33º período de sesiones

5 a 22 de julio de 2005

Observaciones finales: República Popular Democrática de Corea

El Comité examinó el informe inicial de la República Popular Democrática de Corea (CEDAW/C/PRK/1) en sus sesiones 699ª y 700ª celebradas el 18 de julio de 2005.

Presentación por el Estado Parte

Al presentar el informe, el representante de la República Popular Democrática de Corea informó al Comité de que su Gobierno se había adherido a la Convención el 27 de febrero de 2001 con el ideal de eliminar por completo todas las formas de discriminación contra la mujer y de promover los derechos de la mujer. Poco después, en septiembre de 2001, se estableció el Comité Nacional de Coordinación para la aplicación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, mecanismo encargado de supervisar periódicamente la aplicación de la Convención, armonizar el régimen de derechos humanos del país con las normas internacionales y cumplir las obligaciones de presentación de informes.

El representante indicó que, mientras se preparaba el informe inicial, el Gobierno de la República Popular Democrática de Corea había constatado que los requisitos básicos de la Convención ya se habían cumplido en diversos ámbitos. Durante el proceso se había tomado mayor conciencia de la tendencia internacional en materia de protección y fomento de los derechos de la mujer.

Para colocar en un contexto histórico la situación de las mujeres en su país, el representante explicó que, ya en los años treinta, el difunto Presidente Kim Il Sung había puesto en marcha un programa de emancipación completa de la mujer tras siglos de discriminación y opresión feudal. El 30 de julio de 1946 se promulgó la Ley sobre la Igualdad de Género, tras lo cual se aprobó la Constitución, la Ley del Trabajo, la Ley de Enseñanza, la Ley sobre la Salud Pública y otras leyes y reglamentos a fin de consolidar el sistema jurídico e institucional para evitar la discriminación y proteger a la mujer.

El representante indicó que las mujeres habían ocupado su posición social con firmeza y habían contribuido de forma decisiva a la promoción del desarrollo social y económico del país, gracias a la existencia de leyes y políticas satisfactorias en materia de igualdad entre los géneros y al trato de preferencia. Gozaban de igualdad de derechos en los ámbitos político, económico, laboral y cultural y en todos los demás sectores.

Pese a los sucesivos desastres naturales ocurridos desde mediados de la década de 1990, que habían provocado una disminución drástica de la producción agrícola y causado dificultades económicas, las prestaciones sociales, como la enseñanza obligatoria gratuita y la atención médica universal gratuita, se habían mantenido en un nivel normal. El rendimiento escolar femenino había superado el nivel de la enseñanza secundaria y las mujeres tenían acceso a servicios de atención de la salud reproductiva y de maternidad y a otros servicios sanitarios.

En conclusión, el representante señaló la confianza absoluta de las mujeres en el sistema social y la política benevolente iniciada por el difunto Presidente Kim Il Sung y continuada por el dirigente del país, Kim Jong Il. El éxito en la aplicación de la Convención había sido posible gracias a los mecanismos legislativos e institucionales destinados a eliminar la discriminación contra la mujer. El representante reconoció que aún podían obtenerse mayores logros. Expresó su esperanza de que hubiera comunicación abierta y cooperación entre el Comité Nacional de Coordinación y el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer durante el examen del informe inicial de la República Popular Democrática de Corea.

Observaciones finales del Comité

Introducción

El Comité encomia al Estado Parte por su ratificación de la Convención, la presentación oportuna de su informe inicial, que se ajusta a las directrices del Comité para la preparación de los informes iniciales, y las respuestas facilitadas por escrito a la lista de cuestiones y preguntas formuladas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones, así como por la presentación oral y las aclaraciones proporcionadas en respuesta a las preguntas del Comité.

El Comité encomia a la delegación del Estado Parte, encabezada por el Director del Departamento de Asuntos Jurídicos del Presidium de la Asamblea Popular Suprema y Presidente del Comité Nacional de Coordinación y de la que formaban parte algunos miembros del Comité Nacional de Coordinación. El Comité agradece el diálogo constructivo mantenido entre la delegación y los miembros del Comité.

El Comité observa que el Estado Parte ha presentado reservas al apartado f) del artículo 2, el párrafo 2 del artículo 9 y el párrafo 1 del artículo 29 de la Convención.

Aspectos positivos

El Comité observa con reconocimiento la Ley sobre la Igualdad de Género de julio de 1946 como indicio temprano de la voluntad política de lograr la igualdad entre hombres y mujeres.

El Comité acoge con beneplácito el establecimiento, en septiembre de 2001, del Comité Nacional de Coordinación, encargado de supervisar la aplicación de la Convención.

El Comité encomia al Estado Parte por su política vigente desde 1972 en virtud de la cual se ofrecen 11 años de enseñanza obligatoria universal gratuita, que ha beneficiado especialmente a las mujeres y ha dado como resultado la alfabetización universal.

El Comité acoge con agrado la existencia de servicios de apoyo, como guarderías, jardines de infancia, pabellones infantiles, cocinas en los lugares de trabajo y pausas para lactancia para las madres trabajadoras, así como el empleo de medidas especiales temporales para aumentar el número de mujeres en algunos puestos directivos.

Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Aunque reconoce la voluntad del Estado Parte de enmendar las leyes nacionales y, posteriormente, estudiar la retirada de las reservas al apartado f) del artículo 2 y el párrafo 2) del artículo 9, el Comité considera que las reservas a los artículos 2 y 9 son contrarias al objetivo y el propósito de la Convención.

El Comité exhorta al Estado Parte a que acelere sus trabajos para retirar las reservas a la Convención en un plazo determin a do.

Si bien toma nota de la explicación del Estado Parte de que la Convención tiene prelación sobre la legislación nacional, no se ha aclarado suficientemente el rango de la Convención en caso de conflicto entre sus disposiciones y las leyes nacionales.

El Comité pide al Estado Parte que aclare en su próximo informe periódico el rango de la Convención respecto de las leyes nacionales en caso de confli c to.

Al Comité le preocupa que, aunque en el artículo 77 de la Constitución se garantiza la igualdad de derechos entre hombres y mujeres en todos los ámbitos, en la legislación del Estado Parte no se define expresamente la discriminación contra la mujer, a tenor del artículo 1 de la Convención.

El Comité alienta al Estado Parte a que incorpore plenamente a su Const i tución o a otra legislación apropiada la definición de discriminación, que incl u ya tanto la discriminación directa como la indirecta, de conformidad con el a r tículo 1 de la Convención. Exhorta al Estado Parte a que adopte medidas y pol í ticas proactivas para eliminar la discriminación contra la mujer y garantizar la igualdad de jure (oficial) y de facto (sustantiva) entre hombres y mujeres. Además, recomienda al Estado Parte que realice campañas de concienciación sobre la Convención, especialmente el significado y el alcance de la discrimin a ción indirecta, destinadas, entre otros, a los legisladores, el poder judicial y los abogados.

Si bien acoge con agrado la existencia de la Ley sobre la Igualdad de Género de julio de 1946, al Comité le preocupa que la ley no haya sido revisada después de que el país se adhiriera a la Convención en 2001.

El Comité recomienda al Estado Parte que revise la Ley sobre la Igualdad de Género de julio de 1946 de conformidad con las disposiciones de la Conve n ción, con carácter prioritario.

El Comité expresa su preocupación por las disposiciones jurídicas discriminatorias existentes, en especial la que establece la edad mínima para contraer matrimonio en 17 años para las mujeres y 18 para los hombres, y por el artículo 7 de la Ley de Ciudadanía sobre la determinación de la ciudadanía de los menores de 14 años. También resulta preocupante la legislación protectora existente que, en algunos casos, se basa en las características entre hombres y mujeres percibidas por la sociedad y que puede perpetuar la desigualdad y la discriminación contra la mujer.

El Comité exhorta al Estado Parte a que inicie sin demora un examen gl o bal de todas sus leyes, a fin de identificar las disposiciones discriminatorias contra la mujer, y un proceso de reforma jurídica para adecuar la legislación nacional a las disposiciones de la Convención.

Aunque observa que los comités populares abordan y regulan casi todos los aspectos de la vida de las personas, incluida la vida de las mujeres en todos los niveles, el Comité expresa su preocupación por el hecho de que los comités y sus procedimientos quizá no se ocupen de los derechos y las necesidades de las mujeres en un plano de igualdad con los de los hombres. También preocupa al Comité la aparente falta de remedios eficaces para atender las denuncias de violaciones de los derechos de la mujer.

El Comité recomienda al Estado Parte que garantice una representación adecuada de la mujer en los comités populares y que se capacite a los miembros de esos comités sobre los derechos de la mujer a la igualdad y las obligaciones derivadas de la Convención. El Comité exhorta al Estado Parte a que estable z ca remedios eficaces contra todas las formas de discriminación contra la mujer de conformidad con el apartado c) del artículo 2 de la Convención. Asimismo, recomienda al Estado Parte que establezca un mecanismo para supervisar la eficacia de esos remedios.

Al Comité le preocupa la existencia de muchos ejemplos de discriminación indirecta y encubierta contra la mujer, como lo demuestra el hecho de que las mujeres deciden no ocupar puestos directivos porque no tienen tiempo ni ganas de participar en la vida pública y social a causa de sus deberes familiares. También preocupa al Comité la percepción imperante de que las esferas pública y social son “esferas masculinas”.

El Comité exhorta al Estado Parte a que reconozca y analice la persiste n cia de la discriminación indirecta y encubierta como un obstáculo para la apl i cación de la Convención y a que tome medidas para identificar los ámbitos en que se produce, fomentar la sensibilización y adoptar una actitud proactiva p a ra su elim i nación.

Al tiempo que reconoce el establecimiento del Comité Nacional de Coordinación para la aplicación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer como mecanismo nacional para el adelanto de la mujer, el Comité expresa su preocupación por el hecho de que ese mecanismo nacional quizá no tenga la importancia suficiente, el poder suficiente para tomar decisiones o los recursos humanos y financieros adecuados para promover con eficacia el adelanto de la mujer y la igualdad entre los géneros.

El Comité pide al Estado Parte que garantice que el mecanismo nacional tenga la importancia, el poder y los recursos suficientes para promover con ef i cacia el adelanto de la mujer.

Al Comité le preocupa la falta de coordinación entre el Comité Nacional de Coordinación y la Asamblea Popular Suprema, el Presidium de la Asamblea Popular Suprema y las asambleas y comités populares locales, para promover la igualdad entre los géneros y garantizar la integración de la perspectiva de género en todos los ámbitos del desarrollo legislativo y normativo. Aunque observa la voluntad del Comité Nacional de Coordinación de introducir un plan de acción decenal nacional para las mujeres, el Comité está preocupado por la falta de información suficiente acerca del contenido del plan de acción, su proceso de elaboración, las instancias participantes y los ámbitos de intervención y los mecanismos de supervisión.

El Comité recomienda al Estado Parte que elabore, adopte y aplique, a n i vel nacional, un plan de acción global y coordinado para fomentar la igualdad entre los géneros y garantizar la incorporación de la perspectiva de género en todos los niveles y en todos los ámbitos mediante el fortalecimiento de la col a boración entre el Comité Nacional de Coordinación y las entidades gubern a mentales pertinentes a todos los niveles. Pide al Estado Parte que recabe la pa r ticipación de grupos de mujeres en todas las etapas del proceso para establecer las prioridades y que incluya un plan general para supervisar su aplicación, evaluar su eficacia y hacer los ajustes necesarios teniendo en cuenta las concl u siones pertinentes. También insta al Estado Parte a que imparta la capacitación en materia de género y a que cree centros de coordinación de género en las e n tidades correspondientes. El Comité pide al Estado Parte que, en su próximo informe periódico, aporte información detallada sobre el contenido del plan de acción decenal nacional para las mujeres, situándolo en el contexto de la aplic a ción de la Plataforma de Acción de Beijing y las actuales observaciones finales.

El Comité lamenta que el informe no proporcione suficientes datos estadísticos actualizados y desglosados por sexo sobre la situación de la mujer en todas las esferas que abarca la Convención, como por ejemplo los niveles de ingresos de mujeres y hombres, la segregación ocupacional vertical y los efectos de las medidas adoptadas y los resultados alcanzados.

El Comité exhorta al Estado Parte a que comience a establecer un sistema amplio de reunión de datos y de indicadores cuantificables que permita evaluar las tendencias que se observan en la situación de la mujer y medir el progreso hacia el logro de la igualdad de facto de la mujer. Invita al Estado Parte a que, en la medida en que resulte necesario, recabe asistencia internacional para dar capacitación conceptual a sus funcionarios y desarrollar esos mecanismos de reunión y análisis de datos. El Comité también pide al Estado Parte que incluya en su próximo informe datos y análisis estadísticos, desglosados por sexo y por zonas rurales y urbanas, indicando los efectos de las medidas adoptadas y los resultados obtenidos.

El Comité observa con preocupación que persisten las actitudes y los supuestos tradicionales y estereotipados respecto de las funciones y responsabilidades de la mujer y el hombre, que discriminan a la mujer y tienen repercusiones profundas particularmente en las esferas de la educación y el empleo, así como en otros ámbitos de la vida. Preocupan al Comité, por ejemplo, los estereotipos sobre la mujer que dan lugar a que se perciba a las mujeres exclusivamente como las personas encargadas del cuidado de los demás y de las labores domésticas y a que se les asignen funciones en esferas como la educación y se les emplee en trabajos considerados apropiados para sus “características”. Al Comité le preocupa que esas expectativas tengan consecuencias graves, impidan a las mujeres disfrutar de sus derechos en pie de igualdad con los hombres y las hagan dependientes de los hombres, los maridos y la familia en lo que respecta a la vivienda, los medios de obtener alimentos y otros servicios. Preocupa también al Comité que en épocas de crisis económica, como la que padece actualmente el país, los patrones de conducta asignados a las mujeres y los derechos disminuidos intensifiquen sus penurias y las hagan objeto de discriminación múltiple.

El Comité insta al Estado Parte a que redoble sus esfuerzos por hacer frente a las actitudes estereotipadas acerca de las funciones y responsabilidades de la mujer y el hombre, incluso los patrones de conducta ocultos que perp e túan la discriminación directa e indirecta de las mujeres y niñas en las esferas de la educación y el empleo y en todas las demás esferas de sus vidas, de co n formidad con lo dispuesto en el apartado f) del artículo 2 y el apartado a) del artículo 5 de la Convención. Para ello deberá adoptar iniciativas de educación en todos los niveles, comenzando por las edades más tempranas; la revisión de los libros de texto y planes de estudio escolares; y la realización de campañas de concienciación dirigidas tanto a las mujeres como a los hombres para luchar contra los estereotipos sobre las funciones de cada género.

El Comité expresa su preocupación por el hecho de que el Estado Parte no tenga conocimiento de la existencia de la violencia en el hogar y que, como resultado de ese desconocimiento, no haya promulgado leyes específicas para combatir todas las formas de violencia contra la mujer, en particular la violencia en el hogar, ni establecido medidas de prevención y protección de las víctimas.

El Comité exhorta al Estado Parte a que realice estudios sobre la incide n cia y las causas y consecuencias de todas las formas de violencia contra la m u jer, incluida la violencia en el hogar, y a que incluya los resultados de esos est u dios en su próximo informe periódico. A ese respecto, el Comité insta al Estado Parte a que procure encontrar medios de detectar los incidentes de violencia en el hogar, por ejemplo, impartiendo capacitación a los trabajadores de la salud para que sepan reconocer los síntomas de los malos tratos. Recomienda ta m bién al Estado Parte que promulgue disposiciones legislativas dirigidas espec í ficamente contra la violencia en el hogar, asegurándose de que los actos de vi o lencia contra las mujeres y niñas queden tipificados como delitos punibles, que las mujeres y niñas víctimas de actos de violencia tengan acceso inmediato a mecanismos de recurso y protección y que se enjuicie y castigue a los autores de esos delitos. Insta también al Estado Parte a que haga frente a todas las formas de violencia contra las mujeres y niñas con arreglo a lo dispuesto en su rec o mendación general 19, relativa a la violencia contra la mujer, y preste atención prioritaria a la adopción de medidas amplias, como por ejemplo la capacitación del personal de los organismos encargados de hacer cumplir la ley para que presten una atención eficaz a las víctimas de la violencia.

El Comité expresa su preocupación por la práctica de alentar la reconciliación entre los cónyuges que solicitan el divorcio, con objeto de proteger la unidad de la familia, lo que podría ser perjudicial para las mujeres que sean víctimas de la violencia en el hogar y otras formas de malos tratos.

El Comité recomienda al Estado Parte que lleve a cabo un análisis integral de los casos de divorcio y alienta a los jueces a que examinen la utilización de la reconciliación y se aseguren de que los derechos de las mujeres estén debid a mente protegidos. El Comité recomienda que se imparta capacitación con una perspectiva de género a los legisladores, a los funcionarios públicos y del sist e ma judicial, en particular al personal encargado de hacer cumplir la ley y a los profesionales de la salud. Recomienda asimismo que se establezcan servicios de atención psicológica para las víctimas de la violencia y se pongan en marcha campañas de sensibilización y programas de educación p ú blica.

Ante la hambruna generalizada y los desastres naturales que han afectado al país desde mediados del decenio de 1990, el Comité expresa preocupación por la explicación insuficiente que se ha dado sobre las repercusiones de esos fenómenos en las mujeres, en particular las de las zonas rurales, las mujeres que son cabeza de familia y las jóvenes. Preocupa al Comité la posibilidad de que esas mujeres sean vulnerables a la trata y a otras formas de explotación, como la prostitución.

El Comité insta al Estado Parte que adopte medidas de mitigación de la pobreza dirigidas específicamente a mejorar la situación de la mujer a fin de eliminar su vulnerabilidad. El Comité recomienda al Estado Parte que procure obtener asistencia internacional para garantizar que las mujeres, en particular las de las zonas rurales, tengan igual acceso a los alimentos. Insta al Estado Parte a que preste asistencia a las mujeres expatriadas por razones económicas que salieron del país sin tener permisos de viaje válidos para que se reintegren a sus familias y a la sociedad, y a que les brinde protección contra todas las formas de violación de sus derechos. Pide al Estado Parte que lleve a cabo act i vidades de formación para los funcionarios de los órganos de orden público, los servicios migratorios y la policía de fronteras para que conozcan las causas y consecuencias y la incidencia de la trata y de otras formas de explotación y puedan brindar apoyo a las mujeres que corren el riesgo de convertirse en ví c timas de la trata o de la explotación sexual con fines comerciales. Recomienda también al Estado Parte que organice campañas nacionales de sensibilización sobre los riesgos y las consecuencias de la trata que estén orientadas a las muj e res y las niñas. El Comité insta además al Estado Parte a que evalúe esos fen ó menos y compile sistemáticamente datos e información sobre ellos con miras a formular una estrategia amplia que incluya medidas de prevención, enjuici a miento y sanción de los autores de esos actos, así como medidas destinadas a rehabilitar y reintegrar a las víctimas. Insta también al Estado Parte a que i n tensifique sus esfuerzos encaminados a hacer frente a esos fenómenos mediante una mayor cooperación en los planos bilateral, regional e internacional. En el próximo informe periódico deberá incluirse información sobre los resultados de los estudios y los pr o gresos realizados.

Si bien observa que las mujeres representan aproximadamente el 20% de los diputados a la oncena Asamblea Popular Suprema y el 30% de los diputados a las asambleas populares locales, el Comité expresa preocupación por el hecho de que sigue siendo escaso el número de mujeres que ocupan puestos directivos en la vida política, el sistema judicial y la administración pública. Preocupa también al Comité la escasa representación de las mujeres en cargos de responsabilidad en el servicio diplomático.

El Comité recomienda al Estado Parte que adopte medidas para aumentar el número de mujeres que ocupan cargos de responsabilidad en todas las esf e ras. También recomienda que se aumente la participación de las mujeres en el servicio diplomático, incluidas las misiones en el extranjero. Recomienda as i mismo que el Estado Parte ponga en práctica medidas especiales de carácter temporal, con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 4 de la Conve n ción y la recomendación general 25 del Comité, para fortalecer y acelerar los esfuerzos dirigidos a promover el ascenso y la elección de mujeres a cargos d i rectivos, con el apoyo de programas especiales de capacitación y campañas de sensibilización orientadas a poner de relieve la importancia de la participación de la mujer en los procesos de adopción de decisiones en todos los n i veles.

Aunque reconoce que el Estado Parte puede ofrecer servicios de salud amplios en todo el país, al Comité le preocupa que se haya proporcionado información insuficiente sobre la atención prioritaria que merece la prestación de esos servicios, teniendo en cuenta la situación de crisis económica y el hecho de que las mujeres puedan verse más afectadas que los hombres. El Comité expresa preocupación por la escasa información suministrada sobre los efectos de la política de salud reproductiva en las zonas urbanas y rurales y por el hecho de que esa política esté dirigida exclusivamente a las mujeres.

El Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe periódico pr e sente información detallada sobre la disponibilidad de servicios generales de salud y de salud reproductiva y el acceso de las mujeres a ellos en todas las r e giones del país. Pide también al Estado Parte que suministre información sobre los efectos de las medidas adoptadas para mejorar el acceso de las mujeres, en particular las de las zonas rurales, a los programas de salud sexual y reprodu c tiva, de conformidad con la recomendación general 24 del Comité, relativa a la mujer y la salud. Además, recomienda que el Estado Parte dirija su política de salud sexual y reproductiva a los ho m bres y niños.

Si bien acoge con satisfacción los esfuerzos desplegados por el Gobierno para dar a conocer los riesgos y efectos de la epidemia del virus de la inmunodeficiencia humana y el síndrome de inmunodeficiencia adquirida (VIH/SIDA), el Comité expresa preocupación por el hecho de que la divulgación de los casos de personas infectadas pueda causar su estigmatización.

El Comité hace hincapié en que la reunión de datos fiables sobre el VIH/SIDA es esencial para comprender la magnitud del problema, concret a mente los efectos de la epidemia en las mujeres y los hombres, y asegurar que las mujeres infectadas por el VIH o que padezcan de SIDA no sean discrimi ­nadas ni estigmatizadas y que se les dé atención apropiada. El Comité insta al Estado Parte a que fortalezca las medidas de prevención del VIH/SIDA entre las mujeres y los hombres, emprenda una campaña nacional de concienciación sobre los riesgos y efectos del VIH/SIDA, elabore un programa integral de i n vestigación y lucha contra el VIH/SIDA que se base en la creación de alianzas con los interesados, y asegure el acceso a medicamentos antirretrovirales a pr e cios as e quibles.

Preocupa al Comité la explicación insuficiente que se ha suministrado sobre el número y la situación de las mujeres detenidas.

El Comité insta al Estado Parte a que en su próximo informe periódico proporcione información sobre el número y la situación de las mujeres detenidas.

El Comité está preocupado por la falta de organizaciones (de derechos humanos) de mujeres y de una institución independiente de derechos humanos que vigile el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el Estado Parte en virtud de la Convención.

El Comité recomienda al Estado Parte que cree un entorno favorable al establecimiento de organizaciones (de derechos humanos) de mujeres de co n formidad con el apartado c) del artículo 7 de la Convención. Exhorta también al Estado Parte a que establezca una institución independiente de derechos h u manos con funciones de supervisión del cumplimiento de las obligaciones que incumben al Est a do Parte en virtud de la Convención.

El Comité alienta al Estado Parte a que ratifique el Prot o colo Faculta ­tivo de la Convención y a que acepte, lo antes posible, la enmienda del párr a fo 1 del artículo 20 de la Convención, relativa a la duración de los episodios de sesiones del Com i té.

El Comité insta al Estado Parte a que utilice plenamente, en el cumplimiento de sus obligaciones dimanantes de la Convención, la Declaracióny Platafo r ma de Acción de Beijing, que refuerza las disposiciones de la Convención, y p i de al Estado Parte que incluya información al respecto en su próximo informe periód i co.

El Comité también hace hincapié en que la aplicación plena y efectiva de la Convención es indispensable para alcanzar los objetivos de desarrollo del Milenio. Exhorta a la integración de la perspectiva de género y a que se reflejen explícitamente las disposiciones de la Convención en todas las actividades e n caminadas al logro de los objetivos de desarrollo del Milenio, y pide al Estado Parte que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

El Comité señala que la adhesión de los Estados a los siete principales in s trumentos internacionales de derechos humanos potencia el disfrute por la mujer de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspe c tos de la vida. Por consiguiente, el Comité alienta al Gobierno de la República Popular Democrática de Corea a que considere la posibilidad de ratificar los tratados en los que todavía no sea parte, a saber, la Convención contra la To r tura y Otros Tratos o Penas Cr ueles, Inhumanos o Degradantes, la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial y la Convención In terna cional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Mi grantes y sus Familias.

El Comité pide que se difundan ampliamente en la República Popular Democrática de Corea las presentes observaciones finales con el fin de que los ciudadanos del país, en particular los funcionarios públicos, los polít i cos, los parlamentarios y las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, cobren conciencia de las medidas que se han adoptado para garantizar la igualdad de jure y de facto de la mujer y de las medidas que será preciso ado p tar al respecto en el futuro. También pide al Estado Parte que siga difundiendo ampliamente, en particular entre las organizaciones de mujeres y de der e chos humanos, la C onvención y su Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Co mité y la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, así como las decisiones del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea Ge neral titulado “La Mujer en el Año 2000: igualdad entre los géneros, des a rrollo y paz para el siglo XXI”.

El Comité pide al Estado Parte que responda a las preocupaciones expr e sadas en las presentes observaciones finales en el próximo informe periódico que deberá presentar en virtud del art í culo 18 de la Convención, en 2006.