Naciones Unidas

CMW/C/AZE/CO/2

Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

Distr. general

27 de mayo de 2013

Español

Original: inglés

Comité de Protección de los Derechos de Todos

los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

Observaciones finales sobre el segundo informe periódico de Azerbaiyán, aprobadas por el Comité en su 18º período de sesiones (15 a 26 de abril de 2013)

1.El Comité examinó el segundo informe periódico de Azerbaiyán (CMW/C/AZE/2) en sus sesiones 218ª y 219ª (véanse CMW/C/SR.218 y 219), celebradas los días 11 y 12 de septiembre de 2012. En su 230ª sesión, celebrada el 25 de abril de 2013, el Comité aprobó las siguientes observaciones finales.

A.Introducción

2.El Comité celebra la presentación por el Estado parte de su segundo informe periódico y manifiesta su satisfacción por el diálogo constructivo mantenido con la delegación de alto nivel. El Comité agradece al Estado parte sus respuestas a la lista de cuestiones y la información adicional ofrecida por la delegación.

3.El Comité toma nota de que los países en los que la mayoría de los trabajadores migratorios azerbaiyanos están empleados todavía no son partes en la Convención, lo que constituye un obstáculo para el disfrute por esos trabajadores de los derechos que les reconoce la Convención.

4.El Comité acoge con beneplácito la contribución realizada por el Defensor de los Derechos Humanos (Ombudsman) en relación con el examen por el Comité del segundo informe periódico de Azerbaiyán. No obstante, observa que no ha recibido contribuciones de organizaciones no gubernamentales (ONG).

B.Aspectos positivos

5.El Comité acoge con aprecio la adopción de medidas legislativas, políticas públicas y programas para promover y proteger los derechos de los trabajadores migratorios, a saber:

a)Enmiendas a la Ley Nº 55-IQ sobre el registro en relación con el lugar de residencia y estancia, de 5 de marzo de 2013;

b)Orden Nº 1938 del Presidente de la República de Azerbaiyán sobre la aprobación del Programa de Acción Nacional para mejorar la eficacia de la protección de los derechos humanos y las libertades en la República de Azerbaiyán, de 27 de diciembre de 2011;

c)Orden Nº 133 del Presidente de la República de Azerbaiyán sobre la aprobación del Plan de Acción Nacional de lucha contra la trata de personas de la República de Azerbaiyán (2009-2013), de 6 de febrero de 2009;

d)Decisión del Consejo de Ministros de la República de Azerbaiyán sobre el Programa para abordar los problemas sociales que crean las condiciones para la trata de personas, de 20 de mayo de 2011.

6.El Comité observa con satisfacción la ratificación por el Estado parte de la Convención de la Comunidad de Estados Independientes (CEI) sobre la condición jurídica de los trabajadores migratorios y sus familiares, en septiembre de 2010.

C.Factores y dificultades

7.El Comité toma nota de que el Estado parte tropieza con dificultades para aplicar la Convención en la región de Nagorno-Karabakh. El Comité recuerda que ya había formulado una observación al respecto en su primer diálogo con el Estado parte.

D.Principales motivos de preocupación, sugerencias y recomendaciones

1.Medidas generales de aplicación (artículos 73 y 84)

Legislación y aplicación

8.El Comité toma nota de que el Estado parte todavía no se ha adherido a los Convenios de la OIT Nº 97 (1949, revisado) sobre los trabajadores migrantes, Nº 143 (1975) sobre las migraciones en condiciones abusivas y la promoción de la igualdad de oportunidades y de trato de los trabajadores migrantes, y Nº 189 (2011) sobre trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos.

9. El Comité invita al Estado parte a considerar la posibilidad de ratificar los Convenios N os 97, 143 y 189 de la OIT.

10.El Comité toma nota de que el Estado parte todavía no ha formulado las declaraciones previstas en los artículos 76 y 77 de la Convención, reconociendo la competencia del Comité para recibir comunicaciones de Estados partes y particulares.

11. El Comité reitera su recomendación (CMW/C/AZE/C O /1, párr. 17) de que el Estado parte formule las declaraciones previstas en los artículos 76 y 77 de la Convención.

12.El Comité observa que, en abril de 2013, se envió al Milli Mejlis (Parlamento) un nuevo proyecto de código de migración para su examen.

13. El Comité insta al Estado parte a asegurarse de que el nuevo proyecto de código de migración se ajusta plenamente a las disposiciones de la Convención e incluye una definición de trabajadores migratorios, en particular trabajadores migratorios indocumentados, de conformidad con la Convención, y a aprobarlo sin demora.

Reunión de datos

14.El Comité observa los esfuerzos del Estado parte para mejorar la reunión de datos sobre cuestiones relativas a la migración, como la creación por el Servicio Estatal de Migración de una base de datos centralizada sobre entradas, salidas y registro de trabajadores migratorios en el Estado parte. No obstante, al Comité le preocupa la falta de datos sobre el número de ciudadanos azerbaiyanos que trabajan en el extranjero. Además, lamenta la falta de información y estadísticas exhaustivas sobre el número de trabajadores migratorios y sus familiares en situación irregular, así como sobre su situación laboral y su acceso a servicios básicos. El Comité recuerda que dicha información es indispensable para entender cuál es su situación en el Estado parte y valorar la aplicación por Azerbaiyán de la Convención.

15. El Comité recomienda que el Estado parte prosiga sus esfuerzos con miras a que el sistema de reunión de datos tenga en cuenta todos los aspectos de la Convención y para reunir información y datos estadísticos, desglosados por sexo, edad, nacionalidad y sectores de ocupación. En particular, recomienda que el Estado parte incluya en su próximo informe periódico información desglosada sobre el número de ciudadanos azerbaiyanos que trabajan en el extranjero, así como sobre el número de trabajadores migratorios y sus familiares, incluidos los que se encuentran en situación irregular, que viven en el Estado parte; sobre los sectores de empleo y las condiciones laborales de los trabajadores migratorios, y sobre el disfrute de sus derechos con arreglo a la Convención. Si no se dispone de información precisa, el Comité agradecería recibir datos basados en estudios o estimaciones.

Formación y difusión acerca de la Convención

16.El Comité toma nota de que el Servicio Estatal de Migración opera en tres idiomas (azerí, ruso e inglés) y que el Estado parte ha emprendido diversas iniciativas en relación con la formación de los funcionarios públicos en materia de migración y trata de personas, y en particular sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención. No obstante, el Comité reitera su preocupación por la falta de medidas para difundir información sobre el contenido de la Convención y establecer una capacitación regular sobre esta, dirigida a los funcionarios públicos pertinentes, a las organizaciones de la sociedad civil interesadas y a potenciales trabajadores migratorios.

17. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Adopte las medidas necesarias para garantizar el acceso de los trabajadores migratorios y sus familiares a información sobre los derechos que les confiere la Convención;

b) Desarrolle una formación sobre el contenido y la aplicación de la Convención y la imparta de manera sistemática y regular a los funcionarios públicos que se ocupan de los trabajadores migratorios, y promueva y difunda la Convención entre todos los interlocutores pertinentes.

Corrupción

18.Al Comité le preocupa la información recibida en el sentido de que los trabajadores migratorios y sus familiares al parecer son a menudo víctimas de la corrupción y de que determinados funcionarios están presuntamente implicados en actividades de extorsión, en las que solicitan dinero por servicios que normalmente son gratuitos.

19. El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas inmediatas para atajar cualesquiera casos de corrupción e investigar las alegaciones de corrupción en relación con algunos funcionarios que presuntamente exigen pagos dinerarios injustificados o reciben sobornos. El Comité también recomienda que el Estado parte realice campañas informativas, con miras a alentar a los trabajadores migratorios y a sus familiares que alegan ser víctimas de corrupción a que denuncien dicha corrupción, y que informe a los trabajadores migratorios y a sus familiares sobre qué servicios son gratuitos.

2.Principios generales (artículos 7 y 83)

No discriminación

20.Al Comité le preocupa que, a pesar de diversas medidas legislativas y de otro tipo adoptadas por el Estado parte para mejorar la situación, los trabajadores migratorios y sus familiares en el Estado parte continúen sufriendo diversas formas de discriminación y de estigmatización en los medios de comunicación y en la sociedad en general.

21. El Comité reitera su anterior recom endación (CMW/C/AZE/CO/1, párr. 25) y alienta al Estado parte a que:

a) Intensifique sus esfuerzos para garantizar que todos los trabajadores migratorios y sus familiares que se encuentren en su territorio o estén sujetos a su jurisdicción gocen efectivamente de los derechos reconocidos en la Convención sin discriminación alguna, de conformidad con el artículo 7;

b) Intensifique sus esfuerzos de promoción de campañas de información destinadas a los funcionarios que trabajan en el ámbito de la migración, especialmente a nivel local, y a la población en general, sobre la erradicación de la discriminación contra los migrantes.

Derecho a un recurso efectivo

22.Al Comité le preocupa que los trabajadores migratorios y sus familiares que son víctimas de discriminación en el Estado parte tengan un acceso limitado a medidas de recurso efectivo. A este respecto, toma nota del reducido número de denuncias presentadas por trabajadores migratorios a la institución del Ombudsman. El Comité manifiesta su preocupación por el hecho de que los trabajadores migratorios en situación irregular no puedan beneficiarse del derecho a contar con representación legal, ya que las notarías no libran poderes notariales al trabajador migratorio si este no cuenta con un visado válido. Al Comité también le preocupa que los trabajadores migratorios, en particular los indocumentados o en situación irregular, no hagan uso de las medidas de recurso jurídico por miedo a perder su empleo o a ser deportados en caso de recurrir a la justicia.

23. El Comité insta al Estado parte a:

a) Velar por que los trabajadores migratorios y sus familiares, incluidos los que se encuentran en situación irregular, tengan las mismas oportunidades que los nacionales del Estado parte en lo tocante a presentar denuncias y a obtener reparación efectiva en los tribunales en caso de que sus derechos en virtud de la Convenci ón hayan sido violados;

b) Informar a los trabajadores migratorios y a sus familiares, incluidos los que se encuentran en situación irregular, sobre las medidas de recurso judicial y de otro tipo de que disponen.

3.Derechos humanos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (artículos 8 a 35)

24.Si bien toma nota de la información ofrecida en relación con el proceso de negociación en curso entre la Comunidad Europea y el Estado parte sobre los acuerdos de readmisión, al Comité le preocupa la falta de garantías procesales de los trabajadores migratorios.

25. El Comité recomienda que el Estado parte tenga en cuenta el artículo 22 de la Convención y vele por que los actuales y futuros acuerdos de readmisión firmados entre el Estado parte y los países de acogida incluyan garantías procesales adecuadas para los trabajadores migratorios y sus familiares, así como su reintegración social y cultural duradera. El Comité también recomienda que el Estado parte recopile datos estadísticos sobre migrantes readmitidos en virtud de dichos acuerdos.

26.Al Comité le preocupan las contradicciones existentes en la Ley sobre la migración laboral y el Código Laboral en relación con la seguridad social y la participación en el fondo de pensiones. Al Comité le preocupa también que el empleador no esté obligado a pagar las cuotas de seguridad social, lo que hace recaer toda la responsabilidad del pago en los trabajadores migratorios, que pueden no ser conscientes de esta obligación, y deja a estos trabajadores sin protección en caso de accidente laboral.

27. El Comité recomienda que el Estado parte armonice su legislación en lo que respecta a la seguridad social y la participación en el fondo de pensiones, reconociendo plenos derechos en materia de seguridad social a los trabajadores migratorios.

28.El Comité toma nota de las disposiciones adoptadas por el Consejo de Ministros en su Decisión Nº 130, de 1 de julio de 2010, sobre la aprobación de normas para la expulsión de la República de Azerbaiyán de extranjeros y apátridas que no tienen la condición de inmigrantes, que estipulan que se entregará a esos migrantes una notificación de decisión de expulsión y que se ofrecerán servicios de interpretación en caso de que el trabajador migratorio no comprenda la lengua azerí. Al Comité, no obstante, le preocupa que la legislación no imponga el requisito de que la notificación escrita se presente en un idioma que el migrante comprenda. Al Comité le preocupa además el creciente número de casos de expulsión, así como la falta de datos sobre los recursos interpuestos contra dichas decisiones y los resultados de esos recursos.

29. El Comité recomienda que el Estado parte observe y aplique todas las salvaguardias de procedimiento que figuran en el artículo 22 de la Convención y ofrezca a los trabajadores migratorios tiempo suficiente para interponer recursos cont ra las decisiones de expulsión.

30.Al Comité le preocupa que los hijos de trabajadores migratorios, incluidos los hijos en situación irregular, a menudo no sean registrados al nacer ni se les expidan documentos de identidad, lo que obstaculiza su acceso a atención de la salud, prestaciones sociales y educación.

31. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Intensifique sus esfuerzos para que todos los hijos de los trabajadores migratorios sean inscritos al nacer y se les e xpidan documentos de identidad;

b) Capacite a los funcionarios judiciales y policiales competentes en el registro sistemático de los nacimientos de todos los hijos de los trabajadores migratorios;

c) Sensibilice a los trabajadores migratorios y sus familiares, especialmente los que están en situación irregular, de la importanci a de registrar los nacimientos.

32.Al Comité le preocupa la falta de información sobre el acceso a la educación de los hijos de los trabajadores migratorios, en particular los que están en situación irregular en el Estado parte.

33. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Garantice a todos los hijos de los trabajadores migratorios el acceso a la educación primaria y secundaria en condiciones de igualdad de trato con los nacionales del Estado parte;

b) Adopte medidas para eliminar la discriminación contra los hijos de los trabajadores migra torios en el sistema educativo;

c) Incluya en su próximo informe periódico información sobre las medidas adoptadas a ese respecto y sobre las tasas de escolarización de los hijos de los trabajadores migratorios, incluidos los que están en situación irregular.

4.Otros derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares que estén documentados o se encuentren en situación regular (artículos 36 a 56)

34.El Comité lamenta la falta de información sobre el ejercicio del derecho de voto de los ciudadanos azerbaiyanos que trabajan en el extranjero.

35. Ante las próximas elecciones presidenciales que se celebrarán en octubre de 2013, el Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos para facilitar el ejercicio del derecho de voto de los ciudadanos azerbaiyanos que trabajan en el extranjero.

36.Al Comité le preocupa que la legislación nacional no garantice la protección contra la expulsión de trabajadores migratorios que se vean afectados por virus o contraigan alguna de las enfermedades incluidas en la lista de enfermedades infecciosas especialmente peligrosas establecida por las autoridades pertinentes, tras su llegada al Estado parte o cuando dichos trabajadores lleven ya varios años residiendo en el Estado parte.

37. El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas necesarias para que los trabajadores migratorios afectados por enfermedades infecciosas peligrosas no sean expulsados por ese motivo y gocen de igualdad de trato respecto de los nacionales del Estado en relación con el acceso a los servicios sociales y de atención de la salud.

38.Al Comité le preocupa que la Ley Nº 41-IQ (1996) de la condición jurídica de los extranjeros y apátridas no incluya disposiciones sobre la reagrupación familiar, en particular sobre qué familiares tienen derecho a ella, y que no establezca con claridad cuáles son los procedimientos, los plazos y las autoridades competentes para solicitarla, ni los motivos para denegarla.

39. El Comité recomienda al Estado parte que adopte disposiciones claras sobre reagrupación familiar en su legislación para garantizar la protección de la unidad de las familias de los trabajadores migratorios, conforme a lo establecido en e l artículo 44 de la Convención.

5.Promoción de condiciones satisfactorias, equitativas, dignas y lícitas en relación con la migración internacional de los trabajadores y sus familiares (artículos 64 a 71)

40.Aunque el Comité toma nota de la labor que realiza el Servicio Estatal de Migración, así como de la labor de otros órganos y organismos estatales encargados de velar por los derechos de los trabajadores migratorios, reitera su preocupación ya expresada (CMW/C/AZE/CO/1, párr. 42) por la posibilidad de que la falta de coordinación entre las instituciones y servicios que se ocupan de los diversos aspectos de la política de migración a nivel estatal incida negativamente en la observancia por el Estado parte de ciertos derechos protegidos por la Convención.

41. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique los esfuerzos destinados a mejorar la coordinación entre los ministerios y organismos a nivel estatal para el ejercicio efectivo de los derechos protegidos por la Convención y le pide que, en su próximo informe periódico, le proporcione una evaluación de los resultados e indique los progresos conseguid os en la aplicación de medidas.

42.Aunque el Comité toma nota de que actualmente se está elaborando una estrategia de readmisión de los repatriados azerbaiyanos, lamenta la falta de información sobre el apoyo prestado a dichos repatriados y sobre las medidas adoptadas para facilitar su reintegración en los ámbitos económico, social y cultural.

43. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para facilitar la reintegración de los trabajadores migratorios que regresan al Estado parte en su estructura económica, social y cultural, e informe de ello al Comité en su próximo informe periódico.

44.Si bien el Comité reconoce los esfuerzos del Estado parte para combatir la trata de personas y la explotación sexual y comercial de los trabajadores migratorios y acoge con agrado la aprobación del Plan Nacional de Acción 2009-2013 para combatir la trata de seres humanos, expresa su preocupación por el hecho de que el Estado parte solo disponga de un refugio para las víctimas de este fenómeno y por la falta de datos sobre los índices de enjuiciamientos y condenas a nivel estatal y sobre la cantidad de víctimas a las que se ha prestado asistencia.

45. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Intensifique sus esfuerzos para hacer cumplir las leyes contra la trata y el Plan Nacional de Acción, e imparta a los agentes de policía, los jueces, los fiscales y los proveedores de servicios sociales capacitación sobre el marco jurídico existente;

b) Asigne recursos suficientes a la aplicación de estrategias de lucha contra la trata;

c) Desarrolle mecanismos eficaces para detectar a las víctimas de la trata, especialmente las mujeres y los niños migrantes;

d) Proporcione asistencia, protección y rehabilitación adecuadas a todas las víctimas de la trata, incluidos los trabajadores migratorios, ofreciéndoles acceso a refugios y financiando a las ONG que asisten a esas víctimas, y garantice que se informa a las víctimas de la trata de los derechos que les confiere la Convención.

6.Seguimiento y difusión

Seguimiento

46.El Comité pide al Estado parte que, en su tercer informe periódico, proporcione información detallada sobre las medidas que haya adoptado para dar cumplimiento a las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales. El Comité también recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas oportunas para que se apliquen las presentes recomendaciones, entre otras cosas transmitiéndolas a los miembros del Gobierno, del Parlamento (Milli Mejlis) y del poder judicial, así como a las autoridades locales y estatales pertinentes, a fin de que las examinen y tomen las medidas oportunas.

47.El Comité alienta al Estado parte a que intensifique sus esfuerzos para lograr la participación de las organizaciones de la sociedad civil en la preparación de su tercer informe periódico.

Difusión

48.El Comité pide asimismo al Estado parte que difunda ampliamente las presentes observaciones finales, en especial entre los organismos gubernamentales, el poder judicial, las ONG y demás miembros de la sociedad civil, y que tome medidas para darlas a conocer a los trabajadores migratorios azerbaiyanos en el extranjero y a los trabajadores migratorios extranjeros en tránsito o residentes en Azerbaiyán.

7.Próximo informe periódico

49.El Comité pide al Estado parte que presente su tercer informe periódico a más tardar el 1 de mayo de 2018. El Estado parte también podrá acogerse al procedimiento simplificado de presentación de informes, en virtud del cual el Comité elabora y aprueba una lista de cuestiones que se transmite al Estado parte antes de la presentación de su próximo informe. Las respuestas del Estado parte a esa lista de cuestiones constituirán el informe que el Estado parte debe presentar en virtud del artículo 73 de la Convención. De esta manera, el Estado parte no está obligado a presentar su informe con el procedimiento tradicional. Este nuevo procedimiento facultativo fue aprobado por el Comité en su 14º período de sesiones, que se celebró en abril de 2011 (A/66/48, párr. 26).