Naciones Unidas

CERD/C/MLT/Q/15-20

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

25 de julio de 2011

Español

Original: inglés

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

79º período de sesiones

8 de agosto a 2 de septiembre de 2011

Aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de DiscriminaciónRacial

Lista de temas que deben abordarse al examinar los informes periódicos 15º a 20º de Malta (CERD/C/MLT/15-20) *

La lista de temas que figura a continuación ha sido elaborada por el Relator para el país, con el propósito de utilizarla en el examen de los informes periódicos 15º a 20º de Malta. El objetivo de esta lista es facilitar el diálogo entre la delegación del Estado parte y el Comité, y no requiere respuestas por escrito. No es una lista exhaustiva, pues durante el diálogo con el Estado parte podrán abordarse otros asuntos.

1.La Convención en el derecho interno, marco institucional y de políticas para su aplicación, programas para combatir la discriminación racial, medidas de recurso judicial e indemnización (artículos 2, 4 y 6)

a)Aplicación del Código Penal y otra legislación en vigor para combatir la discriminación, en particular en relación con delitos de carácter racista, comentarios racistas y discursos racistas por parte de dirigentes políticos y en los medios de comunicación, incluyendo a través de la Internet (párrs. 22 a 29);

b)Medidas adoptadas para facilitar las denuncias por víctimas de discriminación racial en la práctica y asistencia jurídica ofrecida a dichas víctimas; para velar por el enjuiciamiento y castigo de los autores, inclusive los funcionarios de policía; y para garantizar una reparación adecuada a las víctimas (párr. 34).

c) Medidas adoptadas para velar por la inexistencia de discriminación racial en el sistema de justicia penal, en particular al aplicar las normas sobre puesta en libertad bajo fianza a extranjeros y a ciudadanos malteses (párr. 35);

d)Resultados y seguimiento del informe Pasquale tras los incidentes acaecidos en 2005, y nuevos incidentes ocurridos entre el 24 de marzo y el 8 de abril de 2008 en Safi Barracks;

e)Nueva información sobre las instituciones de derechos humanos que garantizan, entre otras cosas, la igualdad de género, la igualdad de oportunidades a las personas con discapacidad, y los derechos del niño, así como información sobre la creación de una institución nacional independiente de derechos humanos que sea acorde con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París) (párr. 13).

2.Derechos humanos de los migrantes (artículo 5)

a)Medidas adoptadas para mejorar la situación socioeconómica de los extranjeros, en particular acceso al empleo, educación y vivienda, incluyendo vivienda de alquiler privada;

b)Detención administrativa sistemática de todos los extranjeros que entran en el territorio del Estado parte ilegalmente, así como condiciones de dicha privación de libertad en los centros de detención, en particular los de Lyster Barracks y El Safi (párr. 44);

c)Largos períodos de detención de inmigrantes en situación irregular, en particular solicitantes de asilo; información sobre las dificultades para impugnar efectivamente la legalidad de dicha detención en la práctica y para tener acceso efectivo a asistencia letrada y a recursos efectivos; y la ineficiencia de la Junta de Apelación sobre Inmigración.

3.Solicitantes de asilo y refugiados (artículos 6 y 7)

a)Medidas adoptadas para aclarar el procedimiento de asilo; en particular, condiciones para la concesión del estatuto de refugiado;

b)Medidas adoptadas por el Estado parte para facilitar la integración de solicitantes de asilo y refugiados;

c)Medidas adoptadas para mejorar las condiciones de vida en los centros de alojamiento para refugiados y solicitantes de asilo de conformidad con las normas internacionales.