Distr.GENERAL

CMW/C/AZE/111 de septiembre de 2007

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE TODOS LOS TRABAJADORES MIGRATORIOS Y DE SUS FAMILIARES

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 73 DE LA CONVENCIÓN

Informe inicial que los Estados Partes debían presentar en 2004

AZERBAIYÁN*

[Original: ruso][22 de junio de 2007]

ÍNDICE

Párrafos Página

I.INFORMACIÓN GENERAL1-173

II.DISPOSICIONES DE LA CONVENCIÓN18-565

Principios generales: artículos 1, 7, 83 y 8418-235

Partes III y IV de la Convención: Derechos humanos de todos los trabajadores migratorios y sus familiares. Otros derechosde los trabajadores migratorios y de sus familiares que esténdocumentados o en una situación regular24-426

Artículos 8 a 19 y 40 a 4224-286

Artículos 20 a 24, 38, 39 y 5629-336

Artículos 25 a 31, 43, 45, 53 y 5534-357

Artículos 32, 33 y 46 a 4836-387

Artículo 37397

Artículo 54407

Artículos 44 y 50418

Artículos 49, 51 y 52428

Parte V de la Convención: Disposiciones aplicables a categoríasparticulares de trabajadores migratorios y sus familiares43-448

Artículos 57 a 6343-448

Parte VI de la Convención: Promoción de condiciones satisfactorias, equitativas, dignas y lícitas en relación con la la migración internacional de los trabajadores y sus familiares45-568

Artículo 6545-468

Artículos 66 y 6747-529

Artículos 68 y 6953-559

Artículo 71569

I. INFORMACIÓN GENERAL

1.Los procesos de migración laboral a Azerbaiyán son regulados por los organismos públicos siguientes:

-El Servicio Estatal de Migración (creado por el Decreto presidencial Nº 560, de 19 de marzo de 2007);

-El Ministerio de Relaciones Exteriores;

-El Ministerio de Trabajo y Protección Social;

-El Comité para Refugiados y Desplazados;

-El Servicio Estatal de Fronteras.

2.Las leyes de Azerbaiyán en la esfera de la migración laboral son la Constitución, la Ley de migración laboral, la Ley de inmigración, la Ley de entrada y salida del país y de pasaportes y la Ley de trata de personas, además de las convenciones internacionales ratificadas por Azerbaiyán y los acuerdos bilaterales y multilaterales firmados por el país.

3.La política de migración se rige por el principio de no tolerancia de la discriminación por motivos de raza, sexo, religión, ciudadanía, edad, opiniones políticas o pertenencia a un grupo social.

4.Los principales objetivos de la política de migración del Estado son:

-Aprovechar los procesos migratorios para beneficio del desarrollo nacional;

-Velar por que se respeten los intereses del Estado, la sociedad y los particulares al poner en marcha programas y medidas de migración;

-Luchar contra la migración ilegal;

-Crear condiciones que permitan a los migrantes adaptarse rápidamente a la situación socioeconómica del país;

-Proteger los derechos de los migrantes.

5.Por la Decisión Nº 1575, de 25 de julio de 2006, el Presidente aprobó un programa nacional de migración para 2006-2008, en el que se enuncian las principales orientaciones de la política de migración y las medidas para aplicarla.

6.Esa política establece que los organismos públicos competentes coordinen sus actividades en el marco del programa nacional en las esferas siguientes, entre otras:

-Prever los procesos migratorios, elaborar una política nacional de migración eficaz a la luz de los cambios en la situación política y económica, mejorar los mecanismos administrativos en la esfera de las migraciones;

-Perfeccionar la legislación en materia de migración;

-Velar por una regulación pública efectiva en la esfera de la migración, aplicar las medidas adecuadas para eliminar la duplicación, y coordinar las actividades de los organismos públicos competentes en esta materia;

-Acrecentar la cooperación con los organismos de migración de otros Estados y las organizaciones internacionales para resolver los problemas que plantea la migración;

-Crear arreglos adecuados para la integración social de los extranjeros y los apátridas residentes en Azerbaiyán y su adaptación a las condiciones locales;

-Aplicar un conjunto de medidas contra la migración ilegal y la trata de personas;

-Crear un servicio de asesoramiento en materia de migraciones.

7.Azerbaiyán se ha adherido a 15 instrumentos de derecho internacional en materia de migración, así como al Acuerdo de migración laboral y bienestar social de los trabajadores migratorios de la Comunidad de Estados Independientes (CEI) (de 15 de abril de 1994), y ha firmado acuerdos bilaterales de cooperación en esta materia con Ucrania, Moldova, Kazajstán, Kirguistán y Belarús; está pendiente la firma de acuerdos análogos con algunos otros países. Tales acuerdos prevén principalmente la protección de los derechos y el bienestar de los trabajadores migratorios y la simplificación de los procedimientos de colocación profesional.

8.En Azerbaiyán la migración laboral va en aumento. Si bien hay ciudadanos de Azerbaiyán que emigran para trabajar, también hay extranjeros que llegan al país con ese mismo fin.

9.La migración de los ciudadanos de Azerbaiyán, se inició a fines de los ochenta y principios de los noventa, y su carácter y su alcance han cambiado mucho desde entonces.

10.La migración en gran escala de ciudadanos de Azerbaiyán se debió a la crisis política y económica de fines de los ochenta y principios de los noventa, al hecho de que aproximadamente un millón de personas se convirtiesen en refugiados o desplazados por la ocupación por Armenia del 20% del territorio de Azerbaiyán y la caída de la demanda de trabajo a raíz de la transición a nuevas relaciones socioeconómicas. Ya han desaparecido esas circunstancias y regresan al país los ciudadanos que lo habían dejado mientras que aumenta el número de extranjeros que llegan a Azerbaiyán.

11.El motivo principal de que se haya reducido la migración de los ciudadanos de Azerbaiyán es el rápido crecimiento económico que experimenta el país y el aumento del nivel de vida.

12.Un análisis superficial de la migración de trabajadores muestra que la mano de obra de Azerbaiyán se dirige principalmente a la Federación de Rusia, Turquía, Ucrania, los Emiratos Árabes Unidos, Alemania y otros países de Europa occidental. El mayor número de trabajadores migratorios de Azerbaiyán se encuentra en la Federación de Rusia. Principalmente se dedican a pequeños negocios y al comercio ilícito.

13.El hecho de que Azerbaiyán esté llevando a cabo importantes proyectos internacionales de prospección petrolera y transporte de petróleo, su estabilidad sociopolítica y macroeconómica, la creación de un clima favorable para las empresas y la inversión extranjera y el crecimiento dinámico de la economía son los principales factores que fomentan la migración de extranjeros a Azerbaiyán.

14.Dada la actual tasa de desarrollo económico y la estabilidad sociopolítica del país, se espera que crezca la corriente de migrantes hacía Azerbaiyán en los próximos años. Se prevé que en el mercado de trabajo del país predominen los ciudadanos de origen azerbaiyano residentes en los Estados miembros de la CEI (especialmente en la Federación de Rusia y Georgia) y los ciudadanos turcos. Las estadísticas sobre el registro de extranjeros por lugar de residencia muestran un nuevo crecimiento de las tasas de migración de los ciudadanos de estos Estados a Azerbaiyán.

15.Los extranjeros que vienen a Azerbaiyán se dedican sobre todo a actividades remuneradas y los organismos públicos correspondientes toman todas las medidas necesarias para que este proceso se desarrolle con arreglo al derecho de Azerbaiyán.

16.El hecho de que la legislación de Azerbaiyán en materia de migración laboral se ajusta a las disposiciones de la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares garantiza el cumplimiento cabal de todas las obligaciones contraídas en virtud de ella.

17.De conformidad con el procedimiento nacional de adhesión a la Convención, el Gobierno de Azerbaiyán informó a los organismos públicos competentes que recibieron las instrucciones del caso, y se informó también a la ciudadanía a través de los medios de difusión.

II. DISPOSICIONES DE LA CONVENCIÓN

Principios generales

Artículos 1, 7, 83 y 84

18.De conformidad con la Constitución de Azerbaiyán, los extranjeros y los apátridas tienen derecho a entrar a Azerbaiyán y la libertad de vivir y trabajar.

19.El trabajo de los extranjeros en Azerbaiyán se rige por el Código de Trabajo y la Ley de migración laboral. Con arreglo a esta ley, todos los extranjeros o apátridas que hayan cumplido 18 años y sean aptos para el trabajo tienen derecho a ejercer una actividad remunerada en Azerbaiyán.

20.Se reconoce la condición de trabajador migratorio a los extranjeros que hayan llegado legalmente a Azerbaiyán y a quienes se haya expedido un permiso individual para tener un empleo remunerado en el país, de conformidad con el procedimiento establecido en la legislación interna.

21.La legislación interna prohíbe toda discriminación de los trabajadores migratorios.

22.Los trabajadores migratorios cuyos derechos hayan sido violados tienen el derecho de llevar el asunto ante los tribunales o las fuerzas del orden.

23.La legislación de Azerbaiyán en materia de migración no está reñida con las disposiciones de la Convención.

Partes III y IV de la Convención

Derechos humanos de todos los trabajadores migratorios y sus familiares

Otros derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares que estén documentados o en una situación regular

Artículos 8 a 19 y 40 a 42

24.Con arreglo a la legislación de Azerbaiyán, los trabajadores migratorios tienen derecho a rescindir un contrato de trabajo en cualquier momento de conformidad con el procedimiento establecido y a abandonar el país. No se les prohíbe regresar a su país de origen o partir hacia otro país.

25.Con arreglo al Código Penal, la trata de personas está tipificada como delito y se enjuicia conforme a la ley.

26.El derecho de los trabajadores migratorios a la libertad de pensamiento, conciencia, religión y expresión, así como su derecho a la vida, están amparados por la legislación de Azerbaiyán, y no se prohíbe la afiliación a un sindicato.

27.Con arreglo a la Constitución y al ordenamiento jurídico interno, todas las personas tienen garantizadas en Azerbaiyán la libertad y la seguridad. Está prohibida la privación de libertad o la detención injustificada de toda persona o la confiscación de sus bienes. Estas garantías se hacen extensivas a los trabajadores migratorios.

28.Con arreglo al Código Civil, si las necesidades del Estado o la sociedad así lo exigen, el organismo público correspondiente (el Consejo de Ministros) podrá expropiar bienes privados, pero únicamente en las circunstancias previstas en la ley y abonando su precio de venta.

Artículos 20 a 24, 38, 39 y 56

29.No se puede cancelar ningún permiso individual expedido a un trabajador migratorio, salvo si comete un delito o presenta documentación o información falsa para obtener el permiso individual o ejercer una actividad laboral en Azerbaiyán.

30.La legislación interna no contempla la confiscación de los documentos de identidad de los extranjeros para el ejercicio de una actividad remunerada ni restricción alguna de movimientos por el país.

31.Cuando expire el permiso de un trabajador migratorio o cuando se rescinda su contrato de trabajo antes de tiempo, éste deberá abandonar el país. En los casos en que se rescinda el contrato antes de tiempo en circunstancias ajenas a la voluntad del trabajador migratorio, la persona o la organización que lo contrató correrá con el costo de su viaje de regreso a su país y el de sus familiares.

32.Si un trabajador migratorio desempeña una actividad que viole la Ley de migración laboral, será expulsado de Azerbaiyán y todos los gastos que entrañe su regreso y el de sus familiares a su país correrán por cuenta de la persona o de la organización que lo contrató.

33.Con arreglo a la Ley de trata de personas, se suspenderá por un período de un año toda medida de expulsión dictada contra un extranjero o apátrida que se considere que es víctima de la trata de personas.

Artículos 25 a 31, 43, 45, 53 y 55

34.En las cuestiones relacionadas con las condiciones de trabajo, la remuneración, el horario de trabajo y las horas de descanso, los derechos de los trabajadores migratorios son idénticos a los de los ciudadanos de Azerbaiyán. Las prestaciones de bienestar social de los trabajadores migratorios, salvo la pensión, son idénticas a los de los ciudadanos de Azerbaiyán. Los trabajadores migratorios tienen derecho a recurrir a los tribunales en las mismas condiciones que los ciudadanos de Azerbaiyán. No hay ninguna restricción del acceso a la educación de los trabajadores migratorios.

35.Los familiares de los trabajadores migratorios tienen derecho a buscar trabajo de conformidad con el procedimiento establecido en las normas para el ejercicio por extranjeros de una actividad remunerada en Azerbaiyán.

Artículos 32, 33 y 46 a 48

36.La legislación de Azerbaiyán no impone ninguna restricción para la transferencia de los ingresos de los trabajadores migratorios a su país de origen. Se prohíbe también la doble tributación de los trabajadores migratorios. No se cobran derechos de aduana a los trabajadores migratorios por la importación y exportación de las herramientas que emplean en sus actividades profesionales o por los artículos que adquieren con sus ingresos.

37.Con arreglo a la Ley de información, en Azerbaiyán la información puede obtenerse sin costo alguno. Todos tienen derecho de contactar con quien posea información directamente o mediante un intermediario y a elegir el tipo de información y la forma en que se obtiene.

38.En la Administración de Migraciones del Ministerio de Trabajo y Protección Social se ha creado un servicio de asesoramiento gratuito en donde se proporciona la información necesaria sobre migración laboral.

Artículo 37

39.Con arreglo a la Ley de migración laboral, antes de entrar en Azerbaiyán los trabajadores migratorios deben recibir una copia del contrato de trabajo que tienen la intención de firmar con su empleador.

Artículo 54

40.Los asuntos a los que se refiere el artículo 54 de la Convención se rigen por el Código de Trabajo y en esas esferas se reconocen a los trabajadores migratorios los mismos derechos que a los ciudadanos de Azerbaiyán.

Artículos 44 y 50

41.Con arreglo a la Ley de migración laboral, la reunión de los trabajadores migrantes y sus familiares no está sujeta a ninguna restricción.

Artículos 49, 51 y 52

42.El Ministerio de Trabajo y Protección Social expide los permisos individuales para que los extranjeros puedan desempeñar una actividad remunerada en Azerbaiyán. Los permisos individuales tienen un año de validez y pueden prorrogarse cuatro veces por un período no superior a un año cada vez. La presentación de la solicitud de un permiso de trabajo individual en Azerbaiyán, la preparación de los documentos necesarios y el pago de los derechos pertinentes corresponden al futuro empleador.

Parte V de la Convención

Disposiciones aplicables a categorías particulares de trabajadores migratorios y sus familiares

Artículos 57 a 63

43.Con arreglo a la legislación de Azerbaiyán, la migración de los trabajadores fronterizos está regulada por los acuerdos internacionales, bilaterales y multilaterales en los que es parte Azerbaiyán.

44.Se reconoce a los trabajadores de temporada, los trabajadores itinerantes, los trabajadores vinculados a un proyecto y los trabajadores con empleo concreto extranjeros la condición de trabajadores migratorios y gozan de los derechos y privilegios correspondientes.

Parte VI de la Convención

Promoción de condiciones satisfactorias, equitativas, dignas y lícitas en relación con la migración internacional de los trabajadores y sus familiares

Artículo 65

45.Los asuntos relacionados con los trabajadores migratorios y sus familiares quedan bajo la supervisión de los organismos públicos correspondientes. Al mismo tiempo, el Estado crea las condiciones necesarias para que las organizaciones no gubernamentales puedan realizar actividades en la esfera de la migración laboral.

46.Algunas de las obligaciones enunciadas en el presente artículo recaen en el Servicio Estatal de Migración creado en virtud del Decreto presidencial Nº 560 de 19 de marzo de 2007.

Artículos 66 y 67

47.Con arreglo a la constitución, todo ciudadano de Azerbaiyán tiene derecho a abandonar libremente el país y a residir y trabajar en el extranjero.

48.Con arreglo a la Ley de migración laboral, todo ciudadano de Azerbaiyán que haya cumplido 18 años y sea apto para trabajar tiene derecho a desempeñar una actividad remunerada en el extranjero. Los ciudadanos de Azerbaiyán tienen derecho, de manera independiente o con la ayuda de organizaciones que actúen como agentes, a buscar trabajo en el extranjero. Los particulares tienen prohibido actuar como agentes en esa esfera.

49.Para poder realizar este tipo de actividad, esas organizaciones deben obtener una autorización especial. El Ministerio de Trabajo y Protección Social expide la autorización especial por un período de cinco años.

50.Las organizaciones que actúan como agentes deben concertar un acuerdo con un empleador en un país extranjero, que cubra las cuestiones relacionadas con la protección de los derechos y con las prestaciones sociales de los ciudadanos de Azerbaiyán. El acuerdo debe ser aprobado por el Ministerio de Trabajo y Protección Social.

51.Toda organización que actúe como agente debe velar por que el ciudadano de Azerbaiyán tenga un contrato de trabajo, concertado entre él y el empleador extranjero, antes de que salga de Azerbaiyán.

52.Está prohibido cobrar a un ciudadano azerbaiyano por actuar como agente.

Artículos 68 y 69

53.Con arreglo al Código Penal y al Código de Infracciones Administrativas, se enjuiciará a quien se dedique a la trata de seres humanos o al transporte de pasajeros indocumentados o exija la realización de trabajos forzosos.

54.Por la ley de trata de personas (Ley Nº 958-IIQ), que fue aprobada el 28 de junio de 2005, en el seno del Ministerio del Interior se creó un departamento para luchar contra la trata de personas.

55.Para proteger a las víctimas de la trata se crearán los siguientes servicios especiales:

-Refugios que alojen temporalmente a las víctimas de la trata de personas;

-Centros que presten asistencia a las víctimas de la trata de personas.

A rtículo 71

56.Se indemnizará a los trabajadores migratorios por las lesiones profesionales de la misma manera y sobre la misma base que a los ciudadanos de Azerbaiyán. Si el trabajador migratorio falleciese, todos los gastos ocasionados por su defunción serán sufragados por el empleador que lo hubiese contratado.

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