentes a la posible adopción de medidas disciplinarias en su contra.

Causas judiciales relativas a discriminación racial (2001 a febrero de 2010)

Año

Causas

Acusación

Sentencia y pena

2001

Ninguna

Ninguna

Ninguna

2002

Ninguna

Ninguna

Ninguna

2003

Ninguna

Ninguna

Ninguna

2004

Ninguna

Ninguna

Ninguna

2005

Ninguna

Ninguna

Ninguna

2006

2

(Causa 1)

a)Emplear expresiones o tener comportamientos amenazantes, abusivos o insultantes o exhibir cualquier material escrito o impreso que sea amenazante, abusivo o insultante o comportarse de cualquier otra forma con la intención de fomentar el odio racial;

b)Emplear la violencia para obligar a una persona a realizar cualquier acto o a abstenerse de realizarlo;

c)Perturbar voluntariamente el orden y la paz públicos mediante agresión verbal o física o de cualquier otra forma;

d)Desobedecer las órdenes lícitas de cualquier autoridad o persona encargada de prestar un servicio público, o dificultar u obstaculizar a dicha persona en el desempeño de sus funciones, o interferir indebidamente de cualquier otra manera en el desempeño de esas funciones, ya sea impidiendo a otras personas hacer lo que legalmente pueden o deben hacer, o frustrando o deshaciendo lo que legalmente han hecho otras personas, o de cualquier otra manera, a menos que tal desobediencia o interferencia esté contemplada en cualquier otra disposición de este Código o de cualquier otra ley;

e)Intentar emplear la fuerza contra cualquier persona con la intención de insultar, molestar o causar daño a esa persona o a otros, a menos que el hecho constituya otro delito en virtud de cualquier otra disposición de este Código;

f)Proferir insultos o amenazas de alguna otra manera no prevista en el presente Código, o al ser provocado, responder con un insulto desproporcionado con respecto a la provocación;

g)Amedrentar o aterrorizar a cualquier otra persona de manera tal que, a pesar de hacerlo en broma, pueda causar daño a esa persona.

(Causa 1)

No culpable

(Causa 2)

a)Expresarse o comportarse de forma amenazante, abusiva o insultante o exhibir cualquier material escrito o impreso que sea amenazante, abusivo o insultante o comportarse de cualquier otra forma con la intención de fomentar el odio o la violencia raciales o de cualquier otra forma que, teniendo en cuenta todas las circunstancias, pueda desencadenar la violencia o el odio raciales;

b)Emplear expresiones, actos o gestos difamatorios, insultantes o despectivos contra el Presidente de Malta.

(Causa 2)

Culpable –

Condena a pena de prisión de dos años con suspensión del cumplimiento.

2007

Ninguna

Ninguna

Ninguna

2008

1

a)Comportarse de manera tal que suponga un acoso a otra persona o de manera que se sepa o se debiera saber que supondría un acoso a otra persona;

b)Actuar, además, el mismo día, al mismo tiempo y en el mismo lugar en que se llevó a cabo el acto en cuestión o inmediatamente antes de éste, motivado, total o parcialmente, por la hostilidad, la aversión o el desprecio hacia los miembros de un grupo racial sobre la base de su pertenencia a ese grupo y proferir comentarios despectivos de odio racial hacia personas de otra raza;

c)Además, al mismo tiempo y en el mismo lugar en que se llevó a cabo el acto en cuestión, agredir a la persona sin causarle daño;

d)Y además, al mismo tiempo y en el mismo lugar en que se llevó a cabo el acto en cuestión, amenazar a la misma persona y utilizar contra ella expresiones abusivas o insultantes.

Suspensión de la pena, sujeta a la condición de que dentro de los tres años siguientes no cometa otro delito.

2009

1

a)Causar daño corporal, o amenazar con hacerlo, a una persona legalmente encargada de una función pública mientras se encuentra en el ejercicio de sus funciones o porque haya ejercido dichas funciones o con la intención de intimidarla o influir indebidamente en el ejercicio de dichas funciones;

b)Además, el mismo día, al mismo tiempo y en el mismo lugar y circunstancias, agredir o presentar resistencia violenta o mediante la fuerza activa no equivalente a violencia pública a cualquier persona legalmente encargada de desempeñar cualquier función pública cuando esté ejecutando la ley o cumpliendo una orden legal dictada por una autoridad competente;

c)Además, el mismo día, al mismo tiempo y en el mismo lugar y circunstancias, proferir palabras obscenas o indecentes, o realizar acciones o gestos obscenos o que, de cualquier otra manera no prevista en el presente Código, atenten contra la moral pública o las buenas costumbres;

d)Además, el mismo día, al mismo tiempo y en el mismo lugar y circunstancias, desobedecer las órdenes lícitas de cualquier autoridad legal o de cualquier persona encargada de prestar un servicio público, o dificultar u obstaculizar a dicha persona en el ejercicio de sus funciones, o interferir indebidamente de otro modo en el ejercicio de esas funciones, bien sea impidiendo a otras personas hacer lo que legalmente deben o pueden hacer, o frustrando o deshaciendo lo que legalmente han hecho otras personas, o de cualquier otra manera, a menos que la desobediencia o interferencia estén contempladas en cualquier otra disposición de este Código o de cualquier otra ley;

e)Además, el mismo día, al mismo tiempo y en el mismo lugar y circunstancias, perturbar voluntariamente el orden y la paz públicos;

f)Además, el mismo día, al mismo tiempo y en el mismo lugar y circunstancias, expresarse o comportarse de forma amenazante, abusiva o insultante o comportarse deliberadamente de una manera que fomente el odio racial o en forma tal que, consideradas todas las circunstancias del caso, fomente el odio racial.

Sub judice

2010

Ninguna

Ninguna

Ninguna

Artículo 5

Respuesta a la preocupación expresada por el Comité en el párrafo 8 del documento CERD/C/304/Add.94

32.Como se señaló en el informe anterior de Malta, la Constitución y el Convenio Europeo de Derechos Humanos garantizan los derechos civiles y políticos a todos y prohíben la discriminación por motivos de raza en relación con tales derechos. Así, si bien la legislación relativa a sectores específicos se aplica de manera indiscriminada, sin distinción de raza, cualquier ley, política o práctica que sea considerada discriminatoria desde el punto de vista racial puede ser impugnada.

33.En 2007 se aprobó el Decreto sobre la igualdad de trato de las personas en el que se incorporaron las disposiciones de la Directiva 2000/43/CE relativa a la aplicación del principio de la igualdad de trato entre las personas, independientemente de su origen racial o étnico. Este decreto, que también se aplica indiscriminadamente, establece una protección adicional contra la discriminación racial y se refiere a diversos sectores.

Artículo 5 a)

34.Con respecto al artículo 5 a) de la Convención, sobre el acceso a los tribunales y demás órganos de administración de justicia, cabe señalar que en Malta no hay ninguna discriminación racial en relación con dicho acceso. Los procesos civiles se rigen principalmente por el Código de Organización y de Procedimiento Civil y los procesos penales por las disposiciones pertinentes del Código Penal, y ninguno de estos Códigos contiene disposiciones que establezcan distinciones por motivos de raza. Por otra parte, el derecho a la igualdad de trato ante los órganos de administración de justicia está consagrado en el artículo 39 de la Constitución de Malta, que establece que:

"1)Cuando alguien sea acusado de un delito se le concederá, a menos que se retiren los cargos, la oportunidad de un juicio justo dentro de un plazo razonable ante un tribunal independiente e imparcial establecido por ley.

2)Todo tribunal u otro órgano decisorio instituido por ley para decidir sobre la existencia o alcance de los derechos u obligaciones civiles será independiente e imparcial, y cuando una persona entable una acción ante dicho tribunal u órgano solicitándole decidir al respecto, el asunto se dirimirá en un juicio justo celebrado en un plazo razonable."

Artículo 5 b)

35.En cuanto al artículo 5 b) de la Convención, relativo al derecho a la seguridad personal y a la protección del Estado contra todo acto de violencia o atentado contra la integridad personal cometido por funcionarios públicos o por cualquier individuo, grupo o institución, las disposiciones del Código Penal relativas a los atentados contra la integridad personal se aplican independientemente del autor, y el delito se ve agravado, como se explica en la referencia al artículo 4, cuando existen motivos raciales o xenofobia. Ahora bien, el delito se agrava si es cometido por un funcionario público, y el artículo 139A establece como delito específico el hecho de que un funcionario público inflija a alguien dolor o sufrimiento por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación. Además, una persona jurídica puede también ser considerada responsable, de conformidad con el artículo 82E del Código Penal, que extiende a los delitos raciales la aplicación de los artículos 121D y 248E 4). En los artículos 121D y 248E 4) se dispone lo siguiente:

"121D. Si la persona declarada culpable de uno de los delitos previstos en este apartado es el director, administrador, secretario u otro directivo de una sociedad o si la persona tiene poder de representación de la entidad o tiene autoridad para adoptar decisiones en nombre de esa entidad o ejercer el control de ella y el delito se cometió en beneficio, total o parcial, de esa entidad, se entenderá que la persona declarada culpable tiene la representación legal de la entidad, la cual se considerará responsable y a la que podrán imponerse sanciones pecuniarias."

"248E 4) Si la persona declarada culpable de uno de los delitos previstos en este apartado:

a)Fuera, en el momento de la comisión del delito, empleado de una sociedad o estuviera de otra manera al servicio de esa sociedad, y

b)La comisión del delito hubiera ido en beneficio, total o parcialmente, de esa sociedad, y

c)La comisión del delito hubiera sido posible debido a la falta de vigilancia o control de una de las personas mencionadas en el artículo 121D,

se entenderá que la persona declarada culpable con arreglo a lo anterior tiene la representación legal de la entidad y que será responsable del pago de una multa..."

36.El artículo 82E 2) también establece que cuando el artículo 121D se aplica a delitos relacionados con la violencia y el odio raciales previstos en los artículos 82A a 82D (descritos en relación con el artículo 4), además de la multa, el Tribunal también podrá ordenar la suspensión o cancelación de la licencia, el cierre temporal o definitivo de cualquier establecimiento utilizado para cometer el delito, o la liquidación forzosa de la sociedad.

Artículo 5 c)

37.Los artículos 57 y 58 de la Constitución se refieren a esta disposición.

38.La parte dispositiva del artículo 57 dice lo siguiente:

"Con sujeción a lo que se dispone en el artículo 58 de esta Constitución, solamente tendrá derecho a inscribirse como elector para las elecciones a miembros de la Cámara de Representantes la persona que:

a)Sea ciudadano de Malta;

b)Haya cumplido los 18 años de edad; y

c)Sea residente en Malta y durante los 18 meses inmediatamente anteriores a su inscripción haya sido residente por un período continuo de 6 meses o por períodos que hayan totalizado 6 meses."

39.El artículo 58 dispone que:

"No tendrá derecho a inscribirse como elector en las elecciones a miembros de la Cámara de Representantes quienquiera que:

a)Haya sido declarado por un tribunal de Malta no apto o incapaz por alguna alteración mental, o se haya declarado su incapacidad mental de algún otro modo en Malta;

b)Haya sido condenado a muerte por algún tribunal de Malta o esté cumpliendo una pena de reclusión, sea cual fuere su denominación, de más de 12 meses impuesta por un tribunal maltés o por una autoridad competente en sustitución de cualquier otra pena impuesta por un tribunal, o se le haya impuesto una pena de prisión con suspensión del cumplimiento de ésta; o

c)No reúna los requisitos para inscribirse como votante con arreglo al ordenamiento jurídico vigente en ese momento en Malta al haber sido condenado por un delito relacionado con la elección de los miembros de la Cámara de Representantes."

40.De hecho, el artículo 15 de la Ley electoral general estipula que "sólo podrán inscribirse como votantes en las elecciones de miembros de la Cámara quienes reúnan los requisitos previstos en el artículo 57 de la Constitución y no hayan sido inhabilitados en aplicación de lo dispuesto en el artículo 58 de la Constitución o en la presente ley".

41.Con referencia al gobierno local, la Ley de consejos locales regula el proceso para elegir a los representantes de los 67 consejos locales en las islas de Malta. El artículo 5 de esta ley especifica que todo ciudadano de Malta cuyo nombre figure en el último censo electoral publicado y que no haya sido condenado por un delito relacionado con la elección de miembros de los consejos locales tendrá derecho a votar en las elecciones de esos consejos.

42.El artículo 45 de la Constitución, en su prohibición general de leyes que sean discriminatorias en sí mismas o por sus efectos, leído conjuntamente con el artículo 32 de la Constitución, es también pertinente a este respecto. El artículo 3 del Protocolo Nº 1 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (que también se incorporó al ordenamiento jurídico de Malta), leído conjuntamente con el artículo 14 de dicho Convenio, reconocen también este derecho. Una vez más, no existe jurisprudencia sobre el tema.

Artículo 5 d) i)

43.Los artículos 44 y 45 de la Constitución de Malta garantizan el derecho a la libertad de circulación.

44.El artículo 44 establece lo siguiente:

"1)Ningún ciudadano maltés podrá ser privado de su libertad de circulación, y a los efectos del presente artículo se entiende por dicha libertad el derecho a circular libremente por Malta, el de residir en cualquier parte del país y el de salir o entrar en Malta.

2)No se considerará incompatible con el presente artículo ni en contravención al mismo la limitación de la libertad de circulación de un ciudadano que sea accesoria a una pena de prisión impuesta con arreglo a lo dispuesto en la ley.

3)No se considerará incompatible con el presente artículo ni infracción al mismo lo que disponga una ley determinada o se haga al amparo de la misma cuando dicha ley:

a)Prevea la imposición de limitaciones que sean racionalmente necesarias en interés de la defensa nacional, de la seguridad y el orden públicos, de la moralidad o decencia públicas, o de la salud pública, salvo el caso en que se demuestre que la disposición legal o, en su caso, el acto realizado en su virtud, no está racionalmente justificado en una sociedad democrática;

b)Prevea la imposición de limitaciones a la libertad de circulación de todo ciudadano de Malta que lo sea en virtud de los artículos 22 1) o 25 1) de la presente Constitución;

c)Prevea la imposición de limitaciones a la libertad de circulación o de residencia en Malta de los funcionarios públicos; o

d)Prevea la imposición de limitaciones al derecho de cualquier persona a abandonar Malta si esas limitaciones resultan razonablemente necesarias para garantizar el cumplimiento de obligaciones impuestas a dicha persona por la ley, salvo en la medida en que el precepto legal o, en su caso, el acto realizado en virtud del mismo, resulte probadamente no estar justificado en una sociedad democrática.

4)Se considera a los efectos del presente artículo que es ciudadano de Malta en virtud de los artículos 3 1) o 5 1) de la Ley de ciudadanía maltesa vigente tras la entrada en vigor de la modificación de 2000 a dicha ley toda persona que:

a)Haya emigrado de Malta (antes, durante o después del día señalado como referencia) y que, habiendo sido ciudadano de Malta con arreglo a los artículos 22 1) o 25 1) de esta Constitución, hubiera dejado de serlo; o que

b)Haya emigrado de Malta antes del día de referencia y que, de no haber sido porque había dejado de ser ciudadano del Reino Unido y Colonias antes de dicho día, habría adquirido la ciudadanía maltesa por aplicación del artículo 22 1) de la presente Constitución; o que

c)Sea el cónyuge de la persona mencionada en los apartados a) o b) del presente párrafo o de una persona que sea ciudadano maltés en virtud de los artículos 3 1) o 5 1) de la Ley de ciudadanía maltesa vigente tras la entrada en vigor de la modificación de 2000 de dicha ley, y que haya estado casado con esa persona por lo menos cinco años y conviva con dicha persona, o sea el hijo menor de 21 años de edad de esa persona; o

d)Sea la viuda o el viudo de una de las personas mencionadas en los apartados a) o b) del presente párrafo o de una persona que en el momento de su muerte fuera ciudadano de Malta en virtud de los artículos 3 1) o 5 1) de la Ley de ciudadanía maltesa vigente tras la entrada en vigor de la modificación de 2000 de dicha ley, y que estuviera viviendo con dicha persona en el momento de su muerte y hubiera estado casado con ella durante al menos cinco años o que, de no haber ocurrido la muerte de esa persona, hubiera estado casado con ella al menos durante cinco años, o sea el hijo menor de 21 años de edad de una de las mencionadas personas.

No obstante, si el Ministro responsable de las cuestiones relativas a la ciudadanía maltesa declara en cualquier momento por orden ministerial que es contrario al interés público que un cónyuge en el sentido del apartado c), una viuda o un viudo en el sentido del apartado d) o una persona mayor de 18 años de edad en el sentido de los apartados c) o d) sean o sigan siendo considerados en esos términos, dichos cónyuge, viuda o viudo o hijos, según sea el caso, dejarán en ese momento de ser considerados ciudadanos de Malta en el sentido mencionado.

Además, no se exigirá al Ministro responsable de las cuestiones relativas a la ciudadanía maltesa dar la razón por la que expide cualquier orden del tipo especificado en el apartado anterior, y la decisión del Ministro relativa a dicha orden no podrá ser recurrida ante un tribunal ni revisada por un tribunal.

5)Si alguien cuya libertad de circulación ha sido sujeta a limitaciones en virtud de una disposición del tipo especificado en el párrafo 3) a) del presente artículo lo solicita en un momento dado del período previsto para dichas limitaciones siempre que no sea antes de haber pasado seis meses desde que éstas se hayan decretado o, en su caso, desde la última vez en que formuló idéntica solicitud, su caso será examinado por un tribunal independiente e imparcial establecido por la ley y constituido por una o varias personas que desempeñen o hayan desempeñado cargos judiciales o reúnan los requisitos legales para ocupar esta clase de cargos en Malta.

Sin embargo, la persona cuya libertad de circulación haya sido restringida en virtud de una limitación que sea aplicable a toda clase de personas o a categorías genéricas de personas no podrá formular solicitud alguna al amparo del presente párrafo si no ha obtenido antes el consentimiento de la Sala Primera del Tribunal Civil.

6)Al revisar un tribunal con arreglo a lo previsto en el presente artículo algún caso de personas cuya libertad de circulación haya quedado limitada, el tribunal podrá hacer recomendaciones sobre la necesidad o conveniencia de que continúen dichas limitaciones a la autoridad que las hubiere decretado, pero, a menos que la ley disponga otra cosa, dicha autoridad no estará obligada a aplicar esas recomendaciones."

45.No existe jurisprudencia de discriminación racial en relación con las anteriores disposiciones.

Artículo 5 d) ii)

46.Los artículos 44 y 45 de la Constitución de Malta se aplican también al artículo 5 d) i). Otro factor positivo a este respecto es la eliminación, en los códigos de Malta, del epígrafe titulado "Impedimentos para la salida", que se aplicaba a personas físicas. Se trata de una resolución judicial por la que se podía prohibir a una persona la salida del país por delitos como el impago de deudas o de la pensión a la mujer separada o a los hijos. Esta modificación se aplica, sin discriminación, en virtud de los artículos 32 y 45 de la Constitución. No existe jurisprudencia de discriminación racial con relación a las disposiciones anteriores.

Artículo 5 d) iii)

47.El capítulo III de la Constitución y la Ley de ciudadanía maltesa (Capítulo 188) son aplicables a todas las personas de manera no discriminatoria. No existe jurisprudencia de discriminación racial con relación a la disposición anterior.

Artículo 5 d) iv)

48.Lo dispuesto en la Ley del matrimonio y el artículo 32 de la Constitución garantizan el derecho a contraer matrimonio y a la libre elección del cónyuge. El capítulo 255 de la Recopilación Legislativa de Malta (Ley del matrimonio) regula el matrimonio y el régimen matrimonial. La ley no contiene disposiciones sobre el matrimonio ni la elección del cónyuge que sean discriminatorias en sí o por sus resultados. Las limitaciones al matrimonio, estipuladas en los artículos 3 a 6 de la ley, son básicamente las siguientes:

"a)Será nulo el matrimonio contraído cuando uno de los contrayentes sea menor de 16 años;

b)Será nulo el matrimonio contraído cuando uno de los contrayentes esté incapacitado para hacerlo a causa de enfermedad mental, independientemente de que haya sido o no declarado incapaz;

c)Será nulo el matrimonio entre:

i) Un ascendiente y un descendiente en línea directa;

ii)Hermanos, aunque no sean de doble vínculo;

iii)Personas con lazos de afinidad en línea directa; o

iv)El adoptante y la persona adoptada o su cónyuge o alguno de sus descendientes, independientemente de que la mencionada relación provenga de descendencia legítima o ilegítima;

d)Será nulo el matrimonio cuando uno de los contrayentes esté unido por matrimonio anterior."

49.Los artículos 12 y 14 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, leído conjuntamente, también disponen el derecho al matrimonio sin discriminación.

50.No existe jurisprudencia de discriminación racial en relación con las disposiciones mencionadas.

Artículo 5 d) v)

51.Los artículos 37 y 32 de la Constitución, leído conjuntamente con el artículo 1 del Protocolo Nº 1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y el artículo 14 del propio Convenio Europeo, que han sido incorporados a la legislación de Malta, garantizan el derecho a la propiedad.

52.El artículo 37 de la Constitución dice lo siguiente:

"1)No podrá ser expropiado ningún bien, sea cual fuere su naturaleza, ni se podrá adquirir participación o derecho alguno en ningún bien por vía de autoridad, a no ser que en la ley aplicable a dicha expropiación o adquisición forzosa se prevea:

a)El pago de la debida indemnización;

b)La concesión a quien reclame dicha indemnización del derecho de acceso a un juzgado o tribunal independiente e imparcial establecido por la ley con el fin de determinar el interés o el derecho del demandante sobre el bien expropiado y el importe de la indemnización a que tenga derecho, así como para obtener el pago de la misma; y

c)La concesión a cualquier parte procesal en las actuaciones ante dicho juzgado o tribunal del derecho a recurrir contra el fallo de éste ante el Tribunal de Apelación de Malta;

Sin embargo, el Parlamento podrá, en casos especiales, si lo juzga conveniente para los intereses nacionales, establecer por ley los criterios que hayan de seguirse, entre ellos los factores y demás circunstancias dignos de tomarse en consideración, para el cálculo de la indemnización pagadera por todo bien expropiado o adquirido por vía de autoridad. En este caso se calculará y se hará efectiva la indemnización en consonancia con lo dispuesto.

2)Nada de lo dispuesto en el presente artículo se interpretará en el sentido de que afecte a la aprobación o ejecución de ley alguna en la medida en que ésta prevea la ocupación o adquisición forzosa de bienes:

a)Como pago de algún impuesto, derecho o tasa;

b)Por vía de sanción por infracción de ley o como consecuencia de la misma, ya sea en virtud de un procedimiento civil o en virtud de condena por la comisión de un delito;

c)Con ocasión de tentativa de extraer bienes de Malta o de introducirlos en Malta en contravención de las leyes;

d)Mediante la toma de muestras para los fines previstos en la ley;

e) Cuando se trate de algún animal sorprendido en estado vagabundo o invadiendo propiedades ajenas;

f) Como incidente de arriendos, alquileres, licencias, privilegios o hipotecas, cargas, documentos de venta, prendas u otros contratos;

g) Mediante la titularidad o administración de bienes en nombre y a beneficio de la persona con derecho a los frutos de aquéllos, de fideicomisos, propiedades del enemigo o bienes de personas declaradas en quiebra o declaradas de cualquier otro modo insolventes o en bancarrota, de personas dementes, de personas fallecidas o de asociaciones con o sin personalidad jurídica en trance de disolución o liquidación;

h) En ejecución de sentencias o autos de tribunales;

i) Por encontrarse el bien en un estado que sea peligroso o nocivo para la salud de personas, animales o plantas;

j) Como consecuencia de ley dictada en materia de prescripción judicial, prescripción adquisitiva, tierras abandonadas, hallazgo de tesoros, manos muertas o derechos de sucesión correspondientes al Gobierno de Malta; o

k) Durante el tiempo que sea necesario para cualquier encuesta, investigación, juicio o indagación o, si se trata de terrenos, la realización en ellos de:

i)Trabajos de conservación de suelos o de conservación de otros recursos naturales de cualquier clase o de reconstrucción de bienes dañados por la guerra; o de

ii)Desarrollo o mejoras agrícolas que el propietario u ocupante de los terrenos hayan sido obligados a realizar y que, sin excusa razonable ni legal, se hayan negado a ejecutar o hayan omitido realizar.

3)Nada de lo dispuesto en el presente artículo se interpretará en el sentido de que afecte a la aprobación o aplicación de leyes que confieran al Gobierno de Malta la propiedad sobre cualesquiera minerales, aguas o antigüedades que se encuentren bajo tierra.

4)Nada de lo dispuesto en el presente artículo se interpretará en el sentido de que afecte a la aprobación o aplicación de ley alguna sobre ocupación o expropiación forzosa, en bien del interés público, de participaciones o derechos sobre bienes, cuando estos bienes, participaciones o derechos estén en posesión de una persona jurídica constituida con fines públicos por vía de ley y en la que no se hayan invertido otros fondos que los consignados por alguna asamblea representativa de Malta."

Artículo 5 d) vi)

53.El derecho a heredar está indirectamente reconocido en el artículo 32 de la Constitución, que garantiza en Malta a toda persona, "sea cual fuere su raza, lugar de origen, opinión política, color, religión o sexo", el derecho a la "vida, la libertad, la seguridad personal, el disfrute de la propiedad y la protección de la ley".

54.A este respecto son también aplicables las disposiciones del Código Civil. Los artículos 600, 601, 605 y 610 (reproducidos a continuación) especifican, en el caso de sucesión testada, las personas incapaces de suceder por testamento.

"Artículo 600

1)Quienes a la muerte del testador o al cumplirse una condición suspensiva de la que dependiera la disposición no hubieran sido aún concebidos no podrán suceder por testamento.

2)Las disposiciones del presente artículo no se aplicarán a los descendientes directos de una persona determinada que estuviera viva en el momento de la muerte del testador ni a las personas que pudieran ser declaradas beneficiarias de una fundación."

"Artículo 601

1)Los nacidos no viables no podrán suceder por testamento.

2)En caso de duda, los nacidos vivos se presumen viables."

"Artículo 605

1)Será considerada indigna y, como tal, incapaz de heredar por testamento toda persona que:

a)Deliberadamente dé muerte al testador o atente contra su vida;

b)Haya acusado al testador ante una autoridad competente de un delito castigado con pena de prisión a sabiendas de que la acusación era falsa; o

c)Con amenaza, fraude o violencia obligue al testador a hacer testamento o a cambiarlo; o

d) Por iguales medios impida al testador hacer un nuevo testamento o revocar el que tuviese hecho o destruya, falsifique u oculte el testamento.

2)Las disposiciones de este artículo se aplicarán también a toda persona que haya sido cómplice de cualquiera de dichos actos."

"Artículo 610

1)El notario ante el que se otorgue testamento abierto o la persona que haya redactado el testamento secreto no podrán beneficiarse de esos testamentos a menos que inmediatamente después de las disposiciones hechas en favor de dicho notario o de dicha persona aparezca la firma del testador."

55.En los casos de sucesión intestada se aplicarán las disposiciones siguientes:

"Artículo 788. En ausencia de testamento válido o cuando el testador no haya dispuesto de la totalidad de sus bienes, los herederos instituidos no acepten o no puedan aceptar la herencia o no exista el derecho de acreción entre los coherederos, tendrá lugar la sucesión intestada, en todo o en parte, en los términos previstos por la ley."

"Artículo 789. La sucesión intestada ha lugar en el caso de descendientes, ascendientes, parientes colaterales, hijos ilegítimos, cónyuge del causante, y Gobierno de Malta, según el orden y las reglas expuestos a continuación."

"Artículo 796. Las personas que no puedan suceder por testamento por las causas expuestas en el presente Código tampoco podrán suceder ab intestato."

"Artículo 797. Las personas que mediante fraude o violencia impidan al causante hacer testamento tampoco podrán suceder ab intestato."

56.Habida cuenta el artículo 15 de la Constitución y del artículo 14 del Convenio Europeo, junto con el artículo 1 del Protocolo Nº 1 de dicho Convenio, no cabe la discriminación por motivos de raza en la sucesión testada e intestada. Debe señalarse que también se ha modificado el Código Civil para eliminar las disposiciones que discriminan a los hijos ilegítimos por lo que se refiere a sus derechos de sucesión.

Artículo 5 d) vii)

57.El derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión está garantizado por el artículo 40 de la Constitución, leído conjuntamente con el artículo 32 del mismo instrumento, y por el artículo 9 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, leído conjuntamente con su artículo 14 y con el artículo 2 del Protocolo Nº 1 de dicho Convenio.

58.El artículo 40 de la Constitución establece que:

"1)Toda persona tendrá en Malta entera libertad de conciencia y gozará del libre ejercicio de su respectivo culto religioso.

2)Nadie será obligado a recibir instrucción religiosa o a acreditar determinados conocimientos o grado de aprovechamiento en materia de religión si, tratándose de un menor de 16 años, la persona que según la ley tenga autoridad sobre él formula una objeción a dicha exigencia y, en los demás casos, si el propio interesado se opone a ello:

Sin embargo, esta exigencia no se considerará incompatible con lo dispuesto en el presente artículo ni en contravención del mismo cuando los conocimientos religiosos o el grado de aprovechamiento o de instrucción en la materia se exijan para la enseñanza de esa religión o para ser admitido al sacerdocio o en una orden religiosa o para otros fines de índole religiosa, y excepto en la medida en que se demuestre que esta condición no se justifica razonablemente en una sociedad democrática.

3)Nada de lo que se disponga en una ley o se haga en virtud de ella se considerará incompatible con el párrafo 1 o en infracción del mismo cuando la ley en cuestión recoja disposiciones racionalmente necesarias en interés de la seguridad pública, del orden público, de la moralidad o decencia públicas, de la salud pública o de la salvaguardia de los derechos y libertades de terceros, y salvo en la medida en que esas disposiciones o, en su caso, el acto realizado al amparo de la ley resulten no estar racionalmente justificados en una sociedad democrática."

59.Los estudiantes de las escuelas públicas podrán optar por no recibir instrucción en religión católica romana.

Artículo 5 d) viii)

60.El derecho a la libertad de opinión y de expresión está garantizado por el artículo 41 de la Constitución leído conjuntamente con el artículo 32 del mismo documento y por el artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos leído conjuntamente con el artículo 2 del Protocolo Nº 1 del Convenio Europeo.

61.El artículo 41 dispone lo siguiente:

"1)Salvo con su consentimiento o en virtud del ejercicio de la patria potestad, ninguna persona podrá ser obstaculizada en el ejercicio de su libertad de expresión, en particular la libertad de expresar opiniones y de recibir y comunicar ideas e información sin injerencia alguna (ya sea al público en general o a cualquier persona o categoría de personas) y de su derecho a la inviolabilidad de la correspondencia.

2)No se considerará incompatible con el párrafo 1 precedente ni en infracción del mismo ningún precepto legal ni acto realizado en virtud de él cuando el precepto en cuestión:

a)Disponga algo racionalmente necesario:

i)En interés de la defensa nacional, la seguridad y el orden públicos, la moralidad o la dignidad pública o la salud pública; o

ii)Con el fin de proteger la reputación, los derechos y las libertades de otras personas o la vida privada de personas implicadas en actuaciones judiciales, impedir la revelación de datos recibidos de modo confidencial, mantener la autoridad y la independencia de los tribunales, proteger los privilegios del Parlamento o regular la telefonía, la telegrafía, el correo, la radiodifusión, la televisión u otros medios de comunicación, los espectáculos o atracciones públicas, etc.; o

b) Imponga limitaciones a los funcionarios públicos,

salvo en la medida en que se demuestre que la norma o, en su caso, lo hecho al amparo de ella no está razonablemente justificado en una sociedad democrática.

3)Todo residente en Malta podrá editar o imprimir una publicación, sea diaria o no.

No obstante, la ley podrá:

a)Prohibir o limitar la dirección o edición de periódicos por menores de 21 años de edad; y

b)Obligar a todo el que desempeñe el cargo de director o editor de un periódico a que informe de este hecho a la autoridad competente, así como de su edad, y a que la mantenga informada de su lugar de residencia.

4)Cuando la policía se incaute de la edición de un periódico por considerar que es el instrumento de comisión de un delito deberá, en las 24 horas siguientes a la incautación, ponerlo en conocimiento del tribunal competente, y si éste no tuviese la certeza de que existen, prima facie, indicios de la comisión del delito, ordenará la devolución de la edición incautada.

5)Nadie podrá ser privado de su ciudadanía en virtud de disposición alguna adoptada al amparo del artículo 301 1) b) de la presente Constitución, ni de su capacidad jurídica en razón únicamente de sus opiniones políticas."

62.En la práctica, mediante una combinación de prensa independiente, poder judicial eficaz y sistema político democrático operante se garantiza la libertad de expresión y de prensa, incluida la libertad académica.

Artículo 5 d) ix)

63.El derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas está reconocido en el artículo 42 de la Constitución, leído conjuntamente con el artículo 32, junto con el artículo 11 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, leído conjuntamente con el artículo 14.

64.El artículo 42 dispone lo siguiente:

"1)Salvo por consentimiento propio o en virtud del ejercicio de la patria potestad, no se podrá impedir a nadie el disfrute de su derecho de reunión y asociación pacífica, es decir, del derecho a reunirse libremente y en paz y a asociarse de modo pacífico con terceros y en especial a formar sindicatos u otras asociaciones o uniones para la salvaguardia de sus intereses y a pertenecer a los mismos.

2)Nada de lo dispuesto en una ley o lo hecho al amparo de ella se considerará incompatible con el presente artículo ni en contravención de él cuando la ley:

a)Disponga algo que sea racionalmente necesario:

i)En interés de la defensa nacional, de la seguridad y del orden público, de la moralidad o el decoro públicos o de la salud pública, o

ii)Con el fin de salvaguardar los derechos y libertades de otras personas; o

b)Imponga limitaciones a funcionarios públicos,

excepto en la medida en que se demuestre que el precepto o, en su caso, lo hecho en virtud de éste no está razonablemente justificado en una sociedad democrática.

3)A los efectos del presente artículo, todo precepto de cualquier ley por el que se prohíba la celebración de reuniones o manifestaciones públicas en una o más ciudades determinadas, villas, barrios suburbanos o aldeas se considerará no justificado razonablemente en una sociedad democrática."

Artículo 5 e) i)

Respuesta a la preocupación expresada por el Comité en el párrafo 10 del documento CERD/C/304/Add.94

Discriminación racial en el empleo

Ley de empleo y relaciones laborales

65.La Ley de empleo y relaciones laborales (Capítulo 452), principal ley de la legislación laboral maltesa, define el "trato discriminatorio" como toda distinción, exclusión o restricción que no sea justificable en una sociedad democrática, como por ejemplo la discriminación basada, entre otros motivos, en el color o las convicciones religiosas.

66.El artículo 26 de dicha ley establece que será ilegal que cualquier persona, al: i) anunciar u ofrecer un empleo; o ii) seleccionar a los solicitantes del empleo; someta a un trato discriminatorio a los solicitantes del empleo o a cualquier grupo de solicitantes de empleo.

67.Por otra parte, en relación con las personas ya empleadas, será ilegal que cualquier persona someta a dichos empleados o a cualquier grupo de empleados a un trato discriminatorio en materia de condiciones de empleo.

Reglamento sobre igualdad de trato en el empleo

68.El Reglamento sobre igualdad de trato en el empleo (Notificación Nº 461 de 2004 enmendado por las Notificaciones Nº 57 de 2007 y Nº 338 de 2007) aplica la Directiva 2000/43/CE relativa a la aplicación del principio de la igualdad de trato entre las personas, independientemente de su origen racial o étnico. Este Reglamento pone en práctica el principio de igualdad de trato en relación con el empleo estableciendo requisitos mínimos para luchar contra el trato discriminatorio basado, entre otros motivos, en el origen racial o étnico. Se considera que, en términos más concretos que la Ley de empleo y relaciones laborales, el Reglamento se aplica en todas las etapas de la vida laboral como, por ejemplo:

El acceso al empleo (la etapa de la publicidad, los criterios de selección, las condiciones de contratación, los ascensos);

El acceso a la orientación profesional, la formación profesional básica y avanzada, el reciclaje profesional avanzado y la experiencia laboral);

El empleo y las condiciones de empleo;

La afiliación y participación en cualquier tipo de organización como, por ejemplo, un sindicato.

69.El principio general de igualdad de trato en el empleo está incorporado en el artículo 3 de la Notificación Nº 461 de 2004, modificada. Se establece en él que será ilegal que una persona someta a otra a un trato discriminatorio, directa o indirectamente, en cualquiera de las etapas de la vida laboral antes mencionadas. El "trato discriminatorio directo" ocurre cuando se trata o se ha tratado a una persona de manera menos favorable que a otra, o se la trataría así en una situación comparable, por cualquiera de los motivos mencionados en el Reglamento. El "trato discriminatorio indirecto" se produce cuando una disposición, un criterio o una práctica aparentemente neutros colocan a las personas de una raza u origen étnico determinado o de una religión o creencias religiosas determinadas en una situación de desventaja con respecto a otras personas, a menos que dicha disposición, criterio o práctica estén objetivamente justificados por una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean adecuados y necesarios.

70.El acoso es una forma de trato discriminatorio. El texto del artículo 3 3) del Reglamento establece que ninguna persona podrá hostigar a otra sometiéndola a un comportamientos o pretensiones no deseados, en una manera relacionada con cualquiera de los motivos mencionados (entre ellos el origen racial y étnico), cuando dichos comportamientos o pretensiones se realizan con el propósito de atentar contra la dignidad de la persona sometida a tal trato, o tenga ese efecto, y con el de crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo para esa persona.

71.El trato discriminatorio puede adoptar otras formas distintas al acoso. Se considerará que los empleadores o cualquier otra persona u organización discriminan a una persona si ordenan a cualquiera a discriminar a otra persona o descuidan su obligación de reprimir cualquier tipo de acoso en su lugar de trabajo o dentro de su organización, según sea el caso.

72.De conformidad con el artículo 7 de la Notificación Nº 461 de 2004, será ilegal que un sindicato o una asociación de empleadores, o el órgano rector o cualquier funcionario o representante oficial de dicha organización someta a una persona a un trato discriminatorio:

Denegándole o no aceptándole una solicitud de adhesión;

En lo referente a los términos o condiciones en que la organización está dispuesta a aceptar las solicitudes de adhesión.

73.También es ilegal que un sindicato o una asociación de empleadores, o el órgano rector o cualquier funcionario o representante oficial de dicha organización someta a uno de sus miembros a un trato discriminatorio:

Denegándole el acceso a las prestaciones previstas por la organización o restringiéndole el acceso a dichas prestaciones;

Denegándole la adhesión a la organización o modificando las condiciones de dicha adhesión;

Mediante cualquier otro acto que lo perjudique.

74.El Reglamento se aplica igualmente a las agencias de empleo, es decir, la persona o asociación de personas que, con fines lucrativos o de otra índole, ofrezca servicios relacionados con el propósito de encontrar empleo a trabajadores o suministrar trabajadores a empleadores, incluidas las que ofrecen orientación sobre oportunidades de trabajo y otros servicios relacionados con el empleo, pero excluidos los establecimientos educativos. Será ilegal que una agencia de empleo someta a una persona a un trato discriminatorio negándose a prestar cualquiera de sus servicios o en los términos y condiciones en que ofrece prestar cualquiera de sus servicios o en la forma en que presta cualquiera de sus servicios. Sin embargo, no podría decirse que una persona sufre un trato discriminatorio si, teniendo en cuenta la formación, las condiciones de admisión y la experiencia correspondientes al trabajo que se busca, así como todos los demás factores pertinentes, se considerara que dicha persona no cumple los requisitos inherentes al trabajo que se busca.

75.El Reglamento impone a sus destinatarios el deber de utilizar los medios adecuados para señalar sus disposiciones, así como cualquier medida adoptada para promover su propósito, a la atención de toda persona interesada.

76.Por último, pero no por ello menos importante, una consecuencia fundamental del principio de igualdad de trato figura en el artículo 13 de la notificación, que establece que se considerará nula y sin efecto cualquier disposición contraria a este principio incluida en cualquier ley, contrato individual, contrato o convenio colectivo, reglamento interno de sociedades o normas que rijan cualquier organización registrada.

Excepciones

77.El principio de igualdad de trato en el empleo no se aplica a las diferencias de trato basadas en la nacionalidad y se entiende sin perjuicio de las disposiciones y condiciones por las que se regulan la entrada y residencia en Malta de los nacionales de terceros países y de los apátridas y de cualquier tratamiento derivado de la situación jurídica de las personas afectadas. Se aplica así el artículo 3 2) de la Directiva 2000/43, que establece que la directiva no afecta a la diferencia de trato por motivos de nacionalidad y se entiende sin perjuicio de las disposiciones y condiciones por las que se regulan la entrada y residencia de nacionales de terceros países y de apátridas en el territorio de los Estados miembros y de cualquier tratamiento derivado de la situación jurídica de los nacionales de terceros países y de los apátridas. Por otra parte, el Reglamento se aplica sin menoscabo de ninguna legislación necesaria para la seguridad pública, el mantenimiento del orden público, la prevención del delito y la protección de la salud y los derechos y libertades de las demás personas.

78.La ley permite establecer diferencia de tratamiento en razón de requisitos profesionales, como se dispone en el artículo 4 de la directiva. En efecto, en el artículo 4 se dispone que una diferencia de trato basada en una característica relacionado, con el origen racial y étnico, no tendrá carácter discriminatorio cuando, debido a la naturaleza de las actividades profesionales concretas o al contexto en el que se llevan a cabo, dicha característica constituya un requisito profesional esencial y determinante, siempre y cuando el objetivo sea legítimo y el requisito proporcionado.

79.Con arreglo al Reglamento no es ilícita una acción que permita a personas de una raza o un origen étnico determinados tener acceso a prestaciones relacionadas con la formación que les ayudarían a prepararse para un trabajo determinado o que aliente a esas personas a aprovechar oportunidades para hacer un trabajo en particular.

Medios de reparación

80.Cuando se presente una denuncia de que se ha producido alguna forma de trato discriminatorio, el Director de Empleo y Relaciones Laborales o la presunta víctima podrán enviar una notificación por escrito al presunto autor del supuesto trato discriminatorio recibido, proporcionando todos los detalles pertinentes y solicitando una respuesta. Tras la recepción de dicha notificación, el denunciado deberá presentar una respuesta por escrito en el plazo de diez días laborales, dando su versión de los hechos y cualquier motivo para oponerse a las alegaciones, así como cualquier explicación de los procedimientos pertinentes adoptados por el denunciado para evitar el trato discriminatorio. Esta correspondencia es admisible en actuaciones ante el Tribunal Laboral o ante cualquier otro tribunal. Si el tribunal considera que el denunciado, deliberadamente y sin excusa razonable, ha dejado de responder en el plazo de diez días laborales, o que la respuesta ha sido evasiva o ambigua, el tribunal podrá deducir de este hecho todo lo que considere justo y equitativo, incluida la comisión de un acto ilícito.

81.Toda persona que alegue que el empleador o las condiciones de empleo contravienen el artículo 26 de la Ley de empleo y relaciones laborales o el Reglamento por el que se aplica dispondrá de un plazo de cuatro meses contados a partir de la supuesta infracción para presentar una denuncia ante el Tribunal Laboral, que es el que conoce de la denuncia y lleva a cabo investigaciones. Si considera que la denuncia es fundada podrá adoptar las medidas que estime apropiadas, incluida la anulación de cualquier contrato de servicios o de cualquier cláusula de un contrato o convenio colectivo que sean discriminatorios. Podrá disponer también el pago de sumas razonables de dinero en concepto de indemnización a la parte perjudicada. El procedimiento iniciado por el demandante ante el Tribunal Laboral se desarrollará sin perjuicio de cualquier otro procedimiento legal iniciado o que pueda ser iniciado por el demandante de conformidad con la ley.

82.En cualquiera de las actuaciones judiciales anteriormente mencionadas, cuando una persona que se considere perjudicada por no habérsele aplicado el principio de igualdad de trato demuestre hechos de los que pueda presumirse que ha habido discriminación directa o indirecta, corresponderá a la parte demandada probar que no se ha vulnerado el principio de igualdad de trato, y el tribunal deberá fallar en favor del demandante si el demandado no demuestra que no ha cometido ese acto ilícito.

83.Cualquier asociación, organización u otra entidad con personalidad jurídica que tenga un interés legítimo en hacer que se cumpla este Reglamento podrá intervenir, bien sea en nombre propio o en representación o apoyo del demandante, en cualquier procedimiento judicial o administrativo previsto para hacer cumplir las obligaciones establecidas en el Reglamento.

84.La presunta víctima podrá presentar ante el Departamento de Empleo y Relaciones Laborales una denuncia de que ha sido víctima de discriminación. El Departamento investigará el caso y podrá iniciar acciones penales contra el presunto infractor del Reglamento. Si este último es declarado culpable, podrá ser sancionado con multa de hasta 1.000 liras maltesas, hasta seis meses de prisión, o ambas cosas.

Artículo 5 e) ii)

85.Véanse los comentarios relativos al artículo 5 d) ix).

Artículo 5 e) iii)

Respuesta a la preocupación expresada por el Comité en el párrafo 9 deldocumento CERD/C/304/Add.94

86.La Notificación Nº 85 de 2007 prohíbe la discriminación racial en la prestación de servicios y el suministro de bienes, en los sectores público y privado y con respecto a la vivienda.

87.Las políticas de la Dirección Nacional de la Vivienda se aplican sobre la base de la igualdad y la no discriminación por motivos de raza, sexo, idioma o religión. De esta manera, todos los miembros de la población tienen acceso a los servicios e iniciativas que ofrece la Dirección, siempre y cuando reúnan las condiciones de los planes de vivienda.

88.Por lo que se refiere a la vivienda de alquiler, la Dirección es responsable de asignar las viviendas públicas de alquiler. Toda persona que no habite en una vivienda digna podrá solicitar una vivienda social. Se dará curso a todas las solicitudes presentadas con arreglo a ese mecanismo para determinar su validez. Para ello, se analizará si se reúnen las condiciones exigidas, en las que no se hace ninguna discriminación por motivos de raza, sexo, idioma o religión.

89.Cada solicitud de vivienda social es analizada individualmente y la asignación se basa en la decisión de un grupo especial responsable de las asignaciones. Las solicitudes se atienden siguiendo un orden de prioridad determinado en función de las condiciones de vivienda y la situación social de los solicitantes y no de su raza, sexo, religión o idioma. De hecho, la Dirección Nacional de la Vivienda asigna viviendas a parejas o personas de razas o religiones diferentes, siempre y cuando necesiten una vivienda mejor que se ajuste a las condiciones del mecanismo. Estas personas tendrán acceso a viviendas públicas de alquiler en las mismas condiciones que cualquier otra persona.

Resumen de un caso sobre discriminación en la asignación de vivienda respectodel cual se pronunció la Comisión Nacional para la Promoción de la Igualdad

90.La Comisión Nacional para la Promoción de la Igualdad señaló que se había pedido a su Comisionado investigar un caso para determinar si existía hostigamiento racial en la asignación de viviendas. El denunciante, un profesional de nacionalidad egipcia, estaba en misión trabajando con un proveedor establecido de servicios de Malta y durante su estancia en el país vivía en una vivienda de alquiler. Denunció que había sido objeto de hostigamiento racial por parte del propietario de la vivienda, que trató que la desocupara. El propietario, por su parte, en la información facilitada al Comisionado, declaró que había actuado correctamente y en defensa de sus derechos ya que el autor de la denuncia hacía un uso abusivo de la vivienda.

91.El Comisionado solicitó información al denunciante, al propietario y también a otras personas que habían participado en el incidente. Con esta información, se determinó que se había aludido peyorativamente al origen étnico del denunciante, incluso en presencia de otras personas.

92.A este respecto, el Comisionado señaló que la Notificación Nº 85 de 2007 prohíbe la discriminación racial en la prestación de servicios y el suministro de bienes, en los sectores público y privado y en lo que se refiere a la vivienda. En dicha notificación se define el hostigamiento en los siguientes términos: "c) el hostigamiento se considerará discriminación cuando esté relacionado con el origen racial o étnico y se lleve a cabo con el propósito de atentar contra la dignidad de la persona sometida a tal trato, o tenga ese efecto, y con el de crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo para esa persona". En consecuencia, se reconoce que la discriminación racial puede resultar de cualquier forma de hostigamiento, entre ellas la expresión oral. Por otra parte, las palabras expresadas constituirán discriminación cuando se digan con el propósito de atentar contra la dignidad de una persona o tengan ese efecto y con el de crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.

93.Sin perjuicio de la alegación de ocupación ilegal del local formulada por el propietario, el Comisionado concluyó que de la información reunida se desprendía el uso de lenguaje peyorativo en relación con el origen étnico del denunciante y que dicho uso había dado lugar a una hostilidad de tal grado que equivalía a hostigamiento racial.

Artículo 5 e) iv)

94.La gran mayoría de la población se beneficia de una u otra manera de las prestaciones de la seguridad social. El derecho a la seguridad social está previsto en la Ley de seguridad social (Capítulo 318) de la Recopilación Legislativa de Malta. Dicha ley establece dos planes básicos: el plan no contributivo y el plan contributivo. El requisito básico para beneficiarse del plan no contributivo es reunir las condiciones exigidas para la determinación de los medios de vida. En el plan contributivo el requisito básico es la satisfacción de condiciones específicas de contribución.

95.El plan no contributivo, originalmente previsto en beneficio de los sectores de la sociedad más vulnerables o en mayor riesgo de pobreza, ha evolucionado con el tiempo hasta convertirse en un plan general con diversas disposiciones interrelacionadas de forma tal que cada tipo de prestación es el complemento de otro. Con los años, el plan ha permitido prestar asistencia complementaria a ciertas categorías específicas como las personas con discapacidad y los progenitores sin pareja, así como en el caso de las familias unipersonales. Los planes no contributivos cubren básicamente las pensiones, la asistencia social y la asistencia médica.

96.Al plan contributivo, en cambio, de conformidad con la Ley de seguridad social, pueden acogerse todos los empleados, tanto autónomos como no autónomos, e incluso los desempleados. Entre la lista de prestaciones del plan contributivo cabe mencionar las donaciones con ocasión del matrimonio, las prestaciones de enfermedad y desempleo y diversas categorías de pensiones.

97.Los programas híbridos comprenden:

a)Prestaciones familiares, incluidos subsidios por hijos a cargo, subsidios por hijos con discapacidad y prestaciones por maternidad;

b)Primas para pensionistas de la seguridad social y beneficiarios de la asistencia social.

98.Además de los subsidios de asistencia social, es preciso tener en cuenta las diversas prestaciones sociales a las que puede tener derecho la misma persona, que incluyen, entre otras, las primas anuales, los subsidios por hijos a cargo, los subsidios por hijos con discapacidad, las ayudas para vivienda, las prestaciones por enfermedad y maternidad y la asistencia médica. Además, conviene precisar que el Gobierno subvenciona planes de vivienda social y que el transporte público es relativamente más barato que en otros países europeos. El sistema de atención de la salud de Malta se basa en el principio de equidad y solidaridad y proporciona cobertura universal. El sistema de salud pública ofrece un paquete amplio de servicios de salud a todas las personas que residan legalmente en Malta y estén amparadas por la legislación sobre seguridad social del país; también prevé la prestación de todos los cuidados necesarios a grupos especiales, como los inmigrantes ilegales o los trabajadores extranjeros carentes de permisos de trabajo válidos. No se cobran tasas al usuario ni copagos, pero para algunos servicios, entre ellos los servicios opcionales dentales y ópticos y la cobertura de determinados medicamentos especialmente elaborados según fórmulas, es necesario someterse a la determinación de los medios de vida. El sector privado actúa como mecanismo complementario de cobertura de la atención de la salud. La atención primaria de la salud en Malta la proporcionan el servicio de salud estatal y médicos generalistas privados. Sin embargo, los dos sistemas de atención primaria de la salud funcionan de forma independiente. La atención secundaria y terciaria se presta principalmente en hospitales públicos especializados, de tamaño y función variados.

99.Los principales servicios generales de atención urgente se prestan en un nuevo hospital clínico principal que incorpora todos los servicios de atención: especializados, ambulatorios, de hospitalización y de cuidados intensivos. Malta ha pasado a ser prácticamente autosuficiente en la prestación de la mayor parte de la atención terciaria. Los pacientes aquejados de enfermedades raras que requieren atención altamente especializada son enviados al extranjero. La atención médica permanente también es objeto de cobertura universal. El acceso a los servicios depende de la necesidad y de la capacidad de la infraestructura actualmente disponible. Los servicios son proporcionados por el Estado, la Iglesia y organizaciones privadas y de voluntarios.

100.En general, si se consideran todas las prestaciones de asistencia social a las que tiene derecho una persona con arreglo a la Ley de seguridad social, las ofrecidas parecen ajustarse a las necesidades de la persona.

101.En consecuencia, los derechos establecidos en este apartado de la Convención están cubiertos por la legislación mencionada, leída conjuntamente con el artículo 32 de la Constitución.

102.Además, Malta es parte en la Convención Europea sobre Asistencia Social y Médica, por lo que los nacionales de la mayoría de los Estados parte en la Convención tienen derecho a la asistencia médica y social mientras residan en Malta. Por otra parte, la Notificación Nº 85 de 2007 de la Ley de la Unión Europea (art. 4, párr. 1) sobre la igualdad de trato de las personas prohíbe la discriminación en el acceso a la atención de la salud por cualquier motivo que sea, salvo la nacionalidad.

103.No hay jurisprudencia sobre cuestiones de discriminación racial en conexión con las disposiciones mencionadas.

104.No se dispone de datos sobre migrantes a quienes se haya concedido el estatuto de refugiado o protección internacional.

Artículo 5 e) v)

105.El Ministerio de Educación, Empleo y Familia se basa en la no discriminación para la formulación de sus políticas y la prestación de sus servicios.

106.El Ministerio también se esfuerza por aplicar lo dispuesto en el artículo 5 e) v) de la siguiente manera.

Modificaciones a la Ley de educación

107.La Ley de educación (cap. 327) fue también modificada mediante la Ley Nº XIII de 2006. La modificación establece disposiciones en consonancia con las previstas en el artículo 5, en la medida en que estipula claramente, entre otras cosas, lo siguiente:

"d)'En la medida de lo posible, ubicar a los estudiantes en las escuelas de acuerdo a sus necesidades';

g)'Promover, alentar y supervisar la buena administración democrática de las escuelas a través de consejos escolares con la participación activa de cada escuela'; y

w)'Garantizar un servicio de atención al cliente de ámbito nacional para los estudiantes, los padres y el personal de las escuelas estatales y no estatales, y proporcionar orientación y procedimientos claros sobre cómo deben presentarse y tratarse las quejas de manera efectiva y en el nivel apropiado'."

108.En virtud de la Ley Nº XIII de 2006 también se crearon diez centros de educación superior en Malta y Gozo.

Acceso a la educación

109.De conformidad con la mencionada modificación a la Ley de educación, la enseñanza obligatoria y gratuita se ha ampliado para incluir a los niños de los países de la Unión Europea y a los nacionales de terceros países que hayan adquirido la condición de residente de larga duración (más de cinco años), así como a los hijos de los inmigrantes que se encuentran en una situación irregular, de la siguiente manera:

a)Los hijos menores de edad de los solicitantes de asilo y los solicitantes de asilo menores de edad tendrán acceso al sistema educativo en condiciones similares a las de los nacionales de Malta siempre que no se ejecute efectivamente a su respecto una medida de expulsión contra ellos o sus padres; el Director de Educación determinará la manera en que puede proporcionárseles esa educación.

b)El acceso al sistema educativo no podrá retrasarse durante más de tres meses contados a partir de la fecha en que el menor o los padres del menor hayan presentado la solicitud de asilo. Sin embargo, este plazo podrá ampliarse a un año cuando se requiera impartir formación específica para facilitar el acceso al sistema educativo.

110.Por otra parte, también debe tenerse en cuenta en este epígrafe que se proporciona transporte escolar a los estudiantes que viven a más de 1,6 km de la escuela a la que asisten.

Becas

111.Las becas que ofrece el Ministerio están abiertas a todos, sin distinción de raza, color u origen nacional o étnico.

Exención del pago de tasas de matrícula

112.Las personas en posesión de un estatuto de refugiado están exentas del pago de tasas de matrícula para realizar diversos exámenes, incluido el de bachillerato.

Dotación de personal

113.El 9 de junio de 2009 el Departamento de Servicios a los Estudiantes publicó una convocatoria para el puesto de profesor de apoyo en el servicio itinerante para solicitantes de asilo no acompañados, entre cuyas funciones figuraban planificar y llevar a cabo un programa de transición para ayudar a los estudiantes a ingresar en las escuelas ordinarias, planificar el trabajo académico de cada estudiante en función de sus necesidades individuales y del año escolar correspondiente y servir de enlace con el coordinador y los directores de los centros residenciales.

114.El Departamento de Desarrollo de los Recursos Humanos ha preparado y publicado varias convocatorias de personal especializado encargado de asegurar la cobertura de las necesidades sociales, emocionales, intelectuales y físicas de los alumnos.

115.Se ha actualizado el Servicio de Atención al Cliente en las Direcciones de Educación para que pueda prestar un mejor servicio a los usuarios. Esta actualización incluye una Unidad de Apoyo Psicológico, establecida para atender al personal docente y a los padres de los alumnos.

Artículo 5 e) vi)

116.Aunque en la legislación de Malta no hay, por el momento, ninguna disposición específica que se ocupe exclusivamente de la protección del derecho a participar, en condiciones de igualdad, en las actividades culturales, el artículo 32 de la Constitución cubre ampliamente estas situaciones y cabría alegar que se ha infringido esta disposición si se rechazara la participación en actividades culturales por motivos de raza. La Política nacional de cultura, cuya conclusión está prevista para finales de 2010, consagrará el papel de una cultura integradora en todas las actividades culturales y sociales, incluida la participación y formación cultural de los grupos desfavorecidos o vulnerables.

Artículo 5 f)

117.Aunque en la legislación de Malta no hay ninguna disposición específica que se ocupe exclusivamente de la protección del derecho de acceso a todos los lugares y servicios destinados al uso público, el artículo 32 de la Constitución es lo bastante genérico en su contenido para cubrir ampliamente tales situaciones. No existe jurisprudencia de discriminación racial en conexión con las anteriores disposiciones.

118.El artículo 46 de la Constitución asegura la efectividad del cumplimiento de las disposiciones señaladas. La Sala Primera del Tribunal Civil es competente para conocer de cualquier recurso interpuesto por una persona que alegue que ha habido o puede haber una vulneración de cualquiera de los preceptos contenidos en los artículos 33 a 45 (ambos inclusive), de la que es o puede ser víctima.

119.De conformidad con el artículo 4 de la Constitución, el Tribunal Constitucional es competente para conocer de las apelaciones contra cualquier decisión de la Sala Primera del Tribunal Civil.

Artículo 6

120.Las anteriores disposiciones del Código Penal se aplican independientemente de la nacionalidad o de la situación de residencia de la víctima.

121.Asimismo, cuando una persona sea objeto de un acto de discriminación racial que vulnere sus derechos fundamentales podrán adoptarse medidas y solicitarse una reparación, amparándose en la Constitución o en el Convenio Europeo de Derechos Humanos, como ya se había señalado en el informe anterior de Malta, sea cual fuere su nacionalidad o situación de residencia, con sujeción a las normas que determinan la jurisdicción.

122.Por otra parte, cabe también mencionar el Decreto sobre la igualdad de trato de las personas aprobado en 2007, que recoge medidas adicionales para facilitar a las víctimas de la discriminación racial el ejercicio del derecho a una reparación. El artículo 15 del decreto establece que cuando se vulnere cualquiera de sus disposiciones, la persona afectada podrá entablar una acción civil en la que solicite al Tribunal que ordene al demandado desistir de los actos ilícitos y le imponga el pago de una indemnización por daños y perjuicios. En tales casos, corresponderá al demandante probar que ha recibido un trato menos favorable, mientras que el demandado deberá probar que dicha diferencia de trato está justificada con arreglo a las disposiciones del decreto.

123.Además, el artículo 13 1) invierte la carga de la prueba en los procesos civiles sobre discriminación racial en los siguientes términos:

"Si una persona que considera que ha sido discriminada establece ante un tribunal u otra autoridad competente hechos de los que pueda presumirse que ha habido discriminación directa o indirecta, la carga de demostrar que ésta no ha existido recaerá en la persona, establecimiento o entidad contra la que se haya presentado la alegación de discriminación."

124.El decreto prevé asimismo la asistencia de la Comisión Nacional para la Promoción de la Igualdad, y la posibilidad de que dicha Comisión remita un asunto a un tribunal en nombre de la víctima que haya presentado una denuncia. Por otra parte, el artículo 7 prohíbe la toma de represalias por haber presentado una denuncia ante las autoridades competentes, por haber iniciado o participado en procesos de reparación por presunta infracción de las disposiciones del Reglamento pertinente, o por haber revelado información, confidencial o de otra índole, a algún órgano normativo público pertinente, en relación con presuntos actos de discriminación o de trato discriminatorio.

Casos de discriminación racial denunciados ante la Comisión Nacional para la Promoción de la Igualdad

Esfera de preocupación

Resultado general

Alegación de trato injusto en el trabajo y en la contratación por motivos de raza u origen étnico

Estos casos se remiten a los órganos pertinentes de vigilancia de la equidad, cuyo carácter será nacional o internacional en función de las particularidades de cada caso.

Alegación de trato injusto en el trabajo, en la contratación, en la prestación de servicios y en el suministro de bienes, por motivo de la nacionalidad

Estos casos se remiten a los órganos pertinentes de vigilancia de la equidad, cuyo carácter será nacional o internacional en función de las particularidades de cada caso.

Alegaciones de discriminación en el acceso a la vivienda por motivos de raza u origen étnico

Aunque la mayoría de los casos relacionados con esta esfera son recientes y todavía se están investigando, en un caso anterior relativo a la cuestión de la vivienda la Comisión concluyó que había habido discriminación.

Alegaciones de discriminación en el acceso al visado por motivos de raza u origen étnico

Estos casos son recientes, por lo que todavía no se ha concluido la investigación al respecto.

Alegación de trato injusto en la prestación de servicios y el suministro de bienes por motivos de raza u origen étnico

Estos casos son recientes, por lo que todavía no se ha concluido la investigación al respecto.

Alegaciones de discriminación de nacionales de la Unión Europea

La Comisión no tiene competencia sobre estos casos.

Alegaciones de discriminación en relación con la libertad de circulación

La Comisión no tiene competencia sobre estos casos.

125.La legislación de Malta sobre migración también se aplica a los extranjeros de manera uniforme, tanto si son nacionales de la Unión Europea como si lo son de terceros países. Las medidas relativas a la entrada irregular en Malta, de conformidad con la parte IV (inmigrantes ilegales) de la Ley de inmigración, se aplican independientemente de las consideraciones raciales. Estas personas pueden ser objeto de una orden de expulsión, de conformidad con el artículo 14 de dicha ley, y permanecer detenidos, de conformidad con el artículo 14 2).

126.Como cuestión de política, la detención de inmigrantes ilegales se limita a un máximo de 18 meses. Los solicitantes de asilo que hayan ingresado al país de forma irregular y cuyo caso no haya sido resuelto tras haber transcurridos 12 meses desde la presentación de la solicitud serán puestos en libertad.

127.Las personas que hayan sido objeto de una orden de expulsión o de detención tendrán derecho a recurrir dichas órdenes ante la Junta de Apelaciones de Inmigración, de conformidad con los artículos 14 y 25A de la Ley de inmigración. La Junta ordenará la puesta en libertad de una persona detenida si la detención no es razonable al no haber perspectivas razonables de expulsión en un plazo razonable (art. 25A 10)). La decisión de la Junta puede asimismo ser recurrida ante los tribunales en razón de la interpretación de disposiciones legales. Dado que las normas que regulan el hábeas corpus se aplican a los extranjeros, la detención también puede ser recurrida ante los tribunales.

128.Las órdenes de expulsión se dictarán sin perjuicio del procedimiento de asilo, ya que el artículo 14 5) de la Ley de inmigración establece: "Nada de lo dispuesto en el presente artículo impedirá o menoscabará la aplicación de la Ley de Malta sobre el derecho de asilo y los derechos de los refugiados ni las obligaciones internacionales de Malta a este respecto".

129.De hecho, esto también significa que las órdenes de expulsión quedarán en suspenso hasta que se adopte una decisión definitiva sobre la solicitud de asilo, como también se prevé en la legislación sobre el asilo.

Discriminación racial en relación con la legislación y la política de asilo

Respuesta a la preocupación expresada por el Comité en el párrafo 13 deldocumento CERD/C/304/Add.94; recomendaciones Nº 30 (2004) y Nº 22 (1996)

Legislación

130.Malta es signatario de la Convención de Ginebra de 1951 y del Protocolo de 1967. El 13 de diciembre de 2001 Malta retiró su reserva a la Convención relativa al ámbito geográfico. La Oficina del Comisionado para los Refugiados, autoridad de Malta que adopta las decisiones en materia de asilo, comenzó a funcionar plenamente el 1º de enero de 2002.

131.Malta ha incorporado en su legislación nacional la Directiva 2004/83/CE del Consejo de la Unión Europea por la que se establecen normas mínimas relativas a los requisitos para el reconocimiento y el estatuto de nacionales de terceros países o apátridas como refugiados o personas que necesitan otro tipo de protección internacional y al contenido de la protección concedida, así como la Directiva 2005/85/CE sobre normas mínimas para los procedimientos que deben aplicar los Estados miembros para conceder o retirar la condición de refugiado, con lo que los derechos pertinentes son otorgados tanto a los refugiados amparados por la Convención como a los beneficiarios de la protección subsidiaria.

132.El artículo 2 de la Ley de refugiados define el refugiado de la siguiente manera:

"Nacional de un tercer país que, debido a temores bien fundados de ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o, a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la protección de ese país, o que, careciendo de nacionalidad y hallándose fuera del país donde antes tuviera su anterior residencia habitual, como consecuencia de tales acontecimientos no puede o, a causa de dichos temores, no quiere regresar a él."

133.De conformidad con el artículo 14 1) a) del Reglamento de Normas Procesales, los refugiados reconocidos por las autoridades maltesas tendrán derecho a:

i)Permanecer y circular con libertad en Malta, y a que se les expida documentos personales, en particular un permiso de residencia por un período de tres años, renovable. A los miembros de la familia, sin embargo, podrá concedérseles un permiso de residencia para un período inferior a tres años, aunque también renovable.

ii)Obtener, como está previsto en la Convención, documentos de viaje que les permitan salir y regresar a Malta sin necesidad de visado.

iii)Tener acceso al empleo, la asistencia social, vivienda adecuada, programas de integración, educación y capacitación públicas, y recibir atención médica pública, especialmente en el caso de los grupos de personas vulnerables.

134.De conformidad con el artículo 17 1) de la Ley de refugiados, se concederá la protección subsidiaria si el solicitante no tiene derecho al estatuto de refugiado pero existen razones fundadas para creer que, si es devuelto a su país de origen, o en el caso de un apátrida, al país donde antes tuviera su anterior residencia habitual, el solicitante se enfrentaría a un peligro real de sufrir daños graves. En el artículo 2 de la Ley de refugiados, se define un daño grave como:

a)La pena de muerte o la ejecución; o

b)Las torturas o los tratos o penas inhumanos o degradantes de un solicitante en el país de origen; o

c)Las amenazas graves y personales contra la vida o la integridad de un civil en razón de la violencia indiscriminada existente en una situación de conflicto armado internacional o interno.

135.De conformidad con el artículo 14 1) b) del Reglamento de Normas Procesales, los beneficiarios de la protección subsidiaria reconocidos como tales por las autoridades maltesas tendrán derecho a:

i)Permanecer y circular con libertad en Malta, y a que se les expidan documentos personales, en particular un permiso de residencia por un período de tres años, renovable;

ii)Que se les expidan documentos que le permitan viajar, especialmente cuando existan razones humanitarias graves que requieran su presencia en otro Estado, a menos que se opongan a ello razones imperiosas de seguridad nacional o de orden público;

iii)Tener acceso al empleo, con sujeción a consideraciones determinadas del mercado de trabajo, a la asistencia social básica, a vivienda adecuada, a programas de integración, educación y capacitación públicas y a recibir atención primaria de la salud gratuita, especialmente en el caso de los grupos de personas vulnerables.

136.El principio de no devolución está consagrado en la legislación maltesa en virtud de las disposiciones de la Ley de refugiados y de la legislación subsidiaria pertinente. El artículo 14 1) de dicha ley establece que:

"No se expulsará de Malta ni se devolverá en modo alguno a una persona a las fronteras de territorios donde su vida o su libertad corran peligro a causa de su raza, religión o nacionalidad, su pertenencia a determinado grupo social o sus opiniones políticas."

137.Cabe también señalar que los solicitantes de asilo tendrán derecho a permanecer en Malta hasta que se haya adoptado una decisión firme sobre su solicitud. Por lo tanto, cuando se haya presentado un recurso, quedará en suspenso toda orden de expulsión hasta que la decisión sea definitiva.

Situación en materia de asilo (tras el retiro de la reserva relativa al ámbitogeográfico)

138.Desde 2002 Malta ha experimentado una afluencia importante de inmigrantes irregulares, muchos de los cuales han solicitado protección internacional. En 2008 y 2009 la proporción de inmigrantes irregulares que solicitaron protección internacional fue del 98% y el 90%, respectivamente, lo que demuestra claramente que el acceso al sistema de asilo es genuino.

139.Desde 2002, la Oficina del Comisionado para los Refugiados ha recibido un total de 10.881 solicitudes de reconocimiento. Entre 2002 y finales de febrero de 2010 el número total de personas reconocidas por la Oficina como beneficiarias de la protección internacional fue de 6.061, de las cuales 237 fueron reconocidas como refugiadas, 5.082 como beneficiarias de la protección subsidiaria y 22 como beneficiarias de protección humanitaria temporal.

140.En los informes de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) sobre los niveles de asilo y las tendencias en los países industrializados, Malta ocupó en 2008 el primer lugar en cuanto a solicitudes de asilo por habitante recibidas (6,4 solicitudes por cada 1.000 habitantes) y el segundo en 2009 (5,8 solicitudes por cada 1.000 habitantes).

141.Además, según indican las estadísticas de la Oficina del Comisionado para los Refugiados, la tasa de reconocimiento de asilo en Malta ha sido consistentemente elevada (alrededor del 50%), y en 2009 llegó hasta un 65%. Estas cifras son coherentes con la naturaleza de la corriente migratoria hacia Malta, que incluye una proporción muy importante de inmigrantes procedentes de regiones inestables del Cuerno de África, en particular Somalia.

142.Si bien Malta ha cumplido plenamente sus obligaciones para con los solicitantes de asilo y los beneficiarios de la protección internacional, ello supone dificultades importantes para el país, especialmente desde el punto de vista de la integración. Estas dificultades obedecen, en particular, a la reducida dimensión del mercado de trabajo de Malta, propenso a la saturación. En vista de ello, Malta ha hecho un llamamiento para que los beneficiarios de la protección internacional sean reasentados en otros Estados miembros de la Unión Europea y en otros países.

143.Varios Estados miembros de la Unión Europea han respondido de forma bilateral a las solicitudes de asistencia formuladas por Malta en los últimos años. En 2009 Francia reasentó a 95 beneficiarios de la protección internacional procedentes de Malta a través de un proyecto de acciones comunitarias cofinanciado por el Fondo Europeo para los Refugiados.

144.Por otra parte, diez países de la Unión Europea, a saber, Alemania, Eslovaquia, Eslovenia, Francia, Hungría, Luxemburgo, Polonia, Portugal, Rumania, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, participan en un proyecto piloto de reasentamiento dentro de la Unión Europea de beneficiarios de la protección internacional procedentes de Malta, cofinanciado por el Fondo Europeo para los Refugiados, de la Unión Europea, en el marco de sus acciones comunitarias. Según las previsiones para 2010, este proyecto permitiría el reasentamiento de aproximadamente 250 beneficiarios de la protección internacional. En el proyecto participan y aportan su total apoyo el ACNUR y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM).

145.Los Estados Unidos de América también han respondido a la solicitud de asistencia formulada por Malta, y desde 2007 han venido ejecutando un programa para el reasentamiento de beneficiarios de la protección internacional procedentes de Malta. Entre 2007 y mediados de junio de 2010 se reasentaron en total gracias a este programa, que todavía está en marcha, 514 beneficiarios de la protección internacional.

Discriminación racial y lucha contra el terrorismo

Recomendación Nº 30 (2004)

146.En el subtítulo IV A), "De los actos de terrorismo, la financiación del terrorismo y los delitos auxiliares" del título IX del Código Penal, se definen el terrorismo y las personas o grupos involucrados en actividades terroristas exclusivamente en razón de los actos en cuestión.

147.El artículo 328A 1) define un "acto de terrorismo", como un acto cometido intencionalmente que puede causar un daño grave a un país o a una organización internacional cuando se comete con el fin de:

"a)Intimidar gravemente a una población, o

b)Forzar indebidamente a un gobierno o a una organización internacional a realizar o abstenerse de realizar un acto, o

c)Desestabilizar de manera grave o destruir las estructuras políticas, constitucionales, económicas o sociales de un país o una organización internacional."

148.Los actos que puedan constituir actos de terrorismo se enumeran en el artículo 328A 2):

"a)Quitar la vida a una persona o privarla de la libertad;

b)Poner en peligro la vida de una persona causándole lesiones corporales;

c)Causar lesiones corporales;

d)Causar en instalaciones estatales o gubernamentales, un sistema de transporte público, instalaciones de infraestructura, incluidos los sistemas informáticos, una plataforma fija ubicada en la plataforma continental, un lugar fijo o una propiedad privada una destrucción significativa, que pueda poner en peligro la vida o causar grave daño a los bienes de cualquier otra persona o que den lugar a una pérdida económica grave;

e)Apoderarse ilícitamente de aeronaves, barcos u otros medios de transporte de pasajeros o de mercancías;

f)Fabricar, poseer, adquirir, transportar, suministrar o utilizar armamentos, explosivos o armas nucleares, biológicas o químicas;

g)Realizar actividades de investigación o desarrollo de armas biológicas y químicas;

h)Emitir o verter sustancias peligrosas, o causar incendios, explosiones o inundaciones que pongan en peligro la vida de cualquier persona;

i)Perturbar el suministro de agua, electricidad o cualquier otro recurso natural esencial poniendo con ello en peligro la vida de cualquier persona;

j)Amenazar con perpetrar cualquiera de los actos mencionados en los apartados a) a i)..."

149.La detención sólo puede llevarse a cabo con el propósito de realizar una investigación o presentar cargos en relación con los delitos tipificados en el Código Penal y, por lo tanto, lo que tiene pertinencia son los elementos de esos delitos y no los perfiles establecidos en función de la raza o el grupo étnico.

Artículo 7

150.Como regla general, el Ministerio de Educación, Empleo y Familia formula sus políticas y presta sus servicios sin discriminación alguna.

151.El Ministerio también se esfuerza por aplicar las disposiciones del artículo 7 de la manera que se expone a continuación.

Plan de estudios

152.Los principios 2 y 8 del Plan de Estudios Nacional Mínimo (1999) relativos al "Respeto de la diversidad" y a la "Educación integradora" promueven la educación orientada hacia los valores a fin de fomentar la tolerancia, la comprensión y el respeto entre los pueblos, los grupos y las personas. Esta orientación se refleja en programas escolares y en una pedagogía que se basan en las relaciones interculturales, la comunicación interpersonal y actitudes de apertura hacia las perspectivas de vida y las experiencias diferentes. En los planes de estudios se integran elementos de derechos humanos, que se reflejan en asignaturas como las Ciencias Sociales, el Desarrollo Personal y Social y los Estudios Europeos. Ejemplos de este tipo de programas de estudio y métodos de aprendizaje son evidentes en asignaturas como el Desarrollo Personal y Social y las Ciencias Sociales. Entre los temas pertinentes tratados cabe mencionar, entre otros:

a) Desarrollo Personal y Social

Tema 2

Valores y diversidad: ayudar a los estudiantes a determinar los propios valores; darse cuenta de que diferentes personas tienen valores diferentes; comprender la importancia de la tolerancia y la diversidad.

Tema 3

Los derechos del ciudadano: definir el significado de vivir en una sociedad democrática; determinar los derechos y obligaciones como personas libres e independientes dentro de nuestro país.

La tolerancia para con las ideas: considerar el papel de la tolerancia en un ciudadano responsable; reconocer los estereotipos y prejuicios en relación con otras culturas.

Conciencia de la relación entre las culturas: determinar los diferentes derechos y obligaciones en otras culturas; establecer relaciones constructivas y no opresivas con personas de otras culturas; determinar métodos sobre cómo lograr una mayor interdependencia entre las culturas.

b) Ciencias Sociales

Tema 4

La persona como ser social: grupos sociales y de intereses, grupos étnicos e identidades culturales; las redes sociales y la movilidad social; las clases. La socialización y el control social: las normas, los valores y las leyes; las sanciones; la solidaridad y el conflicto; la desviación.

c) Estudios Europeos

Módulo 3 – Efectos de la migración y diversidad étnica

Sensibilización

153.De octubre de 2003 a octubre de 2008 el oficial para temas de educación encargado de promover la democracia y los valores en la educación difundió en las escuelas el proyecto del Consejo de Europa "Educación para la ciudadanía democrática y educación en derechos humanos". Uno de los aspectos de este proyecto es la diversidad y la igualdad entre las razas.

154.El programa básico de la sección de Valores Democráticos y Educación hasta 2008 se centró en la creación de "Escuelas de ciudadanía democrática", basadas en los principios del proyecto del Consejo de Europa "Educación para la ciudadanía democrática y educación en derechos humanos" (aprendizaje y democracia viva), que son:

a)La participación activa;

b)La diversidad de los valores (el concepto de pluralismo);

c)Los valores de derechos humanos (derechos y responsabilidades).

155.Se llevaron a cabo sesiones de desarrollo profesional del personal en las escuelas primarias y secundarias encaminadas a difundir este programa e incluirlo en el Plan de Desarrollo Escolar.

156.Teniendo en cuenta que a partir de 2004 comenzó a aumentar el número de inmigrantes que llegaban a Malta desde las costas del norte de África, en diversas escuelas se ha tomado muy en serio la cuestión de la "valoración de la diversidad" y se ha preparado a los estudiantes para que desarrollen un sentido de respeto, cooperación y solidaridad entre las culturas. Se han incluido en el Plan de Desarrollo Escolar medidas e iniciativas positivas encaminadas a sensibilizar a la población estudiantil sobre la cultura, la religión y la historia de los refugiados inmigrantes y de los grupos minoritarios. El objetivo de la formación es inculcar en los estudiantes el valor de la aceptación y el respeto por la diversidad. Con este principio en mente se han puesto en marcha varias iniciativas importantes en las escuelas, como por ejemplo:

a)La integración de los grupos étnicos multiculturales y de los inmigrantes en la escuela fue uno de los temas elegidos para ser debatido en el marco de los proyectos Comenius desde 2001 hasta la fecha.

b)En colaboración con el Centro Europeo para la Interdependencia y la Solidaridad Mundiales del Consejo de Europa, más conocido como el Centro Norte-Sur, durante la tercera semana de noviembre se celebra la Semana de Acción Mundial por la Educación. Las escuelas secundarias de Malta han participado desde 1999 en el Proyecto Mundial para la Educación y el Desarrollo. Cabe citar como buenos ejemplos de la participación de las escuelas de Malta en este programa europeo los seminarios "Los jóvenes por el cambio", "Los jóvenes contra los conflictos y por la paz", "Juntos por un mundo sin pobreza", "El aprendizaje para todos, en todas partes y ahora", "Actuar juntos por un mundo justo", y "Seis mil millones: Una humanidad", celebrados en 2002, 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007, respectivamente. En 2008 se realizaron diversos proyectos y actividades que, con el lema "Diálogo Intercultural", promovían el vínculo entre las dimensiones local y global.

c)La celebración, a nivel de toda la escuela, de días dedicados específicamente a cuestiones de ciudadanía, como el Día de los Derechos Humanos, el Día Internacional de la Tolerancia, el Día Internacional de la No Violencia, el Día Mundial de los Refugiados, el Día Internacional de Conmemoración en memoria de las víctimas del Holocausto. Actualmente la Sección de Humanidades proporciona el plan de clases, el plan de estudios y los recursos interdisciplinarios para la celebración de estos días.

d)Charlas durante las asambleas.

e)Visitas de inmigrantes que comparten sus experiencias.

f)Visitas a la mezquita.

g)Los niños inmigrantes que asisten a escuelas de Malta son invitados por el profesor de la clase a que hablen sobre su cultura y su país de origen.

157.Las escuelas están creando una ética democrática que incorpora los valores de la equidad, la justicia, la igualdad y el respeto. Asimismo, integran esos principios en sus diversas políticas escolares, como por ejemplo la lucha contra la intimidación, la igualdad de oportunidades, el interculturalismo y la lucha contra el racismo.

Formación en el empleo

158.La Sección de Formación y Desarrollo Profesional del Departamento de Gestión de Programas de Estudio y Aprendizaje en Línea organiza cada año en julio y septiembre cursos de formación en el empleo para todos los maestros.

159.En 2002, la Sección de Ciencias Sociales organizó un curso de formación en el empleo titulado "El estudiante como ciudadano – Retos, oportunidades y métodos de aprendizaje". Se abordaron los valores educativos en que se basa el desarrollo de la competencia cívica y la responsabilidad social, necesarios para enfrentar los retos de una sociedad globalizada. Se trataron, entre otros temas, la justicia social y la valoración de la diversidad. El curso estuvo a cargo de Margot Brown, Coordinadora Nacional del Centro de Educación Global con sede en York, en el St John College.

160.Tras el curso se celebró una conferencia de un día de duración sobre "La escuela democrática", abierta a todos los profesores de otras disciplinas. La conferencia estuvo organizada por la Dependencia de Educación para la Ciudadanía Democrática de la Sección de Relaciones Internacionales de la División de Educación. La Dependencia publicó asimismo La escuela democrática, obra que contiene recursos pedagógicos para enseñar la ciudadanía democrática.

161.En 2006, la Sección de Democracia y Valores Educativos organizó un curso de formación en el empleo titulado "Educación contra el racismo, la xenofobia y la discriminación", dirigido a maestros que enseñan Desarrollo Personal y Social y Ciencias Sociales.

162.En 2007, el Departamento de Gestión de Programas de Estudio organizó una sesión de formación sobre pedagogía intercultural y mediación intercultural para todos los maestros de primaria y secundaria y los maestros encargados de la orientación. En la sesión se enseñó la metodología del aprendizaje intercultural y se explicó por qué es importante el pensamiento intercultural, cuándo se necesita y cómo debe ponerse en práctica.

163.En el marco de las actividades del Consejo de Europa se celebraron dos talleres:

2007 – "Un camino hacia la igualdad y la justicia en la escuela", dirigido a administradores de centros escolares, funcionarios de educación, coordinadores de asignaturas y formadores de docentes de Malta. Uno de los días se dedicó al tema "Todos diferentes, todos iguales: Educación contra el racismo, la xenofobia y la intolerancia".

2008 – "Creación de oportunidades para el desarrollo del diálogo intercultural", dirigido a maestros, jefes de departamento, directores de escuela, formuladores de políticas de educación, psicólogos educativos, funcionarios de educación y estudiantes universitarios. Se abordaron, entre otras cuestiones, las minorías y los migrantes, el diálogo interreligioso, el diálogo cultural y los derechos humanos. Su objetivo era:

a)Crear conciencia sobre la necesidad de entablar un diálogo intercultural como competencia transversal sobre la que debe trabajarse en todas las asignaturas del programa de estudios con el fin de promover el entendimiento cultural, la armonía y la cooperación;

b)Promover el diálogo como medio de mejorar el entendimiento mutuo y hacer frente a las diferencias a través de una cultura de la no violencia;

c)Promover la educación intercultural como medio de lograr la tolerancia y la paz sostenibles y preparar así a las personas para vivir en una sociedad multicultural;

d)Intercambiar y difundir las buenas prácticas;

e)Determinar formas prácticas de impartir una educación intercultural que mejore el diálogo entre las culturas;

f)Dar a la diversidad cultural una connotación más positiva que la que tiene hoy.

La Dependencia de Arte Dramático

164.En 2005, la Dependencia de Arte Dramático de la División de Educación llevó a cabo un proyecto de promoción de la ciudadanía en las escuelas secundarias, en el que se trataron el racismo, los prejuicios y la discriminación. Para presentar la problemática se utilizó el tema del acoso escolar y el método del teatro foro, seguido de un debate.

Programa de divulgación en las escuelas de la seccional de Malta del ServicioJesuita a Refugiados (SJR)

165.Desde 2004, la seccional de Malta del Servicio Jesuita a Refugiados (SJR), en colaboración con el Departamento de Gestión de Programas de Estudio y Aprendizaje en Línea, ha venido desarrollando en las escuelas un proyecto sobre los temas siguientes: "La fuerza de la diversidad", "La creación de puentes entre culturas" y "Todos iguales". El proyecto incluye charlas a cargo de refugiados, talleres artísticos sobre derechos humanos, dramatización de situaciones para apreciar las necesidades y los temores de las personas afectadas y visitas de los estudiantes a la mezquita local.

166.El objetivo del proyecto, que sigue llevándose a cabo en las escuelas, es dar a los estudiantes la oportunidad de relacionarse con personas de diferentes orígenes étnicos y darse cuenta de que las diferencias son algo positivo. El proyecto permite a los estudiantes entrar en contacto con aspectos diversos de la cultura africana.

Cursos

167.La Dirección de Aprendizaje Permanente ofrece a los extranjeros e inmigrantes por motivos económicos residentes en Malta cursos que les ayudan a superar las barreras culturales y de comunicación. En los cursos se enseñan, entre otras cosas, maltés e inglés para extranjeros y cultura y valores malteses y europeos.

Financiación

168.Diversos órganos administrativos adscritos al Ministerio, como la Fundación de Servicios Educativos y la Dirección de Aprendizaje Permanente, están considerando la posibilidad de solicitar financiación a la Unión Europea para trabajar en proyectos que promuevan la integración.

Artículo 8

Respuesta a la preocupación expresada por el Comité en el párrafo 14 deldocumento CERD/C/304/Add.94

169.Las autoridades competentes están estudiando la posibilidad de que Malta ratifique las enmiendas al artículo 8, párrafo 6, de la Convención, aprobadas el 15 de enero de 1992 en la Decimocuarta Reunión de los Estados Partes en la Convención.

Anexo

Presentación de información actualizada por el Ombudsman Parlamentario

Atendiendo a la recomendación formulada en el párrafo 11 del documento CERD/C/304/Add.94, se consultó al Ombudsman Parlamentario, Presidente Emérito del Tribunal Supremo Dr. J. Said Pullicino, quien proporcionó la siguiente información actualizada, que se cita en su totalidad:

"El 15º aniversario de la creación de la Oficina del Ombudsman se está acercando rápidamente. Una mirada retrospectiva a mis años de desempeño en el cargo (desde 2005) me permite confirmar lo siguiente:

1.El Estado de Malta ("Estado parte" en la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial) dotó a mi Oficina con las herramientas legislativas necesarias para funcionar eficazmente. Figuran entre ellas la seguridad en el cargo, facultades para establecer la propia oficina, facultades para acceder a locales y solicitar toda la documentación que considere necesaria, competencia para emplazar a cualquier persona a que proporcione información y amplia facultad discrecional para decidir los casos que deben examinarse. Muy atinadamente, el legislador estableció condiciones para equilibrar esas facultades, por ejemplo, que el Ombudsman debía motivar detalladamente las medidas que adoptara y respetar las normas del secreto profesional y que quedaría sometido a la actuación de los tribunales si se extralimitaba en el ejercicio de sus funciones.

2.El Estado de Malta ha apoyado a la Oficina durante todos estos años, por ejemplo proporcionándole la financiación necesaria y atendiendo a la gran mayoría de mis recomendaciones.

También me complace informar que en los años transcurridos desde la presentación del 14º informe periódico ha habido varios hechos positivos, entre los que se incluyen los siguientes:

1.El afianzamiento de la institución del Ombudsman mediante su incorporación en la Constitución de Malta (art. 64A).

2.El desarrollo de una sólida relación de trabajo con el Comisionado para los Derechos Humanos del Consejo de Europa. Gracias a esta relación, varios miembros de mi Oficina han asistido a talleres y actividades específicas de formación en cuestiones de derechos humanos fundamentales y se dedican ahora a la tarea de promover el respeto de los derechos humanos fundamentales en Malta.

3.La evolución progresiva de su función, de investigador de denuncias de mala administración a protector de los derechos humanos. A finales del decenio de 1990, el Ombudsman de la Unión Europea de la época había señalado que la buena administración debía ser reconocida como un derecho humano fundamental. En diciembre de 2000, en Niza, la Unión Europea convino en hacerlo en el artículo 41 de su Carta de los Derechos Humanos Fundamentales, y desde el Tratado de Lisboa ese reconocimiento forma parte del Tratado de la Unión Europea. A nivel nacional hemos seguido la misma orientación, insistiendo en que la buena administración es un derecho. Además, hemos llevado a cabo una serie de investigaciones relacionadas con violaciones de los derechos civiles fundamentales, por ejemplo la discriminación contra las personas mayores (http://www.ombudsman.org.mt/index.asp?pg=CL_Oct06) y el derecho a contraer matrimonio (http://www.ombudsman.org.mt/index.asp?pg=CL_Aug09).

4. Con el tiempo hemos desarrollado una excelente relación de trabajo con las entidades que procuran ayudar y proteger a los migrantes y sus intereses, en particular, la Comisión de Emigrantes, que a menudo nos envía a los inmigrantes que tienen dificultades con entidades gubernamentales.

Por otra parte, no tenemos nada que informar sobre denuncias importantes de actos de discriminación racial cometidos por el Gobierno o las entidades gubernamentales. Cabe destacar que la competencia del Ombudsman está limitada por la ley a estas esferas de investigación. Las denuncias hechas por personas de diferente raza o nacionalidad sobre violaciones de los derechos humanos no tienen que ver, por lo general, con problemas de discriminación racial sino, más bien, con otros derechos fundamentales, como el derecho al empleo, la discriminación en el tratamiento médico, el derecho a profesar creencias religiosas, la libertad de conciencia y la libertad de expresión.

5. A este respecto, en varias ocasiones he sostenido que ya ha llegado el momento de designar a mi Oficina como institución nacional de derechos humanos. De esa manera, tendría competencia para examinar las denuncias de discriminación racial en el sector privado.

Por lo que se refiere a la recomendación del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, de alentar al "Estado parte a que haga un mayor esfuerzo por divulgar información sobre los deberes y obligaciones del Ombudsman, así como sobre el procedimiento para presentar denuncias de discriminación racial", en la situación actual la responsabilidad de divulgar la información recae en el Ombudsman. El Estado apoya al Ombudsman proporcionándole los fondos y recursos necesarios; corresponde al Ombudsman utilizar estos fondos de manera eficaz. Por ejemplo, publicamos y distribuimos gratuitamente un informe anual y un compendio de jurisprudencia, y tenemos también un sitio web actualizado. Son medios eficaces de difusión de la información, que están financiados por el Estado. También corresponde al Ombudsman organizar seminarios, dictar conferencias, participar en programas de televisión y de radio y publicar comunicados de prensa.

Por lo demás, el Estado también colabora en este sentido, entre otras formas, proporcionando al Ombudsman la cobertura informativa que requiera, por ejemplo, en la televisión del Estado o en el sitio web del Departamento de Información. En mi opinión, el Estado de Malta cumple con la recomendación del Comité antes citada. Siempre hay margen para mejorar la difusión que se da a la información sobre los derechos que tienen las personas en el territorio nacional para interponer recursos solicitando una reparación ante las autoridades competentes, entre ellas el Ombudsman, cuando presentan denuncias de discriminación racial. Esto es particularmente cierto en el ámbito de la inmigración irregular.

(Firmado)J. Said PullicinoOmbudsman Parlamentario"