Cargo

Hombres

Mujeres

Mujeres (porcentaje)

Representantes de corregimientos electos/as

511

64

12 , 52

Alcaldes/as electos/as.

64

10

13 , 51

Postulaciones a elección de legislador/a

486

79

13 , 98

Legisladores/as electos/as

64

7

9 , 86

Fuente: Tribunal Electoral. Elecciones de 1999

En la Asamblea Nacional de 72 curules para diputados y diputadas, 12 son ocupados por mujeres, lo que corresponde al 18.30%, para el período 2004-2009.

Porcentaje de mujeres postuladas y/o electas en 1999 y 2004, según cargo

(Porcentaje)

1999

2004

Representantes de corregimientos electas

12 , 52

12 , 0

Alcaldes/as electas.

13 , 51

17 , 0

Postulaciones a elección de legisladora

13 , 98

19 , 09

Legisladoras electas

9 , 86

18 , 30

Fuente: Tribunal Electoral. Elecciones de 1999, y PNUD. (2007) Mapeo sobre la Participación de la Mujeres – Panamá, PNUD-AECI. Panamá

En materia de ejercicio de la democracia, nuestro país a través de la Cuarta Conferencia Mundial de la Mujer realizada en Beijing en el año 1995, se comprometió a contribuir con la erradicación definitiva de cualquier forma de discriminación y obstáculo que impida el desarrollo pleno de la mujer, en igualdad de condiciones con el hombre, implementando acciones positivas que le posibilitaran equiparar la posición histórica que los hombres han ocupado en esta sociedad. Esto se cristaliza con la reforma del Código Electoral a través de la ley No. 22 de junio de 1997, en el que se establece la obligación legal de garantizar que al menos el 30% de candidaturas de mujeres en los partidos políticos.

Por otro lado, la Ley No. 6 de 17 de diciembre de 2002, estable la obligatoriedad de “destinar un mínimo del diez por ciento de éste (del financiamiento público electoral), para la capacitación de las mujeres”, dicha cuota de financiación electoral le debe ser adjudicado a las Secretarías Femeninas de cada partido político para su fiscalización, de conformidad con laLey 60 de 29 de diciembre de 2006.

En las instancias del Poder Judicial, las cuotas de participación logradas son las más elevadas respecto a otras áreas de poder del Estado. De un total de 278 cargos de Jueces, Juezas, Magistrados/as y de Defensores/as de Oficio, las mujeres ocupan 129 cargos que equivale al 46.4%, tratándose de un área de acción tradicionalmente regida por la presencia masculina.

En el órgano ejecutivo se puede observar el número de cargos ocupado por mujeres en el siguiente cuadro:

Número de ministras de gobierno por ministerio, según período presidencial

Período

Total de ministerios

Ministras

Ministerios de gobierno

1994-1999

14

2 (14 , 28%)

MIDES y MINSA

1999-2004

13

4 (30 , 76%)

Ministerio de la Presidencia, MEDUCA, MIDA y MIDES

2004-2009

13

4 (30 , 76%)

MIVI, MIDES, MINSA y Ministerio de Gobierno y Justicia

PNUD 2007 Mapeo sobre la Participación de las Mujeres – Panamá, PNUD-AECI. Panamá.

En el lapso de 1999 a 2009 se logra que las mujeres representan 30.76% de los cargos ministeriales cumpliéndose con la cuota que demanda la Ley No. 22 de 14 de julio de 1997 que exige la representación femenina en un 30%.

En la actualidad se cuenta con cinco (5) viceministras y de 311 mujeres en cargos directivos gubernamentales representando el 42% del total de las instituciones estatales.

Número de viceministras, según ministerio año 2007

Ministerio

Total de cargos

Viceministras

De la Presidencia

1

Comercio e Industrias

2

1

Desarrollo Agropecuario

1

Economía y Finanzas

2

2

Educación

1

1

Gobierno y Justicia

1

Desarrollo Social

1

1

Obras Públicas

1

Relaciones Exteriores

1

Salud

1

1

Trabajo y Desarrollo Laboral

1

Vivienda

1

Total

14

6

Fuente: PNUD 2007 Mapeo sobre la Participación de las Mujeres – Panamá, PNUD-AECI. Panamá.

Mujeres y hombres en cargos directivos, según ministerio. año 2007

Total de cargos

Director/a

Mujeres (porcentaje)

Ministerio

Mujeres

Hombres

De la Presidencia

22

6

16

27

Comercio e Industria

19

4

15

21

Desarrollo Agropecuario

34

8

26

23

Economía y Finanzas

12

5

7

41

Educación

49

31

18

63

Gobierno y Justicia

23

7

16

30

Desarrollo Social

39

32

7

82

Obras Públicas

27

4

23

15

Relaciones Exteriores

13

6

7

46

Salud

31

14

17

45

Trabajo y Desarrollo Laboral

21

8

13

38

Vivienda

21

6

15

29

Total

311

131

180

42

Fuente: PNUD 2007 Mapeo sobre la Participación de las Mujeres – Panamá, PNUD-AECI. Panamá.

Art í culo 8

Los Estado parte s tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar a la mujer, en igualdad de condiciones con el hombre y sin discriminación alguna, la oportunidad de representar a su gobierno en el plano internacional y de participar en la labor de las organizaciones internacionales.

Respuesta

La representación de las mujeres en el Servicio Exterior panameño se ilustra con el cuadro que sigue a continuación:

Funcionarias panameñas en el exterior año 2004-2007

Cargos

Cantidad

Servicio exterior

9

Cónsul general

17

Asuntos consulares

9

Cónsules honorarias

9

Funcionarias que trabajan en la embajada

88

Funcionarias que trabajan en los consulados

24

Total

156

Art í culo 9

Los Estados Partes otorgarán a las mujeres iguales derechos que a los hombre para adquirir, cambiar o conservar su nacionalidad. Garantizarán, en particular, que ni el matrimonio con un extranjero ni el cambio de nacionalidad del marido durante el matrimonio cambien automáticamente la nacionalidad de la esposa, la conviertan en apátrida o la obliguen a adoptar la nacionalidad del cónyuge.

Los Estados Parte s otorgarán a la mujer los mismos derechos que al hombre con respecto a la nacionalidad de sus hijos/as.

Respuesta

Las mujeres panameñas gozan de iguales derechos que los hombres para adquirir, cambiar o conservar su nacionalidad.

La nacionalidad panameña, para efectos de las normas constitucionales, se adquiere:

1.Por nacimiento: ya sea cuando se nace en el territorio nacional, o bien cuando se es hija o hijo de padre o madre panameños, por nacimiento o por naturalización, aun cuando se nazca fuera del territorio de la República

2.Por naturalización: cuando se es extranjero con cinco años consecutivos de residencia en el territorio de la República, y declara su voluntad de naturalizarse comprobando el dominio del idioma español y conocimientos básicos de geografía, historia y organización política panameña, o bien cuando se es extranjero con tres años consecutivos de residencia en el territorio de la República de Panamá y con hijas o hijos nacidos en ésta de padre o madre panameños o cónyuge de nacionalidad panameña, siempre que se manifiesta la voluntad a este naturalizarse y se realice la comprobación referida en líneas precedentes, y cuando se es nacional por nacimiento de España o de algún país latinoamericano si llenan los requisitos que en su país de origen se exige a los panameños para naturalizarse.

Por disposición constitucional, las personas adoptadas en el extranjero antes de cumplir siete años por nacionales panameños, si aquellos establecen su domicilio en la República y manifiestan su voluntad de acogerse a la nacionalidad panameña a más tardar un año después de la mayoría de edad, también podrán optar por la nacionalidad panameña por naturalización.

La nacionalidad panameña adquirida de origen o por nacimiento no se pierde, pero la renuncia expresa o tácita a ella suspende los derechos de ciudadanía. En tanto, la nacionalidad panameña adquirida o derivada por la naturalización se pierde por las mismas causas.

El matrimonio no afecta la nacionalidad de la persona.

Parte III

Art í culo 10

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer, a fin de asegurarle la igualdad derechos con el hombre en la esfera de la educación y en particular para asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres:

a) Las mismas condiciones de orientación en materia de carreras y capacidades profesional, acceso a los estudios y obtención de diplomas en las instituciones de enseñanza de todas las categorías, tanto en zonas rurales como urbanas; esta igualdad deberá asegurarse en la enseñanza preescolar, general, técnica, profesional y técnica superior, así como en todos los tipos de capacitación profesional;

b) Acceso a los mismos programas de estudios, a los mismos exámenes, a personal docente del mismo nivel profesional y a locales y equipos escolares de la misma calidad;

c) La eliminación de todo concepto estereotipado de los papeles masculino y femenino en todos los niveles y en todas las formas de enseñanza, mediante el estímulo de la educación mixta y de otros tipos de educación que contribuyan a lograr este objetivo y, en particular, mediante la modificación de los libros y programas escolares y la adaptación de los métodos de enseñanza;

d) L as mismas oportunidades para la obtención de becas y otras subvenciones para cursar estudios;

e) L as mismas oportunidades de acceso a los programas de educación permanente, incluidos los programas de alfabetización funcional y de conocimientos que exista entre hombres y mujeres;

f) La reducción de la tasa de abandono femenino de los estudios y la organización de programas para aquellas jóvenes y mujeres que hayan dejado los estudios prematuramente;

g) L as mismas oportunidades para participar activamente en el deporte y la educación física;

h) Acceso al material informativo específico que contribuya a asegurar la salud y el bienestar de la familia, incluida la información y el asesoramiento sobre planificación de la familia.

Respuesta

La política pública educativa es una de las esferas de mayor inversión social en Panamá. Los indicadores sobre nivel educativo logrados en los últimos diez años, muestran que la relación hombre/mujer es bastante pareja. La tasa de analfabetismo presenta diferencias leves entre hombres y mujeres: 7,4% y 8,7%, respectivamente. El promedio de la población analfabeta ha descendido de 10.7% en 1990 a 7.8% en el 2000.

En Panamá por mandato Constitucional, todas las personas tienen derecho a la educación y la responsabilidad de educarse. El Estado organiza y dirige el servicio público de la educación nacional y garantiza a los padres y madres de familia el derecho de participar en el proceso educativo de sus hijos e hijas.

La misma se basa en la ciencia, utiliza sus métodos, fomenta su crecimiento y difusión y aplica sus resultados para asegurar el desarrollo de la persona humana y de la familia, al igual que la afirmación y fortalecimiento de la Nación panameña como comunidad cultural y política. Conscientes de esto, las autoridades asumieron los compromisos adquiridos en la Conferencia de Beijing y los incorporaron en la estrategia Decenal (PRODE/MEDUC/BID)

En cuanto a la educación y lo que respecta a la incorporación de niñas al sistema educativo, vemos la tendencia es el incremento de éstas, aunque persisten algunas brechas sobre todo entre la población indígena. Según el Segundo Informe Objetivos de Desarrollo del Milenio, 2005) al comparar el año 2000 y el año 2003 se mantienen las tendencias de la relación de la matrícula entre alumnos y alumnas.

Los datos del 2003, reflejan en la educación primaria una matrícula de 93 niñas por cada 100 niños; en la educación secundaria 102 alumnas por cada 100 alumnos y en el nivel superior se ha registrado una breve disminución en la brecha de acceso a la educación entre mujeres y hombres, de 164.1 alumnas por 100 alumnos en el año 2000 a 150 por cada 100 alumno, en el 2003.

Panamá registra una feminización de la matrícula universitaria. Según el Estudio de Situación de la Equidad de Género en la Universidad de Panamá, del mes de octubre 2005, realizado por el Instituto de la Mujer y la Vicerrectoría de Investigación y Post Grado, señala que la matrícula en la Universidad de Panamá, según sede, facultad y ubicación fue en el 2004 de 23,746 hombres y 49,003 mujeres.

Por ejemplo, en las facultades de Administración Pública, Ciencias de la Educación, Economía, Farmacia y Humanidades de cada tres (3) estudiantes matriculados, uno (1) es hombre y dos (2) son mujeres. Igualmente sucede en las facultades de Ciencias de la Educación, Enfermería y Odontología.

En base a estas cifras podríamos pensar que, no hay limitaciones en el acceso de las mujeres a la educación superior, sin embargo, si se hace el análisis de las carreras donde la matrícula es mayoritariamente femenina, todavía existen limitaciones culturales que impiden a las mujeres seleccionar ciertas carreras no tradicionales.

Es importante añadir el rol que juegan las mujeres en lo que respecta a la ciencia, la tecnología y la innovación, específicamente en las cifras que dan cuenta del recurso humano que se potencia a través de becas, que ofrece el IFARHU (Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos)

Según informe suministrado por el IFARHU, las mujeres reciben más becas que los hombres en todos los niveles: primaria, secundaria y /o universidad. Observándose un gran total de 55,026 mujeres becadas y40,452 hombres, respectivamente, entre 2005 y 2006.

Becas nacionales otorgadas por el IFARHU en la República, por nivel y sexo años 2000-2005

Total

Primaria

Secundaria

Universidad

Año

Masculino

Femenino

Masculino

Femenino

Masculino

Femenino

Masculino

Femenino

2000

5 547

7 730

2 217

2 454

3 109

4 902

221

374

2001

8210

11,726

3 553

4 005

4 261

7 049

376

872

2002

10 932

14 881

6 350

6 477

5 196

7 765

375

639

2003

6860

9245

2 540

2 826

3 946

5 778

374

639

2004

5259

6 623

2 105

2 311

2 926

3 895

228

317

2005 (P)

3 653

4 921

965

1 110

2 278

3 248

410

563

Total

40 452

55 026

16 730

19 185

21 738

32 637

1 084

3 204

(P) Cifras Preliminares al 30 de septiembre. Fuente: Departamento de Estadística, del IFARHU.

Por otro lado, entre las acciones innovadoras en el sector educativo, el Ministerio de Educación ha implementado dentro de la Unidad Bilingüe Intercultural, el programa de alfabetización a las mujeres indígenas.

Art í culo 11

1. Los Estados Parte s adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo a fin de asegurar a la mujer, en condición de igualdad con los hombres, los mismos derechos en particular:

a) El derecho al trabajo como derecho inalienable de todo ser humano;

b) El derecho a las mismas oportunidades de empleos, inclusive a la aplicación de los mismos criterios de selección en cuestiones de empleo;

c) El derecho a elegir libremente profesión y empleos, el derecho al ascenso, a la estabilidad en el empleo y a todas las prestaciones y otras condiciones de servicios, y el derecho a la formación profesional y al readiestramiento, incluido el aprendizaje, la formación profesional superior y el adiestramiento periódico;

d) El derecho a igual remuneración, inclusive prestaciones, y a igualdad de trato con respeto a un trabajo de igual valor, así como a igualdad de trato con respecto a la evaluación de la calidad del trabajo;

e) El derecho a la seguridad social, en principal en casos de jubilación, desempleo, enfermedad, invalides, vejez u otra incapacidad para trabajar, así como el derecho a vacaciones pagadas;

f) El derecho a la protección de la salud y a la seguridad en las condiciones de trabajo, incluso la salvaguardia de la función de reproducción.

2. A fin de impedir la discriminación contra la mujeres por razones de matrimonio o maternidad y asegurar la efectividad de su derecho a trabajar, los estados partes tomarán medidas adecuadas para:

a) Prohibir, bajo pena de sanciones, el despido por motivo de embarazo o licencia de maternidad y la discriminación en los despidos sobre la base del estado civil;

b) Implantar la licencia de maternidad con sueldo pagado o con prestaciones sociales comparables sin pérdida del empleo previo, la antigüedad los beneficios sociales.;

c) Alentar el suministro de los servicios sociales de apoyo necesarios para permitir que los padres combine las obligaciones para con la familia con las responsabilidades del trabajo y la participación en la vida pública, especialmente mediante el fomento de la creación y desarrollo de una red destinadas al cuidado de los niños;

d) Prestar protección especial a las mujeres mediante el embarazo en los tipos de trabajo que se haya probado puedan resultar perjudicial para ella.

La legislación protectora relacionada con la cuestión comprendidas en el artículo será examinada periódicamente a la luz de los conocimientos científicos y tecnológicos y será revisada, derogada o ampliada según corresponda.

Respuesta

La Constitución Política de la República de Panamá, en su artículo 63 establece:

“A trabajo igual en idénticas condiciones, corresponde siempre igual salario o sueldo, cualesquiera que sean las personas que lo realicen, sin distinción de sexo, nacionalidad, edad, raza, clase social, ideas políticas o religiosas” .

Considerando las recomendaciones de la (OIT) Organización Internacional del Trabajo contenidas en los convenios 100 y 111; el Decreto Ejecutivo No. 53 que reglamenta la Ley No. 4 de igualdad de oportunidades para las mujeres, establece, en su artículo 43, que la Oficina de Planificación del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral deberá elaborar mecanismos y procedimientos basados en criterios técnicos y meritocráticos para efectuar lasevaluaciones de las tareas de un puesto de trabajo determinado, libre de discriminación basada en el sexo.

Específicamente, la Ley No. 4, en su artículo 10 sobre el trabajo, dispone:

“La participación de las mujeres en el mundo del trabajo representa un desafío, que debe afrontarse con respuestas generales, articuladas e innovadoras que permitan el adecuado desarrollo de los recursos humanos que ellas aportan y que se encuentran infrautilizados... Las mujeres están más propensas al desempleo que los hombres, a la remuneración inadecuada, a la inestabilidad laboral, al hostigamiento o acoso sexual en el empleo y se encuentran confinadas al sector informal de la economía. ”

Se ha iniciado en el 2008 la implementación de experiencias pilotos de capacitación y orientación laboral en las regiones de Veraguas, Chiriquí y Comarca Ngobe Buglé dirigido a mujeres liderezas jóvenes con el fin de prepararlas en el amplio mundo del trabajo, como parte de las acciones implementadas desde el Proyecto Regional de la AGEM (Agenda Económica de las Mujeres), del cual forma parte el mecanismo nacional de mujer.

Es importante destacar medidas concretas como la creación desde mayo de 2007 de la Comisión de Género y Trabajo del MITRADEL con el objetivo de crear capacidades institucionales para la incorporación del enfoque de género en el mundo laboral en busca del logro efectivo de la igualdad de oportunidades.

Al momento de elaborar este informe se tienen proyectadas las siguientes acciones:

–Establecimiento de un acuerdo MIDES-MITRADEL que proyecta crear la Oficina de Género en el MITRADEL

–Asistencia técnica a nacional e internacional para la elaboración de la encuesta del uso del tiempo, trabajo remunerado y no remunerado de las mujeres (Compromiso adquirido en la Reunión de la Mujer – Ecuador2007)

–Diagnóstico Comparativo de la Brecha Salarial entre Hombres y Mujeres en el Sector Público

–Coordinaciones con la Dirección de Empleo del MITRADEL, a fin de programar acciones en materia de capacitación e incorporación de la perspectiva de género

En Panamá a pesar de que no existe una legislación específica sobre el acoso u hostigamiento sexual, sí existen diversas leyes que contemplan sanciones para este tipo de conducta, como:

–Ley No 9 de 1994 de Carrera Administrativa (artículos 2, 138, 152)

–Código de Trabajo (artículos 127, 128, 138, 213 incorporados mediante Ley no. 44 de 12 de agosto de 1995)

–Reglamento de Carrera de Instrucción Judicial del Ministerio Público (Artículo121)

–Ley No 4 de 1999 de Igualdad de Oportunidades

–Reglamento interno del Ministerio de Salud

–Reglamento de la Policía Nacional

–Ley 38 de 10 de julio de 2001 que incorpora la figura delictiva de acoso sexual u hostigamiento sexual a nuestro ordenamiento jurídico penal, imponiéndole pena de uno (1) a tres (3) años de prisión a su autor/a

Además, toda trabajadora en estado de gestación goza de descanso forzoso retribuido durante las seis semanas que precedan al parto y las ocho que le siguen, período que en ningún caso puede ser inferior a catorce semanas, pero que de haber retraso en el parto, la trabajadora tendrá derecho a que se le concedan, como descanso remunerado las ocho semanas siguientes al mismo.

Durante el período señalado, el empleador/a no puede iniciar, adoptar ni comunicarle a la trabajadora ninguna de las medidas, sanciones y acciones previstas en el Código de Trabajo, por lo que se suspenden los términos de caducidad y prescripción establecidos a favor del empleador/a.

En cuanto al subsidio económico que por maternidad se otorga, el artículo 107 del Código de Trabajo dispone que el empleador/a debe cubrir la diferencia entre el subsidio otorgado por la Caja de Seguro Social y la retribución que corresponda a la trabajadora en estado de gravidez, y en caso de que la Caja no esté obligada a cubrir dicho subsidio, la obligación recaerá íntegramente en el empleador/a.

Ahora bien, el empleador/a que imparta órdenes que impliquen movilidad funcional u horizontal al trabajador/a debe tener presente que dicha movilidad debe ser compatible con la posición, jerarquía, fuerza, aptitudes, preparación y destreza del trabajador/a, lo cual no debe implicar una disminución de la remuneración o salario ni tampoco debe afectar la dignidad ni autoestima del o la mismas. En el caso de la trabajadora con fuero de maternidad, la movilidad no conlleva un trabajo en jornadas extraordinarias ni en turnos rotativos en varios períodos.

Las entidades públicas cuentan con la Ley que regula la Carrera Administrativa (Ley No. 9 de 20 de junio de 1994), que tiene el objetivo de “regular los derechos y deberes de los servidores públicos, especialmente los de la carrera administrativa en sus relaciones con la administración publica, y establece un sistema de administración de recursos humanos para estructurar, sobre la base de méritos y eficiencia, los procedimientos y las normas aplicables a los servidores públicos”.

Aunque dentro de los principios en las cuales se funda, no se alude, de forma directa, a la igualdad de remuneración, sí se hace énfasis en la igualdad de trato y oportunidades de desarrollo económico, social, moral para todos los servidores/as públicos, sin discriminación alguna.

En Carrera Administrativa, la remuneración debe ser entendida como la retribución del puesto de trabajo, la cual implica el sueldo, los gastos de representación, sobretiempos, compensaciones, diferencial y demás prestaciones que reciban los servidores públicos, siempre y cuando les corresponda por sus servicios. Se dispone, además, que en la retribución de los puestos deben tomar en cuenta la clasificación, la realidad fiscal y las condiciones del mercado de trabajo de acuerdo con las políticas de recursos del sector público.

De acuerdo a este precepto se puede entender que no hay una regulación que brinde estabilidad salarial a los servidores/as públicos ya que podría prestarse para la promoción de discriminaciones salariales en apego a las condiciones fluctuante del mercado laboral.

En resumen, estas son las medidas que las entidades públicas han adoptado para promover una evaluación objetiva del trabajo libre de discriminación. Medidas éstas que se han encaminado a una selección de personal basada en criterios meritocráticos, en donde la igualdad salarial es garantizada basada en el cargo o puesto que se ocupa y no por las condiciones personales de los trabajadores/as.

Artículo 12

1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera de la atención médica a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, el acceso a servicios de atención médica, inclusive los que se refiere a la planificación de la familia.

2. Sin perjuicio de los dispuestos en el párrafo 1 supera, los Estados Partes garantizarán a la mujer servicios apropiados en relación con el embarazo, el parto y el período posterior al parto, proporcionando servicios gratuitos cuando fuere necesario, y le asegurarán una nutrición adecuada durante el embarazo y la lactancia.

Respuesta

La Constitución Política de la República de Panamá establece que la salud es un derecho y la Ley No. 4 de 1999, sobre la Igualdad de Oportunidades para las mujeres en su capítulo VII enuncia la política pública que el Estado desarrollará para promover la igualdad de oportunidades en materia de salud.

En Panamá se concibe la atención de la salud con un enfoque integrador de acciones de promoción, prevención, atención y rehabilitación que permitan una vida saludable y un empoderamiento de hombres y mujeres basados en relaciones más igualitarias. El MINSA (Ministerio de Salud de Panamá) es el ente rector de las políticas de salud que busca asegurar las acciones de salud pública y el acceso universal de la población.

En el artículo No. 719 de la Constitución Política de la República se establece que las mujeres en estado de gestación que prestan servicios remunerado a empresas públicas o privadas, gozarán del fuero de maternidad. Además, los servicios de salud comunitarios deben registrar los casos de mujeres embarazadas en cada área y ofrecer servicios de asistencia, educación y atención periódica, especialmente a las que carecen de trabajo o de apoyo familiar (artículo 720)

En este mismo orden de ideas, el artículo 699 del Código de la Familia establece que: “ El Estado ofrecerá, en todos los núcleos de población, servicios de asistencia médico-sanitaria gratuitos a la madre gestante durante el embarazo, el parto y el puerperio, si ella no pudiera sufragarlos, y también, subsidio alimentario, si estuviese desempleada o desamparada”.

Con respecto a la atención médica a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, el acceso a servicios de atención médica, el país cuenta con la Ley No. 50 de 23 de noviembre de 1995, “por la cual se protege y fomenta la lactancia materna”.

El objetivo de esta Ley es fomentar la lactancia materna, principalmente mediante la educación, de forma tal que se garantice una nutrición segura y eficiente al lactante, y se procure a éste y a la madre el más completo bienestar físico, mental y social. Dentro de su articulado, la ley dispone que “los agentes de salud promoverán la lactancia materna y eliminarán toda práctica que, directa o indirectamente, retrase la iniciación o dificulte la continuación de la lactancia natural”(Artículo 10).

Entre los avances que presenta la política sobre salud sexual y reproductiva en Panamá, se puede mencionar:

1.El descenso de la tasa global de fecundidad, que ha bajado de 2.7 en le periodo 1990-1999 a 2.4 3 en el 2004

2.El establecimiento de sección de salud sexual y reproductiva en la estructura orgánica y funcional del MINSA

3.El establecimiento del Programa de Población para el nivel básico escolar

4.La elaboración del Plan Nacional de Salud Sexual y Reproductiva (1999)

5.La conformación de la Comisión Nacional de Salud Sexual y Reproductiva

6.La existencia del Grupo Temático ONUSIDA (Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH SIDA) en Panamá

7.La existencia del Grupo Temático Interagencial de Salud

8.La consolidación del a Red de ONG y VIH/ SIDA y la organización y desarrollo de la red del sector religioso para la prevención del VIH/ SIDA

El MINSA además, cuenta con el Programa de Planificación Familiar que tiene como objetivo general “proporcionar a la población la más amplia información y servicios de calidad para que puedan alcanzar sus ideales reproductivos” (Programa de Salud integral de la Mujer, 2002)

En Panamá, por Decreto Ejecutivo No. 2 del 9 de febrero de 1999, se crea la Comisión Nacional de Salud Sexual y Reproductiva conformada por las instituciones relacionadas al tema: Ministerio de Salud, Ministerio de Educación, Ministerio de Desarrollo Social, Despacho de la Primera Dama, Caja de Seguro Social, Secretaría Nacional para la Integración Social de las Personas con Discapacidad, Universidad de Panamá, distintas ONG relacionadas, Coordinadora para el Desarrollo Integral de la Mujer, Federación de Padres de Familia, Federación de la Tercera Edad, Comunidad Kuna Yala, Comunidad Ngobe Buglé, Consejo Nacional de la Juventud, Consejo Ecuménico y Diócesis de Panamá.

Desde el año 2005 se han reunido mensualmente los miembros/as de la Comisión Nacional de Salud Sexual y Reproductiva, a fin de elaborar un proyecto de Ley Marco de Salud Sexual y Reproductiva. Esta propuesta está en la etapa de consulta.

Cabe destacar que el Informe sobre la Salud de la Mujer en Panamá del año 2005, identifica las cinco principales causas de muerte en las mujeres: infecciones en las vías respiratorias superiores, influenza/gripe, infecciones de la piel y tejidos subcutáneos, diarrea y enfermedades del sistema urinario.

En cuanto a la salud de las adolescentes dicho Informe nos indica que los patrones de género asignan mayor responsabilidad a las adolescentes en el embarazo, hecho que aleja a los varones y la sociedad en general de todo tipo de responsabilidad. Según el informe citado el porcentaje de adolescentes embarazadas en control prenatal es de 29.1 %. La asistencia a los controles de salud por parte de las adolescentes es baja, según los registran los servicios de atención en salud, a partir de los diez años. Esto representa un gran riesgo tomando en consideración que los estudios reflejan que un 35% de los y las adolescentes inician relaciones sexuales entre los 14 y 16 años de edad, cuando todavía no tienen la madurez fisiológica, emocional y ni social necesarias.

Art í culo 13

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en otras esferas de la vida económica y social a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, los mismo derechos, en particular:

a) El derecho a prestaciones familiares;

b) El derecho a obtener préstamos bancarios, hipotecas y otras formas de crédito financiero;

c) El derecho a participar en actividades de esparcimiento, deportes y en todos los aspectos de la vida cultural.

Respuesta

Las prestaciones familiares fueron establecidas en nuestro país mediante Decreto Ley No. 9 de 1962 y contamos con la el Decreto Ley No. 14 de 1954 con sus respectivas modificaciones en cuanto a su aplicación referente a las pensiones de vejez e invalidez. Se definen como beneficiarios/as de la CSS (Caja del Seguro Social), a la esposa o compañera y/o hijos/as menores de 18 años o con discapacidad.

En relación a los préstamos bancarios, hipotecas y otras formas de crédito financiero la Ley No. 4 sobre Igualdad de Oportunidades para las Mujeres establece que se deben fomentar la ampliación o creación de cooperativas de ahorro, crédito y de consumo, a fin de construir una red del soporte que requieren, sobre todo, las mujeres que viven en áreas rurales.

Igualmente el Plan de Igualdad de Oportunidades II (2002-2006), señala que se deben diseñar y ejecutar programas para elevar la participación de la mujeres campesinas e indígenas, en el ámbito de los emprendimientos económicos rurales. Debe generarse proyectos de autogestión, tanto a nivel urbano como rural, a fin de que las mujeres tengan más acceso a la obtención de créditos o préstamos bancarios en coordinación con otras instancias como lo son el Banco Nacional de Panamá, la Asociación de Pequeña y Mediana Empresa, el Instituto Panameño de Cooperativismo.

En Panamá contamos con el Instituto Panameño de Cooperativismo, responsable de formular, dirigir, planificar y ejecutar la política cooperativa del Estado, creado mediante la Ley No. 24 del 21 de julio de 1980. A través del Instituto Autónomo Cooperativo, IPACOOP, se ha logrado resultados muy alentadores como: la sensibilización en la perspectiva de género de cooperativistas, y más de 50 cooperativas con un Comité de Género estructurado.

Fundamentalmente estas cooperativas son de ahorro y crédito y tienen una fuerte demanda en el interior del país, es decir donde es evidente aún más el fenómeno de pobreza en las mujeres. Según datos provenientes del Instituto, las mujeres se destacan en las cooperativas de ahorro y crédito con un total de 592, al 30 de septiembre de 2007. Además se ha estado trabajando la creación del Programa Juvenil Escolar que atiende a niños y niñas pertenecientes a 11 cooperativas en todo el país, las cuales desarrollan huertos escolares, proyectos avícolas y artesanías en las áreas rurales del país.

En cuanto a la participación de la mujer en el espacio empresarial podemos destacar que en el periodo del 2000 a febrero 2007 se han registrado 14,842 mujeres en empresas, principalmente en las actividades de comercio, servicios e industria.

Empresas inscritas por mujeres año 2000 – febrero 2007

Año

Número de inscritas

2000

14

2001

1 863

2002

2 115

2003

1 184

2004

3 046

2005

4 002

2006

2 505

2007

113

Total

14,842

Fuente: Sistema de Información Empresarial Panameño de la Autoridad de Micro, Pequeña y Mediana Empresa – AMPYME.

Mujeres inscritas en el sistema empresarial panameño, según tipo de actividad económica. Año 2000 – febrero 2007

Actividades

Mujeres inscritas

Comercio

6,502

Artesanías

985

Servicios

3,668

Turismo

397

Agro

981

Industrias

1,279

Otros

1,030

Total

14,842

Fuente: Sistema de Información Empresarial Panameño de la Autoridad de Micro, Pequeña y Mediana Empresa – AMPYME.

Art í culo 14

1. Los Estados Parte s tendrán en cuenta los problemas especiales a que frente la mujer rural y el importante papel que desempeña en la supervivencias económicas de su familia, incluido su trabajo en los sectores no monetarios de la economía, y tomarán todas las medidas apropiadas para asegurar la aplicación de las disposiciones de la presente convención a la mujer en la zonas rurales.

2. Los Estados Parte s adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en zonas rurales a fin de asegurar en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, su participación en el desarrollo rural y en sus beneficios, y en particular le asegurarán el derecho a:

a) Participar en la elaboración y ejecución de los planes de desarrollo a todos los niveles;

b) Tener acceso a servicios adecuados de atención médica, inclusive información, asesoramiento y servicios en materia de planificación de la familia;

c) Beneficiarse directamente de los programa de seguridad;

d) Obtener todo tipo de educación y de formación académica y no académica incluidos los relacionados con la alfabetización funcional, así como, en otros, los beneficios de todos los servicios comunitarios y de divulgación a fin de aumentar su capacidades técnicas;

e) Organizar grupos de autoayuda y cooperativas a fin de obtener igualdad de acceso de oportunidades económicas mediante el empleo por cuenta propia o por cuenta ajena;

f) Participación en toda las actividades comunitarias;

g) Obtener acceso a los créditos y préstamos agrícolas, a los servicios de comercialización y a las tecnologías apropiadas, y recibir un trato igual en los planes de reforma agraria y de reasentamiento;

h) Gozar de condiciones de vida adecuadas, particularmente en esferas de la vivienda, los servicios sanitarios, la electricidad y el abastecimiento de agua, el transporte y las comunicaciones.

Respuesta

Los lineamientos de política rural y en la que se promueven acciones a favor de las mujeres básicamente están descritas en elPlan de Igualdad de Oportunidades para las Mujeres PIOM II 2002-2006, en la Ley No. 4 por la cual se instituye la igualdad de oportunidades para las mujeres, y en su decreto ejecutivo No. 53, por la cual se reglamenta dicha Ley.

Cabe señalar que el Ministerio de Desarrollo Social, a través de la Dirección Nacional de la Mujer, como ente coordinador de las políticas públicas de igualdad de oportunidades para las mujeres, coordina la Red de Mecanismos Gubernamentales de la Mujer, en la que participa activamente el Programa Mujer Rural del MIDA.

Por otra parte, la Dirección de Desarrollo Agropecuario del Ministerio de Desarrollo Agropecuario es la encargada de dar seguimiento a las políticas referente a la mujer rural. Cabe señalar que en el periodo 2005-2007 existen en sus registros 123 organizaciones de mujeres rurales a nivel nacional.

Además, existen proyectos de inclusión socioeconómica de las personas con discapacidad nivel nacional (496 mujeres y 305 hombres beneficiarios), en los sectores comercial, agropecuario y de servicio.

Otra iniciativa es el denominado “Contigo Mujer Rural" que otorga microcréditos, por un monto de B/.164,613.91 (al 31 de diciembre de 2006), a mujeres de comunidades rurales e indígenas (355 mujeres beneficiadas) Los créditos aprobados apoyan actividades pecuarias, agrícolas, comerciales, de servicio e industriales.

Adicionalmente, se han capacitado a 982 mujeres y 405 hombres en desarrollo humano, sexo-género, autoestima, gestión empresarial, formulación de proyectos y asesoría técnica en huertos familiares.

A través de las direcciones provinciales y regionales del Ministerio de Desarrollo Social, entre 2005 y 2006, se llevan una serie de actividades:

1.Capacitaciones en liderazgo, autoestima, género y derechos humanos, (300 mujeres beneficiadas)

2.Monitoreo al Programa Mujer Rural del MIDA

3.Foros sobre Género y Economía, en las provincia de Chiriquí, (distrito de Alanje), Los Santos, Veraguas y Herrera (236 mujeres beneficiadas), organizada en conjunto con la FUNDAMUJER (Fundación para la Promoción de la Mujer).

Igualmente, se cuenta con dos grandes programas la inclusión social de personas que viven una situación de pobreza y extrema pobreza:

• La Campaña de Alfabetización “Muévete por Panamá”. Este Programa beneficia tanto a hombres como mujeres e incluye principalmente a aquellas personas excluidas del sistema educativo formal.

• Programa de la Red de Oportunidades. Busca el fortalecimiento de las capacidades de las familias pobres, garantizando los servicios de salud y educación para el mejoramiento de la calidad de vida.

Desde abril de 2006 hasta julio del año 2007, se han integrado al Programa de la Red de Oportunidades un total de 33,758 hogares en pobreza extrema, que representa el 44% de los hogares en pobreza extrema de la república. Las comarcas se han cubierto al 100%, beneficiando a más de 130,000 indígenas.

Con el Programa se han incrementado las consultas de Salud en un 39%, se ha disminuido la deserción escolar en un 2%, se ha aumentado la matrícula preescolar en un 11.5%, entre otros; con un impacto directo en la calidad de vida de las mujeres rurales e indígenas, toda vez que una transferencia monetaria condicionada de treinta y cinco balboas (B/. 35.00) es otorgada a las jefas de hogares garantizando la atención de la salud de la mujer y la permanencia en el sistema educativo por parte de sus hijos e hijas.

Según el VI Censo Agropecuario (Del 22 al 29 de abril de 2001), del total de las productoras agropecuarias, sólo el 15% se dedica, principalmente, a ocupaciones agrícolas o pecuarias. Para ambos, productores y productoras, la participación agrícola prevalece sobre la pecuaria, en donde cerca del 80 por ciento de los productores y el 68 por ciento de las productoras trabajan principalmente en ocupaciones agrícolas.

Por otro lado, en el año 2007 se instaló la Red de Mujeres Rurales, que reúne a mujeres de todo el país, incluidas las comarcas Kuna y Ngöbe Buglé; unas 65 delegadas distritales de la REMAPUR (Red de Mujeres Rurales) intercambiaron experiencias en el desarrollo de proyectos ejecutados por diversas organizaciones y se les el otorgó personerías jurídicas, instrumento legal que les permitirá obtener financiamientos para proyectos nacionales e internacionales. La REMAPUR agrupa a 3 mil 228 mujeres distribuidas en 269 organizaciones comunitarias.

De igual forma, el Despacho de la Primera Dama ejecuta el Programa Familias Unidas, el cual beneficia a las familias de extrema pobreza, orientado en la unidad familiar y que apoya en lo referente a salud, nutrición, educación y vivienda; en donde la mujer rural es directamente beneficiada.

Parte IV

Artículo 15

1. Los Estados Partes reconocerán a la mujer la igualdad con el hombre ante la ley.

2. Los Estados Partes reconocerán a la mujer, en materia civiles, una capacidad jurídica idéntica a la del hombre y las mismas oportunidades para el ejercicio de capacidad. En particular, le reconocerán a la mujer iguales derechos para firmar contratos y administrar bienes y le dispensarán un trato igual en todas las etapas del procedimiento en las cortes de justicia y los tribunales.

3. Los Estados Partes conviene en que todo contrato o cualquier otro instrumento privado con efecto jurídico que tiene a limitar la capacidad jurídica de la mujer será considerado nulo.

4. Los Estados Partes reconocen al hombre y a la mujer los mismos derechos con respecto a la legislación relativa al derecho de las personas a circular libremente y a la libertad para elegir su residencia y domicilio.

Respuesta

A partir del año 1995, nuestro país es escenario de algunos avances en lo que respecta a la mujer y sus derechos en materia civil y familiar, con la aprobación del Código de la Familia.

Actualmente, se han logrado avances significativos en la eliminación de la discriminación en nuestra legislación, pues no existe ningún impedimento legal para que las mujeres puedan encargarse de la administración de sus bienes, y puedan disponer de los mismos según su necesidad o conveniencia. Además, tienen plena capacidad jurídica, como sujetos de derechos y obligaciones.

Art í culo 16

1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas adecuadas para eliminar la discriminación contra la mujer en todos los asuntos relacionados con el matrimonio y las relaciones familiares y, en particular, asegurarán en condiciones de igualdad entre hombre y mujeres:

a) El mismo derecho para contraer matrimonio

b) El mismo derecho para elegir libremente cónyuge y contraer matrimonio sólo por libre albedrío y su pleno consentimiento;

c) Los mismos derechos y responsabilidades durante el matrimonio y con ocasión de su disolución

Respuesta

En lo que respecta al matrimonio y las relaciones familiares, la mujer al igual que el hombre, puede elegir libremente a su cónyuge y puede contraer matrimonio por su libre albedrío; sin embargo, legalmente no se permite contraer matrimonio a los varones menores de 16 años de edad y a las mujeres de 14 años.

Por otro lado, en cuanto a los derechos y responsabilidades durante el matrimonio, podemos indicar que, en el Código de la Familia se rige sobre el principio fundamental de igualdad de derechos y deberes de los cónyuges, por lo que éstos están obligados a vivir juntos, a guardarse fidelidad, respeto y protección recíproca, y tanto el marido como la mujer están obligados a contribuir en los gastos de alimentos y otros de la familia, siendo su contribución proporcional a su estado económico.

En lo que respecta al régimen económico matrimonial, el mismo debe ser estipulado por los cónyuges en capitulaciones matrimoniales o, de lo contrario, se regirá por el régimen de participación en las ganancias en donde cada uno de los cónyuges adquiere derecho a participar en las ganancias obtenidas por su consorte, durante el tiempo en que este régimen haya estado vigente. Se entenderá que hay ganancias siempre que el bien o bienes, con el aporte o trabajo de cualquier de los cónyuges, conserve el mismo valor que tenía antes del régimen.

Cualquier estipulación contraria a las leyes, a las buenas costumbres o que represente una limitación en la igualdad de derechos y deberes de los cónyuges es considerada nula.

F.Protocolo Facultativo

F.1 Si el Estado Parte ha ratificado el Protocolo Facultativo o se ha adherido a él, y el Comité ha formulado opiniones en las que se menciona la necesidad de ofrecer vías de reparación o se expresa cualquier otra preocupación respecto de una comunicación recibida en el marco de dicho Protocolo, deberán incluirse en el informe datos sobre las medidas adoptadas para establecer vías de reparación o subsanar el motivo de preocupación, y velar porque la circunstancia que originó la comunicación no vuelva a producirse.

F.2 Si el Estado Parte ha ratificado el Protocolo Facultativo o se ha adherido a él y el Comité ha realizado una investigación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Protocolo Facultativo, el informe deberá incluir detalles sobre las medidas adoptadas en respuesta a la investigación y para procurar que no vuelven a producirse a las violaciones que dieron origen a la investigación.

Respuesta

Nuestro paísratificó el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Toda las Formas de Discriminación contra la Mujer, mediante Ley No. 17 de 28 de marzo de 2001.

Por el momento no se tiene conocimiento de la recepción de comunicación relativo a dicho Protocolo.

G.Medidas encaminadas a aplicar los resultados de las conferencias, las cumbres y los exámenes de las Naciones Unidas

G.1 A la luz de lo expuesto en el párrafo 323 de la plataforma de Acción de Beijing, aprobada en septiembre de 1995, durante la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, en los informes iniciales y periódicos de los Estados Partes habrá que incluir información sobre la aplicación de medidas adoptadas respecto de las 12 esferas críticas de preocupación mencionadas en la plataforma. También deberá facilitarse información sobre la puesta en práctica de las nuevas medidas e iniciativas para la aplicación de la declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, acordada en junio de 2000 por la Asamblea General durante su vigésimo tercer período extraordinario de sesiones, titulado “ La mujer en el año 2000; igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”.

G.2 Teniendo en cuenta las dimensiones de género de las plataformas y los programas de acción que se han aprobado en la conferencias, las cumbres y los períodos extraordinarios de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas (como la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia y la Segunda Asamblea Mundial sobre el envejecimiento), los informes deberán incluir información de los aspectos de esos documentos que se relacionen con los artículos pertinentes de la Convención a la luz de los temas analizados ( por ejemplo, las mujeres migrantes o las mujeres de edad) .

R espuesta

Desde la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Beijing en 1995, la República de Panamá asumió compromisos y la obligación de ejecutarlos con las diferentes instancias u órganos políticos de poder.

En desarrollo de los compromisos de la PAM/95, han ejecutado diferentes acciones de políticas públicas contra la violencia doméstica, se institucionaliza una estructura gubernamental que asegurara la continuación de los planes y programas para el desarrollo de los derechos humanos de las mujeres y le diera cumplimiento a los compromisos internacionales adquiridos en la PAM/95 y 2000 respectivamente, a través de la creación de órganos especializados en los asuntos de las mujeres, así como la difusión y promulgación de tres informes, (1996, 1999 y 2001), sobre la situación y condición de las mujeres en Panamá, llamados “Informe Nacional Clara González.”

Es importante destacar, los pasos significativos en la construcción y ejecución de una agenda contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia. Entre las acciones más destacadas tenemos:

Ley No. 9 de 30 de mayo del 2000. Se declara el 30 de mayo de “Día Cívico y de Conmemoración de la Etnia Negra Nacional”, que se celebrará en todo el territorio de la República con el propósito de resaltar los valores y aportes a la cultura y al desarrollo del país de la población negra

b)Se aprueba en el año 2002 la Ley 16 de 10 de abril de 2002, que entra a regular el Derecho de Admisión en los establecimientos públicos, y crea la Comisión Nacional contra la Discriminación, como espacio en donde la sociedad civil, junto con el gobierno, discuten los casos de discriminación que se presentan, y se proponen medidas para subsanar esta situación.

c)La Alcaldía del Distrito de Panamá, promulga el Decreto Alcaldicio 631 de 2002, mediante el cual se ordena la remoción de todos los letreros en las entradas de establecimientos públicos en donde se anuncia la "reserva del derecho de admisión"..

d)En octubre de 2003 se realizó el "Primer Encuentro Nacional de Líderes Afro panameños", para discutir la plataforma política de este sector, la elaboración de una propuesta legislativa de igualdad de oportunidades de acceso al empleo en Panamá y un perfil de Plan Maestro Nacional de Desarrollo Sostenible de los Afro panameños.

e)Se aprueba la Ley 11 de 27 de abril de 2005, por medio de la cual se prohíbe la discriminación laboral por razones de raza, nacimiento, discapacidad, clase social, sexo, religión o ideas políticas. También se prohíbe la publicación, difusión o transmisión por cualquier medio, de ofertas de empleos remunerados que exijan determinada edad a la persona que aplique para dicho puesto. Esta ley es el resultado de los esfuerzos de organizaciones de afro descendientes, para evitar la discriminación laboral.

f)Se emite el Decreto Ejecutivo No. 124 de 27 de mayo de 2005 por medio del cual se ordena la creación de la " Comisión Especial para el Establecimiento de una Política Gubernamental para la Inclusión plena de la Etnia Negra Panameña"

g)El Ministerio de Educación promulga el Decreto Ejecutivo No. 89 de 8 de mayo de 2006, por medio del cual se crea la Comisión organizadora de las actividades culturales orientadas a resaltar el Día de la Etnia Negra.

h)El Ministerio de la Presidencia según, Decreto Ejecutivo N 116 de 29 de mayo de 2007, crea el Consejo Nacional de la Etnia Negra” adscrito al Ministerio de la Presidencia, como un organismo consultivo y asesor para la promoción y desarrollo de los mecanismos de reconocimiento e integración igualitaria de la etnia negra, vista ella como un segmento importante de la sociedad panameña. Existe la Comisión Especial, compuesta por destacados/as líderes y liderezas afro-panameños, así como también por representantes de entidades estatales, quienes elaboraron una Política y Plan para la Inclusión Plena de la Etnia Negra Panameña, que garantiza a la población afro panameña igualdad y equidad, en los procesos de desarrollo de la sociedad y el país según establece la “Declaración y programa de Acción de la III Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial y las Formas Conexas de Intolerancia”, realizada en Durban y aprobada por los Estados miembros de las Naciones Unidas, entre ellos Panamá. Dicho plan fue por la Comisión Especial en acto público al Ejecutivo el 30 de mayo de 2007. Se crea una instancia estatal para la ejecución y seguimiento de la política gubernamental para la inclusión plena de la Etnia Negra denominada Secretaría Nacional para el Desarrollo de los Afro-Panameños (SENADAP), adscrita a la Presidencia de la República. Dicha instancia tiene la misión de coordinar lo relacionado con la implementación de dicho Plan.