75º período de sesiones

Lista de cuestiones y preguntas relativa al quinto informe periódico del Pakistán *

Marco constitucional, legislativo y normativo

De conformidad con las obligaciones contraídas por el Estado parte en virtud de los artículos 1 y 2 de la Convención, y en consonancia con la meta 5.1 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de poner fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y las niñas en todo el mundo, sírvanse proporcionar información sobre los progresos realizados para incorporar en la legislación nacional una definición de la discriminación contra la mujer, tanto directa como indirecta en los ámbitos público y privado, así como para prohibir todas las formas de discriminación contra la mujer. Sírvanse facilitar más información sobre los casos recientes en que los tribunales hayan utilizado la definición de discriminación contra la mujer que figura en la Convención (CEDAW/C/PAK/5, párr. 48) y sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para velar por que esa definición se utilice de manera sistemática en todo el sistema judicial. Sírvanse también aclarar: a) las normas jurídicas y la naturaleza de los recursos de que disponen las mujeres que son víctimas de formas interseccionales de discriminación, como las mujeres con discapacidad, las mujeres de minorías étnicas, lingüísticas o religiosas, las mujeres dalits y las mujeres solicitantes de asilo y refugiadas; y b) los obstáculos que se oponen a la retirada de la declaración formulada por el Estado parte en el momento de su adhesión a la Convención (párr. 18).

Sírvanse proporcionar información sobre los resultados concretos logrados mediante la labor de los órganos gubernamentales mencionados en el informe (párrs. 20 a 23) con relación a la armonización de la aplicación de la Convención en todas las provincias, e indicar las esferas que aún no se han armonizado. Facilítese asimismo información sobre los progresos realizados en la armonización de la legislación nacional con la Convención, en particular: a) la situación de los proyectos de ley mencionados en el anexo III del informe; b) los datos actualizados sobre las reformas jurídicas destinadas a incorporar las disposiciones de la Convención en la legislación nacional; y c) la revisión de las leyes que el Comité consideró incompatibles con las disposiciones de la Convención en sus anteriores observaciones finales, en particular la Ordenanza Qanun-e-Shahadat (1984), las disposiciones legislativas hudud (1979), la Ley de Ciudadanía del Pakistán (1951) y las leyes de Qisas y de Diyat (CEDAW/C/PAK/CO/4, párrs. 15 y 21).

Acceso a la justicia

Sírvanse aclarar si se han emprendido reformas para garantizar que la jurisdicción de los tribunales más altos establecidos en virtud de la Constitución abarque todo el territorio del Estado parte (ibid., párr. 15) y para mejorar el acceso de la mujer a la justicia, incluidos los mecanismos de asistencia letrada y protección de las víctimas. En relación con la información proporcionada en el informe acerca de que las jirgas y las panchayats se están transformando y regulando para que funcionen como mecanismos oficiales de solución de controversias (párr. 32) y de que la Asamblea Nacional ha aprobado un proyecto de ley de solución de controversias por vías alternativas (2017) para resolver causas civiles y penales (párr. 33), sírvanse aclarar: a) cómo el Estado parte considera que esa evolución es compatible con la recomendación anterior del Comité de que se establezca un sistema judicial unificado y se eliminen todos los sistemas jurídicos paralelos y los mecanismos informales de solución de controversias (CEDAW/C/PAK/CO/4, párr. 16 d)), así como con la recomendación aceptada por el Estado parte tras su examen periódico universal acerca de la prohibición de los sistemas de justicia tradicionales y extraoficiales (A/HRC/37/13, párr. 152.138, y A/HRC/37/13/Add.1, párr. 4); b) los delitos civiles y penales que entran en el ámbito de aplicación de esos mecanismos alternativos de solución de controversias, junto con las diferencias que existen entre las provincias, si las hubiere; c) el porcentaje de casos de violaciones de derechos de la mujer que han sido examinados por los mecanismos de solución de controversias por vías alternativas, en comparación con el sistema judicial oficial; y d) si se han adoptado medidas para aplicar la recomendación anterior del Comité de sensibilizar a la opinión pública sobre la importancia de hacer frente a las violaciones de los derechos de la mujer mediante recursos judiciales, y no mediante sistemas de justicia paralelos (CEDAW/C/PAK/CO/4, párr. 16 d)).

Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer

Sírvanse proporcionar información actualizada sobre los recursos humanos, técnicos y financieros, incluidos los expertos en derechos de la mujer, asignados a la Comisión Nacional de la Condición Jurídica y Social de la Mujer para que esta pueda promover la aplicación de la Convención y contribuir a la incorporación de la perspectiva de género en todos los sectores y niveles del Gobierno. Sírvanse facilitar información sobre: a) para qué se ha utilizado la consignación presupuestaria independiente para las cuestiones de género en el presupuesto federal de 2016-2017 a que se hace referencia en el informe (párr. 117), así como los resultados obtenidos; y b) la existencia de políticas y programas de igualdad entre los géneros, con medidas centradas en los grupos de mujeres más vulnerables, cuya aplicación corra a cargo de la Comisión Nacional, así como los resultados obtenidos. Con relación a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar el cumplimiento de los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), de conformidad con la recomendación formulada al respecto por el Estado parte tras su examen periódico universal en 2017 (A/HRC/37/13, párr. 152.49, y A/HRC/37/13/Add.1, párr. 4), e indicar los efectos de su labor en relación con los derechos de la mujer. Facilítese asimismo información sobre las medidas adoptadas para racionalizar los mandatos de los órganos que se ocupan de cuestiones relacionadas con los derechos de la mujer, como la Comisión Nacional de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, el Ministerio de Derechos Humanos, las comisiones provinciales sobre la condición jurídica y social de la mujer y los departamentos administrativos provinciales, a fin de evitar las duplicaciones y las confusiones (párrs. 35 y 36).

Las mujeres y la paz y la seguridad

Sírvanse aclarar qué medidas se han adoptado para garantizar una reglamentación sólida y efectiva del comercio de armas, así como un control adecuado de la circulación de las armas existentes, a menudo ilícitas, como recomendó el Comité en sus anteriores observaciones finales (CEDAW/C/PAK/CO/4, párr. 22 e)) y sobre las que la Relatoría para el seguimiento de las observaciones finales solicitó información en una carta con fecha de 10 de agosto de 2016. Sírvanse indicar: a) si el Estado parte tiene previsto adoptar un plan de acción nacional para la aplicación de las resoluciones del Consejo de Seguridad 1325 (2000) y 1820 (2008); b) los obstáculos que impiden a las mujeres participar en la prevención, gestión y solución de conflictos, y las medidas que se están adoptando para superarlos; y c) las medidas tomadas para garantizar la tolerancia cero ante la explotación sexual de las mujeres y niñas por parte del personal de seguridad del Estado, incluidos la policía fronteriza, los funcionarios de inmigración y el personal de mantenimiento de la paz.

Medidas especiales de carácter temporal

En el informe se afirma que, en la provincia de Sind, se ha introducido una cuota del 15 % reservada a las mujeres en la administración pública y que, en la provincia de Punyab, se ha mantenido la misma cuota para las mujeres en todos los empleos del sector público (párr. 37). Sírvanse proporcionar información sobre los efectos de esas cuotas y aclarar si existen en otras zonas del Estado parte. Facilítese asimismo información sobre la medida en que se ha alcanzado la cuota del 33 % de mujeres en los gobiernos locales (ibid.) en cada provincia. Sírvanse indicar las medidas, incluida las capacitaciones, que se están poniendo en práctica para que los legisladores, los jueces y los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley tengan claras las medidas especiales de carácter temporal que pueden acelerar el logro de la igualdad sustantiva o de facto entre mujeres y hombres, de conformidad con la recomendación general núm. 25 (2004) del Comité sobre medidas especiales de carácter temporal.

Estereotipos y prácticas nocivas

Sírvanse aclarar si el Estado parte ha adoptado una estrategia integral para eliminar todos los estereotipos y las prácticas nocivas, de conformidad con el apartado f) del artículo 2 y el apartado a) del artículo 5 de la Convención, que incluya actividades de sensibilización dirigidas a la población general, los medios de comunicación y los dirigentes religiosos y comunitarios, en colaboración con la sociedad civil y las organizaciones de mujeres, como se recomendó en las anteriores observaciones finales del Comité (CEDAW/C/PAK/CO/4, párr. 22 d)), y sobre la cual la Relatoría para el seguimiento de las observaciones finales solicitó información en una carta con fecha de 10 de agosto de 2016. Sírvanse proporcionar información sobre los progresos realizados en la revisión de los planes de estudio para eliminar los estereotipos negativos de la mujer en todas las provincias (párr. 101) e informar sobre otras políticas y programas dirigidos a los hombres y las mujeres con el fin de apoyar la eliminación de los estereotipos vinculados a los papeles tradicionales en la familia, el lugar de trabajo y la sociedad en general.

En sus anteriores observaciones finales, el Comité expresó su profunda preocupación por la persistencia de prácticas nocivas, como el karo-kari (los llamados asesinatos por honor), la quema con combustible, el lanzamiento de ácido y el matrimonio con el Corán (CEDAW/C/PAK/CO/4, párr. 21). Sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas, incluidas las medidas legislativas, adoptadas para combatir y erradicar esas prácticas nocivas y sus efectos. A la luz de los informes que indican que en el Estado parte se practica la mutilación genital femenina, en particular en la comunidad bohra, sírvanse facilitar información sobre: a) el marco legislativo que prohíbe la mutilación genital femenina; b) las medidas adoptadas por el Estado parte para eliminar esa práctica; c) el número de enjuiciamientos y condenas relacionados con la práctica y las sanciones impuestas a los autores del delito; y d) las medidas adoptadas para rehabilitar a las víctimas.

Violencia de género contra la mujer

En sus anteriores observaciones finales, el Comité expresó su preocupación por la alta prevalencia de la violencia doméstica y la violación conyugal y por la ausencia de una legislación clara que penalice esos actos (ibid.). Sírvanse proporcionar información actualizada sobre la situación de las leyes que tipifican como delito la violencia en el hogar y la violación conyugal en todo el Estado parte. Según la información de que dispone el Comité, la Dependencia de Delitos por Razones de Género de la Oficina Nacional de Policía a la que se hace referencia en el informe de seguimiento del Estado parte (CEDAW/C/PAK/CO/4/Add.1, párr. 36) ya no está en funcionamiento. Sírvanse aclarar si es así y facilitar información sobre el sistema utilizado para reunir datos sobre los casos de violencia de género contra la mujer. Proporciónese asimismo información actualizada, desglosada por sexo, edad, discapacidad, tipo de violencia y relación entre la víctima y el autor, sobre: a) el número de casos de violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica, que han sido denunciados, investigados y enjuiciados, y la naturaleza de las sanciones impuestas a los autores de los delitos; b) los resultados obtenidos mediante la aplicación de la política nacional para poner fin a la violencia contra las mujeres (párr. 75); c) la situación actual de los servicios de apoyo, las medidas de protección y los centros de acogida a disposición de las mujeres y las niñas en todas las regiones; y d) los hallazgos de la encuesta nacional sobre las percepciones de los hombres respecto a la violencia por razón de género y los efectos del programa modelo de implicación de los hombres “Men Engage” para poner fin a la violencia de género (párr. 77).

Trata y explotación de la prostitución

Sírvanse proporcionar información sobre las medidas concretas que se están adoptando a fin de ratificar el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, y a fin de aprobar la legislación nacional de lucha contra la trata, incluido el proyecto de ley contra la trata de personas, especialmente mujeres y niños, de 2016, y el proyecto de ley para combatir el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire de 2016 (párr. 107). Sírvanse aclarar si el Estado parte ha realizado investigaciones sobre el alcance, la magnitud, las causas y las consecuencias de la trata internacional y nacional de mujeres y niñas, incluida la relación de la trata con el trabajo en régimen de servidumbre, la servidumbre doméstica y el matrimonio infantil, como recomendó anteriormente el Comité (CEDAW/C/PAK/CO/4, párr. 24 a)). Indíquese asimismo si el Estado parte ha aprobado un plan nacional general para luchar contra la trata, como se recomendó anteriormente (ibid., párr. 24 b)), y proporciónese información sobre los mecanismos existentes para identificar de manera eficaz a las víctimas de la trata y remitirlas a los servicios de apoyo apropiados.

En sus anteriores observaciones finales, el Comité expresó su preocupación por la falta de datos estadísticos y de información sobre la magnitud de la explotación de mujeres y niñas con fines de prostitución (ibid., párr. 23). Dado que en el informe no se proporcionó información pertinente, sírvanse aclarar si la prostitución está tipificada como delito en el Estado parte y facilitar información sobre las disposiciones jurídicas al respecto. Indíquense asimismo las medidas adoptadas o previstas para: a) abordar las causas fundamentales de la explotación de las mujeres y las niñas en la prostitución; b) evitar que las mujeres y las niñas en situación de vulnerabilidad caigan en la prostitución; c) reducir la demanda de prostitución; y d) prestar apoyo a las mujeres y niñas que deseen abandonar la prostitución, en especial al brindarles oportunidades de generación de ingresos alternativas.

Participación en la vida política y pública

En sus anteriores observaciones finales, el Comité expresó su preocupación por la escasa participación de la mujer en la vida política y pública, especialmente en los puestos de adopción de decisiones y en la administración local, así como en el servicio diplomático y en los tribunales superiores, en particular por la total ausencia de magistradas en el Tribunal Supremo (ibid., párr. 25). Rogamos que brinden información sobre el nivel de representación de la mujer en dichas esferas y en las instituciones académicas, así como sobre las medidas concretas que el Estado parte está adoptando para hacer frente a esta representación insuficiente. Sírvanse indicar también si se han adoptado medidas para aumentar las cuotas asignadas a las mujeres en la Asamblea Nacional, las asambleas provinciales y el Senado hasta un mínimo del 33 %, como recomendó anteriormente el Comité (ibid., párr. 26 a)). Sírvanse proporcionar información sobre los resultados de la educación inclusiva de los votantes (párr. 43) e indicar otras estrategias y programas existentes para superar los obstáculos que impiden a las mujeres participar en la vida política y pública, como las creencias culturales y tradicionales discriminatorias y los estereotipos de género.

Educación

El Estado parte resume las medidas adoptadas a nivel provincial para aumentar la disponibilidad de escuelas y garantizar el acceso a la educación de los niños desfavorecidos (párrs. 124 a 139). Sírvanse proporcionar información sobre los efectos de esas medidas en: a) el aumento de las tasas de matriculación y retención de las niñas en las escuelas a todos los niveles, incluidas las niñas desfavorecidas, como las dalits, las refugiadas y las niñas con discapacidad; y b) la reducción de las disparidades en el acceso a la educación entre las zonas urbanas y rurales. Apórtense asimismo datos sobre el número de niñas que entran en la educación y la formación técnica y profesional, y sobre la naturaleza de los cursos que siguen. En vista de la información de que dispone el Comité de que las niñas abandonan con frecuencia la escuela debido al matrimonio o al embarazo, se ruega que faciliten información sobre las medidas, incluidas las medidas en materia de políticas, adoptadas para alentar a las adolescentes embarazadas y casadas a que prosigan su educación. Sírvanse también proporcionar información sobre: a) si se incluye en los planes de estudios una educación integral en materia de sexualidad y salud reproductiva, con información sobre el uso de anticonceptivos modernos; b) el estado de la revisión de los planes de estudio para incluir la igualdad de género y los derechos humanos en la provincia de Punyab (párr. 132), así como la medida en que la igualdad entre los géneros y los derechos humanos forman parte de los planes de estudio de otras provincias; y c) los progresos realizados a la hora de eliminar de los planes de estudio los estereotipos discriminatorios relativos a las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y en la sociedad, como recomendó anteriormente el Comité (CEDAW/C/PAK/CO/4, párr. 28 b)).

Empleo

En sus anteriores observaciones finales, el Comité expresó su preocupación, entre otras cosas, por la falta de disposiciones legales que garanticen el principio de igual remuneración por trabajo de igual valor (ibid., párr. 29). Sírvanse proporcionar información sobre los progresos realizados en la aprobación de la legislación nacional que garantice ese principio de conformidad con el Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100), de la Organización Internacional del Trabajo. Facilítese asimismo información acerca de la repercusión de las medidas adoptadas para eliminar la segregación horizontal y vertical en el mercado de trabajo y reducir la desigualdad salarial por razón de género en los sectores público y privado. En este sentido, sírvanse indicar las medidas tomadas para que la capacitación ofrecida a las mujeres con el fin de aumentar su acceso al empleo no se limite a las esferas tradicionalmente asociadas con las mujeres, como el bordado, el tejido, la costura, la cosmética y el secretariado (párrs. 149 a 151), lo que perpetúa la segregación ocupacional y la concentración de las mujeres en los sectores mal remunerados. Habida cuenta de la gran cantidad de mujeres que trabajan en el sector no estructurado en el Estado parte, incluidas las que trabajan desde casa, sírvanse indicar las medidas adoptadas para garantizar el acceso de las mujeres de ese sector a la protección y las prestaciones sociales, incluido el derecho a la atención sanitaria básica.

Sírvanse proporcionar datos actualizados sobre la cantidad de denuncias presentadas e investigadas en virtud de la Ley de Protección contra el Acoso de las Mujeres en el Lugar de Trabajo de 2010 (párr. 72), e indicar las medidas que se están adoptando para aplicar la legislación de forma efectiva. Sírvanse proporcionar información sobre el proceso y las medidas en vigor para supervisar la aplicación de las leyes que prohíben el trabajo en régimen de servidumbre en el Estado parte. Sírvanse facilitar también información sobre cualquier campaña de divulgación pública que se haya emprendido con el objetivo de informar a la población sobre la necesidad de proteger a los niños, en particular a las niñas, frente al trabajo en régimen de servidumbre y de garantizar su acceso a la educación.

Salud

En sus anteriores observaciones finales, el Comité expresó su preocupación por la alta tasa de mortalidad materna en el Estado parte (CEDAW/C/PAK/CO/4, párr. 31). Sírvanse describir las medidas específicas adoptadas para reducir la mortalidad materna y sus efectos. El Estado parte observa que uno de los problemas de salud reproductiva más frecuentes entre las mujeres es la fístula obstétrica, que suele ser una consecuencia de los embarazos precoces (párr. 161). Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar la disponibilidad del tratamiento de la fístula obstétrica, así como el acceso a métodos anticonceptivos asequibles y a servicios de salud materna, en todo el Estado parte, especialmente en las zonas rurales. En vista de la información de que dispone el Comité acerca de que las trabajadoras sanitarias a que se hace referencia en el informe (párr. 154) son vulnerables al acoso sexual y a la violencia física, situaciones que en algunos casos han desembocado en muertes, sírvanse indicar las medidas adoptadas para garantizar su protección y seguridad, así como el pago puntual de sus salarios.

En sus anteriores observaciones finales, el Comité expresó su preocupación por la legislación restrictiva sobre el aborto y el gran número de mujeres que recurren a abortos peligrosos, así como la falta de servicios adecuados posteriores al aborto (CEDAW/C/PAK/CO/4, párr. 31). Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para: a) esclarecer los motivos jurídicos para el aborto, incluida la definición de “tratamiento necesario” que figura en el artículo 338 del Código Penal; b) despenalizar el aborto en todos los casos y ampliar los motivos para este, incluidos los casos de violación, incesto, riesgo para la salud de la mujer embarazada o malformación fetal grave; y c) asegurar el acceso a servicios posteriores al aborto de alta calidad, por ejemplo, mediante la elaboración de directrices sobre la atención posaborto, como recomendó anteriormente el Comité.

Mujeres del medio rural y otros grupos de mujeres desfavorecidas

El Estado parte indica que las mujeres de las zonas rurales desempeñan un papel importante en la economía al cuidar de sus hogares, trabajar en el campo, ocuparse de los animales domésticos y realizar trabajos de artesanía (párr. 179). Dadas las preocupaciones expresadas anteriormente por el Comité acerca de la limitada participación de las mujeres del medio rural en los programas de desarrollo (CEDAW/C/PAK/CO/4, párr. 33), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para aumentar la participación de las mujeres de las zonas rurales y las mujeres que viven en zonas remotas en la elaboración de políticas y leyes en las esferas que afectan a sus derechos. Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas con el fin de revisar y modificar la legislación y las normativas pertinentes para reconocer a las mujeres como agricultoras, de manera que puedan poseer tierras y bienes (ibid., párr. 34 a)), y para mejorar el acceso de las mujeres rurales a la atención de la salud, el empleo, la educación y los servicios de crédito, de conformidad con la recomendación general núm. 34 (2016) del Comité sobre los derechos de la mujer rural.

Sírvanse proporcionar información sobre la situación de los grupos desfavorecidos de mujeres y niñas, en particular desplazadas internas, con discapacidad, dalits, trabajadoras migrantes, solicitantes de asilo y refugiadas. Sírvanse explicar las medidas de protección social que se han adoptado para aliviar los efectos en función del género de la pobreza en la sociedad. Sírvanse proporcionar información actualizada sobre el estado de la aplicación y los efectos del programa de apoyo económico Benazir, orientado a ayudar a las mujeres que se encuentran en situación de pobreza en todo el Estado parte (párr. 29). Sírvanse facilitar información sobre la cantidad de niñas que se han beneficiado del proyecto “Let Girls Learn” (párr.  27) e indicar otras medidas que se hayan adoptado para garantizar que las mujeres y las niñas desplazadas internas cuenten con una protección efectiva contra la violencia por razón de género, incluida la violencia sexual, y tengan acceso a la vivienda, la alimentación, la educación y la atención de la salud.

Reducción del riesgo de desastres y cambio climático

El Estado parte hace referencia a la creación de dependencias de género y de la infancia en las autoridades provinciales de gestión de desastres para atender las necesidades de la población vulnerable (párr. 6), además de la adopción por la Autoridad Nacional de Gestión de Desastres de directrices normativas generales orientadas a los grupos vulnerables en situaciones de desastre, con el fin de atender las necesidades y los problemas de las mujeres (párr. 26). Sírvanse facilitar información sobre la participación de las mujeres en el diseño, la dotación de recursos y la puesta en práctica de políticas, planes y programas que tengan en cuenta las cuestiones de género en materia de reducción del riesgo de desastres y cambio climático, en consonancia con la recomendación general núm. 37 (2018) del Comité sobre las dimensiones de género de la reducción del riesgo de desastres en el contexto del cambio climático.

Matrimonio y relaciones familiares

A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité, se ruega que proporcionen información sobre los progresos realizados en la revisión de las leyes discriminatorias que consagran la desigualdad de derechos para la mujer en lo que respecta al matrimonio, el divorcio, la herencia y la propiedad, y que permiten la poligamia (CEDAW/C/PAK/CO/4, párr. 37). Sírvanse también facilitar información sobre: a) las medidas adoptadas para modificar las ordenanzas zina y hudud (1979) a fin de armonizar plenamente la legislación en lo que se refiere a la definición de una “niña” como toda aquella mujer menor de 18 años; b) información actualizada sobre el estado del proyecto de ley por el que se fija en 18 años la edad legal para contraer matrimonio, tanto para hombres como para mujeres, en todo el territorio del Estado parte (párr. 196), especificando los mecanismos de apoyo disponibles para las niñas menores de 18 años que deseen salir del matrimonio; c) la cantidad de denuncias relativas al matrimonio infantil que han sido atendidas por los magistrados y sus resultados (párr. 200); d) el número de personas que han rendido cuentas en relación con los matrimonios forzados (párr. 198), junto con las medidas adoptadas para combatir la práctica del secuestro de mujeres y niñas pertenecientes a minorías religiosas con fines de conversión forzada y matrimonio forzado; y e) la cantidad de personas que han rendido cuentas en la esfera de la poligamia y las sanciones que se les han impuesto (párr. 192).

Recopilación de datos

Sírvanse proporcionar información actualizada sobre la situación del sistema general de información para la gestión de las cuestiones de género a nivel nacional (párr. 90), aclarando cómo se utilizan los datos reunidos a través del sistema para evaluar las tendencias de la situación de las mujeres y las niñas, y para diseñar o revisar políticas y programas encaminados a lograr la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres y los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Protocolo Facultativo y enmienda al artículo 20, párrafo 1, de la Convención

Señálense los progresos realizados con respecto a la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención y la aceptación de la enmienda de su artículo 20, párrafo  1.