Observaciones finales sobre el noveno informe periódico del Perú *

El Comité examinó el noveno informe periódico del Perú (CEDAW/C/PER/9) en sus sesiones 1863ª y 1865ª (véanse CEDAW/C/SR.1863 y CEDAW/C/SR.1865), celebradas los días 15 y 16 de febrero de 2022. La lista de cuestiones y preguntas del grupo de trabajo anterior al período de sesiones figura en el documento CEDAW/C/PER/Q/9, mientras que las respuestas del Perú figuran en el documento CEDAW/C/PER/RQ/9.

A.Introducción

El Comité expresa su agradecimiento al Estado parte por la presentación de su noveno informe periódico. También agradece el informe de seguimiento del Estado parte sobre las anteriores observaciones finales del Comité (CEDAW/C/PER/CO/7-8/Add.1) y sus respuestas escritas a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones. El Comité acoge con satisfacción la presentación oral que realizó la delegación y las aclaraciones adicionales que facilitó en respuesta a las preguntas que le formuló oralmente durante el fructífero diálogo.

El Comité felicita al Estado Parte por su delegación de alto nivel, que estuvo encabezada por la Primera Vicepresidenta Constitucional de la República del Perú y Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, Dina Boluarte Zegarra. La delegación también incluyó representantes del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, del Ministerio de Relaciones Exteriores, del Ministerio del Interior, del Ministerio del Ambiente, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio de Cultura, del Poder Judicial, de la Policía Nacional, del Ministerio Público, del Jurado Nacional de Elecciones, del Instituto Nacional Penitenciario, del Consejo Nacional para la Integración de las Personas con Discapacidad y de la Misión Permanente del Perú ante la Oficina de las Naciones Unidas y otros organismos internacionales en Ginebra.

B.Aspectos positivos

El Comité acoge con beneplácito los avances realizados desde el examen en 2014 de los informes periódicos séptimo y octavo combinados del Estado parte (CEDAW/C/PER/7-8) con respecto a la adopción de reformas legislativas, en particular la aprobación de lo siguiente:

a)Ley 31405 (2022), que promueve la protección y desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes que se encuentran en situación de orfandad, y que también incluye a los sucesores de los defensores de los derechos humanos;

b)Ley núm. 31119 (2021), que modifica los artículos 3 y 6 de la Ley núm. 28592, que crea el Plan Integral de Reparaciones;

c)Ley núm. 31155 (2021), que previene y sanciona el acoso contra las mujeres en la vida política;

d)Ley núm. 31030 (2020), por la que se modifican normas de la legislación electoral para garantizar paridad y alternancia de género en las listas de candidatos;

e)Ley núm. 30982 (2019), que fortalece el rol de la mujer en las comunidades campesinas, estableciendo una cuota de participación del 30 % de mujeres u hombres en la conformación de directivas comunales;

f)Decreto Legislativo núm. 1386 (2018), que reconoce expresamente la obligación de brindar atención especializada a las víctimas de violencia sexual;

g)Decreto Legislativo núm. 1410 (2018), que tipifica los delitos de acoso, acoso sexual, chantaje sexual y difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual;

h)Decreto Legislativo núm. 1384 (2018), que reconoce y regula la capacidad jurídica de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones.

i)Decreto Legislativo núm. 1323 (2017), que fortalece la lucha contra el feminicidio, la violencia doméstica y la violencia de género, estableciendo nuevos delitos y agravantes;

j)Ley núm. 30364 (2015), para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.

El Comité acoge con beneplácito las iniciativas del Estado parte para mejorar su marco institucional y normativo con el fin de acelerar la eliminación de la discriminación contra la mujer y promover la igualdad de género, en particular de la aprobación de los siguientes instrumentos:

a)Plan multisectorial para la intervención integral a favor de la población expuesta a metales pesados, metaloides y otras sustancias químicas tóxicas, aprobado por Decreto Supremo núm. 037-2021-MINAM de 23 de diciembre de 2021;

b)Política Nacional frente a la Trata de Personas y sus Formas de Explotación al 2030, aprobada mediante Decreto Supremo núm. 009-2021-IN, de 18 de agosto de 2021;

c)Política Nacional del Ambiente, aprobada por Decreto Supremo núm. 023-2021-MINAM de 25 de julio de 2021;

d)Protocolo Sectorial para la Protección de las Personas Defensoras Ambientales, aprobado por Resolución Ministerial núm. 134-2021-MINAM de 23 de julio de 2021;

e)Plan Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas (1980-2000), aprobado por Decreto Supremo núm. 011-2021-JUS (2021) de 13 de julio de 2021;

f)Política Nacional Multisectorial para las Niñas, Niños y Adolescentes al 2030, aprobada por Decreto Supremo núm. 008-2021-MIMP de 25 de junio de 2021;

g)Política Pública de Reforma del Sistema de Justicia 2021-2025, aprobada por Decreto Supremo núm. 012-2021-JUS de 15 de junio de 2021;

h)Política Nacional de Empleo Decente, aprobada por Decreto Supremo núm. 013-2021-JUS de 13 de junio de 2021;

i)Plan Nacional de Acción sobre Empresas y Derechos Humanos 2021‑2025, aprobado por Decreto Supremo núm. 009-2021-JUS (2021) de 11 de junio de 2021;

j)Política Nacional Multisectorial para las Personas Adultas Mayores al 2030, aprobada por Decreto Supremo núm. 006-2021-MIMP de 5 de junio de 2021;

k)Política Nacional Multisectorial en Discapacidad para el Desarrollo al 2030, aprobada por Decreto Supremo núm. 007-2021-MIMP de 5 de junio de 2021;

l)Mecanismo intersectorial para la protección de las personas defensoras de los derechos humanos, aprobado por Decreto Supremo núm. 004-2021-JUS, el 22 de abril de 2021;

m)Política Nacional Penitenciaria al 2030, aprobada por Decreto Supremo núm. 011-2020-JUS de 25 de septiembre de 2020;

n)Protocolo Intersectorial para la participación del Estado peruano ante los sistemas de protección internacional de derechos humanos, aprobado por el Decreto Supremo núm. 010-2020-JUS de 20 de agosto de 2020;

o)Política Nacional de Igualdad de Género, aprobada por el Decreto Supremo núm. 008-2019-MIMP de 4 de abril de 2019;

p)Plan Nacional contra la Violencia de Género 2016-2021, aprobado por Decreto Supremo núm. 008-2016-MIMP de 26 de julio de 2016 y el Plan de Acción Conjunto para prevenir la violencia contra las mujeres, mediante Decreto Supremo núm. 008-2018-MIMP de 25 de agosto de 2018;

q)Plan de Acción en Género y Cambio Climático, aprobado por Decreto Supremo núm. 012-2016-MINAM de 24 de julio de 2016.

El Comité celebra que, en el período transcurrido desde que se examinó su informe anterior, el Estado parte haya ratificado los siguientes instrumentos internacionales y regionales o se haya adherido a ellos:

a)Convenio sobre la Violencia y el Acoso, 2019 (núm. 190), de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en 2022.

b)Enmiendas al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional relativas al crimen de agresión, en 2022;

c)Tratado sobre la Prohibición de las Armas Nucleares, en 2021;

d)Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, en 2020;

e)Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189) de la Organización Internacional del Trabajo, en 2018;

f)Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones, en 2015;

g)Convención para Reducir los Casos de Apatridia, depositada en 2014.

C.Objetivos de Desarrollo Sostenible

El Comité acoge con satisfacción el apoyo internacional a los Objetivos de Desarrollo Sostenible y pide que se haga efectiva la igualdad de género de iure (jurídica) y de facto (sustantiva), de conformidad con lo previsto en la Convención, durante todo el proceso de implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. El Comité recuerda la importancia del Objetivo 5 y de la incorporación de los principios de igualdad y no discriminación en los 17 Objetivos. Insta al Estado parte a que reconozca que las mujeres son la fuerza impulsora del desarrollo sostenible del Perú y adopte políticas y estrategias pertinentes al respecto .

D.Congreso

El Comité destaca el papel fundamental que desempeña el poder legislativo a la hora de garantizar la plena aplicación de la Convención (véase A/65/38 , segunda parte, anexo VI). Invita al Congreso a que, de conformidad con su mandato, adopte las medidas necesarias con respecto a la aplicación de las presentes observaciones finales desde ahora hasta la presentación del próximo informe periódico de conformidad con lo establecido en la Convención .

E.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Contexto general y discriminación histórica

El Comité reconoce los esfuerzos realizados por el Estado parte para incorporar la igualdad de género y los derechos de la mujer en sus marcos legislativos, regulatorios y normativos. Sin embargo, al Comité le preocupan los altos niveles de violencia de género contra las mujeres, que se han visto exacerbados desde el inicio de la pandemia de la enfermedad por coronavirus (COVID-19). Observa con preocupación los insuficientes progresos realizados para abordar los niveles desproporcionados de violencia que experimentan los grupos desfavorecidos y marginados de mujeres y niñas en todos los ámbitos de la vida y que también afrontan formas históricas e interseccionales de discriminación, a saber, las mujeres indígenas y afroperuanas, las mujeres con discapacidad, las mujeres lesbianas, las mujeres bisexuales y transgénero, y las personas intersexuales, las mujeres rurales, las mujeres refugiadas y migrantes y las mujeres y niñas detenidas. El Comité lamenta la falta de visibilidad y prioridad que se da a las mujeres y a las niñas pertenecientes a estos grupos en todas las iniciativas del Estado parte para lograr la igualdad de género y los derechos de la mujer, perpetuando así su exclusión social y económica y denegándoles los derechos que les garantiza la Convención.

El Comité exhorta al Estado parte a que promueva activamente el uso de medidas especiales de carácter temporal, incluso mediante la adopción de cuotas, metas e indicadores, en todos los ámbitos de la Convención, a fin de proporcionar una reparación urgente a las mujeres y las niñas que son objeto de formas históricas e interseccionales de discriminación, como las mujeres indígenas y afroperuanas, las mujeres con discapacidad, las mujeres lesbianas, las mujeres bisexuales y transexuales y las personas intersexuales, las mujeres rurales y las mujeres refugiadas y migrantes, y las mujeres y las niñas detenidas. Recomienda además que el Estado parte formule una respuesta estratégica y holística en cooperación con los grupos de mujeres y las organizaciones de la sociedad civil para garantizar la aplicación oportuna de dichas medidas especiales de carácter temporal .

Marco jurídico

El Comité felicita al Estado parte por su amplio marco legislativo y normativo para la eliminación de la discriminación contra la mujer. Sin embargo, al Comité le siguen preocupando las dificultades que entraña la aplicación efectiva de esa legislación y esas políticas, así como la lentitud con la que se introducen los cambios institucionales necesarios para lograr que se cumplan;

De conformidad con el artículo 1 de la Convención y con la recomendación general núm. 28 (2010) sobre las obligaciones básicas de los Estados partes en virtud del artículo 2 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado parte refuerce la aplicación de la legislación y las políticas destinadas a eliminar la discriminación contra la mujer en todas las esferas que abarca la Convención, en particular mediante una mayor coordinación institucional para su aplicación entre los poderes legislativo, ejecutivo y judicial.

Acceso a la justicia

El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos realizados por el Estado parte para fortalecer el acceso de las mujeres a la justicia, incluido el Programa Nacional de Acceso a la Justicia para Personas Vulnerables, 2016-2021. Sin embargo, observa con preocupación la persistencia de obstáculos institucionales, estructurales y prácticos para el acceso de las mujeres a la justicia, entre los que cabe mencionar los siguientes:

a)Los estereotipos discriminatorios y el escaso conocimiento de los derechos de la mujer entre los miembros del poder judicial, los profesionales del derecho y los agentes del orden, incluida la policía;

b)La parcialidad judicial, en particular en los casos de feminicidio, acoso e intercambio de imágenes y grabaciones con contenido sexual, y la falta de mecanismos de rendición de cuentas para garantizar el cumplimiento por parte del poder judicial de procedimientos que tengan en cuenta las cuestiones de género;

c)El hecho de que las mujeres jóvenes no pueden acceder a los tribunales ni denunciar personalmente los casos de violencia de género contra las mujeres sin la presencia de un adulto, y que las mujeres indígenas, las mujeres rurales, las defensoras del derecho a la tierra, las mujeres con discapacidad y las mujeres lesbianas, las mujeres bisexuales y transgénero y las personas intersexuales suelen ser acosadas y se les deniegan los servicios cuando intentan acceder a la justicia;

d)Los obstáculos financieros, lingüísticos, de acceso y geográficos para acceder a la justicia que afrontan las mujeres de bajos ingresos, las rurales, las afroperuanas y otras afrodescendientes, las refugiadas o solicitantes de asilo y las migrantes, así como las indígenas y las discapacitadas;

e)El escaso conocimiento de las mujeres acerca de sus derechos en virtud de la Convención y de los recursos legales disponibles para ellas, incluidas las víctimas de la violencia de género contra las mujeres, así como el bajo índice de enjuiciamiento en esos casos.

El Comité, de conformidad con su recomendación general núm. 33 (2015) sobre el acceso de la mujer a la justicia, recomienda al Estado parte que:

a) Vele por la capacitación sistemática y obligatoria de jueces, fiscales, defensores públicos, abogados, la policía y otros agentes encargados de hacer cumplir la ley, a nivel federal, estatal y local, sobre los derechos de las mujeres y la igualdad de género, a fin de eliminar la parcialidad judicial y la discriminación contra las mujeres y las niñas y garantizar la rendición de cuentas de los jueces que discriminan a las mujeres;

b) Siga sensibilizando a las mujeres acerca de los derechos que las amparan en virtud de la Convención, centrándose en particular en las mujeres pertenecientes a grupos marginados, como las indígenas, las afroperuanas y otras mujeres afrodescendientes, las refugiadas o solicitantes de asilo, y las mujeres indígenas o mujeres con discapacidad;

c) Aliente a las mujeres a que denuncien los incidentes de violencia de género en su contra — incluida la violencia doméstica — , se aseguren de que las mujeres víctimas de discriminación y violencia de género contra las mujeres tengan acceso a recursos oportunos y efectivos, y velen por que todos los casos de violencia de género contra las mujeres se investiguen eficazmente y se enjuicie y castigue adecuadamente a los autores.

Defensoras de los derechos humanos

El Comité acoge con satisfacción las iniciativas dirigidas a proteger y apoyar a todas las defensoras de los derechos humanos, incluidos el protocolo, el mecanismo de protección intersectorial, el registro y el protocolo sectorial para los defensores del medio ambiente, entre otros, a fin de velar por su protección. Sin embargo, le sigue preocupando el acoso, la violencia de género contra las mujeres y la discriminación, así como los actos de intimidación y las represalias perpetradas contra las defensoras de los derechos humanos.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Acelere la investigación y el enjuiciamiento de todos los actos de acoso, violencia de género contra las mujeres y discriminación, así como los actos de intimidación y represalias perpetrados contra las defensoras de los derechos humanos, proporcione recursos y reparaciones a las víctimas, y establezca un registro específico de esos incidentes, con indicadores que tengan en cuenta el género, datos desglosados y estadísticas disponibles al público;

b) Cree conciencia respecto a la contribución de las defensoras de los derechos humanos a la realización de los derechos de la mujer y adopte las medidas legislativas y de otro tipo necesarias para prevenir los ataques y las amenazas contra las defensoras de los derechos humanos y brindarles protección y reparación;

c) Fomente la colaboración entre el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y las redes de defensoras de los derechos humanos.

Mecanismo nacional para el adelanto de la mujer e institución nacional de derechos humanos

El Comité acoge con satisfacción el establecimiento de mecanismos de igualdad de género en los gobiernos regionales y locales, así como las iniciativas en pro de una aplicación más eficaz de los planes y políticas relacionados con los derechos de la mujer. Toma nota de la aprobación de la política nacional de igualdad de género para el período 2019-2030. Sin embargo, le preocupa el proyecto de ley que propone cambiar el nombre del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables por el de “Ministerio de la Familia y Poblaciones Vulnerables”, señalando que ello debilitaría el mecanismo institucional para los derechos de la mujer al desplazar el foco de atención de la política nacional de igualdad de género a un concepto tradicional de familia. Además, lamenta la falta de recursos asignados a los planes, programas y actividades para lograr la igualdad de género y los derechos de la mujer. Al Comité también le preocupa que la base legislativa de la Defensoría del Pueblo del Perú no garantice adecuadamente su independencia y que la Defensoría carezca de un mandato sólido para la protección y promoción de los derechos de la mujer.

Recordando la orientación proporcionada en la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, en particular en lo que respecta a las condiciones necesarias para el funcionamiento eficaz de los mecanismos nacionales, el Comité recomienda que el Estado Parte que:

a) Garantice la integridad del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, tanto en su nombre como en su mandato, a fin de reforzar su capacidad de promover y supervisar la aplicación de las políticas de igualdad de género, fortaleciendo su papel en el marco normativo que rige la incorporación de la perspectiva de género, en todos los niveles de gobierno;

b) Adopte un proceso presupuestario integrado que tenga en cuenta la perspectiva de género y asigne recursos presupuestarios suficientes para la promoción de los derechos de la mujer, vele por la aplicación de mecanismos eficaces de supervisión y rendición de cuentas en todos los departamentos gubernamentales y mejore el sistema de seguimiento de la asignación de recursos para la mujer;

c) Intensifique los esfuerzos dirigidos a garantizar la coordinación sistemática e institucionalizada entre el Instituto Nacional de la Mujer del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y los mecanismos de igualdad de género a nivel regional y local, con la participación activa de los grupos de derechos de la mujer y las organizaciones de la sociedad civil;

d) Introduzca mecanismos eficaces de seguimiento, evaluación y rendición de cuentas para abordar los factores estructurales que causan las desigualdades persistentes y haga cumplir el enfoque integrado de la incorporación de la perspectiva de género sobre la base del cumplimiento del Sistema Nacional de Indicadores de Género;

e) Asigne un presupuesto suficiente para cumplir con los objetivos prioritarios de la Política Nacional de Igualdad de Género al 2030 y la planificación estratégica, programación plurianual y gestión de inversiones, presupuesto público y gestión de recursos humanos y con ese propósito apruebe un programa presupuestario orientado a los resultados;

f) Modifique la legislación que rige la Defensoría del Pueblo del Perú para que se ajuste a los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (“los Principios de París”) que figuran en el anexo de la resolución 48/134 de la Asamblea General, de 20 de diciembre de 1993, y se asegure de que tenga un mandato firme para la promoción de la igualdad de género y la protección de los derechos de la mujer.

Medidas especiales de carácter temporal

El Comité toma nota de la introducción de cuotas legales para fomentar la participación de las mujeres, incluso en la Ley núm. 30982, que fortalece el rol de la mujer en las comunidades campesinas, estableciendo una cuota de participación del 30 % de mujeres u hombres en la conformación de directivas comunales; la Ley núm. 31030 (2020), por la que se modifican normas de la legislación electoral para garantizar paridad y alternancia de género en las listas de candidatos; y el Decreto Supremo núm. 017-2021-TR, que regula la Ley núm. 31153, una cuota de inclusión preferente de las víctimas de violencia familiar en los programas para la promoción o generación de empleo o en las actividades de capacitación. Sin embargo, preocupa al Comité la falta de aplicación y control efectivos para garantizar el cumplimiento de esas cuotas.

De conformidad con el artículo 4 1) de la Convención y con la recomendación general núm. 25 (2004) del Comité, relativa a las medidas especiales de carácter temporal, el Comité recomienda que el Estado parte garantice el cumplimiento de todas las cuotas reglamentarias para la igualdad entre los géneros mediante el seguimiento, la evaluación y la presentación de informes sistemáticos sobre su realización y sus repercusiones y el establecimiento de sanciones en caso de incumplimiento de dichas cuotas.

Estereotipos discriminatorios y prácticas nocivas

El Comité acoge con beneplácito los esfuerzos realizados por el Estado parte para eliminar las actitudes patriarcales, los estereotipos profundamente arraigados y las prácticas nocivas. No obstante, le sigue preocupando la omnipresencia de esas actitudes y la legitimación social de las prácticas nocivas contra las mujeres y las niñas en el Estado parte, lo que queda de manifiesto en:

a)La alta prevalencia de los matrimonios infantiles, señalando que casi una de cada cinco niñas en el Perú se casa antes de los 18 años;

b)La violencia de género contra las mujeres y la discriminación contra las mujeres con discapacidad, lesbianas, las mujeres bisexuales y transexuales y las personas intersexuales, las mujeres refugiadas o solicitantes de asilo y migrantes y mujeres indígenas y afroperuanas, en particular en la prestación de servicios de salud y en su participación en el sistema de justicia.

De conformidad con la recomendación general núm. 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y observación general núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño (2014) sobre las prácticas nocivas, adoptadas de manera conjunta, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Elabore y ponga en práctica una estrategia amplia en todos los sectores para eliminar los estereotipos discriminatorios sobre los roles y responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y en la sociedad, colaborando con una amplia gama de partes interesadas, incluidas las organizaciones de mujeres, para asegurarse de que todas las políticas públicas incorporen una perspectiva de género, con el fin de desmantelar las actitudes discriminatorias que perpetúan la violencia de género contra las mujeres y la discriminación, así como las prácticas nocivas contra las mujeres y las niñas y, en particular, contra las que son lesbianas, bisexuales, transexuales e intersexuales, refugiadas, solicitantes de asilo, migrantes o con discapacidad;

b) Aplique estrictamente las disposiciones del Código Civil que prohíben el matrimonio infantil;

c) Lleve a cabo amplias campañas de sensibilización, a nivel comunitario, a fin de cuestionar las actitudes culturales que legitiman el matrimonio infantil y hacer saber al público en general acerca de sus efectos nocivos para las niñas;

d) Diseñe y ponga en práctica programas de educación en materia de género para el empoderamiento y la autonomía de las niñas y adolescentes y las masculinidades positivas, incluso a través de la revisión de los planes de estudio de las escuelas, los programas de educación de profesores y padres, y las campañas en los medios de comunicación.

Violencia de género contra la mujer

El Comité acoge con satisfacción el fortalecimiento de las disposiciones legales para combatir la violencia de género contra la mujer en el Estado parte, incluida la aprobación de la Ley núm. 30364 de prevención de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, en 2015; el Plan de Acción Nacional contra la Violencia de Género 2016-2021; y las directrices para una perspectiva intercultural en la prevención, protección y apoyo en los casos de violencia contra las mujeres, niñas, niños, adolescentes y mujeres indígenas, lesbianas y las mujeres bisexuales y transgénero, las personas intersexuales y las mujeres con discapacidad, publicadas en 2019. No obstante, sigue profundamente preocupado por la elevada incidencia de la violencia de pareja contra las mujeres, agravada por la actual pandemia de COVID‑19, y señala que en los dos últimos años han aumentado exponencialmente las cifras de feminicidios, violencia sexual y desapariciones de mujeres jóvenes.

Recordando su recomendación general núm. 35 (2017) sobre la violencia por razón de género contra la mujer, por la que se actualiza la recomendación general núm. 19, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Mejore los mecanismos para hacer un seguimiento de la aplicación de las leyes que tipifican como delito la violencia de género contra las mujeres y que prevén servicios de apoyo a las víctimas, en particular con respecto a los grupos de mujeres desfavorecidos y marginados, como las mujeres jóvenes, las indígenas, las afroperuanas y otras afrodescendientes, las lesbianas, y las mujeres bisexuales y transexuales , las personas intersexuales y las mujeres con discapacidad;

b) Prevenga, registre, investigue y sancione la discriminación y la violencia de género contra las mujeres lesbianas, bisexuales, transexuales e intersexuales, indígenas y afroperuanas y defienda sus derechos a la dignidad, la igualdad y la no discriminación y a la identidad étnica y cultural;

c) Refuerce los componentes de derechos de la mujer e igualdad de género en todos los niveles de la formación judicial;

d) Invite a la Junta Nacional de Justicia a adoptar y utilizar una guía con perspectiva de género para la selección y evaluación de los magistrados;

e) Se asegure de que el poder judicial vuelva a impartir el curso sobre género y justicia y refuerce la sensibilización en materia de género en los programas de formación judicial a todos los niveles;

f) Establezca un cronograma claro para la implementación de la Ley núm. 30926, que fortalece la coordinación efectiva entre las cinco instituciones que supervisan la estrategia nacional para la implementación del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la protección y sanción de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, suspendido desde 2019;

g) Establezca programas especiales para hacer frente a la violencia sexual contra las mujeres jóvenes y modifique la ley para permitir que los menores denuncien los incidentes sin la presencia de sus padres o tutores legales;

h) Apruebe la nueva política nacional para la prevención y atención a la violencia de género 2022-2027, que incluye respuestas públicas en contextos de emergencia y humanitarios, y garantice la asignación de un presupuesto adecuado para su implementación;

i) Garantice la prestación de servicios de apoyo adecuados, accesibles y de calidad que respondan a las necesidades de las supervivientes de la violencia de género contra las mujeres, especialmente las indígenas, las afroperuanas y otras afrodescendientes, las mujeres con discapacidad, las refugiadas, las solicitantes de asilo y las migrantes, las mujeres que viven con el VIH/SIDA , las mujeres lesbianas, bisexuales y transexuales y las personas intersexuales;

j) Apruebe un sistema de registro de casos desglosado, con variables como la autoidentificación étnica y lingüística, la discapacidad, la nacionalidad, la orientación sexual y la identidad de género;

k) Desarrolle y refuerce las capacidades de los proveedores de servicios a las víctimas para que puedan prestar servicios de calidad y sin discriminación a las mujeres supervivientes de la violencia de género en contextos de desarrollo y humanitarios.

Las mujeres, la paz y la seguridad

El Comité observa con preocupación que las mujeres siguen enfrentándose a múltiples obstáculos en el acceso a los mecanismos de reparación, la búsqueda de los desaparecidos y el inicio de procesos penales en casos de delitos relacionados con la violencia de género contra las mujeres, así como en otras actividades relativas a la justicia de transición. Además, preocupa al Comité el bajísimo índice de condenas en casos de violaciones cometidas durante el conflicto interno (1980-2000).

Recordando la recomendación general núm. 30 (2013) del Comité, relativa a las mujeres en la prevención de conflictos y en situaciones de conflicto y posteriores a conflictos, el Comité recomienda que el Estado parte fortalezca los procesos de reparación y prevenga la revictimización de las mujeres, entre otras cosas de la siguiente manera:

a) Estableciendo un cronograma claro para la elaboración de un plan de acción nacional intersectorial amplio para aplicar la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad y las resoluciones posteriores sobre las mujeres y la paz y la seguridad, en cooperación con las organizaciones de mujeres de la sociedad civil;

b) Aplicando el Plan Integral de Reparaciones y modificando su Código Penal y su Código Procesal Penal para alinearlos con el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y garantizar que los autores de crímenes internacionales contra las mujeres sean llevados ante la justicia.

Trata de seres humanos y explotación de la prostitución

El Comité toma nota de los esfuerzos del Estado parte para combatir la trata de mujeres y niñas, en particular mediante la aprobación de la Ley núm. 31146, que modifica las disposiciones penales contra la trata de personas para garantizar la representación procesal de los menores de edad y la reparación civil de las víctimas de la trata de personas, así como la Política Nacional contra la Trata de Personas (2030). Sin embargo, observa con preocupación lo siguiente:

a)Que el Estado parte sigue siendo un país de origen, tránsito y destino de la trata de personas, en particular de mujeres y niñas, con fines de explotación sexual, incluido el turismo sexual y en línea;

b)Que las mujeres indígenas que viven en zonas remotas con acceso limitado a los servicios gubernamentales; las mujeres migrantes que buscan oportunidades de empleo en la industria minera del oro; las mujeres de las comunidades que residen en el río Amazonas; y las mujeres refugiadas y migrantes de la República Bolivariana de Venezuela corren un riesgo especialmente alto de ser víctimas de la trata;

c)La falta de información sobre un mecanismo nacional de derivación para las víctimas de la trata, así como sobre los recursos para las víctimas, incluido el reconocimiento de su condición de víctima en virtud del derecho penal, y acerca de cualquier avance en el establecimiento de un fondo compuesto por activos incautados para compensar a las víctimas.

De conformidad con su recomendación general núm. 38 (2020), relativa a la trata de mujeres y niñas en el contexto de la migración mundial, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Aborde las causas de fondo de la trata y las situaciones de vulnerabilidad a las que están expuestas las víctimas de la trata, entre otras cosas garantizando su acceso a los servicios básicos, como la educación y la atención de salud, así como a las oportunidades de empleo, independientemente de su situación migratoria;

b) Refuerce la capacidad de los intervinientes de primera línea para detectar casos de trata de mujeres y niñas en zonas remotas, en comunidades mineras y a lo largo del río Amazonas; y en zonas del país que acogen a mujeres refugiadas y migrantes de la República Bolivariana de Venezuela;

c) Establezca un mecanismo nacional para remitir a las víctimas de la trata a servicios de protección y asistencia, aumente el número de refugios y servicios prestados a las víctimas de la trata en todo el Estado parte, incluidos los servicios de asesoramiento y rehabilitación y las medidas de accesibilidad, y brinde financiación suficiente a las organizaciones de la sociedad civil que gestionan refugios y prestan servicios de apoyo a las víctimas;

d) Reconozca por ley la condición de víctima de las víctimas de la trata y se asegure de que reciban una compensación rápida y adecuada del fondo;

e) Proporcione en el próximo informe periódico información sobre el impacto de la estrategia nacional de lucha contra la trata de mujeres y niñas, incluida su explotación con fines sexuales.

Participación en pie de igualdad en la vida política y pública

El Comité acoge con satisfacción los progresos realizados por el Estado parte para aumentar la participación de las mujeres en la vida política y pública, en particular la creación del Grupo de Trabajo para el Fortalecimiento de la Participación Política Indígena (resolución 085-A-2016-P/JNE), así como la Ley núm. 31030, por la que se eleva la cuota en las elecciones tanto regionales como municipales al 50 % (paridad de género). Sin embargo, el Comité observa con preocupación:

a)La persistencia de los obstáculos estructurales que afrontan las mujeres, en particular las mujeres de grupos marginados, en el acceso a la vida política y pública, a los procesos de toma de decisiones y a los diálogos con el Gobierno sobre cuestiones como las empresas mineras de extracción y las iniciativas agrícolas a gran escala;

b)Que los estereotipos de género discriminatorios siguen impidiendo a las mujeres presentarse a las elecciones a nivel estatal y municipal;

c)El aumento del acoso político contra las mujeres, en gran parte con impunidad para los responsables;

d)Las quejas sobre la privación de derechos de las mujeres con discapacidad por no figurar en el censo electoral como consecuencia de haber estado previamente sujetas al régimen de tutela/interdicción.

Recordando su recomendación general núm. 23 (1997), relativa a la mujer en la vida política y pública, así como la meta 5.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas especiales de carácter temporal de conformidad con el artículo 4 1) de la Convención y la recomendación general núm. 25 (2004) del Comité, relativa a las medidas especiales de carácter temporal, que incluyan cuotas reglamentarias para la representación de las mujeres en puestos de toma de decisiones en el Gobierno, la administración pública y el servicio exterior;

b) Adopte medidas para fomentar la participación de las mujeres en pie de igualdad en todos los niveles de toma de decisiones, incluidas las empresas mineras, las iniciativas agrícolas a gran escala, en el sector de la seguridad y en los puestos directivos del sector privado;

c) Adopte medidas para hacer frente a los estereotipos y las prácticas discriminatorias de género dentro de los partidos políticos que disuaden a las mujeres, en particular a las indígenas, afroperuanas y otras afrodescendientes, a las mujeres lesbianas, bisexuales y transexuales , a las personas intersexuales y a las mujeres con discapacidad, de presentarse a las elecciones a nivel federal, estatal o municipal;

d) Refuerce los mecanismos para prevenir en el debate público la violencia de género contra las mujeres políticas, las defensoras de los derechos humanos y las candidatas, incluso en línea, y fortalezca las medidas para prevenir el acoso y las amenazas en su contra, entre otras cosas reforzando los mecanismos de presentación y seguimiento de denuncias y exigiendo a todos los partidos políticos que formulen políticas para promover la igualdad de género y luchar contra el acoso, y para hacer que las empresas de medios sociales respondan por los contenidos ilícitos generados por usuarios;

e) Adopte medidas urgentes para una paridad permanente en la composición de los órganos constitucionalmente autónomos del sistema de justicia, incluso en los más altos niveles de toma de decisiones;

f) Vele por la igualdad de derechos de voto para las mujeres con discapacidades, incluso asegurando que las mujeres previamente sometidas a la condición de tutela/interdicción sean incluidas en el censo electoral.

Nacionalidad

Al Comité le preocupa el requisito de que los padres presenten documentos de identidad para obtener certificados de nacimiento de sus hijos, lo que puede dar lugar a la apatridia de los niños nacidos de padres indocumentados, dado el gran número de migrantes, refugiados y solicitantes de asilo en el Estado parte.

El Comité recomienda que el Estado parte elimine el requisito de la documentación oficial de los padres para la expedición de certificados de nacimiento y se asegure de que el personal del registro civil expida certificados de nacimiento a todos los niños nacidos en el Estado parte, sin excepción.

Educación

El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos para aumentar el acceso de las niñas y las mujeres a la educación en todo el Estado parte mediante la elaboración de un modelo de servicio educativo bilingüe e intercultural en 2018. Sin embargo, observa con preocupación lo siguiente:

a)Que las elevadas tasas de analfabetismo afectan de forma desproporcionada a las mujeres y niñas de comunidades marginadas que se enfrentan a formas interseccionales de discriminación, como las mujeres y niñas indígenas, rurales y afroperuanas y las mujeres y niñas con discapacidad, refugiadas y migrantes, muchas de las cuales no tienen ningún tipo de educación formal;

b)Las tasas de alfabetización y de finalización de estudios desproporcionadamente bajas entre las niñas que quedan embarazadas;

c)La falta de educación sexual adecuada a la edad en todos los niveles, incluida la educación sobre salud y derechos sexuales y reproductivos e igualdad de género.

Recordando su recomendación general núm. 36 (2017) sobre el derecho de las niñas y las mujeres a la educación, el Comité recomienda que el Estado parte haga entender la importancia de la educación de las niñas en todos los niveles como base para su empoderamiento y que:

a) Adopte medidas específicas para garantizar que los grupos de niñas desfavorecidos y marginados, y en particular las niñas indígenas, afroperuanas, rurales y con discapacidad, refugiadas y migrantes, tengan un acceso adecuado a una educación de calidad, así como su permanencia en la escuela, entre otras cosas:

i) Reforzando la infraestructura educativa en las comunidades indígenas y en las zonas rurales;

ii) Proporcionando transporte escolar gratuito, fiable y seguro a las niñas y mujeres de las zonas rurales y remotas;

iii) Facilitando la matriculación de niñas de grupos marginados en los centros educativos de todos los niveles;

iv) Garantizando oportunidades adecuadas para que las niñas y mujeres indígenas reciban instrucción en sus propias lenguas;

b) Vele por que se disponga de un apoyo humano y financiero suficiente para la implementación de estrategias de prevención de los embarazos precoces y refuerce los mecanismos de apoyo para alentar a las niñas embarazadas y a las madres jóvenes a que prosigan sus estudios durante y después del embarazo, entre otras cosas proporcionando guarderías asequibles, informando a las niñas embarazadas acerca de sus derechos e imponiendo multas a los centros educativos que expulsen a las niñas embarazadas y/o nieguen a las madres jóvenes la oportunidad de reintegrarse en la educación;

c) Refuerce la labor de impartir educación sobre salud y derechos sexuales y reproductivos que tenga en cuenta las cuestiones de género, esté adaptada a la edad del educando y sea accesible, en planes de estudios a todos los niveles educativos para fomentar un comportamiento sexual responsable con miras a prevenir los embarazos precoces y las infecciones de transmisión sexual, entre otras cosas proporcionando al profesorado una capacitación sistemática sobre la salud y los derechos sexuales y reproductivos.

Empleo

El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos que está realizando el Estado parte para promover la integración de las mujeres en el mercado de trabajo, entre otras cosas, mediante la adopción del Plan Nacional de Acción sobre Empresas y Derechos Humanos (2021-2025), que pretende conciliar la vida laboral y familiar, la formación sobre buenas prácticas y la igualdad de género, luchar contra el acoso y la violencia de género contra las mujeres en el lugar de trabajo y garantizar condiciones de trabajo equitativas y dignas para las mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero y las personas intersexuales. Sin embargo, observa con preocupación lo siguiente:

a)Que las mujeres que se enfrentan a formas interseccionales de discriminación, incluidas las mujeres indígenas y afroperuanas y otras afrodescendientes, las mujeres lesbianas, bisexuales y transexuales, las personas intersexuales y las mujeres con discapacidad, tienen un acceso limitado a las oportunidades de empleo;

b)Los retrasos en la aprobación del proyecto de ley de creación de un sistema nacional de cuidados y la lentitud en la aplicación de medidas para garantizar y vigilar la protección de los derechos sociales y laborales de los trabajadores domésticos, tras la ratificación del Convenio sobre la Protección de la Maternidad, 2000 (núm. 183) y del Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189) de la Organización Internacional del Trabajo;

c)La limitada eficacia de la línea telefónica gratuita para responder a los casos de acoso sexual en el trabajo.

El Comité hace referencia a su recomendación general núm. 13 (1989), relativa a la igual remuneración por trabajo de igual valor, y a la meta 8.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, y recomienda al Estado parte que:

a) Supervise, evalúe e informe sobre el impacto de las iniciativas dirigidas a incorporar la perspectiva de género en la Política Nacional Agraria, tal como lo decretó el Ministerio de Desarrollo Agrario en 2016;

b) Establezca cuotas de contratación y planes de retención de empleo dirigidos específicamente a promover el acceso al empleo formal de las mujeres que enfrentan a formas interseccionales de discriminación, incluidas las mujeres indígenas, afroperuanas, lesbianas, bisexuales y transgénero , las personas intersexuales y las mujeres con discapacidad;

c) Asigne un presupuesto adecuado para la implementación del Sistema Nacional de Cuidados, con recursos humanos especializados para garantizar el cumplimiento del Plan Nacional de Acción sobre Empresas y Derechos Humanos.

Salud

El Comité toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte para prevenir los embarazos precoces, incluida la Política Nacional Multisectorial para las Niñas, Niños y Adolescentes al 2030, que establece directrices dirigidas a reducir los embarazos precoces y da prioridad a la educación sexual integral para los estudiantes de la enseñanza básica. Sin embargo, observa con preocupación:

a)La falta de avances en el cumplimiento de la meta nacional de reducir los embarazos tempranos en un 20 % para 2021, y el hecho de que el 12,6 % de las mujeres y niñas entre 15 y 19 años tenían hijos o estaban embarazadas, según la Encuesta Nacional de Salud y Familia realizada en 2019;

b)Que el acceso altamente restrictivo al aborto en casos terapéuticos ha provocado la denegación de este procedimiento a mujeres y niñas víctimas de embarazo forzado por violencia sexual, señalando que en 2018 el Registro Único de Víctimas informó de 5.266 casos de abuso sexual y que 201 mujeres y niñas tenían hijos de sus agresores;

c)Disposiciones en la legislación penal que responsabilizan penalmente a las mujeres por acceder al aborto en casos no terapéuticos, forzando a las mujeres y niñas a recurrir al aborto inseguro con riesgo para su vida y su salud;

d)Obstáculos económicos que restringen el acceso a los servicios e información de salud sexual y reproductiva, incluida la anticoncepción de emergencia, para las mujeres y niñas rurales así como para las mujeres indígenas y afroperuanas;

e)Denuncias de esterilización forzada de mujeres y niñas, en particular de mujeres y niñas con discapacidades intelectuales y psicosociales, a pesar de la prohibición de la ley;

f)Acceso limitado de las mujeres que viven con el VIH/SIDA a los programas de prevención, tratamiento y atención y apoyo de calidad, así como la estigmatización y discriminación a la que se enfrentan.

De conformidad con su recomendación general núm. 24 (1999), relativa a la mujer y la salud, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Reduzca la mortalidad materna, entre otras cosas legalizando el aborto en casos de violación, incesto, amenaza para la vida o la salud de la embarazada o malformación grave del feto, lo despenalice en todos los demás casos y ofrezca a las mujeres servicios seguros de aborto y cuidados integrales posteriores al aborto, sobre todo cuando se presenten complicaciones a raíz de abortos practicados en condiciones de riesgo;

b) Elabore y apruebe una norma técnica sanitaria exclusiva para la atención integral diferenciada de las niñas embarazadas como consecuencia de una violación, de acuerdo con normas internacionales de derechos humanos de la infancia y la adolescencia, asegurándose que el personal médico esté capacitado para garantizar la atención especializada de las víctimas, incluida la prestación de servicios esenciales de anticoncepción de emergencia y aborto;

c) Desarrolle y fortalezca las capacidades del personal de salud en la implementación de la Guía técnica nacional para la estandarización del procedimiento de la atención integral de la gestante en la interrupción voluntaria por indicación terapéutica del embarazo de menos de 22 semanas;

d) Lleve a cabo más programas inclusivos de concienciación para que las mujeres y las niñas, y en particular las de los grupos marginados, puedan tener acceso de manera confidencial a métodos anticonceptivos modernos e información sobre salud y derechos sexuales y reproductivos, en particular sobre su derecho a decidir con autonomía, y elimine las actitudes y los estereotipos de género discriminatorios con respecto a la sexualidad de las mujeres y las niñas;

e) Se asegure de que no se realicen esterilizaciones sin el consentimiento libre, previo e informado de la mujer afectada, que los profesionales que lleven a cabo esterilizaciones sin dicho consentimiento sean debidamente castigados y que se proporcione sin demora una reparación y una compensación económica adecuada a las mujeres víctimas de esterilizaciones no consentidas;

f) Proporcione acceso gratuito a todas las mujeres y niñas a la vacuna contra la COVID-19 y recopile datos desglosados sobre el impacto de la COVID 19 en la salud de las mujeres en el Estado parte;

g) Garantice un enfoque integral de acceso a los programas de prevención, tratamiento y atención de calidad y apoyo para hacer frente al VIH/SIDA, la tuberculosis y la hepatitis vírica dentro de la atención a la salud sexual y reproductiva, tanto en las zonas urbanas como en las rurales, y aplique estrategias para prevenir y contrarrestar la estigmatización y la discriminación de las mujeres que viven con el VIH/SIDA.

Empoderamiento económico y prestaciones sociales

Al Comité le siguen preocupado los niveles desproporcionadamente altos de pobreza y la desigualdad en el acceso a los beneficios económicos y sociales a los que se enfrentan los grupos de mujeres desfavorecidos y marginados, especialmente las mujeres indígenas, las afroperuanas y otras mujeres afrodescendientes, las mujeres rurales y las mujeres con discapacidad.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Refuerce su estrategia nacional de reducción de la pobreza, prestando especial atención a los grupos de mujeres desfavorecidas y marginadas, en particular las mujeres indígenas, las afroperuanas y otras afrodescendientes, las mujeres rurales y las mujeres con discapacidad, y fomente la participación activa de las mujeres en la formulación y aplicación de las estrategias de reducción de la pobreza;

b) Aumente el acceso de las mujeres al sistema nacional de seguridad social y elabore programas coordinados de protección social e indemnizaciones para las mujeres, especialmente las pertenecientes a grupos desfavorecidos.

Mujeres del medio rural

El Comité observa con preocupación:

a)Los efectos adversos de las industrias mineras, de extracción del petróleo y agrícolas a gran escala sobre la salud y el medio ambiente de las mujeres del medio rural, en particular para las mujeres indígenas, afroperuanas y otras afrodescendientes;

b)El acceso limitado en las zonas rurales a la justicia, a los servicios básicos ―como los de educación y salud, incluidos los servicios de salud sexual y reproductiva―, a los servicios de apoyo a las víctimas de la violencia de género contra las mujeres, al agua y al saneamiento adecuados y a Internet.

De conformidad con su recomendación general núm. 34 (2016), sobre los derechos de las mujeres rurales, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Establezca un marco jurídico que regule y garantice que las industrias extractivas y otros proyectos empresariales se sometan a estudios de impacto social y ambiental y se ejecuten únicamente con el consentimiento libre, previo e informado de las mujeres indígenas afectadas, las mujeres afroperuanas y otras mujeres afrodescendientes y las mujeres rurales, y con una adecuada participación de estas en los beneficios;

b) Garantice las reparaciones e indemnizaciones a las mujeres de las zonas rurales cuya salud y otros derechos se ven afectados por el desarrollo de las industrias extractivas y asegure su acceso a una atención de salud asequible y de calidad;

c) Aumente los recursos humanos, técnicos y financieros asignados para mejorar el acceso de las mujeres de las zonas rurales a la justicia y a los servicios básicos, como la educación y los programas de alfabetización digital, la atención de salud incluidos los servicios de salud sexual y reproductiva, los servicios de apoyo a las víctimas de la violencia de género contra las mujeres, el agua y el saneamiento adecuados e Internet.

Mujeres con discapacidad

El Comité acoge con satisfacción el Decreto Legislativo núm. 1384 (2018), que reconoce y regula la capacidad jurídica de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones. Sin embargo, le sigue preocupando el hecho de que las mujeres con discapacidad sigan sufriendo restricciones para tomar sus propias decisiones y para acceder a la justicia, y que a veces sean sometidas a intervenciones médicas sin su consentimiento libre, previo e informado en el Estado Parte.

El Comité recomienda que el Estado Parte aborde la discriminación interseccional contra las mujeres y las niñas con discapacidad y garantice su inclusión y su ejercicio de todos los derechos previstos en la Convención, en particular eliminando las restricciones a la hora de tomar sus propias decisiones; asegurando su acceso a la justicia, a la protección contra la violencia de género contra las mujeres, a la educación inclusiva, al empleo y a los servicios de salud, incluidos los de salud sexual y reproductiva; y exigiendo que no se realicen intervenciones médicas, tratamientos e internaciones sin su consentimiento libre, previo e informado, de conformidad con la recomendación general núm. 18 (1991) sobre las mujeres con discapacidad .

Mujeres y niñas refugiadas, solicitantes de asilo y migrantes: mujeres y niñas venezolanas que trabajan en la economía informal

El Comité reconoce que el Estado parte acoge a la población más grande de ciudadanos venezolanos (más de 1,2 millones), de los cuales aproximadamente la mitad buscan protección internacional. Observa con preocupación las limitaciones de acceso que las mujeres y niñas migrantes y refugiadas tienen a la atención de salud en el Estado parte, a pesar de que la legislación prevé que todos los migrantes tengan acceso gratuito a la atención de salud, independientemente de su condición migratoria.

De conformidad con su recomendación general núm. 32 (2014) sobre las dimensiones de género del estatuto de refugiada, el asilo, la nacionalidad y la apatridia de las mujeres, y su recomendación general núm. 30 (2013) relativa a las mujeres en la prevención de conflictos y en situaciones de conflicto y posteriores a conflictos, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Garantice el acceso efectivo a procedimientos independientes y con perspectiva de género para la determinación del estatuto de refugiado, de solicitante de asilo y de regularización de migrantes, y conceda permisos de residencia temporal y/o permanente a las mujeres que necesiten protección internacional;

b) Sensibilice a las mujeres acerca de sus derechos como migrantes, refugiadas o solicitantes de asilo, incluido el acceso adecuado a los servicios básicos, entre ellos la educación y los servicios sanitarios, independientemente de su situación migratoria, de acuerdo con el Decreto Legislativo núm. 1350.

Mujeres y niñas privadas de libertad

Al Comité le preocupan las condiciones de detención que enfrentan las mujeres privadas de libertad, en particular la falta de servicios adecuados para atender las necesidades de las mujeres embarazadas y con hijos, las niñas, las mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero, las personas intersexuales, las mujeres migrantes, las indígenas, las afroperuanas y otras afrodescendientes, las mujeres con discapacidad, las que viven con VIH/SIDA y las que padecen otras enfermedades, como la tuberculosis, en situación de detención.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Desarrolle la infraestructura penitenciaria para proporcionar un entorno adecuado a las mujeres detenidas que están embarazadas, acompañadas por sus hijos y mujeres con discapacidad, y tenga en cuenta medidas no privativas de libertad alternativas al encarcelamiento;

b) Mejore las condiciones de detención para garantizar el acceso de las mujeres a servicios de salud adecuados, incluidos los servicios obstétricos y ginecológicos, así como a la justicia, de conformidad con las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas No Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes (Reglas de Bangkok) y las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos;

c) Identifique estrategias concretas para incorporar la perspectiva de género en las prisiones y hacer un seguimiento del impacto, en colaboración entre el Instituto Nacional Penitenciario y el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;

d) Ponga en marcha alternativas a la privación de libertad, como medidas apropiadas ajenas al proceso o medidas socioeducativas y culturales con base comunitaria para las jóvenes que, de otro modo, quedarían ubicad a s en centros de detención para jóvenes;

e) Recopile datos sobre las mujeres privadas de libertad desglosados por edad, grupo étnico, discapacidad, nacionalidad, ubicación geográfica y origen socioeconómico, centrándose en el sistema de registro y tratamiento de las mujeres lesbianas, bisexuales y transexuales y personas intersexuales en las prisiones.

Relaciones matrimoniales y familiares y consecuencias económicas del divorcio

El Comité acoge con satisfacción las leyes sobre la adopción de menores por parte de parejas no casadas, la gratuidad de las pruebas de ADN y la racionalización de los procedimientos para establecer la paternidad y el pago provisional de la pensión alimenticia, la exención de las tasas judiciales en relación con los hijos nacidos fuera del matrimonio y el reconocimiento de los derechos de sucesión de las parejas no casadas y de las uniones de hecho. El Comité reconoce los avances realizados en el reconocimiento de los matrimonios de mujeres lesbianas, bisexuales y transexuales y personas intersexuales, incluidos los celebrados en el extranjero. Sin embargo, observa con preocupación:

a)La carencia de mecanismos efectivos para valorar la contribución de las mujeres a los bienes gananciales a través del trabajo doméstico no remunerado en las decisiones judiciales sobre la división de los bienes en caso de disolución de la unión, de conformidad con la Ley núm. 30550;

b)El hecho de que a muchas mujeres y niñas no se les informa de sus derechos económicos y patrimoniales al disolverse el matrimonio o las uniones de hecho;

c)La escasa disponibilidad de programas de mediación apoyados por el Estado para abordar los conflictos familiares en las zonas urbanas y rurales.

Recordando su recomendación general núm. 21 (1994), relativa a la igualdad en el matrimonio y en las relaciones familiares, y su recomendación general núm. 29 (2013), relativa a las consecuencias económicas del matrimonio, las relaciones familiares y su disolución, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Refuerce los mecanismos efectivos para reconocer las contribuciones de las mujeres a los bienes gananciales a través del trabajo doméstico no remunerado en las decisiones judiciales sobre la división de los bienes en caso de disolución de la unión;

b) Informe a las mujeres acerca de sus derechos económicos y de propiedad y les proporcione asistencia jurídica para reivindicar esos derechos tras la disolución de un matrimonio o unión;

c) Agilice la aprobación del proyecto de ley 525/2021-CR, que pretende modificar el Código Civil;

d) Refuerce la disponibilidad de los programas de mediación apoyados por el Estado y su uso para abordar los conflictos familiares para todas las mujeres en todo el Estado parte.

Recopilación y análisis de datos

Al Comité le preocupa la falta general de datos estadísticos desglosados por sexo, edad, origen étnico, discapacidad, ubicación geográfica y contexto socioeconómico, que son necesarios para valorar con exactitud la condición de la mujer, determinar la magnitud y naturaleza de la discriminación, formular políticas específicas y fundamentadas, y vigilar y evaluar sistemáticamente los progresos alcanzados en el logro efectivo de la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres en todas las esferas que abarca la Convención.

El Comité recomienda al Estado parte que mejore la recopilación, el análisis y la difusión de datos completos y desglosados por sexo, edad, origen étnico, situación migratoria, discapacidad y otros criterios pertinentes, y utilice indicadores mensurables para evaluar las tendencias en lo que respecta a la situación de las mujeres y a los avances en la consecución de la igualdad sustantiva de las mujeres en todas las esferas que abarca la Convención y por las metas de los Objetivos de Desarrollo Sostenible relacionadas con el género.

Protocolo Facultativo de la Convención y enmienda al artículo 20 1) de la Convención

El Comité alienta al Estado parte a que ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención y acepte, a la mayor brevedad, la enmienda al artículo 20, párrafo 1, de la Convención relativo al tiempo de reunión del Comité.

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

El Comité exhorta al Estado parte a que ponga en práctica la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y siga evaluando la aplicación de la Convención en el contexto del examen al cabo de 25 años de la aplicación de la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing para lograr la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.

Difusión

El Comité solicita al Estado parte que se asegure de que se difundan puntualmente las presentes observaciones finales, en los idiomas oficiales del país, entre las instituciones públicas pertinentes de todos los niveles (nacional, regional y local), en particular el Gobierno, la Asamblea Nacional y el poder judicial, para permitir que se lleven plenamente a la práctica.

Asistencia técnica

El Comité recomienda que el Estado parte vincule la aplicación de la Convención con su labor de desarrollo y que recabe asistencia técnica regional o internacional al respecto.

Seguimiento de las observaciones finales

El Comité pide al Estado parte que, en el plazo de dos años, proporcione información por escrito sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones que figuran en los párrafos 22 b), 24 a), 34 b) y 38 c) anteriores.

Preparación del próximo informe

El Comité invita al Estado parte a que presente su décimo informe periódico en febrero de 2026. El informe debe presentarse puntualmente y abarcar todo el período de tiempo que transcurra hasta su presentación.

El Comité invita al Estado parte a aplicar las directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos (véase HRI/GEN/2/Rev.6 , cap. I).