26 de octubre a 5 de noviembre de 2020

Tema 5 del programa provisional

Seguimiento del examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 18 de la Convención

* El presente documento se publica sin haber sido objeto de revisión editorial oficial.

** Los anexos a este informe pueden obtenerse en la página web del Comité.

Información proporcionada por el Estado de Palestina sobre el seguimiento de las observaciones finales relativas a su informe inicial * , **

[Fecha de recepción: 27 de julio de 2020]

Introducción

El Estado de Palestina presenta este informe en el marco de sus obligaciones internacionales derivadas de su adhesión a los tratados de derechos humanos, y en concreto la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. A tal efecto, se ha adoptado un conjunto de medidas y políticas que reflejan los principios y valores fundamentales del Estado de Palestina, es decir, la paz, la libertad, la igualdad, la democracia, el pluralismo y el respeto de los derechos humanos. Esas medidas se enmarcan en la labor encaminada a publicar lo antes posible en el Boletín Oficial los tratados de derechos humanos, incluida la Convención, y a adoptar la legislación necesaria para eliminar todas las formas de violencia y discriminación contra las mujeres, con particular énfasis en la Ley de Protección de la Familia contra la Violencia. Para ese fin, se han creado los comités nacionales pertinentes, entre los que figuran el Comité para la Armonización de la Legislación Nacional con los Acuerdos y Criterios Internacionales y otros comités técnicos especializados. La continua ocupación colonialista de Israel, así como sus constantes violaciones y crímenes, afectan la capacidad del Estado de Palestina para cumplir esos compromisos. En particular, siguen en pie los planes israelíes de anexionarse el territorio palestino, que constituyen una abierta transgresión del derecho internacional, la Carta de las Naciones Unidas y los derechos humanos y afectan a los derechos del pueblo palestino, en particular a los de las mujeres, las niñas y los niños, en todas partes, incluidos los refugiados y los palestinos en la diáspora. Dichos planes afectan además a los derechos al retorno, a la libre determinación y a la independencia del Estado de Palestina, con Jerusalén como capital.

I.Medidas adoptadas para seguir aplicando las observaciones finales

El 11 de julio de 2018, en el marco del 70º Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, el Estado de Palestina examinó su informe preliminar relativo a la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer con el Comité, y el 25 de julio de 2018, el Comité publicó sus observaciones finales sobre aquel informe.

Tras recibir las observaciones finales, también en 2018, se constituyó por decreto presidencial el equipo nacional encargado de dar seguimiento a la aplicación de la Convención, presidido por el Ministerio de Asuntos de la Mujer y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Expatriados y compuesto por representantes de los ministerios pertinentes. Los miembros del equipo celebraron varias reuniones para discutir los próximos pasos con miras a aplicar las recomendaciones del Comité. El primero de ellos fue traducir las recomendaciones al árabe y distribuirlas, por conducto del Consejo de Ministros, a todas las instituciones nacionales pertinentes para que comenzaran a aplicarlas en sus respectivos ámbitos de competencia.

Como primer paso para abordar estas recomendaciones, los miembros del equipo nacional prepararon una matriz en la que figuran todas las recomendaciones, las medidas necesarias para dar seguimiento a la aplicación de cada una, las entidades encargadas de aplicarlas y los plazos de aplicación. De esa manera, la matriz ha pasado a constituir un plan nacional integral para la aplicación de todas las recomendaciones en el período 2019-2022. En el plan figuran las intervenciones y las medidas que se requieren para lograr la aplicación de cada recomendación, las instancias responsables de llevar a efecto cada una de esas intervenciones y los períodos de tiempo necesarios para completarlas en el período comprendido entre 2019 y 2022. Algunas actividades se pueden ejecutar de inmediato, mientras que la aplicación de otras se prolonga durante dos años. También se han incluido indicadores para cuantificar el desempeño.

El plan de ejecución es un plan de alcance nacional cuyo objetivo es promover los derechos de las mujeres palestinas mediante la participación de todas las instituciones nacionales pertinentes, incluida la sociedad civil. Por ello, el Estado de Palestina buscó someter el plan a consultas de ámbito nacional a fin de recabar observaciones y recomendaciones de las instituciones pertinentes, ya que considera que se trata de un plan nacional global y no solo de un plan gubernamental. Las consultas nacionales se celebraron el 16 de septiembre de 2019 con la participación de entidades de la sociedad civil de Cisjordania y la Franja de Gaza mediante videoconferencia. Las observaciones que guardaban más coherencia con las recomendaciones del Comité se incorporaron al plan nacional.

El plan, que se adjunta en el anexo 1 del presente informe, se adoptó en virtud del mecanismo nacional para el seguimiento de la aplicación de los tratados de derechos humanos. Una vez se hubieron agregado las observaciones resultantes de la consulta nacional, se sometió al examen del Comité de Expertos, del que forman parte todas las instituciones gubernamentales. A continuación, se remitió al Alto Comité Ministerial para la Supervisión de la Adhesión del Estado de Palestina a Convenios, Protocolos e Instrumentos Internacionales, que preside el Ministerio de Relaciones Exteriores y Expatriados. El Alto Comité adoptó el plan en su forma final en julio de 2020 y, en coordinación con el Consejo de Ministros, lo distribuyó a todas las instituciones nacionales pertinentes para que procedieran a aplicarlo en sus respectivos ámbitos de competencia.

La Oficina Central Palestina de Estadística, en cooperación y coordinación con las instituciones nacionales pertinentes, ha desarrollado una matriz de indicadores nacionales y regionales sobre la Convención con el fin de supervisar y dar seguimiento a la situación de las mujeres palestinas y proporcionar la mayor cantidad posible de datos relacionados con el seguimiento y la supervisión de los acuerdos a los que se ha adherido el Estado de Palestina, incluida la Convención. Esta matriz es la primera de su clase en el ámbito árabe y regional.

El Estado de Palestina también ha remitido una invitación al Comité para visitar Palestina y dar seguimiento a la aplicación de sus recomendaciones. El Comité aceptó la invitación del Estado de Palestina y decidió enviar una misión compuesta por tres de sus miembros que realizó su visita del 11 al 14 de noviembre de 2019. El Ministerio de Relaciones Exteriores y Expatriados, el Ministerio de Asuntos de la Mujer, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres (ONU-Mujeres) se coordinaron para planificar la visita, preparar el programa de debates sobre las principales medidas, políticas y elementos legislativos adoptados por el Estado de Palestina para dar seguimiento a la aplicación de las observaciones finales y aprovechar los conocimientos especializados de los miembros del Comité en ese ámbito.

II.Información que deberá proporcionarse en los dos años siguientes a la publicación de las observaciones finales

A.Párrafo 11 a): Aprobar sin demora legislación nacional que incluya una definición amplia de la discriminación contra las mujeres que abarque todos los motivos prohibidos de discriminación y englobe la discriminación tanto directa como indirecta en los ámbitos público y privado

En el proyecto de decreto-ley sobre la protección de la familia contra la violencia se adoptó una definición del concepto de discriminación que está en consonancia con la Convención y otros convenios de derechos humanos. También se ha adoptado una definición de discriminación en el ámbito laboral en el marco de las recomendaciones del Comité para la Armonización de la Legislación Nacional con los Acuerdos y Criterios Internacionales en relación con el examen de la Ley del Trabajo (Ley núm. 7 de 2000), que se encuentra en proceso de enmienda de conformidad con las normas internacionales y las recomendaciones de los comités de diversos tratados, incluido el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. Se ha preparado un documento de políticas sobre los elementos de la legislación laboral que requieren enmiendas. Se ha incorporado una definición de discriminación, así como mecanismos para prevenirla y medidas para penalizarla y se han suprimido todas las excepciones. Se ofrecen oportunidades de empleo en igualdad de condiciones y con remuneración igual por trabajo de igual valor. Se tipifica como delito la violencia sexual y otros tipos de violencia. Se está revisando la Ley de la Administración Pública para incluir una disposición legal que prohíba y penalice la discriminación en el lugar de trabajo.

Se está elaborando un proyecto de decreto-ley relativo a la organización de las actividades sindicales en el que se garantiza la participación activa de las mujeres en los sindicatos sin discriminación de género. También se ha redactado un proyecto de decreto-ley para aumentar la tasa de participación de las mujeres en las elecciones generales y locales hasta un mínimo de un 30 %, de conformidad con las decisiones a ese respecto del Consejo Nacional y del Consejo Central de la Organización para la Liberación de Palestina.

El Consejo de Ministros promulgó la decisión núm. (06/37/18/mim wau/mim alif) de 2019, por la que se constituyó un equipo nacional encargado de examinar el Código Penal de 2011. Los miembros del equipo nacional elaboraron un plan y un mecanismo de acción para examinar el proyecto de ley a partir de las normas y convenciones internacionales a las que se ha adherido el Estado de Palestina, así como de las recomendaciones de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, incluido el Comité. El grupo hizo particular énfasis en las recomendaciones relativas a la criminalización de la discriminación en todos los ámbitos de la vida y a la incorporación de una definición global de la discriminación.

En fechas recientes se han promulgado diversos instrumentos legislativos para eliminar las prácticas discriminatorias contra las mujeres. Entre ellos cabe citar la Ley núm. 22/2019, que faculta a la madre a abrir cuentas bancarias para sus hijos menores de edad en las mismas condiciones que el padre. Con esa Ley se llevan a la práctica las decisiones que promulgó a ese respecto el Consejo de Ministro en marzo de 2018.

B.Párrafo 13 c): Adoptar medidas concretas para adherirse al Protocolo Facultativo y publicar la Convención en el Boletín Oficial

El Estado de Palestina se adhirió al Protocolo Facultativo el 10 de abril de 2019 y fue el tercer Estado árabe en tomar esa medida, después de Libia y Túnez. También se adhirió al Protocolo Facultativo sobre la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y al Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones. El Estado de Palestina ha desplegado esfuerzos por activar los mecanismos necesarios para presentar quejas individuales en virtud de estos protocolos y garantizar así que se faciliten todos los recursos efectivos.

Por lo que respecta a la publicación de la Convención en el Boletín Oficial, el Consejo de Ministros ha creado una comisión a tal efecto que preside el Ministerio de Justicia y en la que participan el Ministerio de Asuntos de la Mujer, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Emigrantes, la Corte Suprema Constitucional y la secretaría del Consejo de Ministros. La comisión celebró varias reuniones que dieron lugar a la preparación de un proyecto de decreto-ley para publicar la Convención en la Gaceta Oficial, junto con una exposición de motivos. El proyecto de decisión se sometió al Consejo de Ministros para que lo examinara y tomara las medidas necesarias para publicar la Convención e integrarla así en el ordenamiento jurídico palestino. Sin embargo, las campañas contra la Convención y su contenido, junto con la negativa de algunos segmentos de la sociedad, han impedido hasta el momento que se publique con la prontitud prevista.

C.Párrafo 15 a): Reunificar los sistemas jurídicos de la Franja de Gaza y la Ribera Occidental para asegurar que todas las mujeres y niñas del Estado parte gocen de igual protección ante la ley, de conformidad con la Convención

La aplicación de esta recomendación depende principalmente de que se lleve a efecto la reconciliación nacional y de que se elija un órgano legislativo para el Estado de Palestina. Se han desplegado numerosos esfuerzos nacionales relacionados con la reconciliación a fin de poner fin a la división y restablecer la unidad nacional. Esos dos objetivos son prioridades nacionales, como se reafirma en las resoluciones que han adoptado la Asamblea Nacional y del Consejo Central en muchas de sus sesiones, que el Presidente ha ratificado en diversos acontecimientos nacionales, en foros internacionales y ante los órganos de las Naciones Unidas. Esos esfuerzos desembocaron en el consenso nacional que anunció el Presidente en 2019, relativo a la celebración de nuevas elecciones presidenciales y legislativas. Sin embargo, Israel, la potencia ocupante, hace todo lo posible por obstaculizar las iniciativas de reconciliación nacional y dificultar el proceso electoral. Para ello, ha rechazado autorizar la celebración de elecciones en la ciudad de Al-Quds (Jerusalén) y se ha negado a levantar el bloqueo de la Franja de Gaza para así consolidar la división geográfica entre Cisjordania y Gaza e impulsar sus objetivos colonialistas.

Cabe señalar, no obstante, que las decisiones del Presidente tienen fuerza de la ley y son de aplicación en todo el país, lo cual incluye Cisjordania, Al-Quds y la Franja de Gaza, sin excepción alguna.

D.Párrafo 15 c): Acelerar el examen de los proyectos de ley para garantizar el cumplimiento de la Convención, en particular el proyecto de código penal, el proyecto de estatuto personal y el proyecto de ley de protección de la familia, así como su aprobación

Con respecto a la revisión del proyecto de código penal de 2011, y como ya se indicó, el Consejo de Ministros promulgó la decisión de constituir un equipo nacional encargado de examinar el proyecto de ley. Ese equipo nacional celebró varias reuniones en las que se determinaron el plan y el mecanismo de acción. Los integrantes del equipo decidieron en su momento que el proyecto de ley enmendado se presentaría a las instituciones de la sociedad civil y a las instancias nacionales pertinentes para llevar a cabo las consultas necesarias. El proceso se haría coincidir con el establecimiento de un portal electrónico en el que se recibirían observaciones jurídicas sobre el proyecto de ley. El equipo inició el examen del proyecto de ley a principios de 2020. Sin embargo, debido a la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19) y la declaración del estado de emergencia, el equipo hubo de interrumpir temporalmente su trabajo. El Gobierno está tomando las medidas pertinentes para que se reanude la labor de los comités y equipos nacionales tomando en consideración las debidas medidas de prevención.

En relación con el proyecto de decreto-ley de protección de la familia contra la violencia, una vez se hubo formado el 18º Gobierno, toda la legislación que, durante la legislatura previa, se había remitido al Presidente para su aprobación se remitió de vuelta al Gobierno para que la aprobara y la volviera a someter al Presidente. En ese contexto, el 29 de mayo de 2019 el Consejo de Ministros remitió el proyecto de ley al Ministerio de Desarrollo Social, el Ministerio de Asuntos de la mujer y el Ministerio de Justicia para que lo examinaran y celebraran las consultas pertinentes al respecto. A continuación, se constituyó un comité técnico para preparar un segundo proyecto de ley. Ese comité está trabajando para completar las consultas y adoptar las medidas legislativas necesarias hasta que la ley se promulgue y se publique en el Boletín Oficial, con arreglo a los procedimientos habituales. Es de destacar que la declaración del estado de emergencia debido a la pandemia de COVID-19 ha impedido que el proyecto de ley se aprobara de forma expedita.

Con todo, se han venido adoptando numerosas medidas en el ámbito de la prevención, la protección, la rendición de cuentas y la reintegración de las víctimas en la familia y la sociedad merced al uso de las guías y los procedimientos de trabajo uniformes que aplican las instituciones nacionales pertinentes. A modo de ejemplo, se ha abierto una línea telefónica especial directa y gratuita para recibir denuncias de mujeres maltratadas, que gestionan los hogares de protección de la familia de la policía en todo el país; se ha desarrollado un procedimiento para evaluar el riesgo que conlleva la declaración del estado de emergencia debido a la pandemia de COVID-19; se han elaborado mecanismos de respuesta para casos de violencia contra las mujeres, en particular en los casos en que se producen fallecimientos por causas poco claras; y se utilizan los informes sociales y las autoevaluaciones como indicador principal para llevar a cabo las investigaciones y ampliar su alcance.

Con el fin de desarrollar los servicios que se prestan a las víctimas de la violencia, se están examinando el reglamento nacional de remisiones de mujeres maltratadas, de 2013, y el Reglamento núm. 9 de 2011, relativo a los centros de protección para mujeres maltratadas. El objetivo es elaborar mecanismos de remisión a nivel nacional y prestar servicios a las mujeres que quedan excluidas de esos reglamentos, en particular para las mujeres con dificultades más graves y aquellas que han sido objeto de explotación para fines de prostitución, y las que sufren adicción al alcohol y las drogas.

También se ha preparado un manual unificado de medidas relativas a la ciberdelincuencia y se ha activado el uso del registro electrónico de la Fiscalía de Protección de la Familia contra la Violencia con el fin de supervisar y documentar todas las medidas que se adoptan en relación con los casos de violencia.

El Ministerio de Asuntos de la Mujer, en colaboración con la Oficina Central Palestina de Estadística, elaboró la encuesta sobre violencia de 2019, que se utilizará para evaluar las carencias y desarrollar políticas y mecanismos que reduzcan las tasas de violencia. El Ministerio de Asuntos de la Mujer, en cooperación con las instituciones pertinentes, también está tomando medidas para ultimar los procedimientos necesarios para poner en marcha el Observatorio Nacional de la Violencia contra la Mujer, con miras a adoptar estadísticas nacionales uniformes sobre la violencia contra las mujeres y las niñas con arreglo a un sistema electrónico que garantice una confidencialidad total.

Por lo que respecta a la Ley del Estatuto Personal, el 5 de marzo de 2018 el Consejo de Ministros estableció una comisión técnica encargada de examinar el conjunto de instrumentos legislativos que regula el estatuto personal y civil y actualizarlo de conformidad con las normas y las mejores prácticas internacionales. Componen la comisión las instituciones gubernamentales pertinentes y la Unión General de Mujeres Palestinas, y está facultada para recabar la asistencia de expertos y especialistas para completar sus tareas cuando lo considere conveniente. La comisión inició sus trabajos en julio de 2018 y elaboró su plan de acción, pero no se ha podido reunir con frecuencia desde esa fecha debido a las campañas que se oponen a la Convención y al rechazo que expresan diversos sectores de la sociedad ante las enmiendas al estatuto personal que se basan en la Convención, puesto que el estatuto se compone fundamentalmente de disposiciones y enseñanzas religiosas. Pese a ello, el equipo nacional encargado de dar seguimiento a la aplicación de la Convención y el Alto Comité Ministerial para el Seguimiento de la Adhesión de Palestina a los Tratados Internacionales están en contacto constante con el Consejo de Ministros con el objetivo de reactivar la labor de esa comisión.

Aun así, el 3 de marzo de 2019 se aprobó el Decreto-Ley núm. 21/2019, relativo al límite de edad al contraer matrimonio en el Estado de Palestina, que modifica la legislación que rige el estatuto personal de los musulmanes, cristianos y todos los ciudadanos del Estado de Palestina. En virtud de ese Decreto-Ley, la edad mínima al contraer matrimonio en Palestina es de 18 años solares, tanto para hombres como para mujeres, con algunas excepciones. El 11 de diciembre de 2019, la Presidencia de los tribunales islámicos emitió la circular núm. 2019/19, dirigida a jueces y celebrantes (madhun), en la que se establecían las medidas para la entrada en vigor y aplicación del citado Decreto-Ley a partir del 29 de diciembre de 2019. Con respecto a los casos excepcionales, en la circular se estableció que “si el matrimonio fuese necesario para los intereses de ambas partes, el celebrante deberá verificar las justificaciones religiosas, legales y sociales, esclarecer los hechos y someter la cuestión a la consideración de la Presidencia de los tribunales islámicos junto con su recomendación, a fin de que se examine y puedan adoptarse las medidas jurídicas y religiosas con arreglo al debido proceso.

Por consiguiente, solo se permite el matrimonio de personas menores de 18 años con autorización por escrito de la Presidencia de los tribunales islámicos, con una justificación clara para autorizar o no la unión conyugal, una vez se hayan examinado los intereses del caso. Así, el juez al que se presenta la solicitud de matrimonio la estudia y examina los intereses que presenten las partes para, a continuación, someter su recomendación al respecto a la Presidencia de los tribunales islámicos. Se da un tratamiento más estricto a las solicitudes de matrimonio para menores de 16 años, que no se autorizan excepto en caso de que exista un riesgo social. Por lo que respecta a las solicitudes de matrimonio de personas con edades comprendidas entre los 16 y los 17 años, se analizan los intereses del caso de forma menos estricta, mientras que para las de aquellas entre los 17 y los 18 años se aplica aún más flexibilidad. Cabe señalar que no se han establecido criterios concretos para el análisis de los intereses con el fin de evitar la estigmatización social que ello podría acarrear para las partes. Según las estadísticas de los tribunales islámicos de 2020, la tasa de aprobación para las solicitudes de matrimonio para menores de 18 años es inferior al 20 %, y la mayoría de solicitantes tienen 17 años cumplidos.

Si el juez de un tribunal islámico comprueba, a partir de una evaluación psicológica, social y de seguridad, que el matrimonio de una persona menor de 18 años no redunda en interés de las partes, el expediente del caso se remitirá a la fiscalía con el fin de procesar al marido, al padre o al celebrante con arreglo a las disposiciones del código penal relativas al matrimonio contrario a la ley.

Se han celebrado consultas con los cultos cristianos del Estado de Palestina con miras a enmendar su Ley del Estatuto Personal de conformidad con la Convención y las recomendaciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. Los representantes de los distintos cultos dijeron que estaban dispuestos a debatir muchas de las cuestiones planteadas. El culto luterano modificó su código del estatuto personal con arreglo a la Convención un año después de que el Estado de Palestina hiciera efectiva su adhesión.

III.Desafíos

Desde que se adhirió a la Convención sin reservas en 2014, el Estado de Palestina ha tenido que hacer frente a numerosas dificultades y desafíos para aplicar las disposiciones de la Convención y las recomendaciones que formuló el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer en 2018. Se han llevado a cabo campañas en contra de la Convención y de las medidas jurídicas, normativas y de procedimiento que se han adoptado para aplicarla a nivel nacional. Esas campañas son contrarias a la posición de los dirigentes palestinos y a las decisiones que han adoptado el Consejo Nacional y el Consejo Central de la Organización de Liberación de Palestina respecto de la necesidad de aplicar las disposiciones de la Convención y armonizar las leyes nacionales. Además, el conjunto de la sociedad rechaza algunas de las disposiciones de la Convención.

El poder legislativo del Estado de Palestina ha tenido dificultades para lograr la unidad porque Israel, la Potencia ocupante, ha obstaculizado el proceso de reconciliación y la celebración de elecciones presidenciales y legislativas en el Estado de Palestina. Esa situación dificulta la promulgación de muchas de las leyes que ha solicitado el Comité, en particular el proyecto de código penal palestino y el proyecto de código del estatuto personal.

En su empeño por aplicar las recomendaciones del Comité, el Estado de Palestina afronta varios desafíos y amenazas. Entre ellos se encuentra la actual ocupación colonialista ilegal de Israel y sus violaciones de todos los derechos del pueblo palestino, incluidos los derechos de las mujeres y las niñas. En todas sus actividades, las autoridades de la ocupación han recibido un estímulo directo del actual Gobierno de los Estados Unidos. El plan de Trump (el denominado “acuerdo del siglo”) afianza la ocupación colonialista y da luz verde a la anexión de territorio palestino, lo que constituiría una violación flagrante del derecho internacional, las resoluciones reconocidas a nivel internacional y los derechos inalienables del pueblo palestino, en particular el derecho al retorno, a la libre determinación y a la independencia. Además, se dispone de recursos financieros limitados debido a la crisis económica causada por las restricciones impuestas al pueblo palestino por Israel, la Potencia ocupante; la piratería y el robo de recursos; y la confiscación de ingresos palestinos. También se ha producido una considerable disminución de la ayuda exterior.

Las violaciones que han cometido las autoridades de la ocupación israelí contra la población de la Franja de Gaza han sido particularmente graves. El ejemplo más destacado es el bloqueo que se le impone desde 2006, y que constituye uno de los mayores retos a los que se enfrenta el Estado de Palestina a la hora de aplicar las disposiciones de los instrumentos de derechos humanos, incluida la Convención, en la Franja de Gaza. El Gobierno palestino no ha podido ejecutar numerosos programas y actividades en esa región. La división reinante dificulta muchas de las medidas que es necesario adoptar para aplicar las disposiciones de la Convención en Gaza.

Los palestinos de la ciudad de Al-Quds son objeto de una clara discriminación racial por parte de las autoridades de la ocupación israelí. La Potencia ocupante impone leyes y políticas raciales a esa parte de la población. Las más significativas son las políticas cuyo objetivo es judaizar Al-Quds; la norma de retirar los documentos de identidad; las denominadas políticas de reunificación, que de hecho separan a las familias de Al-Quds; la denegación de permisos para construir o renovar viviendas o locales; la imposición de multas arbitrarias; las elevadas sumas que se recaudan a cambio del permiso para residir en Al-Quds; y la denegación de permisos a las organizaciones palestinas para ejecutar sus programas en Al-Quds, incluidos los programas y actividades cuyo objetivo es proteger y promover los derechos de las mujeres y niñas palestinas en la ciudad.

Entre los obstáculos más importantes a los que se enfrenta el Estado de Palestina para aplicar las recomendaciones del Comité figuran el estado de emergencia que se declaró debido a la pandemia de COVID-19 y el énfasis que se está haciendo en la atención de la salud y las medidas para impedir que el virus se propague.