Naciones Unidas

CAT/C/NPL/Q/3-5

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

17 de febrero de 2011

Español

Original: inglés

Comité contra la Tortura

45º período de sesiones

1º a 19 de noviembre de 2010

Lista de cuestiones previa a la presentación de los informes periódicos tercero, cuarto y quinto de Nepal (CAT/C/NPL/3-5) *

Información específica sobre la aplicación de losartículos 1 a 16 de la Convención, en particular conrespecto a las recomendaciones anteriores del Comité

Artículos 1 y 4

1.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (CAT/C/NPL/CO/2) (párr. 12), así como con las respuestas del Estado parte sobre las medidas adoptadas (CAT/C/NPL/CO/2/Add.1), sírvanse facilitar información detallada sobre la situación en la que se encuentran el proyecto de ley contra la tortura y el proyecto de código penal, e indicar la fecha prevista para su adopción. Infórmese asimismo sobre la inclusión, en estos textos legislativos, de una definición más amplia de la tortura que sea conforme con lo dispuesto en el artículo 1 de la Convención, así como sobre la tipificación de la tortura como delito y el establecimiento de penas proporcionales a la gravedad de los actos de tortura.

2.Sírvanse indicar los avances logrados en la modificación del proyecto de ley sobre la desaparición de personas (delito y castigo) con vistas a incluir una definición de la noción de "desaparición forzada", establecer la pena mínima y máxima para el delito de desaparición forzada, asegurar que la Comisión de investigación disponga de facultades suficientes para cumplir su mandato y ofrecer la protección necesaria a los testigos y los familiares de las víctimas. Indíquese el calendario previsto para su posible adopción.

Artículo 2

3.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para garantizar que en la práctica se ofrezca a todos los detenidos, desde el momento de su detención, las garantías procesales fundamentales, incluido el acceso a un abogado y un médico de su elección, el derecho a recibir visitas de sus familiares y el hábeas corpus.

4.Sírvanse proporcionar información sobre el derecho de hábeas corpus en el marco de la Ley sobre delitos públicos y la Ley de armas y municiones. Infórmese también sobre las medidas adoptadas para ajustar las competencias del Administrador de Distrito a las normas internacionales, más concretamente en lo que respecta al acceso de los detenidos a un abogado, el derecho a la defensa y el derecho de apelar las decisiones del Administrador de Distrito.

5.¿Qué medidas se han adoptado para velar por la aplicación estricta del párrafo 14 1) de la Ley de casos de Estado de 1992 (Nº 2049), en virtud del cual la orden de detención de una persona debe presentarse en el momento de su detención y no varios días después? Sírvanse informar sobre las modificaciones que podrían introducirse en la ley para asegurar que el hábeas corpus incluya una investigación sistemática, por parte de los jueces y/o los fiscales, del trato dispensado a los detenidos.

6.Con respecto a las respuestas del Estado parte (párr. 3), sírvanse informar sobre la categoría de delitos para los cuales el artículo 118 del Código Civil exige que la persona permanezca a disposición judicial en espera de juicio. Sírvanse aclarar el significado de la expresión "circunstancias excepcionales", en virtud de las cuales puede imponerse esa medida. Proporciónense datos estadísticos sobre la proporción de personas que permanecen en prisión preventiva en virtud del artículo 118 del Código Civil y de las que quedan en libertad bajo fianza a la espera de juicio.

7.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 21 d)), en las que expresó su preocupación por la falta de acceso a una revisión médica y de las respuestas del Estado parte (párr. 14), sírvanse presentar información sobre las medidas adoptadas para mejorar el acceso a una revisión médica, de plena conformidad con el Protocolo de Estambul, incluida la obligación de llevar a cabo exámenes médicos sistemáticos y exhaustivos, tanto en el momento de la detención como en el de la puesta en libertad, y no solo a petición del propio detenido. Indíquese cómo prevé asegurar el Estado parte que los exámenes médicos sean realizados por personal médico cualificado y no por las autoridades encargadas de la detención. Señálense asimismo las modificaciones previstas por el Estado parte para asegurar que el examen médico se realice sin la presencia de esas autoridades.

8.Con respecto a las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 21 e)) y de las respuestas del Estado parte (párr. 15), sírvanse presentar datos estadísticos sobre el número exacto y la ubicación de los lugares y centros de detención, así como documentación sobre la forma en que se designa a ese tipo de centros. Refiéranse a las medidas adoptadas para evitar las detenciones arbitrarias, especialmente durante el período inicial de detención.

9.Sírvanse proporcionar información sobre todos los mecanismos establecidos para prevenir las detenciones ilegales o arbitrarias y las desapariciones forzadas. Explíquense también los mecanismos establecidos para prevenir los actos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

10.¿Qué medidas se han adoptado para incorporar los principios de independencia y autonomía de la Comisión Nacional de Derechos Humanos al proyecto de ley que debía ser presentado al Parlamento?

11.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 22), así como de las respuestas del Estado parte (párr. 18), que únicamente mencionan al Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) y a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, sírvanse indicar si otros mecanismos también han tenido pleno acceso a todos los lugares de detención. Indíquese si el Estado parte tiene intención de establecer su propio mecanismo nacional independiente para supervisar sistemáticamente todos los lugares de detención. Infórmese asimismo al Comité sobre el tiempo que se tarda en autorizar el acceso del CICR y la Comisión Nacional de Derechos Humanos a los centros de detención y si se les niega el acceso a algunos centros.

12.A la luz del estudio conjunto sobre las prácticas mundiales en relación con la detención secreta en el contexto de la lucha contra el terrorismo preparado en 2010 (A/HCR/13/42), sírvanse indicar si se está modificando la legislación nacional de modo que contemple los casos de perjurio de funcionarios que no hayan dicho la verdad en procedimientos de hábeas corpus.

13.En relación con las respuestas del Estado parte (párr. 25), sírvanse facilitar datos desglosados sobre las denuncias presentadas, los resultados de las investigaciones, los procesos y las condenas por casos de violencia contra mujeres detenidas. Facilítese información sobre los mecanismos concretos establecidos para prevenir esos actos de violencia contra las mujeres detenidas. Infórmese también en detalle sobre los procedimientos existentes para denunciar los actos de violencia cometidos por agentes del orden contra mujeres y hacer un seguimiento de esos casos. ¿Qué medidas se están adoptando para modificar la Ley de casos de Estado a fin de ampliar el actual plazo de prescripción de 35 días previsto para la presentación de denuncias de violación? Facilítese información sobre los 11 casos en los que se tomaron medidas departamentales contra los agentes de policía declarados culpables de acoso sexual y sobre las sanciones impuestas. Sírvanse proporcionar datos sobre otros casos denunciados de maltrato y violencia sexista.

14.Sírvanse presentar información sobre las medidas que se propone adoptar el Estado parte para modificar la Ley sobre la violencia doméstica (delito y castigo) de 2009, recientemente promulgada, a fin de reflejar mejor la gravedad del delito de violencia doméstica. En particular, explíquese la disposición del artículo 6 1) a), que permite que la víctima siga viviendo con el autor de los actos de violencia doméstica. Explíquese la razón por la cual se fija una pena máxima de seis meses de prisión para los que cometen actos de violencia doméstica (art. 13 1)), así como un plazo de prescripción de 90 días para la presentación de denuncias de violencia doméstica (art. 14). ¿Qué medidas se han tomado para garantizar que los párrafos 8 y 9 del artículo 4 de la Ley sobre violencia doméstica, que prevé un procedimiento de mediación, se apliquen de modo que se respeten y promuevan los derechos de la mujer y no permitan que los autores eludan el castigo?

15.Pese a que se ha promulgado en el país legislación para combatir la violencia doméstica, en los últimos tres años se ha registrado un aumento del número de casos. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para combatir y erradicar la violencia doméstica.

16.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 32) y las respuestas del Estado parte (párrs. 29 a 32), sírvanse presentar información sobre los resultados obtenidos por las estrategias nacionales de lucha contra la trata de personas y en particular a través del Plan nacional de lucha contra la trata y la explotación sexual comercial de niños. Facilítense datos desglosados sobre las denuncias presentadas, los resultados de las investigaciones, los procesos y las condenas dictadas por casos de trata desde el examen del segundo informe de Nepal.

Artículo 3

17.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 17), sírvanse proporcionar información sobre las medidas tomadas para promulgar legislación nacional que prohíba la devolución de una persona a un Estado cuando haya razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a tortura. ¿Está considerando el Estado parte la posibilidad de adherirse a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y otros instrumentos jurídicos internacionales conexos?

18.Sírvanse presentar información sobre los casos de refugiados tibetanos que residan actualmente en Nepal y hayan sido detenidos tras las protestas de 2008, y comunicar si alguna de esas personas corre el riesgo de ser deportada o expulsada de Nepal a China.

Artículos 5, 6 y 7

19.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 18), sírvanse indicar las medidas adoptadas para incorporar a la legislación interna disposiciones relativas a la jurisdicción universal sobre los actos de tortura. ¿Ha ejercido esta jurisdicción el Estado parte? ¿Ha presentado cargos o iniciado acciones judiciales en cumplimiento de esta disposición de la Convención, con independencia de la nacionalidad del autor o la víctima? De ser así, facilítese información detallada.

Artículo 10

20.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 19), así como de las respuestas del Estado parte (párr. 8) sobre las medidas adoptadas, sírvanse presentar más información sobre los resultados de las actividades regulares de supervisión y evaluación de los cursos de formación sobre las normas de derechos humanos impartidos al personal del Ejército de Nepal, la Policía de Nepal y el Cuerpo Armado de la Policía de Nepal. ¿Qué mecanismos ha puesto en marcha el Estado parte para llevar a cabo esa supervisión?

21.Sírvanse informar acerca de las actividades de formación sobre el Protocolo de Estambul impartidas obligatoriamente a todos los profesionales que participan en la labor de investigación y documentación de los casos de tortura, así como acerca de la formación práctica destinada a los funcionarios del sistema judicial y abogados en materia de prevención de la tortura y métodos de detección e investigación de actos de tortura.

Artículo 11

22.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 20) y las respuestas del Estado parte (párr. 10), sírvanse proporcionar información detallada sobre el contenido de las normas de interrogatorio vigentes. Especifíquese si la prohibición de la tortura figura claramente en todas las normas y procedimientos de interrogatorio del Estado parte. Facilítese información sobre los mecanismos establecidos para garantizar que, de conformidad con la Ley de casos de Estado de 1992 (Nº 2049), el interrogatorio se realice en presencia de un representante de la fiscalía. ¿Qué medidas se han adoptado para asegurar que todas las sesiones de interrogatorio se registren y, de ser posible, se filmen? A este respecto, ¿ha considerado el Estado parte la posibilidad de modificar el párrafo 9 2) de la Ley de casos de Estado de 1992 (Nº 2049), que no establece la obligación de dejar registro de las declaraciones de los detenidos?

23.Sírvanse explicar al Comité a qué tipo de vigilancia se someten las normas, instrucciones y métodos de interrogatorio actualmente vigentes en el Estado parte para prevenir la tortura y quién se encarga de esa vigilancia.

24.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 21 c)), sírvanse indicar qué datos concretos registra la policía sistemáticamente en la ficha de un detenido. Proporciónese información detallada sobre los procedimientos establecidos para el registro y el contenido de los registros de todos los lugares de detención, así como una copia de las normas y reglamentos penitenciarios o, en su defecto, las razones por las cuales todavía no existe esa documentación.

25.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 21 g)) y las respuestas sobre las medidas adoptadas por el Estado parte (párr. 17), que indican una mejora del funcionamiento de los tribunales de menores, sírvanse informar sobre si ahora se mantiene a los menores en centros de detención separados durante todo el período de detención y si están sometidos a diferentes normas y reglamentos. ¿Cuáles son esas normas y qué métodos de investigación se aplican a los menores? Indíquense las medidas adoptadas para aplicar plenamente la resolución del Tribunal Supremo que ordena la creación de correccionales de menores en todas las zonas del país. Sírvanse indicar los mecanismos establecidos para hacer frente al problema de la detención arbitraria de menores.

Artículos 12 y 13

26.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 24), sírvanse proporcionar información sobre todas las medidas legislativas, administrativas y judiciales adoptadas para luchar contra la impunidad, y velar por que todas las denuncias de detenciones sin orden judicial, ejecuciones extrajudiciales, muertes durante el encarcelamiento y desapariciones sean o hayan sido oportunamente investigadas, y que sus responsables hayan sido procesados y sancionados.

27.A la luz de las respuestas sobre las medidas adoptadas por el Estado parte (párr. 9), sírvanse especificar la función de la recién creada Sección de Promoción de los Derechos Humanos en la Oficina del Primer Ministro y el Consejo de Ministros. ¿Cómo coopera esta sección con las dependencias de derechos humanos del Ministerio del Interior, el Ejército de Nepal, la Policía de Nepal y el Cuerpo Armado de la Policía de Nepal, para llevar a los responsables de violaciones de los derechos humanos ante la justicia? ¿Se encargan estos órganos de investigar casos actuales o anteriores de violación de los derechos humanos o se trata de meros órganos de control que se encargan de señalar las posibles violaciones de los derechos humanos a un órgano de investigación independiente, en principio, el fiscal y el juez competentes? ¿Cómo se coordinan y trabajan concretamente estos órganos para combatir la persistencia de la impunidad? Indíquese también si durante la investigación los funcionarios acusados son separados de sus cargos o son destinados a otras funciones (párr. 24).

28.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 24 y 25) y a las respuestas del Estado parte (párr. 21), sírvanse facilitar datos desglosados sobre las denuncias presentadas, los resultados de las investigaciones, los enjuiciamientos y las condenas dictadas respecto de casos de tortura y malos tratos. Facilítese información sobre el número de investigaciones iniciadas por iniciativa del propio Gobierno e información detallada acerca de las investigaciones sobre casos en los que la policía haya golpeado a personas en los centros de detención o en público, el resultado de esas investigaciones y si algún funcionario fue condenado y cuál ha sido la pena. Infórmense asimismo en detalle sobre los casos de muerte de personas detenidas, los resultados de las investigaciones de esos casos e indíquese si los funcionarios fueron procesados y condenados, y cuál fue la pena impuesta.

29.Sírvanse proporcionar estadísticas sobre el número de investigaciones realizadas respecto del número total de denuncias de tortura señaladas al Estado parte por la Comisión Nacional de Derechos Humanos en 2009. A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 15), sírvanse brindar información detallada sobre los mecanismos establecidos para velar por una aplicación sistemática de las recomendaciones de la Comisión Nacional de Derechos Humanos. ¿Se ha designado a ese fin alguna autoridad/órgano en calidad de contraparte?

30.Sírvanse indicar si se ha instituido algún mecanismo como la Comisión de la Verdad y la Reconciliación para investigar los crímenes cometidos durante el conflicto armado. De ser así, ¿qué relaciones mantiene con el poder judicial? Indíquese asimismo cómo coopera el Estado parte con el Partido Comunista de Nepal (Maoísta) con vistas a lograr la plena aplicación del Acuerdo General de Paz, especialmente en lo que respecta a la lucha contra la impunidad. ¿Se ha puesto en marcha algún mecanismo para que se investiguen todas las denuncias de asesinatos y torturas cometidos durante el conflicto armado o como resultado de éste?

31.Al no existir todavía una comisión de investigación sobre las desapariciones forzadas, sírvanse indicar las medidas urgentes adoptadas para determinar el paradero de las personas desaparecidas durante el conflicto armado. ¿Qué medidas ha adoptado el Estado parte para hacer públicos los nombres y el número de personas desaparecidas durante el conflicto armado?

32.Atendiendo a la recomendación del Gobierno de cerrar 349 casos de "carácter político", algunos de ellos contra altos cargos del Partido Comunista de Nepal (Maoísta) en el Gobierno, sírvanse informar sobre las disposiciones que se han tomado para evitar que se repita una medida de ese tipo en el futuro y velar por la transparencia y la imparcialidad de los procedimientos de manera que los responsables de violaciones manifiestas de los derechos humanos y crímenes internacionales no gocen de una amnistía de facto.

33.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para aplicar plenamente la decisión del Tribunal Supremo de septiembre de 2007 en relación con el asesinato de Maina Sunuwar de 15 años de edad. Infórmese asimismo sobre la aplicación de la sentencia del Tribunal Supremo de 2009 sobre la desaparición de Dhanusha. Facilítese información sobre la fase en la que se encuentra la investigación de la desaparición de 156 personas en el distrito de Bardiya entre diciembre de 2001 y enero de 2003. Facilítese también información sobre la fase en la que se encuentra la investigación del secuestro y posterior asesinato de un empresario en un acantonamiento maoísta de Chitwan en mayo de 2008.

34.Sírvanse informar sobre la marcha de las investigaciones en el caso de uso excesivo de la fuerza en las operaciones antidisturbios en el distrito de Terai, y en Katmandú en marzo de 2008, y en el distrito de Kailali en mayo del mismo año. Infórmese también sobre la investigación de las 21 muertes ocurridas entre el 7 de marzo y el 9 de abril de 2008 en incidentes relacionados con el proceso electoral.

35.Sírvanse presentar información sobre el número de denuncias de torturas o malos tratos presentadas por menores. Infórmese también al Comité de si esas denuncias se investigaron y con qué resultados.

Artículo 14

36.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 28), sírvanse informar sobre las medidas tomadas para promulgar leyes y modificar la vigente Ley de indemnización en caso de tortura de 1996, a fin de proteger a las víctimas de tortura de las represalias e intimidaciones cuando deciden denunciar el trato que han recibido. Indíquense las medidas concretas y los mecanismos de supervisión establecidos para proteger a esas víctimas y a los testigos hasta que entren en vigor las nuevas leyes y enmiendas.

37.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para modificar la Ley de indemnización en caso de tortura con vistas a ampliar o suprimir el plazo de prescripción actual (35 días) para la presentación de denuncias de tortura. Indíquese también si se ha previsto eliminar el monto máximo establecido para la indemnización (fijado en 100.000 rupias nepalesas, o sea unos 1.300 dólares de los Estados Unidos) para reconocer la verdadera gravedad de los daños causados por los actos de tortura.

38.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 29), sírvanse proporcionar información sobre el número de personas que fueron indemnizadas como víctimas de actos de tortura, el monto de las indemnizaciones efectivamente concedidas y el plazo en el que fueron pagadas.

Artículo 15

39.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 30) y de las respuestas del Estado parte (párr. 27), sírvanse brindar información concreta, que se refiera tanto a la legislación como a la jurisprudencia, sobre la eliminación del valor probatorio de las declaraciones obtenidas mediante tortura.

Artículo 16

40.Sírvanse presentar información sobre los recursos materiales, humanos y presupuestarios movilizados por el Estado parte para ajustar las condiciones de detención, por lo menos, a las normas mínimas internacionales.

41.Sírvanse informar en detalle sobre el número de denuncias de hacinamiento e insalubridad en los centros de detención de la policía o de otro tipo, y comunicar al Comité las medidas que esté adoptando el Estado para responder a esas denuncias y mejorar las condiciones de detención.

42.Sírvanse formular observaciones sobre las denuncias de actos de violencia cometidos por desconocidos contra defensores de los derechos humanos y periodistas. Infórmese al Comité sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para proteger a esas personas e investigar cualquier amenaza o acto de violencia en su contra. Comuníquense también al Comité las medidas adoptadas para evitar que se repitan amenazas o actos de este tipo en el futuro.

43.Sírvanse precisar todas las medidas adoptadas por el Estado parte para preservar la integridad física de todas las personas bajo su jurisdicción y, más concretamente, las medidas de acción afirmativa destinadas a proteger a los grupos o castas marginados y desfavorecidos como los dalits o los grupos étnicos de Terai. Indíquense las medidas concretas adoptadas para tramitar las denuncias de malos tratos a miembros de esos grupos en situación de detención, especialmente a los menores de edad (estas denuncias superan con creces las del resto de la población reclusa).

Otras cuestiones

44.De acuerdo con la información de que dispone el Comité, el Departamento de Investigación Penal de la Policía está dividido en ramas, una de las cuales es la división antiterrorista, que cuenta con una sección dedicada al terrorismo interno y externo. Sírvanse proporcionar información sobre la composición y el mandato de esta división y la base jurídica que la sustenta. ¿Se han adoptado nuevas leyes de lucha contra el terrorismo? Facilítese información sobre las medidas legislativas, administrativas y de otro tipo que haya adoptado el Estado parte para responder a la amenaza de los actos de terrorismo y descríbase, en su caso, cómo han afectado esas medidas a las salvaguardias que protegen los derechos humanos en la ley y en la práctica.

45.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 34), sírvanse indicar si el Estado parte tiene intención de hacer la declaración prevista en los artículos 21 y 22 de la Convención. Indíquense también si se propone ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención, las medidas adoptadas a este respecto y el plazo previsto para la ratificación. ¿Está considerando el Estado parte la posibilidad de pasar a ser parte en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y, en tal caso, en qué plazo?

Información general sobre la situación nacional en materia de derechos humanos, con inclusión de nuevas medidas y acontecimientos relativos a la aplicación de la Convención

46.Sírvanse facilitar información detallada sobre las novedades de relevancia que se hayan producido en el marco legal e institucional de promoción y protección de los derechos humanos a nivel nacional desde la presentación del anterior informe periódico, que incluya las decisiones jurisprudenciales pertinentes.

47.Sírvanse facilitar los detalles pertinentes sobre las nuevas medidas políticas, administrativas o de otra índole adoptadas desde la presentación del anterior informe periódico para promover y proteger los derechos humanos en el ámbito nacional, que incluyan información relativa a los planes o programas nacionales de derechos humanos y los recursos asignados, sus medios, sus objetivos y sus resultados.

48.Sírvanse facilitar cualquier otra información y datos estadísticos pertinentes sobre las nuevas medidas adoptadas y las novedades que se hayan producido en el ámbito de la aplicación de la Convención y las recomendaciones del Comité desde que se examinó el segundo informe periódico de Nepal en 1996, así como información acerca de cualquier otro acontecimiento que haya ocurrido en el Estado parte y que sea pertinente en el marco de la Convención.