Naciones Unidas

CMW/C/AZE/QPR/3

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

Distr. general

9 de octubre de 2018

Español

Original: inglés

Español, francés, inglés y ruso únicamente

Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

Lista de cuestiones previa a la presentación del tercer informe periódico de Azerbaiyán *

Sección I

A.Información general

1.Sírvanse proporcionar información acerca del marco jurídico interno relativo a la Convención, con inclusión de:

a)Las medidas adoptadas para asegurarse de que el Código de Migración se ajuste a los compromisos contraídos por el Estado parte en virtud de la Convención, en particular el artículo 71.2, según el cual los trabajadores migratorios deben abandonar automáticamente el país en un plazo de diez días hábiles si se pone término a su contrato de trabajo, el artículo 76.6, que prohíbe a los nacionales extranjeros y los apátridas publicar “propaganda religiosa”, y el artículo 79.8, según el cual los recursos contra las órdenes de expulsión no tienen efecto suspensivo. Asimismo, explíquese en qué forma es compatible con los artículos 43 y 45 de la Convención el artículo 44.1 de la Ley de Educación, que limita el acceso de los trabajadores migratorios y sus familiares a la educación a través de cupos y de acuerdos concertados por las instituciones educativas;

b)La existencia y el alcance de los acuerdos bilaterales y multilaterales, además del acuerdo bilateral con Turquía, que se hayan concertado o se esté considerando concertar con otros países, en particular Georgia y la Federación de Rusia, en relación con los derechos que asisten a los trabajadores migratorios y sus familiares en virtud de la Convención. Especifiquen qué se ha hecho para ampliar la protección que ofrecen esos acuerdos a fin de que incluyan a los trabajadores migratorios y sus familiares que se encuentren en situación irregular.

2.Sírvanse proporcionar información acerca de todas las políticas y estrategias que haya adoptado el Estado parte en relación con los derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares, así como sobre sus políticas de integración. Informen también sobre el mandato del Servicio Estatal de Migración y del ministerio o la institución del Gobierno responsable de la coordinación intergubernamental en la aplicación de la Convención, así como sobre el personal y los recursos disponibles, las actividades de supervisión y los procedimientos de seguimiento.

3.Habida cuenta de la recomendación anterior del Comité (CMW/C/AZE/CO/2, párr. 41), sírvanse proporcionar información acerca de la labor destinada a mejorar la coordinación entre los ministerios y organismos a nivel estatal para hacer efectivos los derechos protegidos por la Convención. Faciliten también información sobre los avances realizados en la aplicación de medidas encaminadas a mejorar la coordinación, así como sobre sus resultados.

4.Tengan a bien indicar qué medidas se han tomado para reunir datos desglosados que abarquen períodos prolongados acerca del número de ciudadanos azerbaiyanos que trabajan en el extranjero, el número de trabajadores migratorios y sus familiares, incluidos los que estén en situación irregular, que viven en el Estado parte, los sectores y las condiciones de empleo de los trabajadores migratorios y el disfrute por estos de los derechos que les confiere la Convención, como recomendó el Comité en sus anteriores observaciones finales (ib i d., párr. 15). Informen también sobre los cursos de orientación efectuados o previstos con miras a aumentar la capacidad del personal del Gobierno para analizar datos relativos a la migración, así como sobre las medidas adoptadas para desarrollar el sistema electrónico de presentación de solicitudes, reducir la carga administrativa y simplificar los procedimientos de migración.

5.Sírvanse indicar las medidas adoptadas por el Estado parte para aplicar las recomendaciones formuladas por el Subcomité de Acreditación de la Alianza Global de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos en relación con el Comisionado de Derechos Humanos de Azerbaiyán en marzo de 2017. Se ruega aporten también información sobre las actividades del Comisionado en materia de migración, entre otros aspectos sobre la formación impartida a los funcionarios del Gobierno y las visitas realizadas a centros de migración. Faciliten asimismo información sobre los resultados de la labor del Consejo de Expertos Independientes.

6.Habida cuenta de la recomendación anterior del Comité (ib i d., párr. 17 a)), sírvanse indicar qué medidas se han tomado para garantizar el acceso de los trabajadores migratorios y sus familiares, incluidos los que se encuentran en situación irregular, a información sobre los derechos que les confiere la Convención. Se ruega aporten también información acerca de lo que se haya hecho para desarrollar una formación sobre el contenido y la aplicación de la Convención e impartirla de manera sistemática y regular a los funcionarios públicos que se ocupan de los trabajadores migratorios, y para promover y difundir la Convención entre todas las partes interesadas que corresponda, como recomendó anteriormente el Comité (ib i d., párr. 17 b)).

7.Habida cuenta de las modificaciones introducidas en 2013 y 2014 en la legislación relativa al suministro de fondos desde el extranjero a organizaciones no gubernamentales, sírvanse informar acerca de la cooperación y la interacción entre el Estado parte, las organizaciones de la sociedad civil y otros interlocutores sociales que se ocupan de los derechos de los trabajadores migratorios con respecto a la aplicación de la Convención.

8.Aporten información acerca de la labor realizada para regular las agencias de empleo privadas que operan en el Estado parte. Sírvanse también describir las actividades del Servicio Estatal de Migración y su mandato de regular y vigilar las actividades de las agencias de empleo privadas, incluidas las medidas tomadas antes de recibir denuncias de incumplimiento de la legislación sobre migración.

B.Información relativa a los artículos de la Convención

1.Principios generales

9.Se ruega indiquen si los funcionarios de la administración han aplicado directamente la Convención o esta se ha invocado directamente ante los tribunales. En caso afirmativo, proporcionen ejemplos. Aporten también información, de haberla, acerca del número y el tipo de denuncias examinadas por las autoridades civiles y judiciales en relación con los trabajadores migratorios en situación irregular y sus familiares. Si no se dispone de esos datos, indiquen el motivo. Sírvanse también indicar si se tiene la intención de suprimir las sanciones contra los migrantes en situación irregular, especialmente los que denuncian una vulneración de sus derechos.

2.Parte II de la Convención

Artículo 7

10.En vista de la recomendación anterior del Comité (ib i d., párr. 21 b)), sírvanse proporcionar información acerca de las campañas informativas, efectuadas o previstas, destinadas a funcionarios públicos y a la población en general sobre la eliminación de la discriminación contra los migrantes. Informen asimismo sobre los planes de revisar el Código de Delitos Administrativos, en particular el artículo 575.1.4, que sanciona a los trabajadores migratorios en situación irregular que realicen actividades laborales sin tener el permiso de trabajo necesario, a pesar de que la ley exige que el empleador obtenga un permiso de trabajo para el empleado. Proporciónese también información acerca de las medidas adoptadas para que los empleadores declaren a todos los trabajadores migratorios a quienes den empleo y para eliminar todos los obstáculos a su registro.

3.Parte III de la Convención

Artículos 8 a 15

11.Se ruega faciliten información sobre los casos detectados en el Estado parte de explotación de trabajadores migratorios y sus familiares, en situación tanto regular como irregular, y en particular de los que trabajan en la construcción y en el servicio doméstico. Sírvanse también proporcionar información sobre si existen planes para que la Inspección del Trabajo pueda reanudar sus inspecciones aleatorias de establecimientos comerciales y sobre si se tiene intención de reconocer el servicio doméstico y el empleo por cuenta propia a los efectos de la concesión de permisos de trabajo. Indiquen además si el Estado parte se propone modificar el artículo 17 del Código de Migración, que rige las prohibiciones temporales de salida, y ajustarlo al artículo 8 de la Convención. Proporciónese también información sobre las medidas adoptadas para armonizar la legislación nacional con los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre el Trabajo Forzoso, 1930 (núm. 29), y sobre la Abolición del Trabajo Forzoso, 1957 (núm. 105).

12.Habida cuenta de la recomendación anterior del Comité (ib i d., párr. 19), sírvanse proporcionar información detallada acerca de las medidas adoptadas para atajar los casos de corrupción y para investigar las denuncias de corrupción por parte de funcionarios públicos. Informen también sobre las campañas informativas llevadas a cabo o previstas para alentar a los trabajadores migratorios y a sus familiares a denunciar la corrupción de que hayan sido víctimas, así como sobre las campañas dirigidas a los trabajadores migratorios y sus familiares para que conozcan mejor qué servicios del Gobierno son gratuitos y a qué medidas de protección tienen derecho en caso de denunciar la corrupción de que hayan sido víctimas.

Artículos 16 a 22

13.Tengan a bien proporcionar información acerca de los planes para derogar las leyes que tipifican delitos relacionados con la inmigración y de las medidas adoptadas para establecer alternativas a la privación de libertad en cuestiones relacionadas con la inmigración. Indiquen también las medidas adoptadas para asegurarse de que los niños, estén o no acompañados de familiares, no sean privados de libertad. Faciliten asimismo información sobre la forma en que el Estado parte garantiza que las solicitudes de asilo presentadas por trabajadores migratorios y sus familiares, cualquiera que sea su situación migratoria, se registren oportunamente, que sean objeto de la debida evaluación y que se proteja el derecho de recurrir. Se ruega indiquen si el Estado parte establece en la ley o aplica en la práctica plazos para la presentación de solicitudes de asilo. Aporten asimismo datos actualizados, de haberlos, acerca del número de migrantes detenidos, desglosados por sexo y edad, e indiquen si hay en el Estado parte personas con discapacidad que estén privadas de libertad.

14.En relación con la recomendación anterior del Comité (ib i d., párr. 25), sírvanse proporcionar información acerca de las medidas adoptadas para que los actuales y futuros acuerdos de readmisión firmados entre el Estado parte y los países de acogida incluyan garantías procesales adecuadas para los trabajadores migratorios y sus familiares, así como disposiciones relativas a su reintegración social y cultural duradera. Aporten también datos estadísticos actualizados sobre los migrantes readmitidos en virtud de esos acuerdos.

Artículos 25 a 30

15.Sírvanse indicar qué mecanismos de protección jurídica y laboral y de aplicación de la ley existen a fin de que los trabajadores migratorios, incluidas las mujeres migrantes, particularmente los del sector del servicio doméstico, sean objeto de un trato no menos favorable que el que reciben los nacionales en lo que respecta a la remuneración y las condiciones de trabajo. Faciliten asimismo información acerca de las medidas adoptadas o previstas para modificar la legislación a fin de reconocer el servicio doméstico a los efectos de la concesión de la residencia y de permisos de trabajo, y sobre los planes para aprobar leyes relativas a los trabajadores por cuenta propia que se ajusten a las normas internacionales. Indíquese si las leyes y normativas laborales nacionales que regulan la remuneración y las condiciones de trabajo (por ejemplo, las horas extraordinarias, los horarios de trabajo, el descanso semanal, las vacaciones pagadas, la seguridad, la salud, la rescisión del contrato de trabajo y el salario mínimo) se ajustan plenamente a lo dispuesto en los Convenios de la OIT sobre Igualdad de Remuneración, 1951 (núm. 100), y sobre la Discriminación (Empleo y Ocupación), 1958 (núm. 111).

16.Habida cuenta de la recomendación anterior del Comité (ib i d., párr. 33 a)), sírvanse proporcionar información acerca de las medidas adoptadas para que todos los hijos de los trabajadores migratorios tengan acceso a la educación primaria y secundaria en condiciones de igualdad de trato con los nacionales del Estado parte. Faciliten también información acerca de la tasa de escolarización de los hijos de los trabajadores migratorios, incluidos los que están en situación irregular, sobre las medidas adoptadas o previstas para establecer salvaguardias respecto de las comunicaciones entre las escuelas y las autoridades de inmigración con el fin de asegurar que los padres migrantes en situación irregular envíen a la escuela a sus hijos y sobre las medidas adoptadas para que los hijos de los trabajadores migratorios de Azerbaiyán que residan en el extranjero, en particular en la Federación de Rusia, tengan acceso a la educación.

17.Informen asimismo sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para asegurar, en la ley y en la práctica, que todos los trabajadores migratorios y sus familiares tengan acceso adecuado a servicios de atención de la salud, incluida la atención médica de urgencia.

18.Recordando la recomendación anterior del Comité (ib i d., párr. 31), se ruega aporten información acerca de las medidas adoptadas para asegurarse de que se inscriba en el Estado parte el nacimiento de los hijos de trabajadores migratorios, especialmente los que se encuentren en situación irregular.

19.Habida cuenta de la recomendación anterior del Comité (ib i d., párr. 27), sírvanse proporcionar información acerca de las medidas adoptadas para otorgar a los trabajadores migratorios plenos derechos en materia de seguridad social, incluidos los planes de modificar la Ley de Pensiones del Trabajo a fin de que los trabajadores migratorios y sus familiares puedan obtener una pensión al jubilarse.

4.Parte IV de la Convención

Artículo 40

20.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para garantizar a los trabajadores migratorios y a sus familiares el derecho a establecer asociaciones y sindicatos y a participar en su dirección, de conformidad con el artículo 40 de la Convención y con las partes I y II del Convenio de la OIT sobre la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicación, 1948 (núm. 87). Se ruega aporten asimismo información acerca de si los trabajadores migratorios en situación irregular pueden afiliarse a sindicatos y formar parte de su dirección, así como sobre las medidas adoptadas para concienciar a los trabajadores migratorios acerca de la afiliación a sindicatos.

Artículo 41

21.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para revisar su marco legal y otras medidas dirigidas a facilitar que los trabajadores migratorios y sus familiares del Estado parte que residan en el extranjero puedan ejercer su derecho de voto.

Artículo 44

22.En relación con la recomendación anterior del Comité (ib i d., párr. 39), faciliten información sobre los intentos de adoptar disposiciones claras relativas a la reunificación familiar en la legislación nacional, de conformidad con el artículo 44 de la Convención.

5.Parte VI de la Convención

Artículo 64

23.Sírvanse proporcionar información acerca de los acuerdos bilaterales y multilaterales concertados en materia de migración, en particular los programas de trabajo temporal y otros acuerdos relativos al empleo, la protección, la doble tributación y la seguridad social. Faciliten asimismo información sobre la existencia de organizaciones en la diáspora para los trabajadores migratorios azerbaiyanos en el extranjero, en particular en Turquía y en la Federación de Rusia, e indiquen qué tipo de actividades realizan y si reciben apoyo del Estado parte.

Artículo 67

24.Habida cuenta de la recomendación anterior del Comité (ib i d., párr. 43), tengan a bien aportar información acerca de las medidas adoptadas para facilitar la reintegración de los trabajadores migratorios que regresan al Estado parte en su estructura económica, social y cultural. Informen también sobre las modificaciones introducidas en la legislación vigente, o los planes de introducirlas, y sobre la previsión de establecer mecanismos de aplicación integrales con respecto al retorno, la readmisión y la reintegración de los trabajadores migratorios y sus familiares.

Artículo 68

25.En vista de las recomendaciones anteriores del Comité (ib i d., párr. 45), sírvanse proporcionar información acerca de las medidas adoptadas para: hacer cumplir las leyes contra la trata y el Plan de Acción Nacional de Lucha contra la Trata de Personas; impartir a los agentes de policía, los jueces, los fiscales y los proveedores de servicios sociales capacitación sobre el marco jurídico existente; asignar recursos suficientes a la aplicación de estrategias de lucha contra la trata; desarrollar mecanismos eficaces para detectar a las víctimas de la trata, especialmente las mujeres y los niños migrantes; proporcionar asistencia, protección y rehabilitación adecuadas a todas las víctimas de la trata, incluidos los trabajadores migratorios, ofreciéndoles acceso a albergues y financiando a las organizaciones no gubernamentales que las asisten; y garantizar que se informe a las víctimas de la trata de los derechos que les confiere la Convención. Informen asimismo de las medidas, adoptadas o previstas, destinadas a aumentar la capacidad de la Inspección del Trabajo para detectar a las víctimas de trabajo forzoso y remitirlas a los servicios de asistencia, protección y rehabilitación, así como sobre la labor realizada para mejorar la coordinación y la comunicación entre los organismos públicos.

26.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas, entre otros medios a través de la cooperación internacional, regional y bilateral con los países de origen, tránsito y destino, y sobre los correspondientes recursos asignados por el Estado parte, incluidos los recursos financieros y humanos, para prevenir y reprimir el tráfico ilícito de migrantes por grupos delictivos organizados, así como para adoptar leyes y normas específicas a este respecto, de conformidad con el Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

Sección II

27.El Comité invita al Estado parte a que proporcione información (en no más de tres páginas) relativa a la protección de los trabajadores migratorios y de sus familiares con respecto a:

a)Las leyes o proyectos de ley y sus respectivos reglamentos;

b)Las instituciones (y sus mandatos) o las reformas institucionales;

c)Las políticas, programas y planes de acción relativos a la migración, así como su alcance y financiación;

d)Las ratificaciones recientes de instrumentos de derechos humanos y otros instrumentos pertinentes, incluidos los Convenios de la OIT sobre los Trabajadores Migrantes (Revisado), 1949 (núm. 97), sobre los Trabajadores Migrantes (Disposiciones Complementarias), 1975 (núm. 143), y sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189);

e)Los estudios amplios que se hayan realizado recientemente sobre la situación de los trabajadores migratorios y sus familiares.

Sección III

Datos, estimaciones oficiales, estadísticas y demás información deque se disponga

28.Sírvanse proporcionar, de haberlos, datos estadísticos actualizados y desglosados e información cualitativa de los tres últimos años sobre:

a)El volumen y la naturaleza de los desplazamientos migratorios de entrada y salida del Estado parte en el período examinado;

b)Los trabajadores migratorios que se encuentran privados de libertad en el Estado parte y los trabajadores migratorios nacionales del Estado parte que se encuentran privados de libertad en los Estados de empleo, indicando si dicha privación de libertad tiene relación con la inmigración;

c)Los trabajadores migratorios y sus familiares que hayan sido expulsados del Estado parte;

d)El número de niños migrantes no acompañados o separados de sus padres en el Estado parte;

e)Las remesas recibidas de los nacionales del Estado parte que trabajan en el extranjero;

f)Las denuncias, investigaciones, enjuiciamientos y condenas impuestas a los autores en casos de trata y tráfico ilícito de migrantes (con datos desglosados por sexo, edad, nacionalidad y finalidad de la trata);

g)Los servicios de asistencia jurídica prestados a los trabajadores migratorios y sus familiares en el Estado parte y a los nacionales que trabajan en el extranjero o se encuentran en tránsito en un tercer Estado.

29.Se ruega faciliten información adicional sobre cualquier novedad o medida importante que se refiera a la aplicación de la Convención en relación con la protección de los derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares y que el Estado parte considere prioritaria, por ejemplo, si tiene intención de formular la declaración prevista en el artículo 76 de la Convención, por la que se reconoce la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones entre Estados partes, o la declaración prevista en el artículo 77 de la Convención, por la que se reconoce la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones individuales.

30.Sírvanse presentar un documento básico actualizado que se atenga a las directrices armonizadas sobre la presentación de informes (HRI/GEN/2/Rev.6). De conformidad con la resolución 68/268, párrafo 16, de la Asamblea General, el documento básico común no debe exceder de 42.400 palabras.