46º período de sesiones

12 a 30 de julio de 2010

Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

Papua Nueva Guinea

El Comité examinó los informes inicial, segundo y tercero combinados de Papua Nueva Guinea (CEDAW/C/PNG/3) en su sesiones 939ª y 940ª, celebradas el 22 de julio de 2010 (véanse CEDAW/C/SR.939 y 940). La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/PNG/Q/3, y las respuestas del Estado parte figuran en el documento CEDAW/C/PNG/Q/3/Add.1.

Introducción

El Comité encomia al Estado parte por haber ratificado la Convención sin reservas. Le expresa su agradecimiento por la calidad y la franqueza de sus informes inicial, segundo y tercero combinados, pero lamenta el considerable retraso, de 13 años, con que se presentaron los informes. Además, observa con reconocimiento que el documento se ajusta a las anteriores directrices del Comité para la preparación de informes iniciales, hace referencia a las recomendaciones generales del Comité y fue preparado en el marco de un proceso consultivo con la participación de las instituciones públicas.

El Comité encomia al Estado parte por su delegación de alto nivel, encabezada por la Ministra de Desarrollo Comunitario, y expresa su agradecimiento por el diálogo franco y constructivo que la delegación mantuvo con los miembros del Comité. Manifiesta asimismo su reconocimiento al Estado parte por las respuestas facilitadas por escrito a la lista de cuestiones y preguntas formuladas por su grupo de trabajo anterior al período de sesiones, así como por la declaración introductoria y las aclaraciones adicionales suministradas en respuesta a las preguntas planteadas en forma oral por los miembros del Comité.

El Comité observa el reconocimiento que otorga el Estado parte a la importante función desempeñada por las organizaciones no gubernamentales, que lo asisten en sus esfuerzos por eliminar todas las formas de discriminación contra la mujer.

El Comité toma nota del hecho de que el Estado parte es muy vulnerable a las amenazas ambientales, como la erosión del litoral y la elevación del nivel del mar como resultado del cambio climático, así como a los desastres naturales, y también observa su particular situación geográfica, que impone restricciones a la circulación y las comunicaciones.

Aspectos positivos

El Comité acoge complacido la aprobación por el Estado parte, en 2009, de la Ley Lukautim Pikinini (protección de la infancia), incluida toda una serie de disposiciones para proteger a las niñas de la discriminación.

El Comité observa con satisfacción que el Estado parte ha adoptado varias iniciativas legislativas en relación con los delitos sexuales, incluida la promulgación, en 2002, de la Ley de represión de los delitos sexuales contra los niños, incorporada al Código Penal revisado, en la cual se tipifica una serie de nuevos delitos, incluida la violación en el matrimonio, con distintas penas según la gravedad del daño causado, y se describen las distintas formas en que las mujeres pueden ser víctimas de violación sexual.

El Comité observa con reconocimiento la aprobación de varias políticas, planes y programas sobre el género y el desarrollo de la mujer, tales como el Plan Estratégico Nacional para 2010-2050 (Visión para 2050 de Papua Nueva Guinea), que prevé el desarrollo del capital humano y el empoderamiento de las mujeres, los jóvenes y las personas en general como piedras angulares para la promoción de la igualdad entre los géneros y la participación de la mujer.

Principales esferas de preocupación y recomendaciones

El Comité recuerda la obligación del Estado parte de aplicar de manera sistemática y continua todas las disposiciones de la Convención y considera que las preocupaciones y recomendaciones que se señalan en las presentes observaciones finales requieren la atención prioritaria del Estado parte desde ahora hasta la presentación de su próximo informe periódico. En consecuencia, el Comité insta al Estado parte a que centre en esas esferas sus actividades de aplicación y a que, en su próximo informe periódico, indique las medidas adoptadas y los resultados conseguidos. El Comité exhorta al Estado parte a que remita las presentes observaciones finales a todos los ministerios competentes, al Parlamento y a la judicatura a fin de asegurar su plena aplicación.

Parlamento

Al tiempo que reafirma que es el Gobierno quien tiene la responsabilidad primordial de cumplir plenamente las obligaciones contraídas por el Estado parte en virtud de la Convención y, especialmente , de rendir cuentas al respecto, el Comité destaca que la Convención es vinculante para todos los poderes públicos e invita al Estado parte a alentar a su Parlamento a que, de conformidad con su reglamento y cuando proceda, adopte las medidas necesarias para dar aplicación a las presentes observaciones finales y al proceso relacionado con el próximo informe que debe presentar el Gobierno con arreglo a la Convención.

Situación de la Convención

El Comité observa que el Estado parte está estudiando actualmente el enfoque que ha de adoptar para la incorporación de las disposiciones de la Convención en el derecho interno y que el Departamento de Justicia y el Ministro de Justicia han emprendido un examen legislativo de las leyes internas en cumplimiento de la Convención. No obstante, preocupa al Comité que, si bien la Convención fue ratificada en 1995, todavía no se le haya otorgado la condición de ley nacional con arreglo a la Constitución o una ley del Parlamento y ni se haya incorporado al derecho interno de Papua Nueva Guinea y que, por tanto, no esté en vigor directamente en el país.

El Comité insta al Estado parte a que proceda sin demora a incorpora r plenamente la Convención en su ordenamiento jurídico interno a fin de dar a esta la importancia crítica que ha de tener como base para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y el logro de la igualdad entre los géneros.

Definición de igualdad

El Comité observa con inquietud que en la Constitución no se menciona el sexo como motivo prohibido, con lo cual se permite la discriminación legal por motivos de sexo o género. También preocupa al Comité que ni la Constitución ni ninguna otra ley apropiada incorpore el principio de la igualdad entre mujeres y hombres o contenga una definición de la discriminación contra la mujer de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Convención, que abarque la discriminación tanto directa como indirecta, o que sea aplicable a agentes tanto públicos como privados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2. Sin embargo, el Comité observa con interés la declaración formulada por la delegación de que la cuestión de la definición de la igualdad se resolverá mediante la redacción de una ley orgánica sobre igualdad entre los géneros.

El Comité recomienda que el Estado parte incorpore plenamente y sin demora en la Constitución u otras leyes apropiadas, como una ley orgánica sobre la igualdad entre los géneros, el principio de la igualdad entre mujeres y hombres y la prohibición de discriminación de la mujer, de conformidad con la definición proporcionada en el artículo 1 de la Convención. El Comité recomienda asimismo la promulgación de leyes eficaces para hacer cumplir la prohibición de la discriminación basada en el sexo o el género.

Visibilidad de la Convención

Si bien toma conocimiento de algunos esfuerzos realizados para crear conciencia acerca de la Convención en todo el territorio del Estado parte, incluidas las iniciativas de cooperación con organizaciones no gubernamentales y la comunidad internacional, el Comité se siente preocupado por el hecho de que la Convención no se haya traducido a los principales idiomas del país y que, por tanto, sea insuficiente el conocimiento acerca de los derechos de la mujer consagrados en la Convención, el concepto de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres según la define la Convención y las recomendaciones generales del Comité en la sociedad en general, incluidos todos los poderes públicos y la judicatura, a todos los niveles.

El Comité alienta al Estado parte a que haga traducir la Convención a los principales idiomas locales, le dé amplia difusión y cree conciencia acerca de la Convención y otras leyes, en particular con respecto al significado y alcance de la discriminación directa e indirecta, y la igualdad formal y sustantiva entre mujeres y hombres. El Comité insta al Estado parte a que adopte todas las medidas apropiadas para velar por que la Convención sea suficientemente conocida y aplicada por todos los poderes públicos como marco de todas las leyes, decisiones judiciales y políticas sobre la igualdad entre los géneros y el adelanto de la mujer. El Comité también exhorta al Estado parte a que garantice que la Convención y las leyes internas conexas sean parte integrante de la formación y capacitación del personal policial y judicial, incluidos jueces, abogados y fiscales, a fin de establecer firmemente en el país una cultura jurídica de apoyo a la igualdad de la mujer y la no discriminación.

Acceso a la justicia

Al tiempo que toma conocimiento del sistema jurídico plural en vigor en Papua Nueva Guinea, el Comité se siente preocupado porque, aunque el derecho consuetudinario está subordinado a la Constitución y al derecho positivo, es la principal fuente de derecho aplicable en los tribunales de aldea, lo cual hace que se perpetúe la discriminación contra la mujer. También preocupa al Comité el hecho de que haya barreras que entorpezcan el acceso de la mujer a la justicia, incluso en lo que respecta a la distancia geográfica de los tribunales, la falta de asistencia letrada, la falta de información sobre sus derechos y la falta de recursos para acceder a los servicios de abogados.

El Comité insta al Estado parte a que se asegure de que los tribunales de aldea apliquen en sus decisiones los principios de igualdad y no discriminación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Convención. El Comité también insta al Estado parte a que adopte medidas para crear conciencia sobre los derechos de la mujer en la sociedad en general, incluidos los miembros de los tribunales de aldea, los organismos encargados de hacer cumplir la ley y, en particular, las mujeres. El Comité recomienda que se proporcione información sobre la Convención a las mujeres por todos los medios apropiados, incluidos los medios de comunicaci ón, como la radio e Internet, y también recurriendo a las tradiciones orales. El Comité alienta asimismo al Estado parte a que vuelva a introducir la asistencia letrada en los juicios civiles para permitir a la mujer que afirme sus derechos en los tribunales civiles.

Mecanismos para presentar demandas judiciales, incluida una institución nacional de derechos humanos

El Comité observa con preocupación que el Estado parte carece de un sistema judicial amplio y eficaz para tramitar denuncias y lamenta la falta de datos sobre las denuncias presentadas por mujeres y su resultado. El Comité toma nota de la información suministrada que indica que el Estado parte está en vías de establecer una institución nacional de derechos humanos en cumplimiento de los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París; véase la resolución 48/134 de la Asamblea General, anexo).

El Comité insta al Estado parte a reforzar su sistema para presentar demandas judiciales con objeto de asegurar que todas las mujeres tengan acceso efectivo a la justicia. Se alienta al Estado parte a que agilice el proceso de creación de una institución nacional de derechos humanos de conformidad con los Principios de París, a que vele por que esta institución reciba un amplio mandato con respecto a los derechos humanos, así como suficientes recursos humanos, financieros y técnicos para funcionar eficazmente, y por que, tanto en su composición como en sus actividades, se tengan en cuenta las cuestiones de género y se aborde de lleno la cuestión de la promoción y protección de los derechos humanos de la mujer. Alienta asimismo al Estado parte a que reúna datos sobre el número de denuncias presentadas por mujeres, los tipos de denuncias recibidas y sus resultados y a que incluya esta información en su próximo informe periódico.

Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer

El Comité acoge con beneplácito la creación de una Oficina para el Desarrollo de la Mujer. No obstante, le preocupa la escasa información suministrada sobre el funcionamiento de los mecanismos nacionales para la protección de los derechos de la mujer, especialmente sobre la forma en que vigilan la situación de la mujer en todos los ámbitos. A este respecto, el Comité observa con inquietud que la Oficina carece de autoridad institucional, capacidad y recursos para promover de manera eficaz la aplicación de la Convención y coordinar la incorporación de la perspectiva de género en todos los sectores y niveles del Gobierno, incluso en las zonas rurales y remotas.

El Comité exhorta al Estado parte a que fortalezca sin demora el mecanismo nacional, es decir, la Oficina para el Desarrollo de la Mujer, proporcionándole recursos humanos, financieros y técnicos suficientes y la autoridad y las facultades para la adopción de decisiones necesarias para que pueda coordinar y promover de manera eficaz la igualdad entre los géneros y la incorporación de la perspectiva de género. Pide también al Estado parte que fortalezca sus evaluaciones de los efectos de las medidas adoptadas a fin de asegurarse de que con dichas medidas se alcancen los objetivos y metas perseguidos.

Medidas especiales de carácter temporal

Al tiempo que observa que el Estado parte ha hecho algunos esfuerzos por aplicar medidas especiales de carácter temporal en el ámbito de la participación política, el Comité señala con preocupación que no se aplican medidas especiales de carácter temporal de forma sistemática, de conformidad con su recomendación general núm. 25, como una estrategia necesaria para acelerar el logro de la igualdad de facto o sustantiva entre mujeres y hombres en todos los ámbitos que abarca la Convención, incluido el empleo, la educación y otras esferas de la vida pública.

El Comité alienta al Estado parte a familiarizar a todos los funcionarios pertinentes con el concepto de medidas especiales de carácter temporal que se describe en el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención, según la interpretación dada en la recomendación general núm . 25. El Comité recomienda al Estado parte que considere la posibilidad de aplicar diversos tipos de medidas especiales de carácter temporal en los ámbitos en que las mujeres estén insuficientemente representadas o se encuentren desfavorecidas y asigne recursos adicionales cuando sea necesario para acelerar el adelanto de la mujer. El Comité también recomienda que el Estado parte incluya en su legislación disposiciones específicas sobre la aplicación de medidas especiales de carácter temporal que alienten su aplicación tanto en el sector público como en el privado.

Prácticas consuetudinarias y estereotipos

El Comité reconoce la riqueza de la cultura y las tradiciones del Estado parte y su importancia en la vida cotidiana. No obstante, expresa su gran preocupación por la persistencia de normas, prácticas y tradiciones nocivas, así como actitudes patriarcales y estereotipos profundamente arraigados, respecto de las funciones, responsabilidades e identidades de las mujeres y los hombres en todas las esferas de la vida. Entre ellas cabe señalar la poligamia, el precio de la novia (dava), los estereotipos de la “buena” mujer, la idea tradicional del liderazgo del “hombre grande” y la costumbre de incluir a las mujeres como parte del pago de una indemnización. Al Comité le preocupa que esas costumbres y prácticas perpetúan la discriminación contra las mujeres y las niñas, que se reflejan en la situación de desventaja y desigualdad de la mujer en muchas esferas, como la educación, la vida pública y la adopción de decisiones, y en la persistencia de la violencia contra las mujeres, y que, hasta ahora, el Estado parte no ha adoptado medidas sostenidas de carácter sistemático para modificar o eliminar los estereotipos y los valores y prácticas tradicionales negativos.

El Comité invita al Estado parte a que considere la cultura y la tradición como aspectos dinámicos de la vida y el tejido social del país que , por tanto, están sujetos a cambio. El Comité insta al Estado parte a que ponga en práctica sin demora una estrategia general, que incluya legislación, para modificar o eliminar las prácticas consuetudinarias y los estereotipos que discriminan a la mujer, de conformidad con los artículos 2, 2 f) y 5 a) de la Convención. Esa estrategia debe incluir actividades de sensibilización dirigidas a las mujeres y los hombres en todos los niveles de la sociedad, incluidos los jefes, los dirigentes de las islas y pastores, y deberá ser aplicada en colaboración con la sociedad civil y las organizaciones de mujeres. El Comité alienta al Estado parte a utilizar medidas innovadoras dirigidas a jóvenes y adultos para fortalecer el entendimiento de la igualdad entre las mujeres y los hombres, y trabajar a través del sistema educativo, tanto formal como informal, así como con los medios de comunicación, para promover una imagen positiva y no estereotipada de la mujer. También pide al Estado parte que establezca mecanismos de supervisión y evalúe periódicamente los progresos realizados en la consecución de las metas establecidas a este respecto. Se alienta al Estado parte a que realice estudios sobre este tema, incluso en las islas periféricas, utilice los resultados para llevar a cabo intervenciones fundamentadas y recabe la asistencia de la comunidad internacional de ser necesario a tal fin.

Tortura y asesinatos de mujeres y niñas acusadas de brujería

Aunque observa que el Estado parte ha establecido un comité de trabajo en el marco de la Comisión de Reforma Legislativa que examina la ley sobre brujería y los asesinatos por presuntas prácticas de brujería, el Comité expresa su honda preocupación por las denuncias de torturas brutales y asesinatos de mujeres, especialmente mujeres de edad, y niñas acusadas de brujería y observa con especial preocupación que el número de mujeres víctimas va en aumento. El Comité lamenta la falta de información sobre la incidencia de este fenómeno, así como sobre las investigaciones, enjuiciamientos y castigos de los culpables. El Comité subraya que esta práctica nociva es una grave violación de los derechos humanos de las niñas y mujeres y de las obligaciones que incumben al Estado parte en virtud de la Convención.

El Comité insta al Estado parte a adoptar medidas inmediatas y eficaces para investigar es os casos de tortura y asesinato de mujeres , especialmente mujeres de edad, y niñas sobre la base de acusaciones de brujería, enjuiciar y castigar a los autores de tales actos y evitar que se repitan en el futuro. El Comité pide al Estado parte que acelere la revisión de la ley sobre brujería y los asesinatos por presuntas prácticas de brujería y refuerce la aplicación de la legislación pertinente. El Comité insta al Estado parte a que intensifique sus esfuerzos de sensibilización y educación dirigidos a las mujeres y los hombres, con el apoyo de la sociedad civil y la participación de los jefes de las distintas comunidades y aldeas y dirigentes religiosos, para eliminar esa práctica.

Violencia contra la mujer

Aunque encomia las enmiendas legislativas introducidas en el Código Penal en relación con los delitos sexuales, así como las enmiendas de 2003 a la Ley de pruebas con el fin de ayudar a las víctimas de la violencia por razón de género, el Comité expresa su profunda preocupación por la persistencia de la violencia contra la mujer, incluida la violencia sexual en el plano doméstico y comunitario, y por la falta de información y datos estadísticos sobre su naturaleza, alcance y causas. Preocupa especialmente al Comité el hecho de que esa violencia parezca estar legitimada socialmente y acompañada de una cultura de silencio e impunidad y que, por tanto, muchos casos de violencia no sean denunciados. Al Comité también le preocupan los informes sobre el uso de las disculpas tradicionales como una forma de reparación de los delitos cometidos contra las víctimas, incluso en el contexto de los tribunales de aldea. Al Comité le preocupa además la falta de un marco jurídico general que haga referencia a todas las formas de violencia contra la mujer. Además, el Comité observa con preocupación que los servicios de protección de las víctimas y las medidas coercitivas son insuficientes y le preocupa la falta de albergues o refugios, asesoramiento y otros servicios. Asimismo, el Comité expresa su profunda preocupación por las denuncias de abusos sexuales contra mujeres tanto en el momento de ser detenidas como en comisaría, perpetrados por agentes de policía y por presos, y a veces en forma de violación colectiva, y por el hecho de que esos abusos rara vez sean documentados e investigados y de que los autores no sean enjuiciados ni castigados.

El Comité señala a la atención del Estado parte el informe del Secretario General sobre el Estudio a fondo sobre todas las formas de violencia contra la mujer (A/61/122/Add.1 y Corr.1) y lo insta a tomar nota de su contenido y a dar prioridad a la promulgación y aplicación de un marco jurídico general que haga referencia a todas las formas de violencia contra la mujer de conformidad con la recomendación general núm . 19 del Comité. También exhorta al Estado parte a que adopte medidas para velar por que se supriman las disculpas tradicionales y hacer comprender a la sociedad , incluso a través de los medios de comunicación y programas educativos, que todas las formas de violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica y sexual, son una forma de discriminación según la Convención y son inaceptables. El Comité también insta al Estado parte a que vele por que las mujeres y las niñas que son víctimas de violencia tengan acceso a medios inmediatos y eficaces de reparación y protección, incluidos refugios y albergues. El Comité recomienda que se capacite a los funcionarios judiciales y públicos, en particular los agentes del orden y los prestadores de servicios de salud, a fin de garantizar que tomen conciencia de todas las formas de violencia contra la mujer y puedan prestar apoyo adecuado a las víctimas. Además, recomienda que el Estado parte intensifique su labor de reunión de datos y establezca un mecanismo de seguimiento y evaluación a fin de determinar periódicamente los efectos y la eficacia de las medidas encaminadas a prevenir y remediar la violencia contra la mujer. Invita al Estado parte a que solicite asistencia internacional en sus esfuerzos para instituir una respuesta integral. Además, insta al Estado parte a que adopte las medidas que sean necesarias para garantizar que se enjuicien y se castiguen como delitos graves los actos de violencia cometidos por funcionarios del orden público durante la detención, incluidos los actos de abuso sexual dirigidos contra mujeres y niñas.

Explotación de la prostitución y la trata

El Comité toma nota de que el Estado parte está tramitando la ratificación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención. Ahora bien, el Comité observa con preocupación que no hay leyes específicas referidas a los problemas relacionados con la trata. También le preocupa la falta de información y datos acerca de la incidencia de la explotación de la prostitución y la trata en el Estado parte, el aumento del número de mujeres de entre 16 y 24 años de edad que ejercen la prostitución y el hecho de que haya una escasa intervención sistemática o sanción por parte del Estado. Además, el Comité expresa su preocupación por la trata entre distintas partes del país, con fines de comercio sexual así como de explotación laboral.

El Comité pide al Estado parte que elabore y adopte un marco legislativo sobre la trata de seres humanos que abarque la prevención de la trata, el enjuiciamiento y el castigo oportunos de los traficantes, la s medidas de protección contra los tratantes y agentes y la prestación de apoyo y programas de calidad para las víctimas. El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe incluya información y datos sobre la incidencia de la explotación de la prostitución y la trata. El Comité alienta al Estado parte a que realice estudios y encuestas a tal fin y que solicite asistencia internacional cuando sea necesario. El Comité también alienta al Estado parte a que acelere el proceso de ratificación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención. El Comité insta a que se estreche la cooperación con los países de origen para la aplicación de medidas destinadas a la prevención y represión de la trata, así como para la protección de las víctimas.

Participación en la vida política y pública

El Comité acoge con satisfacción la preparación del proyecto de ley sobre igualdad y participación, que se encuentra ahora en la etapa preliminar en el Parlamento y que prevé que se reserven 22 escaños parlamentarios para mujeres (uno por provincia, en representación de cada una de las 22 provincias). No obstante, el Comité expresa su preocupación por la muy escasa representación de las mujeres en el Parlamento y por los bajos niveles de participación de las mujeres en otros ámbitos de la vida pública y política, especialmente en los más altos niveles decisorios, el gobierno local, el poder judicial, incluidos los tribunales de aldeas, y la administración pública internacional. El Comité también está preocupado por la práctica de la votación familiar, consistente o bien en que un miembro de la familia (normalmente el hombre que la encabeza) vota en nombre de los demás miembros, o bien en que los miembros de la familia entran en la cabina de votación juntos.

El Comité insta al Estado parte a que promulgue rápidamente, por intermedio de su Parlamento, el proyecto de ley sobre igualdad y participación con 22 escaños reservados para las mujeres en el Parlamento. El Comité también insta al Estado parte a que adopte todas las medidas que corresponda para aumentar el número de mujeres que ocupan cargos electivos y por nombramiento en todos los niveles, a fin de cumplir lo dispuesto en los artículos 7 y 8 de la Convención. El Comité alienta al Estado parte a que adopte medidas concretas, incluso medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el apartado 1 del artículo 4 de la Convención y las recomendaciones generales números 23 y 25 del Comité, y a que fije objetivos y plazos concretos a fin de acelerar el aumento de la representación de la mujer en todas las esferas de la vida pública. También alienta al Estado parte a que lleve a cabo campañas de concienciación, incluso sobre la finalidad de i ntroducir medidas especiales de  carácter temporal, entre ellas la fijación de cuotas, como estrategia necesaria para acelerar la realización de la igualdad de facto de las mujeres, y a que ponga de relieve l a importancia para la sociedad en su conjunto de la participación plena y en condiciones de igualdad de la mujer en puestos de liderazgo en todos los sectores y en todos los niveles. El Comité también insta al Estado parte a que tome medidas para empoderar a las mujeres de las islas periféricas para que puedan participar en los asuntos insulares en pie de igualdad. El Comité recomienda al Estado parte que verifique con detenimiento la eficacia de las medidas adoptadas y los resultados obtenidos y lo alienta a seguir utilizando objetivos y cuotas a este respecto cuando sea apropiado.

Inscripción de nacimientos

Al tiempo que observa que la Oficina del Registro Civil del Departamento para el Desarrollo de la Comunidad tiene un programa de inscripción obligatoria de los nacimientos y los matrimonios, el Comité señala con preocupación que solo un pequeño porcentaje de la población tiene inscrito su nacimiento en el registro civil y que eso puede tener efectos negativos en la situación jurídica de la mujer.

El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas efectivas para que se inscriban oportunamente todos los nacimientos y matrimonios y que realice campañas de sensibilización en todo el país, en particular en las zonas rurales y aisladas, a fin de dar a conocer la importancia de la inscripción de los nacimientos para lograr la igualdad de las mujeres.

Educación

El Comité acoge con satisfacción la aplicación, a partir de 2002, de la política de igualdad de género en materia de educación, encaminada a salvar las diferencias entre los sexos en todos los niveles de enseñanza. También acoge con satisfacción el lanzamiento, en 2005, del plan de educación decenal (2005-2014), pero expresa su preocupación por la falta de información acerca de las asignaciones presupuestarias concretas para el sector de la educación, incluida la aplicación del plan de educación decenal y el Plan de Educación de Bougainville. También preocupa al Comité que no haya un análisis comparativo de los índices de matriculación, abandono escolar y alfabetismo, desglosados por sexo y zonas urbanas y rurales. El Comité considera además preocupante que algunas actitudes tradicionales constituyan obstáculos para la realización del derecho de las niñas a la educación y que la tasa de terminación de la escuela primaria sea muy inferior para las niñas que para los varones. El Comité considera preocupante que el Estado parte aún no haya alcanzado las metas nacionales relacionadas con el Objetivo 2 (educación universal) y el Objetivo 3 (igualdad de género) de los Objetivos de Desarrollo del Milenio y subraya que la educación es fundamental para el adelanto de la mujer y las niñas y que los bajos niveles de educación de las mujeres y las niñas siguen siendo uno de los obstáculos más graves para el pleno disfrute de sus derechos humanos. Al tiempo que observa que el Estado parte ha adoptado un enfoque de tolerancia cero a este respecto, el Comité expresa su profunda preocupación por la gran frecuencia con que las niñas son víctimas de acoso y abusos sexuales en la escuela, incluso por maestros, y son expulsadas o rechazadas por causa de embarazo.

El Comité recomienda que el Estado parte siga fortaleciendo su labor en relación con el artículo 10 de la Convención mediante la aplicación de su plan de educación decenal y el Plan de Educación de Bougainville, a fin de lograr que todas las niñas tengan el mismo acceso que los varones a todos los niveles de enseñanza, de conformidad con los Objetivos de Desarrollo del Milenio. El Comité también recomienda que el Estado parte aplique medidas efectivas para superar las actitudes tradicionales que puedan constituir obstáculos para la educación de las niñas y las mujeres y tome las disposiciones necesarias para asegurar la igualdad de acceso de las niñas y mujeres a todos los niveles de enseñanza y la continuidad de la escolarización de las niñas. Al respecto, el Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas, en particular que establezca mecanismos de vigilancia y sanciones, para asegurar que las alumnas embarazadas permanezcan en la escuela durante el embarazo y regresen después de haber dado a luz. El Comité insta al Estado parte a que haga las asignaciones presupuestarias necesarias para la ejecución de los diversos proyectos y programas y pide al Estado parte que en su siguiente informe proporcione datos sobre las medidas adoptadas y sobre sus efectos en las diferencias entre los sexos. El Comité pide también al Estado parte que examine y mejore sus estadísticas en materia de educación e imparta educación sobre derechos humanos en todas las escuelas. El Comité pide además al Estado parte que haga mayores esfuerzos para instaurar un entorno educacional libre de discriminación y violencia, incluso mediante la aplicación de medidas de sensibilización y capacitación de los directores, maestros y alumnos de las escuelas, la concienciación de los niños a través de los medios de comunicación, la promoción de perspectivas interculturales en los servicios de educación y el establecimiento de mecanismos de presentación de informes y rendición de cuentas para garantizar el enjuiciamiento de quienes cometan abusos sexuales contra niñas.

Empleo

El Comité acoge con satisfacción la aprobación, en 2004, de la Ley de control y desarrollo del sector informal y observa que el Ministerio de Trabajo y Relaciones Laborales ha puesto en marcha un programa de revisión de las leyes laborales que se inicia con el proyecto de ley sobre relaciones laborales, el cual prevé un sistema de apelaciones. El Comité también acoge con satisfacción el hecho de que el Estado parte haya ratificado 24 convenios importantes de la Organización Internacional del Trabajo. No obstante, el Comité lamenta los pocos datos incluidos en el informe sobre la situación de la mujer trabajadora, lo cual le impide tener una idea clara de la participación de la mujer en el mundo laboral en las zonas urbanas y rurales, las tasas de desempleo, las diferencias de sueldo entre hombres y mujeres y la segregación vertical y horizontal de la fuerza de trabajo. También lamenta la falta de información sobre los derechos laborales de las mujeres, incluida la protección contra el acoso sexual.

El Comité pide al Estado parte que asegure la igualdad de oportunidades para las mujeres en el mercado de trabajo, de conformidad con el artículo 11 de la Convención. El Comité pide al Estado parte que examine sus leyes laborales y asegure que la legislación sobre el empleo abarque los sectores público y privado y se aplique efectivamente. El Comité también pide al Estado parte que establezca un marco normativo para el sector informal, con miras a dar acceso a la protección y los beneficios sociales. El Comité pide además al Estado parte que, en su próximo informe, proporcione información detallada, incluidos datos desglosados por sexo; un análisis de la situación de las mujeres en materia de empleo, tanto en el sector formal como en el informal, y de las tendencias a lo largo del tiempo; e información acerca de las medidas adoptadas y sus efectos en el logro de la igualdad de oportunidades para las mujeres en los distintos sectores de empleo, incluso los nuevos ámbitos laborales y empresariales. El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe periódico proporcione información detallada acerca de las disposiciones jurídicas y de su supervisión y aplicación; la observancia del principio de igual paga por trabajo de igual valor; y los mecanismos existentes para presentar denuncias, así como datos estadísticos sobre el uso de estos mecanismos por las mujeres y sus resultados. El Comité también pide al Estado parte que proporcione información sobre las medidas legislativas y de otra índole adoptadas para proteger a las mujeres del acoso sexual en el lugar de trabajo.

Salud

Al tiempo que observa la existencia de varias políticas y programas y reconoce las limitaciones geográficas, el Comité considera preocupante que las mujeres, en particular las de las islas periféricas, tengan dificultades para acceder a servicios de salud asequibles y adecuados. El Comité observa con preocupación que la esperanza de vida de las mujeres en el Estado parte es menor que la de los hombres y expresa su profunda preocupación por la altísima tasa de mortalidad materna (930 por 100.000 nacidos vivos), así como por la elevada tasa de mortalidad infantil. El Comité también considera preocupante que el aborto se considere un delito punible con arreglo a la ley, que se sancione con siete años de prisión, sin excepción, y que su prohibición lleve a las mujeres a someterse a abortos peligrosos e ilegales, con los consiguientes riesgos para su vida y su salud. Los abortos clandestinos son una de las causas principales de la mortalidad materna, por lo cual el Comité lamenta la falta de datos sobre el porcentaje de muertes maternas debidas a abortos realizados en condiciones peligrosas. El Comité considera preocupantes además las deficiencias de la información y los servicios de salud preventiva, incluso en materia de salud sexual y reproductiva, las bajas tasas de uso de anticonceptivos y las altas tasas de embarazos de adolescentes y de infecciones de transmisión sexual. Además, el Comité considera preocupante que no se preste la debida atención a todas las esferas de la atención de la salud, en particular la salud mental y los servicios para mujeres que puedan necesitar cuidados especiales, como las mujeres y las niñas discapacitadas.

El Comité insta al Estado parte a que tome medidas concretas para mejorar todos los aspectos de la atención de la salud de las mujeres, de conformidad con el artículo 12 de la Convención y la recomendación general núm. 24 del Comité, relativa a las mujeres y la salud, a fin de atender efectivamente a las diferentes necesidades de salud general y a las necesidades de salud concretas de las mujeres, incluso de aquellas con necesidades especiales. El Comité pide también al Estado parte que asegure que la atención preventiva de la salud, en particular de la salud sexual y reproductiva, se tenga debidamente en cuenta y que se mejore el acceso de las mujeres de las islas periféricas a esos servicios. El Comité recomienda que el Estado parte examine las leyes relacionadas con el aborto, a fin de eliminar las disposiciones punitivas aplicables a las mujeres que abortan y proporcionarles acceso a servicios de calidad para el tratamiento de las secuelas de abortos realizados en condiciones peligrosas, y pide al Estado parte que, en su siguiente informe periódico, proporcione datos sobre el porcentaje de muertes maternas debidas a abortos realizados en condiciones peligrosas. Pide también al Estado parte que fortalezca y expanda las medidas destinadas a la prevención del embarazo de adolescentes y de las enfermedades de transmisión sexual, difundiendo información acerca de la planificación familiar, incluidos los anticonceptivos, y de los servicios disponibles. Estas medidas deben incluir la prestación de servicios de atención de la salud sexual y reproductiva amplios y de fácil acceso para los jóvenes, programas de fomento de la confianza y educación sexual adecuada para cada grupo de edad, como parte de los planes de educación académicos y no académicos dirigidos a niñas y niños. Dichos programas deben tener debidamente en cuenta las tradiciones y los obstáculos materiales que enfrentan las mujeres de las zonas rurales.

VIH/SIDA

Al tiempo que observa la información proporcionada sobre algunas iniciativas importantes que ha tomado el Estado parte para prevenir y combatir el VIH/SIDA, incluida la Ley de prevención y gestión del VIH/SIDA, de 2003, y el Plan Estratégico Nacional sobre VIH/SIDA, de 2006-2010, el Comité observa con profunda preocupación que el Estado parte enfrenta una grave epidemia, pues el 1,5% de sus 6,5 millones de habitantes están infectados y las mujeres y niñas se ven afectadas por el VIH en forma desproporcionada y representan el 60% de las personas que viven con el VIH. El Comité considera especialmente preocupante que las niñas y las mujeres se infecten a una edad más temprana que los varones, que haya dos veces más mujeres que varones infectados en el grupo de edad de 15 a 29 años y que las adolescentes de 15 a 19 años tengan la tasa más alta de VIH/SIDA del país (cuatro veces superior a la de los varones de la misma edad). En este contexto, preocupa al Comité que las mujeres y las niñas puedan ser especialmente susceptibles a la infección debido a normas con un sesgo de género y que la persistencia de relaciones de poder desiguales entre mujeres y hombres y la condición inferior de las mujeres y las niñas puedan menoscabar su capacidad para negociar prácticas sexuales sin riesgo y aumentar su vulnerabilidad a la infección.

El Comité recomienda que el Estado parte tome medidas continuas y sostenidas para hacer frente a los efectos del VIH/SIDA en las mujeres y las niñas, así como a sus consecuencias sociales y familiares. El Comité insta al Estado parte a que preste mayor atención al empoderamiento de las mujeres, que incluya una perspectiva de género clara y visible en sus políticas y programas sobre el VIH/SIDA y que aumente la participación de los hombres en todas las medidas pertinentes. Se alienta al Estado parte a que realice, en todo el territorio del país y entre el personal de las administraciones públicas, campañas de sensibilización relacionadas con la prevención, la protección y el respeto de la confidencialidad, a fin de sistematizar e integrar enfoques para múltiples sectores gubernamentales. El Comité recomienda que el Estado parte incluya en su próximo informe datos sobre las medidas adoptadas al respecto, así como sobre los obstáculos surgidos y los resultados obtenidos.

Mujeres de zonas rurales

El Comité observa que más de las dos terceras partes de la población vive fuera de los centros urbanos, donde la mayoría de las mujeres trabajan en tareas de subsistencia, y, si bien toma nota de varios proyectos, programas y medidas de desarrollo iniciados por el Estado parte, incluso en las islas periféricas y las zonas aisladas, le preocupa que esos proyectos de desarrollo puedan no incluir sistemáticamente una perspectiva de género. Además, el Comité considera preocupante que la pobreza generalizada entre las mujeres y las malas condiciones socioeconómicas se encuentren entre las causas de la violación de los derechos humanos de las mujeres y la discriminación contra las mujeres; considera especialmente inquietante la situación de las mujeres rurales, en particular debido a sus condiciones de vida precarias y la falta de acceso a la justicia, la atención de la salud, la propiedad de la tierra, la herencia, la educación y los servicios de la comunidad, así como la falta de participación en los procesos de adopción de decisiones en la comunidad. El Comité también expresa su preocupación por la falta de acceso de las mujeres al crédito y las facilidades bancarias, lo cual es un obstáculo importante para su participación en pequeños proyectos empresariales y se vincula con el hecho de que la mayoría de las mujeres no tienen control o propiedad de la tierra ni de otros recursos importantes que los bancos suelen exigir como garantía para otorgar préstamos.

El Comité insta al Estado parte a que incorpore la promoción de la igualdad entre los géneros como componente explícito de sus planes y políticas nacionales de desarrollo, en particular los destinados al alivio de la pobreza y el desarrollo sostenible. El Comité insta al Estado parte a que preste especial atención a las necesidades de las mujeres de las zonas rurales, asegurando su participación en los procesos de adopción de decisiones y su pleno acceso a la justicia, la atención de la salud, la herencia, la educación y los servicios de la comunidad. El Comité también insta al Estado parte a que tome medidas apropiadas para eliminar todas las formas de discriminación contra la mujer en lo que respecta a la propiedad y la herencia de la tierra y asegure que las mujeres participen en los procesos de adopción de decisiones y tengan acceso a oportunidades de generación de ingresos, incluido el acceso a la capacitación, los mercados y el crédito. El Comité pide al Estado parte que asegure la inclusión de una perspectiva de género en todos los planes y estrategias de reducción de la pobreza y recomienda que el Estado parte reúna datos y realice análisis sobre la situación de las mujeres en las zonas rurales y los incorpore en su siguiente informe periódico. El Comité alienta al Estado parte a que pida la asistencia de la comunidad internacional para tal fin .

Grupos de mujeres en situación desfavorecida

El Comité tomó nota de la declaración de la delegación del Estado parte en el sentido de que este está considerando la posibilidad de establecer un marco normativo de protección social para algunos grupos desfavorecidos, pero observa con preocupación que no hay actualmente ninguna respuesta social ni marco normativo para hacer frente a los problemas de las mujeres que pertenecen a grupos desfavorecidos, fuera de la solidaridad familiar. Lamenta que haya muy poca información y estadísticas sobre los grupos de mujeres vulnerables, incluidas las mujeres de edad, las mujeres con discapacidades y las mujeres migrantes, que suelen sufrir formas múltiples de discriminación, en especial en lo que respecta al acceso a la educación, el empleo y los cuidados de salud. Preocupa también al Comité la declaración contenida en el informe del Estado parte de que los apadrinamientos y las adopciones formales e informales de niños, que han aumentado en particular dentro de la familia extensa, constituye otra práctica cultural potencialmente dañina que pone a los niños pequeños en situaciones peligrosas. El Comité lamenta la falta de información sobre la incidencia de esa práctica, así como sobre las medidas adoptadas para proteger a esos niños.

El Comité pide al Estado parte que incluya en su próximo informe una descripción amplia de la situación de hecho de los grupos de mujeres desfavorecidas, incluidas las mujeres de edad, las mujeres con discapacidades y las mujeres migrantes, en todas las esferas que abarca la Convención, así como información sobre programas y logros concretos. El Comité pide también al Estado parte que proporcione información sobre la incidencia de los apadrinamientos y adopciones formales e informales de niños, así como sobre las medidas adoptadas para proteger a esos niños.

Relaciones familiares

El Comité expresa su preocupación por los múltiples sistemas matrimoniales existentes en el Estado parte y por el hecho de que la edad mínima para contraer matrimonio sea de 16 años para las mujeres y 18 para los varones. Preocupan en particular al Comité la práctica de la poligamia, el precio de la novia, los matrimonios precoces y los matrimonios forzosos y arreglados, así como la persistencia de otras prácticas consuetudinarias discriminatorias, especialmente en las comunidades rurales y remotas, con respecto, entre otras cosas, al matrimonio y a su disolución, así como a las relaciones familiares, incluida la herencia.

El Comité insta al Estado parte a que armonice sus leyes civiles y religiosas y su derecho consuetudinario con el artículo 16 de la Convención y acelere la reforma de las leyes relativas al matrimonio y las relaciones familiares a fin de ajustar su marco legislativo a lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de la Convención. Ese proceso debe ser participatorio y en él debe incluirse a la comunidad local y a los dirigentes religiosos, así como a mujeres de la sociedad civil. El Comité exhorta al Estado parte a fijar como edad mínima para contraer matrimonio los 18 años para los hombres y las mujeres, de conformidad con las normas internacionales. El Comité exhorta también al Estado parte a que aplique medidas encaminadas a eliminar la poligamia, de conformidad con la recomendación general núm. 21 del Comité relativa a la igualdad en el matrimonio y las relaciones familiares. Además, recomienda que el Estado parte emprenda inmediatamente una investigación sobre el matrimonio y su disolución, incluida la herencia, y que informe sobre las estrategias de reforma.

Región autónoma de Bougainville

El Comité, consciente de la necesidad de mantener la paz y la reconciliación de la sociedad después del conflicto y de la situación en la región autónoma de Bougainville, expresa su preocupación por la limitada participación de las mujeres en los procesos formales de adopción de decisiones en la zona después del conflicto y por la posibilidad de que los hombres y mujeres excombatientes no se hayan beneficiado por igual del reconocimiento y la rehabilitación, incluida la atención médica general y de salud mental.

El Comité exhorta al Estado parte a que tome las medidas necesarias para garantizar la participación de las mujeres en el establecimiento de la paz y la reconciliación en Bougainville, incluso mediante la igualdad de oportunidades y la participación en los procesos de adopción de decisiones en todas las esferas de desarrollo. Exhorta también al Estado parte a garantizar que los hombres y mujeres excombatientes se benefician por igual del reconocimiento y la rehabilitación, incluida la atención médica general y de la salud mental. Exhorta también al Estado parte a que se asegure de que el Gobierno autónomo de Bougainville adopta medidas que tengan debidamente en cuenta la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad sobre la mujer y la paz y la seguridad.

Reunión y análisis de datos

Aunque observa que se han proporcionado algunas estadísticas y que el Estado parte va a establecer una base de datos desglosados por sexo en la Oficina para el Desarrollo de la Mujer, el Comité expresa su preocupación por la limitada disponibilidad de datos desglosados por sexo y por grupo étnico en relación con varias esferas que abarca la Convención, que son necesarios para una evaluación precisa de la situación de la mujer, para la adopción de políticas bien fundamentadas y orientadas y para la vigilancia y evaluación sistemáticas de los progresos alcanzados y las tendencias hacia la realización de la igualdad de hecho de la mujer en todas las esferas que abarca la Convención.

El Comité exhorta al Estado parte a que siga mejorando la reunión de datos completos desglosados por sexo y de indicadores medibles para evaluar las tendencias en la situación de la mujer y los progresos alcanzados en la igualdad de hecho de la mujer, y señala a su atención la recomendación general núm. 9 a este respecto. El Comité invita al Estado parte a que, según las necesidades, solicite asistencia internacional para la ejecución de esas actividades de reunión y análisis de datos y que asegure que estas se basen en las necesidades de los usuarios de los datos .

Protocolo Facultativo y enmienda del párrafo 1 del artículo 20

El Comité exhorta al Estado parte a que se adhiera al Protocolo Facultativo de la Convención y lo invita también a aceptar la enmienda del párrafo 1 del artículo 20 de la Convención, relativo al período de reunión del Comité.

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

El Comité insta al Estado parte a que, en el cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de la Convención, aplique plenamente la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, que refuerzan las disposiciones de la Convención, y le pide que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

Objetivos de Desarrollo del Milenio

El Comité hace hincapié en que, para alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio, es indispensable la aplicación plena y efectiva de la Convención. Exhorta al Estado parte a que incorpore una perspectiva de género y se remita de forma explícita a las disposiciones de la Convención en todas las actividades destinadas a alcanzar dichos Objetivos, y le pide que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

Difusión

El Comité pide que se dé amplia difusión en Papua Nueva Guinea a las presentes observaciones finales a fin de que la población, incluidos los funcionarios públicos, los políticos, los parlamentarios y las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, conozcan las medidas que se han tomado para garantizar la igualdad de hecho y de derecho entre hombres y mujeres, así como las que todavía quedan por tomar a ese respecto. El Comité recomienda que las observaciones finales se difundan también en las comunidades locales. Se alienta al Estado parte a que organice una serie de reuniones para deliberar sobre los progresos alcanzados en la aplicación de las presentes observaciones finales. El Comité pide al Estado parte que siga difundiendo ampliamente, en particular entre las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, las recomendaciones generales del Comité, la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing y los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”.

Ratificación de otros tratados

El Comité señala que la adhesión del Estado parte a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos potencia que la mujer disfrute de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. Por lo tanto, alienta al Gobierno de Papua Nueva Guinea a que ratifique los instrumentos en que todavía no es parte, a saber, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas y la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.

Seguimiento de las observaciones finales

El Comité pide al Estado parte que le proporcione por escrito, en un plazo de dos años, información detallada sobre el cumplimiento de las recomendaciones que figuran en los párrafos 28 y 34 supra.

Asistencia técnica

El Comité recomienda que el Estado parte aproveche la asistencia técnica para la preparación y ejecución de un programa amplio dirigido a la aplicación de las recomendaciones que figuran en el presente documento y de la Convención en su conjunto, con el apoyo del Comité. Asimismo, el Comité exhorta al Estado parte a que siga fortaleciendo su cooperación con los organismos especializados y programas del sistema de las Naciones Unidas, entre ellos el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, el Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, el Fondo de Población de las Naciones Unidas, la Organización Mundial de la Salud, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y la División de Estadística y la División para el Adelanto de la Mujer del Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de la Secretaría.

Preparación del próximo informe

El Comité pide al Estado parte que garantice la amplia participación de todos los ministerios y órganos estatales en la preparación de su próximo informe, y que consulte con diversas organizaciones defensoras de los derechos humanos y los derechos de la mujer en esa etapa .

El Comité pide al Estado parte que responda a las preocupaciones expresadas en las presentes observaciones finales en el próximo informe periódico que prepare con arreglo al artículo 18 de la Convención. El Comité invita al Estado parte a que presente su próximo informe periódico en julio de 2014.

El Comité invita al Estado parte a que utilice las directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos, aprobadas en la quinta reunión de los comités que son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, celebrada en junio de 2006 (HRI/MC/2006/3 y Corr.1). Las directrices para la presentación de los informes que se refieren concretamente a la Convención, adoptadas por el Comité en su 40º período de sesiones, que tuvo lugar en enero de 2008, deberán aplicarse conjuntamente con las directrices armonizadas para la preparación de un documento básico común. Conjuntamente constituyen las directrices armonizadas para la presentación de informes de conformidad con la Convención. El documento específico debe limitarse a 40 páginas, mientras que el documento básico común debe tener una extensión máxima de 80 páginas.