Distr.GENERAL

CRC/C/SWE/CO/426 de junio de 2009

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO

51º período de sesiones

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES CON ARREGLO AL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN

Observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño

SUECIA

1.El Comité examinó el cuarto informe periódico de Suecia (CRC/C/SWE/4) en sus sesiones 1403ª y 1404ª (véanse CRC/C/SR.1403 y 1404), celebradas el 27 de mayo de 2009, y aprobó en su 1425ª sesión, celebrada el 12 de junio de 2009, las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación del cuarto informe periódico del Estado parte, que sigue las directrices de elaboración de informes e incluye información sobre el seguimiento dado a las recomendaciones anteriores del Comité (CRC/C/15/Add.248). El Comité acoge también con agrado las respuestas por escrito del Estado parte a su lista de cuestiones (CRC/C/SWE/Q/4 y Add.1), que permitieron comprender mejor la situación de los niños en Suecia.

3.El Comité toma nota con reconocimiento del diálogo franco y constructivo mantenido con una delegación multisectorial de alto nivel del Estado parte, que incluyó expertos de diversos ministerios.

4.El Comité recuerda al Estado parte que estas observaciones finales deben interpretarse conjuntamente con las que el Comité aprobó el 8 de junio de 2007 en relación con el informe inicial presentado por el Estado parte con arreglo al Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de los niños en los conflictos armados (CRC/C/SWE/OPAC/CO/1).

GE.09-43244 (S) 270709 280709

B. Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado parte

5.El Comité acoge con agrado los siguientes logros obtenidos durante el período objeto de examen:

a)La Ley contra la discriminación, que entró en vigor el 1º de enero de 2009, incluye la edad como motivo de discriminación, prohíbe la discriminación en todos los sectores del sistema educativo y prevé el establecimiento de la Oficina del Ombudsman de la Igualdad, encargada de aplicar la nueva Ley;

b)Las nuevas disposiciones incluidas en la Ley de servicios sociales (Nº 2001:453) y la Ley de atención a la juventud (disposiciones especiales) (Nº 1990:52) en abril de 2008 para seguir fortaleciendo la protección de los niños;

c)La Ley sobre las investigaciones relativas a los niños fallecidos como consecuencia de delitos (Nº 2007:606), que entró en vigor el 1º de enero de 2008;

d)El Consejo Nacional de Prevención del Delito (BRÅ) introdujo en 2007 nuevos tipos respecto de los delitos sexuales previstos en el capítulo 6 del Código Penal de Suecia;

e)Las enmiendas legislativas introducidas el 1º de julio de 2006, por las que se traspasó la competencia respecto de la acogida y el alojamiento de menores no acompañados de la Junta de Suecia para la Migración a los ayuntamientos;

f)La aprobación y ejecución de un segundo plan nacional de acción en materia de derechos humanos para el período 2006-2009, que incluye programas concretos sobre la promoción y protección de los derechos del niño y la creación, en marzo de 2006, de la Delegación para los Derechos Humanos de Suecia, cuyo objetivo es apoyar las actividades encaminadas a garantizar el pleno respeto de los derechos humanos en Suecia.

6.El Comité toma nota con reconocimiento asimismo de que desde el examen de su tercer informe, en 2005, el Estado parte ha ratificado o se ha adherido a, entre otros, los siguientes instrumentos internacionales:

a)El Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, en 2007;

b)La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidady su Protocolo Facultativo, en 2008; y

c)El Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en 2005.

C. Principales motivos de preocupación y recomendaciones

1. Medidas generales de aplicación (artículos 4, 42 y 44, párrafo 6, de l a Convención)

Recomendaciones anteriores del Comité

7.El Comité toma nota con reconocimiento de que se han abordado algunas preocupaciones y recomendaciones (véase CRC/C/15/Add.248) expresadas tras el examen del tercer informe periódico del Estado parte (CRC/C/125/Add.1) mediante la adopción de medidas legislativas, administrativas y de otro tipo. Sin embargo, el Comité lamenta que no se hayan tratado otras preocupaciones o aplicado otras recomendaciones de manera apropiada, entre ellas las relativas a cuestiones como supervisión independiente, reunión de datos, formación sobre la Convención y su difusión, niños privados de su entorno familiar, salud y servicios de salud, educación y explotación sexual y trata de menores.

8. El Comité insta al Estado parte a que haga todo lo posible por seguir las recomendaciones anteriores que no se han aplicado o que s o lo se han aplicado en parte, así como la lista de recomendaciones que figura en las presentes observaciones finales .

Legislación

9.El Comité toma nota de la explicación ofrecida en el informe del Estado parte y en sus respuestas por escrito a la lista de cuestiones de por qué la Convención no se ha integrado oficialmente en el ordenamiento jurídico interno. Sin embargo, preocupa al Comité la continua falta de reconocimiento oficial de la Convención como parte de la legislación sueca, lo que puede repercutir en los derechos en ella estipulados y en la aplicación de tales derechos.

10. El Comité invita al Estado parte a que adopte todas las medidas necesarias para ajustar la legislación interna plenamente a la Convención y recomienda que el Estado parte prosiga e intensifique sus esfuerzos por conseguir el reconocimiento oficial de la Convención como parte de la legislación sueca . Asimismo, recomienda que, en caso de conflicto entre la legislación consagrada en la Convención y las disposiciones del derecho interno, prevalezca siempre la Convención.

Coordinación

11.El Comité aplaude la existencia, dentro del Gobierno, de una división de supervisión denominada Coordinación de la Política para los Derechos del Niño, el establecimiento en junio de 2005 de un Foro de los Derechos del Niño, que es una plataforma para mantener un diálogo estructurado entre el Gobierno y las organizaciones no gubernamentales (ONG) que trabajan en el ámbito de la infancia, así como la aplicación de comparaciones sistemáticas. No obstante, preocupa al Comité que la coordinación y la coherencia de los esfuerzos a favor de los niños a nivel central y local sean insuficientes. Además, aunque toma nota de que los municipios y los consejos regionales disfrutan de un elevado nivel de autonomía, preocupa al Comité que sigan existiendo grandes diferencias entre los municipios, los condados y las regiones por lo que a la aplicación de la Convención se refiere, por ejemplo, en relación con los niveles de pobreza infantil, los recursos de que disponen los servicios sociales para los niños en riesgo y los resultados académicos entre diferentes escuelas y regiones.

12. El Comité recomienda que el Estado parte prosiga e intensifique sus esfuerzos por mejorar la coherencia y la coordinación de las iniciativas a favor de los niños con el fin de asegurar la cooperación apropiada entre los organismos centrales y locales así como la cooperación con los niños, los padres y las ONG . El Comité recomienda asimismo que el Estado parte refuerce las medidas para supervisar las decisiones que se han adoptado a nivel municipal y regional para abordar las desigualdades que aún persisten y velar por la aplicación de la Convención a todos los niveles, por ejemplo , a través de las juntas administrativas de condado.

Plan Nacional de Acción

13.El Comité acoge con satisfacción la aprobación del segundo Plan Nacional de Acción para los Derechos Humanos (2006-2009), que incluye una serie de medidas relativas a los derechos del niño, pero lamenta la ausencia de un plan nacional de acción específico sobre el niño.

14. El Comité recomienda al Estado parte que apruebe un plan nacional de acción global para la infancia que abarque todas las esferas de la Convención y tenga debidamente en cuenta el documento final del período extraordinario de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas celebrado en 2002, titulado "Un mundo apropiado para los niños", y su examen de mitad de período, realizado en 2007.

Supervisión independiente

15.El Comité toma nota con reconocimiento de las numerosas actividades emprendidas por el Defensor del Menor para hacer valer los derechos del niño, pero le preocupa que los niños no puedan presentar sus quejas al Defensor y considera que la función de este necesita ser claramente independiente del Gobierno, de conformidad con los Principios de París.

16. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Estudie la posibilidad de otorgar al Defensor del Menor el mandato de investigar quejas individuales;

b) Presente al Parlamento el informe anual del Defensor del Menor, junto con propuestas relativas a medidas que el Gobierno pueda adoptar para aplicar las recomendaciones del Ombudsman de la Infancia ;

c) Siga adoptando las medidas necesarias para asegurar que el Ombudsman de l a Infancia disponga de los recursos humanos y financieros apropi ados para ejercer su mandato de manera eficaz e independiente;

d) Preste al Ombudsman de l a Infancia el apoyo necesario para establecer oficinas locales con el objetivo de que todos los niños tengan acceso al Ombudsman , teniendo en cuenta especialmente las disparidades en materia de recursos que existen entre condados y regiones.

Asignación de recursos

17.El Comité celebra la información disponible sobre la asignación de recursos dedicados a la aplicación de la Convención pero expresa su preocupación por las diferencias en cuanto al acceso y la disponibilidad de los servicios para la infancia, dependiendo de donde vivan los niños, tanto en lo relativo al contenido como a la ejecución de tales servicios.

18. El Comité recomienda que el Estado parte siga facilitando información específica sobre las cifras y el porcentaje del presupuesto nacional asignados a la aplicación de la Convención a fin de poder evaluar debidamente hasta qué punto el Estado parte cumple la obligación estipulada en el artículo 4 de la Convención . El Estado parte debería reforzar además sus medidas para garantizar el acceso igualitario y la disponibilidad de los servicios a todos los niños, con independencia del lugar donde vivan . A este respecto, el Comité recomienda que el Estado parte tome en consideración sus recomendaciones posteriores al día de debate general de 2007 sobre el tema "Recursos para los derechos del niño - Responsabilidad de los Estados".

Reunión de datos

19.El Comité toma nota de las diversas medidas adoptadas, entre ellas los informes estadísticos de la Junta Nacional de Salud y Bienestar y el trabajo de la Oficina Nacional de Estadística de Suecia. El Comité observa asimismo que el grupo de trabajo encargado de elaborar indicadores para medir y supervisar las iniciativas en el marco de la política de derechos del niño ha propuesto un sistema de seguimiento que emplea una serie de objetivos basados en la Convención. Sin embargo, el Comité reitera su preocupación por la falta de datos estadísticos relativos al número total de niños con discapacidad, los niños víctimas de abusos entre 15 y 18 años y la cifra total imprecisa de niños víctimas de la explotación sexual.

20. El Comité recomienda que el Estado parte intensifique sus esfuerzos por establecer un método coordinado entre todas las entidades que recogen datos sobre la infancia y mejorar la reco lección sistemática de datos desglosados sobre la situación de todos los menores, prestando especial atención a los niños con discapacidad, los niños víctimas de abusos entre los 15 y los 18 años de edad y los niños víctimas de la explotación sexual.

Difusión de la Convención y capacitación

21.Aunque acoge con satisfacción la publicación en enero de 2008 de una versión en lengua sueca del Manual de Aplicación de la Convención financiada por el Gobierno y el establecimiento en marzo de 2007 de la Academia Sueca de Derechos del Niño en la Universidad de Örebro, preocupa al Comité que los niños sigan teniendo un escaso conocimiento de la Convención y sus dos Protocolos facultativos y que no todos los profesionales que trabajan en el ámbito de la infancia reciban formación apropiada sobre los derechos del niño.

22. El Comité alienta al Estado parte a intensificar sus medidas para que todos los niños conozcan la Convención y sus dos Protocolos f acultativos y puedan emplear tales instrumentos en la defensa de sus derechos . El Comité recomienda asimismo que el Estado parte vele por la realización de programas de formación continua y sistemática sobre derechos humanos, incluidos los derechos del niño, destinados a todas las personas que trabajan en el ámbito de la infancia : jueces, abogados, agentes del orden, funcionarios, funcionarios gubernamentales locales, maestros, trabajadores sociales, personal de salud y especialmente los propios niños.

Cooperación internacional

23.El Comité felicita al Estado parte por su continuo compromiso con la asistencia oficial para el desarrollo y la cooperación internacional, incluidas la promoción y protección de los derechos del niño. A este respecto, el Comité observa con reconocimiento que el Estado parte dedica más del 0,7% de su producto interno bruto a la asistencia oficial para el desarrollo (meta de AOD).

24. El Comité alienta al Estado parte a proseguir e intensificar sus actividades en la esfera de la cooperación internacional, incluso mediante la evaluación de las repercusiones en la infancia y prestando especial atención, en su cooperación bilateral con otros Estados partes, a la Convención y los Protocolos f acultativos así como a las observaciones finales y las recomendaciones formuladas por el Comité respecto de esos países . El Comité invita al Estado parte a tener en cuenta sus recomendaciones posteriores al día de debate general de  2007 sobre el tema "Recursos para los derechos del niño - Responsabilidad de los Estados".

2. Principios generales (artículos 2, 3, 6 y 12 de la Convención)

No discriminación

25.A pesar de que se han adoptado garantías legislativas, entre ellas la nueva Ley contra la discriminación, el Comité reitera su anterior inquietud porque no se respeta plenamente en la práctica el principio de no discriminación, y le preocupan en particular la discriminación de facto y las actitudes xenófobas y racistas contra los niños de minorías étnicas, los niños refugiados y solicitantes de asilo y los hijos de familias migrantes.

26. El Comité recomienda al Estado parte que supervise y garantice el pleno cumplimiento del artículo 2 de la Convención y vele por la aplicación de las leyes vigentes que consagran el principio de no discriminación con respecto a todos los niños dentro de su jurisdicción.

El interés superior del niño

27.El Comité toma nota de las nuevas medidas legislativas que incorporan el principio del interés superior del niño, entre ellas la Ley de extranjería (Código de Leyes de Suecia - SFS 2005:716), y las enmiendas a la disposición del Código de Padres e Hijos relativa a la custodia, la residencia y el régimen de visitas. Sin embargo, preocupa al Comité que el principio del interés superior del niño no se aplique suficientemente en la práctica, incluso en las esferas administrativas. Le sigue causando preocupación que en los trámites de asilo no se tenga en cuenta debidamente el interés superior de los niños migrantes y solicitantes de asilo.

28. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique las medidas para aumentar la sensibilización acerca del significado y la aplicación práctica del principio del interés superior del niño y que vele por que el artículo 3 de la Convención se reflej e debidamente en su legislación y en sus medidas administrativas . Recomienda asimismo que el Estado parte adopte medidas apropiadas y eficaces, como proporcionar formación regular al personal de la Junta de Inmigración y los organismos de bienestar social, para que el principio del interés superior del niño fundamente y guíe el procedimiento y todas las decisiones, especialmente en los casos de asilo que afecten a niños.

Respeto de la opinión del niño

29.Si bien celebra las medidas adoptadas para mejorar el derecho de los niños a ser escuchados, preocupa al Comité que sigan existiendo disparidades y deficiencias regionales relativas a la participación activa de los niños en las escuelas, las instituciones y los servicios de atención social a niños y adolescentes. Sigue inquietando al Comité que algunos niños consideren que no tienen influencia real en los asuntos que afectan a su vida social.

30. El Comité recomienda al Estado parte que, de conformidad con el artículo 12 de la Convención, y teniendo en cuenta las recomendaciones aprobadas por el Comité tras el día de debate general sobre el derecho del niño a ser escuchado, celebrado el 15 de septiembre de 2006, adopte las medidas siguientes :

a) Seguir promoviendo y facilitando, incluso a través de la legislación, en el seno de la familia, la escuela, las instituciones, los tribunales y los órganos administrativos, el respeto de la opinión del niño y su participación en todos los asuntos que le afecten, de conformidad con el artículo 12 de la Convención ;

b) Procurar que los adultos que trabajen con niños reciban formación apropiada a fin de garantizar que los niños capaces de expresar su opinión puedan hacerlo de manera a propiada y que su opinión se tenga debidamente en cuenta;

c) Cerciorarse de que todos los municipios cumpl a n los requisitos para la participación activa de los niños y examinar periódicamente hasta qué punto se tiene en cuenta la opinión de los niños, así como su influencia en las políticas y programas pertinentes.

3. Derechos y libertades civiles (artículos 7, 8, 13 a 17 y 37 a) de la Convención)

Acceso a la información apropiada

31.El Comité celebra la promulgación de una nueva ley que penaliza toda tentativa de entrar en contacto con niños a través de Internet con una identidad falsa (es decir, adultos que fingen ser un niño) que entró en vigor el 1º de julio de 2009, así como las actividades del comité gubernamental, el Consejo de Medios de Comunicación (Medierådet), en cooperación con, entre otros, el Organismo Nacional para el Mejoramiento de las Escuelas de Suecia, dirigidas a luchar contra el contenido ilícito y pernicioso de Internet.

32. El Comité alienta al Estado parte a seguir adoptando todas las medidas necesarias, incluidas medidas para hacer cumplir la legislación correspondiente, proporcionar información a los padres y en las escuelas y sensibilizar a los niños, a fin de proteger a l os menor es contra toda información y material perjudicial para su bienestar, de conformidad con el apartado e) del artículo 17 de la Convención.

Seguimiento del estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños

33. En relación con el estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte todas las medidas necesarias para aplicar las recomendaciones del estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños (A/61/299), teniendo en cuenta el resultado y las recomendaciones de la consulta regional para Europa y Asia central (celebrada en Liubliana del 5 al 7 de julio de 2005) . En particular, el Comité recomienda que el Estado parte preste especial atención a las recomendaciones siguientes:

i) Dar prioridad a la prevención;

ii) Promover valores no violentos y actividades de sensibilización;

iii) Ofrecer servicios de recuperación y reinserción social;

iv) Velar por la participación de los niños;

v) Crear sistemas de denuncia y servicios accesibles y adecuados para los niños .

b) Utilizar las recomendaciones del estudio como un instrumento para la adopción de medidas en cooperación con la sociedad civil, y en particular con la participación de los menores, a fin de proteger a todos los niños contra todas las formas de violencia física, sexual y mental y de dar impulso a medidas concretas sujetas a plazos con las que prevenir y dar respuesta a dicha violencia y abusos .

c) Colaborar con el Representante Especial del Secretario General sobre la violencia contra los niños y brindarle su apoyo .

d) Proporcionar información sobre la aplicación por el Estado parte de las recomendaciones del estudio en el siguiente informe periódico.

4. Medio familiar y otro tipo de tutela (artículos 5, 18, párrafos 1 y 2, 9 a 11, 19 a 21, 25, 27, párrafo 4, y 39 de la Convención)

Medio familiar

34.Preocupa al Comité el elevado número de niños que han sido separados de su familia y viven en hogares de acogida u otras instituciones. También le preocupa la cantidad de niños que se escapan del hogar o son obligados a abandonarlo.

35. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Tome medidas para abordar las causas del elevado número de niños que son separados de su familia y de los niños que se escapan del hogar o son obligados a abandonarlo y se asegure de que estos últimos puedan acceder a los servicios correspondientes y reciban el asesoramiento y apoyo necesarios;

b) Siga elaborando y aplicando programas y políticas para evitar el internamiento de niños en instituciones, entre otras cosas, ofreciendo apoyo y orientación a las familias más vulnerables, elaborando, financiando y aplicando programas de formación parental para familias vulnerables, y llevando a cabo campañas de sensibilización ;

c) Dé prioridad a la protección del medio familiar natural y vele por que la separación de la familia y el internamiento en hogares o instituciones de acogida s o lo se haga cuando sea por el interés superior del niño.

Niños privados de un entorno familiar

36.El Comité expresa su preocupación por la supervisión y el control insuficientes de los centros alternativos de tutela, entre ellos los dedicados a la atención alternativa privada o los establecimientos de atención y residencia, y por la falta de mecanismos eficaces de presentación de quejas para niños sin atención parental, incluidos los niños que son colocados en centros de atención alternativa privada.

37. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Vele por la supervisión y el control apropiados de la situación de los niños colocados en hogares o instituciones de guarda, incluidos los dedicados a la atención alternativa privada o los establecimientos de atención y residencia ;

b) Adopte las medidas necesarias para asegurar que se faciliten mecanismos eficaces, conocidos, independientes e imparciales de presentación de quejas para niños sin atención parental ;

c) Proporcione el apoyo y los servicios de seguimiento y reintegración a propia dos para los niños que dejen de recibir atención institucional.

Abusos y descuido

38.El Comité toma nota de los esfuerzos desplegados por el Estado parte para promover la sensibilización sobre el abuso y el descuido de los niños y su reducción, entre ellos el servicio de asistencia telefónica para niños de Suecia, pero el Comité sigue preocupado por el elevado nivel de abuso y descuido de menores y otras formas de violencia doméstica. Le preocupa también que los niños que estén expuestos a la violencia en el seno de la familia no siempre reciban atención y asistencia suficientes.

39. El Comité recomienda que el Estado parte prosiga e intensifique sus esfuerzos por brindar asistencia apropiada a los niños que son víctimas de abuso , entre otras cosas, mediante las medidas siguientes:

a) La pronta detección y tratamie nto de los casos de abuso de niños ;

b) Programas d e educación de padres específicos para familias en que ex ista riesgo de producirse abuso de niños ;

c) Velar por que todas las víctimas de violencia tengan acceso al asesoramiento y la asistencia para la recuperación y la reintegración;

d) Brindar protección apropi ad a a los niños víctimas de abuso en el hogar;

e) Apoyar el servicio de asistencia telefónica para niños de Suecia de modo que permita a los niños disponer de una línea de ayuda las 24 horas;

f) Campañas de sensibilización pública y educación sobre las consecuencias negativas de los malos tratos y programas preventivos , incluidos los dedicados al desarrollo de la familia y la promoción de formas de disciplina no violentas y positivas.

5. Salud básica y bienestar (artículos 6, 18, párrafo s 3, 23, 24, 26 y 27, párrafos 1 a 3, de la Convención)

Niños con discapacidad

40.El Comité acoge con satisfacción la ratificación por el Estado parte de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo Facultativo, pero observa con preocupación que la participación de los niños con discapacidad en las actividades culturales y de recreación sea limitada. Aunque toma nota del aumento de planes específicos para niños con discapacidad, preocupa al Comité que, de acuerdo con el informe del Estado parte, los niños con discapacidad sean invisibles y la sociedad suela centrarse en la discapacidad más que en el propio niño. El Comité lamenta que el Estado parte no haya aplicado las recomendaciones sobre la recolección de datos desglosados con respecto a este tipo de niños.

41. El Comité recomienda que el Estado parte, de conformidad con el artículo 23 de la Convención y teniendo en cuenta la Observación general Nº 9 (2006) , así como la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo Facultativo, siga intensificando las medidas para proteger y promover los derechos de los niños con discapacidad, entre otras cosas:

a) Elaborando y aplicando una política integral para proteger a los niños con discapacidad y brindarles acceso igualitario a los servicios sociales, educativos y de otro tipo;

b) Garantizando que se facilite a los niños con discapacidad acceso igualitario a los servicios teniendo en cuenta las Normas Uniformes de las Naciones Unidas sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad (resolución 48/96 de la Asamblea General);

c) Adoptando las medidas necesarias para recopilar datos estadísticos precisos que estén desglosados por niños con discapacidad;

d) Brindando igualdad de oportunidades de educación a los niños con discapacidad, incluso prestándoles el apoyo necesario y procurando que los maestros tengan la formación necesaria para educar a estos niños en las escuelas ordina rias.

Salud y servicios de salud

42.El Comité observa que la medicina complementaria y alternativa es un campo de la medicina reconocido en Europa y a nivel mundial. A este respecto, el Comité expresa su preocupación por que el Estado parte prohíba el uso de este tipo de medicina para examinar, tratar y atender a niños menores de 8 años, mujeres encinta y parturientas. Le preocupa que esta prohibición ponga en tela de juicio el derecho de todas las personas que se hallen en el Estado parte, incluidos los niños, a escoger un método de tratamiento y que esto pueda privarlas del derecho a recibir el más alto nivel posible de salud.

43. El Comité recomienda que el Estado parte considere la posibilidad de revisar y enmendar la legislación vigente a fin de garantizar que todos los niños, sin distinción de edad, tengan acceso al examen, tratamiento y atención de medicina complementaria y alternativa y puedan gozar de su derecho al más alto nivel posible de salud.

Salud de los adolescentes

44.Aunque toma nota de lo que se ha hecho en este ámbito, incluido el establecimiento de un servicio virtual de salud para adolescentes, sigue preocupando al Comité la elevada incidencia de los trastornos de la alimentación en los adolescentes, concretamente la bulimia y la anorexia entre las jóvenes. Le preocupa además el aumento de problemas relacionados con el sobrepeso y la obesidad entre los niños suecos debido a una baja actividad física combinada con una alimentación deficiente, y que, según estudios actuales, el estrés percibido siga siendo un problema que afecta a los adolescentes.

45. El Comité recomienda que el Estado parte preste especial atención a la salud de los niños y los adolescentes, teniendo en cuenta la Observación general Nº 4 (2003) del Comité sobre la salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención sobre los Derechos del Niño. En particular, el Comité recomienda al Estado parte que intensifique las medidas para:

a) Abordar la incidencia de los trastornos de la alimentación, como la bulimia y la anorexia nerviosa ;

b) Tratar el sobrepeso y la obesidad y promover un estilo de vida saludable entre los adolescentes que incluya la actividad física;

c) Reducir el nivel de estrés de los adolescentes y ayudarles a superar los efectos que conlleva;

d) Asegurar que las medidas de tratamiento y asesoramiento tengan en cuenta las cuestiones de género y estén sujetas a un enfoque intersectorial e integrado.

46.El Comité expresa su preocupación por la propagación de las enfermedades de transmisión sexual (ETS) así como por el creciente índice de embarazos adolescentes no deseados y abortos en jóvenes entre 15 y 19 años de edad.

47. El Comité recomienda que el Estado parte incremente sus medidas para analizar y luchar contra la propagación de las ETS y reforzar la educación de salud sexual y reproductiva para adolescentes , dentro y fuera de la escuela, con el objetivo de reducir la incidencia de los embarazos adolescentes no deseados y los abortos y ofrecer a las adolescentes embarazadas la asistencia necesaria y el acceso a la atención sanitaria y la educación. A este respecto, el Comité observa con interés la encuesta que está realizando la Junta Nacional de Salud y Bienestar sobre el aborto y los embarazos precoces, e invita al Estado parte a incluir información sobre los resultados de esta encuesta en su próximo informe periódico.

Uso indebido de drogas y alcohol

48.El Comité toma nota de que se dedican importantes esfuerzos a prevenir el uso indebido de drogas y alcohol, pero le preocupa que existan escasas posibilidades de tratamiento para los consumidores de drogas menores de 18 años. También le preocupa que no se disponga de estadísticas sobre el número de consumidores de drogas duras menores de 18 años y sobre cuántos de ellos usan drogas inyectables. Asimismo, el Comité expresa su inquietud ante la gran cantidad de niños que sufren a consecuencia del consumo de drogas de sus padres.

49. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Intensifique los esfuerzos para proporcionar a los niños y los padres información precisa y objetiva sobre las consecuencias perjudiciales del abuso de sustancias adictivas;

b) Vele por facilitar el apoyo basado en pruebas necesario y los servicios de recuperación y reintegración a todos los niños afectados por el abuso de sustancias adictivas, incluidos los consumidores de drogas menores de 18 años y los niños que sufren a consecuencia del consumo de drogas de sus padres, con el objetivo de reducir efectivamente los efectos nocivos de dicho consumo ;

c) Realice estudios y recoja datos a fin de determinar la prevalencia de este fenómeno.

Servicios de salud mental

50.El Comité celebra las medidas adoptadas para reforzar los servicios de salud mental, incluidas las inversiones centradas especialmente en la psiquiatría infantil y juvenil con medidas concebidas para facilitar el acceso a ese tipo de psiquiatría, así como que el Estado parte haya encargado a la Oficina de Estadística de Suecia la realización de una encuesta nacional sobre la salud mental infantil y juvenil. Sin embargo, preocupa al Comité que persistan problemas como las largas listas de espera para niños con problemas y enfermedades mentales que necesitan recibir tratamiento y atención, la elevada incidencia de suicidios y tentativas de suicidio entre los adolescentes, en particular las chicas, y las disparidades y falta de coordinación que siguen existiendo entre los servicios de los diferentes sectores (salud, educación, bienestar social).

51. El Comité alienta al Estado parte a fortalecer su sistema de atención de salud mental, incluidos los programas preventivos y curativos, para procurar que reciban tratamiento y atención adecuados sin dilaciones indebidas todos los niños que lo necesitan . Además, el Estado parte debe velar por mejorar la coordinación entre los servicios relacionados, como escuelas, hogares de atención social, el sistema de justicia de menores, centros de tratamiento para toxicomanías y alcoholismo, etc. El Comité insta al Estado parte a aumentar los recursos de atención de salud para las personas afectadas por crisis de suicidio y adoptar medidas para evitar el suicidio entre los grupos que estén en riesgo.

Nivel de vida

52.El Comité, si bien toma nota de que en los últimos años se ha registrado un descenso general en el número de niños que viven en la pobreza, expresa su preocupación por las grandes diferencias existentes en cuanto al nivel de pobreza infantil dentro de los municipios y entre estos, así como en las zonas urbanas. Toma nota con preocupación además de la elevada proporción de niños inmigrantes que viven en hogares con rentas constantemente bajas y el continuo deterioro de la situación económica de los niños procedentes de orígenes no suecos y niños que viven en hogares monoparentales. Preocupa igualmente al Comité que la crisis financiera pueda tener graves repercusiones en la situación de esos grupos de niños vulnerables.

53. El Comité recomienda que el Estado parte tome todas las medidas necesarias para asegurar que ningún niño viva por debajo del umbral de la pobreza. Recomienda además que el Estado parte tome medidas apropiadas , incluidas las de apoyo especial, para velar por que los niños, en particular los pertenecientes a familias socialmente desfavorecidas, los que viven en hogares monoparentales y los de origen no sueco, no vivan en la pobreza, con independencia de donde residan. El Estado parte deber estudiar la posibilidad de formul ar un plan de acción para luchar contra la pobreza infantil en tiempos de crisis económica.

6. Educación, esparcimiento y actividades culturales (artículos 28, 29 y 31 de la Convención)

Educación, incluidas la formación y la orientación profesionales

54.El Comité toma nota con reconocimiento de los numerosos esfuerzos hechos por el Estado parte en la esfera de la educación para cumplir los objetivos previstos en la Convención. Sin embargo, le preocupa que los niños sin permiso de residencia, en particular los "niños en la clandestinidad" y los indocumentados, no gocen del derecho a la educación. El Comité señala, no obstante, la declaración hecha por el Estado parte en sus respuestas a la lista de cuestiones de que el Gobierno tiene previsto encargar una investigación suplementaria para formular propuestas sobre la manera de ampliar el derecho a la educación (CRC/C/SWE/Q/4/Add.1, párr. 8). También inquieta al Comité que en las escuelas no se imparta educación sobre la Convención de manera sistemática y constante.

55. El Comité recomienda al Estado parte que persista en su esfuerzo para que todos los niños goc en del derecho a la educación, incluidos los niños sin permiso de residencia, los "niños en la clandestinidad" y los indocumentados. El Comité recomienda asimismo que el Estado parte incluya la Convención y otros tratados de derechos humanos pertinentes en los planes de estudio en el contexto de la nueva Ley de educación, y que consolide este tipo de formación tanto en la educación primaria como en la secundaria.

56.El Comité observa con satisfacción que el Organismo Nacional de Educación facilita información sobre el mercado de trabajo y las condiciones previas de empleo a los estudiantes de educación primaria y secundaria. Sin embargo, le preocupa el elevado número de adolescentes que están desempleados después de completar los estudios y que necesitarían más asistencia específica durante la transición de la escuela al mercado de trabajo.

57. El Comité recomienda al Estado parte que amplíe e intensifique las medidas para ayudar a los adolescentes a adquirir la competencia y las cualificaciones profesionales necesarias para encontrar un empleo. Las escuelas e instituciones que imparten capacitación y formación complementaria a los adolescentes con dificultad par a acceder al mercado de trabajo deben recibir los recursos económicos y de personal apropi ados para ayudarles de manera efectiva en la transición de la escuela al mercado de trabajo.

Hostigamiento

58.Si bien celebra las numerosas medidas adoptadas para luchar contra el hostigamiento en los centros escolares, en particular las disposiciones pertinentes de la Ley por la que se prohíbe la discriminación y otras formas de trato degradante de niños y escolares (Nº 2006:67), la iniciativa sobre el hostigamiento cuya responsabilidad corresponde al Organismo Nacional de Educación, y las iniciativas del Representante del niño y del escolar, el Comité sigue preocupado por la persistencia de este fenómeno en las escuelas, particularmente contra los niños con discapacidad y de origen extranjero.

59. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique las medidas adoptadas para luchar contra el hostigamiento y prestar especial atención a los niños con discapacidad y de origen extranjero, y que procure que los niños participen en las iniciativas orienta das a reducir el hostigamiento. Estas medidas también deben abordar nuevas formas de hostigamiento y acoso que se producen fuera de las aulas o el patio de las escuelas, incluido el que se ejerce a través del teléfono móvil y en foros virtuales.

7. Medidas de protección especial (artículos 22, 30, 38, 39, 40, 37 b) a d), y 32 a 36 de la Convención)

Niños solicitantes de asilo y refugiados

60.El Comité celebra la promulgación de la nueva Ley sobre la atención de la salud de los solicitantes de asilo (Nº 2008:344), que permite a los actuales y antiguos solicitantes de asilo o a los "niños en la clandestinidad" tener derecho a la atención de salud y los servicios médicos en las mismas condiciones que los niños que viven legalmente en el país. Sin embargo, preocupa al Comité que los niños indocumentados solo tengan derecho a recibir atención médica de urgencia y no subsidiada.

61. El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas necesarias para que todos los niños, incluidos los indocumentados, tengan derecho a la atención de salud y los servicios médicos en las mismas condiciones que los niños que residen legalmente en el país.

62.El Comité celebra la decisión de transferir, de la Junta de Inmigración de Suecia a los municipios, la responsabilidad de recibir y alojar a los niños solicitantes de asilo no acompañados. No obstante, continúa preocupado por la gran cantidad de niños solicitantes de asilo no acompañados que desaparecen de los centros de acogida del Estado parte. Le preocupa de manera particular por cuanto esos niños son vulnerables a los abusos y la explotación. Aunque toma nota de la posición del Estado parte al respecto, sigue inquietando al Comité que el Estado parte no haya introducido legislación con el fin de nombrar a un tutor temporal para cada niño no acompañado en las 24 horas posteriores a su llegada al país que tenga la misión de informar al niño sobre su situación legal y los procedimientos de inmigración legal disponibles.

63. El Comité insta al Estado parte a intensificar las medidas para garantizar que los niños que vi ven en centros de acogida reciba n el apoyo y la super visión adecuados y que se preste la debida atención psicológica y psiquiátrica a los niños solicitantes de asilo traumatizados. El Comité insta al Estado parte a que adopte las medidas legislativas necesarias para asegurar el nombramiento de un tutor temporal para cada niño solicitante de asilo no acompañado en las 24 horas posteriores a su llegada al país con la misión de informar al niño sobre su situación legal y los procedimientos de inmigración legal disponibles. El Comité recomienda asimismo que se redoblen los esfuerzos para procurar que estos tutores sean competentes y estén convenientemente cualificados. El Comité señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 6 (2005) relativa al trato de los menores no acompañados y separados de su familia fuera de su país de origen.

Reunificación familiar

64.El Comité observa con preocupación que el Estado parte está estudiando la posibilidad de introducir una condición relativa al mantenimiento a partir del 1º de enero de 2010 como requisito para la inmigración familiar de ciudadanos extranjeros y personas apátridas.

65. El Comité reitera su recomendación de que el Estado parte siga intensificando las medidas tomadas para asegurar que los procedimientos de reunificación familiar para refugiados reconocidos se tramit en de manera positiva, justa, humanitaria y rápida y no comporten un riesgo de conculcación de los derechos del niño consagrados en la Convención.

Explotación sexual y trata de personas

66.El Comité celebra las medidas adoptadas por el Estado parte para luchar contra la trata de personas y brindar asistencia a las víctimas de la trata, como la actualización del plan nacional de acción contra la explotación sexual de los niños y la aprobación del plan nacional de acción contra la prostitución y la trata de personas con fines sexuales, así como que el Consejo Nacional de Prevención del Delito haya introducido en 2007 nuevos tipos entre los delitos sexuales previstos en el capítulo 6 del Código Penal de Suecia. El Comité celebra también la reciente presentación del informe inicial del Estado parte en el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativa a la venta de niños, la prostitución y la pornografía infantiles. Sin embargo, el Comité observa con inquietud la prevalencia de la trata de niños con fines, entre otros, de explotación sexual y económica, así como los pocos datos disponibles sobre la magnitud y los patrones de la explotación sexual, la prostitución y la trata de personas.

67. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Aplique plenamente los planes nacionales de acción contra la explotación sexual de los niños y la prostitución y la trata de personas con fines sexuales a fin de proteger a los niños de la trata;

b) Refuerce las acciones para supervisar y prever nuevas situaciones de riesgo de explotación sexual de niños;

c) Intensifique las medidas para proteger a los niños víctimas de explotación sexual, incluidas la trata de personas y la prostitución, llevar ante la justicia a los autores de abusos y explotación sexuales y proporcionar datos sobre la magnitud y los patrones de estos delitos en e l siguiente informe periódico;

d) Instruya a los agentes del orden, los jueces y los fiscales sobre la forma de recibir, supervisa r e investigar las denuncias de modo que se tengan en cuenta los intereses del niño y se respete la confidencialidad;

e) Apl ique políticas y programas apropi ados para la prevención, recuperación y reintegración social de los niños víctimas, teniendo en cuenta la Declaración y el Programa de Acción y el Compromiso Mundial aprobados en el primer, el segundo y el tercer Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños, celebrados en 1996, 2001 y 2008;

f) Se asegure de que los niños víctimas de la trata reciben educación y formación, así como asistencia psicológica y asesoramiento;

g) Negocie acuerdos bilaterales y multilaterales con los países interesados, incluidos los países vecinos, con el fin de prevenir la venta, la trata y el secuestro de niños, y elabore planes de acción conjuntos con esos países .

68.El Comité observa con preocupación la falta de datos sobre el número de ciudadanos suecos implicados en la explotación sexual de menores en el extranjero, así como de los tipos de delitos conexos. Le preocupa igualmente la escasa información facilitada sobre investigaciones, enjuiciamientos y sanciones de los autores, así como que, según se le ha informado, no se hayan adoptado medidas para prohibir que se vuelva a expedir un pasaporte a una persona liberada tras el depósito de la fianza.

69. El Comité recomienda al Estado parte que intensifiqu e sus esfuerzos para prevenir y luchar contra el preocupante fenómeno del turismo sexual con niños aplicando, entre otras, las medidas siguientes:

a) Enjuiciar de manera sistemática a quienes hayan cometido delitos en el extranjero a su regreso a Suecia;

b) Crear un mecanismo para la reco lección de datos e información relativos al turismo sexual que incluya, de forma sistemática, las investigaciones, los enjuici amientos y las sanciones;

c) Poner en marcha campañas de sensibilización para combatir ciertas actitudes, como la idea de que es aceptable maltratar y explotar a niños que viven en condiciones de pobreza en países extranjeros ;

d) Estrechar la cooperación con las ONG y el sector turístico a fin de respetar mejor las directrices establecidas por la Organización Mundial del Turismo para la protección de los niños contra la explotación sexual en el turismo ;

e) Considerar la posibilidad de revisar y enmendar su legislación para eliminar todos los requisitos pendientes respecto de la doble incriminación para el enjuiciamiento en Suecia de delitos sexuales contra menores y delitos conexos cometidos en el extranjero .

Administración de la justicia de menores

70.El Comité acoge con satisfacción varios logros conseguidos por el Estado parte en la esfera de la justicia de menores, pero le preocupa que, a tenor de las normas actuales (artículo 15C de la Ley de medidas especiales de protección de la juventud (Nº 1990:52) y el artículo 17 de la Ley de aplicación de la atención de menores en régimen cerrado (Nº 1998:603), es posible aislar a los niños en los centros de detención de menores si muestran un comportamiento violento o están bajo los efectos de las drogas hasta el punto de poner en peligro el orden general. El Comité expresa su preocupación además porque, según indican los informes, este trato también se aplica como castigo. El Comité considera que no se debe emplear el régimen de aislamiento a menos que se estime absolutamente necesario y el período de aislamiento no exceda las 24 horas.

71. El Comité recomienda al Estado parte que, teniendo en cuenta la Observación general Nº 10 (2007) sobre los derechos del niño en la justicia de menores y las Directrices de las Naciones Unidas sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos ( resolución 2005/20 del Consejo Económico y Social ):

a) Revise prioritariamente la actual práctica del aislamiento incluso, cuando proceda, revisando la legislación vigente;

b) Limite el uso de esta medida a casos muy excepcionales, reduzca el período por el que se permite y procure su eventual abolición;

c) Asegure que todos los niños que han sido detenidos dispongan de representación legal apropiada.

Protección de testigos y víctimas de delitos

72. El Comité recomienda también al Estado parte que , mediante disposiciones y normativas jurídicas a propiad as , vele por que todos los niños víctimas y/o testigos de delitos, por ejemplo, los niños víctimas de abusos, violencia en el hogar, explotación sexual y económica, secuestro y trata, así como los testigos de dichos delitos, gocen de la protección necesaria con arreglo a la Convención, y que además tenga plenamente en cuenta las Directrices de las Naciones Unidas sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos (que figura en el anexo de la resolución 2005/20 del Consejo Económico y Social , de 22 de julio de 2005).

8. Ratificación de los instrumentos internacionales de derechos humanos

73. El Comité alienta al Estado parte a que estudie la posibilidad de ratificar los instrumentos internacionales de derechos humanos en los que aún no es parte, a saber, la Convención i nternacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas y el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales .

9. Seguimiento y difusión

74. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas apropiadas para lograr la aplicación plena de las presentes recomendaciones, en particular transmitiéndolas al Parlamento y a los organismos municipales pertinentes para que las examinen y procedan en consecuencia .

75. El Comité recomienda además que en el cuarto informe periódico, las respuestas presentadas por escrito por el Estado parte y las recomendaciones conexas (observaciones finales) aprobadas por el Comité se difundan ampliamente al público en general, las organizaciones de la sociedad civil, los grupos juveniles y los niños a fin de suscitar el debate y la sensibilización sobre la Convención, su aplicación y la supervisión de e sta.

10. Próximo informe

76. El Comité invita al Estado parte a que presente su quinto informe periódico a más tardar el 1º de septiembre de 2011. El informe no debe exceder de 120 páginas (véase el documento CRC/C/118).

77. El Comité invita asimismo al Estado parte a que presente un documento básico actualizado que cumpla los requisitos d el documento básico común establecidos en las directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos, aprobadas en la quinta reunión de los comités que son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos en junio de 2006 , que se incluyen en el documento HRI/GEN/2/Rev. 5 .

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