37º período de sesiones

15 de enero a 2 de febrero de 2007

Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer: Polonia

El Comité examinó los informes periódicos combinados cuarto y quinto (CEDAW/C/POL/4 y 5) y el sexto informe periódico de Polonia (CEDAW/C/POL/6) en sus sesiones 757ª y 758ª, celebradas el 16 de enero de 2007 (véanse CEDAW/C/SR.757 y 758). La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/POL/Q/6, y las respuestas de Polonia en el documento CEDAW/C/POL/Q/6/Add.1.

Introducción

El Comité expresa al Estado Parte reconocimiento por sus informes periódicos combinados cuarto y quinto y su sexto informe periódico, preparados con arreglo a las directrices del Comité, que presentan una visión panorámica completa de la aplicación de la Convención por el Estado Parte durante el período que se examina, aunque lamenta que los informes se hayan presentado con retraso. El Comité encomia al Estado Parte por las respuestas que presentó por escrito a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones y por la presentación oral, en que expuso información actualizada sobre las novedades e iniciativas recientes relacionadas con la aplicación de la Convención en Polonia, así como por las respuestas a las preguntas formuladas oralmente por el Comité.

El Comité felicita al Estado Parte por su delegación, encabezada por el Secretario de Estado Adjunto del Ministerio de Trabajo y Política Social e integrada por representantes de distintos ministerios. El Comité expresa al Estado Parte su reconocimiento por el diálogo constructivo entablado entre la delegación y los miembros del Comité.

El Comité elogia al Estado Parte por haberse adherido al Protocolo Facultativo de la Convención el 22 de diciembre de 2003.

Aspectos positivos

El Comité elogia al Estado Parte por la reciente aprobación de una serie de leyes destinadas a eliminar la discriminación contra la mujer y promover la igualdad de género, así como a cumplir las obligaciones que le incumben en virtud de la Convención. En particular, acoge con satisfacción las enmiendas al Código Laboral de 2001 y 2002, por las que se incorpora un nuevo capítulo sobre la igualdad de trato para la mujer y el hombre y se define la discriminación directa e indirecta, la Ley de bienestar social de 2004, la Ley sobre la lucha contra la violencia en el hogar de 2005, y las enmiendas a la Ley sobre extranjeros y de la Ley sobre la protección de extranjeros en el territorio de la República de Polonia, encaminadas a mejorar la protección dispensada a las víctimas de la trata de personas.

El Comité elogia al Estado Parte por la aprobación y la aplicación en curso de una serie de políticas y programas orientados a superar la discriminación de facto que sufre la mujer y ofrecerle una mayor igualdad de oportunidades en el mercado laboral, el programa nacional contra la violencia en el hogar, el programa de la Unión Europea Daphne III para combatir la violencia contra mujeres, niños y jóvenes, el programa nacional para la prevención y la represión de la trata de seres humanos correspondiente a 2005-2006 y el próximo programa correspondiente a 2007-2008.

Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Al tiempo que recuerda la obligación del Estado Parte de poner en práctica de forma sistemática e ininterrumpida todas las disposiciones de la Convención, el Comité considera que el Estado Parte debería prestar atención prioritaria, desde ahora hasta la presentación de su próximo informe periódico, a las inquietudes y recomendaciones planteadas en estas observaciones finales. Por consiguiente, el Comité exhorta al Estado Parte a que centre en esas esferas sus actividades de aplicación y a que rinda cuenta en su próximo informe periódico de las medidas adoptadas y los resultados obtenidos. También exhorta al Estado Parte a que presente estas observaciones finales a todos los ministerios pertinentes y al Parlamento para garantizar su plena aplicación.

Al tiempo que observa que la actual legislación prohíbe la discriminación directa e indirecta en el ámbito del empleo, preocupa al Comité la ausencia de una ley general contra la discriminación que contenga una definición de discriminación contra la mujer acorde con el artículo 1 de la Convención y abarque la discriminación directa e indirecta, así como todos los aspectos de la Convención. A ese respecto, le preocupa que el Parlamento (Sejm) haya rechazado en repetidas ocasiones, la más reciente en junio de 2005, una ley general sobre igualdad entre los géneros.

El Comité insta al Estado Parte a que incorpore en el proyecto de ley sobre igualdad entre los géneros o en la legislación interna que corresponda, una definición de discriminación contra la mujer acorde con el artículo 1 de la Convención. También exhorta al Estado Parte a que establezca procedimientos para aplicar, observar y hacer cumplir de manera efectiva esa legislación.

El Comité expresa su preocupación por la supresión de la Oficina del Plenipotenciario del Gobierno para la Igualdad entre las Mujeres y los Hombres y por la posibilidad de que la reestructuración del mecanismo nacional para el adelanto de la mujer, efectuada en noviembre de 2005, le reste capacidad y eficacia a la hora de promover la igualdad de género y coordinar la aplicación de la estrategia de incorporación de la perspectiva de género en todos los sectores gubernamentales. Al Comité también le preocupa la posibilidad de que, a raíz de la nueva ubicación del mecanismo en el Departamento para la Mujer, la Familia y la Lucha contra la Discriminación del Ministerio de Trabajo y Política Social, la naturaleza específica de la discriminación contra la mujer pase a un segundo plano y no tenga suficiente relevancia, se preste menos atención a la discriminación contra la mujer en el ámbito del empleo y pierdan protagonismo las cuestiones relativas a la igualdad de género en todos los ámbitos pertinentes a la Convención.

El Comité recomienda al Estado Parte que adopte medidas urgentes para que la promoción de la igualdad de género y el ejercicio por la mujer de sus derechos humanos reciban atención prioritaria y tengan el protagonismo necesario , haciendo un seguimiento adecuado de los progresos alcanzados en el cumplimiento del objetivo de la igualdad de género en todos los ámbitos que abarca la Convención. Asimismo, insta al Estado Parte a que establezca un mecanismo efectivo de coordinación interministerial con miras a fortalecer la aplicación de la estrategia de incorporación de la perspectiva de género en todos los ministerios y organismos públicos, en todos los ámbitos sectoriales y en todos los niveles.

El Comité lamenta que el Estado Parte no haya facilitado información suficiente sobre una posible evaluación para determinar los efectos y los resultados de la ejecución del Plan de acción nacional en favor de la mujer para 2003-2005 y no haya indicado si ese plan se sigue ejecutando o si se va a preparar un nuevo plan o estrategia global para el logro de la igualdad entre el hombre y la mujer.

El Comité invita al Estado Parte a aprobar un amplio plan de acción nacional en materia de igualdad de género, provisto de recursos suficientes y elaborado en consulta con organizaciones no gubernamentales de mujeres, y a facilitar en su próximo informe , información sobre los efectos y los resultados de su aplicación de cara al objetivo de hacer realidad la igualdad de facto de la mujer.

Preocupa al Comité que las mujeres sigan estando insuficientemente representadas en la vida pública y política y en puestos de responsabilidad decisoria, especialmente en el Parlamento, los órganos representativos locales y los órganos ejecutivos de la administración, incluida la administración municipal. Preocupa especialmente al Comité que, a raíz de las elecciones de 2005, la representación de las mujeres en la cámara alta del Parlamento disminuyera en un 9%. El Comité acoge con beneplácito el alto porcentaje de juezas, pero observa con preocupación que las mujeres siguen estando insuficientemente representadas en los niveles más altos de la judicatura y en los tribunales superiores.

El Comité alienta al Estado Parte a que tome medidas sistemáticas para impulsar la participación plena y en igualdad de condiciones de las mujeres en los órganos constituidos por elección y por designación, en particular en los planos municipal y nacional, en los niveles más altos de la judicatura y en los tribunales superiores, sin olvidar la representación internacional. Entre esas medidas se incluirían medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y con la recomendación general 25 del Comité, el establecimiento de parámetros de referencia, objetivos numéricos y plazos específicos, la organización de programas de capacitación para potenciar las aptitudes de liderazgo y negociación de mujeres dirigentes, tanto de las que ya lo son como de las que lo serán en el futuro, y el seguimiento periódico de los progresos realizados y los resultados obtenidos. El Comité insta a d emás al Estado Parte a que organice campañas para crear conciencia de la importancia de la participación de la mujer en la vida pública y política y en instancias de responsabilidad decisoria.

Preocupa al Comité la persistencia de prejuicios arraigados y actitudes estereotipadas con respecto al reparto tradicional de funciones y responsabilidades entre hombres y mujeres, en la familia y en la sociedad en general. Esos estereotipos, que perpetúan la discriminación contra la mujer, se reflejan en muchos ámbitos, por ejemplo en la situación de la mujer en el mercado laboral, en su escaso nivel de participación en la vida política y pública y en la persistencia de la violencia contra la mujer. El Comité también expresa su preocupación por el limitado alcance de los programas de estudios universitarios sobre el género y la mujer y por el escaso apoyo que reciben, lo cual explica la falta de trabajos de investigación y de conocimientos especializados en materia de igualdad de género.

El Comité insta al Estado Parte a que redoble sus esfuerzos por superar los estereotipos persistentes y arraigados que discriminan a la mujer y a que movilice a todas las fuerzas de la sociedad, en particular el sistema de enseñanza, los medios de comunicación y las organizaciones no gubernamentales, a fin de hacer frente a las actitudes y representaciones estereotipadas de la mujer y lograr que se produzca un cambio cultural y se respeten plenamente la igualdad de derechos de la mujer y su dignidad. También insta al Estado Parte a que preste apoyo a la creación y al funcionamiento en las universidades de departamentos de estudios sobre la mujer y el género, financiándolos si es necesario con cargo a los fondos públicos.

Al tiempo que observa que el Estado Parte ha emprendido iniciativas encaminadas a prevenir y combatir la violencia contra la mujer, el Comité está preocupado por las deficiencias que aún presenta la Ley contra la violencia en el hogar de 2005, la creencia generalizada de que el fenómeno de la violencia en el hogar no guarda relación con el género y la insuficiencia de los servicios al alcance de las víctimas, como las órdenes de desalojo inmediato del agresor, la asistencia jurídica gratuita y el número de refugios disponibles. También le preocupan las deficiencias que se siguen observando en la recopilación de datos sobre todas las formas y manifestaciones de la violencia contra la mujer.

El Comité insta al Estado Parte a que se esfuerce con carácter prioritario por prevenir y combatir todas las formas de violencia contra la mujer y la niña, de conformidad con su recomendación general 19. Exhorta al Estado Parte a que garantice a las víctimas medios inmediatos de protección en forma de órdenes de alejamiento dictadas por la policía y acceso a un número suficiente de refugios seguros dotados de expertos y a otros servicios como asistencia letrada gratuita y, asimismo, a que garantice una reunión sistemática de datos desglosados según el tipo de violencia y la relación entre el agresor y la víctima. El Comité recomienda al Estado Parte que organice campañas de concienciación para combatir la violencia contra la mujer, especialmente la violencia en el hogar, e investigue sus causas subyacentes de esta forma de violencia, en particular las relacionadas con la violencia en el hogar, y a que, sobre esa base, intensifique sus actividades de concienciación para prevenir y eliminar la violencia contra la mujer.

Al tiempo que acoge con satisfacción la aprobación del programa nacional para la prevención y la represión de la trata de seres humanos y las medidas adoptadas para hacer frente a la trata y prestar asistencia a las víctimas, el Comité está preocupado por los escasos datos facilitados sobre el alcance de ese fenómeno y por las deficiencias que subsisten en el marco jurídico de lucha contra el mismo. También le preocupa la falta de evaluaciones de los efectos que han tenido las medidas adoptadas.

El Comité insta al Estado Parte a que incluya en su código penal una definición de trata en consonancia con el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños. También le insta a reunir más datos sobre la trata y a seguir de cerca sistemáticamente los efectos y los resultados de la aplicación de sus políticas y programas sobre el particular, incluida la concertación de tratados bilaterales y multilaterales.

Observando que el Estado Parte reconoce las graves dificultades de la mujer para acceder al mercado laboral y que está intentando hacerles frente con carácter prioritario, el Comité expresa su preocupación por la situación de la mujer en el mercado laboral, concretamente por las diferencias en la edad de jubilación (65 años para hombres y 60 para las mujeres), las tasas de desempleo entre las mujeres, más altas que entre los hombres, la concentración de las mujeres en sectores de empleo público caracterizado por sueldos bajos, como la salud, los servicios sociales y la educación, y la persistencia de diferencias salariales considerables entre mujeres y hombres en los sectores público y privado. También preocupa al Comité la discriminación que sufren las mujeres por motivos de edad, lo cual dificulta su incorporación o reincorporación en la vida activa.

El Comité insta al Estado Parte a que intensifique sus actividades encaminadas a garantizar la igualdad de oportunidades de las mujeres y los hombres en el mercado laboral. Le exhorta a que reduzca y elimine las diferencias salariales entre ambos sexos, entre otras cosas mediante aumentos salariales suplementarios en los sectores de empleo público en que predominen las mujeres. Exhorta al Estado Parte a que siga de cerca los efectos de las medidas adoptadas y los resultados obtenidos y facilite información al respecto en su próximo informe periódico. El Comité recomienda que la edad de jubilación obligatoria sea la misma para los hombres y las mujeres.

El Comité expresa su preocupación por el hecho de que, tras la reestructuración del sector de la salud, ha disminuido el número de clínicas y servicios de atención de la salud a disposición de las mujeres, en particular en las zonas rurales. Preocupa al Comité la falta de datos y estudios oficiales sobre la incidencia del aborto ilegal en Polonia y sus efectos en la salud y la vida de la mujer.

El Comité insta al Estado Parte a que adopte medidas concretas para mejorar el acceso de la mujer a servicios de atención de la salud, en particular los servicios de salud sexual y reproductiva, de conformidad con el artículo 12 de la Convención y la recomendación general 24 del Comité sobre la mujer y la salud. Exhorta al Estado Parte a que investigue el alcance, las causas y las consecuencias del aborto ilegal, así como sus efectos en la salud y la vida de la mujer. Asimismo, le exhorta a que garantice el acceso al aborto legal a las mujeres que lo deseen sin que tal acceso se vea limitado por el recurso a la cláusula de objeción de conciencia. Pide al Estado Parte que fortalezca las medidas destinadas a prevenir los embarazos no deseados, en particular facilitando el acceso a una amplia gama de anticonceptivos asequibles e informando y mentalizando a las personas sobre distintos métodos de planificación de la familia. El Comité recomienda al Estado Parte que preste atención prioritaria a la situación de las adolescentes y que, en el marco de los planes de estudio, imparta a niñas y niños educación sexual en función de su edad.

El Comité expresa su preocupación por la posibilidad de que las mujeres que viven en las zonas rurales no se beneficien plenamente y por igual del marco legislativo y normativo establecido por el Estado Parte para promover la igualdad de género y por la aparente falta de políticas y programas orientados a ese objetivo.

El Comité alienta al Estado Parte a que garantice que las políticas y medidas generales adoptadas en el ámbito de la igualdad de género favorecen realmente a las mujeres que viven en las zonas rurales. También le anima a que elabore y aplique políticas y programas con objetivos concretos para facilitar a las mujeres que habitan en zonas rurales su acceso a la salud, la enseñanza, las oportunidades de empleo y otros servicios, así como su participación en las instancias de responsabilidad decisoria de la administración local, para lo cual podrá aprovechar plenamente la evaluación en curso de la situación de esas mujeres. El Comité pide al Estado Parte que vigile la situación de las mujeres que habitan en zonas rurales y la evolución de las tendencias en relación con todos los aspectos abarcados por la Convención, así como los efectos de las medidas adoptadas, y que facilite información al respecto en su próximo informe periódico.

El Comité lamenta la falta de datos e información sobre la situación de determinados grupos de mujeres y niñas especialmente desfavorecidos en Polonia, como las romaníes, las refugiadas, las solicitantes de asilo o las migrantes.

El Comité pide al Estado Parte que reúna datos cuantitativos y cualitativos sobre la situación de grupos desfavorecidos de mujeres y niñas en Polonia. Exhorta al Estado Parte a que atienda sus necesidades especiales en ámbitos como la educación, la atención de la salud y la protección contra la violencia, y favorezca su integración en la sociedad polaca.

El Comité lamenta que se disponga de pocos datos estadísticos desglosados por sexo y edad, así como por residencia en zonas urbanas o rurales, lo cual dificulta aún más la evaluación por el Comité de los progresos y la evolución de las tendencias en la situación efectiva de la mujer y el disfrute de sus derechos humanos en todas las esferas que abarca la Convención.

El Comité exhorta al Estado Parte a mejorar sus tareas de recopilación y análisis de esos datos en todas las esferas abarcadas por la Convención con el fin de poder evaluar con mayor precisión la verdadera situación de la mujer y el disfrute de sus derechos humanos, desglosando los datos por sexo y edad y por residencia en zonas urbanas o rurales, según proceda, a hacer un seguimiento de su evolución y a formular y ejecutar políticas y programas más orientados a promover la igualdad entre los géneros. También exhorta al Estado Parte a seguir de cerca, mediante indicadores cuantificables, los efectos de las leyes, las políticas y los planes de acción y evaluar los progresos alcanzados de cara al objetivo de la igualdad de facto de la mujer. El Comité pide al Estado Parte que incluya dichos datos y análisis estadísticos en su próximo informe.

El Comité expresa su preocupación por la falta de consultas sistemáticas entre el Estado Parte, en particular su mecanismo nacional para el adelanto de la mujer, y una amplia gama de organizaciones no gubernamentales de mujeres activas en el país. Lamenta que al preparar sus informes periódicos el Estado Parte no haya celebrado consultas con las organizaciones no gubernamentales.

El Comité insta al Estado Parte a que institucionalice la celebración de consultas permanentes y sistemáticas con una amplia gama de organizaciones no gubernamentales de mujeres en todo lo concerniente a la promoción de la igualdad entre los géneros.

El Comité alienta al Estado Parte a que acepte lo antes posible la enmienda del párrafo 1 del artículo 20 de la Convención, relativa a la duración del período de sesiones del Comité.

El Comité insta al Estado Parte a que, al cumplir sus obligaciones en virtud de la Convención, aplique plenamente la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, que refuerza las disposiciones de la Convención, y le pide que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

El Comité también recalca que, para lograr los objetivos de desarrollo del Milenio, es indispensable la aplicación plena y efectiva de la Convención. Pide que en todas las actividades encaminadas a alcanzar los objetivos de desarrollo del Milenio se incorpore una perspectiva de género y se reflejen expresamente las disposiciones de la Convención, y pide al Estado Parte que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

El Comité observa que la adhesión de los Estados a los siete principales instrumentos internacionales de derechos humanos favorece un mayor disfrute por la mujer de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. En consecuencia, el Comité alienta al Gobierno de Polonia a que considere la posibilidad de ratificar la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, en que todavía no es parte.

El Comité pide que las presentes observaciones finales se difundan ampliamente en Polonia, a fin de que sus habitantes, especialmente los funcionarios gubernamentales, los políticos, los parlamentarios y las organizaciones de mujeres y de defensa de los derechos humanos, tengan conocimiento de las medidas que se han adoptado y se han de adoptar para lograr la igualdad de jure y de facto de la mujer. El Comité pide al Estado Parte que siga difundiendo ampliamente, especialmente entre las organizaciones de mujeres y de defensa de los derechos humanos, la Convención, su Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité, la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y el documento final del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”.

39.El Comité pide al Estado Parte que, responda a las inquietudes expresadas en las presentes observaciones finales en su próximo informe periódico con arreglo al artículo 18 de la Convención. El Comité invita al Estado Parte a present ar en 2010 , en un informe combinado , su séptimo informe periódico, que estaba previsto para septiembre de 2006, y su octavo informe periódico, previsto para septiembre de 2010.