Observaciones finales sobre el décimo informe periódico de Portugal *

1.El Comité examinó el décimo informe periódico de Portugal (CEDAW/C/PRT/10) en sus sesiones 1881ª y 1883ª (CEDAW/C/SR.1881 y CEDAW/C/SR.1883), celebradas los días 14 y 15 de junio de 2022. La lista de cuestiones y preguntas del grupo de trabajo anterior al período de sesiones figura en el documento CEDAW/C/PRT/Q/10 y las respuestas de Portugal, en el documento CEDAW/C/PRT/RQ/10.

A.Introducción

2.El Comité agradece que el Estado parte haya presentado su décimo informe periódico. Agradece también su informe de seguimiento de las anteriores observaciones finales del Comité (CEDAW/C/PRT/CO/8-9/Add.1) y sus respuestas escritas a la lista de cuestiones y a las preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones sobre el décimo informe periódico. El Comité acoge con satisfacción la presentación oral que realizó la delegación y las aclaraciones adicionales que facilitó por escrito en respuesta a las preguntas que le formuló oralmente durante el diálogo.

3.El Comité felicita al Estado parte por su delegación de alto nivel y multisectorial, que estuvo encabezada por la Secretaria de Estado de Igualdad y Migración, Isabel Almeida Rodrigues, e integrada por representantes del Ministerio de la Presidencia, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Asuntos Parlamentarios, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Enseñanza Superior, el Ministerio de Trabajo, Solidaridad y Seguridad Social, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Infraestructuras y Vivienda, el Ministerio de Agricultura y Alimentación y la Misión Permanente de Portugal ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra.

B.Aspectos positivos

* Aprobadas por el Comité en su 82º período de sesiones (13 de junio a 1 de julio de 2022).

4.El Comité acoge con beneplácito los avances realizados desde el examen en 2015 de los informes periódicos octavo y noveno combinados del Estado parte (CEDAW/C/PRT/8-9) con respecto a la adopción de reformas legislativas, en particular la aprobación de lo siguiente:

a)La Ley núm. 110/2019, por la que se establecen los principios, derechos y deberes aplicables en términos de protección durante el período previo a la concepción, la fecundación asistida, el embarazo, el parto y el puerperio, en septiembre de 2019;

b)La Ley núm. 101/2019, que armoniza la definición de violación, coacción sexual y acoso sexual con el Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica (Convenio de Estambul), en septiembre de 2019;

c)La Ley núm. 100/2019, que establece la condición de cuidador informal, regula los derechos y obligaciones de los cuidadores y las personas cuidadas y prevé medidas de apoyo, en septiembre de 2019;

d)La Ley núm. 85/2019, por la que se derogan los plazos de espera exigidos antes de contraer nuevas nupcias tras la disolución de un matrimonio, que tenían distinta duración para mujeres y hombres, en septiembre de 2019;

e)La Ley núm. 26/2019, que establece un cupo mínimo del 40 % para la representación de las mujeres en puestos de dirección en la administración pública y en las instituciones públicas de educación superior y las asociaciones públicas, en marzo de 2019;

f)La Ley núm. 1/2019, por la que se eleva del 33,3 % al 40 % el cupo mínimo de mujeres candidatas en las listas electorales para las elecciones a la Asamblea de la República, al Parlamento Europeo, a los consejos municipales y a los consejos parroquiales, en marzo de 2019;

g)La Ley núm. 60/2018, que promueve la igualdad de remuneración de mujeres y hombres por igual trabajo o trabajo de igual valor, en agosto de 2018;

h)La Ley núm. 49/2018, por la que se introduce el marco jurídico del “ Maior Acompanhado ”, destinado a las personas que, por razones de salud o discapacidad, requieren asistencia para el ejercicio de sus derechos o para el cumplimiento de sus deberes de forma plena y consciente, y por la que se suprimen los marcos de interdicción e incapacitación, en agosto de 2018;

i)La Ley núm. 38/2018, sobre los Derechos de las Personas Lesbianas, Gais, Bisexuales, Transgénero e Intersexuales, en agosto de 2018;

j)La Ley núm. 4/2018, por la que se establece el marco jurídico de las evaluaciones de las consecuencias en función del género de los actos normativos, en febrero de 2018;

k)La Ley núm. 93/2017, de prevención, prohibición y lucha contra las prácticas discriminatorias por motivos de origen racial y étnico, color, nacionalidad, ascendencia y lugar de origen, en agosto de 2017;

l)La Ley núm. 62/2017, que define un cupo mínimo de representación de mujeres en los consejos y órganos de auditoría de las sociedades anónimas y de las empresas que cotizan en bolsa, en agosto de 2017;

m)La Ley núm. 17/2016, por la que se amplía el acceso a la procreación médicamente asistida a todas las mujeres, independientemente del diagnóstico de infertilidad, el estado civil o la orientación sexual, incluidas las parejas de lesbianas, en junio de 2016;

n)La Ley núm. 3/2016, que deroga las Leyes núms. 134/2015 y 136/2015 y suprime el pago de las usuarias por la interrupción voluntaria del embarazo, en febrero de 2016;

o)La Ley núm. 2/2016, que elimina los obstáculos jurídicos a la adopción, al patrocinio civil y a todas las demás relaciones familiares legales para las parejas del mismo sexo, en febrero de 2016.

5.El Comité celebra las iniciativas del Estado parte para mejorar su marco institucional y de políticas con el fin de acelerar la eliminación de la discriminación contra las mujeres y promover la igualdad de género, en particular la aprobación de lo siguiente:

a)Estrategia nacional para la inclusión de las personas con discapacidad para el período 2021-2025, en 2021;

b)Estrategia nacional de lucha contra la pobreza para el período 2021-2030, en 2021;

c)Plan sectorial de defensa nacional en favor de la igualdad, en 2019;

d)Cuarto plan de acción nacional para prevenir y combatir la trata de personas (2018-2021), en 2018;

e)Estrategia nacional para la igualdad y la no discriminación para el período 2018‑2030, “ Portugal mais Igual ”, que incluye tres planes de acción: garantizar la igualdad entre mujeres y hombres; prevenir y combatir la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica; y combatir la discriminación por razón de la orientación sexual, la identidad de género y la expresión de género o las características sexuales, en 2018.

C.Objetivos de Desarrollo Sostenible

6.El Comité acoge con satisfacción el apoyo internacional a los Objetivos de Desarrollo Sostenible y pide que se haga efectiva la igualdad de género de iure (jurídica) y de facto (sustantiva), de conformidad con lo previsto en la Convención, durante todo el proceso de implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. El Comité recuerda la importancia del Objetivo 5 y de la incorporación de los principios de igualdad y no discriminación en los 17 Objetivos. Asimismo, insta al Estado parte a que reconozca que las mujeres son la fuerza impulsora de su desarrollo sostenible y a que adopte políticas y estrategias pertinentes al respecto.

D.Parlamento

7. El Comité destaca el papel fundamental que desempeña el poder legislativo para garantizar la plena aplicación de la Convención ( véase A/65/38 , segunda parte, anexo VI). Invita a la Asamblea de la República a que, de conformidad con su mandato, adopte las medidas necesarias para aplicar las presentes observaciones finales desde el momento actual hasta la presentación del siguiente informe periódico con arreglo a la Convención.

E.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Aplicación de la Convención en las regiones autónomas de las Azores y Madeira

8.El Comité observa con preocupación la falta de avances logrados para aplicar la Convención, respecto a todos los ámbitos que en esta se contemplan, en las regiones autónomas de las Azores y Madeira. También observa con preocupación la falta de aplicación de la Ley de Paridad (Ley núm. 1/2019) en las elecciones a la Asamblea Legislativa Regional de Madeira y la ausencia de una dirección regional de igualdad en esta región autónoma.

9. El Comité reitera sus recomendaciones anteriores ( CEDAW/C/PRT/CO/8-9 , párr. 11) y recuerda la obligación del Estado parte de aplicar la Convención en todo su territorio, incluidas las regiones autónomas de las Azores y Madeira. Recomienda al Estado parte que vele por la aplicación de la Ley de Paridad en todas las elecciones del Estado parte, incluida la región autónoma de Madeira, y que establezca una dirección regional de igualdad con unos recursos humanos, técnicos y financieros adecuados en Madeira.

Definición de igualdad y no discriminación

10.El Comité toma nota con satisfacción de la aprobación por el Estado parte de legislación y políticas para combatir la discriminación por motivos de género (Ley núm. 38/2018, Ley núm. 4/2018 y la estrategia nacional para la igualdad y la no discriminación para el período 2018-2030), así como de sus esfuerzos por introducir el concepto de “discriminación múltiple” y “discriminación por asociación” en su legislación (Ley núm. 93/2017) y de la prioridad otorgada a la prevención de las diferentes formas de violencia y de discriminación. Sin embargo, el Comité observa con preocupación:

a)Que la Convención, su Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comité siguen siendo insuficientemente conocidos, que no se invocan en los tribunales en todos los niveles de la judicatura y que no se imparte formación sobre ellos;

b)La falta de evaluación de la legislación y las políticas relacionadas con la igualdad de género y la promoción de la mujer a fin de garantizar la efectividad de la igualdad de facto en todos los ámbitos que abarca la Convención, en particular en lo que respecta a la discriminación directa e indirecta;

c)Que el enfoque adoptado en su legislación y sus políticas está obstaculizando los esfuerzos para combatir la discriminación de facto que sufren las mujeres en todos los ámbitos que abarca la Convención;

d)La falta de medidas específicas para garantizar la participación plena e igualitaria de las mujeres en el plan de reconstrucción posterior a la enfermedad por coronavirus (COVID-19) y la aplicación de los fondos de recuperación y resiliencia del Estado parte para combatir los efectos negativos causados por la pandemia de COVID-19, de acuerdo con su visión estratégica para el Plan de Recuperación Económica 2020-2030.

11. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Adopte todas las medidas necesarias para que la Convención, su Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comité sean bien conocidos por toda la sociedad, en particular por las mujeres, imparta formación sistemática sobre los derechos de la mujer a quienes trabajan en la administración de justicia y vele por que la Convención, las recomendaciones generales del Comité y su jurisprudencia en virtud del Protocolo Facultativo sean suficientemente conocidas y aplicadas por el poder judicial;

b) Evalúe la legislación y las políticas relacionadas con la igualdad de género y la promoción de la mujer a fin de garantizar la efectividad de la igualdad de facto en todos los ámbitos que abarca la Convención, en particular en lo que respecta a la discriminación directa e indirecta;

c) Vele por que la discriminación contra la mujer y sus formas agravadas e interseccionales se consideren adecuadamente en la legislación y las políticas del Estado parte que guarden relación con todas las áreas que abarca la Convención en beneficio de las mujeres en situación de vulnerabilidad;

d) Garantice, en consonancia con la nota orientativa del Comité sobre las obligaciones de los Estados partes en la Convención en el contexto de la pandemia de COVID-19, publicada el 22 de abril de 2020, y la visión estratégica del Estado parte para el Plan de Recuperación Económica 2020-2030, que los fondos de recuperación y resiliencia del Estado parte incluyan medidas específicas dirigidas a las mujeres, asigne un presupuesto adecuado para la aplicación de esas medidas y garantice la plena participación de las mujeres en el plan de recuperación posterior a la COVID-19.

Acceso de las mujeres a la justicia

12.El Comité observa que, de conformidad con la Ley núm. 34/2004, las víctimas de la violencia doméstica y las personas supervivientes de violación, coerción sexual, mutilación genital femenina y trata de personas están exentas del pago de las tasas judiciales y de otros gastos relacionados con el proceso judicial, y de que la Comisión de Protección a las Víctimas de Delitos ofrece indemnización financiera y apoyo psicológico cuando se los solicita. Sin embargo, el Comité expresa su preocupación por el hecho de que el acceso a la justicia siga viéndose obstaculizado por la complejidad de los procedimientos y las condiciones de concesión de la asistencia jurídica, en particular en lo que respecta a las mujeres pertenecientes a minorías étnicas. También observa con preocupación que la exención de las tasas judiciales y la prestación de servicios de asistencia jurídica gratuita no están al alcance de las mujeres con escasos recursos económicos, incluidas las que presentan declaraciones de la renta anuales conjuntas, en todos los ámbitos del derecho, y que la información de que disponen las mujeres para facilitar las denuncias o acceder a la justicia es insuficiente.

13. El Comité insta al Estado parte a que garantice que todas las mujeres, en particular las que tienen recursos limitados y las que pertenecen a grupos desfavorecidos, tengan acceso a asistencia jurídica gratuita, que se simplifiquen los procedimientos administrativos y que se reduzcan al mínimo las repercusiones negativas de la presentación de declaraciones fiscales anuales conjuntas para las mujeres. El Comité también recomienda al Estado parte que ponga en marcha campañas de sensibilización dirigidas a los grupos de mujeres desfavorecidos, como las mujeres con discapacidad, las mujeres romaníes, las mujeres migrantes y las mujeres de edad, empoderándolas para presentar denuncias, acceder a la asistencia jurídica gratuita y beneficiarse de la reparación a las víctimas.

Mecanismo nacional para el adelanto de la mujer y la incorporación dela perspectiva de género

14.El Comité toma nota del mandato de la Comisión de Ciudadanía e Igualdad de Género para garantizar la aplicación de políticas públicas que promuevan la igualdad de género y aborden la violencia de género contra las mujeres y la trata de personas. Sin embargo, el Comité observa con preocupación lo siguiente:

a)El creciente número de cuestiones temáticas que son competencia de la Comisión de Ciudadanía e Igualdad de Género y la progresiva ausencia de medidas para el adelanto de la mujer y para la promoción de los derechos humanos de las mujeres en igualdad de condiciones con los hombres;

b)Las insuficientes asignaciones presupuestarias para que la Comisión de Ciudadanía e Igualdad de Género cumpla con su amplio mandato y la falta de coordinación entre esta y la Oficina del Defensor del Pueblo de Portugal, a pesar de que ambas entidades tienen el mandato de recibir denuncias sobre discriminación y violencia de género contra las mujeres;

c)La falta de un mecanismo específico para empoderar y garantizar la participación significativa de las organizaciones de la sociedad civil de mujeres en la Comisión de Ciudadanía e Igualdad de Género, aunque algunas de ellas son miembros de su Consejo Asesor.

15. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Fortalezca su mandato con medidas en pro del adelanto de la mujer y de los derechos humanos de las mujeres en igualdad de condiciones con los hombres;

b) Proporcione recursos humanos, técnicos y financieros adecuados a la Comisión de Ciudadanía e Igualdad de Género para que pueda cumplir su mandato en lo que respecta a la promoción de la igualdad de las mujeres, la lucha contra la violencia de género contra la mujer y la integración de la perspectiva de género, y establezca un punto focal para coordinar las denuncias recibidas con la Oficina del Defensor del Pueblo de Portugal;

c) Establezca un mecanismo específico para empoderar y garantizar la participación sistemática y significativa de las organizaciones de la sociedad civil de mujeres en la Comisión de Ciudadanía e Igualdad de Género, entre otros medios, proporcionando recursos financieros, en relación con todas las iniciativas legislativas y políticas que afecten a las mujeres.

Medidas especiales de carácter temporal

16.El Comité acoge con satisfacción el establecimiento de cuotas en la legislación nacional para acelerar la representación equilibrada de mujeres y hombres en el parlamento y en otros puestos de responsabilidad del Gobierno, las instituciones públicas, las asociaciones y los consejos de empresas del sector público, como las aprobadas en las Leyes núms. 62/2017, 1/2019 y 26/2019. No obstante, el Comité observa que, a pesar de ello, el Estado parte no dispone de un sistema de seguimiento del cumplimiento de las cuotas y de los progresos realizados, tampoco en las regiones autónomas de Madeira y las Azores. Asimismo, el Comité observa con preocupación la falta de medidas especiales de carácter temporal en la estrategia nacional para la igualdad y la no discriminación para el período 2018-2030 y en otras políticas sectoriales para atender las necesidades de los grupos más desfavorecidos de mujeres, como las mujeres con discapacidad, las mujeres romaníes, las mujeres migrantes y las mujeres de edad.

17.De conformidad con el artículo 4, párrafo 1, de la Convención y su recomendación general núm. 25 (2004), relativa a las medidas especiales de carácter temporal, el Comité recomienda al Estado parte que prosiga su labor encaminada a aplicar medidas especiales de carácter temporal para acelerar la igualdad de facto entre mujeres y hombres en la vida política y pública o en cualquier otra esfera en la que las mujeres sigan estando insuficientemente representadas, incluido un sistema para supervisar su cumplimiento y los progresos realizados, también en las regiones autónomas de Madeira y las Azores. El Comité recomienda asimismo al Estado parte que incluya medidas especiales de carácter temporal en su política pública de igualdad de género y en otras políticas sectoriales para atender las necesidades de los grupos más desfavorecidos de mujeres, como las mujeres con discapacidad, las mujeres romaníes, las mujeres migrantes y las mujeres de edad.

Estereotipos

18.El Comité observa la labor del Estado parte encaminada a eliminar los estereotipos discriminatorios contra las mujeres, en particular en el ámbito de la educación. Sin embargo, observa con preocupación la dilución gradual del concepto de “sexo” y su sustitución por el de “género” en las políticas y la legislación. También observa con preocupación que el Estado parte no cuenta con una estrategia integral para luchar contra los estereotipos y el sexismo que afectan a las mujeres en los medios de comunicación y en el discurso político y público.

19.El Comité recomienda al Estado parte que siga intensificando su labor, incluidas las campañas de concienciación dirigidas a la población, para acabar con los estereotipos discriminatorios sobre las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y en la sociedad. También le recomienda que evite el uso generalizado del concepto de “género” al referirse a los derechos de las mujeres. Recomienda asimismo al Estado parte que luche contra los estereotipos y las representaciones sexistas de la mujer en los medios de comunicación y en el discurso político y público mediante el establecimiento de sanciones adecuadas y la capacitación en derechos de la mujer e igualdad entre mujeres y hombres de los profesionales de los medios de comunicación.

Prácticas nocivas

20.El Comité observa que la mutilación genital femenina y el matrimonio forzado se han tipificado como delito en el Código Penal del Estado parte, de conformidad con el Convenio de Estambul. No obstante, observa con preocupación que la esterilización forzada, que también está prohibida por el Convenio de Estambul, no está incluida como delito en el Código Penal. Asimismo, el Comité observa con preocupación el escaso número de casos investigados de mutilación genital femenina y matrimonio forzado y que, a pesar de la aprobación de la Ley núm. 104/2009, por la que se adoptó el marco de concesión de indemnizaciones a las víctimas de delitos violentos y violencia doméstica, no se ha presentado ninguna solicitud de indemnización desde 2011.

21. El Comité recomienda al Estado parte que tipifique específicamente como delito la esterilización forzada, de conformidad con el artículo 39 del Convenio de Estambul, y garantice que se investiguen y enjuicien efectivamente todos los casos de mutilación genital femenina, matrimonio infantil o forzado y esterilización no consentida. También recomienda al Estado parte que lleve a cabo campañas de información y concienciación dirigidas a los grupos desfavorecidos de mujeres, como las mujeres con discapacidad, las mujeres romaníes y las mujeres migrantes, para que las víctimas de la mutilación genital femenina, el matrimonio infantil o forzado y la esterilización no consentida reciban la indemnización prevista con arreglo al marco de concesión de indemnizaciones a las víctimas de delitos violentos y violencia doméstica, previsto en la Ley núm. 104/2009.

Violencia de género contra la mujer

22.El Comité observa la aprobación de la Ley núm. 55/2020 sobre las Víctimas Vulnerables de Delitos Violentos, Graves y Altamente Organizados. No obstante, le preocupa la falta de protocolos con perspectiva de género para atender a las víctimas de la violencia por razón de género contra la mujer. En particular, el Comité observa con preocupación:

a)Que el Código Penal no contiene ninguna disposición que tipifique específicamente como delito la violencia de género contra la mujer y que no existe ninguna ley integral que prohíba todas las formas de violencia de género;

b)Que el feminicidio no está tipificado como delito específico;

c)Que solo hay dos centros de crisis para las víctimas de la violencia sexual que prestan apoyo psicológico y psicosocial especializado a las mujeres y niñas víctimas de la violencia sexual;

d)Que se carece de datos estadísticos completos sobre la violencia de género desglosados por sexo, edad y la relación entre la víctima y el agresor;

e)Que no existe un mecanismo permanente que garantice una cooperación y coordinación eficaces entre los tribunales penales y de familia para que las mujeres puedan acceder inmediatamente a órdenes de protección y medidas cautelares contra las parejas maltratadoras.

23. Recordando su recomendación general núm. 35 (2017), sobre la violencia por razón de género contra la mujer, por la que se actualiza la recomendación general núm. 19, y de conformidad con la meta 5.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, de eliminar todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado, el Comité insta al Estado parte a:

a) Modificar el Código Penal para que se tipifiquen como delito todas las formas de violencia por razón de género contra la mujer, incluida la violencia física, psicológica, sexual, económica y doméstica, así como la ciberviolencia y el feminicidio;

b) Reforzar los servicios de apoyo a las mujeres víctimas de la violencia de género para satisfacer la demanda, entre otros medios, garantizando un número suficiente de centros de crisis adecuadamente financiados que presten asistencia jurídica y psicosocial a las víctimas;

c) Velar por que se recopilen sistemáticamente datos estadísticos sobre todas las formas de violencia de género desglosados por sexo, edad y la relación entre la víctima y el agresor;

d) Aplicar la anterior recomendación de seguimiento del Comité ( CEDAW/C/PRT/CO/8-9 , párr. 23 c)) de establecer un mecanismo que garantice la cooperación y coordinación eficaces entre los tribunales penales y de familia, a fin de que las mujeres puedan acceder inmediatamente a órdenes de protección y medidas cautelares contra sus parejas maltratadoras sin necesidad de iniciar un proceso penal.

Trata y explotación de la prostitución

24.El Comité observa la labor del Estado parte para eliminar la trata de mujeres y niñas, como la realizada en el marco del Cuarto Plan Nacional para Prevenir y Combatir la Trata de Personas (2018-2021). Sigue preocupado, sin embargo, por que no se detecte a las víctimas de la trata, en particular a las mujeres y niñas portuguesas que son víctimas de la trata. El Comité observa que, si bien se llevan a cabo numerosas actividades de fomento de la capacidad y campañas de sensibilización destinadas a los profesionales, y de que estas existen desde hace varios años, no parecen conducir a la detección efectiva de las víctimas.

25. En consonancia con su recomendación general núm. 38 (2020), relativa a la trata de mujeres y niñas en el contexto de la migración mundial, el Comité recomienda al Estado parte que garantice un mecanismo eficaz para la pronta detección y remisión de las víctimas a los servicios apropiados y que refuerce la protección y la reintegración de las mujeres y las niñas que son víctimas de la trata, entre otras cosas, garantizando que no se les exijan responsabilidades por las vulneraciones de la legislación en materia de inmigración y que tengan acceso a la justicia y a permisos de residencia temporales, independientemente de su capacidad o voluntad de cooperar con las autoridades judiciales. El Comité recomienda al Estado parte que invierta en mejorar de forma eficaz el proceso de detección.

Participación en la vida política y pública en condiciones de igualdad

26.El Comité observa que, con la nueva composición del Gobierno del Estado parte, se ha alcanzado por primera vez la paridad entre mujeres y hombres. Celebra la labor del Estado parte para aumentar la cuota mínima de representación de las mujeres en las listas electorales para el parlamento y otros puestos de responsabilidad en el Gobierno, las instituciones públicas y las asociaciones a través de la aprobación de legislación, incluidas las Leyes núms. 1/2019 y 26/2019. No obstante, preocupa al Comité que los efectos de las medidas relativas a cuotas previstas en la nueva legislación sigan siendo limitados a nivel local, especialmente en las asambleas parroquiales y municipales, así como en los gabinetes municipales, y también en las regiones autónomas de Madeira y las Azores, y que las sanciones por incumplimiento de dichas cuotas no sean suficientes para ser disuasorias. También le preocupa que el Estado parte no prevea medidas especiales de carácter temporal para apoyar a las candidatas que aspiran a ocupar cargos políticos y públicos y no disponga de un marco jurídico para prevenir y combatir el acoso político.

27. En consonancia con sus anteriores observaciones finales ( CEDAW/C/PRT/CO/8 ‑ 9 , párr. 31), su recomendación general núm. 23 (1997), relativa a la mujer en la vida política y pública, y la meta 5.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, de asegurar la participación plena y efectiva de las mujeres y la igualdad de oportunidades de liderazgo a todos los niveles decisorios en la vida política, económica y pública, el Comité insta al Estado parte a que siga trabajando para aumentar la participación de la mujer en todos los niveles de la vida política y pública del Estado parte. En particular, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Aumente la representación de las mujeres en la vida política y pública, especialmente a nivel local y en las regiones autónomas de Madeira y las Azores, para que las mujeres y los hombres estén representados por igual, y refuerce las sanciones en caso de incumplimiento de las cuotas establecidas;

b) En consonancia con el artículo 4, párrafo 1, de la Convención y su recomendación general núm. 25, aplique medidas especiales de carácter temporal para apoyar a las candidatas a cargos políticos y públicos y adopte urgentemente un marco jurídico para prevenir y combatir el acoso político;

c) Introduzca mecanismos para aumentar la participación en la vida política y pública de las mujeres marginadas, como las mujeres con discapacidad, las mujeres romaníes y otras mujeres que tradicionalmente no están suficientemente representadas;

d) Aumente la participación de las mujeres en puestos de liderazgo a nivel internacional, también como diplomáticas y representantes de organizaciones internacionales.

Educación

28.El Comité acoge con satisfacción la introducción de incentivos para diversificar los campos de estudio y trayectorias profesionales elegidos por las mujeres y las niñas, así como la reciente predominancia de las mujeres en la educación superior. Sin embargo, observa con preocupación que esas medidas no han conducido a un aumento del porcentaje de mujeres en puestos de toma de decisiones en la política, las finanzas y el mundo académico. El Comité también observa con preocupación que la educación sexual en la escuela, si bien se centra en la prevención de las enfermedades de transmisión sexual y los embarazos precoces, no trata los efectos de las relaciones sociales entre los géneros y las actitudes patriarcales en relación con la sexualidad de las mujeres y las niñas. También observa con preocupación la baja tasa de matriculación de las niñas con discapacidad en las escuelas públicas.

29. En consonancia con su recomendación general núm. 36 (2017), sobre el derecho de las niñas y las mujeres a la educación, y la meta 4.1 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, de asegurar para 2030 que todas las niñas y todos los niños terminen la enseñanza primaria y secundaria, que ha de ser gratuita, equitativa y de calidad y producir resultados de aprendizaje pertinentes y efectivos, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Redoble los esfuerzos para promover la participación de las mujeres y las niñas en campos de estudio y trayectorias profesionales no tradicionales, en particular en ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas y tecnología de la información y las comunicaciones;

b) Adopte medidas para aumentar el porcentaje de mujeres en el mundo académico, mediante, entre otras cosas, procesos de selección y cuotas específicos, y para crear vínculos entre la educación y la industria;

c) Modifique los programas escolares de educación sexual para que incluyan una perspectiva de género y los efectos de las relaciones de poder desiguales y los estereotipos de género discriminatorios sobre la sexualidad de las mujeres y las niñas y su libertad sexual y reproductiva;

d) Aumente los programas y las asignaciones presupuestarias para becas y ayudas al estudio destinadas a mujeres y niñas con discapacidad y garantice la accesibilidad y los ajustes razonables a todos los niveles en las escuelas de todo el Estado parte.

Empleo

30.El Comité observa que el Estado parte ha adoptado medidas legislativas y políticas para garantizar la igualdad de acceso al mercado de trabajo y la igual remuneración de mujeres y hombres por trabajo de igual valor (Ley núm. 60/2018). No obstante, sigue preocupado por la persistente brecha salarial entre hombres y mujeres en el Estado parte y por el hecho de que las mujeres siguen soportando una carga desproporcionada de los cuidados y el trabajo doméstico no remunerados. El Comité también está preocupado por la falta de aplicación efectiva de la legislación para la prevención del acoso sexual y la discriminación en el lugar de trabajo.

31. El Comité hace referencia a su recomendación general núm. 13 (1989), relativa a la igual remuneración por trabajo de igual valor, y a la meta 8.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, consistente en lograr para 2030 el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todas las mujeres y los hombres, incluidos los jóvenes y las personas con discapacidad, así como la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor, y recomienda que el Estado parte:

a) Intensifique la labor destinada a reducir la persistente brecha salarial entre hombres y mujeres mediante la revisión periódica de los salarios en los sectores en que se concentran las mujeres y la adopción de medidas para reducir la brecha salarial por razón de género, entre otras cosas, por medio de métodos analíticos de clasificación y evaluación de los puestos de trabajo que sean neutros en cuanto al género y encuestas periódicas sobre el salario, y promueva un reparto equitativo de las tareas domésticas y de cuidado de los hijos entre los hombres y las mujeres, por ejemplo, ampliando el uso de la licencia de paternidad y el acceso a los servicios de guardería;

b) Aumente la aplicación efectiva de la legislación penal y administrativa para la prevención del acoso sexual en el lugar de trabajo y ofrezca programas de capacitación a los jueces y formación a las fuerzas de seguridad para facilitar el acceso efectivo a las medidas de protección de las víctimas de la violencia sexual y la discriminación en el lugar de trabajo.

Salud

32.El Comité observa la aprobación de la Ley núm. 3/2016 de Interrupción Voluntaria del Embarazo, en virtud de la cual el aborto es gratuito, y de la Ley núm. 17/2016, por la que se proporciona acceso a la procreación asistida médicamente para todas las mujeres. Sin embargo, observa con preocupación el aumento de la tasa de mortalidad materna y los numerosos casos de partos altamente medicalizados y cesáreas, a veces sin el consentimiento libre e informado de las mujeres, así como la aplicación desigual de la ley del aborto. También preocupa al Comité que los servicios obstétricos de emergencia y de salud mental no estén ampliamente disponibles en todo el territorio del Estado parte, incluidas las regiones autónomas de Madeira y las Azores.

33. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Prosiga la labor encaminada a reducir la mortalidad materna, entre otros medios, evaluando y registrando la causa de la muerte, y estableciendo las salvaguardias adecuadas para que los procedimientos de parto altamente medicalizados, como las cesáreas, se valoren concienzudamente y se realicen solo en caso de necesidad y con el consentimiento libre e informado de la mujer afectada, de conformidad con las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud;

b) Garantice la aplicación efectiva de la ley del aborto en todas las regiones y para todas las mujeres;

c) Garantice la disponibilidad de servicios obstétricos de emergencia y servicios de salud mental comunitarios en todo el territorio.

Empoderamiento económico

34.El Comité observa que el Estado parte ha adoptado una estrategia nacional de lucha contra la pobreza para el período 2021-2030, una nueva generación de políticas de vivienda y el programa Radar Social para asistir a las personas de edad y fortalecer los servicios domiciliarios. El Comité también observa que el Estado parte ha aprobado la Ley núm. 100/2019, por la que se establece la condición de “cuidador informal”, se regulan los derechos y obligaciones de los cuidadores y las personas que reciben los cuidados, y se prevén medidas de apoyo. No obstante, el Comité observa con preocupación la falta de medidas específicas para las mujeres en la legislación y las políticas mencionadas anteriormente, así como las barreras estructurales de desigualdad existentes a las que estas se enfrentan, que se ven exacerbadas por la pandemia de COVID-19, en particular en lo que respecta al acceso a las prestaciones familiares, incluidas las medidas de apoyo al cuidado, la vivienda y los créditos financieros.

35. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias mediante los fondos de recuperación y resiliencia y en toda la legislación y políticas públicas para superar las barreras estructurales de desigualdad a las que se enfrentan las mujeres en relación con el acceso a las prestaciones familiares, incluidas las medidas de apoyo al cuidado, la vivienda y los créditos financieros. También le recomienda que, en consonancia con el artículo 4, párrafo 1, de la Convención y su recomendación general núm. 25, defina y aplique medidas especiales de carácter temporal para garantizar el acceso de las mujeres, en particular de las pertenecientes a grupos desfavorecidos, como las mujeres con discapacidad, las mujeres romaníes, las mujeres migrantes, las madres solteras, las jóvenes y las mujeres de edad, a una vivienda adecuada, entre otras cosas, mediante la concesión de subsidios de alquiler y la asignación prioritaria de viviendas públicas en los planes municipales.

Mujeres rurales

36.El Comité observa los programas de desarrollo rural adoptados por el Estado parte destinados a apoyar los proyectos de emprendimiento empresarial de las mujeres de las zonas rurales, facilitar el acceso a los préstamos y reforzar el papel de los grupos de mujeres insuficientemente representados en las asociaciones agrícolas. El Comité observa con preocupación, sin embargo, que las mujeres rurales tienen un acceso limitado a la educación, el empleo y la atención sanitaria, incluidos los servicios de salud sexual y reproductiva, en el Estado parte.

37. En consonancia con su recomendación general núm. 34 (2016), sobre los derechos de las mujeres rurales, y la meta 5.a de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, de emprender reformas que otorguen a las mujeres igualdad de derechos a los recursos económicos, así como acceso a la propiedad y al control de la tierra y otros tipos de bienes, los servicios financieros, la herencia y los recursos naturales, de conformidad con las leyes nacionales, el Comité recomienda al Estado parte que prosiga la labor destinada a apoyar y financiar las iniciativas empresariales de las mujeres rurales y a mejorar su acceso a la educación, el empleo y la atención sanitaria, incluidos los servicios de salud sexual y reproductiva.

Mujeres romaníes

38.El Comité toma nota de la estrategia nacional para la integración de las comunidades romaníes para el período 2013-2022, que contempla dos medidas específicas destinadas a mejorar la participación cívica, política y comunitaria de las mujeres y niñas romaníes y a promover su acceso al mercado laboral y a las actividades profesionales. No obstante, preocupa al Comité que las mujeres romaníes, especialmente las que viven en zonas rurales, sean objeto de exclusión social y tengan un acceso limitado a la educación, el empleo, la atención sanitaria y la vivienda. Le preocupan especialmente las tasas de abandono escolar de las niñas romaníes debido al matrimonio infantil o forzado y al embarazo precoz, a las que las autoridades no suelen prestar atención.

39.El Comité recomienda al Estado parte que intensifique su labor en el marco de la futura política nacional de integración de las comunidades romaníes para que las mujeres romaníes tengan un acceso adecuado a la educación, el empleo, la atención de la salud y la vivienda. También recomienda al Estado parte que adopte medidas urgentes centradas en las niñas romaníes para prevenir y reducir los matrimonios infantiles o forzados y los embarazos precoces y para fomentar que permanezcan en el sistema educativo, entre otros medios, proporcionando becas, programas de educación sexual y acceso a servicios de planificación familiar, y adoptando medidas para concienciar a la comunidad romaní de los efectos nocivos del matrimonio infantil y la unión precoz.

Mujeres con discapacidad

40.El Comité se congratula de la aprobación de la Ley núm. 49/2018, en virtud de la cual se establece el régimen jurídico del “ Maior Acompanhado ” (adulto acompañado), que elimina los procedimientos de interdicción e incapacitación de las personas con discapacidad y garantiza los derechos a contraer matrimonio o formar uniones de hecho, a la procreación, a la adopción y a la custodia de los hijos. El Comité también toma nota de la adopción de la estrategia nacional para la inclusión de las personas con discapacidad para el período 2021-2025, en virtud de la cual la Red Nacional de Apoyo a las Víctimas de la Violencia Doméstica ofrece respuestas especializadas cuando recibe a mujeres con discapacidad. Sin embargo, el Comité expresa su preocupación por lo siguiente:

a)Que, a pesar de que el 20,6 % de las mujeres en el Estado parte tienen una discapacidad, no se hayan tomado medidas para reducir la desigualdad estructural a la que se enfrentan en el acceso a la educación, el mercado laboral, la atención sanitaria, los programas de empoderamiento económico y las prestaciones familiares, entre otros ámbitos;

b)Que actualmente, 110 mujeres con discapacidad residan en hospitales psiquiátricos y 1.694 en instituciones del sector social gestionadas por órdenes religiosas;

c)Que las mujeres y las niñas con discapacidad sean especialmente vulnerables a la esterilización forzosa llevada a cabo con el pretexto de una atención médica legítima o con el consentimiento de otras personas que hablan en su nombre.

41. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte todas las medidas necesarias para reducir la desigualdad estructural a la que se enfrentan las mujeres y las niñas con discapacidad en el acceso a la educación, al mercado laboral, a la atención sanitaria, a los programas de empoderamiento económico y a las prestaciones familiares, entre otros ámbitos, y garantizar la consulta y la participación efectiva de las mujeres con discapacidad, especialmente en el Consejo Asesor de la Comisión de Ciudadanía e Igualdad de los Géneros;

b) Adopte medidas efectivas para garantizar el derecho de las mujeres con discapacidad a vivir en la comunidad y a su plena inclusión y participación en ella, asegurando en particular que tengan la oportunidad de elegir su lugar de residencia y con quién vivir, de disfrutar de una vivienda digna y accesible, y de beneficiarse de una serie de ayudas en el hogar, incluida la asistencia personal;

c) Garantice el consentimiento pleno, libre e informado de las mujeres con discapacidad para cualquier intervención o tratamiento médico, forme a los profesionales sanitarios en materia de derechos humanos, dignidad, autonomía y necesidades de las mujeres con discapacidad, y promulgue normas éticas para la atención sanitaria pública y privada.

Matrimonio y relaciones familiares

42.El Comité observa con preocupación que la edad mínima por defecto para contraer matrimonio en el Estado parte está fijada en los 16 años (con la autorización de los progenitores).

43. El Comité recuerda la recomendación general núm. 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y la observación general núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño (2019), aprobadas de manera conjunta, sobre las prácticas nocivas, e insta al Estado parte a que modifique el artículo 1612 del Código Civil, en virtud del cual los niños y niñas mayores de 16 años pueden contraer matrimonio con la autorización de los progenitores, y eleve la edad mínima legal para contraer matrimonio a los 18 años para mujeres y hombres, sin ninguna excepción.

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

44. El Comité exhorta al Estado parte a que aplique la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing y siga evaluando la efectividad de los derechos consagrados en la Convención en el contexto del examen al cabo de 25 años de la aplicación de la Declaración y la Plataforma de Acción a fin de lograr una igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.

Difusión

45. El Comité solicita al Estado parte que se asegure de que se difundan puntualmente las presentes observaciones finales, en el idioma oficial del Estado parte, entre las instituciones públicas pertinentes de todos los niveles (nacional, regional y local), en particular al Gobierno, los ministerios, el Parlamento y el poder judicial, para permitir que se lleven plenamente a la práctica.

Ratificación de otros tratados

46.El Comité señala que la adhesión del Estado parte a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos mejoraría el modo en que las mujeres disfrutan de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. Por lo tanto, el Comité alienta al Estado parte a ratificar la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares, en la que todavía no es parte.

Seguimiento de las observaciones finales

47. El Comité pide al Estado parte que, en el plazo de dos años, proporcione información por escrito sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones que figuran en los párrafos 11 c), 15 a), 23 d) y 41 c).

Elaboración del próximo informe

48. El Comité invita al Estado parte a que presente su 11 er informe periódico en julio de 2026. El informe debe presentarse puntualmente y abarcar todo el período de tiempo transcurrido hasta su presentación.

49. El Comité solicita al Estado parte que se atenga a las directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos ( HRI/GEN/2/Rev.6 , cap. I).