Naciones Unidas

CRPD/C/17/2

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

11 de mayo de 2017

Español

Original: inglés

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Informe del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad sobre su 17º período de sesiones (20 de marzo a 12 de abril de 2017)

I.Estados partes en la Convención y su Protocolo Facultativo

1.Al 12 de abril de 2017, fecha de clausura del 17º período de sesiones, 173 Estados eran partes en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y 92 eran partes en su Protocolo Facultativo. Las listas de los Estados partes en esos instrumentos pueden consultarse en el sitio web de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría.

II.Apertura del 17º período de sesiones del Comité

2.El 17º período de sesiones se declaró abierto en sesión pública con unas palabras de bienvenida de la Presidenta interina del Comité. La declaración de apertura de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), pronunciada por la Alta Comisionada Adjunta para los Derechos Humanos, puede consultarse en el sitio web del Comité. La Presidenta interina también hizo una declaración.

3.El Comité examinó y aprobó el programa provisional y el programa de trabajo provisional de su 17º período de sesiones (CRPD/C/17/1).

III.Composición del Comité

4.En el sitio web del Comité figura la lista de los miembros del Comité al 12 de abril de 2017, con la duración de sus mandatos.

IV.Elección de la Mesa

5.La elección de la Mesa corrió a cargo del Jefe de la Sección de Grupos Específicos del ACNUDH. Los siguientes miembros fueron elegidos por un mandato de dos años, de conformidad con los artículos 15 a 17 del reglamento del Comité:

Presidenta:Theresia Degener

Vicepresidentes:Danlami Basharu

Coomaravel Pyaneandee

Damjan Tatic

Relator:Hyung-Shik Kim

V.Métodos de trabajo

6.El Comité examinó distintas cuestiones relacionadas con sus métodos de trabajo y adoptó las decisiones que figuran en el anexo I del presente informe.

VI.Actividades relacionadas con las observaciones generales

7.El Comité examinó el informe de su grupo de trabajo sobre el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad relativo a los progresos realizados en la redacción de una observación general sobre el artículo 19 de la Convención. El Comité decidió refrendar un proyecto de observación general sobre el artículo 19 de la Convención y formular una invitación a presentar comunicaciones.

VII.Actividades relacionadas con el Protocolo Facultativo

8.El 24 de marzo, el Comité examinó las comunicaciones núm. 14/2013 ( D. R. c. Australia ), núm. 27/2015 ( L. M. L. c. el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte ) y núm. 31/2015 ( D. L. c. Suecia ), y las declaró inadmisibles (véase el anexo II). Asimismo, decidió dar por concluida la comunicación núm. 33/2015 ( M. J. R. A. c. España ) ya que, por decisión adoptada en enero de 2017, el Estado parte había ofrecido al autor un contrato de arrendamiento por el que se regularizaba su situación en materia de vivienda, en cumplimiento de la solicitud formulada por este en su denuncia inicial. En vista de que el autor y el Estado parte, por consiguiente, habían llegado a un acuerdo en cuanto a la cuestión planteada en la denuncia, el autor ya no corría el riesgo de ser desahuciado.

9.El 11 de abril, el Comité aprobó la nota del Relator sobre nuevas comunicaciones y el informe del Relator Especial para el seguimiento de los dictámenes. Asimismo, decidió mantener su procedimiento de seguimiento de los dictámenes en relación con las comunicaciones núm. 1/2010 ( Nyusti y Takács c. Hungría ), núm. 4/2011 ( Bujdosó y otros c. Hungría ) y núm. 21/2014 ( F. c. Austria ), y enviar nuevas cartas a los Estados partes interesados solicitándoles información adicional sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones del Comité.

10.El Comité examinó cuestiones relacionadas con el procedimiento de investigación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6 y 7 del Protocolo Facultativo.

VIII.Otras decisiones

11.El Comité aprobó el presente informe sobre su 17º período de sesiones.

12.El Comité aprobó su cuarto informe bienal a la Asamblea General y al Consejo Económico y Social (A/72/55).

13.La lista completa de las decisiones adoptadas por el Comité figura en el anexo I del presente informe.

IX.Futuros períodos de sesiones

14.La celebración del 18º período de sesiones del Comité está programada para los días 14 a 31 de agosto de 2017 e irá seguida de la octava reunión del grupo de trabajo anterior al período de sesiones, que tendrá lugar del 4 al 8 de septiembre de 2017.

X.Accesibilidad de las sesiones del Comité

15.Las Naciones Unidas prestaron servicios de subtitulado en todas las sesiones públicas y privadas, y las organizaciones de personas con discapacidad los prestaron en algunos actos paralelos y almuerzos de trabajo. En las sesiones públicas se prestaron servicios de interpretación en la lengua de señas internacional. En los diálogos con cuatro Estados partes en la Convención se prestaron servicios de interpretación en la lengua de señas nacional respectiva. En todas las sesiones públicas y privadas se prestaron servicios de interpretación en lengua de señas rusa. Las sesiones públicas se transmitieron por Internet.

16.De conformidad con el párrafo 29 de la resolución 68/268 de la Asamblea General, en que la Asamblea pidió al Secretario General que proporcionase adaptaciones razonables para los expertos con discapacidad de los órganos creados en virtud de tratados, a fin de asegurar su participación plena y efectiva, el Comité determinó que la prestación de los siguientes servicios y dispositivos era esencial para la participación de los miembros actuales del Comité en los períodos de sesiones de este en condiciones de igualdad con respecto a los miembros de los órganos de tratados que no tienen discapacidad: versiones en inglés, de fácil lectura y sin formato de los proyectos de documentos y los documentos aprobados por el Comité, incluidas versiones en inglés, de fácil lectura y sin formato del reglamento del Comité, sus métodos de trabajo, sus observaciones generales y las directrices pertinentes; una máquina Perkins de escritura en braille, anotadores electrónicos o pantallas en braille, una pequeña impresora en braille y un sistema portátil de bucle de inducción; y fondos para cubrir el coste de un asistente para las reuniones. Dado que el presupuesto actual de la Comisión no incluía consignaciones para esos conceptos, el Comité decidió pedir a la Secretaría que, de conformidad con el artículo 22 del reglamento, preparara una exposición de las consecuencias para el presupuesto por programas en relación con los conceptos arriba mencionados. Asimismo, el Comité decidió pedir a los Estados partes en la Convención que considerasen la posibilidad de hacer contribuciones para fines determinados al Comité.

XI.Cooperación con los órganos competentes

A.Cooperación con los órganos y organismos especializados de las Naciones Unidas

17.En la sesión de apertura del período de sesiones, formularon declaraciones la Relatora Especial sobre los derechos de las personas con discapacidad y la Experta Independiente sobre el disfrute de los derechos humanos de las personas con albinismo. También formularon declaraciones los representantes de los siguientes organismos, departamentos y programas de las Naciones Unidas: la Organización Mundial de la Salud (en calidad de Presidencia del Grupo de Apoyo Interinstitucional para la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad), el ACNUDH, la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres (ONU-Mujeres), y la Oficina de las Naciones Unidas para la Reducción del Riesgo de Desastres.

18.La Mesa del Comité se reunió con la Presidencia del Comité Permanente sobre Asistencia a las Víctimas y Reintegración Socioeconómica de la Convención sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas Antipersonal y sobre su Destrucción para examinar cuestiones relacionadas con la coordinación de actividades.

B.Cooperación con organizaciones no gubernamentales y otros órganos

19.Tomaron la palabra ante el Comité representantes de la Dirección de Dignidad Humana e Igualdad y la Dirección General de Democracia del Consejo de Europa; la Alianza Global de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos; la Alianza Internacional de la Discapacidad; el International Disability and Development Consortium; Christian Blind Mission; el Centre for the Human Rights of Users and Survivors of Psychiatry; Dementia Alliance International; la Asociación para la Prevención de la Tortura; y organizaciones de personas con discapacidad de la mayoría de los países examinados por el Comité durante el período de sesiones.

20.Organizaron actos paralelos temáticos Equal Rights Trust, la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, Inclusion International, el Mental Disability Advocacy Centre y Autistic Minority International.

XII.Examen de los informes presentados en virtud del artículo 35 de la Convención

21.El Comité examinó los informes iniciales de Armenia (CRPD/C/ARM/1), Bosnia y Herzegovina (CRPD/C/BIH/1), el Canadá (CRPD/C/CAN/1), Chipre (CRPD/C/CYP/1), Honduras (CRPD/C/HND/1), el Irán (República Islámica del) (CRPD/C/IRN/1), Jordania (CRPD/C/JOR/1) y la República de Moldova (CRPD/C/MDA/1), y aprobó observaciones finales sobre esos informes, que pueden consultarse en su sitio web.

22.Asimismo, el Comité aprobó una lista de cuestiones en relación con el informe inicial de Panamá (CRPD/C/PAN/Q/1).

23.El Comité inició el segundo ciclo de presentación de informes con arreglo al procedimiento simplificado de presentación de estos y aprobó listas de cuestiones en relación con El Salvador (CRPD/C/SLV/QPR/2-3), Hungría (CRPD/C/HUN/QPR/2), el Perú (CRPD/C/PER/QPR/2-3) y España (CRPD/C/ESP/QPR/2-3).

XIII.Conferencia de los Estados partes en la Convención

24.El Comité confirmó que, en la décima Conferencia de los Estados partes en la Convención, lo representarían su Presidenta y un Vicepresidente.

Anexo I

Decisiones adoptadas por el Comité en su 17º período de sesiones

1.El Comité aprobó las observaciones finales relativas a los informes iniciales de los siguientes países: Armenia (CRPD/C/ARM/CO/1), Bosnia y Herzegovina (CRPD/C/BIH/CO/1), Canadá (CRPD/C/CAN/CO/1), Chipre (CRPD/C/CYP/CO/1), Honduras (CRPD/C/HND/CO/1), Irán (República Islámica del) (CRPD/C/IRN/CO/1), Jordania (CRPD/C/JOR/CO/1) y República de Moldova (CRPD/C/MDA/CO/1).

2.El Comité aprobó una lista de cuestiones en relación con el informe inicial de Panamá (CRPD/C/PAN/Q/1).

3.El Comité aprobó listas de cuestiones con arreglo al procedimiento simplificado depresentación de informes en relación con El Salvador (CRPD/C/SLV/QPR/2-3), Hungría(CRPD/C/HUN/QPR/2), el Perú (CRPD/C/PER/QPR/2-3) y España (CRPD/C/ESP/QPR/2-3).

4.El Comité examinó cuestiones relacionadas con los procedimientos de comunicaciones y de investigación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6 y 7 del Protocolo Facultativo.

5.El Comité refrendó un proyecto de observación general sobre el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad presentado por su grupo de trabajo sobre un proyecto de observación general relativa al artículo 19. El Comité decidió difundir el proyecto a través del sitio web de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y pedir a todas las partes interesadas que presentaran comunicaciones. La fecha límite para ello es el 30 de junio de 2017.

6.El Comité decidió celebrar un día de debate general sobre el artículo 5 de la Convención (no discriminación) el viernes 25 de agosto de 2017. También aprobó un esbozo de observación general sobre dicho artículo y pidió a todas las partes interesadas que presentaran comunicaciones. La fecha límite para ello es el 30 de junio de 2017.

7.El Comité aprobó una declaración sobre el equilibrio de género y la distribución geográfica equitativa en la elección de los miembros del Comité. Aprobó igualmente una declaración sobre la situación de las personas con discapacidad en las inundaciones y avalanchas de lodo en Colombia, el Ecuador y el Perú. Ambas declaraciones se encuentran disponibles en la página web del Comité. También aprobó una declaración conjunta con el Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares sobre la manera de abordar la discapacidad en los movimientos de refugiados y migrantes a gran escala.

8.El Comité decidió que se tradujera a los idiomas de trabajo del Comité todo proyecto de documento relacionado con sus actividades en virtud de la Convención y de su Protocolo Facultativo que requiriera su examen y aprobación, incluidos los documentos relativos a la presentación de informes (como los proyectos de observaciones finales, los proyectos de listas de cuestiones y los proyectos de informes sobre el seguimiento de las observaciones finales), los proyectos de comunicaciones individuales, los proyectos de observaciones generales y los proyectos de directrices, así como los métodos de trabajo y otros asuntos (como los proyectos de informes anuales, los proyectos de reglamentos, los proyectos de notas del Secretario General sobre las nuevas comunicaciones y los proyectos de informes del relator sobre el seguimiento de los dictámenes).

9.El Comité decidió que sus idiomas de trabajo durante el bienio 2017-2018 serían el español, el inglés y el ruso.

10.En lo que respecta a los países que se examinarían en su 18º período de sesiones y los relatores para los países, el Comité decidió examinar a los siguientes países: Montenegro (László Gábor Lovászy), Marruecos (Danlami Umaru Basharu), Panamá (Carlos Alberto Parra Dussan), Letonia (Jonas Ruskus), Luxemburgo (Coomaravel Pyaneandee) y Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (Stig Langvad). El Comité también aprobó una lista de cuestiones relativa a Bulgaria y listas de cuestiones en el marco de su procedimiento simplificado de presentación de informes en relación con la Argentina, Australia, el Ecuador y Túnez.

11.El Comité decidió que su 18º período de sesiones se celebraría del 14 al 31 de agosto de 2017 e iría seguido de la octava reunión del grupo de trabajo anterior al período de sesiones, que tendría lugar del 4 al 8 de septiembre de 2017. Asimismo, pidió al grupo de trabajo anterior al período de sesiones que, durante dicha reunión, aprobase las listas de cuestiones en relación con Eslovenia, la Federación de Rusia, Nepal, Omán, Seychelles, y el Sudán.

12.El Comité pidió a la Secretaría que preparara una exposición de las consecuencias para el presupuesto por programas (véase CRPD/C/17/2, párr. 16).

13.El Comité aprobó el informe sobre su 17º período de sesiones y su cuarto informe bienal a la Asamblea General y al Consejo Económico y Social, correspondiente al período 2015-2016.

Anexo II

Resumen de las decisiones sobre las comunicaciones presentadas con arreglo al Protocolo Facultativo

1.El Comité examinó la comunicación núm. 14/2013, D. R. c. Australia. El autor de la comunicación, D. R., presentaba una discapacidad mental e intelectual, causada por un daño cerebral adquirido. En julio de 1998 fue ingresado en la unidad de daño cerebral adquirido del Jacana Centre en el estado de Queensland (Australia) para participar en un programa de rehabilitación. En julio de 2000, el personal médico informó al autor de que iban a dar por concluido su programa de rehabilitación y se consideraba que estaba en condiciones de recibir el alta, pero que antes de hacerlo debían ponerse a disposición del autor alojamiento y servicios de apoyo para su discapacidad. Entre julio de 2000 y agosto de 2010, el personal de Jacana presentó diversas solicitudes en nombre del autor para procurarle un alojamiento y servicios de apoyo, sin conseguirlo. Se incluyó el nombre del autor en el Registro de Vivienda. Sin embargo, dado que no se podían proporcionar servicios de apoyo para personas con discapacidad, la solicitud de vivienda social formulada por el autor se vio aplazada. En septiembre de 2011, los abogados del autor presentaron en su nombre una denuncia por discriminación ante la Comisión de Derechos Humanos de Australia. También presentaron denuncias ante la Comisión. En mayo de 2014, la Comisión decidió dar por terminado el examen de las denuncias del autor al no apreciar una perspectiva razonable de resolución. El autor decidió no presentar denuncia ante los tribunales federales, al considerar que con toda probabilidad la desestimarían. Sostuvo además que, dado que estaba sometido a una decisión administrativa, no tenía la capacidad de entablar un procedimiento legal por sí mismo. El autor sostuvo que las decisiones y prácticas del Estado parte habían equivalido a una vulneración de los derechos que le asistían en virtud de los artículos 14, 18, 19, 22, 26 y 28 de la Convención, leídos por separado y conjuntamente con los artículos 4 y 5, párrafo 2, de la Convención. El Comité observó que, cuando la Comisión da por terminado el examen de una denuncia, sus autores pueden emprender actuaciones judiciales ante los tribunales federales en pos de un recurso ejecutorio por discriminación ilícita. También observó que el autor no había emprendido ninguna acción de ese tipo y que ya había expirado el plazo para hacerlo. En cuanto a la alegación formulada por el autor en el sentido de que no tenía capacidad independiente para entablar un procedimiento legal, el Comité observó que el autor estaba sujeto a un “certificado de autoridad” en virtud del cual se designaba a un fideicomisario público como administrador de sus asuntos financieros, pero que no quedaba claro que esa “orden de referencia” le impidiera iniciar procedimientos judiciales. El Comité señaló que el autor no brindaba más información a ese respecto. Por lo tanto, consideró que no estaba en situación de determinar si el autor podía entablar procedimientos legales por sí mismo, pero señaló que, en cualquier caso, sus representantes sí podían hacerlo en su nombre, como de hecho hicieron cuando presentaron la causa del autor ante la Comisión. El Comité recordó además que, si bien no era necesario agotar los recursos internos si la tramitación de esos recursos se prolongaba injustificadamente o era improbable que con ellos se lograse un remedio efectivo, la simple duda acerca de su eficacia no eximía al autor de la obligación de agotarlos. El Comité observó que, mientras que el Estado parte hacía referencia a una serie de denuncias contra actos del Commonwealth y de sus Estados y territorios que prosperaron presentadas en virtud de la Ley de Lucha contra la Discriminación por Discapacidad, el autor no fundamentó ninguna de sus alegaciones según las cuales los tribunales del Estado parte no podían procurarle un recurso efectivo y razonablemente accesible. Por consiguiente, el Comité opinó que no estaba en condiciones de considerar establecido que el autor hubiese cumplido su obligación de agotar los recursos internos y concluyó que su comunicación era inadmisible en virtud del artículo 2 d) del Protocolo Facultativo.

2.El Comité examinó la comunicación núm. 27/2015, L. M. L. c. el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. La autora de la comunicación es L. M. L., ciudadana británica que padecía una serie de complejos problemas de salud tras perder líquido cefalorraquídeo durante una discectomía realizada en 2007. La autora alegaba que el Estado parte había vulnerado los derechos que la asistían en virtud de los artículos 5, 10, 12, 15, 17, 19, 23 a 27 y 30 de la Convención. Afirmaba que en el Estado parte no había podido obtener atención médica adecuada ni un diagnóstico definitivo, por lo que se había visto obligada a buscar atención médica en el extranjero, y solicitaba al Comité que ordenase al Estado parte que adoptara medidas inmediatas para concederle los fondos que necesitaba a fin de consultar a un neurocirujano especialista internacional de su elección y que garantizara los fondos necesarios para sufragar los gastos futuros de tratamiento y rehabilitación. El Comité consideró que las alegaciones formuladas por la autora se referían esencialmente a la evaluación de los hechos y las pruebas, en relación con el reconocimiento médico realizado y el tratamiento recibido en el Estado parte. El Comité señaló que no era un órgano de última instancia competente para volver a examinar las constataciones de hecho o la aplicación de la legislación nacional, salvo que pudiera demostrarse que el proceso ante los tribunales nacionales había sido arbitrario o equivalente a una denegación de justicia. El Comité consideró que la autora no había fundamentado, a efectos de la admisibilidad, que la actuación de las autoridades del Estado parte fuera arbitraria o equivaliera a una denegación de justicia y que, por consiguiente, la comunicación era inadmisible en virtud del artículo 2 e) del Protocolo Facultativo.

3.El Comité examinó la comunicación núm. 31/2015, D. L. c. Suecia. El autor de la comunicación, D. L., es un ciudadano sueco, al que se diagnosticó autismo. Afirmaba que el Estado parte había vulnerado los derechos que le asistían en virtud de los artículos 5, 24 y 25, leídos conjuntamente con los artículos 2 a 4, 9, 12 y 21 de la Convención. En el centro escolar al que asistía, el autor utilizaba el método llamado “comunicación facilitada” como instrumento de comunicación durante el horario escolar. En una decisión de 19 de diciembre de 2014, la Inspección Educativa de Suecia ordenó a las autoridades municipales de la localidad en la que vivía el autor que velase por que no se utilizase la comunicación facilitada en los centros escolares del municipio. Estas ejecutaron la decisión, que el autor recurrió posteriormente. El tribunal de primera instancia desestimó el recurso, tras lo que el autor recurrió al Tribunal de Apelación, que desestimó la solicitud de admisión a trámite del recurso. El autor sostenía que la prohibición de la Inspección Educativa de utilizar la comunicación facilitada y su ejecución por el ayuntamiento habían reducido sus posibilidades de participar activamente en las sesiones lectivas. Afirmó también que la prohibición reducía el nivel educativo que recibía y podía equipararse a una vulneración de su derecho a la educación. El autor afirmó además que se le había denegado el derecho a elegir por sí mismo el método de comunicación y sostuvo que la prohibición del empleo de la comunicación facilitada como método de enseñanza dificultaba las opciones comunicativas de las personas con discapacidad, lo que suponía una discriminación basada en la discapacidad. El Estado parte pidió al Comité que declarase la comunicación inadmisible por no haberse agotado los recursos internos, ya que el autor no había recurrido la decisión del Tribunal de Apelación ante el Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo. En sus consideraciones, el Comité recordó que no era necesario agotar los recursos internos si objetivamente no tenían ninguna posibilidad de prosperar pero que la mera duda sobre la efectividad de dichos recursos no eximía al autor de la obligación de agotarlos. El Comité, sobre la base de la información disponible en el expediente, consideró que no podía llegar a la conclusión de que, si el autor hubiese interpuesto un recurso ante el Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, este no habría tenido ninguna posibilidad objetiva de prosperar o que el procedimiento habría sido injustificadamente prolongado. Por ello, el Comité concluyó que la comunicación era inadmisible en virtud del artículo 2 d) del Protocolo Facultativo.