* El presente documento se publica sin haber sido objeto de revisión editorial oficial .

Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

Observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto, quinto, sexto y séptimo combinados de Panamá

Adición

Información suministrada por Panamá sobre el seguimiento de las observaciones finales *

[Fecha de recepción: 27 de agosto de 2015]

El Comité examinó los informes periódicos cuarto, quinto, sexto y séptimo combinados de Panamá en sus sesiones 922ª y 923ª celebradas el 1 de febrero de 2010 y, expresó su agradecimiento por sus informes periódicos elaborados conforme a las directrices anteriores del Comité para la preparación de los informes.

El Comité agradeció la veracidad del informe en la evaluación de las dificultades que se plantean para aplicar la Convención. Sin embargo, lamentó la ausencia de informes periódicos durante el período que se examina haya dificultado más la supervisión del progreso en el logro de la igualdad entre los géneros.

Introducción

El Comité de Vigilancia de la Convención instó al Gobierno de la República de Panamá, presentar un Informe de Seguimiento sobre las medidas jurídicas adoptadas para la igualdad, la no discriminación y la definición de discriminación así como, aquellas dirigidas a proteger la salud sexual y los derechos en materia de procreación de las mujeres y los servicios de atención de la salud prestados a las adolescentes, en particular en zonas rurales, así como el elevado número de embarazos precoces.

A partir de las recomendaciones en 2010, por medio de diversas instancias de la sociedad, el Estado panameño divulgó las recomendaciones del Comité y, en especial adopción de medidas para ocuparse del femicidio en el Código Penal y otras leyes pertinentes en un plazo claro, y a que recopile datos fiables sobre los femicidio.

Recomendación – Femicidio

El Comité acoge con beneplácito la Ley No. 4 de 1999 y la incorporación al derecho interno de una definición de discriminación en consonancia con la Convención. Acoge también con satisfacción el gran número de leyes que se han promulgado en el Estado parte para fomentar la igualdad entre los géneros y la no discriminación. Sin embargo lamenta que muchas de esas leyes no se hayan puesto en práctica eficazmente.

Si bien es cierto, acoge con beneplácito la continuación del diálogo sobre el femicidio en el Estado parte, el Comité está preocupado por el hecho de que esa cuestión no se haya tratado suficientemente en las leyes penales y de otro tipo, y la ausencia de datos fiables sobre los femicidios en el Estado parte.

El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias y asigne recursos suficientes para aplicar tanto de jure como de facto todas las medidas jurídicas encaminadas a garantizar la igualdad entre los géneros y la no discriminación. En ese sentido, exhorta al Estado parte a que asigne recursos financieros y humanos suficientes para supervisar y evaluar la aplicación de esas medidas jurídicas. El Comité insta también al Estado parte a que adopte medidas para ocuparse del femicidio en el Código Penal y otras leyes pertinentes en un plazo claro, y a que recopile datos fiables sobre los femicidio.

Respuesta

En atención a estas recomendaciones se cuenta con la Ley 82 de 24 de octubre de 2013, “Que adopta medidas de prevención contra la violencia en las mujeres y reforma el Código Penal para tipificar el femicidio y sancionar los hechos de violencia contra la mujer”. Esta ley refleja el consenso y el reconocimiento por parte del Estado Panameño de los derechos de la mujer y manifiesta su compromiso de atender el problema de manera integral.

La Ley es producto del esfuerzo conjunto de las agrupaciones de mujeres, quienes por más de una década, han abogado porque los hechos de violencia hacia las mujeres, siendo el femicidio el hecho más fatal de estos, sean visibilizados en el ordenamiento jurídico, para que así desde el Estado se puedan encaminar políticas públicas mucho más funcionales para prevenir y erradicar la violencia hacia las mujeres.

Está norma, aumenta las penas para este tipo de delitos y tipifica otras formas de violencia contra la mujer. La adopción de esta norma penal, se basa en que la violencia contra las mujeres afecta la vida, la integridad física, psíquica, la libertad sexual de las mujeres.

Compuesta por 13 capítulos tipifica las diferentes formas en que se puede dar la violencia contra las mujeres y las circunstancias donde esta puede ser aplicable, desarrollando sus principios rectores, derechos de las mujeres víctimas, las obligaciones del Estado y sus disposiciones penales, procesales, de protección y de sanciones, así como las reparaciones por daños.

Se crea por esta Ley el Comité Nacional de Violencia contra la Mujer, escrito al Instituto Nacional de la Mujer. Por otra parte, la Defensoría del Pueblo preside el Concejo Consultivo de Género y el Observatorio Panameño contra la Violencia de Género, quienes actúan coordinadamente para prevenir la violencia contra la mujer.

El Ministerio Público, en cumplimiento de la Ley asigna funciones a Fiscalías Especializadas, para la investigación de los delitos de femicidios en los diferentes distritos judiciales del país. Hasta noviembre de 2014, se han registrado 23 femicidios y 14 tentativas de femicidio a nivel nacional.

Antes de la tipificación del delito en el Código Penal, se visibilizó el alcance de la problemática mediante el monitoreo de los medios de comunicación y la publicación de informes periódicos del Observatorio Panameño contra la Violencia de Género. Desde el 2009 hasta el 2013, se registraron 317 muertes violentas de mujeres, siendo 204 femicidios; además, en el mismo período, quedaron sin madre 350 personas, en su mayoría menores de edad.

El Órgano Judicial trabaja en la incorporación de la perspectiva de género en el ámbito de la administración de justicia. En este sentido, creó la Coordinación de Proyectos de Atención a Grupos en Condición de Vulnerabilidad y la Unidad de Acceso a la Justicia y Género, con el objeto de realizar acciones dirigidas a propiciar acceso a la justicia. Cumpliendo con la Ley 82 de 2013, cuenta con la Oficina de Asistencia Legal Gratuita para las Víctimas del Delito, donde las mujeres víctimas de violencia reciben el patrocinio legal gratuito sin distinción de su situación socioeconómica.

La Escuela Judicial realiza capacitaciones dirigidas a los funcionarios de la institución y a otras instancias vinculadas a la labor judicial, tendientes a garantizar la igualdad de género y no discriminación contra las mujeres y, a mejorar el acceso a la justicia de las poblaciones en condición de vulnerabilidad de sus derechos y de forma particular de las mujeres víctimas de violencia de género, así como realizar la divulgación de la normativa relativa a la materia.

El Ministerio Público por medio de la Escuela “Clara González de Behringer” para lograr la consolidación de la especialización de fiscales y otros funcionarios, ha dictado cursos abordando la violencia contra las mujeres como un problema público, así como la implementación de manera efectiva y práctica del marco jurídico en las investigaciones ajustadas a los parámetros internacionales.

Recomendación – Educación y salud sexual y reproductiva

El Comité está preocupado porque el Estado parte no reconoce ni protege suficientemente la salud sexual y los derechos en materia de procreación de las mujeres, en particular por la demora en el debate del Proyecto de Ley 442 de 2004, sobre salud sexual y reproductiva.

El Comité insta al Estado parte a que adopte las medidas necesarias para superar el estancamiento en el que se encuentra el proyecto de ley núm. 442 y promulgar dicha ley lo antes posible. El Comité insta también al Estado parte a que mejore los programas y las políticas de planificación familiar y de salud reproductiva encaminados a brindar un acceso efectivo para las mujeres y las adolescentes, especialmente en el medio rural, a la información sobre los servicios de atención de la salud, como los servicios de salud reproductiva y los métodos anticonceptivos, de acuerdo con la recomendación general núm. 24 del Comité relativa a la mujer y la salud, y con la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing.

El Comité observa con preocupación la elevada tasa de mortalidad materna en el Estado parte, causada principalmente por la falta de atención médica apropiada, en particular para las mujeres y las adolescentes de zonas rurales y las indígenas. El Comité está preocupado además porque, debido a las dificultades para aplicar la legislación vigente en el Estado parte, muchas mujeres no pueden tener acceso al aborto legal, por lo que se ven obligadas a recurrir a abortos ilegales.

También insta al Estado parte a que adopte sin dilación medidas eficaces para resolver el problema de la elevada tasa de mortalidad materna garantizando la atención médica adecuada durante el embarazo, el parto y el posparto, y asegurando el acceso a las instalaciones de atención de la salud y a asistencia médica prestada por personal capacitado en todas las zonas del país, en particular en las zonas rurales. El Comité insta al Estado parte a que establezca reglamentos para ejecutar las leyes vigentes relativas al derecho de las mujeres al aborto y que otorgue a las mujeres acceso a servicios de calidad para el tratamiento de complicaciones derivadas de los abortos practicados en condiciones de riesgo. Invita al Ministerio de Salud a que emprenda una investigación o un estudio a fondo sobre los abortos en condiciones de riesgo y sus efectos para la salud de la mujer, sobre todo la mortalidad materna, que servirá como base para la adopción de medidas legislativas y normativas. Asimismo, insta al Estado parte a que facilite un diálogo nacional sobre el derecho de las mujeres a la salud reproductiva, que incluya las consecuencias de las leyes restrictivas en materia de aborto. El Comité lamenta la falta de información disponible sobre el VIH/SIDA, así como sobre la aparente feminización de esa enfermedad en el Estado parte, particularmente entre las mujeres y las niñas de zonas rurales y las indígenas.

El Comité pide al Estado parte que se ocupe de la propagación del VIH/SIDA, incluida la resultante de la diferencia de poder entre las mujeres y los hombres, que a menudo impide que las mujeres insistan en las prácticas sexuales seguras y responsables. Alienta al Estado parte a que redoble sus esfuerzos para concienciar y educar a las mujeres y las niñas sobre las formas de protegerse contra el VIH/SIDA, particularmente en las zonas rurales. El Comité insta también al Estado parte a que vele por que las mujeres y las niñas tengan igualdad de derechos y acceso a servicios de detección del VIH/SIDA y a servicios sociales y de atención de la salud conexos. El Comité pide al Estado parte que facilite información y datos desglosados por sexo sobre la cuestión del VIH/SIDA en su próximo informe periódico.

Respuesta

La Constitución Política de la República de Panamá reconoce que es función esencial del Estado, velar por la salud de la población de la República. Toda persona tiene derecho a la promoción, protección, conservación, restitución y rehabilitación de la salud y la obligación de conservarla, entendida ésta como el completo bienestar físico, mental y social.

En agosto de 2014, se presenta ante la Asamblea Nacional de Diputados el Proyecto de Ley No. 61, que busca establecer las bases normativas generales para el reconocimiento, la garantía, la protección y atención de la salud sexual y reproductiva. Este proyecto incorpora algunos postulados del proyecto de ley 442 que fue archivado en el 2008, y cuenta con el apoyo de organizaciones de la sociedad civil y algunas entidades públicas como la Defensoría del Pueblo.

Cumpliendo con lo dispuesto en la Constitución Política, las Leyes de la República y los Convenios Internacionales suscritos por Panamá, se promueven lineamientos curriculares para la educación sexual integral, adecuados a las edades, como base de los contenidos de programas de las escuelas oficiales y particulares del país a fin de desarrollar habilidades de liderazgo positivo entre pares y actividades en los centros educativos, tales como proyecto de vida y trabajo, familia, sexualidad y noviazgo, entre otros.

El Estado panameño trabaja en el establecimiento de una estrategia en la promoción de la salud en materia de prevención, trabajando en conjunto con la OPS, UNFPA, ONUSIDA y organizaciones no gubernamentales como PROBIDSIDA. Además, se desarrollan los mecanismos necesarios, a fin de asegurar el abastecimiento oportuno de los medicamentos antirretrovirales, incluyendo la adherencia al tratamiento. Igualmente se diseña y actualiza, en el ámbito nacional el sistema de información, que permitan obtener los datos para conocer la situación de las ITS/VIH/SIDA.