38º período de sesiones

14 de mayo a 1º de junio de 2007

Observaciones finales del Comité para la Eliminaciónde la Discriminación contra la Mujer: Pakistán

El Comité examinó el informe inicial y los informes periódicos segundo y tercero combinados del Pakistán (CEDAW/C/PAK/1 a 3) en sus sesiones 783ª y 784ª, celebradas el 22 de mayo de 2007 (véanse CEDAW/C/SR.783 y 784). La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/PAK/Q/3 y las respuestas del Pakistán en el documento CEDAW/C/PAK/Q/3/Add.1.

Introducción

El Comité encomia al Estado Parte por su adhesión a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. El Comité agradece al Estado Parte la presentación de su informe inicial y sus informes periódicos segundo y tercero combinados, que se ajustan a las directrices del Comité para la presentación de informes y hacen referencia a las recomendaciones generales del Comité, aunque lamenta que el documento se haya presentado con retraso.

El Comité agradece al Estado Parte la presentación por escrito de sus respuestas a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo del Comité anterior al período de sesiones y por su exposición oral y las respuestas a las preguntas planteadas verbalmente por el Comité.

El Comité encomia al Estado Parte por la delegación que envió, encabezada por el Secretario del Ministerio para el Adelanto de la Mujer, e integrada por representantes de otros ministerios responsables de la aplicación de la Convención. El Comité expresa su agradecimiento por el diálogo constructivo mantenido entre la delegación y los miembros del Comité, que permitió comprender mejor la situación real de las mujeres en el Pakistán.

Aspectos positivos

El Comité encomia al Estado Parte por sus recientes reformas jurídicas destinadas a eliminar la discriminación de las mujeres y a promover la igualdad entre los géneros. En particular, acoge con satisfacción las reformas siguientes: la enmienda de 2002 a los artículos 51 y 59 de la Constitución, en virtud de la Reglamentación del Régimen Jurídico, destinada a aumentar la participación política de la mujer en la Asamblea Nacional y en el Senado; la enmienda de 2000 a la Ley de ciudadanía pakistaní de 1951, que prevé la ciudadanía para los hijos de cónyuges extranjeros; la aprobación, en 2002, de la Ordenanza relativa a la acción preventiva y la lucha contra la trata de seres humanos; la aprobación, en 2004, de la Ley de reforma de la legislación penal para facilitar el enjuiciamiento de los autores de “homicidios por motivos de honor”, y la aprobación, en 2006, de la Ley de reforma de la legislación penal para la protección de la mujer, por la que se enmiendan algunas de las ordenanzas sobre hudud.

El Comité felicita al Estado Parte por la aprobación, en 1998, del Plan de Acción Nacional, la aprobación, en 2002, de la Política nacional para el adelanto y la potenciación del papel de la mujer, y la puesta en marcha, en 2005, del Plan de Acción para promover reformas en favor de la igualdad entre los géneros.

El Comité acoge con satisfacción los arreglos institucionales que el Estado Parte ha implantado para apoyar la aplicación de la Convención, en particular la reorganización, en 2004, del Ministerio para el Adelanto de la Mujer y la creación, en 2000, de la Comisión Nacional de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, así como el establecimiento de un mecanismo de coordinación entre los niveles federal, provincial y de distrito.

El Comité celebra las iniciativas encaminadas a prestar apoyo a las mujeres que son víctimas de la violencia, en particular la creación, por parte del Ministerio del Interior, de la Dependencia de Delitos de Género dentro de la Oficina de la Policía Nacional y el establecimiento de una división de derechos humanos dentro del Ministerio de Derecho, Justicia y Derechos Humanos, encargada de las violaciones de los derechos humanos en el país, con particular atención a las mujeres.

El Comité encomia al Estado Parte por el establecimiento, en 1989, del Primer Banco de la Mujer, con el objeto de fomentar la autonomía económica de la mujer por medio de programas de microcrédito.

El Comité encomia al Estado Parte por el proceso consultivo transparente seguido al elaborar el informe, en el que participaron miembros del Gobierno y de la sociedad civil, y por el apoyo que recibió del Comité permanente sobre la mujer, de la Asamblea Nacional.

Principales esferas de preocupación y recomendaciones

Si bien recuerda la obligación del Estado Parte de aplicar de manera sistemática y continua todas las disposiciones de la Convención, el Comité considera que las preocupaciones y recomendaciones que se señalan en las presentes observaciones finales requieren la atención prioritaria del Estado Parte desde este momento hasta la presentación del próximo informe periódico. Por consiguiente, el Comité insta al Estado Parte a que, en sus actividades de aplicación, se centre en esas esferas y a que, en su próximo informe periódico, comunique las medidas adoptadas y los resultados conseguidos. Asimismo, exhorta al Estado Parte a que transmita estas observaciones finales a todos los ministerios competentes y al Parlamento a fin de garantizar su plena aplicación.

El Comité expresa su preocupación por la declaración formulada por el Estado Parte al adherirse a la Convención, según la cual la adhesión a este instrumento quedaba supeditada a las disposiciones de la Constitución de la República Islámica del Pakistán.

Si bien acoge con agrado la confirmación del Estado Parte de que la declaración formulada tras la adhesión a la Convención no restring e en modo alguno sus obligaciones de adherirse plenamente a todas las disposiciones de la Convención, el Comité insta al Estado Parte a que retire esa declaración sin demora.

Si bien observa que la Constitución, en el párrafo 2 del artículo 25 y en el artículo 27, dispone la igualdad ante la ley, incluida la igualdad sin distinción de género, el Comité está preocupado porque la Constitución del Estado Parte y otra legislación pertinente no contiene una definición de discriminación conforme al artículo 1 de la Convención, ni disposiciones relativas a la igualdad del hombre y la mujer, de conformidad con el apartado a) del artículo 2 de la Convención.

El Comité recomienda que se incluya en la Constitución o en otra legislación pertinente una definición de discriminación contra la mujer conforme con el artículo 1 de la Convención, que abarca la discriminación tanto directa como indirecta, así como disposiciones sobre la igualdad del hombre y la mujer, de conformidad con el apartado a) del artículo 2 de la Convención.

Preocupa al Comité que todavía no se haya incorporado plenamente la Convención al derecho interno del Estado Parte y que aún persista la discriminación de la mujer en varias leyes, entre las que cabe citar las siguientes: la Ley de ciudadanía de 1951, que no permite a las mujeres pakistaníes transmitir su nacionalidad a un cónyuge extranjero; la Ley relativa a la prueba de 1984, que contiene disposiciones sobre el valor del testimonio de la mujer; y las ordenanzas sobre hudud de 1979, en particular las relativas a los “delitos de zina”.

El Comité exhorta al Estado Parte a que haga una revisión general y sistemática de toda la legislación discriminatoria, incluida la Ley de ciudadanía de 1951, la Ley relativa a la prueba de 1984 y las ordenanzas sobre hudud de 1979, sin demora y marcando objetivos con un calendario concreto, a fin de lograr la plena aplicación de todas las disposiciones de la Convención y las recomendaciones generales del Comité, en conferencia con la sociedad civil, incluidas las organizaciones de mujeres.

Si bien celebra que el Estado Parte haya introducido algunas reformas jurídicas para eliminar la discriminación contra las mujeres y promover la igualdad entre el hombre y la mujer, el Comité está preocupado porque las medidas no son suficientes para garantizar la rápida y eficaz aplicación de esas nuevas leyes, en particular la creación de mecanismos de reparación y el acceso a ellos. Preocupa al Comité que el Estado Parte no haya adoptado suficientes medidas concretas para garantizar que los jueces, los magistrados y los miembros de las fuerzas del orden público estén suficientemente familiarizados con estas reformas legislativas.

El Comité pide al Estado Parte que, en su próximo informe, presente información sobre las medidas adoptadas para garantizar la aplicación de las leyes revisadas, así como una evaluación de su repercusión en la mejora de la aplicación práctica del principio de igualdad entre el hombre y la mujer, como se pide en el apartado a) del artículo 2 de la Convención. El Comité recomienda también que el Estado Parte ejecute programas de educación y capacitación, en particular dirigidos a jueces, abogados y los miembros de las fuerzas del orden público, sobre las reformas legislativas destinadas a eliminar la discriminación contra la mujer y a promover la igualdad entre los géneros. El Comité recomienda que se inicien campañas de concienciación sobre la Convención y las leyes conexas dirigidas a las mujeres, de manera que puedan tener conocimiento de sus derechos y hacer uso de los mecanismos de reparación.

Si bien acoge con satisfacción los esfuerzos del Ministerio para el Adelanto de la Mujer y la Comisión Nacional de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, el Comité está preocupado porque los mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer no tienen autoridad ni recursos humanos y financieros suficientes para cumplir íntegramente su mandato y promover el adelanto de la mujer y la igualdad entre los géneros. También le preocupa la limitada capacidad del Ministerio para el Adelanto de la Mujer para llevar a cabo una coordinación y una cooperación efectivas con todos los mecanismos destinados a impulsar la igualdad entre los géneros a escala federal y provincial, así como para trabajar en colaboración con las organizaciones de mujeres. Preocupa igualmente al Comité que no exista un mecanismo eficaz para vigilar la aplicación del Plan de Acción Nacional y el Plan de Acción para promover reformas en favor de la igualdad entre los géneros basándose en las normas y disposiciones que establece la Convención.

El Comité recomienda al Estado Parte que refuerce el mecanismo nacional, dotándolo de recursos humanos y financieros suficientes, para hacer más eficiente el cumplimiento de su mandato. En particular, debería tener capacidad y autoridad suficientes para coordinar los diversos mecanismos destinados a impulsar la igualdad entre los géneros para aplicar proactivamente la Convención, actuar como catalizador en la aplicación de la estrategia de incorporación de la perspectiva de género en todos los sectores y niveles de gobierno y en la coordinación de esa aplicación, y lograr una mayor cooperación con la sociedad civil. El Comité recomienda también que se apliquen medidas de capacitación y creación de capacidad en materia de igualdad entre los géneros para los funcionarios públicos a nivel nacional, regional y local. El Comité recomienda además que se establezca un sistema de rendición de cuentas para aplicar de forma sistemática las normas y disposiciones de la Convención al ejecutar el Plan Nacional de Acción y el Plan de Acción para promover reformas en favor de la igualdad entre los géneros a todos los niveles —federal, provincial y de distrito—, mediante el mecanismo de coordinación existente.

El Comité observa con preocupación que siguen produciéndose actos de violencia contra mujeres y niñas, incluidos actos de violencia en el hogar, violaciones y crímenes de honor. Preocupan especialmente al Comité las leyes relativas a Qisas y Diyat, que permiten a la víctima de un acto de violencia o a su heredero optar entre exigir un castigo (Qisas) o una indemnización (Diyat) y perdonar a la persona acusada, dando lugar así a la impunidad de los autores de actos de violencia contra las mujeres, especialmente los autores de delitos cometidos en nombre del honor. El Comité observa con preocupación la ausencia en el informe de datos sobre todas las formas de violencia contra las mujeres.

El Comité insta al Estado Parte a que conceda atención prioritaria a la adopción de un enfoque amplio para la lucha contra todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas, teniendo en cuenta la recomendación general 19 del Comité, relativa a la violencia contra la mujer. El Comité exhorta al Estado Parte a que vele porque las leyes relativas a Qisas y Diyat no se apliquen en los ca s os de actos de violencia contra las mujeres, especialmente los delitos cometidos en nombre del honor, y que apruebe el Proyecto de Ley sobre la Violencia en el Hogar, en un plazo claramente establecido, para garantizar que las mujeres y las niñas víctimas de violencia tengan acceso a una protección y una reparación efectiva y que los autores de esos actos sean debidamente enjuiciados y castigados. El Comité recomienda también impartir a los funcionarios públicos, especialmente a los agentes del orden público, los funcionarios judiciales y los trabajadores de la salud, capacitación en materia de violencia contra las mujeres que tenga en cuenta la perspectiva de género para velar por su concienciación acerca de todas las formas de violencia contra las mujeres y su adecuada capacidad de respuesta ante ellas. El Comité exhorta además al Estado Parte a que incluya en su próximo informe datos sobre todas las formas de violencia contra las mujeres desglosados por áreas rurales y urbanas.

Preocupa al Comité que sigan funcionando foros informales para la solución de controversias (jirgas) y que éstos adopten decisiones que insten a cometer actos de violencia contra las mujeres, pese a la decisión de un tribunal superior en la que se pide la eliminación de dichos foros.

El Comité insta al Estado Parte a que cumpla a la mayor brevedad la sentencia dictada por el tribunal superior de eliminar los foros informales para la solución de controversias (jirgas) y se asegure de que los miembros de dichos foros que hayan participado en la adopción de decisiones que conllevaran actos de violencia contra las mujeres rindan cuenta de sus actos.

Preocupa al Comité que en el sistema de justicia penal no se haga efectiva la responsabilidad por los actos de violencia contra las mujeres.

El Comité recomienda al Estado Parte que tome medidas para poner fin a la impunidad en casos de violencia contra las mujeres asegurando el enjuiciamiento y el castigo de los autores de esos actos. Exhorta además al Estado Parte a que imponga sanciones a los agentes que incumplan sus obligaciones en casos de crímenes de violencia contra las mujeres.

Preocupa fuertemente al Comité la existencia generalizada de actitudes patriarcales y estereotipos tradicionales y culturales, profundamente arraigados, acerca de las funciones y responsabilidades de la mujer y el hombre en la familia, el lugar de trabajo y la sociedad, que hacen muy difícil que las mujeres puedan disfrutar de sus derechos humanos y obstaculizan la plena aplicación de la Convención. También al Comité le preocupa el hecho de que se menoscabe gravemente el goce de los derechos humanos por las mujeres a causa de las actuales tendencias fundamentalistas, de intimidación y de violencia promovidas por agentes no estatales, incluidos medios de comunicación ilegales, en nombre de la religión.

El Comité insta al Estado Parte a que intensifique sus esfuerzos por formular y ejecutar programas amplios de información para promover una mejor comprensión del concepto de igualdad entre los hombres y las mujeres en todos los sectores de la sociedad y obtener más apoyo en pro de esa igualdad. Esos esfuerzos deberían ir encaminados a modificar actitudes y tradiciones basadas en estereotipos sobre las funciones y responsabilidades de la mujer y el hombre en la familia, el trabajo y la sociedad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 f) y 5 a) de la Convención, y a reforzar el apoyo de la sociedad a la igualdad entre hombres y mujeres. El Comité exhorta asimismo al Estado Parte a actuar con prontitud para contrarrestar la influencia de los agentes no estatales que, mediante una interpretación errónea del Islam y el uso de la intimidación y la violencia, menoscaban el goce de los derechos humanos por las mujeres y las niñas .

Sigue preocupando al Comité que el Pakistán sea país de origen, destino y tránsito de mujeres y niñas víctimas de trata. Le preocupa además que la ordenanza relativa a la acción preventiva y la lucha contra la trata de seres humanos de 2002 no responda adecuadamente a las necesidades de las mujeres y niñas que son víctimas de trata ni las proteja de ser enjuiciadas por migración ilegal.

El Comité exhorta al Estado Parte a que modifique la ordenanza relativa a la acción preventiva y la lucha contra la trata de seres humanos de 2002 para garantizar la protección de los derechos humanos de las mujeres y las niñas que son víctimas de trata. L o alienta a que ratifique la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que la complementa. Insta al Estado Parte a que reúna y analice datos sobre actividades de trata y a que redoble sus esfuerzos para enjuiciar y castigar a sus autores. También recomienda al Estado Parte que tome medidas para rehabilitar y reintegrar en la sociedad a las mujeres y las niñas víctimas de trata.

El Comité, aunque reconoce el hecho de que se hayan reservado para mujeres 60 escaños en la Asamblea Nacional, 17 escaños en el Senado y un 33% de los escaños de los concejos municipales, expresa su preocupación ante la representación, todavía escasa, de las mujeres en la administración pública. El Comité señala con especial preocupación el escaso número de juezas en los tribunales superiores y la total ausencia de juezas en el Tribunal Supremo.

El Comité alienta al Estado Parte a que adopte medidas sostenidas, entre ellas medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y la recomendación general 25 del Comité, para acelerar el aumento de la representación de las mujeres en órganos designados y elegidos de todos los ámbitos de la vida política y pública. Invita al Estado Parte a que en su próximo informe periódico proporcione datos comparativos sobre el número de funcionarias públicas y la jerarquía de sus cargos a nivel federal y provincial, y en el sistema judicial, en comparación con los datos correspondientes a los hombres, y sobre la evolución en el tiempo. Asimismo, p ide al Estado Parte que informe también sobre la capacidad de las mujeres para ejercer, sin limitaciones de jure o de facto , su derecho a participar en todos los ámbitos de la vida pública del país. Invita al Estado Parte a informar sobre el efecto de las medidas adoptadas para aumentar l a participación de las mujeres en la vida pública y política, especialmente a nivel de toma de decisiones.

Preocupa al Comité el insuficiente registro de los nacimientos y matrimonios. Aunque reconoce los esfuerzos del Estado Parte por combatir el hecho de que prácticamente el 50% de las mujeres carezca de documento nacional de identidad, sigue preocupando al Comité la posibilidad de que se pueda impedir que un porcentaje elevado de las mujeres ejerza su derecho al voto y acceda a programas de ayuda gubernamental.

El Comité insta al Estado Parte a que redoble sus esfuerzos por garantizar un registro universal de los nacimientos y los matrimonios y que todas las mujeres dispongan de documento nacional de identidad. Lo insta además a que, en su próximo informe periódico, proporcione información sobre el porcentaje de mujeres, en comparación con el de hombres, que dispone de documento nacional de identidad.

Preocupa al Comité la elevada tasa de analfabetismo de las mujeres, la baja tasa de matriculación escolar de las niñas y su elevada tasa de abandono, especialmente en las zonas rurales. Le preocupa además la persistencia de la segregación basada en el género en el ámbito educacional y sus consecuencias para las oportunidades profesionales de las mujeres. También le preocupa la persistencia de estereotipos en los libros de texto y los programas de estudio de las escuelas.

El Comité exhorta al Estado Parte a que conceda un alto grado de prioridad a la reducción de las tasas de analfabetismo de las mujeres, especialmente en las zonas rurales. Lo insta a mejorar su cumplimiento del artículo 10 de la Convención y a concienciar acerca de la importancia de la educación como un derecho humano y una base para el empoderamiento de las mujeres. El Comité alienta al Estado Parte a que adopte medidas para superar las actitudes tradicionales que obstaculizan la educación de las niñas y las mujeres y le r ecomienda que adopte medidas para garantizar la igualdad de acceso de las niñas y las mujeres a todos los niveles de educación y que las niñas no abandonen la escuela. Recomienda además que se estimule activamente la diversificación de las oportunidades educacionales y profesionales de las mujeres. Pide al Estado Parte que haga un examen amplio de los libros de texto y los programas de estudio escolares para eliminar estereotipos en materia de género y que tome medidas para que se imparta a los profesores capacitación que les haga cobrar conciencia de las cuestiones de género.

El Comité expresa preocupación por la discriminación que enfrentan las mujeres en el sector estructurado, que se refleja en la existencia de tasas de desempleo más altas entre las mujeres que entre los hombres, y de diferencias salariales y segregación ocupacional entre unos y otros. También expresa preocupación por la situación de las mujeres que trabajan en el sector no estructurado, en particular las que trabajan a domicilio, que no gozan de protección en virtud de las leyes laborales.

El Comité insta al Estado Parte a que garantice igualdad es de oportunidades para las mujeres que para los hombres en el mercado laboral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Convención. Asimismo, insta al Estado Parte a que, en su próximo informe, le presente información detallada sobre la situación de la mujer en el empleo en los sectores estructurado y no estructurado , las medidas adoptadas, como las leyes, los programas, los mecanismos de supervisión y los recursos establecidos para garantizar igual es oportunidades para la s mujer es y los efectos de esas medidas en el logro de esa igualdad. El Comité insta además al Estado Parte a que ratifique el Convenio No. 177 de la Organización Internacional del Trabajo , sobre el trabajo a domicilio.

Preocupa al Comité la falta de acceso de las mujeres a servicios de atención de la salud, en particular a servicios de salud sexual y reproductiva, sobre todo en las zonas rurales, y el vínculo que existe entre la tasa de abortos y la baja tasa de uso de anticonceptivos. Dado que los abortos clandestinos son una causa importante de mortalidad materna, es motivo de honda preocupación para el Comité que el aborto se considere un delito punible en virtud de las leyes del Pakistán, lo que puede conducir a que las mujeres recurran a abortos ilegales practicados en condiciones peligrosas, con el riesgo consiguiente para su vida y su salud.

El Comité insta al Estado Parte a que adopte medidas concretas para ampliar el acceso de las mujeres a los servicios de atención de la salud, en particular a los servicios de salud sexual y reproductiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Convención y en la recomendación general No.  24 del Comité sobre la mujer y la salud. Pide al Estado Parte que adopte medidas a fin de prevenir los embarazos no deseados, incluso poniendo a disposición de un mayor número de personas, a precios asequibles y sin restricciones, una diversidad de métodos anticonceptivos y de planificación familiar, y aumentando el conocimiento y la información sobre planificación familiar entre las mujeres y los hombres. Insta además al Estado Parte a que reduzca las tasas de mortalidad materna, determinando y enfrentando las causas de las muertes maternas . Además, insta al Estado Parte a que adopte medidas para evitar que las mujeres recurran a procedimientos médicos riesgosos, como el aborto ilegal, por falta de servicios apropiados de control de la fecundidad. El Comité recomienda al Estado Parte que revise las leyes relativas al aborto con miras a eliminar las disposiciones que castigan a las mujeres que se someten a procedimientos para abortar, a proporcionarles acceso a servicios de calidad para atender las complicaciones que derivan de los abortos practicados en condiciones de riesgo, y a reducir la tasa de mortalidad materna, de conformidad con lo dispuesto en la recomendación general No. 44 del Comité sobre la mujer y la salud y en la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing. Observando las mejoras que se registran en los indicadores de salud en los lugares donde se ejecuta el programa de visitadoras de salud, el Comité recomienda que se adopten medidas para ampliar ese programa a las zonas rurales y otras zonas donde más se necesita . El Comité alienta al Estado Parte a que pida asistencia internacional a los organismos especializados del sistema de las Naciones Unidas, como el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, el Fondo de Población de las Naciones Unidas y la Organización Mundial de la Salud, a fin de aplicar medidas para mejorar el acceso de las mujeres a la atención de la salud.

Preocupa particularmente al Comité la situación de las mujeres de las zonas rurales, que a menudo carecen de acceso a servicios de salud, educación, agua potable y saneamiento, así como a medios y oportunidades para su supervivencia económica, incluido el acceso a la tierra. El Comité lamenta que no se proporcione información sobre las mujeres con discapacidad ni sobre las medidas adoptadas para mejorar su situación.

El Comité insta al Estado Parte a que prest e atención particular a las necesidades de las mujeres de las zonas rurales , garantice que participen en los procesos de adopción de decisiones y tengan acceso a servicios de salud, educación, agua potable y saneamiento, así como a medios y oportunidades de supervivencia económica, incluido el acceso a la tierra. El Comité pide además que, en su próximo informe, el Estado Parte le proporcione información detallada sobre la situación de las mujeres con discapacidad y las medidas adoptadas para mejorar su situación.

El Comité expresa preocupación por el hecho de que, en virtud de la ley relativa a la disolución del matrimonio musulmán de 1939, las mujeres no gozan de iguales derechos que los hombres en ese proceso. Asimismo, observa con preocupación que, de conformidad con la Ley de restricción del matrimonio de niños de 1929, la edad mínima para contraer matrimonio es de 18 años para los hombres y de 16 años para las mujeres. Además, preocupa al Comité la persistencia de matrimonios forzados y precoces.

El Comité insta al Estado Parte a que enmiende la Ley relativa a la disolución del matrimonio musulmán de 1939 a fin de eliminar todas las disposiciones discriminatorias, incluidas las relativas a elevar a 18 años la edad mínima para que las mujeres contraigan matrimonio a fin de ajustarla a lo dispuesto en el artículo 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño , el párrafo 2 del artículo 16 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer , y su recomendación general No. 21, sobre la igualdad en el matrimonio y en las relaciones familiares. Además, pide que se apliquen medidas para eliminar el matrimonio forzado.

Aunque toma nota de los diversos programas que se ejecutan para promover los derechos de la mujer, el Comité lamenta que en el informe no se proporcione información sobre sus efectos.

El Comité insta al Estado Parte a que, en su próximo informe, incluya información detallada sobre la escala , el alcance y , en particular , el efecto de todos los programas encaminados a promover los derechos de la mujer.

El Comité alienta al Estado Parte a que ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y a que acepte lo antes posible la enmienda del párrafo 1 del artículo 20 de la Convención , sobre la duración de sus períodos de sesiones.

El Comité insta al Estado Parte a que, en el cumplimiento de las obligaciones que le incumben en virtud de la Convención, se apoye plenamente en la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, que refuerza las disposiciones de la Convención, y le pide que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

Además, el Comité hace hincapié en que la aplicación plena y efectiva de la Convención es indispensable para alcanzar los objetivos de desarrollo del Milenio ; exhorta a que en todas las actividades encaminadas al logro de esos objetivos se integre una perspectiva de género y se reflejen explícitamente las disposiciones de la Convención , y pide al Estado Parte que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

El Comité observa que la adhesión de los Estados a los siete principales instrumentos internacionales de derechos humanos potencia el disfrute por la mujer de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. Por consiguiente, alienta al Gobierno del Pakistán a que considere la posibilidad de ratificar los tratados en los que aún no es parte, a saber, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares .

El Comité pide que se dé amplia difusión en el Pakistán a estas observaciones finales para que la población, incluidos los funcionarios del Gobierno, los políticos, los parlamentarios y las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, conozcan las medidas que se han adoptado para garantizar la igualdad de hecho y de derecho de la mujer, así como las demás medidas que será necesario adoptar a esos efectos. Pide al Estado Parte que siga dando amplia difusión, sobre todo entre las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, a la Convención, su Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité, la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y el documento final del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, titulado “ La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI ”.

El Comité pide al Estado Parte que en el próximo informe periódico , que deberá presentar en abril de 2009 en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la Convención, responda a las preocupaciones expresadas en las presentes observaciones finales.