Grupo de trabajo anterior al

38° período de sesiones

* Los números de las páginas indicados en esta lista de cuestiones y preguntas se refieren a la versión inglesa del informe .

14 de mayo a 1º de junio de 2007

Lista de cuestiones y preguntas relativas al examen de un informe inicial y un informe periódico *

Pakistán

El grupo de trabajo anterior al período de sesiones ha examinado el informe inicial y los informes periódicos segundo y tercero del Pakistán (CEDAW/C/PAK/1-3).

Generalidades

En los informes combinados se señala que el Ministerio para el Adelanto de la Mujer ha solicitado a la Comisión Nacional de la Condición Jurídica y Social de la Mujer que examine la declaración del Pakistán con respecto a la Convención sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y exprese su opinión sobre la posibilidad de retirarla. Sírvanse indicar los progresos realizados a ese respecto y el plazo previsto para retirar la declaración.

A la luz de los desastres naturales que se han producido recientemente, como el terremoto del Pakistán, sírvanse indicar si el Gobierno ha evaluado la eficacia de la asistencia humanitaria prestada a las víctimas desde una perspectiva de género y si ha preparado un marco para prestar una asistencia humanitaria en la que se tenga en cuenta la situación de la mujer.

Artículos 1 y 2

En el informe se indica que la Constitución no contiene una definición de discriminación y que no existe ninguna ley que prohíba específicamente la discriminación contra la mujer (págs. 21 a 23). Sírvanse indicar si está previsto aprobar las medidas legislativas pertinentes para prohibir la discriminación contra la mujer, tanto en el sector público como en el sector privado, en consonancia con el artículo 2 de la Convención.

Artículos 1 y 2

En el informe se señala que aunque en teoría cualquier ciudadano puede denunciar un caso de violación de los derechos fundamentales ante un tribunal que tenga jurisdicción, “en la práctica no todos los ciudadanos tienen las mismas posibilidades de recurrir a la justicia” por razones como los gastos y la falta de “sensibilidad de todos los órganos del Estado, incluido el Poder Judicial, en materia de género” (págs. 13 y 14). Sírvanse indicar qué medidas concretas se han previsto y/o se están aplicando para eliminar esos obstáculos del acceso a la justicia, mediante, entre otras cosas, la sensibilización del poder judicial respecto de las cuestiones de género, y cuáles han sido los resultados de esas medidas.

Artículo 3

En el informe se indica que el Gobierno ha instituido mecanismos como la Oficina Federal del Defensor del Pueblo, el Tribunal de los servicios (para los funcionarios públicos) y los Tribunales de trabajo, a los que pueden recurrir “los ciudadanos para hacer valer sus derechos” (pág. 14). Sírvanse indicar el número de casos de discriminación por motivos de género denunciados por mujeres ante el Tribunal de los servicios y los Tribunales de trabajo en los últimos cinco años y los fallos emitidos por esos tribunales. Sírvanse asimismo indicar los resultados de las denuncias presentadas por mujeres ante la Oficina Federal del Defensor del Pueblo (pág. 14).

Según el informe, “los funcionarios del Ministerio para el Adelanto de la Mujer no cuentan con suficientes recursos ni tienen la preparación requerida para resolver los numerosos y complejos problemas que enfrentan durante el desempeño de sus funciones” (pág. 20). Sírvanse facilitar información sobre la situación y los recursos humanos y financieros del Ministerio para el Adelanto de la Mujer y su relación con la Comisión Nacional de la Condición Jurídica y Social de la Mujer.

Artículo 4

En el informe se indica que, aunque el Gobierno ha establecido un cupo del 5% para las mujeres en la administración pública, del 17% en la Asamblea Nacional, el Senado y las asambleas provinciales, y del 33% en la mayoría de los niveles de los órganos municipales, “las providencias adoptadas al respecto no han generado los progresos que se había previsto” y “el Ministerio para el Adelanto de la Mujer se esfuerza por conseguir una mayor coherencia de los programas estatales de medidas positivas impulsando el Plan de Acción para promover reformas a favor de la igualdad entre los géneros” (págs. 25 y 26). Sírvanse facilitar detalles acerca de las reformas contempladas en el marco de ese Plan de Acción y el plazo previsto para su ejecución.

Artículo 5

En el informe se señala que “se citan costumbres y prácticas o se tergiversa la religión para justificar actos de discriminación contra la mujer” (pág. 23). Sírvanse describir las medidas concretas que se hayan adoptado para modificar esas costumbres, prácticas e interpretaciones de la religión.

En el informe se indica que se han tomado algunas medidas para incrementar la sensibilización de los medios de comunicación en cuestiones de género (págs. 27 y 28) y que se ha revisado “el programa de enseñanza para dar realce a los derechos humanos” (pág. 29). Sin embargo, en el informe se señala también que amplios sectores de la sociedad paquistaní conservan unas opiniones profundamente arraigadas acerca de los papeles tradicionales de los hombres y las mujeres en la sociedad (págs. 30 y 31). Sírvanse informar de las medidas previstas o que se hayan adoptado para eliminar los estereotipos de género de los programas de estudios y de los medios de comunicación, y de cualquier otra medida concreta que se haya adoptado para modificar la percepción social de las funciones de los hombres y las mujeres en la sociedad y en la familia.

Violencia contra la mujer

En el informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias se señala que es motivo de preocupación el aumento del número de casos de violencia en el hogar, dado que se estima que entre el 70% y el 95% de las mujeres han sido víctimas de ese tipo de violencia (E/CN.4/2003/75/ Add.1, párr. 1.135). Sin embargo, en el informe se indica que en el Pakistán no hay leyes dirigidas explícitamente contra la violencia familiar (págs. 122 y 129) y que “existe una tendencia a desentenderse de los casos de violencia en el hogar, a menos que sean muy graves” (pág. 125). Sírvanse indicar si está previsto aprobar una ley sobre la violencia en el hogar y, en caso afirmativo, cuál sería su alcance y contenido, y cuál el plazo para su aprobación.

En el informe se indica que las Ordenanzas sobre el hudud (y, concretamente, la Ordenanza relativa a la zina), contienen disposiciones relacionadas con la violencia sexual (pág. 122). Sin embargo, en virtud de esas disposiciones, “para establecer la existencia del delito de violación, es preciso que haya cuatro testigos varones, adultos y musulmanes o que el acusado confiese que lo ha cometido”, y si la víctima de la violación “no puede cumplir los requisitos probatorios exigidos, puede ser procesada por haber prestado su consentimiento para mantener relaciones sexuales ilícitas” (pág. 117). Aunque la Comisión Nacional de la Condición Jurídica y Social de la Mujer ha recomendado, tras dos años de examen, que esas disposiciones se revoquen, en el informe se indica que “es difícil abordar la cuestión de las leyes de hudud sin conseguir consenso social” (pág. 117). Sírvanse indicar qué medidas está adoptando el Gobierno para crear ese consenso en la sociedad y revocar las ordenanzas relacionadas con el hudud, en particular, qué medidas ha adoptado el Gobierno, a la luz de sus obligaciones internacionales, para enmendar o revocar la ordenanza relativa a la zina y aprobar leyes que faciliten la denuncia, el enjuiciamiento y el castigo de los violadores. Miles de mujeres se encuentran detenidas, acusadas de adulterio y de otros delitos. En las recientes modificaciones de las ordenanzas relativas al hudud, se concede a las personas detenidas por esos delitos el derecho a la excarcelación bajo fianza. Sírvanse indicar las medidas que esté adoptando el Gobierno para permitir la libertad bajo fianza de esas mujeres.

Sírvanse indicar las medidas generales adoptadas por el Gobierno para hacer frente a los distintos tipos de matrimonio forzoso a los que se hace referencia en las páginas 119 y 126 del informe, así como al ejemplo facilitado por el Relator Especial sobre una vivienda adecuada como elemento integrante del derecho a un nivel de vida adecuado y sobre el derecho de no discriminación a este respecto, que señala que, en algunas familias terratenientes, las mujeres “se casan” con el Corán y se quedan solteras de por vida para que la parte de los bienes que les corresponde quede dentro de la familia (E/CN.4/2006/118, párr. 41). Sírvanse también facilitar información sobre las medidas tendentes a la aplicación efectiva de a) la ley que otorga a las mujeres el derecho a contraer matrimonio con una persona de su elección (pág. 119) y b) el nuevo artículo del Código Penal (310A) en el que se tipifica como delito grave dar en matrimonio a mujeres para resolver disputas (pág. 118), e indicar si la Ley de restricción del matrimonio de niños, de 1929, se aplica efectivamente (pág. 122). Sírvanse facilitar detalles acerca del número de casos de matrimonios de niños en los que se han incoado procedimientos judiciales y el número de sentencias condenatorias dictadas.

En el informe se indica que en 2001 se añadió un nuevo artículo, el 174-A, al Código de Procedimiento Penal con el fin de poner coto a la violencia relacionada con la dote matrimonial. Con arreglo a esa disposición, los médicos deben tomar declaración de todas las mujeres que sufran quemaduras y notificar de inmediato los casos al magistrado más próximo (pág. 123). Sírvanse indicar las repercusiones de la nueva disposición, dando detalles de los casos en los que se hayan incoado procedimientos judiciales en aplicación de esa disposición, y el número de sentencias condenatorias resultantes.

En los informes de las dos sucesivas Relatoras Especiales sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, se indica que en el Pakistán los crímenes de honor plantean un problema grave y que sus autores rara vez comparecen ante la justicia (E/CN.4/2003/75/Add.1, párrs. 1.132 a 1.134 y E/CN.4/2005/72/Add.1). En el informe se indica que la Ley (de reforma) de la legislación penal modifica algunos artículos del Código Penal y del Código de Procedimiento Penal del Pakistán para garantizar el procesamiento efectivo de los acusados de cometer los denominados homicidios de honor (pág. 23). Sírvanse describir las correspondientes enmiendas, incluida la forma en que se ocupan de la cuestión de la inmunidad de los autores de homicidios de honor al amparo de las disposiciones de qisas y diyat (pág. 118), y sus consecuencias en el procesamiento de los autores de homicidios de honor hasta la fecha, incluido el número de casos en los que se hayan incoado procedimientos judiciales y el número de sentencias emitidas.

En el informe se señala que, según los activistas de derechos humanos, la policía no está suficientemente sensibilizada acerca de la situación de las mujeres víctimas de la violencia (pág. 125). En el informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias se indica que, en ocasiones, es la propia policía la que perpetra actos de violencia contra las mujeres (E/CN.4/2005/72/Add.1). Sírvanse facilitar detalles sobre las medidas adoptadas para sensibilizar a los funcionarios encargados de hacer cumplir las leyes acerca de la violencia contra las mujeres, mediante, entre otras cosas, el Programa de Acceso a la Justicia (pág. 124) y la creación de comisarías de policía para mujeres (pág. 19), y acerca de los resultados de esas medidas.

En los informes de las dos sucesivas Relatoras Especiales sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias (E/CN.4/2003/75/Add.1, párr. 1.132 y E/CN.4/2006/61, párr. 65) se indica que los jirgas o consejos tribales dictan en ocasiones sentencias que exigen que se dé muerte a mujeres en nombre del honor. Asimismo, se ha recibido información de que esos consejos tribales han ordenado violaciones y matrimonios forzosos. Sírvanse indicar las medidas adoptadas para hacer frente a esos problemas mediante, entre otras cosas, el enjuiciamiento y el castigo de los miembros de esos consejos.

Artículo 6

Sírvanse facilitar información acerca de la aplicación de la Ordenanza sobre la acción preventiva y la lucha contra la trata de seres humanos, de 2002 (pág. 31), incluidos detalles sobre los casos en los que se hayan incoado procedimientos judiciales y sobre el número de traficantes condenados en virtud de esa Ordenanza desde su aprobación.

Artículos 7 y 8

En el informe se indica que, en las elecciones a los órganos municipales y en las últimas elecciones generales se recibieron “informes de todas las provincias según los cuales se impedía que las mujeres presentasen sus candidaturas y ejercieran su derecho al voto” (págs. 37 y 46). El Tribunal Supremo de Peshawar ha declarado que todas las limitaciones del derecho al voto de las mujeres son ilegales (pág. 46). Sírvanse indicar las medidas que ha adoptado el Gobierno para garantizar la libre circulación de las mujeres y su capacidad de ejercer su derecho al voto y presentar su candidatura en futuras elecciones.

Artículo 9

En el informe se afirma que la Comisión Nacional de la Condición Jurídica y Social de la Mujer ha recomendado que la Ley de ciudadanía de 1951, que se enmendó en 2000, vuelva a modificarse a fin de que las mujeres paquistaníes tengan derecho a conferir su nacionalidad a sus cónyuges cuando contraigan matrimonio con extranjeros (pág. 54). Sírvanse indicar los progresos realizados a ese respecto y el plazo previsto para reformar la ley.

Artículo 10

Sírvanse facilitar datos sobre educación desglosados por sexo, edad, grupo étnico, y zonas rurales y urbanas, y describir los resultados hasta la fecha de la aplicación de los documentos de políticas relacionados con la educación, a saber, la Política Nacional de Educación 1998-2010, el Plan de Desarrollo con una Perspectiva de Diez Años y las Reformas del Sector de la Educación (pág. 56), sobre la educación de las mujeres y las niñas. Habida cuenta del bajo nivel de alfabetización de las mujeres del Pakistán, sírvanse indicar qué planes concretos ha puesto en marcha el Gobierno para reducir el analfabetismo dentro de plazos específicos.

En varias partes del informe se indica que la falta de instalaciones adecuadas en las escuelas públicas suele ser “una traba para las estudiantes” (págs. 64 y 67). Sírvanse indicar las medidas adoptadas para hacer frente a esos obstáculos para la educación de las niñas y reducir el porcentaje de éstas que abandonan la escuela durante la enseñanza secundaria, especialmente en las zonas rurales.

Artículo 11

La participación de las mujeres en la población activa es muy baja (9,9% en 2001-2002 según el cuadro 11.02 que figura en la página 77) y en el informe se identifican algunos factores, como la preferencia de las mujeres por dedicarse al hogar, la necesidad de las mujeres de ocuparse de los hijos, las trabas que pone la familia a que las mujeres trabajen fuera de casa, la falta de cualificaciones de las mujeres y los prejuicios de los empleadores a la hora de contratar a mujeres, que influyen en la escasa participación de las mujeres en el mercado laboral (págs. 79 y 80). Además, otro obstáculo parece ser el acoso sexual en el lugar de trabajo (pág. 127). Sírvanse describir las medidas que se estén aplicando o que estén previsto aplicar para superar esos obstáculos para el trabajo de la mujer.

Según el informe, no se permite a las mujeres desempeñar algunos tipos de trabajos por “motivos de salud y seguridad” y durante determinadas horas de la noche (págs. 68 y 69). Sírvanse indicar si se han evaluado los posibles efectos discriminatorios de esas disposiciones sobre el empleo de la mujer y facilitar detalles sobre esa evaluación, especialmente a la luz del apartado b) del párrafo 1 del artículo 11 de la Convención.

Artículo 12

Sírvanse indicar si los programas existentes para luchar contra el VIH/SIDA incluyen una perspectiva de género y si existen medidas especiales de prevención destinadas a las mujeres.

En el informe se señala que en el Pakistán la mortalidad materna puede ser superior a 340 por 100.000 (pág. 82). Sírvanse facilitar información sobre las principales causas de mortalidad materna y describir las medidas que se hayan adoptado para reducirla, así como los resultados de esas medidas.

Artículo 13

En el informe se indica que los programas de la red de seguridad del Estado incluyen los subsidios a los alimentos, la asistencia alimentaria, el Tawana del Pakistán, las viviendas de bajo costo y el Bait-ul-Mol del Pakistán. Esos programas están destinados directamente a los sectores más pobres de la sociedad (pág. 104). Sírvanse facilitar información sobre cuántas mujeres, frente a cuántos hombres, se han beneficiado de esos programas de la red de seguridad, y sobre las repercusiones de esos programas en las mujeres y sus familias.

Artículo 14

En el informe se indica que las mujeres rurales están más atrasadas que las mujeres urbanas en lo que respecta a la educación, la salud y el empleo, y que aunque “en los nuevos documentos de política de los Ministerios de Educación y de Salud se presta explícitamente atención especial a las zonas rurales … [y] las principales instituciones que proporcionan microcrédito también hacen mucho hincapié en dichas zonas …, todo esto no produce aún efectos positivos apreciables desde el punto de vista de la reducción de las disparidades existentes entre las zonas rurales y las urbanas” (pág. 114). Sírvanse indicar si la aplicación y los resultados de esas políticas y programas en las zonas rurales se supervisan y evalúan regularmente, y describir las medidas que se esté estudiando adoptar para mejorar sus repercusiones.

Artículos 15 y 16

Según el informe, en virtud de la Qanun-e-Shahadat (Ley relativa a la prueba), las mujeres no pueden ser testigos de contratos legales (pág. 116). Sírvanse indicar cómo afecta esa falta de capacidad a las mujeres, especialmente a las que desarrollan carreras comerciales y jurídicas, e indicar si está previsto reformar esa ley y el plazo previsto para llevar a cabo esa reforma.

La parte del informe relativa al artículo 16 muestra que las mujeres no tienen los mismos derechos que los hombres en muchos ámbitos regulados por ley o, en la práctica, en asuntos relacionados con el estado civil, especialmente el matrimonio y el divorcio, la tutela de los hijos y la herencia. Sírvanse facilitar detalles sobre las reformas de esas leyes propuestas por la Comisión Nacional de la Condición Jurídica y Social de la Mujer y el plazo para introducir las reformas que se hayan previsto, y sobre las medidas, incluidos los servicios de asistencia letrada, que se estén adoptando para hacer frente a esas cuestiones.

Ratificación del Protocolo Facultativo

Sírvanse indicar los progresos realizados en relación con la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, o la adhesión a dicho Protocolo, y la aceptación de las enmiendas del párrafo 1 del artículo 20 de la Convención.