Naciones Unidas

CCPR/C/CIV/1

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

21 de mayo de 2013

Español

Original: francés

Comité de Derechos Humanos

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 40 del Pacto

Informe inicial que los Estados partes debían presentar en junio de 1993

Côte d'Ivoire * * *

[19 de marzo de 2013]

Índice

Párrafos Página

Siglas3

I.Introducción......................................................................................................1–115

II.Generalidades sobre Côte d'Ivoire12–296

III.Información relativa a las medidas adoptadas en el ordenamiento interno para garantizar los derechos y libertades que figuran en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos30–7158

Artículo 1.Derecho de los pueblos a la libre determinación30–478

Artículos 2 y 26. Aplicación del Pacto a nivel nacional48–9610

Artículo 3.Igualdad del hombre y de la mujer97–17916

Artículo 4.Medidas de suspensión en caso de peligro público excepcional180–18831

Artículo 6.Derecho a la vida189–27032

Artículo 7.Prohibición de la tortura271–29341

Artículo 8.Prohibición de la esclavitud294–32144

Artículo 9.Derecho a la libertad y la seguridad personales322–33647

Artículo 10.Trato a las personas privadas de libertad337–36949

Artículo 11.Encarcelamiento por incumplimiento de una obligación

contractual370–37153

Artículo 12.Libertad de circulación372–38853

Artículo 13.Derechos de los extranjeros389–41655

Artículo 14.Organización judicial417–48558

Artículo 15.Principio de no retroactividad de la ley486–48866

Artículo 16.Derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica489–50266

Artículo 17.Derecho a la vida privada503–52668

Artículo 18.Libertad de pensamiento y religión527–53771

Artículo 19.Libertad de expresión538–56072

Artículo 20.Prohibición de la propaganda en favor de la guerra561–57274

Artículos 21 y 22. Libertad de reunión y de asociación573–62276

Artículo 23.Protección de la familia623–65181

Artículo 24.Protección del niño652–65685

Artículo 25.Derecho a participar en los asuntos públicos657–71586

IV.Conclusión716–71892

Siglas

AGEFOP Agence de Gestion pour la Formation Professionnelle (Oficina de gestión para la formación profesional)

AIBEF Association ivoirienne pour le bien-être familial (Asociación de Côte d'Ivoire para el bienestar de la familia)

AIDF Association Ivoirienne des Droits de la Femme (Asociación de derechos de la mujer de Côte d'Ivoire)

CEDEAO Comunidad Económica de los Estados de África Occidental

CFAComunidad Financiera Africana

CIPDConferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo

CNPConseil National de la Presse (Consejo Nacional de Prensa)

FAFN Fuerzas armadas de las Forces nouvelles

FANCI Fuerzas armadas nacionales de Côte d'Ivoire

FESACI Fédération des syndicats autonomes de Côte d'Ivoire (Federación de sindicatos autónomos de Côte d'Ivoire)

FIDHFederación Internacional de Derechos Humanos

FPI Frente Popular de Côte d'Ivoire

FR Front Républicain (Frente Republicano)

FRCI Fuerzas Republicanas de Côte d'Ivoire

HACA Haute Autorité de la Communication Audiovisuelle (Alta Autoridad de la Comunicación Audiovisual)

MACA Maison d'Arrêt et de Correction d'Abidjan (cárcel y prisión de Abidján)

ODMObjetivo de Desarrollo del Milenio

OIT Organización Internacional del Trabajo

OLPEDObservatoire de la Liberté, de la Presse, de l'Ethique et de la Déontologie (Observatorio de la Libertad de Prensa, la Ética y la Deontología)

OMSOrganización Mundial de la Salud

ONG Organización no gubernamental

ONIOffice National d'Identification (Oficina Nacional de Identificación)

ONUCIOperación de las Naciones Unidas en Côte d'Ivoire (ONUCI)

PDCI Partido Democrático de Côte d'Ivoire

PIT Partido del Trabajo de Côte d'Ivoire

PNUD Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo

RAIDH Regroupement des Acteurs Ivoiriens des Droits Humains (Agrupación de defensores de los derechos humanos de Côte d'Ivoire)

RDR Rassemblement des Républicains (Unión de Republicanos)

RFI Radio France Internationale

TICTecnologías de la información y las comunicaciones

UEMOAUnión Económica y Monetaria de África Occidental

UGTCI Union générale des travailleurs de Côte d'Ivoire (Unión general de trabajadores de Côte d'Ivoire

UNICEF Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia

I.Introducción

1.El 16 de diciembre de 1966 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos con objeto de reforzar la Declaración Universal de Derechos Humanos.

2.Tras su entrada en vigor el 23 de marzo de 1976, el Pacto garantiza los derechos humanos y las libertades fundamentales, entre ellos el derecho a la vida; la prohibición de la tortura, la esclavitud y el trabajo forzoso; el derecho a la libertad; etc.

3.Mediante su ratificación el 26 de marzo de 1992, Côte d'Ivoire se comprometió a asumir las obligaciones que le incumben en virtud del Pacto, a saber, por un lado, promover el respeto universal y efectivo de los derechos y libertades del ser humano de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y, por otro, presentar informes periódicos sobre las medidas adoptadas a dicho efecto al Comité de Derechos Humanos.

4.El Pacto forma parte integrante de la legislación interna de Côte d'Ivoire en virtud del artículo 87 de su Constitución, que dispone que "los tratados internacionales ratificados en debida forma tienen, desde el momento de su promulgación, un rango superior al de las leyes, sujeto a que cada tratado o acuerdo sea aplicado por la otra parte".

5.Por su carácter de tratado internacional, el Pacto tiene efectos directos en el derecho de Côte d'Ivoire y sus disposiciones pueden ser invocadas directamente ante los tribunales nacionales. Además, en caso de discrepancia entre las disposiciones sobre una misma cuestión que figuren en el derecho interno y en tratados internacionales en la esfera de los derechos y libertades fundamentales que hayan entrado en vigor legalmente, prevalecen las disposiciones de los tratados internacionales.

6.El estancamiento político vivido por Côte d'Ivoire desde el comienzo de la década de 1990 no le ha permitido satisfacer la exigencia de presentar informes periódicamente sobre los esfuerzos nacionales realizados para la aplicación de las disposiciones del Pacto.

7.Actualmente, con la vuelta progresiva a la normalidad, el Estado de Côte d'Ivoire tiene la intención de cumplir sus compromisos internacionales y ponerse al día en lo que atañe a la presentación de informes periódicos a los órganos de tratados.

8.En el presente informe sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos para el período 1993-2013 se expone, conforme a lo dispuesto en las directrices generales del Comité de Derechos Humanos, la situación de los derechos civiles y políticos.

9.El presente informe, redactado bajo la coordinación del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Libertades Públicas, ha contado con la contribución de los ministerios y organismos públicos competentes, la División de Derechos Humanos de la Operación de las Naciones Unidas en Côte d'Ivoire (ONUCI) y las organizaciones no gubernamentales (ONG) de la sociedad civil.

10.Además, el informe se reforzó mediante un taller (14 de marzo de 2013) que aglutinó todas las competencias técnicas posibles, de las que recabó conocimientos y experiencias.

11.En el informe se presentan informaciones generales sobre Côte d'Ivoire, la aplicación de las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y una conclusión.

II.Generalidades sobre Côte d'Ivoire

12.Situado en la parte occidental del continente africano y en la zona intertropical, Côte d'Ivoire tiene una superficie de 322.462 km². Al sur limita con el Océano Atlántico, al este con Ghana, al norte con Burkina Faso y Malí, y al oeste con Guinea y Liberia. Abidján es la capital económica del país, y Yamoussoukro su capital política.

13.Côte d'Ivoire presenta las características geográficas específicas de los otros países de la subregión de África occidental, situados en el Golfo de Guinea. La población se caracteriza por una gran proporción de jóvenes y una diversidad sociocultural que se ha enriquecido durante decenios gracias a la inmigración procedente de los países vecinos.

14.La evolución hacia la democracia moderna se inició en 1990 con el surgimiento del pluripartidismo y estuvo marcada por una sucesión de crisis sociopolíticas. Tras la crisis postelectoral vivida entre diciembre de 2010 y abril de 2011, el país inició un proceso de normalización de la vida política y social, garantía de un crecimiento económico viable.

Características demográficas

15.La población de Côte d'Ivoire se estimaba en 2008 en 20,8 millones de habitantes, según las proyecciones del Instituto Nacional de Estadística basadas en los datos del Censo General de Población y Vivienda de 1998. Según el Instituto Nacional de Estadística, el 43% de la población tiene menos de 15 años de edad, y el 49% son mujeres, de las que un 51% están en edad de procrear; el 52% de la población vive en zonas rurales, frente al 48% en zonas urbanas.

16.El Instituto Nacional de Estadística estimaba que en 2008 la tasa de crecimiento demográfico anual era del 2,8%. La fecundidad es elevada y precoz, lo que demuestra el dinamismo demográfico que caracteriza al país y que se traduce por una tasa bruta de natalidad del 37,9% y un índice sintético de fecundidad de 4,6 hijos por mujer en 2006.

17.La situación geográfica e histórica hace que los intercambios económicos y culturales que confluyen en Côte d'Ivoire lo conviertan en un país de gran inmigración, con un 26% de inmigrantes procedentes en primer lugar de los países de la subregión.

Características étnicas

18.La población de Côte d'Ivoire es pluriétnica. Cuatro grandes grupos étnicos (los gur, los mandés, los akanes y los krous) que cuentan con unos 60 subgrupos étnicos constituyen los habitantes nacionales autóctonos.

Características económicas

19.La crisis sociopolítica por la que atravesó el país tuvo efectos nefastos en el crecimiento del PIB, que entre 2000 y 2003 sufrió una fuerte caída. Las tasas en volumen del PIB fueron respectivamente del -2,3% y del -1,7%. La economía nacional en la que siempre ha dominado el binomio café-cacao (véase el panorama económico en el anexo 1) ha experimentado una leve mejora desde 2004 gracias a los recursos obtenidos por la extracción petrolera, el desarrollo del sector de las telecomunicaciones y el comercio.

20.Esa recuperación del crecimiento se manifiesta por las tasas respectivas del +1% en 2004, el +1,8% en 2005 y el +1,2% en 2006. No obstante, según el informe de 2006 del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), Côte d'Ivoire ocupaba el puesto 164 en un total de 177 países, con un índice de desarrollo humano estimado en el 41,5%. La proporción de familias que viven por debajo del umbral de pobreza se evaluaba en el 38,4% en 2002, según una encuesta nacional realizada por el Instituto Nacional de Estadística; y según el informe del PNUD de 2006 actualmente se estima en el 44%.

Características sociales

21.En 2000 el número de empleos se estimaba en 6.006.190. La evolución del empleo es tributaria del crecimiento económico (creación de empleos por encima de la tasa de crecimiento del 1,5%) y de la crisis político-militar. Esta última ha destruido en gran medida las instalaciones de producción, lo que hace que un gran número de habitantes en edad de trabajar estén en desempleo técnico. En 2002 la tasa de desempleo era del 6,2% de la población activa, es decir 402.274 desempleados en una población activa de 6.502.115 personas.

22.La situación del mercado de trabajo en Côte d'Ivoire es parecida a la de los países del África subsahariana. La oferta, que supera ampliamente a la demanda, lleva a un desequilibrio ineludible y provoca la caída de los salarios.

23.El índice de pobreza en Côte d'Ivoire (la proporción de personas que viven por debajo del umbral de desarrollo humano admisible) alcanzó el 40,3% en 2004 y colocó al país en el puesto 92 de los 108 países en desarrollo (Informe 2006 del PNUD). Côte d'Ivoire sigue siendo, por lo tanto, una economía subdesarrollada. La pobreza se agravó notablemente en el período anterior a la crisis. El índice de pobreza pasó del 32,3% en 1993 al 36,8% en 1995, y luego al 38,4% en 2002. En 2003 se situaba entre el 42% y el 44,2%.

Características culturales

24.El idioma oficial es el francés.

25.El país se caracteriza por la diversidad religiosa. La Constitución garantiza la libertad de cultos y las religiones principales son el cristianismo, el islam y el animismo. Las religiones que más se practican en Côte d'Ivoire son el islam (40%) y el cristianismo (30%). Cabe señalar que el 20% de los habitantes del país practican otras religiones y el 10% son animistas.

Características políticas

26.Desde que obtuvo la independencia, la República de Côte d'Ivoire, Estado unitario, optó por un régimen de tipo presidencialista. La segunda República prorrogó el régimen presidencialista que se caracteriza por la separación de poderes del Estado (poder ejecutivo, poder legislativo y poder judicial).

27.El país, que durante mucho tiempo se consideró como un remanso de paz y de estabilidad política en África occidental, ha atravesado una serie de crisis sociopolíticas desde el golpe de Estado del 24 de diciembre de 1999 y 10 años de crisis militares y políticas entre el 19 de septiembre de 2002 y el fin de la crisis postelectoral, el 11 de abril de 2011.

Sistema de derecho y de administración de justicia

28.Tras la independencia, el aparato judicial heredado de la época colonial fue reformado con el objetivo de establecer una organización judicial moderna y adaptada a las necesidades del país.

29.Esta operación de modernización se rige por tres principios: la justicia se imparte en nombre del pueblo; los jueces, en el ejercicio de sus funciones, solo están sometidos al principio de legalidad, ya que su independencia está garantizada por el Presidente de la República; y la autoridad judicial es custodio de las libertades individuales.

III.Información relativa a las medidas adoptadas en el ordenamiento interno para garantizar los derechos y libertades que figuran en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Artículo 1Derecho de los pueblos a la libre determinación

30.El Estado de Côte d'Ivoire es una república independiente y soberana desde el 7 de agosto de 1960. Es un Estado laico, democrático y social (artículo 30 de la Ley Nº 2000-513 de 1 de agosto de 2000 de la Constitución de la República de Côte d'Ivoire) que respeta los derechos humanos y las libertades públicas en un espíritu de paz pública, solidaridad nacional y justicia.

31.El Estado de Côte d'Ivoire es una entidad indivisible con su territorio y nación. La soberanía reside plena e incondicionalmente en el pueblo y "ninguna parte del pueblo ni ninguna persona podrá arrogarse el ejercicio de la soberanía" (artículo 31 de la Constitución). Esa soberanía es ejercida "por vía de referéndum y por los representantes electos del país", conforme a lo estipulado en el artículo 32 de la ley fundamental.

32.La nación de Côte d'Ivoire se compone de ciudadanos iguales ante la ley con independencia de su origen. De este modo, "garantiza a todos la igualdad ante la ley, sin distinción de origen, raza, etnia, sexo ni religión …", según se recoge en el artículo 30 de la Constitución. En el contexto de la nación de Côte d'Ivoire, el denominador común es la ciudadanía.

33.Todo ciudadano tiene el derecho de llevar una vida digna y promover su bienestar material y espiritual en el marco de la cultura, la civilización y el orden jurídico de Côte d'Ivoire mediante el ejercicio de los derechos y libertades fundamentales consagrados en la Constitución, con arreglo a los principios de igualdad y justicia social.

34.El Estado se esfuerza por cumplir sus obligaciones relativas al derecho de los pueblos a la libre determinación y libre disposición de sus riquezas y recursos naturales.

Participación en los asuntos públicos

35.La vida política de Côte d'Ivoire se rige por el sistema de democracia pluralista basada en el estado de derecho y el respeto de los derechos humanos. El sistema electoral de Côte d'Ivoire, que se basa en el sufragio universal, está abierto a todos los ciudadanos, y sus requisitos están determinados por la Constitución y el código electoral.

36.Tras el acceso de Côte d'Ivoire a la soberanía nacional, las preocupaciones de los dirigentes del país siempre han girado en torno a la participación de los ciudadanos.

37.Los gobiernos que Côte d'Ivoire ha tenido desde 1960 han sido lo más representativos posible de las regiones y las sensibilidades políticas del país. Esta realidad se ha reflejado asimismo en la administración pública, donde a menudo se han denunciado nombramientos con carácter étnico en función del origen de la clase dirigente.

38.A nivel local, el Estado trata, con mayor o menor acierto, mediante una política descentralizadora, de que las distintas colectividades humanas, dotadas de personalidad jurídica, órganos y recursos propios, se administren a sí mismas. Para ello, favorece:

La participación de la población en la gestión de los asuntos locales y en la organización de su propio desarrollo mediante la elección de las personas y los proyectos;

La posibilidad de acceso de todo ciudadano a puestos electivos subnacionales para ejercer el poder, pero también para ampliar y consolidar en el conjunto del territorio nacional la influencia de los partidos de los que provienen;

La redistribución de la actividad económica y el empleo en todo el territorio nacional, recurriendo a hacer de las capitales de los departamentos, las regiones y los distritos polos de desarrollo económico deslocalizados; y

El refuerzo y la consolidación de la estructura territorial nacional mediante el desarrollo de la red urbana y las redes sectoriales de infraestructuras, así como mediante la facilitación de un mínimo de bienestar en todas las zonas habitadas del territorio nacional.

39.Actualmente, gracias a la revitalización y el fortalecimiento de la política descentralizadora, Côte d'Ivoire dispone de 197 ayuntamientos, 31 regiones y 2 distritos autónomos en todo el territorio nacional.

40.Desde la perspectiva de la reconstrucción posterior a las crisis, las colectividades territoriales aparecen como actores fundamentales en las estrategias de consolidación de la paz y en los procesos de desarrollo participativo.

Gestión de los recursos naturales en beneficio de la población

41.Tras su independencia en 1960, Côte d'Ivoire optó por el liberalismo económico basado en la iniciativa privada y la apertura al exterior para el desarrollo de su economía y el comercio de bienes y servicios.

42.El buen comportamiento del precio de los productos básicos exportados, en particular el café y el cacao, permitió que Côte d'Ivoire experimentara un notable auge económico y creara numerosas infraestructuras socioeconómicas en todas sus regiones. Sin embargo, esa dinámica de desarrollo, calificada como "el milagro de Côte d'Ivoire", se vio frenada a comienzos de la década de 1980 a causa de una crisis económica.

43.Los derechos consuetudinarios que poseía la población sobre la propiedad de la tierra se pusieron en tela de juicio por los colonizadores y posteriormente por el Estado de Côte d'Ivoire, que se apropió de la tierra.

44.Este cambio de orden jurídico originó numerosos conflictos, a raíz de los cuales el legislador aprobó la Ley Nº 98-750, de 23 de diciembre de 1998, del Código de la Propiedad Rural, modificada por la Ley de 28 de julio de 2004, que en su artículo 26 estipula que "conservarán los derechos de propiedad de la tierra en el contexto de la propiedad rural las personas físicas o jurídicas que hayan adquirido tales derechos con anterioridad a la aprobación de la presente ley y no cumplan las condiciones de acceso a la propiedad fijadas por el artículo 1 supra. Los propietarios a quienes concierna la presente derogación figurarán en una lista establecida por un decreto adoptado en Consejo de Ministros. Los derechos de propiedad adquiridos por personas físicas con anterioridad a la aprobación de la presente ley serán transmisibles a sus herederos". Dicha ley formaliza y moderniza la propiedad de las tierras gracias a una identificación de las tierras y a la facilitación de títulos de propiedad.

45.Actualmente es importante para el Estado prevenir todos los conflictos mediante una amplia difusión entre toda la población de la mencionada disposición jurídica y a través de una simplificación de los procedimientos de registro de las tierras.

46.Conviene asimismo señalar que una vez pasada la crisis postelectoral, y tras el retorno de numerosas personas que se habían desplazado a las regiones del oeste (Guémon, Cavally y Tonkpi), se pudo constatar un fenómeno de ocupación y de apropiación de tierras por antiguos vecinos de esas personas desplazadas, así como por los nuevos llegados al territorio. El Gobierno trata de poner remedio a esa situación, que obstaculiza el proceso de reconciliación nacional.

47.En lo que concierne a los recursos mineros, el Gobierno se esfuerza por publicar periódicamente informes que recogen los datos sobre los ingresos obtenidos de la producción de hidrocarburos y la explotación de minerales.

Artículos 2 y 26Aplicación del Pacto a nivel nacional

48.Côte d'Ivoire tiene la firme voluntad de luchar contra todos los tipos de discriminación. En reconocimiento del principio de que es responsabilidad de los gobiernos la salvaguarda y protección de los derechos de las personas contra los actos discriminatorios, Côte d'Ivoire ha incluido en su legislación disposiciones antidiscriminatorias sólidas y eficaces.

49.Por otro lado, Côte d'Ivoire es parte en los tratados internacionales fundamentales que incluyen disposiciones que prohíben la discriminación, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la Convención sobre los Derechos del Niño y sus Protocolos facultativos y la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos.

Obligación de adoptar medidas apropiadas para hacer efectivos los derechos reconocidos en el Pacto

50.Côte d'Ivoire proclama en el preámbulo de su Constitución su adhesión a los derechos y libertades tal y como se definen en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 y en la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos de 1981. Considera que la persona humana es sagrada y reafirma que todos los seres humanos nacen libres e iguales ante la ley y gozan por ello de derechos inalienables, como el derecho a la vida, la libertad, el desarrollo de su personalidad y el respeto de su dignidad. Esos derechos son inviolables y las autoridades públicas tienen la obligación de garantizar su respeto, protección y promoción (artículo 2 de la Constitución).

51.El artículo 17 de la Constitución prohíbe toda discriminación por motivo de sexo u opiniones públicas, religiosas o filosóficas en el acceso o el ejercicio de los empleos.

52.Se han previsto garantías administrativas, legislativas y judiciales para preservar el principio de no discriminación en la sociedad. El principio de igualdad se recoge en prácticamente todas las leyes que rigen la vida política, social y económica de Côte d'Ivoire.

53.Los artículos 195 a 201 del Código Penal sancionan toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en la raza, color, ascendencia u origen nacional o étnico que tenga como objetivo o efecto destruir o comprometer el reconocimiento, el goce efectivo o el ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y las libertades fundamentales, en los ámbitos político, económico, social o cultural o en cualquier otro ámbito de la vida pública. Así, todo aquel que sea declarado culpable de racismo, xenofobia, tribalismo o discriminación racial o religiosa es castigado con una pena de 5 a 10 años de cárcel y una multa de entre 500.000 y 5.000.000 francos CFA.

54.La sanción se duplica en los casos en que la infracción se comete:

A través de la prensa escrita u otro medio escrito, la radio, la televisión u otros instrumentos de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones, que permiten una difusión a gran escala;

Con ocasión o en el transcurso de una manifestación política o un mitin de carácter político; o

Por un funcionario en el sentido del artículo 223 del Código Penal. En tal caso, el tribunal puede ordenar la retirada de funciones si el autor de los hechos era responsable de proteger los derechos que ha violado.

55.La no discriminación entre las personas también está garantizada en los textos que regulan el mercado de trabajo. Los principales textos aplicables en el plano laboral son los siguientes: la Ley Nº 95/15 de 12 de enero de 1995 del Código del Trabajo de Côte d'Ivoire; el Decreto Nº 96-287 de 3 de abril de 1996 sobre el contrato de trabajo, en sus artículos 7 a 9; la Resolución Nº 6421 de 15 de junio de 2004 sobre la modificación de la Resolución Nº 1437 de 19 de febrero de 2004 sobre la reglamentación de la contratación y los gastos del visado conexos al contrato de trabajo de los no nacionales.

56.La Ley Nº 95/15 de 12 de enero de 1995 del Código del Trabajo estipula que ningún empleador puede tomar en consideración el sexo, la edad, la ascendencia nacional, la raza, la religión, la opinión política o religiosa, el origen social, la pertenencia o no a un sindicato ni la actividad sindical de los trabajadores para tomar sus decisiones en lo que concierne especialmente a la contratación, la conducción y distribución del trabajo, la formación profesional, los ascensos, la remuneración, el otorgamiento de prestaciones sociales, la disciplina o la ruptura del contrato de trabajo.

57.Por otro lado, el Decreto Nº 96-287 de 3 de abril de 1996, en su artículo 9, suprime toda discriminación en el trato entre los trabajadores nacionales y los trabajadores extranjeros que tengan el mismo empleo o la misma cualificación. Los extranjeros tienen, entre otros, el derecho de sindicación (artículo 51.1 del Código del Trabajo). No obstante, los miembros responsables de la administración o la dirección de los sindicatos profesionales deben ser nacionales de Côte d'Ivoire o nacionales de algún otro Estado con el que Côte d'Ivoire haya concertado acuerdos de reciprocidad en materia de derecho sindical y defensa profesional y gozar de sus derechos civiles y políticos, en conformidad con las disposiciones de las leyes orgánicas sobre el electorado en virtud de las cuales se rigen.

58.A reserva del goce de los mencionados derechos, los extranjeros que hayan residido legalmente un mínimo de 3 años en el territorio de Côte d'Ivoire también pueden acceder a las funciones de administración y dirección (artículo 51.5, Ley Nº 95/15 de 12 de enero de 1995 del Código del Trabajo).

59.El Código Electoral contiene, en su artículo 30, prescripciones que garantizan la igualdad en las disposiciones que rigen la organización de las campañas electorales. Durante el período de campaña electoral, los candidatos seleccionados poseen el mismo acceso a los órganos oficiales de la prensa escrita, oral y televisada, conforme a las modalidades definidas por decreto en el Consejo de Ministros a propuesta de la Comisión Electoral. Esa igualdad está garantizada por la Alta Autoridad de la Comunicación Audiovisual (HACA).

60.La libertad de prensa en Côte d'Ivoire se rige por la Ley Nº 2004-644 de 14 de diciembre de 2004 del régimen jurídico de la comunicación audiovisual, la cual consagra la libertad de expresión y proclama la despenalización de los delitos de prensa en Côte d'Ivoire.

Garantía de las vías de recurso; enjuiciamiento y ejecución de las decisiones relativas a casos de violación de derechos

61.A fin de garantizar a todos los ciudadanos vías de recurso eficaces contra toda infracción, el orden jurisdiccional de Côte d'Ivoire se basa en un conjunto de principios, entre los que figura especialmente el de igualdad de todos los ciudadanos ante el servicio público de la justicia, sin discriminación de ningún tipo.

62.Las distintas vías de recurso que se ofrecen a todo el que se considere víctima de la violación de algún derecho humano son los recursos administrativos, los recursos judiciales y los recursos extrajudiciales.

Recursos judiciales

63.El acceso a los mecanismos judiciales, en caso de violación de las disposiciones del Pacto, está abierto a todos los ciudadanos de Côte d'Ivoire.

Jurisdicciones de derecho común

64.Existen dos tipos de jurisdicciones, a saber, las jurisdicciones de primer grado y las de segundo grado.

65.Las jurisdicciones de primer grado conocen en primer lugar de las controversias. Se trata de los tribunales de primera instancia y sus secciones móviles. Son pequeñas unidades jurisdiccionales creadas en poblaciones de reducidas dimensiones para acercar la justicia a las personas que son objeto de acciones judiciales. Funcionan con 1 o 2 jueces, competentes en todas las materias, y dependen de la autoridad administrativa de los tribunales de primera instancia de los que se derivan.

66.Las jurisdicciones de segundo grado comprenden los 3 tribunales de apelación existentes en Abidján, Bouaké y Daloa.

67.El Tribunal de Casación tiene su sede en Abidján y conoce de todos los recursos de casación incoados contra las decisiones dictadas por los tribunales de apelación o contra las sentencias dictadas en última instancia por los tribunales de primera instancia o sus secciones.

Tribunal de Trabajo

68.Con arreglo a lo estipulado en el artículo 54 de la Ley del Tribunal Supremo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo "conocerá en primera y última instancia de los recursos de anulación por extralimitación de competencias presentados contra las decisiones de las autoridades administrativas". El texto en el que se basa la competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en materia de recurso contra la extralimitación de competencias determina, además, el carácter de los actos controlados. Se trata de decisiones o actos que emanan de las autoridades administrativas, sin tener en cuenta el carácter reglamentario o personal de las decisiones. Por consiguiente, en Côte d'Ivoire es posible incoar recursos por extralimitación de competencias contra toda decisión, ya sea personal o reglamentaria.

El Consejo Constitucional

69.En virtud de las disposiciones pertinentes de la Constitución de 2000, el Consejo Constitucional es garante de la separación de poderes, del respeto de la constitucionalidad de las leyes y de los derechos y principios fundamentales, así como del buen funcionamiento de las instituciones republicanas. Así, soluciona los conflictos de competencia entre los diferentes poderes, proclama los resultados de las votaciones y resuelve los litigios electorales. Goza además de facultades asesoras en lo que atañe a la aplicación del artículo 48 de la Constitución relativo a los poderes del Presidente de la República en circunstancias excepcionales.

70.En materia de control, el Consejo Constitucional dispone de las más amplias facultades: control a priori, es decir, control por vía de acción, control a posteriori o incluso la excepción de inconstitucionalidad, que es una garantía eficaz para la protección de los derechos y las libertades. En Côte d'Ivoire, esa excepción puede ser invocada por cualquier ciudadano en cualquier tribunal y en cualquier fase de los procedimientos judiciales.

71.Además, en virtud del artículo 77 de la Constitución, las organizaciones de defensa de los derechos humanos pueden dirigirse directamente al Consejo Constitucional en lo que concierne a las leyes relativas a las libertades públicas, lo que constituye una ventaja de gran importancia para la consolidación del estado de derecho.

Recursos administrativos

72.Toda persona que se considere víctima de la violación de sus derechos por medidas tomadas por las autoridades administrativas puede solicitar un nuevo examen de dichas medidas a través de los recursos de gracia y jerárquicos. Los recursos de gracia se dirigen a las autoridades administrativas que han tomado las decisiones mientras que los recursos jerárquicos se dirigen a las autoridades superiores a las de las que han tomado las decisiones.

Recursos extrajudiciales

73.Aparte de las mencionadas vías de recurso, también existen vías no judiciales para las personas que se consideren víctimas de discriminación. Se trata del Ministerio responsable de los derechos humanos, la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Côte d'Ivoire, el Mediador de la República y la Alta Autoridad de la Comunicación Audiovisual (HACA).

Ministerio responsable de los derechos humanos

74.Las cuestiones de protección y promoción de los derechos humanos están encomendadas al Gobierno por medio del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Libertades Públicas. En virtud de las disposiciones sobre atribuciones de los miembros del Gobierno, dicho ministerio tiene por misión la creación de un marco de lucha contra la impunidad, la promoción y la defensa de los derechos humanos y el fortalecimiento del mecanismo de asistencia judicial.

La Comisión Nacional de Derechos Humanos de Côte d'Ivoire

75.La Comisión Nacional de Derechos Humanos de Côte d'Ivoire dispone de facultades de vigilancia estratégica, investigación, recomendación y requerimiento al Gobierno en las cuestiones relacionadas con los derechos humanos.

76.La Comisión está encargada de recibir, examinar e investigar denuncias de violaciones de los derechos humanos, incluidas las alegaciones de discriminación racial, evaluar los resultados de sus exámenes e investigaciones y transmitirlos a las autoridades administrativas competentes a fin de hacer un seguimiento a las recomendaciones.

77.La Comisión puede ser requerida por cualquier ciudadano víctima de violaciones de los derechos humanos o por cualquier persona física o jurídica residente en Côte d'Ivoire con interés en iniciar una acción. También puede, a petición de su presidente o de alguno de sus miembros, actuar de oficio en caso de violación.

78.Para el período entre julio de 2007 y julio de 2012, el informe de 2012 de la Comisión describe que se ha pedido su actuación en relación con 822 denuncias de violaciones y transgresiones de los derechos humanos, de las cuales 474 se refirieron a violaciones de los derechos económicos y sociales, 319 a violaciones de los derechos civiles y políticos y 29 a violaciones de los derechos colectivos.

79.La Comisión ha llevado a cabo, en el marco de su labor de protección, varias misiones tanto al Distrito de Abidján como al interior del país. En dicho marco, la Comisión ha visitado, sucesivamente, Abouabou en el Distrito de Abidján, Marahui en el Departamento de Bondoukou y Akoupé a raíz de los enfrentamientos intercomunitarios.

El Mediador de la República

80.El Mediador de la República es responsable de ayudar a resolver principalmente las controversias entre los ciudadanos y la administración. Es una autoridad independiente que no recibe instrucciones de ninguna otra autoridad. No depende ni de la Administración ni del Gobierno. Su misión consiste en buscar una resolución informal de los conflictos entre los administrados y las administraciones del Estado, las colectividades territoriales, los establecimientos públicos o todo organismo que cumpla una misión de servicio público (organismos sociales, empresas públicas, etc.).

81.El Mediador de la República puede actuar en relación con las controversias y conflictos de cualquier tipo que se sometan al arbitraje del Presidente de la República y que opongan en particular:

A una persona jurídica pública con la Administración;

A un funcionario o un empleado público con la Administración;

A una persona privada física o jurídica con la Administración; o

A dos personas, físicas o jurídicas, entre ellas.

82.El Mediador de la República tiene asimismo competencia para conocer de las controversias que opongan a comunidades de ciudades o aldeas o cualesquiera otras entidades.

83.Sin embargo, el Mediador de la República no tiene competencia para conocer de asuntos pendientes ante los tribunales, ni para contestar, ni siquiera criticar, el fundamento de las resoluciones judiciales. Cuando las partes en un conflicto renuncian a interponer acciones judiciales, pueden, de común acuerdo, pedir la actuación del Mediador de la República.

84.En el informe sobre el balance de la actuación del Mediador de la República durante el período 1997-2006 se recoge, en relación con el número de reclamaciones, que se presentaron al arbitrio de este un número de 633 casos. Por otro lado, en relación con las reclamaciones tratadas, es decir las admisibles por el Mediador, el número se elevó a 503 durante dicho período, esto es el 79,46% de las presentadas, y solo el 20,5% de las reclamaciones resultaron inadmisibles y fuera del ámbito de competencia del Mediador. En ese mismo período se llegó a un acuerdo en 137 expedientes, esto es, la tasa de éxito superó el 27%.

La Alta Autoridad de la Comunicación Audiovisual (HACA)

85.Creada en lugar del Consejo Nacional de la Comunicación Audiovisual, la Alta Autoridad de la Comunicación Audiovisual (HACA) es una autoridad administrativa independiente responsable de la regulación de la comunicación audiovisual.

86.La HACA tiene por misión garantizar y asegurar la libertad y la protección de la comunicación audiovisual, velar por el respeto de la ética y la deontología en materia de información, garantizar el acceso de los partidos políticos, las asociaciones y los ciudadanos a los órganos oficiales de información y comunicación y el trato equitativo de las instituciones de la República, y favorecer y asegurar el pluralismo en el espacio audiovisual.

87.Además, también es responsable de garantizar la igualdad de acceso y de trato así como la expresión pluralista de las corrientes de opinión, especialmente durante los períodos electorales.

88.Las normas en materia de difusión de emisiones, así como de publicación en la prensa, según se definen en el artículo 69 de la Ley Nº 2004-643 de 14 de diciembre de 2004 del régimen jurídico de la prensa, estipulan que se sanciona con las penas previstas en los artículos 174 y 175 del Código Penal a todo aquel que, a través de la prensa:

Incite al robo y el pillaje, a golpes y lesiones voluntarios y el homicidio, al incendio y la destrucción por cualquier medio que sea de bienes públicos y privados, a cualquier forma de violencia contra personas físicas y jurídicas y sus bienes, o a la apología del delito;

Incite a la xenofobia, el odio tribal, el odio religioso, el odio radial o el odio en cualquiera de sus formas;

Haga apología de crímenes de guerra o de colaboración con el enemigo;

Incite a los militares y las fuerzas del orden a la desobediencia y la rebelión; o

Atente contra la integridad del territorio nacional o contra la seguridad interior o exterior del Estado.

89.Tal como se puede constatar, en las retransmisiones y los escritos no está permitido humillar ni insultar a nadie en modo alguno por su idioma, raza, color, sexo, opinión política, ideas filosóficas, religión, pertenencia a una secta o cualquier otra consideración de esa índole, ni tampoco está permitido en ellos incitar al uso de la violencia ni fomentar el odio racial.

90.La HACA puede actuar a requerimiento de toda persona física o jurídica, las autoridades administrativas y legislativas y los consejos de administración de los organismos públicos.

91.Para la ejecución de sus misiones, la HACA dispone de plenas facultades de investigación y examen y puede solicitar la colaboración de todas las administraciones, tanto públicas como privadas.

Recursos internacionales

92.Al ser Côte d'Ivoire parte en el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, los particulares que aleguen ser víctimas de cualquier tipo de violación de los derechos enunciados en el Pacto tienen la posibilidad de presentar comunicaciones al Comité de Derechos Humanos.

93.Es preciso reconocer que Côte d'Ivoire se ha dotado de un arsenal jurídico para la protección de las personas. A pesar de ello, el desconocimiento de los textos jurídicos es un factor de vulnerabilidad de la población, la cual, aparte de unos cuantos profesionales del derecho, ignora sus derechos y deberes. Las personas no reaccionan cuando se violan sus derechos debido a la ignorancia de los mecanismos de recurso, los costos onerosos y complejos de los procedimientos judiciales o, a menudo, la lejanía geográfica de los tribunales.

94.Esos disfuncionamientos han generado una crisis de confianza entre las personas que tienen necesidad de la justicia y las instituciones judiciales, una crisis de confianza que ha llegado al personal del sistema judicial. Según las conclusiones del informe realizado en 2005 por el Instituto Nacional de Estadística, el 65% de los encuestados consideran que en Côte d'Ivoire la justicia está manipulada por intereses políticos y económicos, mientras que para el 50% de los encuestados el sistema judicial es injusto e inaccesible a los grupos desfavorecidos. Esa situación se ha confirmado mediante la Encuesta de Aspiraciones entre la Población de Côte d'Ivoire de 2008, que indica que el 56,1% de la población no está satisfecha con el funcionamiento de la justicia (Plan Nacional de Desarrollo 2012-2015).

95.El acceso a la justicia, garante de la confianza en el sistema de justicia de las personas que lo necesitan, es uno de los factores primordiales de estabilización del país y una garantía de desarrollo sostenible. Contribuye a la lucha contra la impunidad y garantiza la equidad.

96.En su búsqueda de acceso a la justicia, el Gobierno ha aplicado, en el marco de la reforma del sector de la seguridad, una política de reforma y modernización del sistema judicial y penitenciario dirigido al acercamiento de los servicios de justicia a las personas que los necesitan y a la instauración de un sistema de justicia independiente.

Artículo 3Igualdad del hombre y de la mujer

97.En el plano internacional, Côte d'Ivoire ha ratificado varios instrumentos que consagran el libre ejercicio de los derechos fundamentales del ser humano por la mujer, en pie de igualdad con el hombre. Se trata en particular de los siguientes:

La Carta de las Naciones Unidas, que reafirma la fe en los derechos humanos fundamentales, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de los hombres y las mujeres;

La Declaración Universal de Derechos Humanos, que afirma el principio de la no discriminación y proclama que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y que toda persona puede invocar todos los derechos y libertades, sin distinción alguna y, por ende, sin distinción de sexo;

La Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos;

El Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, relativo a los derechos de la mujer en África, firmado pero aún no ratificado;

La Convención sobre los derechos políticos de la mujer (adhesión de Côte d'Ivoire el 6 de septiembre de 1995);

La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (1995);

La Convención sobre la Nacionalidad de la Mujer Casada, ratificada el 20 de noviembre de 1999;

El Acuerdo de Abuja sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños, firmado en 2006;

La Convención sobre la abolición de la esclavitud, ratificada el 8 de diciembre de 1961; y

El Convenio Nº 100 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) relativo a la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor, ratificado el 5 de mayo de 1961.

Principio de la igualdad entre el hombre y la mujer en la Constitución

98.El principio de la igualdad entre el hombre y la mujer, consagrado en la primera Constitución, está reforzado en la Constitución del 1 de agosto de 2000, donde también se prohíbe toda forma de tortura y violencia física y moral, mutilación y humillación en relación con la mujer.

99.La igualdad del hombre y la mujer en relación con el ejercicio de los derechos políticos está recogida en los artículos 30 y 33 de la Constitución del 1 de agosto de 2000, que confirman el artículo 2 de la misma Constitución, que estipula que "todos los seres humanos nacen libres e iguales ante la ley".

100.Además, el artículo 7 añade que el Estado garantiza a todos los ciudadanos la igualdad de acceso a la salud, la educación, la cultura, la información, la formación profesional y el empleo.

101.En cuanto al artículo 17, va aún más lejos al prescribir que "el acceso a los empleos públicos o privados es igual para todos" y prohibir "toda discriminación en el acceso o el ejercicio de los empleos por motivo de sexo u opiniones políticas, religiosas o filosóficas".

Principio de la igualdad entre el hombre y la mujer en la legislación

102.En el plano interno, numerosos textos de ley confirman el principio de la igualdad entre los sexos que consagra la Constitución. En particular se trata de:

La Ley Nº 92-570 de 11 de septiembre de 1992 del Estatuto General de la Administración Pública de Côte d'Ivoire;

La Ley Nº 2001-479 de 9 de agosto de 2001 del Estatuto de los Funcionarios de la Policía Nacional (art. 4);

La Ley Nº 2002-43 de 21 de enero de 2002 del Estatuto del Cuerpo de Prefectos (art. 9) y su decreto de aplicación (art. 4); y

El Código del Trabajo (arts. 2, 4, 23.1, 23.2, 23.3, 23.4, 23.5, 23.6, 23.7, 23.8 y 23.9) y sus decretos de aplicación.

103.En cambio, otros textos, todavía en vigor, contienen disposiciones discriminatorias, como es el caso de:

La Ley Nº 70-483 de 3 de agosto de 1970 de la minoría de edad;

La Ley Nº 64-376 de 7 de octubre de 1964 del divorcio y la separación de cuerpos, modificada y complementada por las Leyes Nº 83-801 de 2 de agosto de 1983 (arts. 24 nuevo, 25, 26, 27 bis y 29) y Nº 98-748 de 23 de diciembre de 1998;

La Ley Nº 83- 799 de 2 de agosto de 1983 modificada por la Ley Nº 83-377 de 7 de octubre de 1983 de la paternidad y la filiación;

La Ley Nº 64-380 de 7 de octubre de 1964 de sucesiones;

La Ley Nº 95-15 de 12 de enero de 1995 del Código del Trabajo modificada por la Ley Nº 97-400 de 11 de julio de 1997 (arts. 23.1 a 23.9);

El Código General de Impuestos; y

La Ley Nº 92-570 de 11 de septiembre de 1992 del Estatuto General de la Administración Pública (arts. 14, 23, 1 a 23.9 y 48).

Mecanismos institucionales de aplicación y seguimiento de la política del Gobierno en materia de protección de la familia, la mujer y el niño

104.Un departamento ministerial, el Ministerio de la Solidaridad, la Familia, la Mujer y el Niño, se ocupa de la aplicación y el seguimiento de la política del Gobierno en materia de protección de la familia, la mujer y el niño.

105.Se han elaborado varios planes nacionales de acción e iniciativas, a saber:

El Plan Nacional de Acción de la Mujer (2003-2007), aprobado en 2002. Su objetivo es contribuir a introducir los cambios necesarios para reducir las disparidades entre el hombre y la mujer y favorecer el acceso de la mujer a una mayor equidad e igualdad, al tiempo que se favorecen sus condiciones de vida;

El Plan Nacional de Acción de la Población (2002-2006), que contiene un subprograma dirigido, entre otros, al fortalecimiento del poder económico de la mujer;

La Estrategia Nacional de Lucha contra la Violencia por motivo de Género, elaborada en diciembre de 2008, con miras a promover un enfoque holístico y multisectorial armonizado de la cuestión a nivel nacional;

La Dirección de Igualdad y Promoción del Género, creada en el Ministerio responsable de las cuestiones de la mujer;

El Documento de Política Nacional sobre la Igualdad de Oportunidades, la Equidad y el Género, adoptado por el Gobierno en abril de 2009. El objetivo de esta política nacional es trabajar para que el entorno nacional sea favorable a la consideración de las cuestiones de género en los distintos sectores de la vida pública y privada a fin de lograr un desarrollo equitativo y sostenible en beneficio de todos los habitantes de Côte d'Ivoire; y

El documento de estrategia de lucha contra la pobreza, que contiene específicamente una dimensión de género y es expresión del compromiso de Côte d'Ivoire de poner en marcha los dispositivos contenidos en la Plataforma de Acción de Beijing. Este documento incluye los Objetivos de Desarrollo del Milenio primero y tercero relativos, respectivamente, a la reducción de la pobreza y a la igualdad entre los géneros. Entre otros resultados, se propone alcanzar el bienestar social para todos mediante la aplicación de la línea de acción estratégica Nº 4: mejoramiento de la accesibilidad y la calidad de los servicios sociales básicos, preservación del medio ambiente, promoción de la igualdad de género y protección social.

Medidas para garantizar la igualdad de remuneración entre el hombre y la mujer

106.En Côte d'Ivoire, de conformidad con las disposiciones legislativas y reglamentarias, en particular el Estatuto General de la Administración Pública, el Código del Trabajo y el Convenio colectivo interprofesional de 1977, las mujeres tienen derecho a percibir el mismo salario por un trabajo igual o equivalente al de los hombres. El Gobierno tiene previsto adoptar las medidas adecuadas para garantizar el respeto del principio de "una remuneración igual por un trabajo de igual valor" y corregir las disposiciones discriminatorias de la ley de finanzas a fin de que por un mismo trabajo y en un mismo puesto, las remuneraciones del hombre y de la mujer sean equitativas.

Medidas de adelanto de la mujer en los empleos públicos y privados y en los cargos electivos

Disposiciones constitucionales

107.La Constitución, por el principio de igualdad, consagra el derecho de participación de las mujeres en las actividades relativas a la vida de la nación. Este principio, establecido por la Constitución de 1960 en su artículo 5, se confirma en la de agosto de 2000 en sus artículos 17, 30 y 23.

108.Otros instrumentos completan y confirman esas disposiciones constitucionales al prescribir la igualdad de acceso a los empleos públicos y a la vida política.

Disposiciones legislativas

109.Entre las disposiciones legislativas que favorecen el acceso de la mujer a los puestos de dirección se cuentan:

El Código Electoral, que recoge las disposiciones de la Constitución y afirma en su artículo 3 que "serán electores los ciudadanos de Côte d'Ivoire de ambos sexos y las personas que hayan adquirido la nacionalidad del país, bien por naturalización, bien por matrimonio, con 18 años cumplidos, estén inscritos en el registro electoral, gocen de sus derechos civiles y cívicos…";

El Código del Trabajo (art. 11); y

El Estatuto General de la Administración Pública, que prescribe en su artículo 3 que los funcionarios son contratados por concurso, salvo las excepciones previstas por decreto.

110.Los instrumentos legislativos que rigen el acceso al empleo en los órganos de defensa y seguridad no establecen distinción alguna por motivo de sexo y ofrecen las mismas posibilidades y ventajas a los hombres y las mujeres en su ejercicio. No obstante, cabe señalar que el acceso a la gendarmería todavía no está abierto para la mujer, aunque no existan leyes que prohíban la incorporación de la mujer a ese cuerpo.

111.De esos textos se desprende que todos los ciudadanos de Côte d'Ivoire pueden ejercer una función pública o privada en las mismas condiciones.

112.A esos textos legislativos se puede sumar la Declaración Solemne de Côte d'Ivoire sobre la Igualdad de Oportunidades, la Equidad y el Género, firmada por el Presidente de la República el 21 de febrero de 2007.

113.El marco jurídico bastante amplio de Côte d'Ivoire ofrece a las mujeres la oportunidad de afirmarse y de participar en las actividades públicas y políticas en pie de igualdad con los hombres.

Situación de la mujer en la vida pública y política

114.Basta con realizar un breve análisis de las estadísticas sobre la situación actual de la participación profesional de la mujer para revelar las desigualdades de género que todavía persisten en Côte d'Ivoire.

115.En el sector público, sin hacer distinción entre categorías, el 26,88% del personal son mujeres, de las cuales menos de un 10% ocupan cargos de responsabilidad.

116.A partir de 1980, con la apertura a las mujeres de ciertos empleos anteriormente reservados a los hombres, estas ocupan cada vez más cargos clave en los departamentos ministeriales (ministras, directoras de gabinete, jefas de gabinete, directoras centrales y directoras regionales).

117.Por otro lado, los empleos en la policía, la marina y el ejército, dependientes de los Ministerios de Interior y de Defensa, anteriormente reservados a los hombres, ya pueden ser ocupados por mujeres. En 1994 se produjo en Côte d'Ivoire la primera promoción de una mujer para desempeñar una función de mando de la categoría de Prefecto de Departamento, y otra mujer fue promovida al grado de general en las Fuerzas Republicanas de Côte d'Ivoire.

1.Representatividad de la mujer en las instancias decisorias (en % del total)

Indicadores

1995

2001

2003

Fuentes

Mujeres miembros del Gobierno

8,33

21,4

15,38

Diario Oficial

Mujeres parlamentarias

8

8,5

8,52

Asamblea Nacional

Alcaldesas

5,1

5

4,54

Dirección de Administración Territorial

Consejeras del Consejo Económico y Social

11

10,8

19,17

Consejo Económico y Social

2.Representatividad en las instancias de toma de decisiones

Poder ejecutivo

Porcentaje de mujeres ministras

Mandato

Porcentaje de mujeres (%)

Número total de ministros

1990 - 1995

11,6

95

1995 - 2000

10,0

30

2000 - 2005

21,4

28

7 de marzo de 2007

12,12

33

4 de marzo de 2010

07,14

28

Junio de 2011

13,88

36

Porcentaje de mujeres consejeras en el Consejo Económico y Social

Mandato

Porcentaje de mujeres (%)

Número total de consejeros

1990 - 1995

7,5

120

1995 - 2000

8,3

120

2000 - 2005

16,7

120

Porcentaje de mujeres en el Cuerpo de Prefectos en 2002

Prefecto

1,7

58

Secretario General

6,9

58

Subprefecto

8,7

231

Porcentaje de mujeres alcaldes

Mandato

Porcentaje de mujeres (%)

Número total de alcaldes

1975 - 1980

2,7

37

1980 - 1985

2,9

137

1985 - 1990

2,3

175

1990 - 1995

2,9

136

1995 - 2000

5,1

196

2000 - 2005

4,6

197

Poder legislativo

Mandato

Porcentaje de mujeres (%)

Número total de diputados

1975 - 1980

10

110

1980 - 1985

5,4

147

1985 - 1990

5,7

175

1990 - 1995

4,6

175

1995 - 2000

8,3

168

2000 - 2005

7,5

225

Desde 2011

Poder judicial

Año 2002

Porcentaje de mujeres (%)

Número total

Jueces

10

110

Abogados

5,4

147

Ujieres

5,7

175

Fuente : Ministerio de la Solidaridad , la Familia , la Mujer y el Niño .

Desde 2011 la presencia de mujeres en las instancias decisorias es la siguiente (F uente: Compendio de competencias de la mujeren Côte d'Ivoire/Presidencia de la República).

1.Gobierno: de 28 ministros, 5 mujeres ocupan carteras ministeriales;

2.Asamblea Nac ional: 11% de mujeres diputadas;

3.Consejo Económico y Social: de 120 consejeros, 20 son mujeres, esto es, el 16%;

4.Gran Cancillería: 1 mujer ocupa el cargo de Gran Canciller;

5.Comisión Electoral Independiente: de 31 comisionados, 7 son mujeres;

6.Servicios diplomáticos: de 47 jefes de misión diplomática, 6 son mujeres; y de 3 cónsules, 1 es mujer;

7. Autoridades descentralizadas:

3.Presencia de mujeres en funciones de mando (2013)

N úmero de orden

Autoridades administrativas

Total

Hombres

Mujeres

Porcentaje de mujeres

01

Prefecto Superior

68

64

04

5,88

02

Prefecto de Departamento

132

125

7

5,30

03

Secretario General de Prefectura

220

198

22

10

04

Subprefecto

311

244

67

21,54

05

Total

731

631

100

13,67

Fuente: Dirección General de Administración Territorial (Ministerio de Estado, Ministerio del Interior y la Seguridad ).

8.Departamentos: 1 mujer ocupa el cargo de Presidenta del Consejo General;

9.Municipios: de 197 alcaldes, 9 son mujeres, esto es, el 4,56%.

118.Es importante señalar que una mujer, Jacqueline Oble, antigua Ministra de Justicia y Libertades Públicas, se presentó como candidata a las últimas elecciones presidenciales en Côte d'Ivoire, y obtuvo 2.273 votos, esto es, el 0,27% de los votos emitidos.

119.En el sector privado, la mujer tiene una baja tasa de representación en el total de trabajadores y difícilmente consigue acceso a cargos de responsabilidad, situación que es reflejo de la débil presencia femenina en el sistema escolar y la formación profesional. Así, en el sector primario (agricultura y ganadería), las mujeres representan entre el 60% y el 70% de la población activa del sector.

120.A causa de su contribución en ese sector, el Gobierno fomenta su organización en cooperativas que pueden darles más relieve y peso en sus relaciones con los agentes económicos interesados en su producción. Esa intervención del Estado permitió que en 2002 se registraran más de 44 agrupaciones y cooperativas femeninas debidamente constituidas.

121.En el sector secundario (pequeñas y medianas industrias y empresas), los empleos representan el 16,7% de la población nacional activa. Las mujeres, que en su gran mayoría trabajan en la agroindustria (alimentaria, pesquera y textil), en la industria del embalaje y en la industria petroquímica (productos cosméticos, etc.), representan el 3,5% de la población activa del sector.

122.En el sector terciario (comercio, servicios y administración), en 1991 las mujeres representaban el 22% de la población activa del sector (el 47% en la educación, el 11% en la salud y el 18% en la administración general). En 2001 representaban el 33% de la población activa del sector.

123.A pesar de esa evolución, siguen persistiendo las desigualdades de género en perjuicio de las mujeres. La infrarrepresentación de las mujeres en las instituciones de la República y de la administración pública e incluso en el sector privado se explica por:

La persistencia de los prejuicios sexistas, que confinan a las mujeres a la esfera doméstica;

La violencia que rodea las prácticas políticas, que refrena las ambiciones de la mujer;

La prioridad que otorgan las mujeres a las responsabilidades familiares;

El problema de los recursos materiales y económicos, causado cada vez más por la feminización de la pobreza; y

El analfabetismo unido a la escasa escolarización y formación de la mujer.

124.Con el fin de alentar y de aumentar la representación de mujeres en las estructuras políticas, el programa gubernamental prevé el aumento de la participación de las mujeres en la gestión de los asuntos públicos y políticos, así como la modificación de determinadas disposiciones del Código Electoral a fin de lograr un mejor posicionamiento de las candidaturas femeninas.

125.Además, se ha elaborado un Compendio de competencias de la mujer en Côte d'Ivoire para velar por la promoción del género y el empoderamiento de las mujeres. Su objetivo es preparar un inventario de mujeres de valía que puedan desempeñarse en los distintos cargos de responsabilidad.

En la sociedad civil

126.La mujer de Côte d'Ivoire participa activamente en la vida asociativa, que ha experimentado un impulso decisivo en el marco de la consolidación del proceso democrático y del fortalecimiento de las bases de la sociedad civil. Las mujeres representan un número importante de los miembros de las asociaciones del país, y ocupan puestos de dirección en ellas y en las organizaciones nacionales y profesionales.

Discriminación en la edad mínima para contraer matrimonio

127.La edad mínima legal para contraer matrimonio es de 18 años en el caso de la mujer y 20 en el del hombre. Por debajo de esa edad se necesita autorización del Fiscal de la República para poder contraer matrimonio.

Desigualdad de derechos en materia de matrimonio

128.En distintos artículos de la Ley de 1983 del matrimonio no se definen de forma igualitaria la mayoría de edad para contraer matrimonio y las funciones de los cónyuges en el hogar. En esa ley se atribuye al hombre todos los derechos en la adopción de decisiones importantes relativas a la vida del hogar y la mujer queda reducida a la ejecución de tareas.

129.Por otro lado, se observan discriminaciones en distintos artículos de la Ley de 1964 del divorcio y la separación de cuerpos modificada y completada por las Leyes de 1983 y 1998, que imponen a la mujer un plazo mínimo de 300 días antes de contraer un nuevo matrimonio, en tanto que al hombre no se le impone plazo alguno.

130.Además, dicha ley prevé la posibilidad de que el Gobierno pueda oponerse a que la mujer extranjera que se case con un ciudadano de Côte d'Ivoire adquiera la nacionalidad de este país. Por otro lado, la Ley de 1981 por la que se establece el Código Penal prevé en particular la caracterización del delito de adulterio de distinta manera para la mujer que para el marido, sobre todo en lo que respecta a la admisión de pruebas.

131.Por último, la Ley de 1998 de represión de determinadas formas de violencia contra la mujer no tiene en cuenta las violencias conyugales que, en la práctica, son las más frecuentes. Las únicas disposiciones que se pueden invocar son las disposiciones generales que figuran en el Código Penal sobre atentado a la persona física.

132.Esta desigualdad también se manifiesta en el trabajo asalariado. El trabajo se considera para el hombre un derecho, pero también un deber, mientras que para la mujer casada sucede al contrario: durante mucho tiempo el ejercicio de una profesión no fue más que una mera tolerancia, sometida a la aprobación del marido.

133.Si bien el antiguo artículo 67 del Código Civil de Côte d'Ivoire (Ley Nº 64-375/1964) ratifica lo anterior al precisar que: "si la oposición del marido no está justificada por el interés de la familia, la mujer podrá ser autorizada por los tribunales a hacer caso omiso de ella", la nueva legislación de 1983 introduce dos nuevas disposiciones, una de las cuales hace referencia a la capacidad reconocida de las jóvenes a ejercer una profesión diferente de la del marido, y la otra, al poder que tienen las mujeres sobre los productos de su trabajo.

134.Con arreglo al artículo 67 del antiguo Código de Familia: "la mujer podrá ejercer una profesión distinta de la del marido, salvo que se establezca judicialmente que el ejercicio de esta profesión es contraria al interés de la familia".

135.El Gobierno reconoce la existencia de esas desigualdades, y ha adoptado medidas con miras a corregirlas. Prueba de ello son las nuevas disposiciones introducidas en la reciente modificación de la Ley del matrimonio, que garantizan la igualdad entre los cónyuges como base de la familia. El nuevo artículo 58 de la Ley del matrimonio estipula que "la administración de la familia correrá conjuntamente a cargo de ambos cónyuges en interés del hogar y de los hijos. Los dos asumirán conjuntamente la dirección moral y material de la familia, velarán por la educación de los hijos y forjarán su futuro".

136.En su nueva versión, el artículo 59 establece que los cónyuges contribuyen a los gastos del hogar en proporción a sus capacidades y que, de no observar esta disposición alguno de los cónyuges, puede ser obligado por la justicia.

137. En lo que respecta a los dos últimos artículos, el 60 y el 67, en el artículo 60 la reformulación únicamente es patente en relación con el lugar de residencia de la pareja, que deja de estar al solo arbitrio del marido; y en el artículo 67 se da derecho a ambos cónyuges a "ejercer la profesión que elijan, salvo que se establezca judicialmente que el ejercicio de esta profesión es contraria al interés de la familia".

Igualdad en los procedimientos de divorcio, incluido en relación con la custodia de los hijos

138.Tanto los hombres como las mujeres pueden recurrir al divorcio por las mismas causas. La legislación de Côte d'Ivoire prevé el divorcio contencioso y el divorcio por mutuo acuerdo.

139.El divorcio por mutuo acuerdo puede obtenerse con la condición de que los esposos hayan estado casados durante 2 años. El divorcio contencioso se pronuncia en los casos siguientes: adulterio, excesos, abusos o insultos graves de uno al otro, abandono de la familia o del domicilio conyugal, cuando el cónyuge ha sido condenado por hechos que atentan al honor si estos hechos hacen que el mantenimiento del vínculo conyugal sea intolerable.

140.Esa disolución del matrimonio se realiza en el respeto de la igualdad de derechos del marido y la mujer. En caso de divorcio, la custodia de los hijos menores se atribuye al cónyuge que obtuvo el divorcio, salvo si el tribunal, habida cuenta de la información recabada sobre las condiciones de vida de cada uno de los esposos, ordena que todos o algunos de los hijos sean entregados al cuidado del otro cónyuge, o de un tercero, tomando en consideración el interés superior del niño. La pensión alimenticia se abona por uno de los cónyuges, hombre o mujer, en función de las necesidades que determine el juez.

141.En el caso de concubinato, no es un juez el que resuelve, ya que los concubinos no tienen reconocimiento jurídico. En principio, en caso de fallecimiento del marido o del concubino, la mujer ejerce la custodia de los hijos menores, salvo si, en interés de estos, el juez de tutela decide entregarlos a un tercero.

Escolarización de las niñas

142.La Constitución de Côte d'Ivoire garantiza un acceso igualitario a la educación para todos los niños de ambos sexos. El marco institucional y jurídico, reajustado en 1994, la adopción del Plan de desarrollo del sector de la educación y formación de 1998-2010 y la Ley Nº 95-696 de 7 de septiembre de 1995 reafirman el derecho a la educación y a la igualdad de trato para todos, tanto en la enseñanza preescolar, primaria y secundaria como en la enseñanza superior.

143.El Ministerio de Educación Nacional ha adoptado medidas (resoluciones ministeriales) con miras a fomentar la educación de las niñas. Estas son:

Creación de la dependencia de promoción de educación y formación de las niñas y mujeres el 15 de abril de 1998. Ha recibido, entre otras misiones, la de coordinar la movilización y las iniciativas de promoción de la educación de las niñas y las mujeres;

Circular sobre la paridad en la escolarización llamada de "escolarización por paridad" en 1999. Consistía en la matriculación paritaria de niñas y niños en el curso de primaria elemental;

Circular por resolución ministerial (1373/MEN/DESAC/SD-EPT) sobre la matriculación de las niñas en el primer curso de primaria de 28 de agosto de 2000;

Distribución de equipos escolares a los padres de las regiones subescolarizadas: se puso a prueba en la región de Zanzan al noreste para incitar a los padres de esa región a llevar a las niñas a la escuela;

Medidas adoptadas para que las niñas embarazadas sigan yendo a la escuela. Estas medidas todavía no son oficiales, pero se llevan a la práctica. Se están ultimando los textos legislativos sobre estas medidas (proyecto de resolución ministerial); y

Creación de premios especiales por la Sociedad Matemática de Côte d'Ivoire, por ejemplo el concurso de "Miss Matemática" y la concesión de becas para las niñas con el fin de animarlas a seguir carreras científicas, ámbitos de predilección de los hombres.

144.En 2001 el Estado adoptó la decisión de suprimir los gastos de matrícula en la enseñanza primaria y el uniforme tanto en la enseñanza primaria como en la secundaria, a fin de hacer que la educación fuera gratuita para todos los niños, y muy particularmente para las niñas. Asimismo, el establecimiento de comedores escolares en 1997 y la generalización desde 2002 de la distribución de equipos escolares son medidas que han favorecido la promoción de las niñas.

145.Gracias a esas medidas, la tasa bruta de ingreso en el primer curso de primaria, que era del 58,6% para las niñas y del 61,1% para los niños en 2001-2002, pasó al 57,3% para las niñas y al 57,3% para los niños en 2006-2007. El índice de paridad entre niñas y niños en el ciclo de enseñanza primaria se sitúa en 0,88 desde 2006.

146.A continuación se ofrecen los datos estadísticos disponibles sobre la tasa bruta de ingreso en primaria, la tasa bruta de escolarización en primaria, la tasa bruta de terminación de primaria y la tasa bruta de transición.

Evolución de la tasa bruta de ingreso en primaria de 1998 a 2008

Años

19 98/99

19 99/00

20 00/01

20 01/02

20 05/06

20 06/07

20 07/08

En conjunto

63,7%

63,2%

63,4%

66,4%

70,6%

70,6%

76,9%

Niños

68,8%

68,9%

68,2%

69,9%

77,0%

76,9%

83,9%

Niñas

58,3%

57,1%

58,5%

62,8%

64,1%

64,4%

70,0%

Evolución de la tasa bruta de escolarización en primaria de 1998 a 2008

Años

19 98/99

19 99/00

20 00/01

20 01/02

20 05/06

20 06/07

20 07/08

En conjunto

71,7%

72,1%

74,4%

76,0%

74,0%

74,3%

77,9%

Niños

79,8%

79,9%

81,5%

83,8%

81,9%

82,5%

79,6%

Niñas

63,1%

63,9%

66,0%

67,7%

65,9%

66,1%

63,7%

Evolución de la tasa bruta de terminación de primaria de 1998 a 2008

Años

19 98/99

19 99/00

20 00/01

20 01/02

20 05/06

20 06/07

20 07/08

En conjunto

44,4%

43,1%

46,7%

45,0%

43,1%

46,0%

51,1%

Niños

50,2%

50,8%

54,4%

52,7%

52,3%

53,4%

59,8%

Niñas

36,0%

34,7%

38,4%

36,8%

33,5%

38,3%

42,2%

Diferencia (niños/as)

14,2%

16,1%

16,0%

15,8%

18,8%

15,1%

17,6%

Evolución de la tasa de transición del 5º al 6º curso de 1998 a 2008

Años

19 98/99

19 99/00

20 00/01

20 01/02

20 05/06

20 06/07

20 07/08

En conjunto

41,3%

35,2%

39,6%

38,0%

44,4%

48,3%

47,3%

Niños

33,8%

36,1%

41,4%

39,1%

41,8%

48,6%

50,3%

Niñas

37,4%

33,8%

36,7%

36,1%

48,3%

47,8%

42,9%

Evolución de la tasa de ingreso en el primer ciclo de 1998 a 2008

Años

19 98/99

19 99/00

20 00/01

20 01/02

20 05/06

20 06/07

20 07/08

En conjunto

30,4%

26,1%

28,6%

28,4%

28,9%

32,8%

33,2%

Niños

22,2%

20,0%

21,3%

21,9%

25,7%

26,0%

24,5%

Niñas

38,0%

31,6%

35,4%

34,4%

32,0%

39,3%

41,6%

Evolución de la tasa bruta de ingreso en el segundo ciclo de 1998 a 2008

Años

19 98/99

19 99/00

20 00/01

20 01/02

20 05/06

20 06/07

20 07/08

En conjunto

11,9%

12,9%

13,6%

14,2%

13,2%

13,0%

16,0%

Niños

7,4%

8,7%

8,7%

4,7%

10,0%

9,4%

11,8%

Niñas

16,6%

17,8%

18,4%

23,5%

16,2%

16,3%

19,9%

Evolución de la tasa bruta de escolarización en el primer ciclo de 1998 a 2008

Años

19 98/99

19 99/00

20 00/01

20 01/02

20 05/06

20 06/07

20 07/08

En conjunto

29,6%

29,5%

29,8%

30,2%

30,7%

32,4

34,4%

Niños

21,3%

22,0%

22,4%

22,8%

23,8%

24,6%

26,2%

Niñas

37,6%

36,6%

39,9%

37,2%

37,1%

39,7%

42,2%

Evolución de la tasa bruta de escolarización en el segundo ciclo de 1998 a 2008

Años

19 98/99

19 99/00

20 00/01

20 01/02

20 05/06

20 06/07

20 07/08

En conjunto

13,3%

14,7%

15,9%

16,9%

15,4%

15,8%

16,1%

Niños

8,6%

9,2%

9,9%

10,9%

11,5%

11,7%

11,9%

Niñas

18,8%

20,4%

21,9%

22,7%

19,1%

19,6%

20,1%

Distribución de estudiantes, niños y niñas, por ciclo

Ciclos

Sexo

Hombres

Mujeres

Preparatorio

47,6%

52,4%

Primer ciclo

64,8%

35,2%

Segundo ciclo

70,1%

29,9%

Tercer ciclo

76,3%

23,7%

Fuente: Dirección de Informática, Planificación, Evaluación y Estadísticas/Ministerio de Educación Nacional.

147.Los principales motivos por los que las niñas o las jóvenes interrumpen los estudios son los embarazos, los matrimonios forzosos, la falta de recursos económicos y la enfermedad. A ello se suman los prejuicios sexistas que siguen frenando la escolarización de las niñas. En cuanto a las escuelas confesionales musulmanas, los programas de enseñanza no se adaptan a los programas oficiales, lo que plantea el problema del reconocimiento de los diplomas y de la inserción profesional.

148.Por otro lado, la crisis político-militar (19 de septiembre de 2002 a 11 de abril de 2011) afectó gravemente a la situación del sector educativo al ocasionar el cierre de numerosas escuelas a causa de la inseguridad. En lo que respecta al estado actual de la educación primaria, hay obstáculos que dificultan el logro del Objetivo de Desarrollo del Milenio (ODM) de dar a todos los niños de ambos sexos los medios de concluir un ciclo completo de estudios primarios de aquí a 2015.

149.En los próximos años Côte d'Ivoire deberá asegurar la aplicación de una nueva política educativa eficaz y equitativa en un contexto de viabilidad financiera que le permita avanzar hacia los Objetivos de Desarrollo del Milenio, más especialmente el logro de la enseñanza primaria universal.

Medidas de incorporación de la perspectiva de género

150.El Gobierno ha adoptado medidas para suprimir los prejuicios sexistas que siguen frenando la escolarización de las niñas. En esa línea, en 2002 se revisaron los manuales escolares del primer ciclo para eliminar las imágenes estereotipadas que solo muestran a las mujeres realizando trabajos domésticos. Ahora las imágenes muestran que las mujeres y los hombres ejercen las mismas profesiones, por ejemplo, ingenieros, médicos, vendedores o cocineros.

151.Además, la sensibilización y la formación en materia de género de los docentes y las comunidades permitieron hacer comprender la importancia de la escolarización de las niñas y han hecho que se acepte inscribirlas y mantenerlas en la escuela.

Medidas adoptadas en la educación general y profesional para que aumente el número de mujeres empleadas en el sector privado

152.En el plano de la educación general y profesional, se han adoptado medidas para que aumente el número de mujeres empleadas en el sector privado. Así, en el contexto de la reconstrucción después de la crisis, el Gobierno tiene una matriz de medidas en que se enumeran todos los medios para promover la adecuación a corto plazo de la formación al empleo mediante el fortalecimiento de la alianza entre el sector público y el sector privado. Este compromiso se concreta, en el plano de la enseñanza técnica, en el establecimiento, en colaboración con la Confederación General de Empresas de Côte d'Ivoire, de un comité paritario encargado de elaborar un marco reglamentario que permita ofrecer empleo a los jóvenes de ambos sexos egresados de la formación profesional.

153.Está en marcha la reforma de la enseñanza técnica, que apunta entre otras cosas a establecer una asociación entre las empresas y las escuelas de formación, en sus respectivos ámbitos de competencia, a fin de facilitar la inserción profesional duradera de los titulados y de ampliar la capacidad de acogida para ofrecer más oportunidades a los jóvenes de ambos sexos.

154.Existe asimismo al nivel del departamento ministerial responsable de esta esfera una oficina de gestión para la formación profesional (AGEFOP) que imparte formación a jóvenes de ambos sexos que han dejado la escuela. En el marco de la reintegración después de la crisis, esta oficina procura reinsertar a jóvenes que hayan cumplido los 16 años de edad y hayan dejado la escuela o tengan dificultades escolares en el ciclo primario o secundario.

Transmisión de la nacionalidad a los hijos

155.Las disposiciones sobre la transmisión de la nacionalidad a los hijos se recogen en la Ley Nº 72-852 de 21 de diciembre de 1972 del Código de la Nacionalidad de Côte d'Ivoire, concretamente en sus artículos 6, 7, 9 y 11.

156.En dicha ley, la nacionalidad de Côte d'Ivoire se atribuye bien por el origen, bien por adquisición, de la siguiente manera: "La ley determina qué individuos tienen la nacionalidad de Côte d'Ivoire como nacionalidad de origen al nacer. La nacionalidad se adquiere o se pierde después del nacimiento por efecto de la ley o por una decisión de la autoridad pública …" (artículo 1 de la Ley de la nacionalidad).

157.En relación con el origen, en 1972 el legislador de Côte d'Ivoire prescribió que el jus sanguinis fuera el criterio de atribución de la nacionalidad. El hijo legítimo, nacido fuera del matrimonio, en Côte d'Ivoire o en el extranjero, es nacional de Côte d'Ivoire si su filiación está legalmente establecida en relación con al menos uno de sus padres que sea nacional de Côte d'Ivoire (artículos 6, 7 y 9 de la Ley Nº 72-852 de 21 de diciembre de 1972). El niño adquiere la nacionalidad de Côte d'Ivoire incluso si las condiciones exigidas por la ley para la atribución de la nacionalidad de Côte d'Ivoire solo se satisfacen tras el nacimiento, como por ejemplo, en caso de naturalización de uno de sus padres.

158.El niño que es objeto de una adopción plena adquiere de pleno derecho la nacionalidad de Côte d'Ivoire si al menos uno de sus padres adoptivos es nacional de Côte d'Ivoire (art. 11 nuevo).

159.El niño extranjero menor de edad puede adquirir la nacionalidad de Côte d'Ivoire mediante una decisión de la autoridad pública (procedimiento de naturalización previsto en los artículos 28 y 30 del Código de la Nacionalidad).

Legislación sobre la violación y la violación conyugal

160.Côte d'Ivoire se ha dotado de mecanismos jurídicos que garantizan los principios de igualdad y no discriminación, pero también y sobre todo, los derechos sexuales para todos.

161.El artículo 2 de la Constitución dispone que todos los seres humanos nacen libres e iguales ante la ley, que gozan del derecho a la vida, la libertad, el desarrollo de su personalidad y el respeto de su dignidad, y que estos derechos son inviolables. La Constitución afirma así que los derechos son los mismos para las mujeres que para los hombres.

162.Con arreglo a lo estipulado en el Código Penal de Côte d'Ivoire, la violación es un delito castigado por la ley. El artículo 354 de ese código dispone que el delito de violación se sanciona con una pena de 20 años de prisión, y de cadena perpetua si el autor ha recibido la ayuda de una o varias personas o si la víctima tiene menos de 15 años de edad.

163.A nivel internacional y continental, Côte d'Ivoire ha ratificado distintos tratados que promueven los derechos sexuales. Por ejemplo, el 6 de septiembre de 1995 ratificó la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Por otro lado, Côte d'Ivoire ha firmado el Protocolo Facultativo de dicha Convención, que fue aprobado por el país el 6 de octubre de 1999 y entró en vigor para este el 22 de diciembre de 2000. Côte d'Ivoire también es signatario del Protocolo adicional de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos relativo a los derechos de la mujer, que fue aprobado por el país el 11 de julio de 2003, si bien todavía no lo ha ratificado.

164.Sin embargo, el derecho de Côte d'Ivoire adolece de ciertas carencias en relación con la protección de la mujer contra determinadas formas de violencia. De hecho, no está penalizada la violación conyugal. Por otro lado, no existe ningún texto específico que castigue la violencia en el hogar. Actualmente el Gobierno, consciente de las lagunas existentes, trabaja para subsanarlas.

Medidas para eliminar las costumbres y prácticas tradicionales que vulneran la dignidad y la integridad física de las mujeres y las niñas

165.El Estado de Côte d'Ivoire ha ratificado el Protocolo adicional de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos relativo a los derechos de la mujer, que denuncia y condena estas prácticas crueles y nocivas.

166.La mutilación genital femenina sigue siendo una práctica bastante extendida en Côte d'Ivoire y constituye una violencia grave contra la mujer con consecuencias nefastas para su salud física y mental.

167.Côte d'Ivoire es uno de los países más afectados por la práctica de la ablación en África occidental. Los resultados preliminares de la Encuesta de indicadores múltiples de 2006 estiman en alrededor de un 36% la prevalencia de la ablación en Côte d'Ivoire, con disparidades regionales, llegándose a alcanzar el 87% en el norte del país y el 73% en el oeste. La mutilación genital femenina, practicada en la mayoría de los grupos culturales, pero con una fuerte prevalencia (Encuesta de indicadores múltiples de 2006) entre los gur (72,2%) y los mandés del norte (70,5%) y una prevalencia más reducida entre los akanes (3,5%), todavía goza del consenso social, en particular en las comunidades musulmanas.

168.La Ley Nº 98-757 de 23 de diciembre de 1998 prohíbe la práctica de la ablación en Côte d'Ivoire. Prevé que todo atentado contra la integridad de los órganos genitales femeninos, por mutilación total o parcial, ablación, insensibilización o cualquier otra práctica que sea nefasta, sea sancionado con una pena de prisión de entre 1 y 5 años, y una multa elevada, de entre 360.000 y 2.000.000 francos CFA. La pena se incrementa de 5 a 20 años de prisión si la víctima muere a consecuencia de la operación. Además, si el procedimiento lo lleva a cabo un médico, este se expone a 5 años de inhabilitación profesional.

169.La aplicación de la ley de prohibición de la mutilación genital femenina en Côte d'Ivoire ha tropezado con obstáculos reales, en particular de carácter sociocultural. De hecho, se trata de una práctica que encuentra su origen en el proceso de educación y socialización de las jóvenes. Ante estas dificultades, el Gobierno se centra en la sensibilización y divulgación de la ley. Hasta la fecha, las ONG asociadas con el Ministerio de la Familia, la Mujer y el Niño han establecido 454 comités de lucha y vigilancia con objeto de combatir la mutilación genital femenina. Cabe señalar también la notable participación de las organizaciones religiosas musulmanas como la Fundación Djigui, que proporciona formación y sensibilización a los miembros de su comunidad en particular y a la población en general.

170.Con miras a la erradicación del fenómeno, se han adoptado diversas medidas para disuadir a las mujeres que practican operaciones de ablación de que continúen realizándolas. La mayoría de esas medidas se centran en promover actividades generadoras de ingresos. Sin embargo, es importante observar que con esos programas generalmente no se obtienen resultados concluyentes debido a la importancia de las cuestiones sociales vinculadas a la práctica de la ablación con respecto a las cuestiones económicas.

171.Las anteriores medidas han permitido que la tasa de prevalencia de la mutilación genital femenina descienda en Côte d'Ivoire del 46% al 38%. Las crisis vividas por el país han obrado sin duda de forma negativa para la disminución de la tasa, dado que la agobiante situación por la que atraviesan algunas poblaciones abandonadas a su suerte ha debido ocasionar una vuelta a esas prácticas tradicionales.

172.Cabe señalar no obstante que el Gobierno también utiliza la fuerza represiva, materializada en detenciones de autores de mutilaciones genitales femeninas. Por ejemplo, en el norte de Côte d'Ivoire 2 mujeres que practicaban la ablación, el jefe de la aldea y su notable fueron detenidos por la práctica de la operación a 4 niñas de 10 años. En la región del centro oeste, fueron encarceladas 4 mujeres practicantes de la ablación y 18 padres a raíz de la operación de 35 niñas de entre 6 meses y 9 años de edad.

173.En la misma línea, el Gobierno tiene previsto adoptar otras medidas represivas dirigidas a frenar el avance de esta práctica retrograda. Entre dichas medidas cabe destacar el control médico del órgano genital de las niñas desde la escuela primaria, la aplicación estricta de la ley, la reactivación de los números verdes para favorecer la denuncia de los casos de mutilaciones genitales y la instauración, en colaboración con la sociedad civil, especialmente con la Fundación Djigui, de una plataforma de seguimiento y evaluación de las medidas de lucha contra la mutilación genital femenina.

Matrimonio forzado y matrimonio precoz

174.Las uniones tradicionales forzosas o precoces y las uniones libres que restringen la libertad de la mujer y, en especial de la joven, todavía se practican en varias regiones de Côte d'Ivoire. Esas uniones están prohibidas por la Ley Nº 98-756 de 23 de diciembre de 1998, que ha modificado el Código Penal establecido por la Ley Nº 81-640 de 31 de julio de 1981.

175.El Gobierno, por conducto del Comité Nacional de Lucha contra la Violencia Infligida a las Mujeres, organiza periódicamente campañas de sensibilización dirigidas a líderes religiosos y comunitarios sobre el tema del matrimonio precoz y forzado y participa también en emisiones de radio y televisión para denunciar todas las formas de violencia y las prácticas nefastas contra la mujer.

176.El Gobierno goza asimismo del apoyo de las ONG para combatir los matrimonios forzados y precoces. Por ejemplo, la Association Ivoirienne des Droits de la Femme(AIDF) logró en el año 2000 la liberación de Fanta Kéita, una joven de solo 16 años de edad, condenada por la justicia por haber dado muerte al hombre con quien su familia la había obligado a casarse y que la golpeaba para saciar sus apetitos sexuales.

Prohibición mediante una reforma del Código Penal de las prácticas discriminatorias asociadas a la viudez

177.Ninguna ley de Côte d'Ivoire condena determinados ritos de viudez como el levirato o el sororato. El objetivo que trata de alcanzar el Estado mediante el proyecto de revisión de la legislación penal consiste en que el ordenamiento jurídico y el poder judicial se hagan cargo en mejor forma de la violencia de género en todas sus manifestaciones. Por ello, se tienen en cuenta todas las formas de violencia o discriminación contra la mujer que se practican aún en el territorio del país. De esta manera, el nuevo artículo 347 del proyecto de Código Penal sanciona las prácticas discriminatorias asociadas a la viudez.

Aplicación efectiva de la prohibición de la dote

178.La aplicación efectiva de ciertas disposiciones legales sobre el matrimonio tropieza en muchos casos con resistencias, como la que entraña la persistencia de tradiciones socioculturales. La práctica de la dote es una tradición multisecular que se encuentra en todos los ámbitos culturales del país. Frente a esta dificultad, los sucesivos gobiernos, en colaboración con las organizaciones de la sociedad civil, han optado por la vía de la sensibilización y la comunicación para promover un cambio de conducta. Y ello a pesar de que la práctica de la dote constituye un delito en Côte d'Ivoire.

179.Los distintos programas de sensibilización han tenido resultados concluyentes en relación con el carácter puramente simbólico que tiene la dote en casi todas las regiones del país. El Estado se propone redoblar sus esfuerzos a fin de que la población actúe de conformidad con la legislación vigente.

Artículo 4Medidas de suspensión en caso de peligro público excepcional

180.En el ordenamiento constitucional y jurídico de Côte d'Ivoire, la suspensión de derechos en situaciones de emergencia, que está establecida en artículos específicos de la Constitución y otra legislación pertinente, constituye una excepción al disfrute de los derechos humanos fundamentales.

181.Conforme a lo dispuesto en la Constitución, los derechos y libertades fundamentales únicamente pueden ser limitados por la ley.

182.Esas restricciones no pueden estar en contradicción con la letra y el espíritu de la Constitución ni con las exigencias del orden democrático de la sociedad y de la República laica y el principio de proporcionalidad. Además, el artículo 48 permite que el Presidente de la República, en caso de amenaza grave e inminente para las instituciones de la República, la independencia de la nación, la integridad territorial o el cumplimiento de los compromisos internacionales, tome medidas excepcionales que restrinjan los derechos y libertades fundamentales, en el grado necesario exigido por la situación, medidas que también son de aplicación en caso de estado de sitio.

Estado de excepción

183.El estado de excepción se declara en caso de peligro inminente a resultas de ataques graves al orden público en caso de sucesos que, por su naturaleza o gravedad, pueden obstaculizar el buen progreso de la economía o los servicios públicos o de interés social. La declaración del estado de excepción se hace por decreto, el cual fija la duración y establece las partes del territorio a las que afecta.

184.El estado de excepción confiere competencias policiales excepcionalmente amplias al Ministro del Interior, quien puede mediante una resolución prohibir la circulación de personas o vehículos en zonas determinadas a horas precisas, prohibir las reuniones que provoquen o alimenten la anarquía, y ordenar la clausura provisional de salas de espectáculos, bares, cafés y lugares de reunión en las zonas determinadas.

Estado de sitio

185.El estado de sitio se declara en caso de peligro inminente para la seguridad interior y exterior. Lo decreta el Consejo de Ministros, pero su mantenimiento por un plazo superior a 15 días debe ser autorizado mediante una ley. Tiene esencialmente dos tipos de efecto: por un lado, transfiere a la autoridad militar competencias normalmente ejercidas por la autoridad civil y, por otro, amplía considerablemente las competencias policiales.

186.Sin embargo, las medidas tomadas no pueden en ningún caso atentar contra el derecho a la vida, la integridad física, la libertad de opinión, la irretroactividad de la ley penal y la presunción de inocencia.

187.En octubre de 2000 el jefe de la junta militar gobernante, general Robert Guéi, se negó a admitir su derrota en la primera vuelta de las elecciones presidenciales y se proclamó "primer presidente de la segunda República de Côte d'Ivoire". Su gobierno decretó inmediatamente el estado de excepción y el toque de queda. Una treintena de militares sitiaron la sede de la Comisión Nacional Electoral y prohibieron el acceso a los periodistas y observadores. Esta especie de golpe de Estado, dado cuando el legítimo vencedor de las elecciones presidenciales, Sr. Laurent Gbagbo, esperaba la confirmación de su elección por la Comisión Electoral, provocó actos de violencia en diversas partes de Abidján.

188.Por otro lado, en diciembre de 2000 el Tribunal Supremo invalidó la candidatura del Sr. Alassane Ouattara a las elecciones legislativas por nacionalidad dudosa. El Gobierno seguía decidido a organizar las elecciones legislativas el 10 de diciembre, por lo que el Presidente de la República decretó para el evento el estado de excepción y el toque de queda, entre el lunes 4 y el martes 12 de diciembre de 2000, y movilizó al ejército y la gendarmería.

Artículo 6Derecho a la vida

189.El derecho a la vida es uno de los derechos más destacados que garantizan, principalmente, la Declaración Universal de Derechos Humanos y las convenciones de las Naciones Unidas y de la Unión Africana relativas a los derechos humanos fundamentales en que es parte Côte d'Ivoire.

190.La Ley Nº 2000-513 de 1 de agosto de 2000 de la Constitución de la República de Côte d'Ivoire dispone en su artículo 2 que "la persona humana es sagrada. Todos los seres humanos nacen libres e iguales ante la ley y gozan de derechos inalienables, como el derecho a la vida, la libertad, el desarrollo de su personalidad y el respeto de su dignidad".

191.El sistema penal de Côte d'Ivoire garantiza la seguridad de la persona y su integridad física y protege el derecho a la vida mediante las sanciones penales previstas en el Código Penal contra todo aquel que amenace la vida humana, sanciones que contemplan el encarcelamiento y penas pecuniarias.

192.Las conmociones sociopolíticas vividas por Côte d'Ivoire en los últimos años han tenido un impacto negativo en el respeto del derecho a la vida. A lo largo del período considerado, se han observado en diversas partes del territorio nacional casos de torturas y tratos crueles, inhumanos y degradantes, ejecuciones extrajudiciales, secuestros y desapariciones forzadas. También se han observado atentados contra la libertad de expresión.

Ejecuciones extrajudiciales

193.Desde que estalló el conflicto en 2002, las fuerzas del orden, el ejército, las milicias y los grupos armados realizaron numerosas ejecuciones extrajudiciales, que llegaron a su punto álgido tras la elección presidencial de 2010.

194.La Comisión Nacional de Investigación creada el 20 de julio de 2011 para investigar las violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario cometidas durante el período postelectoral entre el 31 de octubre de 2010 y el 15 de mayo de 2011 reveló que se habían producido 2.018 casos de ejecuciones sumarias por motivos políticos y étnicos.

195.El informe sobre las violaciones de los derechos humanos en Côte d'Ivoire entre septiembre de 2002 y mayo de 2011 elaborado por Regroupement des Acteurs Ivoiriens des Droits Humains (RAIDH) señala que el 7% de las mujeres, el 18% de los hombres y el 27% de los niños fueron objeto de atentados contra el derecho a la vida.

196.Actualmente el número de casos de ejecuciones extrajudiciales ha disminuido notablemente, y estas se realizan en su mayoría por las Fuerzas Republicanas de Côte d'Ivoire, por ex combatientes no desmovilizados o por milicias no desarmadas.

Medidas adoptadas para impedir nuevas violaciones

197.El Gobierno siempre se ha esforzado por abrir investigaciones judiciales y extrajudiciales que estuvieran dirigidas por las autoridades nacionales y las instancias intergubernamentales y no gubernamentales, así como por prestar especial atención a la reconciliación nacional.

1.Apertura de investigaciones judiciales y administrativas para esclarecer las violaciones de los derechos humanos

198.Determinados casos de violencia política que terminaron en tragedia han sido objeto de investigaciones tanto por parte de las autoridades de Côte d'Ivoire, como por parte de organizaciones internacionales y de ONG. Por ejemplo, a raíz de los sucesos de los días 24, 25 y 26 de octubre y del mes de diciembre de 2000, la Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH) y Reporteros sin Fronteras, la Secretaría General de las Naciones Unidas y las autoridades de Côte d'Ivoire realizaron investigaciones que dieron lugar a informes. No obstante, los informes y las recomendaciones no se han divulgado al público y no han tenido ningún efecto.

199.Cabe señalar que tras el examen del caso de la fosa común de Yopougon, la justicia militar absolvió en abril de 2001 a los gendarmes supuestamente implicados en este asunto.

200.El 21 de octubre de 2003 un funcionario de policía mató a Jean Hélène, corresponsal de Radio France Internationale (RFI), de un disparo en la cabeza con un fusil Kalachnikov cuando este último esperaba, cerca de la Dirección General de Policía Nacional en Abidján, la liberación de 11 oponentes al régimen pertenecientes a la Unión de Republicanos (RDR). El 22 de enero de 2004 el funcionario de policía fue condenado en Abidján a 17 años de prisión por "homicidio voluntario".

Desapariciones forzadas

201.Durante los períodos de agitación vividos por Côte d'Ivoire fueron frecuentes las desapariciones forzadas.

202.El informe sobre las violaciones de los derechos humanos en Côte d'Ivoire entre septiembre de 2002 y mayo de 2011, elaborado por Regroupement des Acteurs Ivoiriens des Droits Humains (RAIDH), indicó que el 1% de las mujeres, el 2% de los hombres y el 2% de los niños fueron secuestrados y desaparecieron.

203.El informe de la Comisión Nacional de Investigación documentó numerosos casos de personas desaparecidas, entre ellas muchos niños. Dicha comisión señaló que tan solo durante el período entre el 31 de octubre de 2010 y el 15 de mayo de 2011 se habían producido 265 casos de desapariciones forzadas.

204.Los casos que suscitaron una mayor cobertura mediática fueron los del Sr. Guy-André Kieffer, periodista francocanadiense, y el Sr. Yves Lambelin, Presidente y Director General del Grupo SIFCA.

205.El periodista francocanadiense Guy-André Kieffer desapareció el 16 de abril de 2004 en Abidján mientras llevaba a cabo una investigación en Côte d'Ivoire. La investigación realizada por las autoridades judiciales francesas bajo la dirección del juez Patrick Ramael todavía no ha arrojado resultados.

206.En cuanto a Yves Lambelin, fue secuestrado el 4 de abril de 2011 en el vestíbulo del hotel Novotel junto con 3 de sus colaboradores y el director del hotel. Pocos meses después se identificó el cuerpo de Yves Lambelin. No se ha concluido ninguna investigación judicial.

207.Durante el período postelectoral, un oficial superior del ejército del aire jubilado, el Coronel Mayor Dosso Adama, fue secuestrado y asesinado. Tras el examen de este caso por el Tribunal Militar de Abidján se condenó a los 5 acusados a penas de prisión militar prolongada, de entre 5 y 15 años. A pesar de haber sido condenados por el tribunal, conservaron su condición de militares.

208.En octubre de 2012, en Côte d'Ivoire, 4 oficiales próximos al ex régimen de Laurent Gbagbo fueron declarados culpables del asesinato del General Robert Guéi, antiguo Jefe de Estado que había dirigido el país entre diciembre de 1999 y octubre de 2000. El asesinato fue perpetrado el 19 de septiembre de 2002.

209.Sin embargo, hubo otros asesinatos y ejecuciones extrajudiciales de determinadas personalidades militares y políticas próximas al antiguo Presidente que jamás fueron dilucidados.

210.La Unidad Especial de Investigación de la crisis postelectoral, establecida mediante resolución interministerial en junio de 2011, se creó para responder a la necesidad de aclarar las atrocidades y los distintos crímenes perpetrados tras la proclamación de los resultados de la segunda vuelta del escrutinio presidencial celebrado el 28 de noviembre de 2010. Esa unidad aún continúa sus investigaciones.

211.LaComisión Nacional de Investigación sobre las violaciones de los derechos humanos y las libertades públicas cometidas tras las elecciones presidenciales celebradas los días 31 de octubre y 28 de noviembre de 2010, creada mediante el Decreto Nº 2011-176 de 20 de julio de 2011, se encargó de llevar a cabo las investigaciones extrajudiciales sobre las violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario ocurridas entre el 31 de octubre y el 15 de mayo de 2011.

212.En agosto de 2012 la Comisión remitió al Presidente de la República su informe, en el que recogió los abusos cometidos en el período del 30 de octubre de 2010 al 15 de mayo de 2011, ambas fechas inclusive. Según las investigaciones, de 3.248 ejecuciones, 1.452 fueron llevadas a cabo por "fuerzas pro Gbagbo", de las cuales 1.009 fueron ejecuciones sumarias, 727 fueron llevadas a cabo por las Fuerzas Republicanas de Côte d'Ivoire, de las cuales 545 fueron ejecuciones sumarias, y 200 fueron llevadas a cabo por los "dozos" (cazadores tradicionales).

213.El informe analiza asimismo los "grupos de autodefensa" o milicias pro Gbagbo. Hay otros 57 casos de ejecuciones llevadas a cabo por agentes a quienes la comisión denomina "diversas personas". A ellos se añaden en particular, 3.248 casos de "violaciones del derecho a la vida", 8.141 "atentados contra la integridad física", 345 casos de "tortura", 194 casos de "violación", 265 "desapariciones forzadas" y 260 "detenciones arbitrarias".

2.Medidas políticas

214.Las medidas políticas promovidas por las autoridades de Côte d'Ivoire tienen por objeto la reconciliación nacional.

Comité de Mediación y Reconciliación Nacional

215.En noviembre de 2000 el Gobierno instauró el Comité de Mediación y Reconciliación Nacional, presidido por el Gran Mediador de la República. Integrado por representantes de la sociedad civil y de todas las sensibilidades políticas confesionales y regionales, el Comité de Mediación y Reconciliación Nacional tiene el mandato de aliviar, y hacer que cesen, las tensiones sociopolíticas surgidas a raíz del golpe de Estado militar del 24 de diciembre de 1999 a fin de lograr la reconciliación nacional. Esta comisión organizó un taller de reflexión del 17 al 19 de abril de 2009 en Grand Bassam sobre la problemática de la reconciliación nacional, que reunió a participantes provenientes de todos los sectores políticos, sociales, religiosos, profesionales y de la sociedad civil.

Foro de Reconciliación Nacional

216.El Foro de Reconciliación es una iniciativa del Sr. Laurent Gbagbo, ex Presidente de la República. Se creó para permitir que Côte d'Ivoire dejara definitivamente atrás 18 meses de violencia política, derivas etnicorreligiosas descontroladas y golpes de Estado abortados, entre octubre y diciembre de 2001. El objetivo general perseguido con este foro era, entre otros, terminar con la polémica suscitada por la nacionalidad del Sr. Alassane Ouattara y reconocer la legitimidad del poder en vigor.

217.Al concluir su labor, el Foro defendió:

El mantenimiento de la Constitución tal cual estaba, dado que había sido aceptada por todos los partidos políticos y aprobada con un gran apoyo por parte de los ciudadanos, manifestado en el referéndum de julio de 2000, solicitando al mismo tiempo la creación de un comité de juristas para armonizar determinadas disposiciones y adquirir una mejor comprensión de la ley fundamental;

La reapertura del caso sobre la fosa común de Yopougon a la luz de los nuevos hechos para señalar mejor las responsabilidades y esclarecer la opinión pública;

El perdón con "un espíritu de apaciguamiento de ánimos" para "todas las infracciones relacionadas estrechamente con los sucesos ocurridos (violencia política) y la adopción, conforme a la legislación en vigor, de medidas de amnistía, medidas de gracia o cualquier otra medida dirigida a perdonar a todos aquellos que hayan solicitado la clemencia de la nación"; y

La revisión del código de la nacionalidad dirigida a lograr una "coexistencia armoniosa" entre las comunidades de Côte d'Ivoire y las comunidades de inmigrantes.

Comisión Nacional de Derechos Humanos

218.La Comisión Nacional de Derechos Humanos de Côte d'Ivoire se creó el 3 de mayo de 2004. Es un órgano independiente, dotado de personalidad jurídica y autonomía financiera. Ejerce funciones de concertación, consulta, evaluación y presentación de propuestas en materia de promoción, protección y defensa de los derechos humanos.

219.Tan solo pudieron comenzar las actividades efectivas de la Comisión el 31 de julio de 2008, es decir, más de 3 años tras su creación. Esta demora se debió principalmente a la crisis militar y política.

220.Tras la conclusión del primer mandato, el Gobierno realizó una reforma de la Comisión a fin de que su estatuto jurídico estuviera en conformidad con los Principios de París. De este modo, está prevista la supresión de los miembros provenientes de movimientos políticos en favor de otros miembros de ONG.

221.La Comisión Nacional de Derechos Humanos de Côte d'Ivoire se caracteriza por la diversidad de su composición. Integra a miembros con una función decisoria (parlamentarios, representantes de la sociedad civil y expertos) y también a miembros con una función consultiva (representantes del Gobierno y de determinadas instituciones de la República). Todos los miembros se nombran por decreto por un mandato no renovable de 5 años.

Comisión de "Diálogo, Verdad y Reconciliación"

222.Mediante la Orden Nº 2011-167 de 13 de julio de 2011 se creó la Comisión de "Diálogo, Verdad y Reconciliación", cuya misión es trabajar con total independencia por la reconciliación y el fortalecimiento de la cohesión social entre todas las comunidades que viven en Côte d'Ivoire. Su misión fundamental consiste en identificar las violaciones y sus autores y proponer reparación para las víctimas.

223.Cabe señalar asimismo en el aspecto de las medidas políticas, los distintos acuerdos concertados por las partes beligerantes para poner fin a todo tipo de violencia en Côte d'Ivoire, a saber los acuerdos de Lomé, Marcoussis, Accra, Pretoria y Uagadugú.

3.Medidas de seguridad

224.Las sucesivas crisis político-militares en Côte d'Ivoire han contribuido a una mayor inseguridad, y, por ende, a violaciones de los derechos humanos y la obstaculización de la libre circulación de personas y bienes.

225.Además, con la crisis postelectoral de diciembre de 2010 se degradó aún más la situación en materia de seguridad debido al conflicto armado, lo que se tradujo en actos vandálicos y la destrucción de comisarías de policía, cuarteles de brigadas de gendarmería y campamentos militares.

226.Ante tal preocupante situación de seguridad, el Gobierno promulgó la Orden Nº 2011-033 de 17 de marzo de 2011 sobre la unificación de las antiguas Fuerzas armadas nacionales de Côte d'Ivoire (FANCI) y las antiguas Fuerzas armadas de las Forces nouvelles (FAFN) en las Fuerzas Republicanas de Côte d'Ivoire (FRCI) de conformidad con el Acuerdo Político de Uagadugú.

227.El Gobierno también procedió a la nominación de los jefes de las estructuras de mando militar y a la reinstalación de todas las fuerzas de seguridad sobre todo el territorio.

228.Además, para la libre circulación de bienes y personas, se estableció una unidad de lucha contra la extorsión y un cuerpo de policía militar.

229.De igual modo, se llevaron a cabo operaciones de rehabilitación de las infraestructuras de seguridad. Se devolvió el control de los puestos de policía y de la gendarmería ocupados por grupos armados a las fuerzas regulares de seguridad.

230.En lo concerniente a los abusos cometidos por las fuerzas de seguridad y defensa contra la población, las autoridades de Côte d'Ivoire tomaron medidas, tras las distintas crisis, destinadas a instar a los militares a volver a los cuarteles, despejar las principales vías públicas de barricadas y prohibir los registros ilegales de los domicilios.

231.El Gobierno ha hecho especial hincapié en el programa de desarme, desmovilización y reintegración de los ex combatientes, y ha llevado a cabo una reforma del sector de la seguridad.

232.A pesar de los esfuerzos del Gobierno, el nivel de seguridad sigue sin cumplir las expectativas de la población.

4.Enjuiciamientos

233.La detención de Laurent Gbagbo, antiguo Presidente de la República, y de su esposa fue el punto de partida de una oleada de detenciones de dirigentes políticos y militares del antiguo régimen. Las fiscalías militar y civil acusaron al menos a 118 de esos responsables, entre ellos a Charles Blé Goudé, el General Guiai Bi Poin y el General Bruno Dogbo Blé.

234.La fiscalía civil ha limitado esencialmente las acusaciones a los delitos económicos y contra el Estado, especialmente en el caso del ex Presidente de la República, mientras que la fiscalía militar también ha incluido cargos de acusación por asesinato, violación y otros delitos violentos. Por el contrario, hasta el momento de la redacción del presente capítulo, no se había producido ni una sola inculpación de miembros de las fuerzas pro Ouattara por delitos cometidos durante la crisis postelectoral.

235.El Estado ha tomado medidas contra la violación de los derechos humanos imputable a los agentes de las fuerzas de defensa y de seguridad en el ejercicio de sus funciones y el Tribunal Militar ha emprendido acciones disciplinarias y penales contra los interesados.

236.En las leyes de amnistía o en las disposiciones de indulto presidencial tomadas como parte de negociaciones políticas se precisa que no son aplicables a los autores de atentados contra la integridad física ni a las violaciones graves de los derechos humanos.

237.A nivel internacional, la colaboración con la Corte Penal Internacional permitió el traslado del ex Presidente de la República a La Haya.

238.No obstante, las organizaciones nacionales e internacionales denuncian las iniciativas de la justicia nacional, en cuyo marco no se ha acusado a determinadas personas acusadas de violaciones de los derechos humanos.

Normas y reglamentos que rigen el uso de armas de fuego por la policía y las fuerzas de seguridad

239.El recurso a la fuerza y a las armas de fuego en Côte d'Ivoire se enmarca en el respeto de las normas internacionales de derechos humanos y la legislación nacional. Su uso debe hacerse en el estricto respeto de la proporcionalidad, legalidad, responsabilidad y necesidad.

240.Los incidentes que implican el empleo de la fuerza y las armas de fuego se ponen en conocimiento de los superiores jerárquicos para que los examinen. Estos son responsables de las acciones de sus agentes si no adoptan las medidas necesarias para terminar con los abusos.

241.El uso letal de las armas de fuego es una medida extrema que no debe utilizarse más que en circunstancias específicas que supongan una amenaza inminente de muerte o lesión grave para el agente de las fuerzas de seguridad o cualquier otra persona o con el fin de evitar una infracción que constituya una amenaza grave para la vida.

242.Las fuerzas del orden, de forma voluntaria o involuntaria, son quienes generalmente cometen los abusos, en controles de rutina o en manifestaciones sociales o políticas.

243.En los últimos 5 años, el Tribunal Militar de Abidján ha registrado 11 casos de abuso policial, de los cuales 7 han sido enjuiciados.

Abolición de la pena de muerte

244.La Constitución de la República de Côte d'Ivoire garantiza el derecho a la vida. La pena de muerte fue abolida, en todas las circunstancias, en Côte d'Ivoire por la Constitución del 1 de agosto de 2000.

245.Sin embargo, la pena de muerte todavía no ha sido suprimida de las disposiciones del Código Penal de Côte d'Ivoire. Así, los artículos 38 a 42 del Código Penal son el marco del ejercicio de la pena de muerte en Côte d'Ivoire y existen otros muchos artículos que prevén la pena de muerte por diversos delitos.

246.Los artículos 137, 138, 139, 141, 142, 143, 144, 343, 344, 345, 361, 370, 395 y 449 del Código Penal definen los delitos castigados con la pena de muerte. Se trata, entre otros, de los delitos de homicidio, desplazamiento o dispersión forzados de grupos de población o niños o su colocación en condiciones de vida conducentes a su muerte o desaparición, crímenes contra la población, crímenes contra los prisioneros de guerra, traición y espionaje, asesinato, parricidio, infanticidio, robo o intento de robo con violencia que resulte en muerte o lesiones, deserción con conspiración, etc.

247.Actualmente se están introduciendo las modificaciones necesarias en el Código Penal y en las demás leyes que contienen disposiciones relativas a la pena capital.

248.Entre 1993 y 1997 se dictaron alrededor de 12 condenas de muerte por homicidio voluntario, asesinato, ataque y robo a mano armada y canibalismo.

249.Côte d'Ivoire apoya activamente las iniciativas internacionales en favor de la abolición de la pena de muerte y, en lo que concierne a los compromisos internacionales en esta materia, tiene previsto ratificar el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte.

Tasa de natalidad

250.La fecundidad en Côte d'Ivoire aún sigue siendo elevada. Las mujeres tienen 5 hijos en promedio a lo largo de su vida reproductiva. La tasa global de fecundidad general, es decir, el promedio anual de nacidos vivos en la población de mujeres en edad de procrear, y la tasa bruta de natalidad, es decir, la relación entre el número de nacidos vivos y la población promedio del año, son, según estimaciones del Ministerio de Salud, respectivamente, del 173 por 1.000 y del 37 por 1.000 (resultados preliminares de la tercera Encuesta demográfica y de salud 2012).

Tasa de mortalidad materna

251.La tasa de mortalidad materna, estimada en 597 muertes maternas por 100.000 nacidos vivos en 2005, pasó de 470 muertes maternas por 100.000 nacidos vivos en 2008 (estimaciones de las Naciones Unidas, 2008) a 614 muertes maternas por 100.000 nacidos vivos en 2012.

252.En el 80% de los casos, la mortalidad materna se debió a causas directas, como hemorragia posparto (36,1%), trabajo de parto obstruido (20,3%), complicaciones de la hipertensión arterial (18,2%), complicaciones del aborto (14,8%) e infección posparto (4,8%). Esa tasa de mortalidad materna se debe además a una insuficiente cobertura de atención obstétrica (87% de consulta prenatal para el primer período del embarazo y 45% de consulta prenatal para el cuarto y último período del embarazo en 2005) y a una insuficiencia en materia de prevención y en la atención de los casos con complicaciones sobrevenidas en el embarazo, el parto y el puerperio (Plan Nacional de Desarrollo Sanitario 2009-2013, pág. 37)

253.La elevada tasa de mortalidad materna se explica en parte por la débil cobertura en la práctica de la cesárea (0,7% en lugar del 5% recomendado por la OMS), la escasa tasa de partos practicados por personal cualificado (56% en 2006, Encuesta de indicadores múltiples de 2006), la poca utilización de los servicios de planificación familiar (8% de uso de anticonceptivos modernos, Encuesta de indicadores múltiples de 2006), la insuficiente integración de los servicios de salud materna e infantil, la distribución no equitativa de las estructuras sanitarias y del personal de salud en las regiones y la escasa implicación de las comunidades y las colectividades descentralizadas en las actividades de salud materna.

254.Para poner remedio a esa situación, el Gobierno, por conducto del Ministerio de Salud, ha emprendido diversas iniciativas dirigidas a reducir la tasa de mortalidad materna.

255.El Programa nacional de salud reproductiva y planificación de la familia ha realizado numerosas actividades con miras a reducir la morbilidad y la mortalidad materna y a dar a las jóvenes acceso permanente a servicios e información en materia de salud y nutrición, que deberían redundar en una mejora de esas tasas. Se trata de las siguientes actividades:

256. En el plano de las políticas y los programas:

La preparación de la hoja de ruta para la reducción de la mortalidad materna y neonatal, que entró en vigor oficialmente el 29 de septiembre de 2008;

La revisión del Plan Nacional de Desarrollo Sanitario 2009-2013; y

La elaboración de la política nacional de salud reproductiva y del documento de política de servicios de la salud reproductiva.

257. En el plano operativo, entre 2003 y 2007 cabe mencionar:

La rehabilitación de las salas de maternidad o los pabellones quirúrgicos de 51 establecimientos de salud que ofrecen servicios obstétricos de urgencia;

La atención médica de 306 mujeres con fístulas;

Elequipamiento con material médico y productos de salud reproductiva de 202 establecimientos de salud;

El establecimiento de comités regionales de lucha contra el cáncer;

El aprovisionamiento de contraceptivos para todos los establecimientos de salud del país;

Consultas prenatales gratuitas en la zona del proyecto entre 2006 y 2008;

La incorporación de 400 servicios de planificación de la familia sobre un total de 1.529 establecimientos de salud;

La realización en 2009 de tres etapas de la campaña de inmunización contra el tétanos de mujeres embarazadas;

La distribución gratuita de mosquiteros impregnados para precaverse de la malaria;

La disponibilidad de servicios de salud reproductiva las 24 horas del día;

La subvención del costo de la atención relacionada con la maternidad;

La subvención de la atención durante el embarazo y el parto y, en las zonas rurales, la entrega sin cargo de un kit para el parto; y

La observancia de la noción de urgencia, en caso de necesidad, en el acceso a los servicios de salud para promover y proteger la salud de la mujer.

258.Entre el conjunto de medidas previstas por el Ministerio de Salud para 2013 figuran las siguientes:

La mejora del acceso a la atención obstétrica y neonatal de urgencia;

La mejora de la supervisión del embarazo y del seguimiento posparto de la madre y el hijo; y

El refuerzo del sistema de aprovisionamiento y distribución de productos, insumos estratégicos y productos sanguíneos en las zonas desatendidas.

259.Los abortos provocados constituyen una causa principal de morbilidad y mortalidad maternas. La casi totalidad de esos abortos, efectuados en violación de la legislación, se practican de forma clandestina, en un ambiente sanitario inadecuado y por personas poco o nada cualificadas.

260.Según un estudio realizado por médicos en 2007 del que informa la Association ivoirienne pour le bien-être familial (AIBEF), por cada 100 mujeres, 44 quedan embarazadas sin desearlo y 42 abortan al menos una vez. De 3.500 casos de aborto, el 25% fueron practicados por médicos, el 7,2% por enfermeros, parteras y farmacéuticos y el 49,4% por curanderos tradicionales.

261.Por otro lado, por cada 100.000 nacidos vivos se producen 543 muertes maternas, de las cuales al menos el 13% se deben a abortos clandestinos, según la OMS.

262.En Côte d'Ivoire, el aborto está prohibido por el Código Penal. El artículo 366 estipula que también se castiga con las mismas penas a las personas pertenecientes al cuerpo médico o a una profesión relacionada con la salud pública que indiquen o favorezcan medios para provocar el aborto o lo practiquen ellas mismas.

263.No se comete ninguna infracción cuando la interrupción del embarazo se realice por necesidad para proteger la vida de la madre si esta se ve gravemente amenazada. En tal caso, el médico o cirujano que practique la intervención estaría obligado a contar con la opinión de uno o dos médicos asesores.

264.Por consiguiente, únicamente se admite el aborto terapéutico. Como resultado de esa severa restricción, las mujeres que buscan desesperadamente poner fin a un embarazo no deseado, a menudo recurren al aborto clandestino, que en la mayoría de los casos las conduce a la muerte.

265.Determinadas organizaciones de la sociedad civil consideran que en Côte d'Ivoire el marco jurídico de la práctica del aborto es muy rígido, lo que lamentablemente hace que las mujeres aborten en condiciones no convencionales y esos abortos se salden con muertes. Por consiguiente, esas organizaciones recomiendan la legalización de la práctica del aborto como ya ocurre en otros países, donde la legislación en la materia ha contribuido a la reducción de la tasa de mortalidad de la mujer.

266.El Gobierno, con el apoyo de las organizaciones de la sociedad civil y de los asociados, aplica medidas de concienciación dirigidas al público destinatario acerca de los anticonceptivos y la planificación familiar. Se organizan diálogos con los jóvenes en el entorno escolar y con la población en el medio rural sobre el peligro de las relaciones sexuales precoces, a fin de evitar los embarazos no deseados y, sobre todo, las infecciones de transmisión sexual, especialmente la infección por el VIH.

267.Para 2013 el Gobierno prevé llevar a cabo:

La ampliación de la oferta de servicios de planificación familiar clínica y la distribución comunitaria de productos anticonceptivos, incluidas pruebas de detección del VIH en 800 centros sanitarios públicos y privados, especialmente en el medio rural y periurbano, destinadas a las mujeres de entre 15 y 49 años; y

La promoción de la utilización de los servicios de salud materna, en particular la planificación familiar, entre las mujeres y los hombres del medio rural y periurbano.

268.En la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (CIPD) celebrada en El Cairo en 1994, los dirigentes de Côte d'Ivoire se comprometieron a reconocer las cuestiones de población en general y las de los derechos sexuales y la salud reproductiva como prioridades para el desarrollo. Ese compromiso se tradujo en la elaboración y aprobación, en 1998, de la política, las normas y el Programa nacional de salud reproductiva y planificación de la familia.

Infanticidio

269.En Côte d'Ivoire el derecho a la supervivencia está consagrado como principio "sacrosanto". La Constitución de Côte d'Ivoire del 1 de agosto de 2000 establece en su artículo 2 que "la persona humana es sagrada. Todos los seres humanos nacen libres e iguales ante la ley. Gozan de los derechos inalienables, que son el derecho a la vida …". A continuación, el párrafo 3 del mismo artículo prohíbe toda sanción que suponga la privación de la vida humana. El respeto del derecho a la vida del niño es el fundamento de la prohibición del aborto y el infanticidio, delitos castigados en virtud de los artículos 366 y 361, respectivamente, del Código Penal.

270.El infanticidio ritual continúa causando estragos en determinadas regiones de Côte d'Ivoire, incluso aunque se trate de prácticas que cada vez están más abandonadas. Las actividades de concienciación y represión de las autoridades administrativas y judiciales apoyadas por la propagación de la religión cristiana y la escolarización de los niños han desempeñado un papel muy importante en la modificación del comportamiento.

Artículo 7Prohibición de la tortura

271.La lucha contra la tortura y los malos tratos forma parte en todo momento de las prioridades del proceso de reforma que se lleva a cabo actualmente en Côte d'Ivoire. Para ello, Côte d'Ivoire es parte en la Convención contra la Tortura y tiene previsto dentro de poco cumplir su compromiso de presentación de informes al Comité contra la Tortura.

272.De conformidad con el párrafo 1 del artículo 2 de la Constitución de Côte d'Ivoire, "la persona humana es sagrada". El párrafo 2 precisa que los seres humanos "gozan de los derechos inalienables, que son el derecho a la vida …".El párrafo 4 señala que "esta prohibida toda sanción que suponga la privación de la vida humana". Mediante este enunciado, Côte d'Ivoire se suma al número de Estados abolicionistas de la pena de muerte.

273.Además de la prohibición de la pena de muerte, la Constitución de Côte d'Ivoire protege a los ciudadanos contra la tortura física o moral y las penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. En efecto, de conformidad con el artículo 3 de la Constitución, "la ley prohíbe y castiga la esclavitud, el trabajo forzado, los tratos inhumanos y crueles, degradantes y humillantes, la tortura física o moral, la violencia física, la mutilación y toda forma de envilecimiento del ser humano".

274.El Código Penal no contiene ninguna disposición para definir explícitamente la tortura ni los tratos crueles, inhumanos o degradantes. Sin embargo, contiene disposiciones que reprimen los actos de tortura (arts. 138, 139, 344 y 374) y los tratos crueles, inhumanos y degradantes (arts. 138 y 139) para el ser humano.

275.A pesar de ello, durante el decenio transcurrido, se han observado también casos de tortura y de tratos crueles, inhumanos y degradantes en Abidján y en diversas partes del territorio nacional, sin que el Estado, con sus estructuras parcialmente destruidas, haya podido disponer de los medios institucionales y logísticos necesarios para ordenar su cesación o prevenir su repetición

276.Para el período entre 2002 y 2011 el informe sobre las violaciones de los derechos humanos en Côte d'Ivoire realizado por Regroupement des Acteurs Ivoiriens des Droits Humains (RAIDH) señala que el 2% de las mujeres, el 4% de los hombres y el 9% de los niños han sufrido torturas y tratos crueles, inhumanos y degradantes.

277.La Comisión Nacional Electoral ha puesto de relieve que solo durante el período postelectoral se produjeron 296 casos de tortura causante de muerte, 1.354 casos de tortura y 1.135 casos de tratos crueles, inhumanos y degradantes. La Comisión recomienda que los autores de esos actos sean enjuiciados; el problema es que, si no se presentan cargos, el enjuiciamiento de los autores de actos de tortura es imposible en Côte d'Ivoire.

Penas aplicables a los actos de tortura y a los tratos crueles, inhumanos o degradantes

278.Las penas aplicables a los actos de tortura y a los tratos crueles, inhumanos o degradantes se definen en el Código Penal: son la pena de muerte (arts. 138 y 139) y la cadena perpetua (arts. 344 y 374).

Utilización de las declaraciones o confesiones obtenidas bajo la tortura o mediante cualquier otro trato prohibido en los procesos judiciales

279.La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, ratificada por Côte d'Ivoire, prohíbe tales prácticas.

280.No obstante, el corpus legislativo nacional, el Código Penal y sobre todo el Código de Procedimiento Penal no contienen ninguna disposición de prohibición en la materia.

281.Es preciso señalar que el Código de Procedimiento Penal contiene disposiciones que, sin formular prohibiciones directas del recurso a las confesiones obtenidas bajo tortura, tienen carácter preventivo de esta. Se trata de las disposiciones sobre la presencia de un abogado, un pariente próximo o un amigo desde la investigación preliminar, la libertad de firmar o no la declaración contenida en la deposición realizada en el momento de la detención, la presencia de un médico a petición del detenido, la posibilidad de solicitar la nulidad del procedimiento de investigación preliminar ante el tribunal, y la presencia de un funcionario que represente al Fiscal de la República para dirigir el proceso judicial.

Procedimientos que permiten la interposición de denuncias contra actos de tortura o malos tratos cometidos por la policía, las fuerzas de seguridad o el personal penitenciario

282.Las víctimas disponen de las siguientes posibilidades de recurso:

Las víctimas de la tortura pueden denunciarla ante el superior jerárquico;

Las víctimas pueden, en su primera comparecencia ante el tribunal, denunciar los abusos sufridos al efecto de la anulación del procedimiento anterior (la detención policial);

Las víctimas pueden hacer responsable al Estado ante los tribunales por las faltas de conducta cometidas por sus agentes; y

Las víctimas pueden denunciar ante el juez de vigilancia penitenciaria los malos tratos sufridos durante su reclusión.

Denuncias interpuestas durante el período de examen y resultados en caso de la apertura de investigaciones

283.Las denuncias de las víctimas de la violencia se interponen ante las autoridades judiciales o policiales. No obstante, esos casos son raros. Las víctimas que no acuden a la justicia o la policía están convencidas de que el proceso al que se someterían no sería justo e imparcial. En otros casos, tienen miedo de las represalias por parte de las fuerzas de seguridad.

284.Por otro lado, los llamamientos a la población en busca de testigos o testimonios realizados por las autoridades judiciales generalmente quedan en letra muerta. Esa reticencia a hacer valer sus derechos, que parece reflejar la desconfianza de una parte de la población hacia el sistema judicial, tiene sin duda un efecto negativo en las investigaciones judiciales.

285.Hay que señalar, no obstante, que durante el período de examen se han registrado denuncias que han dado lugar a la detención y condena de los acusados. Es el caso en particular de los juicios por el asesinato del General Guéi Robert y por la desaparición de un oficial superior del Ejército del Aire.

Vías de recurso disponibles para las víctimas de la tortura o de malos tratos, incluido el derecho a indemnización

286.Toda víctima de la tortura o de malos tratos puede, para obtener indemnización, invocar la responsabilidad del Estado por culpa y reclamar una condena por daños y perjuicios; cuando el tribunal falla que el Estado es responsable determina la cuantía de la indemnización.

287.El Gobierno de Côte d'Ivoire, comprometido con los valores fundamentales como el derecho a la vida, ha lamentado estos crímenes y ha adoptado medidas para castigar a los autores y reparar los daños causados. A dicho efecto, el Gobierno ha depositado en poder de la Subdivisión de Tratados de las Naciones Unidas en Nueva York los instrumentos de ratificación del estatuto por el que se crea la Corte Penal Internacional, que define las normas de funcionamiento de esta. En abril de 2003, a raíz de la violencia desatada tras la impugnación de las elecciones presidenciales y legislativas, Côte d'Ivoire aceptó la competencia de la Corte Penal Internacional en virtud de las disposiciones del artículo 12, párrafo 3, del Estatuto de Roma.

288.Aparte de la garantía constitucional de prohibición de la tortura, de los artículos pertinentes de los tratados internacionales con fuerza de ley y de lo previsto en el artículo 87 de la Constitución, los autores de actos de tortura y de malos tratos son enjuiciados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194 del Código Penal.

289.Por otro lado, el Gobierno ha adoptado medidas al efecto de que se terminen las denuncias de actos de tortura y de tratos inhumanos imputados a las Fuerzas Republicanas de Côte d'Ivoire y a la cofradía de cazadores tradicionales denominados "dozos". Se trata, entre otras, de las siguientes:

La organización en 2011 y 2012 de sesiones de formación en materia de derechos humanos dirigidas a las fuerzas militares, paramilitares y de seguridad;

La creación de un grupo de trabajo sobre ética y deontología militar por el ministro del Presidente de la República responsable de la defensa (Resolución N° 494 de 24 de diciembre de 2012). Los resultados están previstos para el mes de abril de 2013;

La creación de un grupo de trabajo sobre denuncias de torturas y de malos tratos en los lugares de detención ocurridos durante el período del 1 de junio al 30 de octubre de 2012, apoyado por los informes de las ONG de defensa de los derechos humanos; y

La organización por el Ministerio de Seguridad de actividades de concienciación dirigidas a los cazadores tradicionales "dozos" con miras a instarlos a que no sustituyan a las fuerzas de seguridad y a que se limiten a sus misiones tradicionales, esto es, las de depositarios de la tradición y protectores.

290.Los agentes de las fuerzas de seguridad y de defensa reciben formación con módulos sobre los derechos humanos y el derecho internacional humanitario. Sus actuaciones se inscriben en un marco republicano y en el respeto de la declaración de derechos humanos y el respeto del ciudadano, la constitución, los tratados internacionales y las leyes. Su comportamiento debe ser ejemplar tanto en su vida profesional como privada. Están sometidos a un estatuto especial que observa en particular un comportamiento ejemplar y el respeto absoluto de los derechos humanos y los derechos de las personas.

Medidas relativas a la extradición de personas

291.Las condiciones, el procedimiento y los efectos de la extradición se determinan por las disposiciones de la Ley de 10 de marzo de 1927 de extradición de extranjeros. El artículo 5 de esa ley dispone que no se concede la extradición cuando el crimen o delito tiene carácter político o cuando, en razón de las circunstancias, la extradición se pide con fines políticos.

Castigos corporales en los centros escolares

292.En 2009 el Ministerio de Educación aprobó una disposición reglamentaria destinada a detener los castigos corporales en los centros de enseñanza pública y privada. Aun así, la ley no los prohíbe.

293.Côte d'Ivoire adoptará disposiciones para armonizar su legislación con las normas internacionales de derechos humanos en la materia.

Artículo 8Prohibición de la esclavitud

Disposiciones jurídicas e institucionales

294.Con arreglo a lo estipulado en el artículo 3 de la Constitución, la esclavitud está prohibida y castigada por la ley. Por tanto, hay que señalar que la esclavitud no existe en Côte d'Ivoire. El Gobierno lucha con resolución contra todas las prácticas equivalentes, como el racismo, la explotación sexual, la trata, la explotación y el trabajo infantil.

295.El Gobierno ha aprobado la Ley Nº 2010-272 de prohibición de la trata y las peores formas de trabajo infantil, la primera ley que prevé específicamente sanciones para esos delitos. Esta ley castiga la explotación y el ofrecimiento de niños para la prostitución con una pena de entre 5 y 20 años de prisión y una multa, sanciones que son suficientemente severas, pero sin un criterio común con las impuestas por otros delitos graves como la violación. En caso de subyugación de un niño al trabajo forzoso, o en situaciones equivalentes a las de servidumbre o esclavitud, la ley prevé una pena de entre 10 y 20 años de prisión y una multa, esto es, sanciones suficientemente severas.

296.El artículo 378 del Código Penal prohíbe el trabajo forzoso de los adultos y los niños e impone sanciones suficientemente severas que van de 1 a 5 años de prisión, junto con multas de entre 400.000 y 1.000.000 francos CFA.

297.El artículo 376 penaliza la conclusión de acuerdos que priven a un tercero de su libertad y prevé una pena de entre 5 y 10 años de prisión y una multa.

298.El proxenetismo y la explotación de adultos y niños con fines de prostitución por la fuerza, la violencia o el maltrato son ilegales con arreglo a lo estipulado en los artículos 335 y 336.

299.En virtud del Decreto Nº 2011-366 de 3 de noviembre de 2011, se creó un Comité Nacional de supervisión de las actividades de lucha contra la trata, la explotación y el trabajo infantil, que se encarga de garantizar la cooperación entre las distintas instituciones y la continuación de las iniciativas gubernamentales en materia de trata de personas. Ese comité se deriva del Decreto Nº 2011-365 de 3 de noviembre de 2011 sobre la creación de un Comité Interministerial de lucha contra la trata, la explotación y el trabajo infantil, cuya misión consiste en evaluar las iniciativas gubernamentales en la materia y de hacer un seguimiento de estas.

300.A tal efecto, el Comité se encarga de vigilar la ejecución de los proyectos y programas gubernamentales en el marco de la lucha contra la trata, la explotación y el trabajo infantil, iniciar actividades de prevención de la trata, la explotación y el trabajo infantil, presentar propuestas al Gobierno con miras a la abolición del trabajo infantil, proponer medidas para el cuidado de los niños víctimas de las peores formas de trabajo y contribuir a la reinserción escolar y profesional de los niños trabajadores. El Comité está integrado por las ONG nacionales e internacionales que se desempeñan en la esfera de la protección de la infancia.

301.Además de la puesta en marcha de los órganos mencionados, Côte d'Ivoire ratificó, en agosto de 2011, los dos Protocolos facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño, a saber, el relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y el relativo a la participación de niños en los conflictos armados.

302.Existe una resolución del Ministerio de Empleo que enumera determinados trabajos peligrosos para los que están exentos los niños, además de un plan de acción nacional de lucha contra la trata y el trabajo infantil.

303.Aparte de las mencionadas medidas institucionales, el Gobierno también ha asignado alrededor de 100 millones de francos CFA para la construcción de dos refugios para los niños víctimas de la trata.

Iniciativas de represión

304.El Gobierno de Côte d'Ivoire ha desplegado fuerzas de seguridad para garantizar la protección de las víctimas de la trata. Los agentes desplegados identifican con gran frecuencia a las víctimas de la trata entre los grupos vulnerables. Por ejemplo, en 2011 tres víctimas pudieron ser identificadas por los servicios competentes de los Ministerios de la Familia, la Mujer y el Niño y del Interior.

305.Por otro lado, en marzo de 2007 los tribunales de Côte d'Ivoire condenaron, en Abidján, a un hombre de la provincia china de Taiwán y a una mujer de Filipinas por la trata de cuatro filipinas con fines de explotación sexual, a una pena de 6 meses de prisión y 1.000 dólares de multa y la restitución de 10.000 dólares a cada una de las víctimas. El Gobierno ordenó el cierre del establecimiento en el que se explotaba a las víctimas.

306.El mismo año, un hombre acusado en Côte d'Ivoire de la trata de 13 niños procedentes de Togo fue condenado a 1 año de prisión. Periódicamente se detiene a personas sospechosas de actividades de trata.

Atención de las víctimas de la trata

307.El Gobierno se encarga de que funcionen los centros de educación comunitaria y las escuelas móviles para las víctimas de la trata de niños y de las peores formas de trabajo infantil.

308.En 2007 el Comité Nacional de lucha contra la trata también repatrió a su país de origen a 25 niños víctimas de la trata y derivó otros 21 niños a la ONG Oficina Católica Internacional de la Infancia para su repatriación.

309.Actualmente no existe ningún programa gubernamental oficial para los ciudadanos de Côte d'Ivoire repatriados, si bien ocasionalmente se pide al Ministerio de la Familia que preste asistencia. En septiembre de 2008 ese ministerio, en colaboración con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), publicó un manual en el que se detallan los procedimientos gubernamentales para prestar cuidados a las víctimas del trabajo infantil y de la trata.

310.Es importante señalar que el Ministerio de la Familia se encarga de todos los aspectos de la repatriación de las víctimas extranjeras, consistentes entre otras cosas en informar no solo a las personas concernidas, sino también a las oficinas consulares de las embajadas y las autoridades del país de origen de las víctimas.

Actividades de prevención

311.El Gobierno despliega esfuerzos en materia de prevención de la trata y pone en marcha campañas de información sobre la trata y de concienciación sobre la lucha contra la trata dirigidas a las autoridades de las prefecturas, los líderes comunitarios y los miembros de los comités de aldea.

312.Las campañas de concienciación se dirigen también tanto al conjunto de la comunidad como a las poblaciones vulnerables y se refieren a las peores formas de trabajo infantil, los derechos del niño, las consecuencias del trabajo en condiciones peligrosas para la salud del niño, el papel de la comunidad local en la lucha contra la trata de personas y el trabajo infantil, así como el proceso nacional de atención a las víctimas. Esas informaciones se comunican mediante carteles y paneles de información, emisiones de radio y presentaciones públicas.

313.En junio de 2008 el Gobierno publicó un estudio realizado conjuntamente con sociedades privadas del sector del cacao sobre el impacto en él del trabajo infantil y del trabajo forzoso de adultos. El estudio puso de relieve que el impacto de la explotación del trabajo infantil es considerable. Esas informaciones también se comunicaron mediante carteles y paneles de información, emisiones de radio y presentaciones públicas.

Formación de funcionarios públicos que intervienen en la lucha contra la trata

314.Actualmente hay diversas organizaciones en las escuelas de policía y gendarmería que imparten formación. Los cursos, centrados principalmente en los principios generales de la Convención sobre los Derechos del Niño y la legislación internacional en vigor, inciden en la violencia de carácter sexual y sexista, en particular en la violencia sexual cometida contra las niñas.

315.Las fuerzas de seguridad ya han recibido formación sobre el trabajo forzoso y la trata de niños así como sobre los procedimientos y el sistema de referencia gracias a la cooperación alemana y la Oficina Internacional Católica de la Infancia.

316.Periódicamente las autoridades de prefectura, y también los jueces y fiscales, reciben información actualizada sobre el fenómeno del trabajo infantil.

317.El compromiso del Gobierno de Côte d'Ivoire en el proyecto de modificación de los cursos de formación de las escuelas de policía y gendarmería para incorporar un curso permanente y obligatorio sobre los derechos y la protección del niño se inscribe en el Plan Nacional de Desarrollo 2012-2015, que tiene por objeto fortalecer las capacidades de las fuerzas de seguridad para proteger mejor a la población civil.

318.El Gobierno defiende la intensificación simultánea de los esfuerzos destinados a investigar y enjuiciar los delitos de trata y a los autores de la trata y la explotación de niños.

319.Es importante señalar que aún no se dispone de estadísticas nacionales sobre la situación mundial de la trata de niños en Côte d'Ivoire. No obstante, existen determinados indicadores que indican la relevancia del fenómeno. Según un estudio publicado en 2005 por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), alrededor de 2.000 niños trabajadores en el sector informal en Abidján, sin contar los que trabajan en el entorno doméstico, han sido víctimas de la trata.

Tipos de trabajos o servicios que normalmente pueden derivarse de una decisión judicial

320.Los tipos de trabajos o servicios que normalmente pueden derivarse de una decisión judicial en el caso de las personas encarceladas o en libertad condicional se relacionan con:

La limpieza o el mantenimiento de los edificios;

Servicios que garantizan el funcionamiento del establecimiento;

Talleres técnicos;

Lugares de almacenamiento y jardines de la administración penitenciaria; y

Obras de interés general en las colectividades públicas y las diversas administraciones.

321.Por otro lado, la administración penitenciaria puede poner a disposición de un usuario privado, a título oneroso, bajo el régimen de concesión, un grupo de detenidos para realizar trabajos en el exterior.

Artículo 9Derecho a la libertad y la seguridad personales

322.El derecho a la libertad y la seguridad personales se entiende en el sentido de prohibición de detención arbitraria y de trato de los detenidos. Garantiza el derecho a la libertad y la seguridad de todas las personas.

323.Conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución, nadie puede ser detenido de forma arbitraria. Esa disposición constitucional se refuerza mediante las disposiciones del Código de Procedimiento Penal sobre detención policial y prisión preventiva en la medida en que circunscriben ambas medidas a la observancia de plazos estrictos.

324.A pesar de ello, en razón de la crisis de la que va saliendo progresivamente Côte d'Ivoire, el principio que incumbe a este epígrafe ha sufrido numerosas violaciones por disfunciones en las distintas unidades de policía judicial y por el colapso de la autoridad del Estado.

325.Actualmente, gracias a la redistribución de la administración por todo el territorio y a un mejor control de las unidades de policía judicial, el respeto de este principio vuelve a ser la norma; y su violación, la excepción.

Plazo de detención policial

326.De conformidad con las disposiciones del Código de Procedimiento Penal (art. 63), el plazo legal de detención policial es de 48 horas. Ese plazo se puede prorrogar por otras 48 horas con la autorización del Fiscal de la República o del juez de instrucción.

327.Se informa al interesado de los motivos de su detención desde el primer momento en que esta se produce. El detenido tiene derecho a ponerse en contacto inmediatamente con un abogado y también puede pedir un examen médico, el cual es obligatorio en cuanto la detención supera las 48 horas. El interesado puede avisar a su familia inmediatamente.

328.Para someter a una persona a detención policial, es preciso que existan contra ella sospechas bien fundadas y concordantes de haber cometido una infracción de la ley penal y que su detención sea necesaria para el buen desarrollo de la investigación. La duración de la detención es de 48 horas, prorrogables una sola vez para las infracciones de derecho común y prorrogables una segunda vez para las infracciones relacionadas con estupefacientes. Para los delitos contra la seguridad del Estado, el plazo es de 60 días no prorrogables. El Fiscal de la República decide las prórrogas de las detenciones.

Derechos de los detenidos

329.Las personas en régimen de detención policial tienen derecho, en virtud de las disposiciones del Código de Procedimiento Penal, a obtener asistencia letrada, a ser examinadas por un médico y a comunicarse con su familia siempre que dicha comunicación no dificulte el proceso.

Prisión preventiva

330.El plazo de prisión antes del juicio varía en función del carácter de la infracción y el modo de enjuiciamiento que corresponda. Para los delitos juzgados con arreglo al proceso de delito flagrante, el plazo es de 15 días a contar de la comparecencia del detenido ante el Fiscal de la República; para los delitos juzgados con arreglo al proceso de información judicial, el plazo de prisión antes del juicio es de 6 meses no prorrogables si no se trata de una infracción de tipo económico por un monto igual o superior a 25 millones de francos CFA o de fondos públicos o de productos agrícolas. Para los delitos graves, el plazo es de 18 meses no prorrogables salvo en caso de delitos de sangre.

331.En los casos en que la prisión sea prorrogable, las prórrogas se suceden cada 4 meses y las ordena el juez de instrucción, previa consulta con el Fiscal de la República. También se ofrece al detenido la posibilidad de solicitar en todo momento antes del juicio la libertad provisional, y de interponer un recurso en caso de denegación de su solicitud.

Datos estadísticos sobre el número de personas encarceladas

332.Côte d'Ivoire dispone de 33 establecimientos penitenciarios, 3 centros de vigilancia y 1 centro de reeducación de menores. Tras la crisis postelectoral, únicamente quedaron 29 prisiones funcionales, puesto que las de Adzopé, Gagnoa, Toumodi y Abengourou dejaron de serlo.

333.Los datos estadísticos sobre el número de personas encarceladas fluctúan. Al 31 de agosto de 2012 la población carcelaria en el conjunto del territorio se elevaba a 6.218 presos, de los cuales 2.272 eran presos preventivos (37,52%), y 3.946, presos condenados (63,46%). Al 31 de diciembre de 2012 había 2.764 presos preventivos de un total de 7.543 presos.

334.La capacidad de las 33 prisiones se estima en 3.369 presos considerando una superficie de 5 m2 por persona. Basándose en ese dato, la superpoblación carcelaria es del 185% para el conjunto del territorio.

335.No existe un registro central en el que consten todos los lugares de privación de libertad y los nombres de los presos. En cambio, cada centro de detención posee su propio registro en el que se inscribe a cada detenido que ingresa. Dicho registro de presos, previsto en el artículo 684 del Código de Procedimiento Penal, se mantiene bajo la autoridad del director del centro, y debe presentarse con fines de control y certificación a las diferentes autoridades judiciales cuando visitan el establecimiento. Es posible entregar extractos de él.

336.El mismo registro de presos sirve para los presos preventivos y los presos condenados. Las inscripciones se realizan en orden cronológico a las encarcelaciones. No obstante, los ingresos de los presos en espera de una decisión sobre su situación y los presos que pasan por el centro como escala en un traslado se inscriben en registros separados.

Artículo 10Trato a las personas privadas de libertad

337.Las condiciones de trato a las personas privadas de libertad están prescritas por la Constitución (art. 19), cuyo primer apartado es la primera frase del artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y el Decreto N° 69-189 de 14 de mayo de 1969 sobre la reglamentación de los establecimientos penitenciarios y el establecimiento de las modalidades de ejecución de las penas privativas de libertad en la administración penitenciaria.

338.El respeto de la dignidad y de los derechos humanos de las poblaciones carcelarias impone al Estado el empleo de enormes medios humanos, materiales y financieros y la existencia de infraestructuras de acogida adecuadas. Ahora bien, Côte d'Ivoire se enfrenta hoy con la insuficiencia de establecimientos penitenciarios, la penuria de su capacidad y la vetustez de las cárceles existentes.

339.Así, en la cárcel y prisión de Abidján (MACA), que es el establecimiento penitenciario principal de Côte d'Ivoire, había 5.286 presos el 31 de enero de 2011, mientras que había sido concebida para 1.500.

340.Para hacer frente a esa situación inquietante, el Gobierno ha previsto la construcción de una cárcel nueva en Abidján para internar a las mujeres y los menores a fin de separarlos de los detenidos adultos o peligrosos.

341.Sin embargo, previamente el Estado, ante la crisis postelectoral y la fuga de reclusos, invirtió un importe de 2.000 millones en la rehabilitación de la MACA con el fin de conformarla a las normas internacionales. El 30 de abril de 2012 esa prisión tenía 2.102 reclusos.

342.Además, el Gobierno ha procedido a la reforma del Código de Procedimiento Penal, en especial de las disposiciones relativas a las transacciones en materia delictiva y transgresiva por un lado y a la detención preventiva por otra. Las nuevas medidas permiten evitar en lo sucesivo la detención preventiva de los delincuentes cuando se trate de un primer delito y reducir la duración de esa detención preventiva, lo que contribuirá a disminuir la superpoblación en las cárceles.

343.En todo caso, consciente de los graves riesgos sociales que entrañan las condiciones de vida en las cárceles del país, el Gobierno, gracias a la asistencia de asociados internacionales, ha realizado importantes inversiones para mejorar las condiciones de vida en las prisiones. A esos efectos, se han rehabilitado enteramente en los últimos años 18 de los 32 establecimientos de detención preventiva y cumplimiento de penas de reclusión de los que dispone Côte d'Ivoire.

344.La contratación de agentes penitenciarios adicionales ha permitido asimismo mejorar el número de vigilantes por detenido, cuya proporción es de 1 vigilante por cada 14 detenidos.

345.Durante el mismo período, el aumento de los créditos para alimentación concedidos a los establecimientos penitenciarios ha permitido aumentar el nivel de la dotación alimentaria por detenido, que es hoy en día de 314 francos CFA por término medio, en comparación con 80 francos CFA hace 5 años. Gracias a esos esfuerzos, la tasa de mortalidad en los establecimientos carcelarios ha disminuido.

346.Actualmente el Gobierno se preocupa por mejorar más las condiciones de detención y de vida en las prisiones del país.

Estructuras de supervisión

347.Pese a que los mecanismos de control están previstos en los textos normativos, las autoridades competentes no los aplican suficientemente. A nivel central existe la Inspección General de los Servicios Judiciales y Penitenciarios, cuya organización, atribuciones y funcionamiento se establecen en el Decreto Nº 85-516 de 12 de julio de 1985. En el marco de sus actividades, esa estructura lleva a cabo dos tipos de inspecciones: inspecciones de alcance general y permanente de control de los establecimientos penitenciarios, e inspecciones de alcance limitado, incluidas las realizadas por orden del Ministro de Justicia en relación con situaciones específicas. Asimismo el Decreto Nº 2003-193 de 3 de julio de 2003 establece que la Dirección de la Administración Penitenciaria se encarga de controlar los establecimientos penitenciarios y de supervisar la ejecución de las decisiones de privación de libertad.

348.Los artículos 111 y 112 del Decreto Nº 69-189 de 14 de mayo de 1969 sobre la reglamentación de los establecimientos penitenciarios y el establecimiento de las modalidades de ejecución de las penas privativas de libertad, confieren a los jueces, fiscales, prefectos y subprefectos la facultad de visitar los establecimientos penitenciarios de su circunscripción. Obliga al juez de vigilancia penitenciaria, al juez de instrucción y al juez de menores a realizar una visita a la cárcel al menos una vez al mes. El Fiscal de la República debe visitar trimestralmente los establecimientos de la sede del tribunal, y el Presidente de la Sala de lo Penal los debe visitar anualmente. Todas esas visitas deben ser confirmadas mediante la elaboración de un acta con copia remitida al Ministerio de Justicia en la Cancillería.

349.El acceso de las ONG a los establecimientos penitenciarios constituye también un mecanismo de control externo que garantiza el respeto de las normas nacionales e internacionales. Así ocurre, por ejemplo, con el CICR, cuyos informes están dirigidos a las máximas autoridades, incluido el Presidente de la República. Esa condición de visitante de prisión confiere a las ONG una función de vigilancia cuyo ejercicio permite alertar de forma objetiva a las autoridades concernidas por la cuestión.

350.A pesar de la existencia de todos los instrumentos mencionados y del apoyo multifacético, la Administración Penitenciaria aún dista mucho de poder alcanzar sus objetivos, debido a la brecha existente entre los medios teóricos de funcionamiento de que dispone y la realidad de los distintos establecimientos penitenciarios visitados.

351.Se instruye a los miembros del personal penitenciario para que se conduzcan y cumplan sus funciones de manera que su ejemplo inspire respeto y ejerza una influencia beneficiosa en los reclusos. Así, en virtud de las disposiciones del artículo 66 del Decreto N° 69-189 de 14 de mayo de 1969 sobre la reglamentación de los establecimientos penitenciarios y el establecimiento de las modalidades de ejecución de las penas privativas de libertad, se prohíbe:

Participar en actos de violencia contra los reclusos, utilizar respecto de ellos denominaciones injuriosas, palabras groseras o un lenguaje ordinario;

Comer, beber o hablar familiarmente con los reclusos o con sus familiares, amigos y visitantes;

Fumar dentro de la prisión o estar en ella visiblemente embriagado;

Utilizar a los reclusos para su servicio particular o hacerse asistir por ellos en su trabajo;

Recibir de los reclusos o de sus familiares o amigos una donación, préstamo o ventaja de algún tipo;

Encargarse de hacer en nombre de los reclusos alguna comisión y de comprar o vender por ellos alguna cosa;

Facilitar o tolerar cualquier transmisión de correspondencia, todos los medios de comunicación irregulares de los reclusos entre ellos o con el exterior, así como cualquier introducción de objetos fuera de las condiciones y casos estrictamente previstos por los reglamentos; y

Actuar directa o indirectamente sobre los reclusos para influir en sus medios de defensa y en la elección de su abogado.

352.El Código Penal de Côte d'Ivoire fue establecido por la Ley Nº 81-640 de 31 de julio de 1981. Numerosos artículos de dicho Código se refieren a la situación jurídica del menor, así como a las penas aplicables a los delitos cometidos contra ellos.

353.El artículo 14 versa sobre la responsabilidad penal de los menores. Dispone que "toda persona menor de 18 años durante la comisión del delito" es un menor en el sentido de la ley penal.

354.El artículo 116 aclara el concepto de responsabilidad penal y dispone que "los actos cometidos por un menor de 10 años no se pueden tipificar ni pueden ser objeto de procesamiento penal", que "los menores de 13 años tienen derecho, en caso de ser declarados culpables, a la exoneración de responsabilidad por minoría de edad", que "los menores de entre 10 y 13 años no pueden ser objeto de medidas de protección, asistencia, supervisión y educación previstas por la ley", que "la atenuación o exoneración de responsabilidad por minoría de edad se aplica a los menores de entre 16 y 18 años en las condiciones previstas por el Código de Procedimiento Penal" y, finalmente, que "en materia de crímenes y delitos, la atenuación de responsabilidad por minoría de edad produce los efectos previstos en el artículo 114" del Código Penal.

355.El artículo 114 precisa que "cuando se admita una atenuación de responsabilidad, las penas principales se reducirán del siguiente modo: la pena de muerte se sustituye por una pena de prisión de 5 a 20 años, la pena de privación perpetua de libertad se sustituye por una pena de privación de libertad de 1 a 10 años, la pena de privación temporal y penal de libertad se sustituye por una pena de privación de libertad de 6 meses a 5 años, la pena de privación de libertad correccional se sustituye por una pena de privación de libertad de 10 días a 6 meses".

356.El Código de Procedimiento Penal, en sus artículos 756 y siguientes, define las reglas aplicables a los menores delincuentes. A dicho efecto, el artículo 756 dispone que "los menores de 18 años a los que se impute una infracción calificada de crimen o delito no se someterán a las jurisdicciones penales de derecho común y solo podrán ser juzgados por los tribunales de menores y los tribunales de menores competentes para el enjuiciamiento de delitos graves".

357.Las infracciones cometidas por menores son competencia exclusiva de las diferentes jurisdicciones para menores, en las que decide un juez de menores. Este debe tratar de conocer la personalidad del menor con el fin de aplicar las medidas de rehabilitación o reinserción socioprofesional que mejor le convengan. En el interés del menor, la ley afirma la primacía de tales medidas alternativas sobre las penas de privación de libertad. Una vez más, se excluye a los menores de las medidas de ejecución personal. Las sentencias dictadas contra ellos pueden ser suprimidas de sus registros de antecedentes penales.

358.El Código de Procedimiento Penal de Côte d'Ivoire no contiene disposiciones específicamente aplicables a los menores en el marco de la investigación preliminar realizada por la policía. Además, no prevé la utilización de medios extrajudiciales para tratar las infracciones menos graves cometidas por menores delincuentes. Sin embargo, en las dependencias de la policía judicial de Abidján se ha creado una sección especial denominada "brigada de menores" para que se ocupe de las causas relacionadas con los menores, pero la competencia de dicha brigada no es exclusiva.

359.Los menores encarcelados están sometidos a prisión colectiva. La separación entre menores y adultos debe ser lo más completa posible. Los menores gozan de un régimen especial en cuanto a alojamiento, alimentación y ropa, cuyos términos se establecen por orden del Ministro de Justicia.

360.Los menores están sujetos a un régimen especial que pone un gran énfasis en la educación y debe protegerlos de la ociosidad. A dicho efecto, se les hace participar en actividades escolares o de formación profesional apropiadas para su edad y su nivel de educación. Los períodos de descanso se dedican al deporte o la recreación adaptados a ellos.

361.Los menores deben pasar tiempos prolongados al aire libre siempre y cuando las condiciones meteorológicas y las necesidades del servicio lo permitan. Sin embargo, se los puede recluir en una celda de castigo en aplicación de los artículos 52, 53 y 54, si bien se reduce a la mitad el número máximo de castigos en celda que se les pueden aplicar.

362.La supervisión directa de los menores corre a cargo de educadores especializados que dirigen sus actividades y observan su comportamiento para informar al juez de menores al respecto. En el mes de septiembre de 2012 una quincena de cárceles del total de 33 existentes contaban con trabajadores sociales de ese tipo. Los resultados positivos atribuidos a esa iniciativa hacen que actualmente las autoridades promuevan y generalicen ese puesto de trabajo en todas las cárceles y establecimientos correccionales del territorio nacional.

Aplicación de las reglas de las Naciones Unidas relativas al tratamiento de los reclusos

Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos

363.El hacinamiento es la característica predominante de los establecimientos penitenciarios y correccionales del país. Las mujeres encarceladas y los menores privados de libertad no reciben un tratamiento acorde con las normas internacionales.

364.Las necesidades de higiene específicas de la mujer no se tienen en cuenta ni tampoco se dispone de servicios particulares para las embarazadas y las nodrizas. Esto se aplica también a los menores privados de libertad, que en la mayoría de los establecimientos no están totalmente separados de los adultos.

365.El sistema penitenciario también adolece de problemas de malnutrición y falta de asistencia médica, lo que se traduce en tasas de mortalidad elevadas entre los reclusos.

366.El Gobierno trabaja en colaboración con el Comité Internacional de la Cruz Roja y otras organizaciones para encontrar una solución a esos problemas.

Reglas mínimas para la administración de la justicia de menores

367.Las disposiciones de los acuerdos internacionales así como de la legislación nacional que estipulan que los acusados y los reclusos menores deben estar separados de los adultos se respetan solo parcialmente.

368.El Decreto N° 69-189 de 14 de mayo de 1969 sobre la reglamentación de los establecimientos penitenciarios estipula también que los menores deben estar separados de los adultos tanto como lo permita la disposición de los locales.

369.Las disposiciones que prescriben que los menores deben poder seguir las actividades escolares o de formación profesional propias de su edad no se observan totalmente debido a que existen pocos establecimientos que posean salas reservadas para ese tipo de actividades.

Artículo 11Encarcelamiento por incumplimiento de una obligación contractual

370.Côte d'Ivoire observa el principio consistente en no privar a las personas de libertad por el hecho de no poder ejercer determinadas obligaciones contractuales.

371.Sin embargo, el artículo 401 del Código Penal de Côte d'Ivoire castiga con pena de cárcel a toda persona que desvíe, elimine o destruya en detrimento del propietario, poseedor o dueño de cualesquiera efectos, fondos, mercancías, billetes, recibos u otros escritos que contengan o ejerzan obligaciones o descargos, que únicamente hayan sido entregados a esa persona a título de depósito, prestación de servicios, mandato, prenda o usufructo, o para un trabajo asalariado o no asalariado, con el encargo de entregarlos o actuar en representación o para un determinado uso o empleo.

Artículo 12Libertad de circulación

372.El derecho a circular libremente y a escoger libremente residencia están garantizados por la Constitución. Esas libertades solo se pueden limitar por ley para impedir delitos, promover el desarrollo social y económico, garantizar un crecimiento urbano racional y armonioso o proteger la propiedad pública.

373.La libertad de circulación está garantizada en Côte d'Ivoire no solo por las disposiciones constitucionales sino también por una serie de instrumentos internacionales en los que Côte d'Ivoire es parte. Se trata de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

374.Además, los tratados de la Comunidad Económica de los Estados de África Occidental (CEDEAO) y de la Unión Económica y Monetaria de África Occidental (UEMOA) instauran el principio de la libre circulación de personas y mercancías. Esa libertad de circulación está condicionada por la posesión de determinados documentos administrativos. Se trata, en Côte d'Ivoire, del documento nacional de identidad para los nacionales de Côte d'Ivoire que circulan en el interior de las fronteras del país, y del pasaporte, para los que traspasan esas fronteras.

Condiciones de expedición de los documentos de viaje

375.En el caso de los extranjeros, hay que distinguir entre los nacionales de los Estados miembros de la CEDEAO y los demás. Los primeros pueden circular por Côte d'Ivoire con los documentos de identidad expedidos por su Estado o por su consulado en Côte d'Ivoire. Los demás deben poseer un pasaporte y, si su estancia es superior a 3 meses, deben poseer un permiso de residencia.

376.Hasta 1990 la libertad de circulación en Côte d'Ivoire no era objeto de ningún impedimento particular. A partir de ese año y de la instauración del permiso de residencia, empezaron a surgir numerosos impedimentos con la multiplicación de los controles de identidad en las carreteras y los abusos que ello engendró, en particular los delitos motivados por apellidos y fisonomía.

377.Esa situación se agravó a partir de septiembre de 2002 a causa de la guerra, que trajo consigo la multiplicación del número de controles de carreteras hasta alcanzar a veces los 120 entre Abidjan y Pogo, esto es, en una distancia de 600 km.

378.Con el fin de la guerra, las autoridades adoptaron medidas enérgicas para reducir el número de controles de carreteras a 33 en todo el territorio nacional.

379.A fin de luchar contra los controles de carreteras ilegales y los salteadores de caminos que obstaculizan la libertad de circulación, se ha reactivado la policía militar y se ha puesto en marcha un dispositivo especial para hacer frente a esas lacras.

Restricciones a la libertad de circulación

380.La libertad de circulación se puede restringir en virtud de decisiones judiciales y de la autoridad administrativa para garantizar la promoción económica y social del país.

381.El Código Penal prevé ciertas penas y medidas de seguridad restrictivas de la libertad, tales como la prohibición de visitar determinados lugares y la prohibición de estancia, que constituyen medidas de seguridad.

382.Según los artículos 78 y 79 del Código Penal, en los casos de crimen o delito, el juez puede, habida cuenta de la gravedad de los hechos y del peligro que represente una persona, prohibir a un condenado que vuelva a un lugar donde su presencia pueda alterar el orden público. Esa prohibición no puede superar los 10 años por un acto tipificado como delito.

383.La prohibición de estancia consiste, conforme a las disposiciones del artículo 80 del Código Penal, en la prohibición de la presencia del condenado en determinados lugares reseñados en una lista, la cual se notifica al condenado por cauces administrativos. Esa prohibición implica la aplicación de medidas de identificación y vigilancia previstas por decreto. La sentencia, además, en todo caso, puede imponer las medidas de vigilancia y asistencia previstas en los artículos 88 y 89 del Código Penal.

384.El juez puede, en todos los casos de condena por un hecho tipificado como crimen, imponer la prohibición de estancia. En caso de delito, la prohibición de estancia se dicta conforme a los casos y condiciones previstos por una disposición especial de la ley.

385.La prohibición de estancia se aplica a partir del día en que la decisión que la origina pasa a ser definitiva. Tiene una duración de 5 a 20 años por un hecho tipificado como crimen y de 2 a 5 años por un hecho tipificado como delito.

386.En todos los casos en que se imponga una condena a un extranjero o apátrida, el juez puede prohibir la estancia del condenado en todo el territorio de la República. La duración de la prohibición es de 5 a 20 años por un hecho tipificado como crimen y de 2 a 5 años por un hecho tipificado como delito.

387.El juez puede prohibir la estancia en el territorio de la República a todo extranjero o apátrida que constituya un peligro para el orden público y sea absuelto o se beneficie de un sobreseimiento por una de las causas previstas en el artículo 105 del Código Penal.

388.En caso de imposibilidad de cumplimiento o hasta que sea posible su ejecución, la prohibición de estancia en el territorio se sustituye por el internamiento en un sanatorio.

Artículo 13Derechos de los extranjeros

389.A lo largo de la historia, Côte d'Ivoire ha acogido a quienes huían de la opresión y la violencia, les ha tendido una mano y les ha proporcionado cobijo.

390.Tras el estallido de la guerra de Liberia, el 26 de diciembre de 1989 Côte d'Ivoire tuvo que hacer frente a la llegada masiva en su territorio de refugiados que huían de los horrores de ese conflicto armado.

391.Un ejemplo notable al respecto en el pasado reciente es el caso de la acogida de los miles de refugiados liberianos tras el estallido de la guerra de Liberia el 20 de diciembre de 1989.

392.La acogida de esos liberianos, basada principalmente en la legendaria hospitalidad del pueblo de Côte d'Ivoire, reposó posteriormente en los tratados internacionales sobre el estatuto de los refugiados firmados por el Gobierno de Côte d'Ivoire. Ante la satisfactoria acogida, la Oficina del alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados firmó un acuerdo de sede con el Gobierno de Côte d'Ivoire el 28 de febrero de 1992. Ese acuerdo reafirma la responsabilidad del Estado de Côte d'Ivoire respecto de la protección de los refugiados con el apoyo de la Oficina del alto Comisionado. En ese contexto, el Gobierno de Côte d'Ivoire creó en 1992 el Comité Nacional de Coordinación para la Ayuda a los Refugiados Liberianos, que se convirtió en el Servicio de Ayuda y Asistencia a los Refugiados y Apátridas por el Decreto Nº 2000-84 de 16 de febrero de 2000.

393.La Constitución garantiza los derechos y libertades fundamentales de los extranjeros y dispone que toda restricción de esos derechos y libertades debe ser compatible con el derecho internacional.

394.Además de los instrumentos jurídicos mencionados, Côte d'Ivoire se basa en la legislación nacional para garantizar la protección de los refugiados.

395.El artículo 12 de la Constitución de agosto de 2000 dispone que "toda persona perseguida por sus convicciones políticas, religiosas o filosóficas o por su origen étnico puede acogerse al derecho de asilo en el territorio de la República de Côte d'Ivoire, a condición de que cumpla con las leyes de la República".

396.Los textos sobre identificación y estancia de los extranjeros en Côte d'Ivoire de fecha 16 de enero de 2001, modificados en 2004 y 2005, constituyen la base para la protección de los refugiados en espera de la aprobación de una ley nacional de asilo.

397.El reconocimiento individual es el proceso que se aplica de forma general a las personas que desean beneficiarse del derecho de asilo en Côte d'Ivoire. Toda manifestación por escrito de voluntad, por la cual una persona solicita a la República de Côte d'Ivoire que la proteja de las persecuciones de las que ha sido objeto y de las que sigue siendo víctima en su país de origen, constituye una solicitud de asilo.

398.El asilo incluye el estado, la protección y la asistencia concedidos en el territorio nacional a las personas que tienen la condición de refugiados o solicitantes de asilo.

Condiciones de expulsión

399.Puede dictarse la expulsión de un extranjero del territorio de Côte d'Ivoire por incumplimiento de las normas de entrada y estancia de los extranjeros o en caso de amenaza grave para la seguridad nacional.

400.La decisión de expulsar a un extranjero del territorio de Côte d'Ivoire es responsabilidad del Ministerio de Seguridad.

401.En febrero de 2009 el Director General de una empresa telefónica fue expulsado del territorio nacional de Côte d'Ivoire mediante una orden de expulsión firmada por el Ministro del Interior del momento con el número 161/MI/CAB. Esa medida fue revocada por la Orden Nº 075/MEMI/CAB de 19 de enero de 2012.

Situación de los desplazados en Côte d'Ivoire

402.Las diferentes crisis políticas y militares vividas en Côte d'Ivoire han provocado importantes desplazamientos de población tanto dentro del país como fuera de sus fronteras.

403.El fallido golpe de Estado de septiembre de 2002 provocó el desplazamiento masivo de población de sus zonas de residencia habitual.

404.Las organizaciones internacionales estimaron en 500.000 el número de desplazados internos. La gran mayoría de ellos vivía en comunidades de acogida en el sur del país bajo control del Gobierno (OCHA-CI, 11 de agosto de 2005) y en los campamentos de Guiglo, de Yamoussoukro y de la misión católica de Duékoué.

405.Por otro lado, la violencia que se produjo tras las elecciones presidenciales de Côte d'Ivoire en noviembre de 2010 provocó cientos de miles de desplazamientos. En el punto álgido de la crisis, en 2011, alrededor de 200.000 hombres, mujeres y niños pidieron asilo en 13 países vecinos. Liberia, Ghana y el Togo fueron los que acogieron al mayor número de personas. Además, según las estimaciones, hubo aproximadamente un millón de desplazados internos en Côte d'Ivoire. La situación mejoró considerablemente desde abril de 2011, tras la toma de posesión del nuevo Presidente de la República y la formación de un nuevo Gobierno.

406.Con el fin de ayudar a los refugiados a regresar a Côte d'Ivoire, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados firmó en agosto de 2011 un acuerdo tripartito con los Gobiernos de Côte d'Ivoire y Liberia, por el que se estableció el marco jurídico y las modalidades de repatriación voluntaria de los refugiados de Côte d'Ivoire en Liberia. Se firmó un acuerdo similar con las autoridades de Ghana en octubre de 2011.

407.A nivel interno, la mayoría de esos desplazados internos regresaron a sus hogares para tratar de reconstruir sus vidas. Sin embargo, decenas de miles de ellos todavía no han encontrado una solución duradera a su situación de desplazados.

408.La inseguridad, las necesidades humanitarias y el acceso a la tierra son los principales obstáculos para el regreso de los desplazados a la zona occidental del país, donde los recurrentes litigios por la propiedad de las tierras perpetúan los desplazamientos y alimentan las tensiones étnicas. Otras grandes dificultades que comprometen la voluntad de los desplazados internos para rehacer una vida normal son la inseguridad alimentaria, el acceso limitado a los servicios de salud, educación y vivienda, y la violencia sexual basada en el género.

409.Además, a los problemas mencionados hay que añadir la falta de recursos financieros necesarios para la ejecución de los distintos proyectos y programas destinados a la reinserción y reintegración de los desplazados internos.

Respuestas a los desplazamientos internos de población

410.El Ministerio de Empleo, Asuntos Sociales y Solidaridad, encargado de asegurar la coordinación con las organizaciones humanitarias, creó en octubre de 2011 un comité nacional de coordinación de la acción humanitaria que integraba a varios ministerios, ONG y organismos de las Naciones Unidas. En el marco de esa colaboración, los actores humanitarios elaboraron una estrategia sobre el retorno voluntario y sostenible de los desplazados internos, que fue aprobado por el Gobierno en noviembre de 2011.

411.La restauración de la autoridad del Estado y de la seguridad en todo el territorio, a la que cabe añadir la rehabilitación de los servicios sociales básicos y la promoción de las actividades generadoras de ingresos, son algunas de las respuestas dadas para solventar las dificultades del retorno y la reintegración de los desplazados internos.

412.Además, se han puesto en marcha programas gubernamentales destinados a los desplazados. El Programa Presidencial de Urgencia permitió reparar alrededor de 380 bombas de agua en las aldeas donde se acogió a los desplazados que regresaron durante el primer semestre de 2012. El Gobierno proporcionó ayuda financiera y material a esa población necesitada e incluso contribuyó a la reconstrucción de 1.000 viviendas con el apoyo técnico de la agencia humanitaria Care.

413.Tras los incidentes que provocaron el cierre del campamento Nahibly, la población se benefició de las donaciones de víveres y otros artículos así como del apoyo financiero proporcionados por el Gobierno por un total de 70 millones de francos CFA.

414.En lo que concierne a los desplazados internos en la región de las Lagunas, el Gobierno hizo un esfuerzo sustancial al autorizar un fondo por valor de 50 millones de francos CFA destinado a la puesta en marcha, en todo momento en sinergia con los organismos humanitarios, de una amplia operación de retorno.

415.El Gobierno también se benefició de diversos programas ejecutados por la comunidad internacional dirigidos a favorecer la reintegración comunitaria en determinadas partes del territorio, en particular en la zona occidental.

416.Gracias a la combinación de esas acciones se pudieron obtener resultados tangibles. De ahí que, en una población de desplazados internos estimada en mayo de 2011 en alrededor de 80.000 personas distribuidas en 118 asentamientos, actualmente no quede ni un solo desplazado en asentamientos.

Población de desplazados internos en asentamientos a mitad de abril de 2012

Región

Número de familias

Población de desplazados internos en asentamientos

Número de asentamientos

Moyen-Cavally

1 070

5 301

2

Lagunas-Abidján

83

325

7

Total general

1 153

5 626

Fuente: Ministerio de la Solidaridad , la Familia , la Mujer y el Niño.

Sinopsis de las personas en asentamientos al oeste del país, en junio de 2012

Departamento

Nombre del asentamiento

Familias

Población de desplazados internos

Duékoué

Misión Católica

163

739

Nahibly

907

4 562

Total

1 070

5 301

Fuente: Ministerio de la Solidaridad , la Familia , la Mujer y el Niño.

Artículo 14Organización judicial

417.La organización del sistema judicial de Côte d'Ivoire se basa en la Ley Nº 61-155 de 18 de mayo de 1961 de organización judicial, modificada y completada por las Leyes N° 64-227 de 14 de junio de 1964, N° 97-399 de 11 de julio de 1997, Nº 98-744 de 23 de diciembre de 1998 y Nº 99-435 de 6 de julio de 1999.

418.El Gobierno tiene previsto revisar dicha ley para armonizarla con las disposiciones de la Constitución de 2000, en virtud de la cual se crean órganos supremos, a saber, el Tribunal de Casación, el Consejo de Estado y el Tribunal de Cuentas, que están destinados a sustituir a las distintas salas del Tribunal Supremo. Estos 3 nuevos órganos aún no han entrado en funciones.

Nombramiento de jueces y fiscales

419.En virtud del artículo 106 de la Constitución del 1 de agosto de 2000, el nombramiento y la disciplina de los jueces y fiscales compete al Consejo Superior de la Magistratura.

420.En virtud del artículo 105 de la Constitución, el Consejo Superior de la Magistratura se compone de:

El Presidente del Tribunal de Casación, vicepresidente por derecho propio;

El Presidente del Consejo de Estado;

El Presidente del Tribunal de Cuentas;

El Fiscal General del Tribunal de Casación;

Seis personas ajenas a la Magistratura, 3 de ellos titulares y 3 suplentes designados en igual número por el Presidente de la República y el Presidente de la Asamblea Nacional; y

Tres jueces de tribunal, de los cuales 2 son titulares y 1 es suplente, y 3 fiscales, de los cuales 2 son titulares y 1 es suplente, designados por sus pares. Estos jueces y fiscales no pueden participar en las deliberaciones del Consejo cuando se vean afectados por estas.

421.En espera de la entrada en funcionamiento de los órganos supremos, el Consejo Superior de la Magistratura funciona de acuerdo con las leyes y los reglamentos en vigor, de conformidad con el artículo 130 de la Constitución.

422.De este modo, el artículo 5 de la Ley del estatuto de la Magistratura dispone que la designación para los diversos cargos de los dos grados de la jerarquía judicial se hace por decreto a propuesta del Ministro de Justicia y, en el caso de los jueces de tribunal, previa consulta con el Consejo Superior de la Magistratura.

Representación de la mujer en el poder judicial, entre los auxiliares de justicia y en las profesiones judiciales

Número de mujeres jueces y fiscales

Cargo

Número/Hombres

Número/Mujeres

Juez o fiscal

473

151

Total 624

Fuente: Dirección de Servicios Judiciales de Recursos Humanos (Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Libertades Públicas).

Número de secretarias judiciales

Cargo

Mujeres

Hombres

Total

Administrador de servicios judiciales

2

25

27

Agregado de servicios judiciales

21

104

125

Secretario de servicios judiciales

59

259

318

Asistente de la Secretaría y de la Fiscalía

123

301

424

T otal

205

894

Fuente: Dirección de Servicios Judiciales de Recursos Humanos (Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Libertades Públicas).

Número de funcionarias de prisiones

Cargo

Sexo/M ujeres

Número H ombres /M ujeres

Agregado de establecimientos penitenciarios

18

64

Controlador de establecimientos penitenciarios

33

111

Encargado penitenciario

213

849

Vigilante

2

10

Total

266

1 034

Fuente: Dirección de Servicios Judiciales de Recursos Humanos (Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Libertades Públicas).

Representación femenina en las profesiones judiciales

Profesión

Número

Hombres

Mujeres

% de mujeres

Observaciones

Notario

200

80

120

60

Consejero jurídico

108

88

20

18,5

Ujier

388

343

45

11,59

Perito

32

19

13

40,62

Agente de negocios

469

441

28

05,97

Abogado

508

379

129

25,39

Fuente: Dirección de Servicios Judiciales de Recursos Humanos (Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Libertades Públicas).

Ley del estatuto de la Magistratura

423.Los jueces y fiscales se rigen por la Ley Nº 78-662 de 4 de agosto de 1978 del estatuto de la Magistratura, modificada por las Leyes Nº 94-437 de 16 de agosto de 1994 y Nº 94-498 de 6 de septiembre de 1994. El artículo 1 estipula que "el poder judicial está integrado por los jueces del Tribunal Supremo, los jueces y fiscales de los tribunales de apelación y de primera instancia y los funcionarios de la magistratura al servicio de la administración central del Ministerio de Justicia". También incluye a los letrados en formación que les prestan asistencia.

424.La jubilación de los jueces y fiscales se rige por la ley Nº 94-440 de 16 de agosto de 1994, que determina la composición, la organización, las competencias y el funcionamiento del Tribunal Supremo, modificada y completada por la Ley Nº 97-243 de 25 de abril de 1997 y la Ley del estatuto de la Magistratura.

425.El artículo 12 de la Ley del Tribunal Supremo establece que "los vicepresidentes, los consejeros, los fiscales generales y los funcionarios de la Fiscalía cesan en sus funciones al alcanzar la edad de 65 años".

426.El artículo 63 de la Ley del estatuto de la Magistratura estipula que, "sin perjuicio de las prórrogas que se puedan derivar de los textos aplicables al conjunto de los agentes del Estado, el límite de edad es de 65 años para los jueces y fiscales superiores no sometidos a la subordinación jerárquica, y de 60 para los demás jueces y fiscales".

427.Actualmente el Gobierno está adoptando disposiciones encaminadas a consolidar la independencia de los jueces y fiscales reconocida en virtud de la Constitución y a mejorar sus condiciones de trabajo.

Inamovilidad de los jueces y fiscales

428.De acuerdo con el artículo 103 de la Constitución, los jueces y fiscales, en el ejercicio de sus funciones, están sometidos únicamente a la autoridad de la ley.

429.Los jueces de tribunal gozan de independencia e inamovilidad. Su carrera y disciplina están gestionadas por el Consejo Superior de la Magistratura. En cuanto a los fiscales, están sometidos a la subordinación jerárquica. Su carrera y disciplina dependen del Ministro de Justicia.

430.El principio de la inamovilidad de los jueces de tribunal, cuyo objetivo es reforzar la independencia de la justicia, supone la imposibilidad de destinarlos a otros lugares o darles promociones sin su consentimiento.

431.Esta disposición se aplica mal que bien a pesar de los obstáculos de carácter administrativo, sociológico, material y político.

Promoción de los jueces y fiscales

432.La promoción de los jueces y fiscales se basa en la evaluación y calificación.

433.Al final del año judicial, los jefes de jurisdicción a la que pertenecen los distintos jueces y fiscales evalúan a estos de acuerdo con el cuadro de notas que figura en el boletín de calificación. Dichos jefes son:

Los primeros presidentes de los tribunales de apelación y los presidentes de los tribunales en lo que concierne a los jueces de tribunal, y

Los fiscales generales y fiscales de la República en lo que concierne a los fiscales.

434.Algunos jueces y fiscales consideran este método de evaluación poco creíble y solicitan la instauración de un procedimiento fundamentado en bases objetivas.

Régimen disciplinario de los jueces y fiscales

435.El régimen disciplinario de los jueces y fiscales está regulado por los artículos 35 y siguientes de la Ley del estatuto de la Magistratura.

436.Constituye una falta disciplinaria por un juez o fiscal toda actuación inadecuada en virtud de su cargo conforme al honor, la delicadeza o la dignidad. Dicha falta es más grave si se trata de un miembro de la fiscalía, habida cuenta de las obligaciones que se desprenden de su subordinación jerárquica.

437.Las sanciones disciplinarias aplicables a los jueces y fiscales son una amonestación que se registra en su expediente, el traslado de oficio, la eliminación de la lista de ascenso, la retirada de ciertas funciones, el descenso en el escalafón, el descenso de categoría, la jubilación de oficio o la admisión a poner término a las funciones cuando el juez o fiscal no tenga derecho a una pensión de jubilación, o la revocación con o sin suspensión de los derechos de pensión.

438.Así pues, una falta disciplinaria solo puede dar lugar a una de las penas señaladas. Sin embargo, las sanciones relativas al descenso en el escalafón y al descenso de categoría pueden ir acompañadas de un traslado de oficio.

439.Además de las medidas disciplinarias, los fiscales generales y los primeros presidentes de los tribunales de apelación están facultados para emitir advertencias a los jueces y fiscales que dependen de su autoridad.

Casos de corrupción

440.Con gran frecuencia se acusa a los jueces y fiscales de corrupción. Los gobiernos que se han sucedido en Côte d'Ivoire siempre se han esforzado por poner coto a ese fenómeno dentro del poder judicial.

441.En octubre de 2012 se iniciaron acciones disciplinarias contra 8 funcionarios de la magistratura, 6 fiscales y 2 jueces de tribunal, por abuso de autoridad, abandono del puesto, corrupción y extorsión.

442.El Gobierno indicó que a los jueces y fiscales en cuestión se les prohibía el ejercicio de su función hasta la adopción de una decisión definitiva acerca de las medidas disciplinarias en curso.

Organización y funcionamiento de la abogacía

443.El Consejo del Colegio de Abogados está integrado por el Presidente del Colegio de Abogados y 14 miembros elegidos cada 2 años por la Asamblea General de la Abogacía, y representa a todos los miembros de la abogacía. El Consejo se compone de 14 miembros.

444.En virtud de la ley, el Consejo del Colegio tiene la tarea de salvaguardar el honor del Colegio de Abogados (el Colegio) y velar por el respeto de su ética. El Consejo desempeña funciones reguladoras y administrativas, así como funciones disciplinarias.

445.En el plano regulador y administrativo, el Consejo es responsable en particular de organizar las pasantías y la formación profesional de los abogados, establecer sus normas deontológicas, organizar la ayuda para los que disponen de menos recursos entre ellos, y tomar decisiones sobre la inscripción de abogados en la lista de colegiados u otras listas del Colegio. Desde el punto de vista disciplinario, el Consejo, por iniciativa del Presidente, juzga y sanciona las infracciones de los abogados.

446.Además, el Consejo del Colegio, dirigido por su presidente, trata muchos temas relacionados en particular con la profesión de la abogacía, su organización, administración y futuro, así como el servicio público de la justicia, la protección de los derechos humanos y el respeto de las libertades fundamentales. El Consejo se reúne una vez por semana.

447.A la cabeza del Colegio se encuentra el Presidente, que es elegido cada 2 años por la Asamblea General de la Abogacía. El Presidente dirige y representa al Colegio. Preside el Consejo del Colegio y la Asamblea General de la Abogacía.

448.El Presidente es responsable de la gestión diaria del Colegio. Aconseja a los abogados sobre las dificultades que puedan encontrar en su vida profesional, resuelve los incidentes que puedan surgir entre ellos e interviene en los conflictos que puedan tener con los tribunales. Recibe y examina las denuncias contra los abogados y decide, llegado el caso, someterlas al Consejo de Disciplina.

449.El Colegio de Abogados adopta, cada vez que se solicita, las disposiciones en previsión de la asistencia judicial. Los abogados que no prestan la asistencia judicial sin una razón fundada pueden ser objeto de acciones del Consejo de Disciplina. Cabe señalar, no obstante, que la falta de pago de las prestaciones por parte del Tesoro Público puede justificar la negativa de los abogados de instruir los casos que se les asignan.

450.Los abogados están radicados en Abidján. Para ellos resulta difícil instalarse en el interior del país, donde se dan muy pocos casos para poder vivir dignamente. Lo que podría ser factible para el Colegio de Abogados sería abrir un gabinete secundario en algunas ciudades para los abogados que ya tengan clientes allí.

Jurisdicciones especiales

1.Tribunal Militar de Abidján

451.Solo hay un tribunal militar en Côte d'Ivoire. Se trata de una jurisdicción especial para militares en la que el fiscal y los 4 miembros del jurado son militares. Únicamente el presidente es un funcionario civil, adscrito del Tribunal de Apelación de Abidján.

452.Este órgano funciona en gran medida como un tribunal penal (procedimiento acusatorio y no inquisitivo).

453.En tiempos de paz, este tribunal es competente, cuando en un caso todos los acusados son militares, para conocer de:

Infracciones militares previstas en el Código Penal no relacionadas con una o varias infracciones que sean competencia de otras jurisdicciones;

Infracciones contra la seguridad del Estado; y

Cualquier otra infracción cometida ya sea en el servicio o durante este (no aplicable a las infracciones no militares cometidas por policías de la gendarmería en el ejercicio de sus funciones de policía judicial civil o policía administrativa), ya sea para mantener el orden, o en el interior de una dependencia militar.

454.Conque haya un solo civil sospechoso de una infracción cometida con un grupo de militares, su presencia hace que el tribunal de derecho común sea la única jurisdicción competente.

455.En cambio, en tiempos de guerra, esta regla se invierte y el tribunal militar es competente para juzgar a civiles, aun en ausencia de militares encausados. El tribunal militar decide en primera y última instancia: no cabe apelación, como sucede con las sentencias de los tribunales de lo penal.

2.Los tribunales de comercio

456.Los tribunales de comercio son tribunales especializados en la solución de controversias comerciales. Fueron creados por la Decisión Nº 01/PR de 11 de enero de 2012 del Presidente de la República, y son tribunales especializados en la solución de las controversias comerciales.

457.Los tribunales de comercio se componen de jueces profesionales (jueces de carrera) y jueces de comercio o "consulares". Estos son elegidos a partir de una lista de aptitud elaborada por la Cámara de Comercio e Industria, previa consulta con las cámaras de comercio o "consulares" y las asociaciones de operadores económicos legalmente constituidas.

458.Estos tribunales se componen de jueces de comercio titulares y jueces de comercio suplentes, cuyo mandato es de 3 años renovables.

459.Por el momento, solo existe un tribunal de comercio, el Tribunal de Comercio de Abidján, creado por el Decreto Nº 2012-628 de 6 de julio de 2012. El lunes 1 de octubre de 2012 celebró su acto oficial de apertura.

Derecho al acceso libre y en condiciones de igualdad a la justicia

460.El acceso libre y en condiciones de igualdad a la justicia está garantizado por el artículo 20 de la Constitución. La ley fundamental también prohíbe, en su artículo 21, el arresto y la detención arbitrarios, y el artículo 22 establece la presunción de inocencia. Además, el artículo 27 del Código de Procedimiento Civil, Comercial y Administrativo prevé, para quienes carecen de recursos suficientes, el ejercicio de sus derechos en los tribunales, como demandantes o demandados, a título gratuito.

461.En Côte d'Ivoire, el acceso a la justicia plantea una preocupación doble: el acceso desde el punto de vista geográfico, es decir, teniendo en cuenta las distancias que separan a las personas que son objeto de las acciones judiciales de los tribunales, y el acceso desde el punto de vista del costo de la justicia. A estos problemas hay que añadir la cuestión de la accesibilidad estructural.

462.Respecto de la primera preocupación, el Gobierno de Côte d'Ivoire, preocupado por acercar la justicia a quienes se someten a ella, puso en marcha un programa para crear nuevas jurisdicciones. Como resultado de ello, en la actualidad existen 25 secciones de tribunales funcionales, 8 tribunales de primera instancia, 3 tribunales de apelación y un Tribunal Supremo que administran justicia. Sin embargo, consciente de la necesidad de mejorar la eficacia de su sistema judicial, el Gobierno ha puesto en marcha un gran número de medidas destinadas a fortalecer las capacidades de los agentes de la justicia y está abierto a toda cooperación y al apoyo de la comunidad internacional que permitan diversificar y ampliar esas medidas, a fin de aumentar su repercusión.

463.Las estructuras existentes no tienen en cuenta el derecho de una determinada categoría de persona ante los tribunales, como en el caso de las personas con discapacidad, cuyos derechos no están suficientemente garantizados: las personas sordas, ciegas y discapacitadas físicas que son objeto de acciones procesales tienen problemas para acceder a la justicia.

464.Respecto de la segunda preocupación, las personas con recursos escasos pueden beneficiarse de la asistencia judicial y de gastos procesales gratuitos tras el examen de su caso. Las actuaciones judiciales y los gastos procesales son elevados. Son pocas las personas sometidas a acciones judiciales que viven por encima del umbral de pobreza que pueden sufragarlos. Las personas vulnerables, es decir, los desempleados, los presos o los niños, tienen derecho a recibir asistencia jurídica prestada por el Estado, que está obligado a poner a disposición de esas personas un abogado de forma gratuita en el interés de ellas y en el de la justicia.

465.Es importante tener en cuenta que las personas que son objeto de acciones judiciales tienen dificultades para recibir esa asistencia, situación que está relacionada con el hecho de que la población desconoce la existencia de la ayuda, así como con la dificultad y complejidad del procedimiento.

466.La asistencia judicial podría resultar beneficiosa para un mayor número de personas gracias a su reforma, en cuyo marco se prevé, con el tiempo, la creación de oficinas locales de asistencia judicial en cada jurisdicción, de modo que la oficina central ubicada en el Ministerio de Justicia pase a ser una instancia de apelación.

Garantía de un juicio imparcial

467.En cuanto a la garantía de un juicio imparcial, esta se desglosa en garantías generales y garantías particulares. Las garantías generales se derivan de la independencia y la imparcialidad de la justicia.

468.En primer lugar, la independencia, que es la base del estado de derecho, garantiza el derecho a un juicio imparcial. Este principio está consagrado en los artículos 101 y 103 de la Constitución de 2000, que establecen respectivamente que "el poder judicial es independiente del poder ejecutivo y el poder legislativo" (art. 101) y que "los jueces, en el ejercicio de sus funciones, están sometidos únicamente a la autoridad de la ley" (art. 103).

469.Por su parte, la imparcialidad está garantizada mediante los mecanismos legales disponibles para las personas que son objeto de acciones judiciales, en particular la recusación (artículos 637 a 643 del Código de Procedimiento Penal y artículo 128 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, Comercial y Administrativo) y la sospecha legítima (artículo 631 del Código de Procedimiento Penal).

470.Las garantías particulares del derecho a un juicio imparcial están relacionadas con el respeto de los derechos de defensa y a la presunción de inocencia.

471.El respeto de los derechos de defensa procede de la facultad que se reconoce a la persona que es objeto de acciones judiciales de recibir la asistencia de un defensor y un intérprete, en particular a partir de la investigación preliminar penal. El recurso a un intérprete es gratuito. Si se requieren sus servicios, las autoridades judiciales lo exigen y lo ponen a disposición del acusado.

472.La presunción de inocencia está consagrada como principio inviolable en el artículo 22 de la Constitución del 1 de agosto de 2000. Se aplica en todas las fases del proceso penal.

473.Un proceso se lleva a cabo en plazos razonables, teniendo en cuenta las particularidades de cada situación.

474.La rebeldía está prevista en el artículo 597 de la Ley Nº 69-371 de 12 de agosto de 1969 del Código de Procedimiento Penal.

475.Cuando, después de un auto de procesamiento, el acusado no ha podido ser apresado o no se presenta en el plazo de 10 días tras la notificación hecha en su domicilio, o si tras haberse presentado o haber sido apresado se ha escapado, las autoridades judiciales emiten una orden para pedirle que se presente nuevamente en un plazo de 10 días.

476.En un plazo de 8 días, esa orden se publica en uno de los periódicos de la República de Côte d'Ivoire y se cuelga de la puerta del domicilio del acusado, el ayuntamiento de su municipalidad o las oficinas la subprefectura y la sala de audiencias de del Tribunal Penal. El Fiscal General transmite esa orden al director de la administración local de la que depende el domicilio del rebelde.

477.Tras un plazo de 10 días se procede al juicio en rebeldía. Ningún letrado puede presentarse por el acusado ausente. No obstante, si es absolutamente imposible para el acusado someterse al mandato contenido en la orden, sus padres o amigos pueden presentar su disculpa. Si el tribunal declara la disculpa legítima, ordena un aplazamiento del juicio del acusado y, en su caso, de la incautación de sus bienes durante un lapso de tiempo que se determina teniendo en cuenta la naturaleza de la disculpa y la distancia del lugar.

478.Salvo en el último caso, se procede a la lectura de la decisión de remisión al Tribunal Penal del acta de notificación de la orden que tenía por objeto la presentación del rebelde y las actas redactadas para hacer constar la publicación y el anuncio. Tras esa lectura, el tribunal, a petición del Fiscal General, se pronuncia sobre la rebeldía.

479.Si se omite alguna de las formalidades antes descritas, el tribunal declara nulo el procedimiento de rebeldía y ordena que se inicie nuevamente a partir del acto ilegal más antiguo. De lo contrario, el tribunal dicta sentencia sobre la acusación, sin la asistencia de los asesores, y sin que el rebelde pueda, en caso de fallo condenatorio, beneficiarse de circunstancias atenuantes. A continuación el tribunal decide sobre los intereses civiles.

480.Una vez que el rebelde es condenado, sus bienes, si no han sido confiscados, se embargan y el importe de la cuenta de depósito en garantía se facilita a quien pertenezca una vez que la pena sea irrevocable debido al vencimiento del plazo dado para resolver la rebeldía.

481.Al mismo tiempo se publica un extracto de la sentencia condenatoria en los periódicos de la República de Côte d'Ivoire y se cuelga de la puerta del último domicilio, el ayuntamiento de la municipalidad o la subdivisión donde se ha cometido el delito y la sala de audiencias del Tribunal Penal. Además, se envía al Director de la administración local de la que depende el domicilio del rebelde.

482.Una vez ejecutadas las medidas de publicidad señaladas, se aplica al condenado la extinción de los derechos prevista por la ley.

483.El rebelde no tiene acceso al recurso de casación.

Indemnización por error judicial

484.La legislación de Côte d'Ivoire no prevé indemnización alguna por error judicial.

Respeto del principio ne bis in idem

485.El principio ne bis in idem existe en el Código Penal nacional. El artículo 120 establece que "nadie podrá ser procesado dos veces por un mismo hecho", principio que aplican los tribunales.

Artículo 15Principio de no retroactividad de la ley

486.La Constitución y la legislación pertinente garantizan que nadie pueda ser declarado culpable de un delito debido a un acto u omisión que no constituyera delito en el momento de su comisión. Está prohibido imponer una pena más grave que la que era aplicable en el momento de la comisión del delito.

487.El párrafo primero del artículo 21 de la Constitución de Côte d'Ivoire establece que "solo se podrá demandar, arrestar, detener o acusar a alguien en virtud de una ley promulgada con anterioridad a los hechos que se le reprueban".

488.El artículo 13 del Código Penal dispone que "el juez no podrá calificar de infracción ni castigar un hecho que no esté legalmente definido y castigado como tal. No podrá imponer otras penas ni medidas de seguridad que las que estén establecidas por la ley y previstas para la infracción que constate. Estará prohibida la aplicación por analogía de una disposición penal a un hecho para el que no está prevista".

Artículo 16Derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica

489.La Constitución y las disposiciones pertinentes del Código Civil garantizan el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica de todo ser humano.

490.La personalidad jurídica implica la individualización de la persona, que se lleva a cabo mediante la concesión de un apellido y un nombre y, por lo tanto, mediante la declaración ante el registro civil.

491.El registro civil está regulado por textos legislativos y reglamentarios y por circulares, que son, entre otros, los siguientes:

Ley Nº 64-374 de 7 de octubre de 1964: es el texto básico en materia de registro civil en Côte d'Ivoire ya que uniformizó las normas aplicables a los ciudadanos del país. Esta ley organizó el registro civil, tomado como institución, como servicio público administrativo de cuya gestión diaria se encargan las autoridades administrativas, bajo el control de las autoridades judiciales;

Ley Nº 85-578 de 29 de julio de 1985, que modifica la Ley Nº 80-1180 de 17 de octubre de 1980, de la organización municipal, que prevé la intervención de las municipalidades en la gestión del registro civil;

Ley Nº 83-799 de 2 de agosto de 1983, por la que se modifica la Ley Nº 64-374 de 7 de octubre de 1964;

Decreto Nº 2004-28 de 15 de enero de 2004, por el que se modifica el Decreto Nº 2001-103 de 15 de febrero de 2001, en virtud del cual se crea la Oficina Nacional de Identificación (ONI); y

Decisión Nº 2007-14/PR de 21 de septiembre de 2007 por la que se establecen disposiciones especiales en materia de audiencias de tribunales móviles.

492.La gestión diaria del registro civil es responsabilidad de las autoridades administrativas, bajo el control de las autoridades judiciales.

Normas relativas a la inscripción de nacimientos y al acceso a un documento de identidad personal

493.El Código Civil prevé dos formas de inscripción de los nacimientos: el procedimiento ordinario y el procedimiento conocido como inscripción tardía. De acuerdo con el primero, la declaración de nacimiento se hace en el registro civil en un plazo de 3 meses a partir del nacimiento. Tras la entrega de una serie de documentos por el solicitante, el funcionario del registro civil expide los extractos de la partida de nacimiento.

494.Se habla de inscripción tardía cuando la declaración se realiza tras el vencimiento del plazo de 90 días previsto por la ley. En ese caso, el solicitante debe presentar una solicitud de fallo sustitutivo de la partida de nacimiento y someterse a un procedimiento de carácter judicial relativamente complejo y oneroso.

495.Cuando el número de personas afectadas por esta situación es elevado, es posible organizar audiencias móviles que permiten al juez desplazarse hasta el lugar en el que se encuentran las personas interesadas, presidir allí audiencias y administrar justicia. Esas audiencias están destinadas a todas las personas nacidas en Côte d'Ivoire, de 13 años de edad o más, que nunca hayan sido declaradas. Cabe señalar que esas audiencias son gratuitas pero no están destinadas a los ciudadanos cuya información del registro civil haya sido destruida. La operación de reconstitución de esos registros se realiza de forma paralela a las audiencias móviles.

496.La inscripción del nacimiento es la declaración del nacimiento de un niño, es decir, la declaración por cualquier órgano de la administración pública mediante su inscripción oficial en el registro civil. De este modo, se puede obtener un documento permanente, denominado partida de nacimiento, que da fe de su existencia ante la ley.

497.A pesar de todas esas disposiciones jurídicas, hay en Côte d'Ivoire un gran número de niños que carecen del extracto de la partida de nacimiento.

498.Esta situación podría explicarse por las siguientes razones:

La insuficiencia de centros de inscripción secundarios en las aldeas alejadas de las subprefecturas;

La falta de motivación de algunos agentes del registro civil destinados en los centros de registro secundarios;

El mantenimiento deficiente de las inscripciones en algunos centros de registro secundarios;

La provisión irregular en los centros de registro civil de suministros y equipo de oficina (registros, formularios, sellos, máquinas de escribir, etc.) por el Estado;

La ausencia de autoridades administrativas competentes en las zonas anteriormente ocupadas por las Forces Nouvelles;

La distancia entre los centros de inscripción y la población, especialmente la que vive en las zonas rurales;

La falta de recursos humanos y de equipo en las oficinas de registro civil, lo cual obstaculiza el buen funcionamiento de las actividades y no permite prestar un servicio de calidad y fiable a la población ni satisfacer sus expectativas;

La negligencia y el desconocimiento de los padres. La declaración del nacimiento de los niños no es una prioridad para algunos padres; otros, en cambio, desconocen el procedimiento y el lugar de inscripción; y

El aumento de los costos relativos a la declaración de los nacimientos para los hogares que no se encuentran en las capitales de las subprefecturas o en pueblos donde no hay centros de inscripción secundarios.

499.Estos problemas planteados contribuyen en gran medida al aumento de la tasa de niños sin partida de nacimiento.

500.De acuerdo con los resultados de la Encuesta de indicadores múltiples de 2006, la crisis política y militar ha provocado una reducción del 72% al 55% en la tasa de declaración de nacimientos en Côte d'Ivoire. La proporción es del 79% en las zonas urbanas frente al 40% en las zonas rurales.

501.A fin de resolver el problema, en 2008 el Gobierno puso en marcha un proyecto de modernización del registro civil con el objetivo de lograr:

La aproximación de la población al servicio del registro civil;

La mejora de la calidad de las prestaciones de los servicios del registro civil;

La informatización de los centros de registro civil;

El aseguramiento de los servicios del registro civil;

La inscripción en el registro civil del conjunto de la población; y

La creación de una base de datos nacional de los datos del registro civil.

502.Por otro lado, el Gobierno se centra en la capacitación de los agentes mediante seminarios de refuerzo de las capacidades de los agentes del registro civil, a saber, las autoridades de las prefecturas, los funcionarios judiciales y los funcionarios del registro civil.

Artículo 17Derecho a la vida privada

503.La Constitución y las leyes en vigor protegen la vida privada en Côte d'Ivoire. Así, el artículo 4 de la Constitución dispone que el domicilio es inviolable. Solo la ley puede establecer restricciones a este derecho. Además, las violaciones del domicilio (6 días a 2 meses) y de la correspondencia (1 mes a 1 año) están castigadas por los artículos 384 y 385 del Código Penal.

504.El artículo 382 del Código Penal castiga toda calumnia, especialmente cuando su objetivo sea dañar el honor y la reputación de una persona.

Secreto de la correspondencia y de otros medios de comunicación

505. Por otro lado, el artículo 34 del Código de Telecomunicaciones dispone que toda persona a la que se permita participar en la prestación de un servicio de telecomunicaciones que viole el secreto de correspondencia, o que sin la autorización del remitente o del destinatario divulgue, publique o utilice el contenido de correspondencia, será sometida a las sanciones previstas en el artículo 385 del Código Penal.

Registros domiciliarios

506.El Código de Procedimiento Penal define las normas relativas a los registros domiciliarios. En él se dispone que el juez de instrucción puede trasladarse a la escena de un crimen o delito para realizar todas las observaciones que considere pertinentes o realizar registros, e informa de ello al Fiscal de la República, que está facultado para acompañarlo. El juez de instrucción siempre está asistido por un secretario, que redacta el acta de sus actividades.

507.Si las necesidades de la información así lo exigen, el juez de instrucción puede, previa notificación al Fiscal de la República de su tribunal, trasladarse junto con su secretario a las distintas jurisdicciones de los tribunales de Côte d'Ivoire a fin de llevar a cabo todas las diligencias sumariales. Corresponde al juez de instrucción comunicar por adelantado al Fiscal de la República la jurisdicción del tribunal a la que se traslada. Asimismo debe mencionar en el acta los motivos de su traslado.

508.Los registros se realizan en todos los lugares donde pueda haber objetos que podrían ser útiles para averiguar la verdad.

509.Si el registro se lleva a cabo en el domicilio del acusado, el juez de instrucción, sin perjuicio de lo indicado en las mencionadas disposiciones sobre el respeto del secreto profesional y los derechos de la defensa, lleva a cabo las actividades de registro en presencia de la persona en cuyo domicilio se efectúe el registro.

510.Si ello no es posible, el juez de instrucción tiene la obligación de invitar al acusado a designar a un representante de su elección; si no lo designa, el juez de instrucción elige a dos testigos requeridos a tal efecto por él, distintos de las personas subordinadas a su autoridad administrativa. El acta de esas operaciones, realizadas de acuerdo con las presentes disposiciones, debe ser firmada por las personas mencionadas. Si se niegan a firmarla, se indica en el acta.

511.Salvo las reclamaciones hechas del interior de la casa o las excepciones previstas por la ley, los registros y visitas domiciliarios no se pueden iniciar antes de las 4.00 horas ni después de las 21.00 horas. Sin embargo, se pueden realizar visitas, registros y embargos en cualquier momento del día o de la noche a fin de poder constatar todas las infracciones en el interior de cualquier hotel, casa amueblada, pensión, puesto de bebidas, club, círculo, sala de espectáculos y sus anexos, o en cualquier otro lugar abierto al público o utilizado por él.

512.Si el registro se lleva a cabo en un domicilio distinto al del acusado, se invita a estar presente a la persona en cuyo domicilio se debe realizar el registro. Si esa persona está ausente o se niega a asistir, el registro se lleva a cabo en presencia de 2 de sus familiares o allegados que se encuentren en el lugar o, en su defecto, en presencia de dos testigos. El juez de instrucción tiene que seguir el procedimiento descrito anteriormente.

513.Sin embargo, el juez de instrucción tiene la obligación de aplicar antes todas las medidas necesarias para garantizar el respeto del secreto profesional y de los derechos de la defensa. El juez de instrucción o el funcionario de policía judicial designado por él, únicas personas con derecho de tener conocimiento del embargo antes de proceder a este, deben respetar dicha obligación si, llegado el caso, es necesario buscar documentos para obtener la información.

514.Las distintas crisis político-militares siempre han dado lugar al incumplimiento de las disposiciones relativas a los registros por parte de las fuerzas de defensa y seguridad. En seguida tras la crisis postelectoral, el Gobierno puso fin, mediante una circular interministerial, al uso abusivo de las visitas domiciliarias y los registros llevados a cabo sin ningún tipo de base legal por los agentes de las fuerzas públicas. En esa medida gubernamental se recuerdan las disposiciones legales que debe observar todo agente de la fuerza pública encargado de una visita domiciliaria y/o un registro.

515.Cualquier comunicación o divulgación sin la autorización del acusado o de sus derechohabientes, o del signatario o del destinatario de un documento procedente de un registro, a una persona no autorizada por la ley para conocer su contenido, está castigada con una multa de 50.000 a 600.000 francos CFA y una pena de prisión de 3 meses a 3 años.

516.El acusado, la parte civil o cualquier otra persona que afirme tener derecho a un objeto en manos de la justicia puede reclamar su restitución al juez de instrucción. Si la solicitud proviene del acusado o de la parte civil, se comunica a la otra parte y a la fiscalía. Si procede de un tercero, se comunica al acusado, a la parte civil y a la fiscalía.

517.En las secciones de los tribunales no es necesaria la comunicación a la fiscalía antes mencionada. Las observaciones en relación con la comunicación deben presentarse en un plazo de tres días tras su notificación.

518.La decisión del juez de instrucción se puede someter a la sala de lo penal, previa solicitud, en un plazo de 10 días tras su notificación a las partes interesadas, sin que por ello la información pueda ser retrasada. Los terceros pueden, al igual que las partes, ser considerados por la sala de lo penal en sus observaciones, pero no pueden aspirar a que el proceso esté a su disposición.

519.Después de la decisión de sobreseimiento, el juez de instrucción sigue siendo competente para decidir sobre la restitución de los bienes embargados. Sus decisiones pueden ser sometidas a la sala de lo penal, como ya se ha indicado.

Delitos contra el honor y la reputación

520.Los delitos contra el honor pueden adoptar la forma de difamación o de insulto. Las medidas jurídicas que protegen a las personas en caso de delitos contra el honor o la reputación se prevén en el Código Civil (art. 1382) y la Ley Nº 2004-643 de 14 de diciembre de 2004 del régimen jurídico de la prensa.

521.La ley permite al Estado iniciar procesos penales por difamación contra responsables públicos. Además, el Estado puede, a su discreción o a solicitud del denunciante, castigar por la vía penal un caso de difamación por la vía civil. La calumnia se castiga con una pena de 3 meses a 2 años de prisión.

522.La víctima de un delito contra el honor puede hacer valer la responsabilidad civil del autor del delito sobre la base del artículo 1382 del Código Civil. Para ello, debe demostrar ante el tribunal la existencia de una falta, un perjuicio y un vínculo de causalidad.

523.Cuando el delito contra el honor se produce a través de la prensa, las empresas propietarias de los periódicos o revistas deben garantizar el pago de las penas pecuniarias dictadas en favor de la víctima.

524.Las empresas periodísticas están obligadas a publicar, desde el momento de su notificación, la decisión del tribunal de que se trate. La inserción de la decisión completa se hace de forma gratuita en el primer número de la publicación que se imprima tras la notificación de la decisión mencionada, en el mismo lugar, la misma página y los mismos caracteres tipográficos utilizados para el artículo incriminatorio o, en caso de suspensión, se publica en un periódico o revista elegido por la víctima con cargo a la empresa periodística acusada, so pena de una multa de 5 a 15 millones de francos CFA.

525.Además, cualquier persona cuestionada en un periódico o revista puede exigir que se publique una respuesta si considera que la cita que a ella se refiere es incorrecta, difamatoria o constituye un delito contra su honor, su reputación o su dignidad. El director de la publicación está obligado a publicar, en un plazo de 3 días tras su recepción, la respuesta de cualquier persona cuestionada en el periódico o la revista, y en el número siguiente en los demás casos. El texto debe publicarse en el mismo lugar y con los mismos caracteres que el artículo que lo haya causado y sin intercalación alguna.

526.En general, los órganos de prensa respetan las mencionadas disposiciones cuando afectan al honor y la reputación de las personas.

Artículo 18Libertad de pensamiento y religión

527.El artículo 9 de la Constitución de Côte d'Ivoire consagra la libertad de pensamiento y expresión, en particular la libertad de conciencia y de opinión religiosa o filosófica.

Libertad de religión

528.Côte d'Ivoire es un Estado laico y los ataques contra la libertad de religión están prohibidos por los artículos 195 a 201 del Código Penal. Para garantizar la expresión libre y plural de las creencias religiosas, el Ministerio del Interior cuenta con una Dirección General de Cultos.

529.Además, en aras de la cohesión social, el Estado proporciona asistencia regular a personas de diferentes confesiones religiosas que hacen peregrinaciones a los lugares santos.

530.La organización y la práctica de las creencias religiosas se ejercen libremente, en el respeto de la ley. Lo mismo sucede con las órdenes filosóficas. El ejercicio del culto y la expresión de las creencias se llevan a cabo observando el respeto y la laicidad del Estado. Las confesiones religiosas tienen derecho a organizarse y realizar sus actividades libremente, de conformidad con la ley.

531.La población del país en su conjunto se encomienda a diversas religiones (cristianismo, islam, harrismo, budismo, bahaísmo, animismo...), tanto en zonas urbanas como rurales. Las sectas y organizaciones religiosas coexisten pacíficamente y gozan de libertad de manifestación, que se refleja en la organización de cultos en lugares tanto públicos como privados en todo el territorio nacional.

532.Este entorno se ha visto perturbado en varias ocasiones durante la crisis política que ha atravesado en los últimos dos decenios. Los conflictos políticos han llegado al entorno religioso con ataques contra edificios religiosos (mezquitas e iglesias) y ataques a religiosos. La sabiduría y la madurez de los líderes religiosos han canalizado esa violencia, que actualmente forma parte del pasado.

Reconocimiento legal de las confesiones religiosas

533.La ley exige que todos los grupos religiosos se registren ante el Gobierno. Los grupos deben presentar una solicitud al Ministerio del Interior en la que deben figurar los estatutos, el reglamento interno del grupo, la lista de nombres de los miembros fundadores y los miembros de la junta directiva, la fecha de creación (o la fecha en que el fundador o la fundadora recibió la revelación de su vocación) y el acta de la asamblea general.

534.El Ministerio del Interior investiga la organización para garantizar que el grupo no tenga miembros o un objetivo políticamente subversivos.

535.La Dirección General de Cultos se ocupa de promover la libertad religiosa y la laicidad oficial en el país y organiza peregrinaciones religiosas.

536.El entorno de la educación en Côte d'Ivoire está impulsado por las instituciones de enseñanza públicas y privadas, entre las que figuran las escuelas confesionales islámica y cristiana. Esta práctica se basa en disposiciones reglamentarias y convenios, entre los que cabe citar:

El Decreto Nº 61-140 de 15 de abril de 1961 sobre la organización de la enseñanza privada;

El Decreto Nº 66-123 de 31 de marzo de 1966 sobre la organización de la enseñanza religiosa en las escuelas, cuyo artículo 6 limita sus disposiciones únicamente a los cultos católico y protestante;

El Convenio de 20 de febrero de 1974 entre el Estado y la enseñanza privada católica y protestante;

El Convenio de 17 de diciembre de 1998 entre el Estado y la enseñanza privada confesional; y

El Convenio de 2 de diciembre de 1993 sobre la enseñanza islámica.

537.Toda escuela confesional es una estructura que acoge a todos los estudiantes de Côte d'Ivoire, sean cuales sean sus cultos religiosos. Los niños no están obligados a asistir a las clases de religión. Además, se garantiza el derecho de los padres a que la educación religiosa de sus hijos sea conforme a sus propias convicciones.

Artículo 19Libertad de expresión

538.La libertad de expresión está garantizada en Côte d'Ivoire por la Constitución y otras disposiciones legislativas pertinentes.

539.Los artículos 9 y 10 de la Constitución consagran el derecho a la información y a la libertad de expresión y opinión de los ciudadanos.

540.La prensa y los medios audiovisuales en Côte d'Ivoire se rigen por la Ley Nº 2004-643 de 14 de diciembre de 1991 del régimen jurídico de la prensa escrita, que prohíbe el encarcelamiento de periodistas por delitos de prensa, y por la Ley Nº 2004-644 de 14 de diciembre de 2004 del régimen jurídico de la comunicación audiovisual.

541.Esos medios son plurales y diversos. Con el tiempo han llenado, con mayor o menor suerte, la vida de los pueblos de Côte d'Ivoire.

542.Entre 1960 y 1990 Côte d'Ivoire tenía 2 periódicos (Fraternité Matin e Ivoire Soir) y 2 revistas (Fraternité Hebdo e Ivoire Dimanche). En 2010 el Consejo Nacional de Prensa (CNP) registró la presencia en el mercado de 90 títulos, de un total de 207 publicaciones legalmente constituidas y registradas en sus archivos, publicados regularmente por empresas periodísticas.

543.Dos canales públicos comparten el espacio audiovisual: RTI 1 y RTI 2. A ellos se puede añadir el canal codificado Canal+ horizon, que cuenta actualmente con cerca de 40.000 abonados locales.

544.Además de Radio Côte d'Ivoire y Fréquence 2, que son los canales del Estado, el panorama audiovisual del país cuenta también con numerosas emisoras de radio. Se trata, en particular, de las siguientes:

Emisoras de radio locales, cuyas normas de funcionamiento están establecidas por el decreto de 13 de septiembre de 1995: estimadas más de 50;

Emisoras de radio comerciales: 2;

Emisoras de radio extranjeras: 5; y

Emisoras de radio confesionales: más de 10.

545.Cabe señalar que todas esas emisoras de radio transmiten en frecuencia modulada y son de libre acceso.

546.Para regular mejor esta pluralidad de la prensa y los medios de comunicación, Côte d'Ivoire tiene 2 organismos reguladores: la Alta Autoridad de la Comunicación Audiovisual (HACA) y el Consejo Nacional de Prensa (CNP).

547.Además de dichos organismos reguladores, existe para la prensa escrita un organismo de autorregulación llamado Observatorio de la Libertad de Prensa, la Ética y la Deontología (OLPED).

548.De acuerdo con los textos mencionados, todos tienen derecho a expresar, individual o colectivamente, sus pensamientos y opiniones, y a difundirlos oralmente, por escrito, por imágenes o por otros medios. Esta libertad incluye asimismo la facultad de obtener o proporcionar ideas o informaciones sin la intervención de las autoridades oficiales.

549.El ejercicio de esas libertades puede limitarse con el fin de garantizar la seguridad nacional, el orden público y la seguridad pública, y los principios fundamentales de la República; de salvaguardar la integridad territorial, prevenir infracciones, castigar a delincuentes, impedir la divulgación de informaciones consideradas secretos de Estado, y proteger el honor y los derechos, así como la vida privada y familiar de los demás y el secreto profesional previsto por la ley; y de asegurar el desempeño de la función jurisdiccional de acuerdo con su finalidad.

550.Las disposiciones que regulan el uso de los medios de difusión de información e ideas no se consideran limitadores de la libertad de expresión y difusión del pensamiento, siempre que no impidan la publicación. Las formalidades, las condiciones y los procedimientos que deben observarse para ejercer el derecho de expresión y difusión del pensamiento están prescritos por la ley.

Atentados contra la libertad de prensa en Côte d'Ivoire

551.En Côte d'Ivoire se han violado con frecuencia los derechos de libertad de expresión, especialmente a partir de la década de 1990. La violación de esos derechos ha adoptado muchas formas, a saber:

Detenciones abusivas de periodistas;

Intimidación de periodistas;

Despidos de periodistas;

Encarcelamiento de periodistas;

Secuestros y desapariciones de periodistas;

Asesinatos de periodistas;

Ataques e incendios de sedes de órganos;

Secuestro de periódicos;

Suspensiones de emisiones de radio; e

Interrupciones de las emisiones de determinadas emisoras de radio extranjeras.

552.En octubre de 2003 un funcionario de policía mató a Jean Hélène, corresponsal de Radio France Internationale (RFI), frente a la Dirección General de Policía Nacional. El 22 de enero de 2004 el funcionario de policía fue condenado en Abidján a 17 años de prisión por "homicidio voluntario".

553.También hay que señalar que la prensa comete violaciones de los derechos humanos, a saber, el no respeto del derecho de respuesta de las poblaciones, la falta de equilibrio de la información, casos de difamación o acusaciones sin fundamento, o la publicación de declaraciones irreverentes y de artículos que pueden incitar a la violencia política y abusar de las tensiones étnicas y religiosas.

554.La última clasificación mundial de la libertad de prensa de Reporteros sin Fronteras, según la cual Côte d'Ivoire ha pasado del puesto 159 (2010) al 96 (2012), muestra los esfuerzos que las autoridades políticas han desplegado desde el final la crisis postelectoral para que los periodistas, los medios de comunicación y los ciudadanos puedan trabajar en un entorno seguro.

555.No obstante, es preciso reconocer que queda mucho por hacer, especialmente en relación con el fortalecimiento de las capacidades de los agentes y la mejora de sus condiciones de trabajo.

Internet en Côte d'Ivoire

556.El acceso a Internet es un derecho humano fundamental. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión, al acceso al saber y al conocimiento, derechos fundamentales que se ejercen, especialmente, a través de Internet.

557.Internet desempeña un papel fundamental en la difusión de información plural en Côte d'Ivoire, donde se han creado distintos portales, entre los que cabe citar el portal oficial del Gobierno, "abidjan.net".

558.El Gobierno inició en octubre de 2011 el proyecto "e-gouv", dirigido a la modernización de la gestión del Estado, que promoverá la buena gobernanza. Para la puesta en práctica del proyecto se creó el Organismo Nacional del Servicio Universal de Telecomunicaciones con el fin de promover el acceso universal a las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC). Dicho organismo tiene la misión, entre otras, de garantizar el acceso de todas las poblaciones, especialmente los más desfavorecidos, a los instrumentos y prestaciones esenciales de las TIC en todo el territorio nacional.

559.El uso de Internet con fines dolosos está prohibido en Côte d'Ivoire. Cualquier persona que utilice Internet para fines ilícitos, como el robo o la estafa, se expone al rigor de las leyes vigentes. El Gobierno ha aprobado un proyecto de ley sobre la lucha contra la ciberdelincuencia. Ese proyecto de ley, que permite a Côte d'Ivoire incorporar a la legislación nacional la directiva de la CEDEAO relativa a la lucha contra la delincuencia, tiene por objeto básicamente la seguridad del contenido y de los datos electrónicos.

560.El número de proveedores de acceso a Internet en Côte d'Ivoire se estima en más de 20 empresas, entre ellas de telefonía fija y móvil.

Artículo 20Prohibición de la propaganda en favor de la guerra

561.En el artículo 10 de la Constitución se establece que toda persona tiene derecho a expresar y difundir sus ideas, y que "está prohibida toda propaganda que tenga por objeto o efecto primar a un grupo social sobre otro, o incitar al odio racial o religioso".

562.Con arreglo al ordenamiento jurídico de Côte d'Ivoire, la intolerancia en todas sus formas se considera un elemento que menoscaba la paz social y una causa de violación de derechos. Por ese motivo, todas las formas de intolerancia, especialmente el racismo, la discriminación racial y la xenofobia, así como los actos conexos, tipificados como delitos, son objeto de sanciones penales.

563.Las nociones de fraternidad y paz, que constituyen la base de la tolerancia, se recogen en el preámbulo de la Constitución de la República de Côte d'Ivoire, en el que se explican los conceptos y principios fundamentales de la propia Constitución, en la cual se menciona también que "todos los seres humanos nacen libres e iguales ante la ley". Por lo tanto, todas las personas tienen los mismos derechos, especialmente el derecho a la paz, tanto en el país como en el mundo.

564.En el artículo 2 de la Constitución se establece que "la persona humana es sagrada. Todos los seres humanos nacen libres e iguales ante la ley y gozan de derechos inalienables, como el derecho a la vida, la libertad, el desarrollo de su personalidad y el respeto de su dignidad. Los derechos del ser humano son inviolables. Las autoridades públicas tienen la obligación de garantizar su respeto, protección y promoción. Toda sanción que suponga una privación de la vida humana está prohibida". El Estado tiene la obligación de velar por que esa igualdad sea real en la práctica. No se puede conceder privilegio alguno a individuos, familias, grupos o clases de personas, salvo los privilegios e inmunidades definidos en las leyes vigentes. Los órganos estatales y las autoridades administrativas se rigen por el principio de igualdad ante la ley en todas sus actuaciones.

565.El Código Penal de Côte d'Ivoire establece que la comisión de cualquier acto contra los miembros de un grupo nacional, étnico, racial, religioso o de otro tipo con la intención de destruirlo total o parcialmente conforme a un plan establecido constituye un delito de genocidio y que esta clase de delitos no prescriben.

566.El Código Penal establece también que impedir por la fuerza o con amenazas, o mediante otro acto ilegal, la celebración de prácticas o ceremonias religiosas es objeto de sanciones conforme a lo prescrito por la ley.

567.Dicho Código dispone que la persona que discrimina a otra por motivo de idioma, raza, color, sexo, opinión política, ideas filosóficas, religión, confesión religiosa u otros motivos similares comete un delito castigado con sanciones penales.

568.El mismo Código dispone que incitar a las autoridades de un Estado extranjero a hacer la guerra o cometer actos de hostilidad contra el Estado de la República de Côte d'Ivoire o cooperar con las autoridades de un Estado extranjero a ese fin constituye un delito castigado con una sanción.

569.Todos los recursos judiciales están disponibles contra las violaciones de los derechos y libertades fundamentales, incluidos los actos de discriminación. Las decisiones de los tribunales de primera instancia se pueden recurrir, en el plano nacional, ante el Tribunal de Apelación, o elevando un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, y, en el plano internacional, ante las instancias internacionales con competencia reconocida por Côte d'Ivoire.

570.Además de los recursos jurisdiccionales, también existen vías de recurso administrativas que se ejercen por conducto de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Côte d'Ivoire y el Mediador de la República. Esos órganos se encargan de investigar las denuncias y acusaciones de violaciones de los derechos humanos y de presentar sus conclusiones a las autoridades pertinentes para que adopten las medidas necesarias.

571.Côte d'Ivoire considera que para lograr resultados satisfactorios en la lucha contra todas las formas y manifestaciones de la discriminación y la intolerancia es necesario actuar de consuno en los planos nacional e internacional.

572.En ese convencimiento, Côte d'Ivoire ha ratificado todos los instrumentos internacionales en la materia de ámbito mundial (Naciones Unidas) y regional (Unión Africana, CEDEAO, etc.) y mantiene una cooperación estrecha y constructiva con los mecanismos especiales de esas organizaciones encargados de luchar contra la intolerancia y la discriminación.

Artículos 21 y 22Libertad de reunión y de asociación

573.El principio de la libertad de asociación y de reunión está consagrado en el artículo 11 de la Constitución de 2000. Además, Côte d'Ivoire es parte en numerosos instrumentos jurídicos internacionales que garantizan esas libertades, entre los que se incluyen la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

574.La Ley Nº 60-315 de 21 de septiembre de 1960 de asociaciones constituye la base jurídica para la creación de cualquier asociación en Côte d'Ivoire.

575.Todas estas disposiciones muestran la voluntad del país de contribuir eficazmente a la instauración de la democracia garantizando las libertades de asociación y de manifestación.

576.Estas libertades permiten que las personas, en asociación con otras, puedan buscar y obtener diversos tipos de información, organizarse, y promover y proteger pacíficamente sus ideales.

577.Sin embargo, vale la pena señalar que las crisis por las que ha atravesado Côte d'Ivoire han puesto en peligro esas libertades. De hecho, las sucesivas crisis políticas acaecidas tras el fallecimiento del primer Presidente de la República crearon un clima de intolerancia y desconfianza de los dirigentes políticos, los defensores de los derechos humanos, los sindicalistas y los dirigentes de los movimientos estudiantiles. En el plano de la sociedad civil, las ONG de derechos humanos han pagado un alto precio. Las citaciones, las situaciones de acoso, las intimidaciones y las amenazas han llevado a ciertas personas a vivir durante largo tiempo en la clandestinidad, mientras que otras personas se han visto obligadas a tomar el camino del exilio.

578.En relación con los militantes de los partidos políticos, después del fallido golpe de Estado del 19 de septiembre de 2002, y con independencia de que se tratase de excombatientes rebeldes o de tropas gubernamentales, la intolerancia rivalizó con la violencia empleada para reprimir a todos aquellos que hubieran sido acusados o sospechosos de pertenecer al otro bando y que fueron considerados como traidores. Tanto al norte como al oeste del país los excombatientes rebeldes solían centrar sus acciones en personas que hubiesen sido políticamente activas como miembros del Frente Popular de Côte d'Ivoire (FPI), personas cercanas a este partido o personas de las que se sospechaba que lo eran; y el hecho de que una persona fuera originaria del sur del país hacía de ella un presunto espía, lo que le podía acarrear graves consecuencias. Hubo poblaciones enteras que se fueron a Abidján para huir de los abusos cometidos por los rebeldes, lo que hizo aumentar la población de personas desplazadas en el país.

579.Lo mismo ocurría para los ciudadanos del norte del país que se encontraban en la zona controlada por el Gobierno y también para los miembros de los partidos políticos de la oposición, pese a que el pluralismo político estuviera consagrado en la Constitución.

580.Las formas, las condiciones y el procedimiento aplicados para ejercer el derecho a organizar reuniones y manifestaciones están determinados por la ley.

581.El organizador de una reunión debe presentar su solicitud al Ministerio del Interior con 48 horas como mínimo antes del día previsto. La solicitud se debe presentar al órgano competente con una antelación mínima de 5 días antes de la fecha prevista. La solicitud debe incluir el programa y el propósito de la reunión, la información sobre el lugar, la hora, el emplazamiento y la duración, las medidas adoptadas para garantizar la seguridad y el orden, así como el número estimado de participantes. También debe incluir el itinerario con los puntos de salida y llegada.

582.Para que pueda celebrarse una reunión pública, debe solicitarse antes una autorización. El órgano competente prohíbe toda reunión que no haya sido anunciada con antelación y adopta todas las medidas necesarias para mantener el orden y la seguridad.

583.Los derechos y libertades fundamentales solo se pueden restringir por los motivos previstos en las disposiciones especiales de la Constitución y conforme a la ley, siempre que dichas restricciones no violen la propia esencia de los derechos y libertades, no sean contrarias a la letra y el espíritu de la Constitución ni a las exigencias de un orden social democrático y laico, y respeten el principio de proporcionalidad.

584.Se prohíbe temporalmente la celebración de toda reunión pública que tenga por objeto: el derrocamiento del orden constitucional, la violación de la unidad territorial y la independencia de Côte d'Ivoire, la violación de las libertades constitucionales y los derechos humanos, y la incitación a la intolerancia por motivos de nacionalidad, raza o religión. El órgano competente debe informar al organizador sobre la prohibición temporal de la reunión.

585.El artículo 185 del Código Penal castiga con una pena de 1 a 6 meses de prisión a toda persona que impida o disuelva una manifestación o una comitiva de manifestantes que haya sido autorizada oficialmente.

586.La Ley Nº 1981-640 de 31 de julio de 1981 por la que se establece el Código Penal (modificada por la Ley Nº 1995-522 de 6 de julio de 1995) dispone en su artículo 238 que "cuando un funcionario, sin motivo legítimo y en el ejercicio o con ocasión del ejercicio de sus funciones, emplee o haga emplear la violencia contra las personas, será sancionado de conformidad con la índole y gravedad de la violencia ejercida y se le impondrá una pena con arreglo a la norma establecida en el artículo 109".

587.Además, las víctimas disponen de los recursos que ofrece el derecho común para denunciar las restricciones a las que se haya visto sometido su derecho a la libertad de reunión por la intervención de agentes que provocan a los manifestantes o que realizan acciones contra ellos.

588.Los funcionarios de policía encargados de supervisar las reuniones tienen la orden de respetar las normas internacionales de derechos humanos en el marco de sus misiones. Las fuerzas de seguridad que sean acusadas de cometer actos de violencia durante el transcurso de manifestaciones de protesta de índole política o social son sancionadas, por lo general, conforme a la legislación vigente. Sin embargo, cabe señalar que esos agentes son víctimas de actos de violencia orquestados por los manifestantes.

589.Las asociaciones se crean mediante una simple declaración ante el Ministerio de Administración Territorial después de haber presentado, por cuadruplicado y en un sobre franqueado, sus estatutos, su reglamento interno y una lista con los miembros del órgano ejecutivo y los miembros fundadores. Pueden llevar a cabo sus actividades incluso antes de obtener el recibo de la declaración.

590.Los fundamentos jurídicos por los que una asociación puede ver rechazada su solicitud de constitución son:

Que no tenga la condición de asociación ciudadana de Côte d'Ivoire, o que le hayan impuesto alguna condena que conlleve la pérdida de sus derechos civiles o una sanción penal o correccional;

Que tenga una finalidad ilícita, o que el objetivo que pretenda conseguir atente contra la integridad del territorio nacional, o comprometa la seguridad pública, o sea contrario a los intereses generales del país, o por otros motivos.

591.La instalación en Côte d'Ivoire de cualquier asociación internacional o extranjera que reivindique la condición de ONG debe ser objeto de una autorización periódica por las autoridades competentes. La petición de instalación debe dirigirse al Ministerio de Administración Territorial, que se pronuncia mediante una orden en caso de aprobación o de una simple notificación en caso de rechazo. En cuanto a la solicitud de reconocimiento de su condición de ONG, las asociaciones extranjeras e internacionales deben dirigirla al Ministerio de Relaciones Exteriores. La autorización del Ministerio de Administración Territorial se debe adjuntar a dicha solicitud.

592.Las asociaciones se distribuyen por todo el territorio nacional y abarcan diferentes ámbitos de actividad, como el económico, social, cultural y humanitario.

Organización de los partidos políticos

593.La creación de los partidos y grupos políticos se rige por la Ley Nº 93-663 de 9 de agosto de 1993 de partidos y grupos políticos, y por el Decreto Nº 99-511 de 11 de agosto de 1999 por el que se establecen las modalidades de aplicación de la Ley Nº 93-668 de 9 de agosto de 1993 de partidos y grupos políticos.

594.Los partidos y grupos políticos, que son personas jurídicas de derecho privado, pueden crearse con total libertad, pero no pueden identificarse con una raza, una etnia, un sexo, una religión, una secta, una lengua o una profesión en particular ni con una región determinada del país.

595.Para adquirir la capacidad jurídica, los partidos y grupos políticos deben hacer una declaración previa y presentarla, con acuse de recibo, al Ministerio del Interior.

596.Los miembros fundadores del partido o grupo político deben hacer, por escrito y en papel corriente, una declaración previa en la que se incluya el estado civil, la nacionalidad, la profesión y el domicilio de todos aquellos que, de alguna forma, estén a cargo de la administración o dirección de ese partido o grupo político. La declaración debe ir acompañada de los siguientes documentos:

Tres copias de los estatutos;

Tres copias del reglamento interno;

Tres copias del manifiesto o declaración de principios o de la declaración general;

Tres copias de la lista de los miembros fundadores;

Tres copias de la lista de los miembros del órgano ejecutivo con los nombres y apellidos, profesiones y direcciones postales de todos ellos;

Un certificado de nacionalidad de cada uno de los miembros fundadores; y

Tres copias del acta de la asamblea general constitutiva.

597.El Ministerio del Interior dispone de tres meses para verificar si el expediente es conforme con las prescripciones de la citada ley. En caso de serlo, el Ministerio del Interior emite el recibo de la declaración.

598.Si se comprobara que el expediente no es conforme con esas prescripciones, el Ministerio del Interior debe notificar esa situación, por carta certificada con acuse de recibo, a los miembros dirigentes del partido o grupo político, quienes disponen de 1 mes de plazo para adecuarlo a la citada ley.

599.En caso de rechazo o de silencio por parte de dichos miembros del partido o grupo político, se aplican las disposiciones del artículo 21 de la mencionada ley, en particular las referentes a la suspensión de las actividades de los partidos o grupos políticos.

600.La suspensión de las actividades de los partidos o grupos políticos puede recurrirse ante el Consejo Constitucional.

601.Si transcurrido un plazo de 3 meses el Ministerio del Interior no ha dado curso al expediente, se considera que el partido o grupo político ha adquirido la capacidad jurídica.

602.A los partidos o grupos políticos se les pueden aplicar medidas de suspensión de la actividad, durante un período de tiempo determinado, o de disolución, combinadas o no con medidas de confiscación total o parcial de sus bienes, en los casos siguientes:

Violación de los principios constitucionales, especialmente los artículos 2, 3, 6 y 7 de la Constitución;

Violación de las disposiciones de los artículos 4, 5 y 8 de la citada ley;

Financiación no conforme con la reglamentación;

Hermanamiento con un partido político extranjero que tenga por objetivo la destrucción de los fundamentos constitucionales de la República; y

Adopción de un programa de acción que pueda atentar contra la paz, la estabilidad social, el orden público y la unidad nacional.

603.En caso constatado de emergencia, el Consejo de Ministros puede decretar la suspensión de la actividad. La disolución solo la puede dictar el juez.

604.En caso de suspensión de las actividades de un partido o grupo político que tenga abiertos procedimientos judiciales paralelos, la revocación de la suspensión solo puede realizarse mediante un fallo definitivo de los tribunales competentes.

605.El número de partidos políticos registrados en Côte d'Ivoire entre 1990 y 2012 es de 144.

Promoción de las asociaciones

606.Según el artículo 21 de la Ley Nº 60-315 de 21 de septiembre de 1960 de asociaciones, las asociaciones de utilidad pública pueden recibir donaciones y legados si así lo autoriza por decreto el prefecto del departamento donde esté establecida la asociación, cuando el valor de esos legados y donaciones sea inferior o igual a 10 millones de francos CFA, o por el Consejo de Ministros, cuando el valor de esos legados y donaciones supere los 10 millones de francos CFA.

607.Con respecto a los partidos y grupos políticos, la Ley Nº 2004-494 de 10 de septiembre de 2004 establece las condiciones para su financiación. El monto de la financiación depende de sus respectivos porcentajes de representación en el Parlamento.

608.La Ley de financiación establece cada año el monto total de la financiación que se asigna a los partidos y grupos políticos, que representa el 1 por mil del presupuesto del Estado.

609.En cuanto a la financiación de los candidatos a las elecciones presidenciales, el monto de la financiación figura en la Ley de financiación del año en que se celebran las elecciones presidenciales. Esta financiación se concede a los candidatos que hayan obtenido por lo menos el 10% de los votos emitidos en esas elecciones.

610.Sin embargo, en el artículo 13 de la citada ley se establece que ningún partido o grupo político puede, directa o indirectamente, recibir contribuciones financieras o ayudas materiales procedentes de personas jurídicas de derecho público o de sociedades nacionales participadas por el Estado.

611.Los partidos y grupos políticos y los candidatos a las elecciones presidenciales tampoco pueden recibir, aceptar, solicitar o admitir donaciones, regalos, subvenciones, ofertas u otros tipos de ayudas procedentes de empresas, organizaciones o países extranjeros.

Protección de la libertad sindical

612.La Constitución del 1 de agosto de 2000 garantiza el derecho de sindicación y el derecho de huelga a los trabajadores de los sectores público y privado.

613.La Ley Nº 60-315 de 21 de septiembre de 1960 de asociaciones constituye la base jurídica para la constitución de organizaciones sindicales en Côte d'Ivoire. Sin embargo, ese texto no define las modalidades de funcionamiento de esas organizaciones. El derecho de sindicación se establece en otros textos legislativos.

614.La legislación laboral confiere a los trabajadores, profesionales liberales y autónomos independientes que no contratan personal el derecho a fundar sindicatos y afiliarse a ellos libremente. Tan solo el personal de las fuerzas armadas y de los cuerpos de policía no cuenta con ese derecho, lo que no supone ninguna violación de las normas internacionales del trabajo.

615.Los empleadores no pueden utilizar medios de presión para perjudicar o favorecer a un sindicato. Solo pueden ejercer funciones administrativas o directivas en un sindicato los nacionales de Côte d'Ivoire, los nacionales de un Estado con el que se hayan firmado acuerdos de reciprocidad en el ámbito del derecho de sindicación o de la defensa profesional, o los extranjeros que lleven al menos tres años residiendo legalmente en el territorio de Côte d'Ivoire. Los trabajadores pueden "fundar sindicatos de cualquier clase".

Libertad sindical y derecho de huelga

616.El derecho de sindicación y el derecho de huelga de los trabajadores de los sectores público y privado se consagra en el artículo 18 de la Constitución de 2000. El principio que prevalece en la materia es el ya señalado de la libertad de asociación y de reunión.

617.Sin embargo, el ejercicio de estos derechos se rige por diversas leyes, en particular el Código del Trabajo, la Ley del Estatuto General de la Administración Pública, la Ley Nº 92-571 de 11 de septiembre de 1992 de las modalidades de huelga en los servicios públicos, el Decreto Nº 95-690 de 6 de septiembre de 1995 por el que se establecen disposiciones específicas para, en caso de huelga, garantizar el cumplimiento de unos servicios mínimos en los servicios públicos, y la Convención colectiva interprofesional de 20 de julio de 1977.

618.En materia de libertad sindical, el artículo 9 de la Constitución garantiza a todos los ciudadanos la libertad de afiliarse a cualquier organización sindical y política de su elección; únicamente por ley pueden imponerse limitaciones al ejercicio de esa libertad.

619.Solo pueden ejercer funciones administrativas o directivas en un sindicato los nacionales de Côte d'Ivoire, los nacionales de un Estado con el que se hayan firmado acuerdos de reciprocidad en el ámbito sindical o la defensa profesional, o los extranjeros que lleven al menos 3 años residiendo legalmente en el territorio de Côte d'Ivoire. Los trabajadores pueden "fundar sindicatos de cualquier clase".

Limitaciones a la libertad sindical

620.De conformidad con el párrafo 2 del artículo 22 del Pacto, la ley impone ciertas restricciones a la libertad de asociación y a la libertad sindical para determinadas personas o categorías socioprofesionales. Por ejemplo, no se permite que los militares o los agentes de las fuerzas de seguridad interna constituyan un partido político o una asociación de carácter político, o se afilien a un partido o asociación de esa índole ya existentes, habida cuenta de la propia naturaleza de sus funciones. En cambio, sí se puede autorizar la afiliación de los militares o agentes de las fuerzas de seguridad interna a una asociación de carácter amistoso, deportivo, cultural o de asistencia social. El derecho de sindicación y, por consiguiente, el derecho de huelga, no se reconocen a los militares ni a los agentes de las fuerzas de seguridad interna.

621.Las principales centrales sindicales de Côte d'Ivoire son:

La Union générale des travailleurs de Côte d'Ivoire (UGTCI) (Unión general de trabajadores de Côte d'Ivoire);

La Fédération des syndicats autonomes de Côte d'Ivoire (FESACI) (Federación de sindicatos autónomos de Côte d'Ivoire);

La Confédération des syndicats libres de Côte d'Ivoire (Confederación de sindicatos libres de Côte d'Ivoire), denominada "DIGNITE";

La central HUMANISME; y

La Union Nationale des Travailleurs de Côte d'Ivoire (Unión nacional de trabajadores de Côte d'Ivoire).

Promoción de asociaciones de defensores de los derechos humanos

622.El Gobierno ha elaborado un proyecto de ley para la protección de los defensores de los derechos humanos.

Artículo 23Protección de la familia

623.La familia goza de la protección prevista en el artículo 5 de la Constitución de Côte d'Ivoire, en el que se establece que "la familia es la unidad básica de la sociedad y su protección está garantizada por el Estado".

624.Además, en el artículo 2 de la Constitución de Côte d'Ivoire se consagra el principio de la igualdad jurídica entre el hombre y la mujer. Las leyes sobre el estado civil y la familia no hacen distinciones entre los hijos legítimos, los hijos legitimados y los hijos nacidos fuera del matrimonio.

625.A fin de promover la integración de las cuestiones de género, se han realizado diversas actividades, en particular las siguientes:

La creación de una dirección de la igualdad y de la promoción del género dependiente del Ministerio de la Familia, la Mujer y el Niño;

La elaboración del Documento de Política Nacional sobre la Igualdad de Oportunidades, la Equidad y el Género, aprobado por el Consejo de Ministros el 23 de abril de 2009, cuya finalidad es crear un ambiente favorable a la integración de las cuestiones de género en todos los sectores y en todos los niveles;

La instauración de un compendio de las competencias de la mujer; y

La ratificación en 1995 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y, en 2011, de su Protocolo Facultativo.

626.A pesar de todos los progresos logrados hasta la fecha, se observa que existen desigualdades de género en diversos ámbitos. Así, en el ámbito de la educación, las mujeres se enfrentan a una tasa de analfabetismo muy elevada (55% en 2011), lo que afecta totalmente a sus condiciones de vida.

627.Esta situación hace aumentar el analfabetismo jurídico entre las mujeres, lo que les impide estar informadas de todas las disposiciones jurídicas que les son favorables y que se recogen en los instrumentos internacionales, regionales y nacionales.

628.En el derecho positivo de Côte d'Ivoire se había consagrado la práctica consuetudinaria de erigir al hombre como cabeza de familia (artículo 58 de la Ley del matrimonio). La institución del matrimonio ha conllevado, en la práctica y en algunas disposiciones jurídicas, consecuencias de carácter discriminatorio contra la mujer, y ha favorecido que el monopolio de la toma de decisiones a nivel familiar resida en el hombre. Las consecuencias han sido las siguientes:

La decisión sobre la elección de la residencia familiar es competencia del marido;

En el régimen de sociedad de gananciales, el marido es el administrador de la sociedad;

El marido, en aras del interés de la familia, puede oponerse a que su mujer ejerza una profesión distinta de la suya;

El Código General de Impuestos, que no concede deducciones fiscales más que a los empleados considerados como cabezas de familia, impone gravámenes muy elevados a las mujeres asalariadas que sean consideradas como personas a cargo. Además, estas no pueden incluir en la declaración a sus hijos para beneficiarse de las prestaciones familiares, a menos que lo autorice el padre de los hijos; y

El viudo de una mujer (funcionaria o empleada del sector privado) no puede beneficiarse de la pensión de viudedad.

629.Aunque todavía queda mucho por hacer para mejorar la situación de la mujer, ello no impide que el Gobierno siga teniendo la misma voluntad de proteger a la mujer como la sigue teniendo para proteger al niño. En la reforma de la Ley del matrimonio se han introducido nuevas disposiciones que restablecen la igualdad entre el hombre y la mujer en ciertos ámbitos, por ejemplo en lo que respecta a la elección de la residencia y la educación de los hijos.

630.El derecho a contraer matrimonio se reconoce tanto al hombre como a la mujer, sin discriminación alguna, según se desprende de las diversas disposiciones del Código Civil de Côte d'Ivoire.

Edad legal para contraer matrimonio

631.No pueden contraer matrimonio los hombres menores de 20 años ni las mujeres menores de 18 años. No obstante, el Fiscal de la República puede conceder dispensas de edad por motivos graves.

632.Por otro lado, un menor de 21 años no puede contraer matrimonio sin el consentimiento del progenitor que ejerce la patria potestad, el cual puede darlo verbalmente durante la celebración del matrimonio, o entregarlo previamente por escrito a un funcionario del Registro Civil o a un notario, quien levanta acta y, por vía administrativa, lo notifica al funcionario del Registro Civil competente para proceder a la celebración del matrimonio.

633.La circunstancia de que el padre o la madre que dan su consentimiento estén habilitados para darlo hace que la declaración ante el funcionario del Registro Civil o ante el notario que escucha ese consentimiento sea suficiente para permitir el matrimonio.

634.Si el padre y la madre están muertos, se desconocen o no pueden manifestar su voluntad, o si se desconoce el lugar de residencia de estos o si se les ha retirado a ambos la patria potestad, el tutor puede dar la autorización. A falta de un tutor, puede solicitarse esa autorización al presidente del tribunal o de la sala del tribunal competente en el lugar de residencia habitual del menor.

635.Si el tutor se niega a dar su consentimiento, el menor puede solicitar dicha autorización al presidente del tribunal o de la sala del tribunal competente. Ese juez decide en todos los casos, mediante orden no motivada, si procede la autorización, tras realizar la correspondiente investigación y escuchar al Ministerio Público cuando esté representado en la jurisdicción en cuestión.

636.Cuando la solicitud está fundada en la negativa del tutor, solo es posible dictar la orden tras escuchar sus alegaciones o citarle a comparecer con arreglo a las formas utilizadas en los procedimientos de medidas cautelares. Con independencia de que se conceda o deniegue la autorización, la orden del juez no es recurrible.

Disposiciones que regulan la adquisición de la nacionalidad por medio del matrimonio

637.De conformidad con los artículos 13, 14 y 40 de la Decisión Nº 2005-09/PR de 29 de agosto de 2005, la mujer de nacionalidad extranjera que se casa con un nacional de Côte d'Ivoire adquiere la nacionalidad de este país si escoge formalmente esta opción en el momento de celebrarse el matrimonio. Las mismas disposiciones se aplican al hombre de nacionalidad extranjera que se casa con una nacional de Côte d'Ivoire.

Derechos y obligaciones de los cónyuges

638.El matrimonio crea la familia legítima. Según la Ley Nº 64-375 de 7 de octubre de 1964 del matrimonio, los cónyuges se comprometen a una vida en común y se deben mutuamente fidelidad, socorro y asistencia.

639.Ambos cónyuges, por el mero hecho de casarse, contraen la obligación de alimentar, mantener y educar a sus hijos, y contribuyen a las cargas familiares de manera proporcional a sus respectivas posibilidades. El cónyuge que incumple esta obligación puede ser obligado por ley a cumplirla. La mujer puede utilizar el apellido de su marido.

640.En aras del interés de la familia y los hijos, ambos cónyuges participan conjuntamente en la dirección de la familia. La esposa colabora con su esposo para garantizar la dirección moral y material de la familia y contribuir a su manutención, y para criar a los hijos y prepararlos para la vida en el futuro.

641.La obligación de asumir las cargas del matrimonio recae en ambos cónyuges. Por el hecho de casarse, la elección de la residencia de la familia es una decisión que deben adoptar de consuno los dos cónyuges.

642.Cada uno de los cónyuges tiene derecho a ejercer la profesión que elija, a menos que se determine judicialmente que el ejercicio de dicha profesión es contrario a los intereses de la familia.

Administración de los bienes

643.Côte d'Ivoire dispone de un régimen matrimonial básico, que es el régimen de sociedad de gananciales, y otro opcional, que es el régimen de separación de bienes. A instancias del funcionario del Registro Civil, los cónyuges deben elegir el régimen que desean en el momento de celebrarse el matrimonio. No debe haber divergencias en la respuesta de los contrayentes.

644.Una vez celebrado el matrimonio, los cónyuges pueden cambiar de régimen matrimonial si se cumplen tres condiciones:

Que dicho cambio se haga en el interés de la familia y no por mera conveniencia;

Que los cónyuges hayan mantenido durante 2 años el régimen matrimonial elegido inicialmente; y

Que ambos cónyuges cumplan el procedimiento especial previsto en la Ley del matrimonio.

Procedimiento de divorcio y de separación de cuerpos

645.La demanda conjunta de divorcio de mutuo acuerdo debe estar formulada por escrito y firmada por ambos cónyuges, quienes no tienen por qué indicar la causa de divorcio. La demanda se debe presentar al presidente del tribunal o de la sala del tribunal territorialmente competente bien por ambos cónyuges, actuando de forma conjunta y consensuada, bien por alguno de ellos, bien por sus respectivos abogados, o bien por un abogado elegido de mutuo acuerdo por ambos cónyuges. La demanda debe ir acompañada, so pena de no ser admitida, de una propuesta de convenio regulador de las consecuencias del divorcio. El tribunal territorialmente competente es uno de los siguientes:

El tribunal competente en el lugar donde la familia tiene fijada su residencia; o

El tribunal competente en el lugar donde reside el cónyuge con el que viven los hijos menores de edad.

646.Sin poder interpelar a las partes sobre sus motivaciones, el juez examina la demanda con cada uno de los cónyuges poniendo especial cuidado en indicarles el verdadero alcance del convenio regulador y después, si procede, los reúne con sus abogados. Si los cónyuges persisten en su intención de divorciarse, les avisa de que para aprobar su demanda deben confirmarla transcurrido un período de reflexión de 3 meses y, en caso de no hacerlo, el juez dicta el abandono de la demanda por vía judicial sin la presencia de las partes.

647.Tras expirar el mencionado período de reflexión, si los cónyuges persisten en su deseo de romper el vínculo matrimonial, el juez pronuncia el divorcio en el plazo de 1 mes a contar de la fecha de confirmación del consentimiento mutuo y, mediante la misma decisión, homologa el convenio regulador de las consecuencias.

648.El juez puede, mediante decisión motivada, rechazar la homologación del convenio si constata que este no protege de manera suficiente los intereses de los hijos o de uno de los cónyuges, en cuyo caso no concede el divorcio. Esta decisión de rechazo de la homologación, así como las decisiones adoptadas en relación con la violación de disposiciones de orden público, pueden recurrirse presentando una declaración ante el secretario del tribunal competente dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que el secretario del tribunal, a instancias del Ministerio Público, haya notificado a las partes tales decisiones.

649.En caso de divorcio por culpa, el tribunal decide cuál de los dos cónyuges se queda en el domicilio conyugal, salvo que haya un convenio entre ellos homologado por el tribunal. En caso de divorcio de mutuo acuerdo, ambos cónyuges tienen que regular mediante un convenio la elección del lugar de residencia y deben hacerlo antes de que el tribunal proceda a la homologación. En cualquier caso, la responsabilidad de la educación, la vigilancia y la manutención de los hijos recae tanto en el padre como en la madre.

Protección de todos los hijos, nacidos dentro o fuera del matrimonio, en caso de divorcio

650.La ley no establece un trato diferente en materia de protección entre los hijos nacidos en el matrimonio y los nacidos fuera de él. Dispone que la persona que ejerce la patria potestad tiene la obligación de proteger al menor.

Poligamia y matrimonios forzados

651.En Côte d'Ivoire, la poligamia y los matrimonios forzados están prohibidos por la ley (artículos 2 y 3 de la Ley Nº 64-376 de 7 de octubre de 1964 modificada por la Ley Nº 83-800 de 2 de agosto de 1983).

Artículo 24Protección del niño

652.En cuanto a la protección del niño, está garantizada por distintos textos jurídicos en los planos civil, social y penal. Se trata en particular de los siguientes:

La Ley Nº 70-483 de 3 de agosto de 1970 de la minoría de edad;

El Código Penal;

El Código de Procedimiento Penal; y

El Código del Trabajo.

653.Habida cuenta de la situación de vulnerabilidad del niño, el Estado le otorga una protección especial. Es más, la protección de los niños trabajadores está garantizada por el Código del Trabajo. Según este texto, está prohibido emplear a menores de 16 años. Además, de conformidad con la Resolución Nº 009 MEMEASS/CAB de 19 de enero de 2012, que modifica la Resolución Nº 2250 de 14 de marzo de 2005 del Ministerio de Administraciones Públicas y Empleo, los niños menores de 18 años están exentos de realizar ciertos tipos de trabajos peligrosos.

654.Además, la protección de los niños en circunstancias difíciles o en peligro está garantizada por la Ley de la minoría de edad, que da al juez de tutela, una vez elegido, la posibilidad de retirar la custodia a la persona que la tenga o que ejerza la patria potestad hasta ese momento, cuando considere que la salud, el desarrollo o la integridad física, moral o mental del niño estén en peligro, y confiársela a una estructura o persona autorizada.

655.Siempre con el fin de proteger al menor que haya cometido un delito o del que se sospeche que haya cometido uno o varios delitos, el Código Penal dispone expresamente que los actos cometidos por un niño de 10 años (como máximo) no son constitutivos de delito penal, por lo que ese niño no puede ser procesado ni juzgado por sus actos. En caso de que tenga 13 años como máximo, el niño tiene pleno derecho a beneficiarse de la excusa absolutoria de ser menor de edad.

656.Solo se pueden aplicar al niño las medidas de protección, asistencia, vigilancia y educación previstas por la ley. En caso de que tenga 18 años como máximo, el niño tiene pleno derecho a beneficiarse de la excusa atenuante de ser menor de edad. En materia de procedimiento, los artículos 745 y siguientes del Código de Procedimiento Penal establecen un procedimiento especial para los menores de edad.

Artículo 25Derecho a participar en los asuntos públicos

657.La Constitución establece el principio de que todo ciudadano tiene derecho a participar en la dirección de los asuntos públicos, ya sea directamente o por medio de representantes electos.

658.Este principio de participación directa o indirecta, acorde con el espíritu de los artículos 13 y 14 de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos y el artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, tan solo admite una limitación, que es la pérdida por la persona de sus derechos civiles y políticos tras la imposición a esta de una condena definitiva por la comisión de un crimen o delito.

659.En virtud del artículo 33 de la Constitución, el sufragio es universal, libre, igual y secreto. Son electores todos los nacionales de Côte d'Ivoire de ambos sexos que tengan un mínimo de 18 años y gocen de sus derechos civiles y políticos.

660.De acuerdo con las disposiciones constitucionales, el pueblo participa en la toma de decisiones que afectan a la vida de la nación, ya sea directamente por referéndum o indirectamente por medio de sus representantes electos.

661.Las cuestiones relacionadas con las elecciones se rigen por la Ley Nº 2000-514 de 1 de agosto de 2000, enmendada por la Decisión Nº 2008-15/PR de 14 de abril de 2008 y la Ordenanza Nº 2008-133 de 14 de abril 2008 sobre el Código Electoral.

662.La organización y supervisión de las consultas electorales y los referendos son responsabilidad de la Comisión Electoral Independiente.

Ejercicio del derecho de voto

663.Se reconoce el derecho de voto a todos los ciudadanos de Côte d'Ivoire de ambos sexos que hayan cumplido los 18 años y gocen de sus derechos civiles y políticos (artículo 3 de la Constitución).

664.Sin embargo, no pueden ejercer este derecho:

Las personas condenadas por un delito grave;

Las personas condenadas a una pena de prisión sin remisión condicional por robo, estafa, desfalco, malversación de fondos públicos, falsificación y puesta en circulación de documentos falsificados, corrupción y tráfico de influencias o atentado contra la moral;

Los quebrados no rehabilitados;

Las personas declaradas en rebeldía;

Las personas a las que se les haya prohibido votar; y

Las personas a las que los tribunales hayan prohibido ejercer el derecho de voto y, en términos más generales, todas aquellas personas sujetas a disposiciones legislativas que les prohíban votar.

665.En Côte d'Ivoire pueden presentarse a las diversas elecciones todos los ciudadanos de ambos sexos a reserva de las condiciones previstas por la ley para cada elección.

666.Distintos factores impiden a los ciudadanos ejercer estos derechos, como el analfabetismo, las presiones sociales y los obstáculos a la libre circulación.

667.El Estado ha previsto medidas para hacer frente a esos obstáculos con el fin de permitir que los ciudadanos puedan dar el voto a su candidato.

668.El carácter secreto de la votación, la instauración de la papeleta única, la protección de los electores, la exhortación a los partidos políticos a que instruyan a sus militantes son algunas de las medidas adoptadas por el Estado para permitir que los ciudadanos puedan disfrutar de las prerrogativas de libertad que acompañan al derecho de voto.

669.Por otra parte, el Código Electoral permite que cualquier elector que sufra una determinada enfermedad o discapacidad física pueda ser asistido por la persona de su elección.

Condiciones que han de cumplirse para ocupar un cargo electivo

1.Elecciones presidenciales

670.En los artículos 48 y 49 del Código Electoral se establece que todo nacional de Côte d'Ivoire que posea la cualidad de elector puede ser autorizado a presentarse a las elecciones presidenciales de la República de Côte d'Ivoire conforme a lo previsto en la Constitución.

671.Sin embargo, no pueden ser elegibles las personas privadas por resolución judicial de su derecho a ser elegibles y las personas sujetas al régimen de tutela judicial.

672.Las personas que ejercen ciertas funciones incompatibles con el mandato presidencial no están autorizadas a presentarse a las elecciones presidenciales durante el ejercicio de sus funciones ni durante los 6 meses siguientes a la fecha de cesación de su mandato. Se trata de los miembros del Consejo Constitucional y de los tribunales supremos, los jueces y fiscales, los agentes de contabilidad de los órganos centrales y departamentales, los presidentes y directores de instituciones o empresas participadas por el Estado, los funcionarios, los militares y asimilados y los miembros la Comisión Electoral.

673.Los candidatos a las elecciones presidenciales deben ser nacionales oriundos de Côte d'Ivoire, haber nacido de un padre y una madre que sean también nacionales oriundos de Côte d'Ivoire, haber residido de forma continuada en el país durante los 5 años precedentes a la fecha de celebración de las elecciones y no estar acogido a ninguna otra nacionalidad.

674.La anterior disposición, según los analistas del escenario político de Côte d'Ivoire, ha tenido por objeto descartar la candidatura del Sr. Alassane Ouattara, a quien se le había atribuido una nacionalidad de origen de Burkina Faso por su padre. Además, esa persona había residido en Washington en el período en cuestión desempeñándose como Subdirector Gerente del Fondo Monetario Internacional. Así pues, esa disposición le impidió presentarse a las elecciones presidenciales de octubre de 1995 y de 2000.

675.Esta situación exacerbó la violencia política y el desmembramiento del tejido social en Côte d'Ivoire durante las elecciones presidenciales y locales.

676.A pesar de la mencionada disposición, el Sr. Alassane Ouattara pudo presentarse a las elecciones presidenciales de octubre y noviembre de 2010 en virtud de la Decisión Nº 2005-01/PR de 5 de mayo de 2005, que califica de elegibles, "a título excepcional y solo para las elecciones presidenciales de octubre de 2005, a los candidatos presentados por los partidos políticos signatarios del Acuerdo de Linas-Marcoussis".

677.En los artículos 35 y 55 de la Constitución se establecen otras condiciones relacionadas con la edad, la salud, la moral y la declaración del patrimonio.

678.Todo candidato a las elecciones a Presidente de la República puede formular una reclamación por escrito, dirigida al Presidente del Consejo Constitucional, sobre la legalidad de las elecciones o de su escrutinio, que debe ser presentada dentro de los tres días que siguen a la finalización del escrutinio.

679.El Consejo Constitucional, tras examinar las reclamaciones, emite su fallo en un plazo de siete días a contar de la fecha en que las recibió. Sin embargo, el Consejo, sin haber llevado a cabo previamente una instrucción contradictoria, puede rechazar las quejas inadmisibles o que solo contengan quejas sobre hechos que claramente no hayan tenido ninguna influencia en el resultado de las elecciones.

680.El Consejo Constitucional examina las reclamaciones eventuales en un plazo de siete días a contar de la fecha de recepción de las actas oficiales.

681.Durante el período que abarca el presente informe, Côte d'Ivoire celebró tres elecciones presidenciales, en 1995, 2000 y 2010.

Elecciones presidenciales de octubre de 1995, 2000 y 2010

682.En las elecciones presidenciales de octubre de 1995 se enfrentaron dos candidatos, los señores Henri Konan Bédié y Francis Wodié, que pertenecían, respectivamente, al Partido Democrático de Côte d'Ivoire (PDCI) y al Partido del Trabajo de Côte d'Ivoire (PIT). El Frente Popular de Côte d'Ivoire (FPI) y la Unión de Republicanos (RDR), que reclamaban mejores condiciones de organización de las elecciones, boicotearon esas elecciones. Los dos partidos exigían en particular que se revisara el Código Electoral, se revisaran íntegramente las listas electorales, se utilizaran documentos de identidad en lugar de certificados de identidad y se permitiera votar a los nacionales de Côte d'Ivoire residentes en el extranjero.

683.Durante las elecciones de 1995, el 56,2% de los electores acudió a votar a las urnas. El llamamiento al boicoteo de las elecciones hizo que el candidato del PDCI, que fue elegido con el 96,16% de los votos, esto es, 1.640.635 papeletas de voto a su favor, obtuviera una amplia victoria electoral. El candidato del PIT obtuvo solo el 3,84% de los votos.

684.En las elecciones presidenciales de octubre de 2000 compitieron entre sí 4 candidatos, a saber, Robert Guéi, Laurent Gbagbo, Mel Eg Théodore y Nicolas Dioulo. Los candidatos de la RDR y del PDCI fueron excluidos de la carrera electoral a la presidencia.

685.El Sr. Laurent Gbagbo, candidato del FPI, ganó las elecciones de 2000 con el 59,36% de los votos, esto es, un total de 1.065.597 papeletas de voto a su favor, lo que le convirtió en el tercer Presidente de Côte d'Ivoire y en el primer Presidente no miembro del PDCI. Estas elecciones estuvieron marcadas por numerosos enfrentamientos.

686.Las elecciones presidenciales de 2010 se celebraron los días 31 de octubre y 28 de noviembre de 2010 en todo el territorio nacional y en otros 19 países en los que residían ciudadanos de Côte d'Ivoire.

687.Catorce candidatos se enfrentaron en la primera vuelta electoral. El Sr. Laurent Gbagbo, Presidente saliente, y el Sr. Alassane Ouattara, ex Primer Ministro, se situaron a la cabeza tras el escrutinio de la primera vuelta con el 38,04% y el 32,07% de los votos, respectivamente, distanciándose del Sr. Henri Konan Bédié (25,24%), del Sr. Toikeusse Mabri (2,57%) y del resto de los candidatos, que obtuvieron todos menos del 1% de los votos.

688.El 2 de diciembre de 2010, tras conocerse los resultados de la segunda vuelta, el Sr. Alassane Ouattara fue proclamado Presidente de la República con el 54,10% de los votos. Sin embargo, el Consejo Constitucional invalidó los resultados de algunas regiones del norte y del centro del país y anunció la reelección del Sr. Laurent Gbagbo con el 51,45% de los votos.

689.La negativa del Sr. Laurent Gbagbo a abandonar el poder agravó aún más la crisis política con una guerra civil que estaba a punto de comenzar. Tras su detención el 11 de abril de 2011, el Consejo Constitucional proclamó Presidente de la República al Sr. Alassane Ouattara el 6 de mayo de 2011. Estas fueron las primeras elecciones en la historia de Côte d'Ivoire en las que se había celebrado una segunda vuelta electoral.

2.Condiciones que deben cumplir los candidatos a las elecciones legislativas

690.Con arreglo a lo estipulado en el artículo 70 de la Ley electoral, "todo nacional de Côte d'Ivoire que posea la cualidad de elector podrá presentarse a las elecciones en la circunscripción de su elección".

691.Los candidatos deben cumplir las condiciones relacionadas con la edad, la nacionalidad y la residencia definidos en el artículo 71 de la Ley electoral.

692.Cabe señalar que las condiciones relacionadas con la residencia no se aplican a los diplomáticos ni a las personas que el Estado haya designado para puestos en el extranjero, como tampoco se aplican a los funcionarios internacionales ni a los exiliados políticos.

693.No son elegibles las personas que posean la nacionalidad de Côte d'Ivoire con una antigüedad inferior a 10 años ni los representantes locales electos que hayan sido relevados de sus funciones por malversación.

694.Sin embargo, los jueces, fiscales, funcionarios, militares y responsables de empresas públicas deben haber obtenido un permiso de excedencia para poder presentar sus candidaturas. La Comisión Electoral Independiente examina las candidaturas y si considera que algún candidato no es elegible se lo comunica. Tras haber sido rechazada su candidatura, el candidato dispone de "un plazo de 3 días para presentar un recurso ante el Consejo Constitucional, quien deberá pronunciarse dentro de los 3 días siguientes a la fecha de presentación del recurso".

695.En cuanto al derecho a impugnar la candidatura de un candidato elegible, todo elector puede ejercer ese derecho en un plazo de 8 días, que se redujo por decreto para las elecciones del 10 de diciembre a 3 días, a contar de la fecha de publicación de la candidatura. Dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que reciba las demandas de impugnación, el Consejo Constitucional debe, mediante decisión motivada, decidir si las admite a trámite.

Elecciones legislativas

696.Durante el período que abarca el presente informe, Côte d'Ivoire celebró elecciones legislativas en 1995, 2000 y 2011.

697.El 25 de noviembre de 1995 se celebraron elecciones con el objetivo de elegir a los 175 diputados de la Asamblea Nacional para un mandato de 5 años.

698.Las negociaciones entre el Gobierno y los partidos de la oposición propiciaron la revisión de las listas electorales, por resultar controvertidas. Después se retiró la medida que establecía el boicoteo electoral y el PDCI, que era el partido que estaba en el poder, tuvo que competir contra nuevas formaciones políticas y candidatos independientes.

699.Los principales partidos de la oposición se reagruparon bajo la dirección del Frente Republicano (FR). Se trataba del Frente, integrado por el FPI y el RDR.

700.Las elecciones se celebraron en calma y en presencia de observadores extranjeros, al contrario que en las elecciones presidenciales, que se habían celebrado en un clima de mucha tensión. Sin embargo, hubo problemas en tres circunscripciones que perturbaron el desarrollo de las elecciones. Los resultados definitivos proclamados el 29 de noviembre dieron como vencedor por una mayoría aplastante al PDCI.

Partido Democrático de Côte d'Ivoire (PDCI): 150

Unión de Republicanos (RDR): 13

Frente Popular de Côte d'Ivoire (FPI): 12

701.El 10 de diciembre de 2000 tuvieron lugar las elecciones legislativas de 2000 para elegir a 225 diputados. Estas elecciones estuvieron marcadas por el boicoteo del RDR después de que se rechazara la candidatura del Sr. Alassane Ouattara, al declararse que no cumplía las condiciones, si bien algunos miembros del RDR se presentaron a las elecciones. El FPI ganó las elecciones. Los resultados fueron los siguientes:

Frente Popular de Côte d'Ivoire (FPI):96

Partido Democrático de Côte d'Ivoire (PDCI):94

Unión de Republicanos (RDR):5

Partido del Trabajo de Côte d'Ivoire: 4

Unión Democrática de Côte d'Ivoire: 1

Movimiento de las Fuerzas de Futuro: 1

Candidatos independientes: 22

Escaños vacantes: 2

702.Las últimas elecciones legislativas se celebraron en diciembre de 2011. El FPI rehusó participar en ellas en protesta, sobre todo, por la detención del Sr. Laurent Gbagbo. Sin embargo, los candidatos de ese partido se presentaron a las elecciones como candidatos independientes.

703.El domingo 3 de febrero de 2013 se celebraron unas elecciones legislativas parciales en 6 localidades del país. Los resultados de esas elecciones se invalidaron y algunos diputados murieron.

704.Los resultados posibilitaron que la Unión de Republicanos obtuviera el número de escaños necesarios para obtener la mayoría absoluta.

Unión de Republicanos:27

Partido Democrático de Côte d'Ivoire: 79

Unión por la Democracia y la Paz en Côte d'Ivoire:7

Coalición de Houphouetistas para la Democracia y la Paz:4

Movimiento de las Fuerzas de Futuro:3

Unión para Côte d'Ivoire:1

Candidatos independientes: 39

705.Cabe señalar que en julio de 2002 se celebraron en todo el territorio de Côte d'Ivoire elecciones a los Consejos generales de los departamentos. Estos órganos descentralizados se suprimieron en septiembre de 2011.

Condiciones que deben cumplir los candidatos a las elecciones municipales

706.Las condiciones que deben cumplir los candidatos, y las circunstancias que invalidan las candidaturas, a las elecciones municipales se especifican en los artículos 137, 138, 140, 141 y 142 del Código Electoral.

707.Las disposiciones de la Ley electoral establecen que "todo nacional de Côte d'Ivoire que haya cumplido 25 años y esté admitido como elector podrá presentarse a las elecciones municipales en cualquier circunscripción electoral de su elección para ser elegido concejal municipal".

708.Para presentar su candidatura, los candidatos deben estar inscritos en la lista electoral de la circunscripción elegida y residir realmente en el municipio que corresponda a esa circunscripción. Sin embargo, los electores que no residen en ese municipio pueden ser elegibles si tienen en él verdaderos intereses económicos y sociales. El número de concejales municipales no residentes que cumplan esta condición y sean elegidos no puede exceder de un tercio del personal del concejo municipal. En cambio, no cumplen las condiciones para ser candidatos:

Las personas que posean la nacionalidad de Côte d'Ivoire con una antigüedad inferior a 10 años;

Las personas que reciban o hayan recibido asistencia financiada con cargo a un presupuesto municipal; ni

Los presidentes del concejo y los consejeros regionales, los alcaldes, los vicealcaldes y los concejales municipales, así como los presidentes del concejo y los consejeros rurales que hayan sido relevados de sus funciones por malversación, incluso aunque no se les haya impuesto ninguna pena privativa de sus derechos civiles, todo ello sin perjuicio de lo que disponga la Ley de organización municipal.

709.También se podrían añadir a la anterior lista las personas que ejercen sus funciones en la circunscripción electoral en cuestión, entre ellas las autoridades de la prefectura, los jefes de gabinete del prefecto, los jueces y fiscales, los contables de los recursos públicos municipales, los empresarios que prestan servicios municipales, los agentes que perciben un salario del ayuntamiento, salvo aquellos que siendo funcionarios públicos o ejerciendo una profesión independiente no reciben una remuneración del ayuntamiento más que por los servicios que le prestan en el ejercicio de esa profesión, y los funcionarios u otros agentes del Estado que se encargan de atribuir la tutela de los colectivos descentralizados, cualquiera que sea su forma y nivel de descentralización, tanto militares como asimilados.

710.Además, la autoridad de tutela, a propuesta de la Comisión Electoral, releva de sus funciones a todo concejal municipal que, tras su elección y por la causa que sea, se encuentre en alguno de los casos que incumplen las condiciones de elegibilidad.

Elecciones municipales

711.Para el período que abarca el presente informe, Côte d'Ivoire celebró elecciones municipales en febrero de 1996 y marzo de 2001.

712.Las controversias relacionadas con las elecciones a los concejos municipales son competencia del Consejo de Estado, que aún no se ha constituido. Esa tarea la realiza actualmente la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.

Condiciones de acceso a la administración pública

713.En virtud del artículo 17 de la Constitución, el acceso al empleo público o privado es igual para todos. Este principio está consagrado en el Estatuto General de la Administración Pública y en el Código del Trabajo. El criterio admitido para garantizar el respeto del derecho a la igualdad de acceso de todos los ciudadanos al empleo público es el del concurso.

714.En cuanto al acceso a la administración pública, no está permitido hacer ninguna distinción entre los géneros. Sin embargo, por razones de condiciones de aptitud física o de limitaciones propias de determinadas funciones, se pueden establecer modalidades de acceso específicas para los candidatos de uno u otro sexo conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley Nº 92-570 de 11 de septiembre de 1992 del Estatuto General de la Administración Pública.

715.De hecho, se organizan periódicamente concursos directos para la contratación de jóvenes funcionarios y concursos profesionales para la promoción de los funcionarios de carrera actualmente en servicio.

IV.Conclusión

716.Pese a los momentos difíciles por los que ha atravesado Côte d'Ivoire durante los últimos 10 años, no hay duda de que las autoridades de Côte d'Ivoire están firmemente decididas a asegurar la garantía efectiva de los derechos que el Pacto reconoce a los ciudadanos.

717.Las diversas medidas adoptadas para cumplir las disposiciones del Pacto han permitido constatar un mejoramiento considerable de la situación de los derechos humanos en el país.

718.Côte d'Ivoire tiene la intención de proseguir su marcha decidida hacia la democracia y la consolidación del estado de derecho, condición sine qua non para el pleno ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades públicas, de conformidad con sus compromisos internacionales.