Observaciones finales sobre los informes periódicos séptimo y octavo combinados de Filipinas*

El Comité examinó los informes periódicos séptimo y octavo combinados de Filipinas (CEDAW/C/PHL/7-8) en sus sesiones 1405ª y 1406ª, celebradas el día 5 de julio de 2016 (véanse CEDAW/C/SR.1405 y 1406). La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/PHL/Q/7-8 y las respuestas de Filipinas en el documento CEDAW/C/PHL/Q/7-8/Add.1.

A.Introducción

El Comité agradece que el Estado parte haya presentado sus informes periódicos séptimo y octavo combinados. Agradece también al Estado parte las respuestas escritas a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el Grupo de Trabajo anterior al período de sesiones y acoge con satisfacción la participación constructiva y la presentación oral de la delegación, así como las aclaraciones posteriores facilitadas en respuesta a las preguntas orales formuladas por el Comité durante el diálogo.

El Comité encomia al Estado parte por su delegación multisectorial, encabezada por la Representante Permanente de Filipinas ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra, Cecilia B. Rebong, y por la Asesora de Relaciones Exteriores, Rosario Manalo. La delegación también estuvo integrada por representantes de la Comisión Filipina sobre la Mujer, el Departamento de Salud, el Departamento de Bienestar Social y Desarrollo, el Departamento de Justicia, el Departamento de Asuntos Exteriores, el Departamento de Trabajo y Empleo, la Comisión Regional sobre las Mujeres de Bangsamoro, la Dirección Filipina de Empleo en el Extranjero, la Comisión Nacional de los Pueblos Indígenas, la Comisión de Educación Superior y la Autoridad Nacional de Economía y Desarrollo, además del representante de Filipinas ante la Comisión sobre la Promoción y Protección de los Derechos de las Mujeres y los Niños, de la Asociación de Naciones de Asia Sudoriental (ASEAN).

B.Aspectos positivos

El Comité celebra los avances logrados desde su examen, en 2006, de losinformes periódicos quinto y sexto combinados del Estado parte (CEDAW/C/PHI/5-6) con respecto a las reformas legislativas emprendidas, en particular la aprobación de las siguientes leyes:

a)Ley Ampliada de Lucha contra la Trata de Personas de 2012 (Ley de la República núm. 10364), en 2013;

b)Ley de Trabajadores del Servicio Doméstico (Ley de la República núm. 10361), en 2013;

c)Ley de Paternidad Responsable y Salud Reproductiva (Ley de la República núm. 10354), en 2012; y

d)Carta Magna de la Mujer (Ley de la República núm. 9710), en 2009.

El Comité celebra los esfuerzos del Estado parte para mejorar su marco institucional y normativo con el objetivo de acelerar la eliminación de la discriminación contra la mujer y promover, entre otras, las siguientes iniciativas:

a)Aprobación del Plan para el Empoderamiento, el Desarrollo y la Igualdad de la Mujer, 2013-2016;

b)aprobación del Plan de Acción Nacional sobre la Mujer, la Paz y la Seguridad, 2010-2016, en cumplimiento de las resoluciones 1325 (2000) y 1820 (2008) del Consejo de Seguridad;

c)Establecimiento de la Comisión Filipina sobre la Mujer, con el mandato de promover un programa legislativo prioritario sobre la mujer y vigilar la ejecución del Plan para el Empoderamiento, el Desarrollo y la Igualdad de la Mujer; y

d)Designación de la Comisión de Derechos Humanos como defensora del pueblo para las cuestiones de género.

El Comité celebra que, en el período transcurrido desde el examen de su informe anterior, el Estado parte haya ratificado el Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2011 (núm. 189), de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

C.Principales esferas de preocupación y recomendaciones

Congreso

El Comité destaca el papel fundamental que desempeña el poder legislativo a la hora de garantizar que se aplique plenamente la Convención (véase la declaración del Comité sobre su relación con los parlamentarios, aprobada en su 45º período de sesiones, en 2010). Invita a la Asamblea Nacional a que, de conformidad con su mandato, adopte las medidas necesarias para dar aplicación de las presentes observaciones finales de aquí al próximo período objeto de informe con arreglo a la Convención.

Contexto general

El Comité observa con satisfacción que el Estado parte ha avanzado considerablementehacia el logro de la igualdad entre el hombre y la mujer, lo que se pone de manifiesto en el séptimo lugar que ocupó en la clasificación del Índice mundial de disparidad entre los géneros en 2015, y hacia la consecución del tercer Objetivo de Desarrollo del Milenio sobre promoción de la igualdad de género. El Comité señala que el Estado parte ha alcanzado un significativo crecimiento económico durante el período objeto de examen, a pesar de los graves daños causados por una serie de catástrofes naturales, incluidos tifones y terremotos. El Comité también observa que el Estado parte ha firmado el Acuerdo Integral sobre Bangsamoro, un acuerdo de paz de carácter temporal con el Frente Moro de Liberación Islámica, para poner fin a un conflicto armado de larga duración. Además, una gran parte de la población del Estado parte trabaja en el extranjero como trabajadores migratorios, muchos de los cuales son mujeres. La protección de los derechos de las mujeres que sufren formas múltiples e interrelacionadas de discriminación también suscita particular preocupación en el Estado parte.

El Comité recomienda que el Estado parte acelere más la consecución de una igualdad sustantiva entre los géneros y la plena realización de los derechos humanos de la mujer, particularmente mediante el fortalecimiento de un enfoque del desarrollo, la paz y la seguridad, la justicia de transición, la migración, la reducción del riesgo de desastres y la preparación y respuesta ante ellos, y la mitigación de los efectos negativos del cambio climático, que tenga en cuenta las cuestiones de género, con especial atención en las mujeres que sufren formas múltiples e interrelacionadas de discriminación. Asimismo, el Comité recomienda que el Estado parte garantice la participación activa y significativa de la mujer y las organizaciones de defensa de los derechos de la mujer en estos procesos.

Marco legislativo

El Comité observa que la Constitución del Estado parte estipula que los principios generalmente aceptados del derecho internacional y los tratados en los que es parte se incorporan al derecho nacional (CEDAW/C/PHL/7-8, párr. 14). No obstante, preocupa al Comité que, en caso de conflicto irreconciliable entre las normas de los tratados y las leyes nacionales, prevalezcan esas últimas, de conformidad con la jurisprudencia actual del Tribunal Supremo.

El Comité r ecomienda que el Estado parte aclare la situación de la Convención en su ordenamiento jurídico y garantice que sus disposiciones tengan precedencia sobre las leyes nacionales en casos de conflicto. También recomienda que el Estado parte garantice que sus leyes se apliquen e interpreten de conformidad con las disposiciones de la Convención.

El Comité celebra la aprobación de la Carta Magna de la Mujer en 2009, pero señala que sigue pendiente la armonización de la legislación nacional con la Carta Magna, incluidas las enmiendas al Código de la Familia, el Código Penal reformado de 1930, la Ley contra la Violación de 1977 (Ley de la República núm. 8353), la Ley contra el Acoso Sexual de 1995 (Ley de la República núm. 7877) y el Código de leyes y derecho consuetudinario de los musulmanes. Le preocupa asimismo al Comité que la aprobación de diversos proyectos de ley necesarios para la aplicación de la Convención, como los relativos al divorcio, a la consideración del abuso repetido como motivo de separación legal, a la ampliación de la definición de acoso sexual y a la carta magna de los trabajadores en la economía informal, haya quedado pendiente durante mucho tiempo.

El Comité recomienda que el Estado parte intensifique sus esfuerzos para ejecutar plena y oportunamente el programa legislativo prioritario sobre la mujer, a fin de acelerar la plena armonización de la legislación nacional con la Convención y la Carta Magna de la Mujer, y que establezca mecanismos eficaces para vigilar la aplicación de esas leyes, con la colaboración de las organizaciones de mujeres en los planos nacional y local.

Acceso a la justicia

El Comité observa con preocupación:

a)Que no se han facilitado recursos eficaces a los autores de las comunicaciones núm. 18/2008 (Vertidoc. Filipinas) y núm. 34/2011 (R.P.B. c. Filipinas);

b)Que los estereotipos de género, la estigmatización y la falta de sistemas adecuados de apoyo suponen obstáculos al acceso a la justicia y los recursos eficaces para las mujeres, particularmente las que enfrentan múltiples formas de discriminación, como las que viven en condiciones de pobreza, las que presentan alguna discapacidad, las indígenas y musulmanas, las que viven en zonas geográficamente inaccesibles, y las lesbianas, bisexuales y transexuales;

c)Que algunas decisiones judiciales, incluidas las que conciernen a los derechos en materia de salud sexual y reproductiva y la violencia de género contra la mujer, no cumplen plenamente las disposiciones de la Convención;y

d)Que los procedimientos judiciales y jurídicos aplicados en los tribunales, las dependencias policiales y los centros de atención de salud no son suficientemente accesibles para las personas con discapacidad y con frecuencia no tienen en cuenta las cuestiones de género.

El Comité exhorta al Estado parte a que facilite recursos eficaces a los autores de las comunicaciones núm. 18/200 8 ( Vertido c . Filipinas ) y núm. 34/201 1 ( R.P.B. c. Filipinas ), de conformidad con las recomendaciones publicadas por el Comité (véanse CEDAW/C/46/D/18/2008 y CEDAW/C/57/D/34/2011 ), y a que presente sus respuestas sobre esos casos sin más demora.

En relación con su recomendación general núm. 33 (2015) sobre el acceso de la mujer a la justicia, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) V ele por que los sistemas de justicia, formales e informales, no discriminen contra la mujer y sean seguros, asequibles y físicamente accesibles para la mujer, incluidas las que enfrentan formas interrelacionadas de discriminación, mediante la institucionalización de la accesibilidad de las mujeres con todas las formas de discapacidad, y que fomente la concienciación entre las mujeres acerca de todos los sistemas de justicia disponibles;

b) A dopte medidas, entre otras el desarrollo de programas de fomento de la capacidad destinados al personal del sistema de justicia, a fin de mejorar la capacidad de respuesta a las cuestiones de género y la sensibilidad en materia de género y asegurar que los diferentes sistemas de justicia religiosa, tradicional e indígena armonicen sus normas, procedimientos y prácticas con la Convención;

c ) G arantice que el sistema de justicia, incluido el sistema de justicia de transición, proporcione y utilice recursos para las mujeres que sean eficaces, tengan en cuenta las cuestiones de género y sean proporcionales a la gravedad del daño sufrido; y

d ) E n consulta con todas las partes interesadas, incluidas las mujeres víctimas de violencia y las organizaciones de defensa de los derechos de la mujer, evalúe la funcionalidad y eficacia de los servicios de protección de las mujeres y los niños establecidos en las dependencias policiales, a fin de mejorar la capacidad de respuesta de dichos servicios.

Mecanismos nacionales encargados del adelanto de la mujer

El Comité encomia al Estado parte por su compromiso con el fortalecimiento de la capacidad de la Comisión Filipina sobre la Mujer para promover la igualdad de género e incorporar la perspectiva de género en el Estado parte. No obstante, el nivel actual de recursos disponibles para la Comisión no es suficiente para cumplir su mandato.

El Comité recomienda que el Estado parte proporcione a la Comisión Filipina sobre la Mujer los recursos técnicos, humanos y financieros adecuados para cumplir su mandato con eficacia.

Institución nacional de derechos humanos

El Comité observa que la Comisión de Derechos Humanos ha sido designada como defensora del pueblo para las cuestiones de género y tiene el mandato de promover y proteger los derechos humanos de la mujer, incluida la investigación de denuncias de discriminación y violación de sus derechos. Sin embargo, expresa su preocupación por la falta general de voluntad política de las instituciones gubernamentales para actuar sin demora con arreglo a las conclusiones y resoluciones de la Comisión con respecto a las violaciones de la Carta Magna de la Mujer.

El Comité recomienda que el Estado parte establezca mecanismos preceptivos que protejan y aseguren la plena independencia de la Comisión y prevean que sus resoluciones sean jurídicamente vinculantes para los organismos gubernamentales, en particular los que se encargan de imponer sanciones por incumplimiento de la Carta Magna de la Mujer.

Medidas especiales de carácter temporal

El Comité señala con preocupación que siguen pendientes de aprobación diversos proyectos de ley para aplicar las medidas especiales de carácter temporal previstas en la Carta Magna de la Mujer y que no existe ningún mecanismo para vigilar la aplicación de dichas medidas y evaluar su repercusión.

Con respecto a su recomendación general núm. 25 (2004) sobre las medidas especiales de carácter temporal, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Acelere la aprobación de los proyectos de ley pendientes que se mencionan en el anterior párrafo 21 destinados a aplicar medidas especiales de carácter temporal, como la fijación de cuotas reglamentarias para la representación de mujeres como candidatas en las elecciones, en los cargos gubernamentales por nombramiento y entre los beneficiarios de becas y oportunidades de formación para funcionarios públicos;

b) Ponga en práctica las medidas especiales de carácter temporal previstas en las secciones 11 a) y b) de la Carta Magna de la Mujer que no requieren legislación para su aplicación, particularmente en relación con la representación femenina en los consejos de desarrollo a todos los niveles;

c) Utilice medidas especiales de carácter temporal para mejorar la igualdad sustantiva de las niñas y las mujeres pertenecientes a sectores desfavorecidos de la población, como los grupos y comunidades minoritarios; y

d) Establezca un mecanismo para vigilar la repercusión de las medidas especiales de carácter temporal adoptadas, seguir las tendencias a lo largo del tiempo y tomar las medidas correctivas necesarias , incluida la introducción de sanciones por incumplimiento, y en el próximo informe proporcionar información detallada y una evaluación de los resultados alcanzados.

Estereotipos y prácticas nocivas

El Comité aplaude los esfuerzos realizados por el Estado parte para eliminar los estereotipos de género discriminatorios de los materiales docentes utilizados en las escuelas. No obstante, muestra preocupación por los persistentes estereotipos sobre los papeles y responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y la sociedad, así como por las declaraciones y actitudes despectivas de algunas figuras políticas de alto nivel con respecto a la mujer y la aquiescencia pública de tales afirmaciones y conductas.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a ) E stablezca una estrategia integral con medidas proactivas y sostenidas destinadas a las mujeres y los hombres a todos los niveles de la sociedad, incluidos los dirigentes políticos, tradicionales y religiosos, para eliminar los estereotipos discriminatorios sobre los papeles y responsabilidades de la mujer en la familia y la sociedad;

b) E xhorte a los medios de comunicación a que presenten imágenes positivas sobre la mujer y sobre la igualdad de condiciones de las mujeres y los hombres en la vida pública y privada y eviten los estereotipos de género en la cobertura informativa de la violencia de género contra la mujer; y

c) A pliquen plenamente las recomendaciones de la Comisión de Derechos Humanos en su resolución relativa al caso núm. 2016-078.

Viol encia de género contra la mujer

El Comité llama a la atención la legislación en vigor en el Estado parte y el marco integral de política y los mecanismos interinstitucionales para combatir la violencia de género contra la mujer, pero expresa preocupación por:

a)La elevada prevalencia de la violencia de género contra las mujeres y las niñas y la escasa notificación de incidentes de violencia, en particular de violencia doméstica y violencia sexual, como consecuencia de la estigmatización y discriminación contra las víctimas;

b)El limitado alcance de la Ley sobre la Violencia contra las Mujeres y los Niños de 2004 (Ley de la República núm. 9262), que se centra sobre todo en la violencia doméstica perpetrada por parejas íntimas;

c)El hecho de que con arreglo a la Ley contra la Violación de 1997 el estupro se limite a los casos en que la víctima sea menor de 12 años;

d)La creciente incidencia de la explotación y abuso sexual infantil en Internet;

e)El aumento de la violencia de género contra la mujer, incluida la perpetrada por miembros de las fuerzas armadas, como los casos de asesinato y violencia y abuso sexual en las zonas afectadas por conflictos y en las que se llevan a cabo proyectos de desarrollo en gran escala;y

f)La falta de datos desglosados sobre la violencia de género contra la mujer en el contexto de las situaciones de desplazamiento, conflicto armado, catástrofe, migración y trata de personas, así como sobre la violencia de género contra la mujer con discapacidad.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Promulgue una legislación exhaustiva sobre la violencia de género contra la mujer que abarque todas las formas de violencia;

b) Agilice la modificación de la Ley contra la Violación de 1997 a fin de considerar la falta de consentimiento como el principal elemento de la definición de violación y elevar la edad mínima del consentimiento sexual, que actualmente está fijada a un nivel demasiado bajo en los 12 años, a por l o menos los 16 años de edad;

c) Refuerce su respuesta a la explotación y abuso sexual infantil en Internet, entre otras iniciativas mediante la aplicación de la declaración de acción de los gobiernos para abordar la explotación sexual infantil en Internet, emitida en la cumbre WePROTECT Children Online celebrada en Abu Dhabi en 2015, y apruebe los proyectos de ley pendientes en que se amplía la definición de acoso sexual para abarcar el acoso sexual e ntre iguales y el ciber acoso;

d) prevenir, investigar y castigar todas las formas de violencia de género, particularmente la violencia sexual perpetrada por agentes estatales y no estatales, aplicar una política de tolerancia cero para combatir la impunidad y proporcionar el apoyo necesario a las mujeres y las niñas que corren riesgo de ser víctimas de tal violencia, incluso durante los conflictos armados, de conformidad con la recomendación general núm. 30 del Comité (2013) sobre la mujer en la prevención de conflictos, los conflictos y las situaciones posteriores a conflictos;

e) abordar las causas profundas de la vulnerabilidad de las mujeres y las niñas a la violencia, incluidos la pobreza, la desigualdad en las relaciones familiares, la inseguridad y los estereotipos discriminatorios; y

f) recopilar sistemáticamente datos exhaustivos y desglosados sobre la violencia de género contra la mujer en situaciones de desplazamiento, conflicto armado, catástrofe, migración y trata de personas, así como sobre la violencia de género contra la mujer con discapacidad.

Trata y explotación de la prostitución

El Comité celebra los esfuerzos realizados por el Estado parte para prevenir y combatir la trata de personas, en particular mujeres y niñas, entre los que cabe señalar la aprobación de la Ley Ampliada de Lucha contra la Trata de Personas de 2012, que prevé sanciones más severas para los traficantes y despenaliza a las víctimas de la trata, el establecimiento del Comité Interinstitucional contra la Trata de Personas y la puesta en marcha de la base de datos sobre la trata de personas en Filipinas. Sin embargo, el Comité señala con preocupación que el Estado parte sigue siendo un país de origen de la trata internacional e interna, incluido para la explotación sexual, el trabajo forzado, la servidumbre doméstica y el trasplante de órganos. A este respecto, preocupa al Comité que:

a)El marco legislativo en vigor contra la trata de personas no abarque explícitamente los métodos actuales, como la organización de citas en línea, que puede utilizarse como sistema de captación para la trata de personas;

b)La prevención de la trata siga siendo débil, en particular durante las catástrofes y los conflictos armados y después de ellos; y

c)Se carezca de albergues específicos para las víctimas de la trata y el apoyo para su rehabilitación y reintegración sea insuficiente.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Ponga en práctica la Ley Ampliada de Lucha contra la Trata de Personas de 2012;

b) Elabore un marco jurídico para abordar explícitamente los métodos actuales de trata, que se sirven de las tecnologías de l a información y comunicación;

c) Aborde las causas profundas de la trata y de la vulnerabilidad de las mujeres a la trata, particularmente en el contexto de catástrofes, conflictos y desplazamientos;

d) Establezca centros de acogida específicos para las víctimas de la trata y vele por que dichas víctimas tengan acceso a programas de asistencia, rehabilitación y reintegración; y

e) Intensifique los esfuerzos de cooperación bilateral, regional e internacional para prevenir la trata, entre otras maneras, mediante el intercambio de información y la armonización de los procedimientos jurídicos p ara juzgar a los traficantes.

El Comité expresa preocupación por que en el Estado parte un gran número de mujeres sean objeto de explotación a través de la prostitución y por el hecho de que con arreglo al Código Penal las mujeres que ejercen la prostitución sean consideradas delincuentes, cuando por otra parte se está haciendo muy poco para abordar el aspecto de la demanda de la prostitución.

El Comité recomienda que el Estado parte reforme el Código Penal para despenalizar a las mujeres que ejercen la prostitución, adopte medidas encaminadas a desalentar la demanda masculina de prostitución, acelere la aprobación de los proyectos de ley pendientes sobre la prostitución, aborde las causas profundas de la prostitución, proporcione a las mujeres oportunidades alternativas de ingresos, y ofrezca programas de asistencia, rehabilitación y reintegración a las mujeres y las niñas explotadas en la prostitución, además de programas que permitan que las mujeres que lo deseen abandonen esta práctica.

Participación en la vida política y pública

El Comité acoge con satisfacción el aumento de la representación femenina en el Gobierno, la administración pública y el sistema judicial, incluido en el nivel de la adopción de decisiones. Asimismo, encomia al Estado parte por la aprobación del Plan de Acción Nacional sobre la Mujer, la Paz y la Seguridad, que tiene como objetivo la aplicación de las resoluciones 1325 (2000) y 1820 (2008) del Consejo de Seguridad, y la participación activa de la mujer en los procesos de paz y de justicia de transición. Sin embargo, sigue preocupado por la baja representación de las mujeres de grupos vulnerables, como las mujeres indígenas y musulmanas, en todas las esferas de la vida política y pública, y por la falta de información sobre la promulgación de una ley de desarrollo de partidos políticos, que podría exigir a los partidos que apliquen sistemas de cuotas en la selección de candidatos.

El Comité recomienda que el Estado parte prosiga sus esfuerzos para lograr la representación paritaria de hombres y mujeres en la vida política y pública. En particular, recomienda que el Estado parte:

a) Acelere la aprobación de un sistema de cuotas reglamentarias para la representación femenina en las listas de candidatos presentadas por los partidos políticos en las elecciones legislativas, con datos de referencia cuantificables;

b) Asegure la diversidad en la representación femenina en los órganos legislativos, administrativos y judiciales, con inclusión de las mujeres musulmanas, las indígenas y las que presentan alguna discapacidad; y

c) Adopte planes de acción regional y local en la Región Autónoma de la Mindanao musulmana para aplicar el Plan de Acción Nacional sobre la Mujer, la Paz y la Seguridad, y garantizar la plena participación de las mujeres musulmanas e indígenas en todos los niveles de la vida política y pública de la Región.

Educación

El Comité expresa su reconocimiento al Estado parte por haber alcanzado el segundo Objetivo de Desarrollo del Milenio sobre el acceso universal a la educación primaria y una tasa de alfabetización más elevada de las niñas y los niños tanto en el alfabetismo básico como funcional, y por haber incorporado la educación sobre salud sexual y reproductiva en la enseñanza primaria, secundaria y superior. No obstante, preocupa al Comité:

a)El menor número de niñas matriculadas en la enseñanza preescolar y primaria en comparación con el de niños, y la falta de información sobre las niñas que no acuden a la escuela;

b)La segregación por sexo en la enseñanza superior, con una baja matriculación de mujeres y niñas en campos de estudio no tradicionales, como las ciencias, la tecnología, la ingeniería, las matemáticas y la agricultura;

c)La elevada incidencia de la violencia sexual y el acoso sexual contra las niñas en las escuelas; y

d)La falta de directrices operacionales y de cursos de formación para maestros en cuanto a impartir educación apropiada para la edad sobre salud y derechos sexuales y reproductivos.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Aliente la escolarización de las niñas en la ens eñanza preescolar y primaria;

b) Analice y aborde los obstáculos que enfrentan las niñas que no están escolarizadas o han abandonado la escuela, como parte de los esfuerzos para garantizar que todas las niñas y todos los niños terminen la enseñanza primaria y secundaria, incluso mediante la aplicación de medidas especiales de carácter temporal destinadas a los que pertenec en a comunidades minoritarias;

c) intensifique sus esfuerzos para eliminar la segregación por sexo en la enseñanza superior, a fin de mejorar la matriculación de mujeres en campos de estudio no tradicionales, como las ciencias, la tecnología, la ingeniería, las matemáticas y la agricultura;

d) investigar y juzgar de forma eficaz los casos de violencia y acoso sexual contra niñas en la escuela y sancionar adecuadamente a los culpables, y velar por que las comisiones de decoro e investigación establecidas en las escuelas y encargadas de atender las denuncias de acoso sexual de hecho no entorpezcan la investigación y juicio de los autores de los casos de violencia y acoso sexual en la escuela que llevan a cabo los órganos oficiales de justicia penal; y

e ) elaborar directrices operacionales para las escuelas y proporcionar formación a los maestros a fin de que impartan una educación sobre salud y derechos sexuales y reproductivos de alta calidad y apropiada a la edad de todos los niños y niñas, incluidos los que p resentan alguna discapacidad.

Empleo

El Comité celebra la eliminación de la prohibición del trabajo nocturno para las mujeres y la promulgación de la Ley de Trabajadores del Servicio Doméstico, aunque sigue mostrándose preocupado por:

a)El desproporcionado número de mujeres que trabajan en el sector informal;

b)La persistente segregación profesional por sexo, en que las mujeres se concentran en la asistencia social y la prestación de cuidados;

c)La gran desigualdad salarial por razón de sexo imperante en el Estado parte y la interpretación restrictiva del principio de igualdad de remuneración por trabajo de igual valor;y

d)El acoso sexual generalizado en el lugar de trabajo y la prevalencia de la impunidad.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a ) I ntensifique las medidas para mejorar la protección de los derechos humanos de las mujeres que trabajan en el sector informal y las iniciativas para facilitar el acceso de las mujeres trabajadoras en el sector formal, incluso mediante el uso de medidas especiales de carácter temporal para las mujeres pertene cientes a grupos minoritarios;

b) E limine la segregación horizontal y vertical por sexo en el mercado de trabajo, incluso mediante la adopción de medidas especiales de carácter temporal dirigidas a promover el acceso de la mujer al empleo;

c) A gilice la modificación del Código del Trabajo para ampliar la lista de actos prohibidos de discriminación contra la mujer por razón de sexo y la aprobación de los proyectos de ley pendientes que amplían la definición de acoso sexual para incluir el acoso sexual entre iguales, y endurecer las sanciones para esos delitos;

d) I ntensifique los esfuerzos destinados a investigar el acoso sexual en el lugar de trabajo e imponer las oportunas sanciones, independientemente de que tenga lugar en el sector público o privado, de conformidad con la recomendación general núm. 19 del Comité (1992) sobre la violencia contra la mujer; y

e) E stablezca sistemas objetivos de evaluación del trabajo para la aplicación del principio de igualdad de remuneración por trabajo de igual valor de conformidad con la Convención y el Convenio sobre igualdad de remuneraci ón, 1951 (núm. 100) de la OIT.

Trabajadoras migratorias

El Comité acoge con beneplácito la aprobación, en 2010, de la modificación de la Ley de Trabajadores Migratorios y Filipinos en el Extranjero de 1995 (Ley de la República núm. 10022) destinada a proteger a los trabajadores migratorios que trabajan en el Estado parte. No obstante, expresa preocupación por la explotación y abuso generalizados a que están sometidas las trabajadoras migratorias filipinas que trabajan en el extranjero, en particular como trabajadoras domésticas, y por el insuficiente apoyo proporcionado para reintegrar a las que regresan al país. El Comité también observa que la protección de los trabajadores migratorios prevista en las políticas de migración de la ASEAN no abarcan a los migrantes poco calificados, que constituyen la mayoría de las trabajadoras migratorias filipinas.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Intensifique sus esfuerzos para proteger de forma eficaz los derechos de las trabajadoras migratorias filipinas en el extranjero, mediante acuerdos bilaterales y memorandos de entendimiento con los países y regiones a los que emigran en busca de trabajo las mujeres filipinas;

b) Refuerce la reglamentación e inspección de las agencias de contratación de trabajadores migratori os y endurezca las sanciones aplicables en caso de incumplimie nto de las normas pertinentes;

c) Prosiga sus esfuerzos para fomentar la concienciación de las trabajadoras migratorias acerca de sus derechos, los riesgos que pueden enfrentar y las vías que pueden utilizar para obtener reparación en caso de violación de sus derechos, mediante sesiones informativas antes de abandonar el país y campañas de información pública;

d) Investigue, juzgue e imponga sanciones a los autores de los casos de explotación y abuso de las trabajadoras migratorias, en particular trabajadoras domésticas, que están s ometidas a su jurisdicción; y

e) Proporcione apoyo que tenga en cuenta la perspectiva de género para la reintegración de las trabajadoras migratorias que regresan al país.

Salud

El Comité observa que, en 2014, el Tribunal Supremo reconoció la constitucionalidad de la Ley de Paternidad Responsable y Salud Reproductiva, de modo que subsiguientemente entró en vigor. Señala asimismo que determinadas leyes, como algunos decretos locales incompatibles con la Ley, han sido derogadas por ésta. Preocupa al Comité, no obstante, que el acceso de la mujer a los servicios de salud sexual y reproductiva siga estando seriamente limitado, y que:

a)Los embarazos precoces, los abortos peligrosos y las infecciones por el VIH/SIDA estén aumentando, en particular entre las muchachas adolescentes;

b)Se carezca de medidas específicas para poner en práctica las recomendaciones de la investigación del Comité realizada en 2012 (CEDAW/C/OP.8/PHL/1), incluido con respecto al acceso a los anticonceptivos modernos y la legalización del aborto en determinadas circunstancias;

c)La aplicación de la Ley de Paternidad Responsable y Salud Reproductiva no haya sido uniforme en todo el Estado parte, no se haya establecido ningún mecanismo para vigilar su aplicación y se hayan realizado recortes sustanciales en el presupuesto destinado a aplicarla;

d)La derogación de los Decretos núm. 003 y 030 de la Ciudad de Manila haya supuesto implícitamente la promulgación de la Ley de Paternidad Responsable y Salud Reproductiva a pesar de que no haya sido expresamente declarado así, lo que ha causado confusión entre los profesionales de la salud y una persistente falta de acceso de las mujeres y las niñas de la Ciudad de Manila a los servicios y la información sobre la salud y los derechos sexuales y reproductivos; y

e)En febrero de 2015, laCiudad de Sorsogon aprobó el Decreto núm. 3 por el cual los anticonceptivos modernos fueron retirados de la ciudad y los centros de salud de la comunidad

El Comité recomienda que el Estado parte ponga en práctica sin demora todas las recomendaciones formuladas por el Comité en 2015 en el informe sobre su investigación ( CEDAW/C/OP.8/PHL/1 , párrs. 49 a 52), incluidas las que hacen referencia al acceso a los anticonceptivos modernos y a la legalización del aborto en determinadas circunstancias.

Empoderamiento económico de la mujer

El Comité acoge con satisfacción las iniciativas emprendidas por el Estado parte para establecer un piso de protección social, pero se muestra preocupado por que las mujeres que viven en la pobreza en las zonas rurales y urbanas, en particular las que trabajan en el sector informal, no tengan acceso a la seguridad social.

Con respecto a sus recomendaciones generales núm. 16 (1991) sobre las trabajadoras no remuneradas en empresas familiares rurales y urbanas y núm. 34 (2016) sobre los derechos de las mujeres rurales, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) G arantice que las mujeres que trabajan sin remuneración o en el sector informal, tanto en las zonas rurales como urbanas, tengan acceso a una protección social no contributiva y que las que están empleadas en el sector formal puedan acceder a las prestaciones de seguridad social contributivas por derecho propio, indepen dientemente de su estado civil; y

b) E stablezca pisos de protección social que tengan en cuenta las cuestiones de género para asegurar que todas las mujeres rurales puedan acceder a la atención de salud básica, las guarderías infantiles y la seguridad de los ingresos, de conformidad con el artículo 14(2) b ), c ) y h ) de la Convención y la Recomendación sobre los pisos de protección social , 2012 (núm. 202), de la OIT.

La mujer de las zonas rurales

Preocupa al Comité el hecho de que las mujeres que viven en zonas rurales estén desproporcionadamente afectadas por la pobreza y la inseguridad alimentaria e hídrica como resultado de la discriminación que enfrentan en relación con los ingresos, el acceso a la propiedad de la tierra, los servicios de extensión y la formación, así como con su participación en la adopción de decisiones. En particular, el Comité expresa preocupación por que las mujeres se beneficien significativamente menos de los resultados de las reformas agrarias, lo que les impide acceder a los recursos productivos. Además, le preocupa que la expropiación de tierras y el desplazamiento resultante, debidos a las industrias extractivas, los proyectos de desarrollo y las catástrofes, sigan afectando de una forma desproporcionada a las mujeres de las zonas rurales.

Con respecto a su recomendación general núm. 34, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) S e asegure de que las mujeres de las zonas rurales tengan acceso a los alimentos, nutrición, agua y saneamiento adecuados, de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos sobre dichos derechos;

b) E limine la discriminación relativa a los ingresos contra la mujer de las zonas rurales en comparación con el hombre de las mismas zonas, y mejore las condiciones de trabajo rurales mediante el establecimiento de salarios mínimos vitales, prestando atención urgente al sector informal;

c) V ele por la integración e incorporación de una perspectiva de género en todas las políticas, estrategias, planes y programas de desarrollo agrícola y rural, a fin de que la mujer de las zonas rurales pueda actuar y ser visible como parte interesada, responsable de adop tar decisiones y beneficiaria; y

d) D istribuya el texto de la recomendación general en los idiomas locales en todos los municipios con miras a fomentar la concienciación sobre las recomendaciones, en particular entre las organizacione s no gubernamentales locales.

Grupos desfavorecidos de mujeres

El Comité expresa preocupación por que:

a)Las mujeres musulmanas, las mujeres indígenas, las mujeres con discapacidad, las trabajadoras migratorias que regresan del extranjero, las personas desplazadas internamente y las mujeres lesbianas, bisexuales y transexuales corran mayor riesgo de violencia, explotación y abuso, así como de discriminación en la vida política y pública, el matrimonio y las relaciones familiares, el empleo, la educación y el acceso a la justicia y la atención de salud;

b)Las mujeres musulmanas, indígenas y otras mujeres que viven en las zonas rurales sean objeto de desalojos y traslados forzosos como consecuencia de los grandes proyectos de desarrollo y las industrias extractivas;

c)Las disposiciones del proyecto de ley básico de Bangsamoro puedan socavar los derechos de los pueblos indígenas sobre las tierras y dominios ancestrales; y

d)Algunas defensoras de los derechos humanos de comunidades indígenas hayan sido presuntamente víctimas de asesinatos extrajudiciales y violencia de género.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) A dopte medidas para garantizar la igualdad de derechos, oportunidades y protección de las mujeres que enfrentan formas múltiples e interrelacionadas de discriminación, teniendo en cuenta los riesgos específicos y las necesidades particulares de los diferentes grupos y asegurando la participación plena y significativa de las mujeres que representan a esos grupos;

b) V ele por que las políticas, proyectos y prácticas relativos al desarrollo y la gobernanza de la tierra, incluidas las que pueden conllevar el traslado, se ajusten plenamente a las pertinentes normas internacionales, con inclusión de los principios y directrices sobre los desalojos y desplazamientos por motivos de desarrollo (véase A/HRC/4/18 , I), y por que las víctimas de desalojos y traslados forzosos dispongan de recursos eficaces, incluidas las indemnizaciones, de manera oportuna;

c) C onsulte extensamente a las comunidades indígenas musulmanas (Bangsamoro) y no musulmanas a fin de identificar y aplicar soluciones innovadoras a la gestión de la tierra que garanticen los derechos de la mujer en consonancia con los derechos de los pueblos indígenas no musulmanes consagrados en la Ley sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de 1997 (Ley de la República núm. 8371) y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas así como con los de las comunidades de Bangsamoro ;

d) I nvestigue y juzgue todos los actos de violencia contra las defensoras indígenas de los derechos humanos, proporcione recursos eficaces a las víctimas y prevenga que se repitan tales actos; y

e) A segure la protección de las mujeres desplazadas internamente contra la violencia y su acceso efectivo a los servicios sociales y el desarrollo económico.

Catástrofes naturales y cambio climático

El Comité celebra el hecho de que el marco jurídico y normativo relativo a las catástrofes naturales y el cambio climático incorpore respuestas que tienen en cuenta las cuestiones de género en todos los organismos gubernamentales. Le preocupa, no obstante, que dicho marco no se haya llevado efectivamente a la práctica.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) C onceda prioridad de modo sistemático a la protección de los derechos de la mujer, en particular la protección contra la violencia de género, en los análisis de situación, las evaluaciones de necesidades y las intervenciones relacionadas con la reducción del riesgo de desastres, la preparación y respuesta ante las catástrofes naturales, y la mitigación de los efectos negativos del cambio climático;

b) G arantice la participación plena y significativa de la mujer, incluidas las que enfrentan formas múltiples e interrelacionadas de discriminación, en la elaboración, aplicación y vigilancia de los pertinentes marcos jurídicos y normativos; y

c) E valúe periódicamente la eficacia de los pertinentes marcos jurídicos y normativos con respecto a la protección de los derechos de la mujer mediante referencias claras e indicadores cuantificables, y proporcione información sobre los avances alcanzados en el próximo informe periódico.

Matrimonio y relaciones familiares

El Comité acoge con beneplácito la promulgación de la Ley de la República núm. 10655 que despenaliza el “matrimonio precoz”, en concreto, el nuevo matrimonio de una mujer durante un determinado período posterior al fallecimiento de su esposo o la disolución del matrimonio. Asimismo, señala la fatwa sobre el modelo de familia en el Islam, aprobada en 2015, que alienta a los jóvenes musulmanes a contraer matrimonio después de los 18 años de edad y condena la violencia de género contra la mujer porque no es coherente con la sharia. Sin embargo, el Comité expresa preocupación por que con arreglo a la ley sigue existiendo la desigualdad en el matrimonio y en las relaciones familiares, y observa con especial inquietud que:

a)La demora en la aprobación de un proyecto de ley para derogar la disposición del Código de la Familia que estipula la preeminencia de la decisión del esposo sobre la de su esposa con respecto a la propiedad común, el ejercicio de la patria potestad y la custodia de un hijo;

b)La prohibición del divorcio en el Estado parte, salvo con arreglo al Código de leyes y derecho consuetudinario de los musulmanes, y los costosos y lentos procedimientos para la separación legal o la anulación del matrimonio, que pueden tener el efecto de abocar a las víctimas de violencia sexual y violencia de género, particularmente las que no tienen recursos, a permanecer en relaciones violentas; y

c)La contradicción entre las disposiciones de la Carta Magna de la Mujer y las del Código de leyes y derecho consuetudinario de los musulmanes aplicable a las comunidades musulmanas e indígenas, que reconoce las relaciones desiguales entre el esposo y la esposa, incluidas las prácticas nocivas como la poligamia y el matrimonio infantil y forzado, así como las prácticas desiguales relacionadas con la sucesión.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) A celere la armonización del Código de la Familia y otras leyes sobre el matrimonio y las relaciones familiares con la Convención y la Carta Magna de la Mujer y garantice la igualdad de las mujeres y los hombres, tanto en el matrimonio como tras su disolución, incluso facilitando la aprobación del proyecto de ley largamente pendiente sobre el divorcio y teniendo en cuenta las recomendaciones generales del Comité núm. 21 (1994) sobre la igualdad en el matrimonio y las relaciones familiares y núm. 29 (2013) sobre las consecuencias económicas del matrimonio, de su disolución y de las relaciones familiares;

b) I ntensifique sus esfuerzos para fomentar la concienciación sobre la Convención entre las comunidades musulmanas, incluidos las mujeres, los hombre y los dirigentes tradicionales y religiosos, en particular divulgando información sobre buenas prácticas de otros países musulmanes con respecto a la aplicación de la sharia de acuerdo con la Conven ción;

c) A rmonice el Código de leyes y derecho consuetudinario de los musulmanes con la Convención y la Carta Magna de la Mujer, particularmente desalentando explícitamente la poligamia con miras a prohibirla y prohibir el matrimonio infantil y forzado, mediante consultas con las comunidades afectadas y las organizaciones locales de mujeres;

d) E limine las causas profundas del matrimonio infantil y forzado, con inclusión de la pobreza, los conflictos y la inseguridad, así como la vulnerabilidad a las repercusiones de los desastres naturales; y

e) V ele por la plena participación de la mujer en los procesos legislativos y de adopción de decisiones en los planos nacional, local y comunitario, incluido en la codificación e interpretación de las normas y costumbres religiosas relativas al matrimonio y las relaciones familiares.

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

El Comité exhorta al Estado parte a que aplique la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing en sus esfuerzos para poner en práctica las disposiciones de la Convención.

Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible

El Comité insta a lograr la igualdad sustantiva de género, de conformidad con las disposiciones de la Convención, mediante el proceso de ejecución de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

Distribución

El Comité pide al Estado parte que garantice la distribución oportuna de las presentes observaciones finales, en los idiomas oficiales del Estado parte, entre las pertinentes instituciones estatales a todos los niveles (nacional, regional y local), particularmente el Gobierno, los ministerios, el Parlamento y el sistema judicial, a fin de promover su plena aplicación.

Asistencia técnica

El Comité recomienda que el Estado parte coordine la aplicación de la Convención con sus esfuerzos de desarrollo y que para ello se sirva de la asistencia técnica regional o internacional.

Ratificación de otros tratados

El Comité observa que la adhesión del Estado parte a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos potenciaría el disfrute por la mujer de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. Por lo tanto, alienta al Estado parte a ratificar la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, en que todavía no es parte.

Seguimiento de las observaciones finales

El Comité solicita al Estado parte que proporcione, en un plazo de dos años, información escrita sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones que figuran en los párrafos 26 a) y b) y en el párrafo 40 más arriba.

Preparación del próximo informe

El Comité invita al Estado parte a que presente su noveno informe periódico en julio de 2020.

El Comité invita al Estado parte a aplicar las directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas las orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos ( HRI/GEN/2/Rev.6 , cap. I).