Naciones Unidas

CRC/C/SWE/CO/5

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

6 de marzo de 2015

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Observaciones finales sobre el quinto informe periódico de Suecia *

I.Introducción

1.El Comité examinó el quinto informe periódico de Suecia (CRC/C/SWE/5) en sus sesiones 1936ª y 1938ª (véase CRC/C/SR.1936 y 1938), celebradas los días 13 y 14 de enero de 2015, y aprobó en su 1983ª sesión, celebrada el 30 de enero de 2015, las conclusiones finales que figuran a continuación.

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación del quinto informe periódico de Suecia y las respuestas escritas a la lista de cuestiones (CRC/C/SWE/Q/5/Add.1), que permiten entender mejor la situación de los derechos del niño en el Estado parte. Asimismo, desea expresar su reconocimiento por el diálogo constructivo mantenido con la delegación multisectorial de alto nivel del Estado parte.

II.Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado parte

3.El Comité celebra la adopción de las siguientes medidas legislativas:

a)Las modificaciones legislativas introducidas en la Ley de Servicios Sociales de Suecia y la Ley de Protección de la Juventud (disposiciones especiales), en enero de2013;

b)Las enmiendas a la legislación sobre delitos sexuales contra niños, en julio de2013;

c)La protección contra la discriminación por motivos de edad, comprendida en la Ley contra la Discriminación, reforzada por una enmienda legislativa destinada a abarcar más segmentos de la sociedad, en enero de 2013;

d)La Ley de Educación, en julio de 2011.

4.El Comité aprecia igualmente que el Estado parte haya ratificado:

a)El Convenio del Consejo de Europa para la Protección de los Niños contra la Explotación y el Abuso Sexual en junio de 2013;

b)El Convenio Nº 34 de La Haya relativo a la Competencia, la Ley Aplicable, el Reconocimiento, la Ejecución y la Cooperación en materia de Responsabilidad Parental y de Medidas de Protección de los Niños en septiembre de 2012;

c)El Protocolo contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, sus Piezas y Componentes y Municiones, que Complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional en junio de 2011;

d)El Convenio del Consejo de Europa sobre la Lucha contra la Trata de Seres Humanos en mayo de 2010.

5.El Comité celebra también la adopción de las siguientes políticas y medidas institucionales:

a)La creación de la Comisión de Lucha contra los Prejuicios en relación con los Gitanos, en marzo de 2014;

b)El Plan de Acción Nacional contra la Trata, la Explotación y el Abuso Sexual de Niños para 2014 y 2015, en febrero de 2014;

c)La estrategia de largo plazo para promover la igualdad de derechos y oportunidades, con independencia de la orientación sexual, la identidad de género o la expresión de género, en diciembre de 2013;

d)El Plan de Acción de Salud Mental (PRIO), en mayo de 2012;

e)La Estrategia para la Inclusión de los Romaníes 2012-2032;

f)La política sobre democracia y derechos humanos en la cooperación para el desarrollo, en 2012.

III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

A.Medidas generales de aplicación (arts. 4, 42 y 44 (párr. 6) de la Convención)

Recomendaciones anteriores del Comité

6.El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para aplicar sus recomendaciones anteriores formuladas tras el examen del cuarto informe periódico del Estado parte (CRC/C/SWE/CO/4) en 2009, que no se hayan aplicado o cuya aplicación sea insuficiente y, en particular, las relativas a la situación jurídica de la Convención y sus Protocolos Facultativos en el Estado parte (véase ib i d., párr. 10), a los niños solicitantes de asilo y refugiados (véase CRC/C/SWE/CO/4, párr. 61) y a la explotación sexual, incluida la utilización de niños en la pornografía (véase ib i d., párr. 67).

Legislación

7.El Comité toma nota de lalabor realizada por el Estado parte para responder a la preocupación anterior del Comité por que la Convención siga sin reconocerse oficialmente como parte de la legislación sueca y, en particular, por la información proporcionada en sus respuestas escritas respecto de una investigación iniciada en marzo de 2013 para evaluar si la aplicación de las leyes y otras normativas se ajusta a la Convención.

8. El Comité insta al Estado parte a acelerar la investigación iniciada en marzo de 2013 y a adoptar todas las medidas necesarias para que la legislación nacional se ajuste plenamente a la Convención y que esta prevalezca siempre sobre las disposiciones de la legislación nacional que difieran de ella .

Asignación de recursos

9.El Comité observa con preocupación que el presupuesto nacional no comprende asignaciones presupuestarias específicas para la aplicación de la Convención.

10. El Comité recomienda al Estado p arte que:

a) Proporcione, en su próximo informe periódico al Comité, información específica sobre el presupuesto nacional relativa a la aplicación de la Convención, con cifras y porcentajes;

b) Adopte, al elaborar el presupuesto del Estado, un enfoque basado en los derechos del niño, recurriendo a un sistema de seguimiento de la asignación y utilización de los recursos destinados a la infancia en todo el presupuesto;

c) Analice las repercusiones que tiene la toma en consideración d el interés superior del niño en los recortes en inversiones o presupuestos de todos los sectores, y evalúe las consecuencias de esos recortes para las niñas y los niños.

Coordinación

11.Al Comité le preocupan las disparidades que sigue habiendo respecto de la aplicación de la Convención en los municipios, condados y regiones, que dan lugar a desigualdades en el acceso al apoyo y los servicios para la infancia.

12. El Comité recomienda al Estado parte que establezca un mecanismo de alto nivel con un mandato y competencias bien definidos para garantizar la igual dad de acceso a todos los derechos en los planos regional y local, y lo dote de los recursos humanos, técnicos y económicos necesarios para que funcione con eficacia.

Vigilancia independiente

13.El Comité reitera su reconocimiento por las numerosas actividades emprendidas por el Ombudsman para la Infancia destinadas a hacer valer los derechos del niño (véase CRC/C/SWE/CO/4, párr. 15), pero también reitera su preocupación por que el Ombudsman no pueda recibir denuncias de los niños ni en nombre de estos.

14. A la luz de la observación general Nº 2 (2002) sobre el papel de las instituciones nacionales independientes de derechos humanos en lo que respecta a la promoción y protección de los derechos del niño, el Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para dotar al Ombudsman del mandato y los recursos adecuados para recibir, investigar y atender denuncias de los niños, de una forma adaptada a estos, garantizar la intimidad y la protección de las víctimas , y llevar a cabo actividades de vigilancia, seguimiento y verificación en favor de estas. El Comité recomienda asimismo al Estado parte que refuerce la independencia del Ombudsman.

B.Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12 de la Convención)

No discriminación

15.El Comité encomia al Estado parte por su labor destinada a hacer frente a las diversas formas de discriminación, lo que incluye su la amplia legislación de lucha contra esta, la estrategia a largo plazo para la promoción de la igualdad de derechos y oportunidades, con independencia de la orientación sexual, la identidad de género o la expresión de género, y la Comisión de Lucha contra los Prejuicios en relación con los Gitanos. Preocupa sin embargo al Comité que:

a)Determinados grupos de niños sigan teniendo que hacer frente a la discriminación, en especial los procedentes de familias desfavorecidas y marginadas y los de familias migrantes, como los niños africanos y los suecos de origen africano;

b)Se haya eliminado el término "raza" en la nueva Ley contra la Discriminación y el Instrumento de Gobierno y no haya disposiciones jurídicas expresas que declaren la ilegalidad de las organizaciones que promueven el odio racial e incitan a ello, o que las prohíban, como ya señaló el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD/C/SWE/CO/19-21, párrs. 6 y 13);

c)Haya casos de niños romaníes que son discriminados por sus compañeros de clase;

d)Existan casos de niños LGBT (lesbianas, gais, bisexuales y transgénero) que han sido víctimas de acoso escolar, intimidación y violencia.

16. El Comité alienta al Estado parte a que intensifique su labor y refuerce las medidas para luchar eficazmente contra todas las forma s de discriminación y a que:

a) Modifique su legislación para hacer cumplir la prohibición de la discriminación vinculada, entre otros aspectos , a la pertenencia étnica, y declare ilegales las organizaciones que promueven el odio racial e incitan a este;

b) Preste especial atención a las actividades preventivas contra la discriminación y, si procede, adopte medidas de acción afirmativa para proteger a los niños en situaciones de vulnerabilidad, incluidos los niños de familias marginadas o desfavorecidas, de origen migrante, y los niños romaníes y LGBT;

c) Lleve a cabo programas de concienciación, entre ellos campañas dirigidas específicamente a los niños, incluidos los adolescentes, para eliminar todas las formas de discriminación.

Interés superior del niño

17.Si bien observa con reconocimiento que el derecho del niño a que se tome en consideración su interés superior está amparado por algunas leyes, al Comité le sigue preocupando que no se preste la debida atención a ese derecho, especialmente en los procedimientos de asilo que afectan a niños. Le inquieta asimismo:

a)La falta de una evaluación obligatoria de la incidencia en los derechos del niño de todas las medidas que les conciernen;

b)La insuficiente capacitación de los profesionales competentes para la determinación del interés superior del niño.

18. Teniendo presente su observación general Nº 14 (2013) sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial, el Comité reitera sus recomendaciones anteriores (CRC/C/SWE/CO/4, párr. 28) de que el Estado parte intensifique las medidas para aumentar la sensibilización acerca del significado y la aplicación práctica del principio del interés superior del niño y que vele por que el artículo 3 de la Convención se refleje debidamente en su legislación y en sus medidas administrativas. El Comité también recomienda al Estado p arte que:

a) Realice evaluaciones obligatorias para determinar las repercusiones en los derechos del niño de toda propuesta de decisión política, legislativa, normativa, presupuestaria, de cooperación internacional u otra decisión administrativa que afecte al niño y al disfrute de sus derechos;

b) Vele por que el principio del interés superior del niño fundamente y guíe la adopción de todas las decisiones, especialmente en los casos de asilo que afecten a niños, entre otros medios proporcionando formación sistemática al personal de la Junta de Inmigración y los organismos de bienestar social , y dé mayor impulso a la formación para la determinación del interés superior del niño.

Respeto por las opiniones del niño

19.El Comité, si bien se hace eco de las medidas positivas adoptadas en el marco de la Ley de Servicios Sociales y la Ley de Educación para hacer efectivo el derecho del niño a ser escuchado, observa con preocupación que en la práctica no se respeta debidamente ese derecho, en particular en lo relativo a la guarda, residencia y derechos de visita, y a las investigaciones de los servicios sociales o el procedimiento de asilo. También preocupa al Comité que, según la Ley de Extranjería (capítulo 1, artículo 11), los niños deben ser oídos excepto cuando ello no resulte procedente.

20. Teniendo en cuenta la observación general Nº 12 (2009) sobre el derecho del niño a ser escuchado, el Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para consolidar este derecho de conformidad con el artículo 12 de la Convención y que vele por la aplicación efectiva de la legislación que reconoce el derecho del niño a ser escuchado en los procedimientos judiciales pertinentes, entre otros medios estableciendo sistemas y/o procedimientos para que los trabajadores sociales y los tribunales acaten este principio. El Comité también exhorta al Estado parte a adoptar con prontitud medidas jurídicas con el fin de modificar el capítulo 1, artículo 11 , de la Ley de Extranjería, suprimir la excepción de improcedencia y velar por que el niño sea escuchado cada vez que se tome una decisión que le afecte.

Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo

21.Al Comité le preocupa que en el Estado parte la tasa de suicidios sea cada vez más elevada entre las personas con discapacidad, incluidos los niños, como ya señaló el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (véase CRPD/C/SWE/CO/1, párr.29).

22. El Comité insta al Estado parte a que adopte todas las medidas necesarias para prevenir, detectar y resolver las causas profundas del suicidio de niños con discapacidad.

C.Derechos y libertades civiles (arts. 7, 8 y 13 a 17)

Acceso a la información adecuada

23.Aunque aprecia las medidas adoptadas por el Estado parte para informar a los niños y sus padres sobre la utilización de la tecnología de la información y las comunicaciones (TIC), como la gira de conferencias "Turista digital" o la jornada anual "Internet Seguro", inquieta al Comité que no se imparta suficiente formación a los escolares y a los padres sobre los riesgos derivados del uso de la TIC.

24. Teniendo en cuenta las recomendaciones derivadas del día de debate general sobre los medios de comunicación digitales y los derechos del niño, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Procure en mayor medida elaborar normativas que protejan la intimidad de los niños e imparta formación adecuada a niños, docentes y familias sobre la utilización segura de la TIC, en particular sobre la forma en que los niños pueden protegerse de los pedófilos, de exponerse a información y material perjudicial para su bienestar, y del hostigamiento por internet;

b) Inicie campañas de sensibilización dirigidas a los niños sobre los graves efectos que el hostigamiento por Internet puede tener en sus compañeros;

c) Refuerce los mecanismos para la vigilancia y el enjuiciamiento de las violaciones de los derechos del niño relacionadas con la TIC.

D.Violencia contra los niños (arts. 19, 24 (párr. 3), 28 (párr. 2), 34, 37 a) y 39)

Tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

25.Es motivo de honda preocupación para el Comité la práctica de someter al régimen de aislamiento a niños en conflicto con la ley en centros de prisión preventiva y calabozos policiales y el gran número de niños que se encuentran en estos últimos, así como los tratamientos forzados e involuntarios que se administran a niños con discapacidad en los centros de atención de la salud mental, en particular la aplicación de correas o cinturones de sujeción durante períodos de hasta dos horas, y el aislamiento.

26. En relación con la observación general Nº 8 (2006) sobre el derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes y su observación general Nº 13 (2011) sobre el derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Libere a todos los niños del régimen de aislamiento y revise su legislación para que se prohíba la utilización del aislamiento en toda circunstancia;

b) Prohíba legalmente la utilización de correas o cinturones y la reclusión en establecimientos de atención de salud mental o en cualquier otra institución;

c) Vele por que los niños acogidos en todas las instituciones tengan acceso a un mecanismo de denuncias independiente , que las condiciones que imperan en esas instituciones sean objeto de vigilancia periódica y eficaz , y que se investiguen con prontitud e imparcialidad las denuncias de trato cruel, inhumano o degradante de niños privados de libertad ;

d) Se imparta formación al personal médico y no médico sobre métodos de atención no violentos y no coercitivos;

e) Se normalicen los mecanismos de presentación de informes de la policía en relación con los niños detenidos en calabozos policiales.

Malos tratos y descuido

27.El Comité celebra que en 2012 se nombrara un coordinador nacional de la lucha contra la violencia doméstica,pero expresa preocupación por el importante aumento de los malos tratos a niños, especialmente niños menores de 6 años de edad, y lamenta que solo unas pocas denuncias den lugar a un proceso. Además, el Comité observa con inquietud que:

a)Los niños víctimas de malos tratos y descuido suelen tener dificultades para acceder a los servicios de rehabilitación y de atención de la salud mental, especialmente por la falta de definición del sistema de atención en extensas regiones del Estado parte;

b)El personal de las escuelas e instituciones no tiene una formación que le permita reconocer los indicios precoces de malos tratos y descuido, por lo que son contados los casos que se denuncian a los servicios sociales.

28. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para crear un sistema coordinado y coherente de protección del niño para intensificar en mayor medida los programas de concienciación y educación, incluidas campañas, en los que participen niños, con el fin de animar a denunciar casos de malos tratos y violencia contra niños, y para elaborar una estrategia general de prevención y lucha contra los malos tratos y el descuido, y que :

a) Asigne recursos humanos, técnicos y económicos para la ejecución de programas a largo plazo encaminados a tratar las causas profundas de la violencia y los malos tratos;

b) Imparta formación de manera periódica y continua al personal de escuelas e instituciones sobre la forma de detectar y reconocer las señales de malos tratos a los niños;

c) Fomente los programas comunitarios destinados a prevenir la violencia doméstica, los malos tratos y el descuido de los niños y a reaccionar ante ellos, entre otras vías haciendo participar a personas que han sido víctimas de violencia, voluntarios y miembros de la comunidad, e impartiéndoles formación y prestándoles apoyo;

d) Establezca una base de datos nacional de todos los incidentes de violencia doméstica ejercida contra niños y realice una evaluación completa del alcance, las causas y la índole de esa violencia;

e) Vele por que los niños que hayan padecido violencia y malos tratos tengan acceso suficiente a una atención física y psicológica adecuada.

Explotación y abusos sexuales

29.El Comité aprecia las medidas adoptadas por el Estado parte contra la explotación y los abusos sexuales y, en particular, que haya ampliado el ámbito del delito de abusos sexuales graves contra niños, que haya aumentado la pena y extendido el plazo de prescripción de la explotación sexual infantil. No obstante, al Comité le preocupa la persistencia de la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y la falta de datos sobre la explotación sexual de niños, incluidos los niños víctima de trata, tanto dentro del Estado parte como hacia este, con fines sexuales, o de abuso sexual y de explotación por ciudadanos suecos en el extranjero.

30. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos por eliminar la explotación y el abuso sexuales y:

a) Establezca un mecanismo para la recogida sistemática de datos desglosados por edad, sexo, origen étnico y nacional, ubicación geográfica y situación socioeconómica;

b) Incremente la elaboración de programas y políticas de prevención, recuperación y reintegración social de los niños víctimas, de conformidad con los documentos finales aprobados en los Congresos Mundiales contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños.

Derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia

31.El Comité, si bien aprecia las medidas adoptadas por el Estado parte para luchar contra el acoso escolar, observa con preocupación que, según se informa, los planes de acción escolares al respecto no se suelen basar en estudios de necesidades, que el número de alumnos que son objeto de alguna forma de acoso, entre ellas el hostigamiento por Internet, por parte de otros alumnos está en aumento y que los medios de comunicación social no participan de manera suficiente en la lucha contra el acoso y el hostigamiento por Internet.

32. El Comité recomienda al Estado parte que procure en mayor medida l uchar contra todas las formas de hostigamiento y acoso, también por Internet y teléfono móvil, y en particular que :

a) Aumente la participación de los medios de comunicación social , mejore las competencias de los docentes y todos los profesionales que trabajan en escuelas y de los estudiantes a fin de aceptar la diversidad en la escuela y mejorar la capacidad de los alumnos para resolver conflictos, y dé participa ción a los niños en las iniciativas destinadas a eliminar el hostigamiento ;

b) Vele por que todas las escuelas lleven a cabo estudios periódicos entre los alumnos, el personal y los padres sobre su experiencia en relación con el hostigamiento y el acoso, y base en esos estudios sus planes de acción de lucha contra esos problemas .

Servicio de asistencia telefónica

33.El Comité observa con aprecio que muchos de los municipios del Estado parte disponen de un servicio de asistencia telefónica que funciona las 24 horas del día y es atendido por trabajadores sociales competentes, pero que un importante número de municipios solo puede ofrecer el servicio durante el día.

34. El Comité alienta al Estado parte a que aumente la dotación de recursos humanos, técnicos y económicos a estos servicios, con el fin de que funcionen las 24  horas del día en todo el país.

E.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (arts. 5, 9 a 11, 18 (párrs. 1 y 2), 20, 21, 25 y 27 (párr. 4))

Niños privados de un entorno familiar

35.El Comité aprecia las diversas medidas adoptadas por el Estado parte para facilitar el contacto entre los niños cuyos padres están presos y estos últimos mediante, entre otras cosas, la instalación en varias cárceles de apartamentos destinados a las visitas. Inquieta al Comité, no obstante, que el "principio de proximidad", en vez de ser obligatorio, no sea sino un factor entre otros de los que se tienen en cuenta, lo que puede significar que los niños tengan que viajar desde lejos para visitar a sus padres y, que a causa de las limitaciones económicas, algunas familias no puedan hacer ese viaje. Al Comité también le preocupa que un largo desplazamiento no constituya automáticamente una justificación para ampliar la duración de la visita en algunas cárceles.

36. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias que permitan a los niños cuyos padres están en prisión mantener relaciones personales y directas con ellos, y que aplique sistemáticamente el principio de proximidad. T ambién alienta al Estado parte a que siga aumentando el número de instalaciones en las cárceles adecuadas a las visitas de los niños.

37.Preocupan al Comité las denuncias de casos de injerencia arbitraria en la vida familiar de los africanos y los suecos de origen africano y de separación de niños por los organismos de bienestar social, como ya señaló el Grupo de Trabajo de Expertos sobre los Afrodescendientes tras su visita al Estado parte.

38. El C omité recomienda al Estado parte que reglamente plenamente las prácticas relacionadas con la separación de niños de sus familias y vele por que esta medida sea siempre objeto de investigación exhaustiva, responda al interés superior del niño y se utilice como medida de último recurso.

F.Discapacidad, salud básica y bienestar (arts. 6, 18 (párr. 3), 23, 24, 26, 27 (párrs. 1 a 3) y 33)

Niños con discapacidad

39.El Comité, si bien acoge con satisfacción la nueva disposición de la Ley Nº 1993:387 relativa a los subsidios y servicios para determinadas personas con discapacidad, que establece que un niño con esa condición debe tener la oportunidad de exponer sus opiniones sobre las medidas que le afecten, muestra preocupación por que no se escuche sistemáticamente a los niños con discapacidad en relación con las cuestiones que les afectan y por la falta de oportunidades de expresarse, según ha destacado el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (véase CRPD/C/SWE/CO/1, párr. 19). Al Comité le preocupa también que:

a)No se elaboren estadísticas diferenciadas sobre los delitos contra los niños con discapacidad y el hecho de que estos niños estén expuestos a un mayor nivel de violencia que los otros niños;

b)Si bien el número de niños que tiene acceso a la educación inclusiva es muy alto, la Ley de Educación permita a las escuelas rechazar a alumnos con discapacidad cuando aceptar al niño supondría importantes dificultades financieras u organizativas, siempre que el municipio pueda ofrecer una alternativa equivalente.

c)La Ley de Educación disponga que los niños con discapacidad deben "alcanzar el nivel mínimo de conocimientos requerido";

d)Los padres y el personal que se ocupa de niños con discapacidad no estén suficientemente informados ni tengan formación adecuada sobre las necesidades especiales de esos niños.

40. Teniendo en cuenta la observación general Nº 9 (2006) sobre los derechos de los niños con discapacidad, el Comité insta al Estado parte a que adopte un planteamiento basado en los derechos humanos y en particular a que:

a) Vele por que se apliquen efectivamente las salvaguardias existentes del derecho de los niños con discapacidad a ser consultados sobre todos los asuntos que les conciernen;

b) Recopile datos sobre los niños con discapacidad que han sido víctimas de delitos y en el próximo informe proporcione al Comité la información sobre sus conclusiones; lleve a cabo investigaciones y recoja datos y estadísticas sobre la violencia contra los niños con discapacidad; y refuerce su estrategia y sus iniciativas para la sensibilización y formación de los padres y del personal que se ocupa de los niños y para la concienciación del público en general;

c) Se asegure de que todos los niños puedan acceder a la escuela sin discriminación y, con este fin, elimine la disposición de la Ley de Educación que condiciona la aceptación de un niño con discapacidad a determinados factores, y dedique suficiente apoyo humano, técnico y económico para que ninguna escuela se vea enfrentada a dificultades económicas y de organización que supongan un freno a la educación plenamente inclusiva;

d) Adopte con prontitud medidas jurídicas y dote de los recursos necesarios para que se dé a todos los niños con discapacidad la oportunidad y toda la asistencia necesaria para alcanzar el más alto nivel de educación posible, habida cuenta de su capacidad individual;

e) Elabore programas de concienciación y educación para los padres y docentes sobre la forma de reconocer y ocuparse de las necesidades especiales de los niños con discapacidad.

Salud y servicios sanitarios

41.Aunque celebra que los niños solicitantes de asilo tengan acceso a la atención de salud de forma equitativa, al Comité le preocupa que siga habiendo disparidades considerables en la salud física y mental de los niños procedentes de distintos niveles económicos.

42. El Comité señala a la atención del Estado parte su observación general Nº 15 (2013) sobre el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y le recomienda que intensifique sus esfuerzos por mejorar el estado de salud de los niños pertenecientes a grupos desfavorecidos y marginados, y que asigne recursos económicos, humanos y técnicos suficientes para garantizar su derecho a la salud, sin discriminación.

Salud mental

43.El Comité observa con inquietud:

a)El importante aumento del número de niños a los que se ha diagnosticado uno de los denominados trastornos del aprendizaje o del comportamiento, en particular un déficit de atención e hipercinesia;

b)El aumento de los tratamientos con anfetaminas y medicamentos psicoestimulantes del tipo anfetamínico, en su mayoría en forma de metilfenidato, sin tener debidamente en cuenta los efectos secundarios y la adicción que puede causar el uso de esos medicamentos.

44. El Comité insta al Estado parte a que establezca un sistema de supervisión independiente a cargo de expertos para el diagnóstico del déficit de atención e hipercinesia y otros trastornos del comportamiento, y para la administración de medica ción a los niños con ese diagnóstico; y a que:

a) Realice una investigación independiente sobre los métodos diagnósticos utilizados para determinar los problemas de salud mental de los niños;

b) Vele por que se dé prioridad al apoyo especializado y la orientación psicológica con bases científicas y adecuadas para los niños, sus padres y maestros sobre el tratamiento con medicamentos para tratar el déficit de atención e hipercinesia y otras características del comportamiento.

45.Preocupa al Comité que, aunque las tasas de trastornos de la salud mental y psicosocial sean elevadas entre los jóvenes, los servicios de salud escolares no cuenten con los recursos suficientes para hacerles frente de forma oportuna y adecuada, y que el acceso a psicólogos escolares y al sistema de apoyo psicosocial conlleve una larga espera.

46. El Comité recomienda al Estado parte que aumente los recursos disponibles para los servicios de salud de las escuelas, que vele por que se preste a los niños apoyo psicosocial y de salud mental y asistencia psiquiátrica adecuados en el momento en que lo precisen, como ya recomendó el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (véase CRPD/C/SWE/CO/1, párr. 18).

Nivel de vida

47.El Comité observa con preocupación que:

a)Un número relativamente grande de niños vive en la pobreza;

b)Aunque los niños afectados por la migración tienen más dificultades económicas que los niños que residen en el Estado parte, las asignaciones diarias para los solicitantes de asilo siguen siendo bajas y no han variado desde 1994;

c)A diferencia de la asignación general para los niños, la asignación para las familias de solicitantes de asilo disminuye para el tercer hijo y siguientes;

d)En 2013 se informó de cientos de niños que se habían visto afectados por desalojos, en particular a consecuencia del impago de alquileres.

48. El Comité recomienda al Estado parte que aumente la asignación de recursos humanos, técnicos y económicos, y que examine las causas profundas de la pobreza, con miras a reforzar las estrategias y medidas destinadas a:

a) Intensificar y aumentar los programas de apoyo a las familias necesitadas, en particular las familias monoparentales y las que tienen dificultades socioeconómicas o se encuentran en otras circunstancias;

b) Aumentar la asignación diaria de los solicitantes de asilo y adoptar con prontitud medidas jurídicas encaminadas a garantizar que no se redu zca la asignación a las familias con más de dos hijos;

c) Velar por que no se realoje o se desaloje a las familias por la fuerza, y que se respete siempre el derecho del niño a una vivienda adecuada.

G.Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 32, 33, 35, 36, 37 b) a d), 38, 39 y 40)

Niños refugiados y solicitantes de asilo

49.Inquieta al Comité la información sobre casos de niños solicitantes de asilo que han sido devueltos a su país de origen violando el principio de no devolución. El Comité también observa con preocupación que:

a)Los niños no acompañados y solicitantes de asilo están especialmente expuestos al peligro de explotación o abusos sexuales, o ambos, y todos los años se producen muchos casos de niños no acompañados que desaparecen, la mayoría de los cuales no se investigan a fondo;

b)En la Ley de Extranjería no se mencionan expresamente, entre los motivos para obtener el asilo, las formas de persecución específicas de que pueden ser víctimas los niños, por ejemplo el riesgo de ser sometidos a trabajo forzoso, a matrimonios infantiles, a la trata, a la mutilación genital femenina o al reclutamiento como niños soldados;

c)Según la Ley de Extranjería, los niños que han sido alojados fuera de su hogar a causa del descuido o la violencia doméstica, pueden ser expulsados junto con sus padres;

d)En el artículo 3 de la Ley sobre Tutores de Menores no Acompañados no se establece un plazo, sino que se dispone que se nombrará un tutor "tan pronto como sea posible", lo que da lugar a que en algunos casos los niños tengan que esperar varias semanas antes de que se nombre un tutor;

e)Los tutores no siempre tienen la formación adecuada y no siempre están acompañados por un intérprete cuando se reúnen con el niño;

f)Se ha informado de casos de extensos períodos de espera hasta que se decide sobre la solicitud de asilo del niño;

g)Se da cuenta de que a muchos niños no acompañados y solicitantes de asilo no se les proporciona ropa de invierno, artículos de higiene personal ni material escolar.

50. El Comité insta al Estado parte a que adopte con prontitud medidas para garantizar que , si los niños tienen que ser devueltos a su país de origen , se respete siempre el principio de no devolución. Además, el Comité recomienda al Estado p arte que:

a) Investigue todos los casos de desaparición de niños no acompañados y adopte todas las medidas necesarias para incrementar su protección;

b) Enmiende la Ley de Extranjería para que inclu ya expresamente como motivos para obtener el asilo las formas de persecución específicas de que pueden ser víctimas los niños, como el riesgo de ser sometidos a trabajo forzado, a matrimonios infantiles, a la trata, a la mutilación genital femenina o al reclutamiento como niños soldados;

c) Garantice que no se expulse a ningún niño con los padres o tutores de los que ha sido apartado por haber sido víctima de violencia o malos tratos, o ambos, mientras estaba a su cuidado, y determine cuál es el interés superior del niño ante toda decisión que le afecte;

d) Exija por ley que a todo niño no acompañado se le nombre inmediatamente un tutor que tenga una formación adecuada y al que se le imparta formación continua y sistemática, que el niño se reúna periódicamente con su tutor y que , en el caso de haber problemas de idioma, se nombre un intérprete que permita una buena comunicación entre ellos;

e) Acelere el tratamiento de las solicitudes de asilo y se asegure de que se atiendan plenamente las necesidades básicas de los niños solicitantes de asilo, en particular en cuanto a la ropa adecuada y los artículos de higiene personal, así como todo el material escolar necesario.

Niños afectados por la migración

51.El Comité observa con preocupación que los niños a los que se considera "en tránsito" tienen dificultad para acceder a la educación y que la tasa de abandono escolar es mayor entre los niños que proceden de la inmigración.

52. El Comité recomienda al Estado parte que modifique la legislación para garantizar que los niños a los que se considera " en tránsito " dispongan de pleno acceso a la educación, que adopte todas las medidas necesarias para reducir efectivamente la tasa de abandono escolar de esos niños y que , a los que han abandonado la escuela, se les ofrezca la oportunidad de volver a ella.

Seguimiento de las observaciones finales y recomendaciones anteriores del Comitésobre el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos delNiñorelativo a la participación de niños en los conflictos armados

53.El Comité acoge con satisfacción la aprobación, en julio de 2014, de la Ley de Responsabilidad Penal por Genocidio, Crímenes de Lesa Humanidad y Crímenes de Guerra que establece que el reclutamiento y la utilización de niños menores de 15 años en conflictos armados es un crimen de guerra. Al Comité le sigue preocupando, sin embargo, que a los voluntarios menores de 18 años de las organizaciones voluntarias de defensa que participan en las actividades de la juventud orientadas a la defensa total se les imparta formación en el manejo de armas. Además, el Comité observa con preocupación que:

a)No hay salvaguardias suficientes para garantizar que no se exporten armas a países en los que se reclute o pueda reclutarse a niños, o se los pueda utilizar en las hostilidades;

b)No se han establecido mecanismos para la recopilación sistemática de datos sobre niños refugiados, solicitantes de asilo y migrantes que hayan sido reclutados o utilizados en hostilidades en el extranjero.

54. El Comité reitera sus recomendaciones anteriores (CRC/C/OPAC/SWE/CO/1, párr. 15) de que el Estado parte eleve la edad mínima para los voluntarios que participan en el adiestramiento en el uso de armas de fuego que proporcionan las organizaciones de defensa voluntarias de 16 a 18 años con objeto de respetar plenamente el espíritu del Protocolo Facultativo y proporcionar total protección a los niños en todas las circunstancias . Vuelve a recomendar al Estado parte que proporcione a todas las organizaciones de defensa voluntarias que ofrecen adiestramiento en el uso de armas y de tipo militar a menores de 18 años información y capacitación adecuadas sobre las disposiciones del Protocolo Facultativo así como sobre otras normas internacionales pertinentes. El Comité insta asimismo al Estado parte a que:

a) Prohíba totalmente la exportación de armas, incluidas las armas pequeñ as y las armas ligeras, cuando su destino final sea un país en el que se sabe que los niños son, o pueden ser, reclutados o utilizados en hostilidades;

b) Recopile sistemáticamente datos sobre los niños refugiados, solicitantes de asilo o migrantes dentro de su territorio que hayan sido reclutados o utilizados en hostilidades en el extranjero.

Seguimiento de las observaciones finales y recomendaciones anteriores del Comitésobre el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niñorelativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños enlapornografía

55.El Comité, aunque acoge con satisfacción el Plan de Acción Nacional contra la Trata, la Explotación y el Abuso Sexual de Niños para 2014-2015 y el Plan de Acción Común elaborado por la policía de fronteras de Estocolmo, reitera su inquietud (véase CRC/C/OPSC/SWE/CO/1) por que:

a)La legislación del Estado parte no defina y no prohíba específicamente todos los delitos enumerados en los artículos 1, 2 y 3 del Protocolo Facultativo y que el Código Penal de Suecia no tipifique todos los delitos que se incluyen en el Protocolo Facultativo;

b)La jurisprudencia y la legislación del Estado parte no ofrezcan una protección adecuada y uniforme a los niños víctimas mayores de 15 años de edad;

c)Los profesionales que se ocupan de los niños tengan escasos conocimientos sobre la forma de detectar y abordar los factores de riesgo en relación con los delitos que se enumeran en el Protocolo Facultativo, ni de cómo y dónde denunciar, ante quién y cómo tratar esos casos, incluidos los que afectan a víctimas extranjeras;

d)La declaración del Estado parte sobre el artículo 2 c) del Protocolo Facultativo, en la que afirma que interpreta los términos "toda representación" del artículo como correspondiente a una mera "representación visual" de la utilización de niños en la pornografía, dificulte la plena aplicación del Protocolo Facultativo para tratar todas las formas de este tipo de pornografía.

56. El Comité insta al Estado parte a que adopte todas las medidas necesarias para que su legislación penal se ajuste plenamente a las disposiciones del Protocolo Facultativo, en tre otros medios :

a) Tipificando todos los delitos a los que se refieren los artículos 1, 2 y 3 del Protocolo Facultativo y todas las formas de pornografía en la s que se utilicen niños, como ya se recomendó, y castigando la explotación sexual con sanciones proporcionales a la gravedad del delito;

b) Ofreciendo a todas las víctimas de malos tratos a niños , incluidos los mayores de 15 años de edad, una protección jurídica adecuada;

c) Revisando su calificación de la compra de servicios sexuales a menores y de la explotación de niños con fines sexuales como " delitos sexuales menos graves contra los niños " y la eliminación del requisito de la doble incriminación de esos delitos cuando se cometieran fuera de su territorio;

d) Impartiendo formación sistemática sobre el Protocolo Facultativo a todos los profesionales que trabajan con niños;

e) Retirando la declaración sobre el artículo 2 c) del Protocolo Facultativo.

Administración de la justicia juvenil

57.El Comité, si bien reconoce lalabor realizadapara garantizar los derechos de los niños en conflicto con la ley, muestra preocupación por que:

a)No siempre se informe a los niños privados de libertad de sus derechos y de los motivos por los que se les imponen restricciones, ni siempre se beneficien de todas las salvaguardias legales fundamentales desde el comienzo mismo de la privación de libertad, como los derechos de acceso a un abogado y a un examen médico independiente y a informar de su situación a un familiar o a una persona de su elección, como ya señaló el Comité contra la Tortura (CAT/C/SWE/CO/6-7, párr. 7);

b)Se siga aplicando la privación de libertad preventiva a los niños y no se procure suficientemente aplicar formas sustitutivas de la reclusión, y que falten procedimientos generales y oficiales de tratamiento de los niños en prisión preventiva, como se planteó en el Informe Anual de 2103 del Defensor del Niño en Suecia;

c)La duración de la privación de libertad, incluida la prisión preventiva, no esté regulada por ley;

d)Haya disparidades entre los centros de detención preventiva en lo que respecta al acceso a la educación.

58. Habida cuenta de su observación general Nº 10 (2007) sobre los derechos del niño en la justicia de menores, el Comité insta al Estado parte a que continúe armonizando su sistema de justicia juvenil hasta lograr la conformidad plena con la Convención y otras normas internacionales. El Comité insta, en particular, al Estado parte a que:

a) Vele por que, de forma que puedan entenderlo, se explique n inmediatamente a los niños privados de libertad los motivos de su detención y sus derechos, en particular el derecho a acceder de inmediato a un abogado, el derecho a un examen médico por un profesional independiente, preferiblemente de su elección, y el derecho a notificar su situación a un familiar, y a las autoridades consulares en su caso, y se asegure también de que durante los procedimientos judiciales no se utilice ninguna declaración obtenida en ausencia de un asesor jurídico;

b) Promueva medidas sustitutivas de la detención y el encarcelamiento y vele por que la privación de libertad, incluida s la detención y la prisión preventiva, se utilice como último recurso, durante el período más breve posible y bajo la revisión periódica de un juez con miras a ponerle fin;

c) Incorpore en todas las leyes pertinentes una duración máxima de la privación de libertad en todos los establecimientos;

d) Vele por que a todos los niños privados de libertad se les reconozca legalmente el derecho a la educación.

Niños víctimas y testigos de delitos

59.Inquieta al Comité que, aunque a los niños que han presenciado actos de violencia u otras formas de malos tratos en relaciones afectivas se les considere víctimas de delitos, estos no tengan la condición de parte agraviada en el proceso judicial, lo que significa que no se les ofrece un abogado en tal calidad, no pueden declarar ante la policía sin permiso de un tutor y se enfrentan a dificultades para percibir indemnizaciones. Además, el Comité observa con preocupación que muchos procedimientos judiciales en que intervienen niños víctimas son interminables.

60. El Comité recomienda al Estado parte que exija que el interés superior del niño ocupe un lugar primordial en el tratamiento que el sistema de justicia penal da a los niños víctimas y testigos y:

a) Proporcione servicios de apoyo satisfactorios a los niños víctimas y testigos de delitos a lo largo de todo el procedimiento judicial, a la vez que una representación legal, información y acceso a la indemnización por daños y perjuicios, y que conceda al niño el derecho a ser considerado parte agraviada en los procedimientos judiciales;

b) Adopte todas las medidas necesarias para evitar la prolongación excesiva de los procesos que afectan a niños víctimas.

H.Ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones

61. El Comité recomienda al Estado parte que, con objeto de promover la efectividad de los derechos del niño, ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones.

I.Ratificación de los instrumentos internacionales dederechos humanos

62. El Comité recomienda al Estado parte que, con el fin de fomentar la efectividad de los derechos del niño, ratifique los instrumentos fundamentales de derechos humanos en los que todavía no sea parte, es decir , la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas y el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

J.Cooperación con los órganos regionales

63. El Comité valora la cooperación del Estado parte con el Consejo de Europa y la Unión Europea y le recomienda que siga cooperando con el Consejo de Europa para hacer efectivos los derechos del niño, tanto en el Estado parte como en otros Estados miembros del Consejo.

IV.Aplicación y presentación de informes

A.Seguimiento y difusión

64. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para lograr la plena aplicación de las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales. T ambién recomienda que el quinto informe periódico, las respuestas escritas del Estado parte a la lista de cuestiones y las presentes observaciones finales se difundan ampliamente en los idiomas del país.

B.Próximo informe

65. El Comité invita al Estado parte a que presente sus próximos informes periódicos sexto y séptimo combinados a más tardar el 1 de marzo de 2021 y a que incluya en ellos información relativa al seguimiento de las presentes observaciones finales. El informe deberá ajustarse a las directrices armonizadas del Comité para la presentación de informes relativos a la Convención aprobadas el 1 de octubre de 2010 (CRC/C/58/Rev.2 y Corr.1) y su extensión no deberá exceder de 21.200 palabras (véase la resolución 68/268 de la Asamblea General, párrafo 16). En caso de que un informe sobrepase la extensión establecida, se pedirá al Estado parte que lo reduzca con arreglo a las mencionadas directrices. Si el Estado parte no puede revisar y volver a presentar el informe, no podrá garantizarse su traducción para que lo examine el órgano del tratado .

66. Además, el Comité invita al Estado parte a que presente un documento básico actualizado, que no exceda de 42.400 palabras, que se ajuste a los requisitos del documento básico común establecidos en las directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos , incluidas las directrices sobre el documento básico común y los documentos específicos de cada tratado , aprobadas en la quinta reunión de los comités que son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, celebrada en junio de 2006 (HRI/GEN/2/Rev.6, cap. I) y en la resolución 68/268 de la Asamblea General, párrafo 16.